martes, 23 de junio de 2020

Sanciones de EEUU a la Corte Penal Internacional: reacción colectiva de 67 Estados



Sanciones de EEUU a la Corte Penal Internacional: reacción colectiva de 67 Estados

El pasado 11 de junio, Estados Unidos anunció oficialmente sanciones contra el personal de la Corte Penal Internacional (CPI) (véase nuestra breve nota al respecto titulada "A propósito de las sanciones anunciadas por Estados Unidos contra el personal de la Corte Penal Internacional (CPI)").

Este 23 de junio, fueron 67 Estados Partes al Estatuto de Roma los que difundieron un comunicado conjunto rechazando estas insólitas sanciones norteamericanas unilaterales contra la justicia penal internacional.

La iniciativa de esta respuesta colectiva recayó en Costa Rica y en Suiza.

El texto del comunicado conjunto en breve

El comunicado suscrito (véase texto completo reproducido al final de esta nota) precisa que:

"As States Parties to the Rome Statute of the International Criminal Court (ICC), we reconfirm our unwavering support for the Court as an independent and impartial judicial institution. In line with the 11 June press release of the President of the Assembly of States Parties, we reiterate our commitment to uphold and defend the principles and values enshrined in the Rome Statute and to preserve its integrity undeterred by any measures or threats against the Court, its officials and those cooperating with it"

/

"En tant qu'États parties au Statut de Rome de la Cour pénale internationale (CPI), nous réaffirmons notre soutien indéfectible à la Cour en tant qu'institution judiciaire indépendante et impartiale. Conformément au communiqué de presse du 11 juin du Président de l'Assemblée des États parties, nous réitérons notre engagement à soutenir et défendre les principes et les valeurs consacrés par le Statut de Rome et à préserver son intégrité sans se laisser décourager par des mesures ou des menaces à l'encontre de la Cour, de son personnel et de ceux qui coopèrent avec elle"
.

También se señala en este llamado conjunto por parte de sus firmantes que:

"We remain committed to an international rules-based order. The ICC is an integral part of this order and a central institution in the fight against impunity and the pursuit of justice, which are essential components of sustainable peace, security and reconciliation. We will therefore continue to respect our cooperation obligations under the Rome Statute and we call on all States to ensure full cooperation with the Court for it to carry out its important mandate of ensuring justice for the victims of the most serious crimes of international concern".

/

"Nous demeurons engagés pour un ordre international fondé sur des règles. La CPI fait partie intégrante de cet ordre et est une institution centrale dans la lutte contre l'impunité et la recherche de la justice, qui sont des composantes essentielles d'une paix, d'une sécurité et d'une réconciliation durables. Nous continuerons donc à respecter les obligations de coopération qui nous incombent en vertu du Statut de Rome et nous invitons tous les États à coopérer pleinement avec la Cour pour qu'elle puisse s'acquitter de son important mandat, qui est de rendre justice aux victimes des crimes les plus graves qui touchent la communauté internationale
".

Es de señalar que por alguna razón, el texto en español de dicho comunicado no ha sido editado en algun sitio oficial de algún Estado de habla hispana, razón por la que nos limitamos a reproducir las versiones oficiales en inglés y en francés.

Como se puede observar, si bien, a diferencia del título, el texto como tal no menciona expresamente a Estados Unidos, reafirma de manera inequívoca el apoyo de los 67 Estados que lo suscriben a la justicia penal internacional, intentando así responder a la inédita decisión norteamericana anunciada el pasado 11 de junio.

Algunos detalles breves sobre los firmantes

Los Estados Partes al Estatuto de Roma suman un total de 123 Estados Partes (según el registro oficial del depositario del Estatuto de Roma, que recae en la Secretaría General de Naciones Unidas).

El listado de los 67 Estados, que antecede el texto del comunicado conjunto divulgado este 23 de junio desde La Haya, permite identificar claramente a Estados Partes al Estatuto de Roma que por alguna razón, optaron por no apoyar la iniciativa que presentaron Costa Rica y Suiza, suscribiendo el texto.

La ausencia de sus firmas obedece posiblemente a fuertes presiones diplomáticas ejercidas por Estados Unidos. En el caso de América Latina, no aparecen El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá ni Paraguay. En el caso de los Estados Miembros de la Unión Europea (UE), Hungría y Polonia tampoco consideraron oportuno firmar el comunicado, al igual que Corea del Sur y Japón en Asia.

En su red personal de Twitter, el Presidente de la Asamblea de Estados Partes, el surcoreano O-Gon Kwon, agradeció a Costa Rica y a Suiza por haber iniciado esta respuesta colectiva.

El hecho que Costa Rica haya sido uno de los que tomó la iniciativa no hace sino reafirmar su tradicional vocación de apego a la justicia y de defensa del derecho internacional. En el caso específico de la CPI, cabe recordar que Costa Rica fue el único Estado en Centroamérica en resistirse a firmar con Estados Unidos un "Acuerdo Bilateral de Inmumidad" (o ABI) en el período 2005-2006, de los más de 100 suscritos por Estados Unidos (véase listado). Al respecto, el tipo de presiones ejercidas por los diplomáticos norteamericanos en los años 2005 y 2006 al más alto nivel en Costa Rica y la respuesta a sus peticiones puede analizarse revisando estos cables confidenciales (véase cable 1, cable 2 y cable 3) dados a conocer por Wikileaks. En el segundo de estos cables, se puede leer que: "After the meeting, however, Arias's running mate Laura Chinchilla asked for a copy of the U.S.-Colombia Article 98 agreement, which we have since provided her".

