miércoles, 26 de abril de 2017
ARMES CHIMIQUES EN SYRIE: A PROPOS DU RAPPORT DES SERVICES DE RENSEIGNEMENTS FRANCAIS
Armes chimiques en Syrie: à propos du rapport des services de renseignements français
par Nicolas Boeglin, Professeur de Droit International Public, Faculté de Droit, Université du Costa Rica (UCR)
Ce 26 avril, la presse française a annoncé le contenu d´un rapport des services de renseignement français confirmant l´usage d´armes chimiques en Syrie le 4 avril dernier (voitr le texte complet du rapport inclus dans cette note du Huffingthon Post et déclaration officielle du chef de la diplomatie française). On lit (voir article de Le Monde) que "Les preuves recueillies par les services français complètent celles des Américains et des Britanniques. Elles sont accablantes pour Bachar Al-Assad, même si elles ne démontrent pas un ordre direct du dictateur syrien, seul véritable patron d’un arsenal chimique qui n’a donc pas été totalement détruit malgré ses engagements". La reáction prévisible de la Syrie s´est fait entendre 24 heures plus tard (voir note de l´Express).
On remarquera que l´annonce officielle de "preuves irréfutables contre la Syrie" par la France a été faite quelques jours avant le premier tour des élections, le 19 avril 2107 (voir déclarations du chef de la diplomatie contenues dans cette note de presse parue dans Le Parisien).
Une sensation de déjà vu
On rappelera également que dans un livre publié en France en 2014 par deux journalistes, "Les chemins de Damas", il y était precisé comment sont parfois rédigés certains rapports sur la Syrie par des services de renseignements: "Les informateurs avaient soulevé plusieurs questions dans leurs rapports concernant des événements qu’ils n’avaient pas pu vérifier comme l’utilisation de gaz sarin. Une des hypothèses faite par les informateurs dans leurs rapports était la suivante : "Il est possible que des bombardements classiques de l’armée syrienne sur un laboratoire clandestin des rebelles ait provoqué une fuite de gaz." Mais cette conclusion a été "purement et simplement coupée" du texte du rapport final" (voir note de presse de Sabah Ayoub publiée dans Le Grand Soir).
Les articles de presse publiés en septembre 2013 ont bien évidemment signalé la Syrie comme la seule et unique responsable (voir par exemple note du NouvelObs, parmi bien d´autres). Dans un commentaire sur cet ouvrage, l´auteur commence en indiquant que " Le livre français, les chemins de Damas, publié il y a quelques jours, provoque un scandale en révélant des éléments secrets sur la manière dont la présidence française a forcé le corps diplomatique et les services secrets français à se soumettre à la décision politique de renverser Assad, ainsi qu’à manipuler les rapports sur les armes chimiques et la réelle puissance du régime syrien".
On notera aussi que, plus récemment, les services de renseignements israéliens et français ont affiché une coopération fort étroite concernant les armes chimiques en Syrie, comme l´opération dite "Ratafia" dévoilée par Le Monde au mois de mars 2017 (voir note parue dans Le Monde). On ignore si d´autres opérations conjointes des services des deux Etats ont été menées ou sont en cours actuellement en Syrie.
La certitude des Etats Unis, fondement d´une frappe aérienne illégale au regard du droit international
Comme on le sait, en "représailles" à l’explosion de substances chimiques survenue à Khan Cheikhoun du 4 avril dernier, ayant causé la mort de 87 personnes, les Etats-Unis ont ordonné deux jours plus tard le bombardement de la base d’Al-Chayrat, d’où étaient partis, selon le Département d´Etat, le ou les avions de l´armée syrienne responsables de lancer les armes chimiques. Cette opération militaire des Etats-Unis constitue une violation flagrante de la Charte des Nations Unies. Pour une analyse strictement juridique, nous renvoyons à celle du Professeur Marko Milanovic (Université of Nottingham) intitulée: "The Clearly Illegal US Missile Strike in Syria" publiée sur by EJIL Talk. On lit dans une analyse plus récente publiée en Belgique que le droit international
"... ne reconnaît pas de « droit » unilatéral d’intervention humanitaire. De même, la « responsabilité de protéger », consacrée par les membres des Nations unies en 2005, n’autorise pas un État à bombarder le territoire d’un autre État sans l’autorisation du Conseil de sécurité, même si ces bombardements sont conduits à des fins de protection de populations civiles menacées par leur propre gouvernement. Les frappes du 6 avril n’ont donc, en l’état, aucun fondement en droit international. Elles doivent donc être considérées comme illégales" (voir article de Nabil Hajjami, Maître de conférences à l’Université Paris Nanterre (CEDIN), intitulé "Les frappes militaires américaines en Syrie du 6 avril 2017 – Quelles incidences en droit international ? ", disponible ici).
Une analyse récente précise les risques de dérive concernant les interventions unilatérales dites "humanitaires":
"Article 2(4) is under great strain in the post-9/11 world and further exceptions would only further endanger international peace and stability. One only needs to consider how President Putin drew on NATO’s action in Kosovo as a precedent for intervention in Ukraine, stating that it was a ‘humanitarian mission’. This shows the dangers of setting precedents of humanitarian intervention and the risk of this ‘right’ being used as a pretext for aggressive and unlawful behaviour. It should not therefore be called upon to fill an enforceability or accountability gap. Responding to a breach of one cardinal international rule with a breach of another would be a retrograde step in the development of international law" (voir l´analyse du chercheur Chris O'Meara, intitulée "United States’ Missile Strikes in Syria: Should International Law Permit Unilateral Force to Protect Human Rights?"publiée par EJIL-Talk, disponible ici)
L´absence de condamnation catégorique de la part des alliés des Etats-Unis concernant cette décision unilatérale du Président Donald Trump est une donnée à prendre en compte. Lors de son intervention devant le Conseil de Sécurité, le représentant de la France a même jugé utile d´affirmer que
"cette opération américaine a constitué une réponse légitime face à un crime de masse qui ne pouvait rester impuni. Bashar Al-Assad, nous l’avons dit et répété, porte l’entière responsabilité de ce développement" (voir texte complet du compte rendu de la séance du 12 avril 2017, S7PV.7922, p. 4).
Comme on le sait, "punir" et éviter que des crimes puissent "rester impunis" sont des termes propres du droit pénal international, qui prévoit un certain nombre de mécanismes à ce sujet. Concernant les violations au droit international humanitaire et aux normes relatives aux droits de l´homme commises en Syrie, un mécanisme spécial a été créé en vertu d´une résolution adoptée par l´Assemblée Générale le 21 décembre 2016 (voir notre note sur le sujet publiée en Anglais). On notera que la France n´a pas pris la parole lors du débat général sur cette résolution, accompagnée par le même silence de la part des Etats-Unis et du Royaume Uni. Ce nouveau mécanisme s´ajoute à celui mis en place par le Conseil des Droits de l´Homme des Nations Unies en 2011 (voir site officiel de la Commission Internationale Indépendante sur la Syrie).
Dans toutes nos belles facultés de droit, on enseigne que le droit international public exclut l´usage unilatéral et "punitif" de la force armée par un Etat contre un autre Etat, et ce depuis 1945. Nonobstant, il semblerait que pour l´occasion, les Etats-Unis el la France considèrent que les choses ont quelque peu changé depuis la signature de la Charte des Nations Unies. A ce sujet, nous avions eu l´occasion de signaler l´étrange rapprochement de vues entre les Etats-Unis et la France, lors de l´adoption de la résolution 2249 en novembre 2015 par le Conseil de Sécurité, suite aux attentats de Paris, concluant que "La stratégie nord-américaine dans sa « guerre contre le terrorisme » semble donc avoir de nouveaux adeptes en France, même si ses échecs sont largement connus. Sur ce point précis, le rapprochement n´est pas seulement une simple vue de l´esprit: le premier diplomate étranger à s´être rendu personnellement au Palais de l´Elysée suite aux attentats de Paris fut le Secrétaire d´Etat américain John Kerry, le 17 novembre; la première destination à l´étranger du Président François Hollande suite aux attentats fut la visite rendue le 24 novembre 2015 à son homologue à Washington" (voir notre note, "Attentats à Paris: remarques critiques au sujet de la résolution 2249 du Conseil de Sécurité des Nations Unies", Sentinelle-SFDI, Bulletin 454 du 29 novembre 2015, disponible ici).
Photo de la visite de John Kerry au Palais de l´Élysée suite aux attentats de Paris, 17 novembre 2015, tirée d´un article de presse paru dans Clicanoo
La discussion au sein du Conseil de Sécurité: de la certitude de certains à l´incertitude collective
Lors de son intervention le 5 avril au Conseil de Sécurité, le représentant de la France a indiqué qu´ "Après six années de conflit en Syrie marquées par la violence la plus effroyable contre la population civile et notamment par l’emploi avéré et répété d’armes chimiques par le régime syrien contre son propre peuple, en particulier au gaz de chlore, nous nous sommes une nouvelle fois réveillés hier en apprenant qu’une attaque ignoble venait d’être commise à Khan Cheikhoun, au sud d’Edleb. Cela ne peut que nous rappeler cette terrible journée du 21 août 2013, après les attaques chimiques commises par le régime dans la Ghouta, en banlieue de Damas, dont les images insoutenables hantent les mémoires" (voir compte rendu S/PV.7915 de la séance du 5 avril 2017, page 3).
Or, malgré ces affirmations catégoriques entendues de la part du représentant de la France concernant l´implication directe des autorités syriennes, on notera que lors de la réunion du Conseil de Sécurité tenue le 12 avril, la France (avec les Etats-Unis et le Royaume Uni) a présenté un projet de résolution condamnant l´usage "qui aurait été fait" d´armes chimiques en Syrie (voir texte).