En esta publicación del 2012 de la Universidad para la Paz (véase texto completo), el ex Canciller de Costa Rica Bruno Stagno Ugarte, en su artículo titulado "Defendiendo la integridad del Estatuto de Roma: los altos y bajos del caso de Costa Rica, 2002-2008" desmenuza el impacto de las sanciones a las que fue finalmente sometida Costa Rica por mantenerse fiel a los principios sobre los que se fundamenta la CPI (artículo en pp. 304-331).

A modo de conclusión

Volviendo a las sanciones contra el personal de la CPI anunciadas en este mes de junio del 2020, tal y como lo indicábamos en la conclusión de nuestra nota anterior: "No cabe duda que esta decisión norteamericana no cuenta con ningún precedente en la historia del derecho internacional."

Foto extraida de nota de prensa titulada "Netanyahu hails Trump for announcing sanctions against ‘corrupt’ ICC", Times of Israel, edición del 11/06/2020

Responder a una insólita decisión unilateral (saludada y celebrada por un solo Estado, Israel) mediante una contraofensiva diplomática colectiva resulta ser un gesto inédito: desde esta perspectiva, el comunicado conjunto suscrito por estos 67 Estados Partes al Estatuto de Roma puede considerarse como una verdadera "première" en la historia de la justicia penal internacional.



Texto integral del comunicado conjunto en inglés así como en su versión en francés, tal como circulado por la Misión de Francia ante Naciones Unidas:

----- Statement in support of the International Criminal Court (ICC) following the release of the US Executive Order of 11 June 2020

endorsed by Andorra, Argentina, Australia, Austria, Bangladesh, Belgium, Belize, Bolivia, Brazil, Bulgaria, Burkina Faso, Canada, Chile, Colombia, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croatia, Cyprus, Czech Republic, Democratic Republic of the Congo, Denmark, Dominican Republic, Ecuador, Estonia, Fiji, Finland, France, Gambia, Germany, Greece, Guyana, Iceland, Ireland, Italy, Latvia, Lesotho, Liechtenstein, Lithuania, Luxembourg, Madagascar, Malta, Mexico, Namibia, Netherlands, New Zealand, Nigeria, Norway, Peru, Portugal, Romania, Saint Vincent and the Grenadines, San Marino, Senegal, Sierra Leone, Slovakia, Slovenia, South Africa, Spain, State of Palestine, Sweden, Switzerland, Trinidad and Tobago, Tunisia, Uganda, United Kingdom, Uruguay and Venezuela.

23 June 2020

As States Parties to the Rome Statute of the International Criminal Court (ICC), we reconfirm our unwavering support for the Court as an independent and impartial judicial institution. In line with the 11 June press release of the President of the Assembly of States Parties, we reiterate our commitment to uphold and defend the principles and values enshrined in the Rome Statute and to preserve its integrity undeterred by any measures or threats against the Court, its officials and those cooperating with it.

We remain committed to an international rules-based order. The ICC is an integral part of this order and a central institution in the fight against impunity and the pursuit of justice, which are essential components of sustainable peace, security and reconciliation. We will therefore continue to respect our cooperation obligations under the Rome Statute and we call on all States to ensure full cooperation with the Court for it to carry out its important mandate of ensuring justice for the victims of the most serious crimes of international concern.

We recall that the ICC is a court of last resort, which anchors a system of justice for serious international crimes rooted in national courts. National authorities have the primary responsibility to investigate and prosecute Rome Statute crimes. The ICC only steps in when States are unwilling or unable to genuinely carry out national proceedings.

The ICC, as the world’s first and only permanent international criminal court, is an essential component of the multilateral architecture upholding the rule-of-law. It embodies our collective commitment to fight impunity for international crimes. By giving our full support to the ICC and promoting its universal reach, we defend the progress we have made together towards an international rules-based order, of which international justice is an indispensable pillar."


////

"Déclaration en soutien à la Cour pénale internationale (CPI) suite à la publication du décret américain du 11 juin 2020

Les États mentionnés ci-après ont approuvé cette déclaration en soutien à la Cour pénale internationale (CPI) suite à la publication du décret américain du 11 juin 2020 : Afrique du Sud, Allemagne, Andorre, Argentine, Australie, Autriche, Bangladesh, Belgique, Belize, Bolivie, Brésil, Bulgarie, Burkina Faso, Canada, Chili, Chypre, Colombie, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croatie, Danemark, Equateur, Espagne, Estonie, État de Palestine, Fidji, Finlande, France, Gambie, Grèce, Guyana, Irlande, Islande, Italie, Lesotho, Lettonie, Liechtenstein, Lituanie, Luxembourg, Madagascar, Malte, Mexique, Namibie, Nigeria, Norvège, Nouvelle-Zélande, Ouganda, Pays-Bas, Pérou, Portugal, République démocratique du Congo, République dominicaine, République tchèque, Roumanie, Royaume-Uni, Saint Marin, Saint Vincent et les Grenadines, Sénégal, Sierra Leone, Slovaquie, Slovénie, Suède, Suisse, Trinité et Tobago, Tunisie, Uruguay et Venezuela.

En tant qu'États parties au Statut de Rome de la Cour pénale internationale (CPI), nous réaffirmons notre soutien indéfectible à la Cour en tant qu'institution judiciaire indépendante et impartiale. Conformément au communiqué de presse du 11 juin du Président de l'Assemblée des États parties, nous réitérons notre engagement à soutenir et défendre les principes et les valeurs consacrés par le Statut de Rome et à préserver son intégrité sans se laisser décourager par des mesures ou des menaces à l'encontre de la Cour, de son personnel et de ceux qui coopèrent avec elle.

Nous demeurons engagés pour un ordre international fondé sur des règles. La CPI fait partie intégrante de cet ordre et est une institution centrale dans la lutte contre l'impunité et la recherche de la justice, qui sont des composantes essentielles d'une paix, d'une sécurité et d'une réconciliation durables. Nous continuerons donc à respecter les obligations de coopération qui nous incombent en vertu du Statut de Rome et nous invitons tous les États à coopérer pleinement avec la Cour pour qu'elle puisse s'acquitter de son important mandat, qui est de rendre justice aux victimes des crimes les plus graves qui touchent la communauté internationale.

Nous rappelons que la CPI est une juridiction de dernier ressort, qui ancre un système de justice pour les crimes internationaux graves dans les tribunaux nationaux. Les autorités nationales conservent la responsabilité primaire d'enquêter sur les crimes du Statut de Rome et d'en poursuivre les auteurs. La CPI n'intervient que lorsque les États ne veulent pas ou ne peuvent pas mener véritablement à bien des procédures nationales.

La CPI, en tant que première et unique Cour pénale internationale permanente au monde, est un élément essentiel de l'architecture multilatérale qui défend l'état de droit. Elle incarne notre engagement collectif à lutter contre l'impunité des crimes internationaux. En apportant notre plein soutien à la CPI et en promouvant sa portée universelle, nous défendons les progrès que nous avons accomplis ensemble vers un ordre international fondé sur des règles, dont la justice internationale est un pilier indispensable.
" -----

sábado, 13 de junio de 2020

A propósito de las sanciones anunciadas por Estados Unidos contra el personal de la Corte Penal Internacional (CPI)



A propósito de las sanciones anunciadas por Estados Unidos contra el personal de la Corte Penal Internacional (CPI)

El pasado 11 de junio, Estados Unidos estableció formalmente sanciones contra el personal de la Corte Penal Internacional (CPI). En la Orden Presidencial adoptada (véase texto completo), se puede leer en los considerandos que para el actual ocupante de la Casa Blanca, la CPI se ha convertido en una verdadera amenaza para Estados Unidos, al señalar que:

"I therefore determine that any attempt by the ICC to investigate, arrest, detain, or prosecute any United States personnel without the consent of the United States, or of personnel of countries that are United States allies and who are not parties to the Rome Statute or have not otherwise consented to ICC jurisdiction, constitutes an unusual and extraordinary threat to the national security and foreign policy of the United States, and I hereby declare a national emergency to deal with that threat".

Un aumento gradual de la presión norteamericana

Cabe recordar que desde la capital israelí, el Secretario de Estado de Estados Unidos había anunciado el pasado 16 de mayo que la investigación de la Fiscal de la CPI sobre las exacciones cometidas por Israel en territorios palestinos acaerría "graves consecuencias" para esta jurisdicción penal internacional (véase nota de prensa de Voice of America titulada "Pompeo Warns ICC Against Asserting Authority Over Israel" ).

El pasado 2 de junio se leyó por parte del mismo Secretario de Estado norteamericano que:

"I think that the ICC and the world will see that we are determined to prevent having Americans and our friends and allies in Israel and elsewhere hauled in by this corrupt ICC" (véase nota de prensa titulada "US vows to prevent ‘corrupt’ ICC from probing Americans, Israelis for war crimes", Times of Israel, edición del 2/06/2020).

Con relación a las presiones de todo tipo ejercidas sobre la CPI en estos momentos por Israel, por su incondicional aliado norteamericano, a las que Canadá también se ha sumado de manera mucho más solapada, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota precedente titulada "Fiscal de Corte Penal Internacional (CPI): solicitud de investigación contra exacciones militares israelíes procede en todos los territorios palestinos, Gaza incluida".

Israel: la filigrana que intenta no dejarse ver detrás de este anuncio

Único Estado en haber oficialmente saludado estas sanciones norteamericanas contra la CPI (Israel - véase nota del Times of Israel titulada "Netanyahu hails Trump for announcing sanctions against ‘corrupt’ ICC"), es en realidad muy probable que estas sanciones hayan sido decididas en estrecha coordinación con las autoridades israelíes (tal y como lo sugiere por ejemplo el título de esta nota de prensa titulada "Israel coordinó las sanciones de EE.UU. a la CPI con la administración Trump"): nunca en la historia Israel había contado con una administración norteamericana tan solícita a sus pretensiones, como la encabezada por el actual ocupante de la Casa Blanca.

Si bien la precitada Orden Ejecutiva de este último se refiere principalmente a investigaciones de la CPI que se interesen por exacciones cometidas por personal militar norteamericano, y de forma muy esporádica a Israel en su justificación, es menester recordar que desde el 5 de marzo del 2020 la CPI adoptó su decisión relacionada a exacciones cometidas en Afganistán (véase enlace oficial de la CPI al respecto), sin que ello provocara sanciones norteamericanas contra la CPI como las anunciadas este 11 de junio del 2020.

La línea de tiempo no se adecúa a la explicación dada en algunos medios de prensa (véase por ejemplo esta nota explicativa de l´Express en Francia o esta nota más reciente de Voice of America) que ponen - casi al unísono - el accento en las investigaciones de la CPI relacionadas a Afganistán para justificar esta reciente reacción norteamericana.

Esta nota publicada en Israel este 25 de junio indica más bien un nerviosismo creciente que inclina a pensar que las sanciones norteamericanas contra la CPI tienen otro objetivo.