La nuance, quoique ignorée par de nombreux commentateurs, mérite d´être signalée. Sur les quinze Etats siégeant au Conseil de Sécurité, ce projet de résolution n´a obtenu que dix votes pour, deux contre (dont celui de la Russie) et trois abstentions (donte celle de la Chine). Le représentant de la Chine a expliqué que
"Le projet de résolution sur lequel nous avons voté condamne l’emploi d’armes chimiques en Syrie et appelle à mener une enquête sur les faits, ce que la Chine approuve. Néanmoins, certains autres éléments du texte auraient pu être modifiés pour garantir un consensus. C’est pourquoi la Chine s’est abstenue dans le vote sur le projet de résolution" (voir compte rendu de séance S/PV.7922, page 6).
On peut d´ailleurs s´interroger sur le nombre de votes qu´aurait réuni ce texte en sa faveur ce texte s´il avait été aussi catégorique dans son premier paragraphe que ses trois auteurs dans leurs interventions respectives. Le malaise de certains représentants, tel celui de l´Uruguay, ayant voté pour sans grande conviction, se laisse entrevoir lorsqu´il explique que
"les privilèges qui distinguent les différents membres du Conseil font penser à une expression figurant dans le roman de George Orwell, intitulé « La Ferme des animaux », selon laquelle certains animaux sont plus égaux que d’autres. Ce déséquilibre légal mais illégitime, fait que de nombreux membres se trouvent dans une situation où ils sont obligés de choisir le moindre des deux maux parmi les options qui leur sont présentées" (voir compte rendu de séance S/PV.7922, page 11).
Nous renvoyons à notre note parue dans Debate Global et dans Ius 360 (en espagnol) relative à la position des deux Etats d´Amérique Latine membres du Conseil de Sécurité lors du débat sur la Syrie: la Bolivie, ayant voté contre et l´Uruguay, ayant choisi de voter pour.
Les annexes de ce texte en espagnol renvoient au projet de résolution russe et aux projets dénommés "E-10" et "P-3" (version anglaise) ayant circulé au sein du Conseil de Sécurité le 5 avril 2017, lors d´une séance urgente sur la Syrie. Peu de commentateurs se sont intéréssés au texte russe et noté la différence de ton par rapport aux projets "E-10" (présenté par les Etats élus Membres du Conseil) et "P-3 " (présenté par les Etats-Unis, la France et le Royaume Uni). La principale différence entre ces deux derniers tient au Paragraphe 5 exigeant de la Syrie des informations militaires qu´un Etat partage rarement avec d´autres Etats.
Concernant le texte finalement présenté et soumis au vote lors de la séance du 12 avril (correspondant à une version à peine remaniée du projet "P-3" du 5 avril) on est d´ailleurs en droit de se demander s´il est habituel de voir le Conseil de Sécurité des Nations Unies condamner "avec la plus grande fermeté l’emploi qui aurait été fait d’armes chimiques" (Paragraphe 1); et, plus généralement, condamner des actions "qui auraient été" menées. Sur ce point, une recherche rapide sur la toile de cette expression par le Conseil de Sécurité renvoie au seul projet de résolution présenté le 12 avril précité, mais le doute est permis. Nous remercions d´avance nos lecteurs et chercheurs de réferer à une quelconque résolution précédente du Conseil de Sécurité condamnant "avec la plus grande fermeté" des choses qui auraient été faites.
La certitude états-unienne passée au crible
Un rapport des services de renseignements des Etats-Unis (voir texte complet) rédigé afin de justifier cette action militaire contre la Syrie a été analysé par un spécialiste, Theodore Postol, Professeur au MIT (Massachusets). On peut lire dans l´analyse de cet expert (voir texte publié par GlobalResearch) que
"We again have a situation where the White House has issued an obviously false, misleading and amateurish intelligence report".
Dans un Addendum du 13 avril (voir texte), le scientifique conclut son analyse ainsi: "I therefore conclude that there needs to be a comprehensive investigation of these events that have either misled people in the White House, or worse yet, been perpetrated by people seeking to force decisions that were not justified by the cited intelligence. This is a serious matter and should not be allowed to continue".
A noter qu´en 2014, un rapport similaire (voir texte complet du rapport signé par deux experts, Richard Lloyd et Théodore Postol) avait également mis en doute les certitudes des Etats-Unis et de la France sur la responsabilité directe de la Syrie lors d´une explosion de substances chimiques dans le quartier Est de Ghouta (Damas), au mois d´août 2013. Laurent Fabius, alors Ministre des Affaires Etrangères, avait alors évité de répondre à une question d´un étudiant apparemment fort bien informé (voir article dans Le Point).
Concernant le récent rapport des services de renseignements français, une analyse de Théodore Postol précise, du point de vue chimique, que les inconsistances sont évidentes :
"Such an obviously flawed investigative finding would be a product of the same combination of irrational arguments and unsound scientific evidence that the FIR used as its basis to reach a conclusion that the Syrian government must have executed in nerve agent attack on April 4, 2017 in Khan Sheikhoun" (voir texte complet de son analyse intitulée "The Flawed Chemical Analysis in the French Intelligence Report of April 26, 2017 Alleging a Syrian Government Sarin Nerve Agent Attack in Khan Sheikhoun of April 4, 2017", datée du 30 avril 2017).
Pour revenir à l´usage de substances chimiques en Syrie le 4 avril dernier, il sied de rappeler qu´Israël, par la voix de son Ministre de la Défense, affirma immédiatement être "100% certain" de l´implication directe des plus hautes autorités syriennes (voir note de Haaretz). La Turquie pour sa part, sans désigner de responsables, confirma officiellement que le gaz sarin avait bien été utilisé le 4 avril en Syrie (voir note du New York Times).
L´OIAC pressée de déclarer, avant toute enquête in situ
Les enquêteurs de l’Organisation pour l’Interdiction des Armes Chimiques (OIAC) ont conclu, le 19 avril dernier 2017, et ce sans procéder à l´envoi d´une mission sur place (réclamé depuis le 5 avril par la Russie dans son projet de résolution), à l’emploi « irréfutable » de gaz sarin ou d’une substance similaire. Sur cette épisode récent de l´OIAC, inhabituel dans la mesure ou l´OIAC prend plusieurs mois afin de mener une enquête en Syrie, nous renvoyons a notre note intitulée "Without any in situ inspection, OPCW confirms sarin exposure during the events that took place in Syria last April 4th" publiée sur le site de Human Rights Investigations.
Or, dans un rapport daté du 24 avril 2017, et qui n´a fait l´objet d´aucun communiqué de presse, on lit de, la part de l´OIAC, qu´une Mission d´établissement des faits (Fact Finding Mission - FFM) a été mise en place :
"The FFM is currently continuing the process of interviews, evidence management, and sample acquisition. A first interim report is expected to be completed in the coming weeks, at which time it will be submitted for the consideration of the States Parties and shared with the JIM" (voir rapport, point 18). Le 27 avril, le guatémalteque Edmond Mulet a été désigné par l´actuel Secrétaire Général des Nations-Unies pour présider l´organe de l´OIAC chargé de l´enquête en Syrie (voir note de presse de Prensa Libre), en remplacement de Virginia Gamba, argentine, nommée le 15 septembre 2015 par son prédécesseur Ban Ki-moon (voir note de presse des Nations-Unies).
Les informations, indices, ainsi que les pistes et les hypothèses doivent se traduire, au sein d´un mécanisme de vérification international sur place, en faits vérifiés pouvant établir avec précision le type de substances chimiques, leur origine exacte, et le type d´explosion ayant eu lieu. Une fois identifiée(s) une ou plusieurs substances chimiques et leur origine, les éléments de preuves rassemblés doivent permettre d´attribuer à une entité leur usage : cette ultime étape constitue un point sur lequel les difficultés sont majeures. En effet, nombreuses sont les possibilités d´usage de substances chimiques de la part des divers acteurs qui participent, soit directement, soit de façon indirecte, au conflit en Syrie.
Il s´agit d´un travail de longue haleine, et l´on peut rester surpris par la vitesse avec laquelle le Directeur Général de l´OIAC a communiqué les résultats préliminaires le 19 avril dernier (date qui coïncide avec l´annonce de "preuves irréfutables" par le chef de la diplomatie française mentionnée ci-dessus concernant l´implication des autorités syriennes).
Il faut savoir que les enquêtes menées en Syrie par l´OIAC prennent habituellement un certain temps. Par exemple, le dernier rapport qui a été remis au Conseil de Sécurité concernant l´usage prétendu d´armes chimiques en Syrie date de janvier 2017 : voir la lettre de décembre 2016 et le rapport de la mission d’établissement des faits menée par l’OIAC en Syrie sur un incident du 2 août 2016, disponibles ici. On y lit (point 18 des conclusions du rapport) :
"Conclusions 18. Aucun des produits chimiques identifiés n'est susceptible d'être la cause du décès des victimes dans l'incident. La méthyldiéthanolamine est un précurseur de l'ypérite à l'azote, mais elle est également présente dans certains détergents commerciaux. Les signes d'exposition à l'ypérite à l'azote n'étaient pas visibles chez les victimes".
Une autre enquête de l´OIAC a été ordonnée concernant l´usage du gaz moutarde durant la bataille d´Alep au mois de novembre dernier, dont les résultats sont toujours attendus. Traduire des indices en preuves au sens d´une procédure de vérification internationale, et, ensuite, passer de preuves à l'imputabilité n´est pas toujours chose aisée.