La reacción de la CPI y de los Estados Partes a la CPI

Más allá de la lectura que hagan unos y otros sobre las verdaderas intenciones de Estados Unidos al anunciar estas sanciones, en una declaración oficial, la CPI rechazó esta decisión norteamericana, inédita en los anales de la justicia internacional, indicando que (véase texto completo) que:

"These attacks constitute an escalation and an unacceptable attempt to interfere with the rule of law and the Court's judicial proceedings. They are announced with the declared aim of influencing the actions of ICC officials in the context of the Court's independent and objective investigations and impartial judicial proceedings.

An attack on the ICC also represents an attack against the interests of victims of atrocity crimes, for many of whom the Court represents the last hope for justice
."

Por su parte, el Presidente de la Asamblea de Estados Partes al Estatuto de Roma llamó a los Estados y a los demás integrantes de la comunidad internacional a reafirmar su apoyo irrestricto a la labor de la CPI, al tiempo que anunció una reunión urgente de los Estados Partes. En su declaración, se puede leer que:

"I will convene an extraordinary meeting of the Bureau of the Assembly next week to consider how to renew our unwavering commitment to the Court.

I call upon the States Parties and all the stakeholders in the Rome Statute system to reiterate once more our relentless commitment to uphold and defend the principles and values enshrined in the Statute and to preserve its integrity undeterred by any measures and threats against the Court and its officials, staff and their families
".

Este 23 de junio, un comunicado colectivo suscrito por 67 Estados Partes al Estatuto de Roma reafirmó su apoyo total a la justicia penal internacional. En el texto (véase nota que lo reproduce integralmente), se lee que:

"The ICC, as the world’s first and only permanent international criminal court, is an essential component of the multilateral architecture upholding the rule-of-law. It embodies our collective commitment to fight impunity for international crimes. By giving our full support to the ICC and promoting its universal reach, we defend the progress we have made together towards an international rules-based order, of which international justice is an indispensable pillar."

A modo de conclusión

No cabe duda que esta decisión norteamericana no cuenta con ningún precedente en la historia del derecho internacional.

Es muy probable que la fecha escogida para darla a conocer forme parte de un cronograma muy preciso acordado por Estados Unidos e Israel. Como parte de este cronograma y del peligroso juego diplomático al que se libran ambos consistiendo en desafiar de forma recurrente las bases del ordenamiento jurídico internacional, este 14 de junio se inauguró por parte de Israel una nueva colonia israelí ubicada en los Altos del Golán, cuyo nombre es el del actual Presidente de los Estados Unidos (véase nota de The Guardian titulada "Trump Heights': Israeli settlement in Golan named after US president" )



Esta nota fue elaborada por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica / UCR

lunes, 8 de junio de 2020

El reciente llamado de mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas señalando la impunidad campante con relación a asesinatos de líderes indígenas en Costa Rica: breves apuntes



El reciente llamado de mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas señalando la impunidad campante con relación a asesinatos de líderes indígenas en Costa Rica: breves apuntes

El pasado 8 de junio, dos mecanismos no convencionales de derechos humanos de Naciones Unidas externaron su profunda preocupación por el hecho que los casos de asesinatos de líderes indígenas en Costa Rica se mantengan impunes: se trata de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos (véase sitio oficial), así como del Relator Especial sobre derecho de los pueblos indígenas y derechos humanos (véase sitio oficial).

Este llamado se da en un momento en que la los derechos de las poblaciones indígenas son objeto de una preocupación aún mayor debido a los efectos del COVID-19 en comunidades indígenas aisladas y con acceso limitado a servicios básicos de salud y a la desatención a su situación que ha provocado esta pandemia por parte de las autoridades estatales.

El mismo Relator Especial sobe derechos de los pueblos indígenas y derechos humanos de Naciones Unidas externó en un comunicado del pasado mes de mayo (véase texto completo) que:

"States of emergency are exacerbating the marginalisation of indigenous communities, and in the most extreme situations, militarisation of their territories is taking place. Indigenous peoples are being denied their freedom of expression and association, while business interests are invading and destroying their lands, territories and resources. In some countries, consultations with indigenous peoples and also environmental impact assessments are being abruptly suspended in order to force through megaprojects relating to agribusiness, mining, dams and infrastructure".

En el hemisferio americano, también en mayo del 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos advirtió en un comunicado de prensa titulado "La CIDH alerta sobre la especial vulnerabilidad de los pueblos indígenas frente a la pandemia de COVID-19 y llama a los Estados a tomar medidas específicas y acordes con su cultura y respeto a sus territorios" (véase texto completo) que:

"En cuanto al derecho a la salud de los pueblos indígenas, la Comisión ha recibido información sobre los diversos obstáculos que enfrenta este colectivo en el marco de la pandemia del COVID-19. Algunos de estos desafíos se relacionan con cuestiones socioeconómicas y de accesibilidad. En general, los hospitales y centros de atención médica se encuentran alejados de las áreas rurales en las que residen amplios sectores de los pueblos indígenas de la región".

Un muy completo informe (véase texto completo) de la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (CEPAL) titulado "Los pueblos indígenas de América Latina – Abya Yala y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible Tensiones y desafíos desde una perspectiva territorial", publicado en este mes de junio del 2020, hace ver las serias deficiencias de los Estados de América Latina en atender y en resolver el derecho a la tierra de las comunidades indígenas.

El contexto específico en Costa Rica en el que se da a conocer el comunicado

Se puede revisar desde ya el comunicado de prensa oficial de Naciones Unidas divulgado por el servicio de prensa de Naciones Unidas.

Como se recordará, en menos de 12 meses, dos dirigentes indígenas costarricenses de la zona de Salitre fueron asesinados: Sergio Rojas (marzo del 2019) y Jehry Rivera (febrero del 2020). A la vez, varios de sus compañeros han recibido amenazas de muerte y sufrido distintos tipos de intimidaciones.

Cabe recordar que al cumplirse un año de la muerte de Sergio Rojas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en un comunicado oficial (véase texto completo difundido el 18/03/2020) había ya advertido a Costa Rica que:

"La Comisión reitera que los actos de violencia y otros ataques contra las defensoras y los defensores de derechos humanos no sólo afectan las garantías propias de todo ser humano, sino que atentan contra el papel fundamental que juegan en la sociedad. Dichos actos perjudican además a todas aquellas personas para quienes trabajan, dejándoles en un estado de mayor vulnerabilidad, llegando incluso hasta la indefensión".

El órgano interamericano de protección de los derechos humanos se ha mostrado extremadamente vigilante con relación a lo que ocurre en la zona de Salitre. Y es que, desde el 2015, Costa Rica tenía la obligación jurídica de proteger la vida y la integridad física de estos dirigentes, en virtud de medidas cautelares ordenadas en abril del 2015 por la misma la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al Estado costarricense (remitimos sobre el particular a nuestra nota titulada "Pueblos indígenas en Salitre: las medidas cautelares solicitadas a Costa Rica por la CIDH" y disponible en este enlace).

Foto extraida de nota de prensa de la BBC titulada "Asesinato de Sergio Rojas: la conmoción en Costa Rica por la muerte del líder indígena que defendía las tierras de pueblos originarios", edición del 20/03/2019

El contenido del comunicado conjunto (versión integral)

En su comunicado conjunto con fecha del 8 de junio del 2020, titulado "Costa Rica: La impunidad vigente impide la protección efectiva de las personas defensoras indígenas" (véase texto completo oficial divulgado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos), ambos expertos de Naciones Unidas detallan la situación imperante al externar:

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"... su grave preocupación por las vidas de las personas defensoras de los derechos de los pueblos indígenas, que están siendo atacadas en Costa Rica, añadiendo que la impunidad y la falta de rendición de cuentas están provocando una prolongación de la violencia en contra de los defensores en el país, a pesar de algunas medidas positivas adoptadas por el Gobierno.

Costa Rica ha experimentado un auge en ataques contra líderes indígenas desde el asesinato del líder indígena Bribri, Sergio Rojas, en marzo de 2019, el cual trabajó durante décadas para defender los derechos de los pueblos indígenas frente la ocupación ilegal de sus territorios.

“Hoy, más de 14 meses más tarde, todavía no está claro si las autoridades se encuentran más cerca de identificar a los responsables” dijo la experta de la ONU Mary Lawlor, la nueva Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos.

La experta dijo que otros ataques contra personas defensoras de los derechos humanos habían quedado parcialmente o totalmente impunes y “hasta que haya investigaciones adecuadas, y rendición de cuentas por estos crímenes, podemos ser testigos de más intimidación, agresiones y muerte.”

Un cambio en la ley de Costa Rica en 1977 estableció un marco legal para la redistribución de la tierra indígena ancestral ocupada por personas no indígenas pero la implementación de la ley ha sido lenta, y los líderes indígenas han realizado requisiciones pacíficas de las tierras para devolverlas a los pueblos indígenas. Esto ha provocado una reacción considerablemente violenta por parte de los ocupantes no indígenas de la tierra.

Mientras que el Gobierno de Costa Rica ha incrementado la presencia de la policía en las comunidades afectadas, las investigaciones de la policía siguen inadecuadas o inconclusas. Como consecuencia, tanto las víctimas como sus familiares siguen amenazadas por los presuntos perpetradores.

Desde el asesinato del líder indígena Yehry Rivera el pasado febrero, por ejemplo, su familia ha sido amenazada e intimidada repetidamente por la familia del perpetrador, que a menudo pasa por su tierra, sosteniendo una machete en la mano. Pablo Sibar, un defensor de los derechos humanos del mismo pueblo Broran que el Sr Rivera, también ha sido intimidado y sometido a ataques incendiarios que todavía no han sido investigados.

Minor Ortíz Delgado, un defensor indígena de la tierra, de la misma comunidad Bribri que el Sr. Rojas, recibió un balazo en la pierna en marzo. El perpetrador, que fue liberado y recibió medidas de restricción, ha vuelto amenazar de muerte al Sr. Ortíz y su familia.

“Parece que los perpetradores de las intimidaciones, amenazas, disparos y asesinatos frecuentemente andan sueltos cuando sus víctimas son personas defensoras de los derechos de los pueblos indígenas, dijo la Relatora Especial.

La impunidad aumenta el impacto de violaciones de los derechos humanos, ya que se envía un mensaje de falta de reconocimiento de su función en la sociedad y ello implica una invitación para seguir violentando sus derechos.

El llamamiento de la Sra. Lawlor ha sido respaldado por el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, Sr. Francisco Cali Tzay.

Los expertos están haciendo un seguimiento del tema con las autoridades costarricenses.
"

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Este nuevo señalamiento hecho público a las autoridades costarricenses por parte de mecanismos no convencionales de Naciones Unidas en materia de derechos humanos evidencia la situación de extrema vulnerabilidad e indefensión en la que se encuentran las comunidades indígenas de Salitre (y posiblemente en otras regiones en Costa Rica).

En el mes de mayo del 2019, tuvimos la ocasión de referirnos a una comunicación (también hecha pública) por parte de tres expertos en derechos humanos de Naciones Unidas con relación al asesinato de Sergio Rojas: véase nuestra breve nota titulada "Asesinato en Costa Rica del líder indígena Sergio Rojas: carta de órganos de Naciones Unidas hecha pública", disponible en este enlace.