Il est bon de rappeler que l´OIAC a été créée en vertu de la "Convention sur l'interdiction de la mise au point, de la fabrication, du stockage et de l'emploi des armes chimiques et sur leur destruction", signée à Paris en 1993, et qui est entrée en vigueur en 1997. Cette convention multilatérale a été ratifiée par 192 Etats (dont la Syrie, qui l´a ratifiée en 2013). En 2014, les équipes de l´OIAC ont conclu leur travail en Syrie, les stocks d´armes chimiques possédés par l´armée syrienne ayant été officiellement détruits. Nous renvoyons le lecteur au site officiel de l´OIAC concernant son travail en Syrie, où sont mis en ligne les divers rapports, demandes, documents officiels divers et communiqués de presse depuis 2013. Lors de la séance urgente du Conseil de Sécurité sur la Syrie du 5 avril 2017, le représentant du Secrétaire Général a présenté aux membres du Conseil un état des lieux concernant les actions menées par l´OIAC en Syrie (voir compte rendu S/PV.7915 de la séance du 5 avril 2017, pages 1-2).
A noter que le seul Etat Membre des Nations-Unies à ne pas avoir ratifié la convention sur l´interdiction des armes chimiques adoptée en 1993 est Israël (voir liste officielle sur l´état des signatures et ratifications). Dans un article du Jérusalem Post de 2015 intitulé "Israël et les armes chimiques", on y lit que
"selon un document secret de la CIA publié par le magazine américain Foreign Policy en 2013, un satellite espion américain aurait découvert en 1982, une usine de production d’agent neurotoxique ainsi qu’un centre de stockage près de Dimona. Lors d’une conférence de l’OIAC réservé aux journalistes israéliens en décembre dernier, un fonctionnaire de l’organisation confirmait l’existence d’un stock d’armes chimiques israélien. Une information que l’organisation s’est hâtée de démentir, expliquant ne pas avoir la capacité d’évaluer si les Etats non parties possèdent ou non des armes chimiques".
En guise de conclusion
On se souvient qu´en septembre 2013, la France a failli déclarer la guerre à la Syrie. Le volte-face du Président Barack Obama avait obligé à revoir le dispositif militaire de la France prévu (voir note de presse intitulée " L'été où la France a presque fait la guerre en Syrie". On lit dans la note précitée que : "Mercredi 4 septembre, le jour du débat prévu à l’Assemblée nationale, François Hollande convoque ses principaux ministres et collaborateurs pour un conseil restreint, à 11 h 30, à l’Elysée. « Le président insiste sur la nécessité d’apporter des informations d’origine françaises pour valider un argumentaire en quatre points, raconte un témoin : c’est une attaque chimique, massive, contre des civils, orchestrée par le régime de Bachar Al-Assad ».
En ce mois d´avril 2017, il semblerait que ce qui s´est passé le 4 avril en Syrie offrait à certains décideurs politiques une nouvelle possibilité. Avec une différence par rapport à 2013 : l´existence, pour ce qui a trait aux arnmes chimiques en Syrie, d´un mécanisme de vérification mis en place par l´OIAC.
Le rapport des services de renseignements de la France, rendu public trois jours après le premier tour du scrutin, attribue directement aux autorités syriennes l´usage de substances chimiques contre les groupes rebelles à Idlib le 4 avril dernier, et écarte toute autre hypothèse. Au vu de l´insistance avec laquelle la France a affirmé depuis le 4 avril l´implication des autorités syriennes, les conclusions auxquelles ce rapport parvient étaient prévisibles.
Les rapports des services de renseignements ne sont pas des documents publics. Mais lorsqu´ils sont rendus publics, c´est bien souvent pour essayer de justifier la position d´un Etat. Au vu de la qualité relative du rapport des services de renseignements des Etats-Unis, ont est en droit de penser que celui produit par la France cherche aussi, entre autres motifs, à venir en aide à un chef d´Etat partageant les mêmes vues sur le dossier syrien : le Président Donald Trump.
Notes récentes de l´auteur sur l´application du droit international et la lutte contre le terrorisme, ainsi que la situation au Moyen-Orient:
BOEGLIN Nicolas, "La résolution 2334 (2016) du Conseil de Sécurité des Nations Unies condamnant la politique de colonisation israélienne: brève mise en perspective", DiplomatMagazine, 1er avril 2017, disponible ici.
BOEGLIN Nicolas, "Consejo de Seguridad condena colonización israelí en Cisjordania y en Jerusalén Oriental", Debate Global, 9 janvier 2017, disponible ici.
BOEGLIN Nicolas, "Contre une invocation abusive de la légitime défense face au terrorisme", Dommagescivils, 20 juillet 2016, disponible ici.
BOEGLIN Nicolas, "Francia en guerra: breves apuntes desde la perspectiva del derecho internacional", Revista Pensamiento Penal, 23 novembre 2015, disponible aquí.
BOEGLIN Nicolas, "Attentats à Paris: remarques critiques au sujet de la résolution 2249 du Conseil de Sécurité des Nations Unies", Bulletin Sentinelle, SFDI, Número 454 du 29 novembre 2015, disponible ici.
BOEGLIN Nicolas, "2249 resolution does not allow bombarding in Syria", Voltaire.net, 3 décembre 2015, disponible ici
martes, 25 de abril de 2017
ESFERAS DEL DIQUIS: A PROPÓSITO DE LA DENUNCIA SOBRE EL TRASLADO OCURRIDO EN PALMAR SUR
Esferas del Diquis: a propósito de la denuncia sobre el traslado ocurrido en Palmar Sur en Costa Rica
En días recientes, se informó de un inédito traslado realizado el 24 de abril de varias esferas del Diquís denunciado por los vecinos de las fincas Chánguina y Térraba en Palmar Sur (véase nota de la Extra). Como bien se sabe, estas misteriosas esferas precolombinas, descubiertas en los años 40 en Costa Rica, y que pueden llegar a pesar más de 15 toneladas, constituyen un vestigio arqueológico único. Este reciente traslado se refiere a esferas situadas en lo que antiguamente se denominaba "Finca 2-4" o más comúnmente "Finca 4", un lugar con posiblemente la mayor cantidad de esferas descubierto en Costa Rica.
Si bien la discusión se ha centrado en el tema de las esferas, una breve puesta en perspectiva del contexto social permite entender mejor la controversia suscitada, en particular para el lector poco familiarizado con esta precisa región de Costa Rica. Se intentará esbozar de forma muy resumida a continuación el entorno social de Finca Chánguina y Térraba; posteriormente, se analizará lo ocurrido desde la perspectiva de las obligaciones internacionales de Costa Rica en materia de preservación y protección de sitios arqueológicos, finalizando con algunas breves sugerencias en aras de cumplir estas obligaciones a cabalidad.
La Zona Sur: una zona históricamente azotada por la injusticia
Como bien se sabe, los nombres de lugares con un numeral de fincas en la Zona Sur de Costa Rica obedecen al hecho que, en una época, las empresas bananeras arrasaron gran parte de esta zona, incluyendo los nombres nativos de aldeas y caseríos existentes. La obra mundialmente famosa de "Mamita Yunai" del escritor Carlos Luis Fallas (más conocido como Calufa) editada en 1940, describe, como también varios textos de las escritoras Carmen Lyra y Yolanda Oreamuno, los abusos de todo tipo que marcaron la vida dentro de las fincas bananeras costarricenses en los años 20 y 30 del siglo pasado. La primera huelga de los trabajadores bananeros tuvo lugar en 1934. 50 años después, la "Yunai" anunció el cierre de sus operaciones en Costa Rica (véase nota de El Pais de diciembre de 1984). Cabe señalar que en el 2010, las autoridades educativas vieron frustrado su intento de retirar "Mamita Yunai" de los programas de lectura obligatoria en colegios costarricenses (véase nota de La Nación). En este estudio de Antoni Royo sobre la historia del banano en Costa Rica, titulado "La ocupación del Pacífico Sur costarricense por parte de la compañia bananera (1938-1984)", disponible en la red, se lee que: " en el Pacífico sur, en las zonas donde se presentaban mejores condiciones para el cultivo del banano, esto es las planas aluviales de los valles de los ríos Grande de Térraba, Esquinas y Coto Colorado, la Compañía emprendió una política de acaparamiento de tierras que a menudo vulneró los derechos de los ocupantes legítimos" (p. 12).
Fotografía de esferas en terrenos de la United Fruit Company (UFC) en Costa Rica en los años 1930 (ver artículo)
Dentro de esta sufrida región sureña de Costa Rica, hay una precisa zona que ha sido objeto de discusión y titulares de prensa en los últimos años. En el 2015, y durante varios meses, más de cien familias campesinas de Finca Chánguina permanecieron en la calle a raíz de una orden de desalojo a todas luces irregular ordenada por los tribunales (véase nota del Semanario Universidad, en particular la irregularidad detectada por la Procuraduría General de la República). En esta nota de La Nación del 2015 se lee que:
“Nosotros fuimos trabajadores de esas empresas (Chánguina y Térraba). Desde el 2001, el empresario (Echeverría) empezó a atrasarnos los salarios, a pagarnos con cupones para cambiarlos por comida, y, a lo último, ya ni una ni la otra. Cuando nos vimos sin posibilidad de salario y sin posibilidad de trabajo, nosotros decidimos tomar la tierra como una forma de cobrarnos el salario”,
En marzo del 2016, la orden de desalojo fue suspendida por un juez agrario (véase nota de La Nación), no sin antes el Presidente Luis Guillermo Solis proceder a declaraciones un tanto desafortunadas recogidas por la prensa (véase nota de La Nación). Hace pocos días, en abril del 2017, un artículo de opinión reseñaba la gran incógnita que persiste para estas familias campesinas.
Esta indefinición, de mantenerse, podría empezar a interesar a órganos interamericanos de derechos humanos, e incluso dar pié para activar un mecanismo previsto en un instrumento que Costa Rica ratificó en el 2014: el Protocolo Facultativo al Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (véase nota nuestra al respecto publicada en DIPúblico).
Ante una sensación de zozobra colectiva tan delicada, cualquier acción del Estado costarricense debiera de ponderarse y realizarse con la mayor cautela, consultando a las comunidades de la zona.