La recuperación de territorios indígenas ante la inoperancia estatal

Cabe precisar que estos asesinatos se han dado en medio de intentos para recuperar sus territorios por parte de comunidades indígenas costarricenses ante el avance inexorable de personas no indígenas en sus territorios y la pasividad de las autoridades costarricenses. En este artículo publicado por el Semanario Universidad sobre el proceso de recuperación de territorios indígenas, titulado "Recuperación de tierras bajó ocupación no indígena en Salitre" (y cuya lectura se recomienda), se lee que:

"Debido a la inacción del Estado por no desalojar a los ocupantes ilegales, no sancionan a ninguno y no apoya a la Fuerza Pública en el sitio, se creó un clima de impunidad, un ambiente en el que sucedió el asesinato de un defensor de derechos humanos”.

El derecho a la tierra para las comunidades indígenas costarricenses constituye una legítima reivindicación, que el mismo Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas (más conocido como "CERD") ya le había externado en el 2007 a Costa Rica. En sus observaciones generales del 2007 al informe presentado por Costa Rica (véase texto completo), se puede leer que para este órgano de tratados de Naciones:

"15. /.../El Comité insta al Estado Parte a redoblar sus esfuerzos para garantizar el derecho de los pueblos indígenas a la tenencia de la tierra. El Estado Parte debería tomar las medidas necesarias para llevar a efecto el fallo de la Sala Constitucional (Voto 3468-02) a fin de que se delimiten las tierras de las comunidades de Rey Curré, Térraba y Boruca y se recuperen los terrenos indígenas indebidamente alienados (inciso v) del apartado d) del artículo 5)".

En el 2015 (véase texto completo de sus observaciones finales al informe de Costa Rica), reiteró en los siguientes términos esta petición hecha a Costa Rica en el 2007:

"28. El Comité reitera su recomendación (A/62/18, párr. 303) de redoblar los esfuerzos para garantizar el derecho de los afrodescendientes y de los pueblos indígenas a la tenencia de la tierra. Asimismo, recomienda que, de manera prioritaria, se tomen pasos decisivos para buscar soluciones en las que los pueblos indígenas puedan recuperar las tierras dentro de sus territorios, incluso en casos de ocupación y compra ilegales y enfrentamientos o amenazas vinculadas a la conflictividad generada por esta situación, mediante acciones administrativas y judiciales que incluyan el desalojo y el enjuiciamiento de responsables. El Comité recomienda también un proceso de consulta para la delimitación y titulación de los territorios".

En el 2016, otro órgano de tratados de Naciones Unidas, el Comité de Derechos Humanos, en sus observaciones generales al informe presentado por Costa Rica (véase texto completo) señaló que:

"42. El Estado parte debe:

c) Garantizar en la práctica el derecho que tienen los pueblos indígenas a las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído u ocupado, incluso mediante el reconocimiento legal y protección jurídica necesaria;

d) Proporcionar los medios legales necesarios para asegurar la recuperación de tierras inalienables que ya han sido otorgadas a pueblos indígenas mediante la legislación nacional y brinde la protección adecuada, incluso mediante recursos efectivos, a los pueblos indígenas que han sido víctimas de ataques".


Al parecer, pese a innumerables reuniones, diagnósticos, planes, estrategias, estudios, mesas de diálogo, estas recomendaciones hechas hace ya más de 12 años a Costa Rica, reafirmadas en el 2015 y en el 2016, siguen sin lograr materializarse para las comunidades indígenas costarricenses. Una ocasión propicia para reafirmar cuán necesario es que sean debidamente implementadas las observaciones que emanen de los órganos de tratados de derechos humanos en Costa Rica; y cuán imperioso resulta que sean ámpliamente divulgadas y analizadas en el seno de la misma sociedad costarricense.

A modo de conclusión

No cabe duda que este contundente llamado de atención de junio del 2020 a Costa Rica por parte de expertos en derechos humanos de Naciones Unidas constituye una nueva evidencia de la pasividad, ya demostrada en el pasado, del Estado costarricense en la zona de Salitre. A la vez, ilustra la extrema atención que, desde Ginebra, se tiene sobre lo que ocurre en Salitre por parte de los mecanismos no convencionales de derechos humanos (y que posiblemente se tenga de igual manera desde Washington). Si este llamado no es seguido de acciones mucho más efectivas por parte del Estado en resguardo de la seguridad de los miembros de las comunidades indígenas, podría dar pié para una nueva acción ante instancias internacionales en defensa de los derechos legítimos de las comunidades indígenas de Salitre.



Esta nota fue elaborada por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica / UCR

viernes, 5 de junio de 2020

Racismo en Estados Unidos: llamado conjunto de varios mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas



Racismo en Estados Unidos: llamado conjunto de varios mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas

Ante las diversas protestas desatadas en Estados Unidos desde la muerte en manos de policías blancos del ciudadano norteamericano George Floyd en la ciudad de Minneapolis, varios mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas unieron sus voces este 5 de junio.

El contenido de ambos documentos en breve

En un primer texto colectivo, titulado "Statement on the Protests against Systemic Racism in the United States", repudian el discurso de odio y de incitación a la violencia por parte de la máxima autoridad en Estados Unidos, recordándole las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos suscritas por Estados Unidos. En este comunicado conjunto, que es firmado por 44 mecanismos no convencionales de Naciones Unidas (véase texto completo), se puede leer que:

"The response of the President of the United States to the protests at different junctures has included threating more state violence using language directly associated with racial segregationists from the nation’s past, who worked hard to deny black people fundamental human rights. We are deeply concerned that the nation is on the brink of a militarized response that reenacts the injustices that have driven people to the streets to protest".