Mapa de ubicación de los principales sitios con esferas en el delta del Diquis, extraída de esta nota de Ifigenia Quintanilla titulada "Las esferas de nadie sí son de alguien"
Las esferas del Diquis ubicadas en "Finca 4", en Palmar Sur
La noticia de un traslado de esferas realizado sin ninguna comunicación previa evidencia un sorprendente desconocimiento del clima social que se vive en Chánguina y Térraba. Al tratarse de esferas indígenas declaradas en el 2014 por la UNESCO como "Patrimonio Mundial de la Humanidad", y ello a solicitud de las mismas autoridades de Costa Rica (véase listado oficial de 814 bienes o sitios declarados como tal en el mundo), este traslado realizado por las autoridades costarricenses plantea una serie de interrogantes que se intentaron aclarar (véase al final de esta nota el comunicado de prensa de la Directora del Museo Nacional de Costa Rica - Documento 1).
Como todo intento de aclaración, puede lograr su objetivo o bien, por el contrario, arrojar aún más dudas. Los enigmas, al parecer, no son exclusivos de las esferas del Diquis.
Nótese que "Finca 4" (como la denominan los especialistas en esferas del valle del Diquis) no fue seleccionada como uno de los cuatro sitios por el Estado costarricense ante la UNESCO. No por ello las esferas que ahí se encuentran, en particular las "esferas blancas" (piedra caliza) son de menor importancia: muy por el contrario, su fragilidad con relación a las esferas de color gris (granito) amerita por parte de las autoridades un cuido mucho mayor. Se lee en esta nota de la arqueóloga costarricense Ifigenia Quintanilla, titulada "Haber sido grande no significa nada: una pequeña crónica de la gran desgracia de Finca 4" que:
" Finca 4 fue el centro principal de los poblados con esferas de piedra del Diquís. Mi inventario ubica 30 esferas de piedra solo en las secciones 23 y 36, muchas de ellas monumentales, así como las únicas hechas de rocas de caliza con datos de contexto. Lothrop lo estudió en 1949 y recolectó la información de un saqueo donde se extrajeron 186 piezas de oro de dos enterramientos, hoy distribuidas entre el Museo del Oro del Banco Central de Costa Rica y Dumbarton Oaks, en Washington D.C.."
Breve recuento de las gestiones de Costa Rica ante la UNESCO
Las diversas gestiones de Costa Rica en vistas de obtener una declaratoria mundial iniciaron en el año 2002, y hacia finales del 2011 se perfiló la recta final que culminaría exitosamente a mediados del 2014 (véase nota nuestra de abril del 2014). En este voluminoso documento en inglés del 2013 producido por el Ministerio de Cultura de Costa Rica titulado "Precolumbian Chiefdom Settlements with Stone Spheres of the Diquís" y colgado en el sitio de la UNESCO (véase document completo) se detallan los pasos seguidos por Costa Rica ante esta organización internacional y la descripción detallada de los cuatro sitios de esferas escogidos. Tal y como se puede apreciar, se trata de una iniciativa de larga data llevada adelante contra vientos y mareas, e intereses de diversa índole siempre prestos a interponerse en el camino. En esta nota publicada por ICOMOS, la misma especialista costarricense señala que:
"Hace unos meses la encargada de asuntos culturales de una Embajada de Costa Rica en un país europeo me preguntaba: ¿Contra quién competimos en la candidatura ante UNESCO? Mi respuesta fue que competíamos contra nosotros mismos, que competíamos por ser competentes en la gestión de nuestro patrimonio"
Aún no se conoce de un trabajo o investigación que recopile las diversas etapas y vicisitudes de este largo trajinar así como los apoyos decisivos que lograrían finalmente el objetivo fijado, y ello pocos meses después de finalizar la administración de la Presidenta Laura Chinchilla (2010-2014).
En efecto, fue en el marco de la 38 Reunión del Comité de Patrimonio Mundial realizada en la ciudad de Doha (Catar) que la UNESCO anunció oficialmente el 23 de junio del 2014 que había declarado como Patrimonio Mundial de la Humanidad, conjuntamente con 30 otros sitios en el mundo, las esferas precolombinas ubicadas en cuatro sitios del sur de Costa Rica (véase nota de la UNESCO). En esta nota de Redcultura.com, se puede leer el texto oficial de la declaratoria, en las páginas 42 y 43 del documento oficial adoptado en Catar).
Al acogerse a una declaración de Patrimonio Mundial de la Humanidad, a su solicitud, Costa Rica asume, desde la perspectiva del derecho internacional público, una serie de compromisos vinculantes. Están los de carácter general, que derivan, por ejemplo de la Convención de la UNESCO sobre sitios arqueológicos. Una de estas obligaciones es la que se lee en el Artículo 5:
Articulo 5
a) adoptar una política general encaminada a atribuir al patrimonio cultural y natural una función en la vida colectiva y a integrar la protección de ese patrimonio en los programas de planificación general;
b) instituir en su territorio, si no existen, uno o varios servicios de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural, dotados de un personal adecuado que disponga de medios que le permitan llevar a cabo las tareas que le incumban;
c) desarrollar los estudios y la investigación científica y técnica y perfeccionar los métodos de intervención que permitan a un Estado hacer frente a los peligros que amenacen a su patrimonio cultural y natural;
d) adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas, para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio; y
e) facilitar la creación o el desenvolvimiento de centros nacionales o regionales de formación en materia de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural y estimular la investigación científica en este campo
Otra obligación de carácter general para el Estado se desprende de los incisos 2 y 3 del Artículo 6 de este mismo instrumento adoptado en 1972 por la UNESCO:
2. Los Estados Partes se obligan, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en la presente Convención, a prestar su concurso para identificar, proteger, conservar y revalorizar el patrimonio cultural y natural de que trata el artículo 11, párrafos 2 y 4, si lo pide el Estado en cuyo territorio esté situado.
3. Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención se obliga a no tomar deliberadamente ninguna medida que pueda causar daño, directa o indirectamente, al patrimonio cultural y natural de que tratan los artículos 1 y 2 situado en el territorio de otros Estados Partes en esta Convención".
Foto 1: extraída de nota de Icomos/Costa Rica (ver nota). Foto 2: extraída de nota de prensa de Redcultura.com, con ocasión de la visita de la Directora General de la UNESCO a Costa Rica en mayo del 2013 (ver nota completa).
Las obligaciones jurídicas derivadas de la Declaratoria de la UNESCO
Al final de esta nota, remitimos a algunos artículos de doctrina sobre las implicaciones que conlleva para un Estado la inscripción de un sitio por parte de la UNESCO. De manera general, se puede afirmar que a las obligaciones de carácter general previamente referidas, se añaden las más específicas contempladas en la misma Declaratoria hecha por la UNESCO (y disponible en las páginas 42-43 de este enlace de Redcultura.com). Es altamente deseable que Costa Rica traduzca en términos legales la serie de recomendaciones de carácter técnico formuladas en junio del 2014 por parte de la UNESCO. No se tiene claridad en torno al punto de saber si la reciente decisión de trasladar esferas de un lugar a otro responde a una directriz técnica de la UNESCO (o de un órgano técnico en Costa Rica a cargo de este tema - ICOMOS, véase sitio oficial) o si estas entidades fueron consultadas previo a ordenarla. Cabe recordar que el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios -ICOMOS- es una entidad internacional no gubernamental, creada en 1964 para velar por el resguardo del patrimonio histórico y arquitectónico. En Costa Rica, cuenta con una oficina (véase sitio oficial sobre su labor), la cual, entre muchos otros casos, ha externado serias reservas con relación a la construcción de un nuevo edificio para albergar el Poder Legislativo (véase secuencia de comunicados en su sitio bajo el acápite "Documentación sobre la polémica del nuevo edificio para la Asamblea Legislativa").
Tal y como se desprende del texto de la misma Declaratoria de la UNESCO de junio del 2014 (también disponible en este enlace oficial), esta entidad recomendó a Costa Rica: " Recommends that the States Parties give consideration to the following:
a) Conducting detailed Heritage Impact Assessments (HIA’s) in accordance with the ICOMOS Guidance on Heritage Impact Assessments for World Cultural Heritage for the Diquís Hydroelectric Dam and the Southern International Airport, to identify their potential negative impacts on the property; and submitting all proposals for development projects to the World Heritage Committee for examination, in accordance with paragraph 172 of the Operational Guidelines,
b) Reaching a consensual agreement with the property owner of El Silencio to ensure the site’s long-term protection,
c) Completing the development of risk preparedness and disaster management plans including protective measures and emergency plans for Finca 6 during major flood events and completing the formal integration of the revised buffer zones in the Regulatory Plan for Osa County,
d) Ascertaining the required financial and personnel resources outlined in the management plan, including providing for a guardian or site manager for each of the properties to ensure their long-term protection and also assist visitors to the site; ICOMOS considers that further public involvement may have the potential to attract volunteers who may contribute to expanded security and visitor services,
e) Involving the local teams in the process of monitoring and provide training to facilitate both monitoring and documentation tasks"
Se ha intentado obtener una versión traducida al español del texto de la declaratoria de la UNESCO del mes de junio del 2014, sin éxito a la fecha. Se agradece desde ya a nuestros estimables lectores el enviárnosla en caso de que exista (correo electrónico: cursodic(a)gmail.com). En caso de que no exista, se sugiere a las autoridades de Costa Rica proceder a realizar su traducción oficial y su debida divulgación sin mayores preludios, al cumplirse el próximo 23 de junio, tres años desde que se adoptó en Catar.
La inauguración de las placas conmemorativas, en cambio, tuvo lugar pocos meses después de adoptarse la declaratoria, en noviembre del 2014 (véase nota de La Nación que incluye extractos de cierto interés de los discursos pronunciados por parte de las autoridades de Costa Rica).
Foto extraída de nota de Ifigenia Quintanilla, titulada "Una arqueóloga ajena al espectáculo", mayo del 2017, cuya lectura completa se recomienda al evidenciarse una lectura errada por parte de las autoridades nacionales en la organización de un reciente "festival de esferas"
Cuatro sitios declarados Patrimonio Mundial de muchos más
La península de Osa resguarda una enorme cantidad de sitios con esferas precolombinas. Se trata de un vasto territorio que ameritaría, desde el punto de vista arqueológico, una mayor protección por parte del Estado. Una de las esferas que se puede observar en la ciudad norteamericana de Boston fue extraída de Finca 5, cuando los propietarios de fincas bananeras de los años 40 en Costa Rica decidían ellos mismos qué hacer con estas esferas (véase nota de ICOMOS del 2012).
Son muchas esferas en muchos sitios, y sería muy oportuno que el Estado proceda a clasificarlos en función de su importancia y de su valor arqueológico, estableciendo algún tipo de zonificación. Esta clasificación /zonificación permitiría a las autoridades costarricenses concentrar sus esfuerzos en ciertos sitios, con la ayuda de las comunidades aledañas a estos. Nótese que la UNESCO coloca el beneficio a las comunidades aledañas a sitios declarados como patrimonio mundial como una prioridad de su accionar. Subyace a esta idea central la de asesorarlas, capacitarlas y empoderarlas en la identificación, conservación, valorización y conocimiento técnico de esos sitios únicos a nivel del planeta. Ante las serias limitaciones del Estado costarricense en la materia, iniciativas provinientes de centros académicos, entidades estatales desconcentradas y de la sociedad civil pueden permitir alcanzar estos loables objetivos.
En un artículo titulado precisamente "Oportunidad para rectificar", que tuvimos la oportunidad de publicar en julio del 2014, indicábamos que:
"El cantón de Osa fue declarado hace exactamente 20 años "cantón de interés arqueológico" mediante el Decreto Ejecutivo 23387-C del 22/06/1994. Unas 20 primaveras más tarde, en el marco de la XXXVIII sesión del Comité de Patrimonio Mundial realizada en la ciudad catarí de Doha, la UNESCO declaró oficialmente el pasado 23 de junio del 2014 como Patrimonio Mundial Cultural de la Humanidad las esferas precolombinas ubicadas en cuatro sitios del sur de Costa Rica. El comunicado de prensa del Museo Nacional de Costa Rica con relación a esta declaratoria precisa que: “Es importante mencionar que uno de los principales compromisos asumidos por el Estado de Costa Rica es efectuar un estudio de impacto patrimonial, a fin de contar con un desglose detallado de los factores que podrían incidir en forma negativa en el futuro de los cuatro sitios declarados; así como el pronto diseño de estrategias de mitigación”.
Un "estudio de impacto patrimonial" es una novedosa herramienta que debiera ser ampliada a toda la Zona Sur, y regulada en las demás regiones del país en las que permanecen bajo tierra vestigios arqueológicos. A la fecha, no se tiene información sobre el estado en el que se encuentra este estudio que Costa Rica se comprometió a entregar a la UNESCO al recibir la declararatoria en junio del 2014.
En esta nota oficial de la UNESCO sobre las esferas del Diquis, se lee que: "It seems essential for the success of the management plan implementation that the financial and human resources required for the administration and management of all four site components will be available to the National Museums of Costa Rica, to allow for site managers and guardians to be present on site. For the future protection and conservation of the Precolumbian Chiefdom Settlements with Stone Spheres of the Diquís it also seems essential that Heritage Impact Assessments are undertaken for any proposed developments which might have the potential to negatively impact the property".
Mapa de ubicación de sitios arqueológicos con esferas precolombinas en la zona sur de Costa Rica elaborado por el Museo Nacional, órgano adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Extraído de nota de ICOMOS
Nótese que la última frase refiere a posibles proyectos futuros que puedan impactar significativamente estos sitios declarados patrimonio de la humanidad y que la UNESCO es muy vigilante en torno al respeto que los Estados deben tener con los sitios de este tipo, y su entorno inmediato: ello significa un rediseño de políticas públicas que integre estos sitios dentro de un entorno que trascienda los linderos de las cuatro propiedades de estos sitios. El respeto a la integridad del Patrimonio de la Humanidad obliga a preservar no solamente sitios, sino restringir el uso del suelo en propiedades circundantes, en aras de preservar su entorno paisajístico, social y natural.
En otras palabras, un Estado que alberga en su territorio vestigios precolombinos considerados como Patrimonio Mundial de la Humanidad por parte de la comunidad internacional, debería, en buena lógica, proceder a redefinir algunos aspectos de su política interna en la zona en la que se localizan.
La deuda histórica de Costa Rica con los pueblos indígenas, que se mantiene pese a innumerables declaraciones, estrategias y leyes persiste en la Zona Sur, como en tantas otras partes de Costa Rica: ello puede (al menos en parte) explicar esta falta de atención que se expresa en la poca valoración del legado cultural precolombino ubicado en el territorio costarricense. En este artículo del 2014 publicado en el Semanario Universidad, sobre las amenazas climáticas que enfrentan las esferas del Diquis, se puede leer que:
“Como costarricenses no nos hemos dado cuenta de los valores arqueológicos que tenemos y que están en riesgo".
También Costa Rica desde junio del 2014 hubiera podido extender su oferta turística a un sector preciso del volumen de visitantes internacionales. En particular cuando se trata de una zona como la Zona Sur, la cual mantiene los Indices de Desarrollo Humano (IDH) más bajos en Costa Rica. En este artículo titulado "Ambiente, Pueblos Indígenas y Megaproyectos: el caso de las esferas precolombinas de Costa Rica", publicado en julio del 2014, nos permitíamos referir a una posible estrategia regional al respecto: "Costa Rica entraría a formar parte del grupo de Estados que se benefician de un sector importante del turismo cultural y de las rutas de visitantes que siguen el patrimonio mundial en cada región o subregión del mundo. En ese caso se trataría de enlazar estas rutas con las ya existentes en Colombia, Panamá, Nicaragua, Guatemala y Honduras, Estados que cuentan con varios monumentos y sitios declarados Patrimonio Cultural de la Humanidad". Hay muchos más cambios en la política pública que esta importante declaratoria de la UNESCO hubiese podido incentivar desde y para la Zona Sur de Costa Rica.
Comunidades vigilantes ante amenazas a las esferas
Nótese que varias de las comunidades organizadas del Sur de Costa Rica se muestran particularmente vigilantes y atentas a cualquier daño causado a estas esferas precolombinas. Es gracias a sus acciones que se detectó un traslado a todas luces insólito en estos días recientes. Son muchas las amenazas que pesan sobre estas misteriosas esferas: están las relacionadas al inexorable paso del tiempo, las desacertadas decisiones de unos y otros, el saqueo, como bien lo ilustra esta reveladora nota titulada "El drama del silencio o el drama de El Silencio" de la arqueóloga Ifigenia Quintanilla.
Existen otras amenazas que provienen de acciones de entidades privadas (en particular de empresarios turísticos, o los dedicados a monocultivos, en particular a la producción de piña en pleno auge, como lo denunció la FECON el pasado 21 de abril, entre otros) así como del mismo Estado costarricense: la declaratoria de interés público por parte de la Presidenta Chinchilla de un aeropuerto internacional en la zona sur fue considerada como contradictoria con los esfuerzos de Costa Rica ante la UNESCO años después realizados por su administración. En el 2012, similares discusiones tuvieron lugar con relación al proyecto hidroeléctrico Diquis del ICE.
Con relación a la piña, el Estado costarricense parece inclinarse por favorecer este monocultivo, a punto tal que las comunidades afectadas y cansadas de clamar por justicia, han tenido que recurrir al sistema interamericano de derechos humanos (véase nota sobre audiencia ante la Comisión Interamericana celebrada en marzo del 2015). Nótese que la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA) con base en un formulario D-1 a la empresa piñera que pretende ubicar 600,2 hectáreas de piña en Palmar Sur fue tramitada en de forma expédita y fue aprobada el 15 de diciembre del 2016 (véase resolución 2331-2016), recordando otros polémicos expedientes tramitados por la SETENA pocos días antes de las festividades de fin de año en Costa Rica. Se reproduce al final de este texto el comunicado de prens del Museo Nacional de Costa Rica con fecha del 12 de mayo del 2017 (Documento 2). En esta nota de La Nación del 15 de mayo, se lee que la SETENA omitió varias consultas a otras entidades públicas, posiblemente debido al "modo express" con el que tramitó este expediente.
Más allá de las aprobaciones decembrinas expéditas a las que están acostumbrados los abogados especializados en derecho ambiental en Costa Rica (y que usualmente terminan en los tribunales siendo consideradas ilegales), se puede apreciar cuán apetecida es la región del Diquis. En el caso de los dos megaproyectos anteriormente mencionados (aeropuerto en Palmar Sur y Proyecto Hidroeléctrico El Diquis del ICE), ambos han sido objeto de duras (y, en nuestra modesta opinión, fundamentadas) críticas en los últimos años: en el caso del proyecto del Diquis, la polémica con las poblaciones indígenas fue tal que dio lugar a la visita en tres ocasiones entre el 2011 y el 2013 del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Derecho de los Pueblos Indígenas, James Anaya: véase penúltimo informe de septiembre del 2013, Documento A/HRC/24/41/Add.4 disponible en la red, que concluye (punto 78) señalando que:
"78. El Relator Especial continuará monitoreando esta situación y el desarrollo del proceso de consulta entre el Gobierno y los pueblos indígenas concernidos con respecto al proyecto hidroeléctrico El Diquís."