En la parte final de su texto, los diversos mecanismos de Naciones Unidas en materia de derechos humanos recuerdan también la obligación para los Estados de remediar mediante medidas de reparación actos como el perpetrado contra la vida de George Floyd, a la vez que exigen a líderes internacionales que se hayan expresado sobre este asesinato atacar las raíces estructurales de racismo y de la discriminación racial, al indicar que:

"Reparative intervention for historical and contemporary racial injustice is urgent, and required by international human rights law. This is a time for action and not just talk, especially from those who need not fear for their lives or their livelihoods because of their race or ethnicity. Globally, people of African descent and others have had to live the truths of systemic racism, and the associated pain, often without meaningful recourse as they navigate their daily lives. International leaders that have spoken out in solidarity with protestors, and with black people in the United States should also take this opportunity to address structural forms of racial and ethnic injustice in their own nations, and within the international system itself".

En otro comunicado conjunto, también con fecha del 5 de junio, titulado "UN experts condemn modern-day racial terror lynchings in US and call for systemic reform and justice" (véase texto completo) varios expertos en derechos humanos de Naciones Unidas estiman que:

"We strongly condemn the killings of Ahmaud Arbery, Breonna Taylor and George Floyd, and call for systemic reform and justice. The latest videos to surface showing white men chase, corner, and execute a young man who was out jogging, or showing an officer kneeling with his weight on a man’s neck for eight minutes shock the conscience and evoke the very terror that the lynching regime in the United States was intended to inspire,” the experts said. “Given the track record of impunity for racial violence of this nature in the United States, Black people have good reason to fear for their lives".

Se lee también en la parte final de este comunicado la preocupación generada por mecanismos internos policiales en Estados Unidos que favorecen la militarización de los integrantes de las fuerzas policiales; así como por el hecho que la presión que significa la pandemia del COVID-19 es mucho mayor para la población afrodescendiente en Estados Unidos, al aumentar significativamente el riesgo de verse afectada:

" The experts also recommended that the government of the United States revisit and cease policies facilitating qualified immunity, provision of military equipment to, and military-type training of police, no-knock warrants and use of non-uniformed police in citizen interactions. Finally, civilian oversight boards, mandated body worn camera use, de-escalation training, and independent review of all extrajudicial police killings would enhance both transparency and accountability.

The recent incidents are set in the context of COVID-19, which has heavily and disproportionately impacted people of African descent who faced greater risk and lesser ability to quarantine. These risks, the experts said, have been exacerbated by increased abuse of police authority, over-policing, and excessive force in the enforcement of physical distancing restrictions
".

Estos dos comunicados se dan a conocer en plena progresión de la pandemia del COVID-19 en Estados Unidos y una semana después de haberse oficialmente retirado Estados Unidos de la Organización Mundial de la Salud (OMS): remitimos a nuestros estimables lectores a la nota que elaboramos al respecto, titulada “Estados Unidos anuncia su retiro de la Organización Mundial de la Salud (OMS)” (disponible en este enlace). Como es sabido, Estados Unidos superó la dramática cifra de 100.000 muertes causadas por el COVID-19 el pasado 28 de mayo. Según los registros de la Universidad John Hopkins (véase enlace oficial a mapa del mundo), de las más de 6,9 millones de personas contaminadas a nivel global al 7/06/2020, Estados Unidos concentra en su territorio más de 1.931.000, seguido luego por Brasil con más de 672.000 personas afectadas.

Un llamado de atención a Estados Unidos raramente escuchado que reitera recomendaciones urgentes hechas... en el 2014

Los señalamientos y las recomendaciones que plantearon este 5 de junio los expertos de Naciones Unidas y los mecanismos no convencionales de derechos humanos en los dos precitados comunicados constituyen, sin lugar a duda, un verdadero desafío para las actuales autoridades norteamericanas.

Foto extraida de nota de prensa titulada "Minneapolis anuncia que desmantelará y reconstruirá su policía tras muerte de George Floyd" (BiobioChile, edición del 7/06/2020)

Al respecto, merece mención recordar la letra del artículo 2 de la Convención Internacional para la Eliminación del Racismo y de todas las Formas de Discriminación, adoptada el 21 de diciembre de 1965 (véase texto completo), de la que Estados Unidos es parte desde 1994 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), y que se lee como sigue:

"Artículo 2

1. Los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas, y con tal objeto:

a) Cada Estado parte se compromete a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades públicas e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obligación;

b) Cada Estado parte se compromete a no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones;

c) Cada Estado parte tomará medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales nacionales y locales, y para enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpetuarla donde ya exista;

d) Cada Estado parte prohibirá y hará cesar por todos los medios apropiados, incluso, si lo exigieran las circunstancias, medidas legislativas, la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones;

e) Cada Estado parte se compromete a estimular, cuando fuere el caso, organizaciones y movimientos multirraciales integracionistas y otros medios encaminados a eliminar las barreras entre las razas, y a desalentar todo lo que tienda a fortalecer la división racial.

2. Los Estados partes tomarán, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas especiales y concretas, en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas, para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Esas medidas en ningún caso podrán tener como consecuencia el mantenimiento de derechos desiguales o separados para los diversos grupos raciales después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron
".