En su informe de septiembre del 2014 Documento A/HRC/27/52/Add.4 (disponible en la red) leemos (página 22, punto 70) que:
" 70. El Relator Especial lamenta que no consta en los archivos de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos una respuesta por parte del Gobierno de Costa Rica a su última comunicación del 25 de febrero de 2014. No obstante, valora el diálogo que ha mantenido con el Gobierno de Costa Rica desde la publicación de su informe de 2011 y los esfuerzos que ha dado el Gobierno en implementar las recomendaciones hechas por el Relator Especial".
En el 2016, Costa Rica finalmente adoptó mediante Decreto Ejecutivo una guía denominada "Construcción del Mecanismo de Consulta a Pueblos Indígenas" para garantizar una consulta previa e informada a las poblaciones indígenas. En este mes de mayo del 2017, las comunidades indígenas de Costa Rica han sido llamadas a validar o enmendar esta propuesta de las autoridades costarricenses (véase nota de Elpais.cr del 14 de mayo del 2017).
Los vestigios arqueológicos en Costa Rica y su protección
En la actualidad, el tema de los vestigios arqueológicos es a veces incorporado al Estudio de Impacto Ambiental (EIA), y no se tiene conocimiento de una decisión de la SETENA suspendiendo un proyecto por afectar el patrimonio arqueológico en una determinada zona. El saqueo y venta de objetos precolombinos es común en muchas partes de Costa Rica.
¿Qué ocurre cuando un determinado proyecto, de cierta envergadura, puede tener algún impacto en materia arqueológica? Muy poco, como lo veremos en las líneas que siguen, evidenciando algunas (graves) lagunas en la legislación vigente aplicable, la cual fue adoptada en 1981. El artículo 13 de la Ley 6703 precisa en efecto que: "Artículo 13 - Si al practicar excavaciones, para ejecutar obras públicas o privadas, fueren descubiertos objetos arqueológicos, por el propio dueño o por terceros, los trabajos deberán ser suspendidos de inmediato y los objetos puestos a disposición de la Dirección del Museo Nacional. El Museo Nacional tendrá un plazo de quince días para definir la forma en que se organizarán las labores de rescate arqueológico".
Todo proyecto, en particular de cierta envergadura, supone proceder a excavaciones a diferentes profundidades en el suelo. Es muy común encontrar esta afirmación en las decisiones de la SETENA: "El Arqueólogo Alexander Rodríguez Villegas, CI-152-2008, determina que no existen vestigios, ni restos arqueológicos que puedan verse afectados por el desarrollo del proyecto" (en este caso se trataba de la contrucción de un muro de retención de unos 100 metros de longitud, véase resolución de la SETENA 2153-2016, p. 2). En el caso de la ampliación de la represa hidroeléctrica de Brasil, en Santa Ana, se indicó que "La prospección arqueológica en la zona de impacto no evidencia ningun afloramiento o depósito de restos arqueológicos" (véase texto de informe de consultoría, página 4).
En el caso de la represa hidroeléctrica del Reventazón realizada por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), se hallaron objetos de más de 12.200 años AC, sin que ello significara un rediseño de las obras (véase nota de La Nación del 2015). En el EIA del Proyecto Pailas II del ICE, se lee (véase texto del EIA) que: " "Con el propósito de proteger el Patrimonio Nacional Arqueológico el responsable ambiental deberá velar por el cumplimiento de las medidas de prevención, mitigación y compensación (prospección, supervisión de movimientos de tierra en casa de máquinas, cercar sitios funerarios en terrenos adquiridos por el ICE, traslado del petroglifo Zapote, charlas de sensibilización a la población) planteadas en este documento. Estas medidas se ejecutarán durante la etapa de construcción del proyecto; en el caso de la prospección deberá realizarse con antelación a cualquier movimiento de tierra ya que de este estudio puede derivarse una evaluación o rescate arqueológico " (p. 31). A inicios del mes de mayo del 2017, se informó del traslado de un petroglifo por parte de los encargados del proyecto Pailas II del ICE (véase nota de La Nación).
La declaración de un perito incluido en un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) financiado por la empresa a cargo de un proyecto es un primer paso. El cuido que la empresa a cargo de un proyecto quiera tener con estos vestigios depende del valor que les atribuya. El ICE sí pareciera tenerlo, y sería muy oportuno revisar cuáles son las demás empresas a cargo de proyectos hidroelectricos alertando a las autoridades sobre la presencia de objetos de valor arqueológico en el sitio de su proyecto, en aras de tener una respuesta a la siguiente pregunta: ¿Sólamente el ICE detecta vestigios arqueológicos al realizar una represa hidroeléctrica en Costa Rica?
Como se puede apreciar de las líneas anteriores, las regulaciones vigentes y el mecanismo previsto se basan en el interés que pueda demostrar el proyectista en lo que encuentra al excavar una zona determinada con su maquinaria:
- si desea proteger vestigios arqueológicos, acude a las autoridades del Museo Nacional de Costa Rica.
- si no desea hacerlo, los sepulta bajo tierra. Puede ser que el ojo atento de algunos de sus operarios brillen al detectar la presencia de objetos antiguos en cada movimiento de tierra: en este caso, es muy posible que los ojos del jefe de la cuadrilla o supervisor brillen aún más que el de sus subalternos.
Resulta claro que, cuando se habla de una zona en la que existen vestigios de alto valor arqueológico de interés mundial, esta regulación resulta a todas luces insuficiente. En zonas con estas características, estas regulaciones debieran ser sustancialmente modificadas, y es probable que la UNESCO se muestre atenta al accionar del Estado costarricense en este preciso ámbito, en particular con relación a las recomendaciones hechas desde el 23 de junio del 2014.
Nótese que el recurrir a las autoridades del Museo Nacional es un buen primer paso. Pero lamentablemente, lleva al proyectista a extraer las piezas consideradas de importancia por el Museo Nacional, dejando todo lo demás para proseguir con su proyecto. La historia del suelo en la que se encontraron estas piezas se borra conforme avanza la excavadora. Precisamente, en una reciente nota sobre el uso del formulario D-1 usado por la SETENA, titulada "¿Qué es un D1 de arqueología y cómo determina las decisiones sobre el patrimonio de Costa Rica?", la arqueóloga Ifigenia Quintanilla concluye su texto advirtiendo que:
"La práctica actual de la arqueología que surge a partir de los D1 se orienta a “liberar” terrenos. La arqueología se convierte en una herramienta técnica para permitir el desarrollo de los proyectos amparada en el criterio del salvamento de los objetos y de la información. Esta tendencia a mediano y largo plazo mostrará un país desprovisto de sitios arqueológicos, con información fragmentaria y a un cúmulo de objetos depositados en las bodegas del Museo Nacional sin posibilidades de ser mostrados ni puestos en valor".
A modo de conclusión
Lo ocurrido el pasado 24 de abril trascendió a la luz pública gracias a una activa vigilancia de una comunidad organizada en Palmar Sur. Pareciera incluso que esta última tiene mayor comprensión que las autoridades sobre el significado y el alcance de los compromisos adquiridos por Costa Rica desde junio del 2014 ante la UNESCO y ante la comunidad internacional como tal.
Las comunidades de la zona, pero también las unidades académicas y los entes especializados, las asociaciones que luchan por la preservación del patrimonio cultural y arqueológico, deben mantenerse vigilantes y denunciar cualquier anomalía en el accionar del Estado costarricense con relación a estas esferas en una zona tan rica desde el punto de vista arqueológico.
Nos inclinamos a pensar que la declaratoria de la UNESCO debió invitar a Costa Rica y a sus diversas instituciones públicas, a replantear algunas cosas en materia de arqueología y de protección a su patrimonio. En el caso de la península de Osa, y mientras se proceda a lo que podríamos denominar una "zonificación del patrimonio arqueológico", se impone una verdadera moratoria regional para megaproyectos que signifiquen la remoción de grandes cantidades de tierra (como la piña y algunos megaproyectos turísticos así como proyectos hidroeléctricos, entre otros) y un reglamento que obligue a cualquier proyecto en Osa a someterse a un riguroso análisis sobre el posible daño al patrimonio arqueológico (con la intervención directa de las autoridades del Museo Nacional de Costa Rica y de unidades académicas independientes).
Estas y algunas otras herramientas, a consensuar con las comunidades de la Zona Sur, permitirían, sin lugar a dudas, resguardar de forma mucho más eficiente este verdadero tesoro declarado Patrimonio Mundial de la Humanidad en el 2014.
DOCUMENTO 1:
Comunicado de Prensa, Museo Nacional de Costa Rica, 24 de abril del 2017
Aclaración pública del Museo Nacional
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA, 24 DE ABRIL DEL 2017
Con relación al movimiento de esferas arqueológicas que el Museo Nacional intentó realizar la mañana del 24 de abril en la Finca 2-4 de Palmar Sur aclaramos que:
1. El Museo cuenta en la zona sur con un robusto programa de investigación en conservación a cargo del Departamento de Protección del Patrimonio Cultural (DPPC). Su énfasis son los cuatro sitios arqueológicos declarados patrimonio de la humanidad por la Unesco en el 2014. Una de las acciones de protección previstas en la agenda de trabajo de este año es el traslado de las esferas arqueológicas localizadas en la Finca 2-4 de Palmar Sur a la zona de acopio del sitio Museo Finca 6, para su mejor protección y atención especializada.
2. La reubicación que piensa realizarse es con fines de conservación, investigación y de carácter temporal. Una vez ejecutadas las acciones técnicas necesarias, los restos arqueológicos volverán a su ubicación el Finca 2-4.
3. El traslado, previsto para hoy 24 de abril, no fue posible realizarlo, por una reacción inmediata de la ciudadanía vigilante de su patrimonio. La alerta pública se expandió mediante las redes sociales y puso en evidencia la falta de comunicación de nuestra Institución ante una comunidad organizada, a la cual felicitamos por demostrar su alto nivel de compromiso en pro de la protección de su legado precolombino.