También merecen ser recordadas las últimas observaciones del órgano encargado de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta convención (el Comité para la Eliminación del Racismo y de otras Formas de Discriminación o CERD) con relación al informe oficial remitido por Estados Unidos, hechas en el 2014 (cuyo texto completo está disponible en este enlace). En ellas, se podrá leer que dos aspectos específicos relacionados a prácticas policiales en Estados Unidos dieron lugar a recomendaciones de carácter urgente por parte de los integrantes del CERD:

"8./.../Recordando su recomendación general Nº 31 (2001) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité insta al Estado parte a que intensifique los esfuerzos por combatir eficazmente y eliminar la práctica de la caracterización racial por parte de los agentes del orden en los niveles federal, estatal y local, entre otros medios:

a) Adoptando y aplicando leyes que prohíban específicamente a los agentes del orden la elaboración de caracterizaciones raciales, como la Ley destinada a poner fin a la caracterización racial;

b) Revisando urgentemente las políticas que permiten la caracterización racial y las prácticas ilegales de vigilancia, supervisión y reunión de datos, incluidas las Directrices sobre la Utilización de Criterios Basados en la Raza por los Órganos de Policía Federales de 2003;

c) Poniendo fin a los programas y políticas coercitivos de inmigración que promueven indirectamente la caracterización racial, como la iniciativa Comunidades Vigiladas y el programa previsto en el artículo 287 g) de la Ley de Inmigración y Naturalización;

d) Llevando a cabo investigaciones prontas, exhaustivas e imparciales de todas las denuncias de caracterización racial, vigilancia, seguimiento y recopilación ilegal de información de inteligencia; obligando a los responsables a rendir cuentas; y proporcionando recursos efectivos, incluidas garantías de no repetición
".

/

"8. /.../Recalling its general recommendation No. 31 (2001) on the prevention of racial discrimination in the administration and functioning of the criminal justice system, the Committee urges the State party to intensify efforts to effectively combat and end the practice of racial profiling by federal, state and local law enforcement officials, including by:

(a) Adopting and implementing legislation which specifically prohibits law enforcement officials from engaging in racial profiling, such as the End Racial Profiling Act;

(b) Swiftly revising policies insofar as they permit racial profiling, illegal surveillance, monitoring and intelligence gathering, including the 2003 Guidance Regarding the Use of Race by Federal Law Enforcement Agencies;

(c) Ending immigration enforcement programmes and policies, which indirectly promote racial profiling, such as the Secure Communities programme and the 287(g) programme; and

(d) Undertaking prompt, thorough and impartial investigations into all allegations of racial profiling, surveillance, monitoring and illegal intelligencegathering; holding those responsible accountable; and providing effective remedies, including guarantees of non-repetition
".

En otras de sus observaciones, los miembros del CERD urgían a Estados Unidos en los siguentes términos:

"17./.../El Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por que todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden sean investigadas de manera pronta y eficaz; por que los presuntos autores sean enjuiciados y, en caso de que sean declarados culpables, se les impongan penas adecuadas; por que se reabran las investigaciones cuando se disponga de nuevas pruebas; y por que las víctimas y sus familias obtengan una indemnización adecuada;

b) Intensifique sus esfuerzos para prevenir el uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden velando por el cumplimiento de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, de 1990, y se asegure de que la nueva directiva sobre el uso de la fuerza del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras se aplique y se haga cumplir en la práctica;

c) Mejore los informes sobre los casos relacionados con el uso excesivo de la fuerza y refuerce la supervisión del uso inapropiado de la fuerza y de la rendición de cuentas por esta práctica;

d) Proporcione, en su próximo informe periódico, información detallada sobre las investigaciones emprendidas en relación con las denuncias de uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden, incluidos los miembros del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras, así como sobre sus resultados, incluyendo las medidas disciplinarias o las actuaciones judiciales contra los autores y los recursos puestos a disposición de las víctimas o sus familias
".

/

"17. /.../ The Committee urges the State party to:

(a) Ensure that each allegation of excessive use of force by law enforcement officials is promptly and effectively investigated; that the alleged perpetrators are prosecuted and, if convicted, punished with appropriate sanctions; that investigations are re-opened when new evidence becomes available; and that victims or their families are provided with adequate compensation;

(b) Intensify its efforts to prevent the excessive use of force by law enforcement officials by ensuring compliance with the 1990 Basic Principles on the Use of Force and Firearms by Law Enforcement Officials, and ensure that the new CBP directive on the use of force is applied and enforced in practice;

(c) Improve the reporting of cases involving the excessive use of force, and strengthen oversight of and accountability for inappropriate use of force; and

(d) Provide, in its next periodic report, detailed information concerning investigations undertaken into allegations of excessive use of force by law enforcement officials, including the CBP, as well as their outcomes, including disciplinary or prosecutorial action taken against the perpetrator and remedies provided to victims or their families
".

Cabe destacar la incuestionable pertinencia de estas recomendaciones hechas a Estados Unidos en el 2014 para prevenir en el futuro el racismo estructural y la discriminación racial que se evidencian en el actuar cotidiano de varias de sus fuerzas policiales.

A modo de conclusión

No cabe duda que la extrema precisión de estas observaciones de carácter urgente dadas a conocer por el CERD en el 2014, al parecer no atendidas debidamente por la administración norteamericana, haga que revistan una actualidad particular en esta primera semana del mes de junio del 2020.

Una ocasión propicia para reafirmar nuevamente cuán necesario es que sean implementadas las observaciones que emanen de los órganos de tratados de derechos humanos; y cuán imperioso resulta que sean ámpliamente divulgadas y analizadas en el seno de las sociedades, en Estados Unidos como en muchos otros Estados.