4. En el intento de traslado no participó personal técnico debidamente identificado (conservadores y arqueólogos del DPPC); tampoco se divulgó previamente su propuesta de conservación. Esto generó confusión en la comunidad. La Dirección General del Museo Nacional reconoce esta omisión y se disculpa por ella.
5. Además de disculparnos, el Museo se compromete a no incurrir a futuro en acciones de intervención que no sean de conocimiento previo de las comunidades aledañas a los sitios arqueológicos patrimonio de la humanidad.
Rocío Fernández S., directora MNCR
DOCUMENTO 2:
Comunicado de Prensa, Museo Nacional de Costa Rica, 12 de mayo del 2017
El Museo Nacional y la protección del patrimonio
1. En cumplimiento de la normativa vigente en materia de patrimonio nacional arqueológico, el Museo Nacional de Costa Rica (MNCR) ejerce potestades en la protección, investigación y conservación de dicho patrimonio.
2. El Cantón de Osa tiene registrados por el MNCR cerca de 200 sitios arqueológicos de la época precolombina, de los cuales a la fecha se conocen nueve dentro del área del proyecto de la compañía piñera.
3. Ninguno de los cuatro sitios arqueológicos declarados Patrimonio Mundial se encuentran dentro del área de dicho proyecto, ni se ven afectados de forma directa por el mismo.
4. En diciembre de 2016, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) otorgó la viabilidad ambiental al proyecto piñero, por considerar que cumplía con los requisitos establecidos; estos incluyen la inspección y dictamen de un arqueólogo independiente (no vinculado al MNCR).
5. El 31 de marzo 2017, el Museo Nacional envió una nota al ingeniero Marco Arroyo, secretario general de SETENA, solicitando revisar los protocolos vigentes en el caso de proyectos a desarrollarse en un área mayor a los 500m2. Antes de dar la viabilidad ambiental, el MNCR promueve sustituir la inspección vigente por una evaluación arqueológica con el propósito de prevenir cualquier daño del patrimonio arqueológico.
6. El 09 de mayo el arqueólogo del Museo Nacional Adrián Badilla, así como funcionarios de SETENA, ACOSA-SINAC, Dirección de Aguas y consultores del proyecto, realizaron una nueva inspección del área. De esta visita, el Museo concluye que, debido al potencial arqueológico, debe de hacerse una evaluación al área total del proyecto.
7. En seguimiento a los cambios sugeridos por el Museo Nacional a SETENA en relación con los protocolos para otorgar permisos para futuros proyectos, el 10 de mayo 2017, la arqueóloga en jefe del Departamento de Antropología e Historia del Museo Nacional, Myrna Rojas, hizo una presentación sobre los cambios que promueve el MNCR ante la Comisión Plenaria de SETENA.
8. En cumplimiento de la Ley 6703, de comprobarse cualquier afectación al patrimonio arqueológico durante el proceso de preparación del terreno y el cultivo de piña en el área del proyecto, el MNCR actuará de inmediato en ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades.
Por lo anterior, el MNCR puntualiza:
Los permisos se otorgaron en apego a los estudios arqueológicos realizados por un consultor independiente, según los requisitos establecidos por SETENA, sin embargo, después de una inspección arqueológica por parte del Museo Nacional, el arqueólogo a cargo por parte de nuestra institución recomienda una evaluación al área total del proyecto.
El Museo Nacional coordina con SETENA la implementación de cambios en los requisitos legales vigentes en materia arqueológica para otorgar permisos a proyectos de gran escala.
El Museo Nacional ejercerá una labor vigilante de protección y rescate del patrimonio arqueológico durante el desarrollo del proyecto piñero. Ninguno de los 4 sitios arqueológicos declarados patrimonio mundial se encuentran en el área del proyecto de la piñera.
Material adicional:
Emisión de radio del programa "El Hormiguero", Radio U, realizado el 5 de mayo del 2017. Invitados: Daniel Villalobos, Erick Morales, Ifigenia Quintanilla, Nicolás Boeglin, disponible aquí
Emisión radial, "Desayunos de Radio Universidad", realizado el 9 de mayo del 2017. Invitados: Mauricio Álvarez, Ifigenia Quintanilla y Bernardo Aguilar, disponible aquí (buscar programa Desayunos del 9 de mayo del 2017).
Emisión radial "Interferencias", realizado el 11 de mayo del 2017, Radio Universidad. Entrevistadas: Ifigenia Quintanilla y Rocío Fernández, disponible aquí.
Foto de una de las 60.000 tumbas bogomilas de la época medieval (que se encuentran dispersas en Bosnia Herzegovina, y parte de la frontera con Croacia , Montenegro y Serbia) conocidas como "Stecci" y propuestas a la UNESCO desde el 2011 para ser inscritas como Patrimonio Cultural de la Humanidad (ver nota). Ver artículo en francés de la UNESCO con ocasión de su declaratoria como patrimonio de la humanidad en el 2016
Jóvenes turistas costarricenses sonrientes pese al calor de medio día, posando entre lápidas bogomilas, en las cercanías de Stolac, Bosnia y Herzegovina, agosto del 2003. Archivo personal.
-oOo-
Artículos de doctrina / Breve selección
BIRAULT Charline, "L'inscription des mégalithes du Sud-Morbihan au Patrimoine mondial de l'UNESCO", 65 páginas. Texto disponible aquí.
DISKO Stefan, TUGENDHAT Helen and GARCÍA-ALIX Lola, "World Heritage Sites and Indigenous Peoples’ Rights: An Introduction", 35 páginas. Texto disponible aquí.
FEIGERLOVA Mónika & MALTAIS Alexandre L., "Obligations Undertaken by States under International Conventions for the Protection of Cultural Rights and the Environment, to What Extent they Constitute a Limitation to Investor’s Rights under Bilateral or Multilateral Investment Treaties and Investment Contracts?" Tésis, IUHEI (Ginebra, Suiza), 55 páginas. Texto disponible aquí.
PRIEUR Michel, "Les conséquences juridiques de l'inscription d'un site sur la liste du patrimoine mondial de l'UNESCO", Revue Juridique de l'Environnement, 2007, Volume 32, pp. 101-112. Texto disponible aquí.
SÁNCHEZ Ana María, "Patrimonio cultural natural. Efectos jurídicos de su declaración". Texto disponible aquí
SAN MARTIN CALVO Marina , "La acción normativa de la UNESCO y su órganos asesores en el ámbito de la protección de los bienes culturales", 44 páginas. Texto en línea disponible en la red.
domingo, 23 de abril de 2017
COSTA RICA - APM TERMINALS ANUNCIA RETRASOS: BREVES APUNTES
Foto de la isla artificial construída por APM Terminals extraída de artículo de prensa de La República
APM Terminals anuncia retrasos: breves apuntes
La terminal de contenedores construída por APM Terminals en Costa Rica ha sido noticia desde varios años. La última de ellas tiene que ver con un viaje a su sede en los Países Bajos del actual mandatario de Costa Rica, debido a una "pifia" o "error" de las autoridades al momento de diseñar la ruta que conectará el futuro muelle (véase nota de La Nación del 21 de abril del 2017). En días posteriores, también se pudo leer que el muelle de APM Terminals, que consiste en la construcción de una isla artificial frente a la playa de Moín, en el Caribe costarricense, sufrirá varios meses de atrasos. Según se ha podido leer en la prensa (véase nota de Elpais.cr del 24 de abril del 2017), diversas "circunstancias imprevistas" están obligando a reportar la inauguración prevista para el 18 de enero del 2018. Se leyó en La Nación que "Por ejemplo, ladeos en los pilotes podrían provocar que la isla artificial de 40 hectáreas que levantó el concesionario para darle forma al muelle se desplace lentamente" (véase nota de La Nación del 21 de abril del 2017). En la misma nota periodística, se indica que: "Un grupo de pilotes que se inclinaron de manera irregular, daños en 20 metros del rompeolas y la mala compactación de la superficie le impedirán al gigante APM Terminals finalizar la Terminal de Contenedores de Moín (TCM) antes del 18 de enero del 2018".
Una isla que "se mueve", unos pilotes que se inclinan, y según oído en declaraciones en la radio, una altura de tres metros que no se logra mantener compactada podrían evidenciar, entre muchos otros aspectos, la inestabilidad de la base sobre la que se está construyendo dicha isla artificial. Proceder a rectificar estos problemas posiblemente se extienda más allá de unos cuantos meses, tal y como se ha anunciado (si es que se puede solventar el problema). Nótese que la actividad sísmica, el paso de hurracanes, las marejadas que cada cierto tiempo afectan el litoral atlántico en Centroamérica, las condiciones geológicas del subsuelo marino, son parámetros que, en buena lógica, una obra ingenieril (prevista para tener una vida útil de 66 años) debió de tomar en cuenta a la hora de diseñarse. Por lo que "descubrir" ahora que en el Caribe de Costa Rica se dan marejadas crónicas y hurracanes, tal y como escuchado por parte de representantes de APM Terminals, resulta de cierto interés.
En una emisión radial del 26 de abril (Hablando Claro, Radio Columbia, audio completo disponible aquí), el Dr. Allan Astorga Gattgens detalla la serie de incongruencias detectadas en la SETENA. Sobre el punto preciso de los estudios geotécnicos del subsuelo marino realizados, a partir del minuto 29 refiere a estos, y a la reserva que la misma empresa norteamericana contratada para realizarlos incluyó en su informe.
En una emisión de televisión realizada días después, a la que no participó la empresa APM pese a haber sido invitada, el ex Subgerente de JAPDEVA, hoy disputado, afirmó públicamente que "por razones más que todo de orden ... político, comercial, comenzaron a cambiarse las coordenadas de la primera inversión de la TCM /.../luego adjudicada a la APM" (véase emisión de RTN Noticias, Canal 13, a partir del minuto 14:58; en el minuto 32:10, este ex alto funcionario de JAPDEVA refiere a "presiones" recibidas cuyo origen exacto sería interesante detallar).
Gráfico sobre la isla artificial extraído de artículo de La Nación
La contrucción de esta megaobra ha sido objedo de muy diversos pronunciamientos. El hecho que un solo oferente presentara una propuesta al cartel de licitación llamó la atención de varios sectores. El cartel de licitación de mayo del 2010 fue cuestionado ante la Contraloría General de la República (CGR), la cual referendó el contrato de adjudicación en el 2012, explicando, entre otros aspectos, que "Al tenor de dichos principios, puede afirmarse que la omisión de un formalismo como el enunciado, que en este caso es, en tesis de principio, la ausencia de publicación de dos fechas de apertura del concurso, no genera impedimento a este Despacho para conceder el refrendo del concurso pues justamente con base en dichos principios es que se puede conservar el procedimiento de contratación promovido, aunado a que no se considera que las omisiones de referencia causen un vicio tal que invalide el procedimiento de licitación promovido" (véase informe del 2012 de la CGR, p. 9).
Con relación a la tarifa portuaria, la Cámara Nacional de Productores de Banano presentó acciones que fueron rechazadas en octubre del 2014 por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (véase sentencia de la Sala Primera). En materia sindical, se presentaron acciones legales contra varias cláusulas del contrato de concesión, en particular la cláusula 9.1 (véase nota de La Extra). De forma similar a los recursos legales anteriormente presentados, los tribunales optaron por validar dichas cláusulas contractuales y las nuevas autoridades que asumieron en mayo del 2014 en mantenerlas incólumnes.
Más allá de estos y muchos otros cuestionamientos, nos abocaremos en las líneas que siguen a presentar aspectos relacionados con la normativa ambiental vigente en Costa Rica y la actuación de las autoridades de Costa Rica encargadas de velar por su debida aplicación (incluyendo las que asumieron sus funciones en el mes de mayo del 2014).
Una megaobra tramitada de forma "express" por las autoridades "ambientales" de Costa Rica
Cabe destacar que el proceso seguido en la tramitación de esta megaobra ante las instancias nacionales a cargo de la aplicación de la normativa aminetal ha sido fuertemente cuestionado, y ello desde diversas perspectivas que a continuación esbozaremos.
En julio del 2013, se informó del grave impacto que tendría este proyecto para la vida, flora y fauna marinas. En particular para ecosistemas extremadamente frágiles como lo son los arrecifes coralinos, y ello debido a la suspensión de gran cantidad de particulas en el agua, resultado de la remoción de grandes cantidades de materiales. Dadas las corrientes marinas, esta megaobra podría afectar los arrecifes de la parte Sur del Caribe, y la pluma de contaminación podría incluso afectar la costa panameña, generando un daño transfronterizo. En esta nota de CRHoy del 29 de julio del 2013, se puede tener una idea de los diversos impactos. En este estudio de FECON de setiembre del 2013, se puede tener mayor idea del impacto en las tortugas marinas que vienen a anidar a esta zona.
La revisión del Estudio de Impacto Ambiental, y los anexos aportados con ulterioridad, se hizo en un tiempo muy corto. La extrema premura y desconfianza llevó incluso en el 2013 al Ministro del MINAE a ordenar que la revisión del EIA se hiciera en la sede misma del MINAET y no como se acostumbra, en la sede de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). En esta nota del Semanario Universidad del 21 de octubre del 2014 en la que se lee que: "tal y como sucedió con el proyecto de la fallida mina Crucitas, lo procedente en este caso −de parte de Setena− era exigir a APM Terminals un nuevo Estudio de Impacto Ambiental. La “reelaboración” del EIA que acusan en el documento habría llevado a que el EIA se llenara de inconsistencias, por lo cual Setena debería rechazar el documento presentado").
En el 2015, se denunció a la empresa por proceder a extraer grandes cantidades de materiales sin haber solicitado los permisos respectivos (véase nota del Semanario Universidad del 11 de noviembre del 2015). En esta última se lee que: "en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de este proyecto se identificaron 11 “puntos de dragado” de donde saldría el material arenoso de relleno para la construcción de la obra. “En todo caso, es importante tener claro que, según lo que establece el Código de Minería, cada uno de los 11 “puntos de extracción” minera propuestos, debió haber cumplido, individualmente, con una solicitud de concesión minera y una evaluación de impacto ambiental”, señala Astorga". Sin embargo, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) no requirió a APM Terminals ninguna información adicional sobre el impacto que tendrían estos “puntos de dragado” ni el impacto que tendría la actividad sobre ellos en el ambiente".
La luz verde dada por la SETENA en diciembre del 2014 llevaría al sector ecologista a una sensación de "desesperanza" ante las irregularidades detectadas por parte de las autoridades en el trámite expédito del expediente (véase artículo de CRHoy del 17 de diciembre del 2014).
El último recurso de revocataria fue rechazado por la SETENA y el Ministro del MINAE en febrero del 2015 (véase texto completo de la resolución). El último incidente de nulidad elaborado por especialistas en derecho y gestión ambiental fue rechazado por la SETENA en marzo del 2015 (véase texto completo de su resolución).
El tajo Asunción, el agua de Limón y las autoridades "ambientales" costarricenses
Por otra parte, el tajo Asunción del que se extrayó piedra es un tajo situado en una zona de recarga acuífera para el abastecimiento en agua. En este artículo del Presidente de la FECON (Federación de Entidades Ecologistas Costarricenses) del 14 de abril del 2015, se lee que: "El AyA aseguró que el megaproyecto del Tajo Asunción pone en riesgo tanto la cuenca del Río Banano, área protegida estratégica desde hace décadas, como la construcción del nuevo acueducto de Limón, que significaría nada más y nada menos que agua potable para 94.000 personas y para los próximos 200 años. El Presidente de la República y el Ministro de Ambiente vuelven a apartarse de criterios técnicos de semejante calibre, y sin mayor problema le facilitan la apertura a uno de los principales tajos que abastecería de materiales de construcción a otro megaproyecto como lo es la construcción de la Terminal de Contenedores en Moín por AMP Terminals, operación que necesitará miles de toneladas de material rocoso para reseñar y sustituir más de 10 millones de metros cúbicos de sedimento y fondo lodoso y construir una isla del tamaño del Parque la Sabana".
La tortugas marinas de Moín y APM
En la playa en la que fue asesinado Jairo Mora Sandoval, un jóven biólogo apasionado por las tortugas marinas, en mayo del 2013, se ubican las instalaciones de APM Terminals. En este artículo de Mauricio Álvarez del 25 de marzo del 2015 se puede leer que: " Jairo Mora y sus datos hacen peligrar megainversiones. Mora trabajó de manera sistemática desde 2012 y logró identificar en Moín alrededor de 1.474 nidos de tortugas baula, lo que demostró que esa playa se convirtió en uno de los sitios de mayor anidación en el país, más que una zona protegida como el Parque Nacional Marino Las Baulas en Guanacaste, donde se encontraron algo más de 200". Al conmemorarse los tres años desde la muerte de Jairo Mora, nos permitimos escribir en esta breve nota publicada en Informa-tico en junio del 2016 que aún quedan varios pendientes por dilucidar. Sobre el recuente de tortugas marinas, nos permitímos indicar que: "se aportan los siguientes datos sobre el número de nidos de tortugas registrados en las playas del Caribe costarricense. Datos que, al parecer, poco interesaron a las autoridades a cargo del ambiente en Costa Rica de la época, y que colocan a Playa Moín como la principal playa de anidación de tortugas marinas: Playa Moin: 1425 nidos detectados – Reserva Pacuare: 1206 – Estacion Las Tortugas: 708 – Torguguero: 248 – Pacuare: 515 – Parismina: 243 – Cahuita: 267 -Gandoca: 288".
Volviendo a la historia de una isla artificial ubicada en una zona no apta
En un artículo del geólogo Allan Astorga del 2013 se puede leer que uno de los mayores problemas de este megaproyecto se origina en el sitio escogido para ubicar la isla artificial: "al analizar con detalle el megaproyecto y sus consecuencias ambientales, es claro que el diseño original del mismo, respecto a su ubicación, contiene un grave error. No se contempló la imponderable de que el sitio seleccionado no parece ser apto para la ubicación de la megaestructura, lo cual hace que sus efectos ambientales adquieran grandes dimensiones. Si un fondo marino no es rocoso, sino lodoso, no hay estudio técnico que valga, y todo se resume a una cuestión de sentido común del que parecen adolecer nuestras autoridades ambientales desde hace ya varios años" (véase artículo publicado en La Extra el 5 de Noviembre del 2013).
No cabe duda que nuevamente, premura y criterios políticos al parecer se impusieron sobre el sentido común, recordando algunos escándalos que encontraron su origen durante la administración (2006-2010) en Costa Rica. Ahora, el intentar remediar los problemas de una isla artificial situada sobre un fondo cuya firmeza se desconoce, según la hipótesis expuesta por el Dr. Allan Astorga, exhibirá lo equivocado que fue ubicar esta megaobra en este preciso sitio. No se tiene certeza que la ingeniería moderna tenga solución a este tipo de hundimiento en una zona del mundo particularmente activa desde el punto de vista sismológico.
Una investigación para conocer a los responsables de esta desacertada decisión tomada durante la administración (2006-2010) y el tipo de "presiones" recibidas en su momento por JAPDEVA, permitiría, estamos seguros de ello, ir conociendo más en detalle el peculiar funcionamiento del Estado costarricense en este preciso caso.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)