lunes, 20 de abril de 2015

TURQUIA LLAMA A CONSULTA A SU EMBAJADOR ANTE EL VATICANO

El pasado 12 de abril, Turquía anunció que llamaba a consulta a su embajador acreditado ante el Estado del Vaticano, debido a las manifestaciones del Papa Francisco durante una homilía dominical en la que calificó de "genocidio" la masacre de poblaciones armenias acaecida hace 100 años por parte de las autoridades a cargo del imperio otomano (ver nota de Elpais.com). Diez días después, es decir el 22 de abril, el mismo mecanismo ha sido utilizado por Turquía con relación a su representante en Austria, debido a una declaración adoptada por el Poder Legislativo que menciona la palabra "genocidio" al referirse a la muerte de más de un millón y medio de armenios en el imperio otomano entre 1915 y 1923 (ver artículo "Turkey recalls ambassador to Austria over genocide remarks" del TWPost). Se lee que para las autoridades de Turquía, "La déclaration du Parlement autrichien a créé des cicatrices permanentes dans l'amitié et les relations entre la Turquie et l'Autriche (...) la Turquie a décidé de rappeler son ambassadeur Hasan Gögüs en consultation" (artículo titulado "Reconnaissance du génocide des Arméniens : la Turquie rappelle son ambassadeur en Autriche" de LM).

Como es sabido, Turquía considera que la matanza de poblaciones armenias y el traslado forzoso que terminó con muchas de ellas hacia lo que hoy corresponde al territorio de Siria y de Irak forman parte de actos perpetrados durante la guerra civil que azotaba al imperio otomano en 1915, y que la ausencia de intención deliberada de eliminar sistemáticamente a estas comunidades por parte de las autoridades otomanas de la época impide el uso del calificativo de "genocidio".

La posición oficial de Armenia, Estado que accedió a su independencia en 1991, es muy distinta y considera que la palabra "genocidio" aplica para calificar la muerte, según datos oficiales, de un millón y medio de armenios, ocurrida entre 1915 y 1923 en el territorio correspondiente al Imperio otomano. Se lee en esta declaración del Jefe de Estado de Armenia que: "Finally, the last phase of the Armenian genocide appeared with the total and utter denial by Turkish government of the mass killings and elimination of the Armenian nation on its homeland". El documento "Los sucesos de 1915 y la polémica turco-armenia sobre la historia" difundido por el sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Turquía ofrece el punto de vista que oficialmente defiende Turquía. En abril del 2014, el Jefe de Estado turco presentó oficialmente y por primera vez sus condolencias a los descendientes de las poblaciones armenias (ver nota del NYTimes). Se lee que su mensaje precisó que: “having experienced events which had inhuman consequences –such as relocation– during the World War I, should not prevent Turks and Armenians from establishing compassion and mutually humane attitudes among towards one another” (Nota 1).

Esta crisis se da a pocos días de conmemorarse en todo el mundo el centenario de esta tragedia humana, el próximo 24 de abril (ver nota de El Nacional) y pocos meses después del fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que optó por no calificar como "genocidio" las matanzas de civiles ocurridas en el territorio de la extinta Yugoslavia entre serbios y croatas (ver texto del fallo del 3 de febrero del 2015): notemos que la demanda inicial presentada ante la CIJ por Croacia en 1999 fue contra Yugoslavia (ver texto de la demanda del 2 de julio de 1999).

En lo que concierne la calificación de "genocidio" en el caso armenio, la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH) en un caso reciente adujo que no existe consenso internacional para calificar con este término las exacciones cometidas contra la comunidad armenia en 1915, y condenó a Suiza. La CEDH hizo referencia a la falta de consenso internacional en los siguientes términos (caso Perincek contra Suiza del 17/12/2013, texto disponible aquí): "114. Le motif essentiel exposé par les tribunaux suisses et le gouvernement défendeur tient au « consensus général » qui semble exister dans la communauté, notamment scientifique, à propos de la qualification juridique des événements en question. La Cour ne conteste pas qu’il revient au premier chef aux autorités nationales, et tout particulièrement aux instances juridictionnelles, d’interpréter et d’appliquer le droit interne (Winterwerp c. Pays-Bas, arrêt du 24 octobre 1979, série A no 33, § 46). Elle estime néanmoins opportun d’ajouter ce qui suit à propos de l’emploi par les instances internes de la notion de « consensus ». 115. Le Tribunal fédéral a lui-même admis qu’il n’existe pas d’unanimité au sein de la collectivité quant à la qualification juridique litigieuse. Le requérant et le gouvernement turc invoquent de nombreuses sources, non contestées par le gouvernement défendeur, qui font état d’avis divergents. Selon eux, on ne saurait que très difficilement parler d’un « consensus général ». La Cour partage cet avis, rappelant que même au sein des organes politiques de la Suisse il existe une différence de points de vue : tandis que le Conseil national, c’est-à-dire la chambre basse du parlement fédéral, a officiellement reconnu le génocide arménien, le Conseil fédéral a refusé de le faire à plusieurs reprises (voir consid. 4.2 et 4.5 de l’arrêt du Tribunal fédéral, paragraphe 13 ci-dessus). Par ailleurs, il apparaît qu’actuellement seule une vingtaine d’États (sur plus de 190 États dans le monde) ont officiellement reconnu le génocide arménien. Parfois, à l’instar de la Suisse, la reconnaissance ne vient même pas du gouvernement de ces États, mais seulement de leur parlement ou de l’une des chambres de celui-ci (voir, à cet égard, la déclaration de certains membres de l’Assemblée parlementaire du Conseil de l’Europe en date du 24 avril 2013, paragraphe 29 ci-dessus). 116. Par ailleurs, la Cour estime, avec le requérant, que le « génocide » est une notion de droit bien définie. Il s’agit d’un fait internationalement illicite qualifié qui peut de nos jours engager aussi bien la responsabilité de l’État, en vertu de l’article 2 de la Convention de 1948 (paragraphe 18 ci‑dessus), que celle d’un individu sur la base, notamment, de l’article 5 du Statut de Rome (paragraphe 20 ci-dessus). Selon la jurisprudence de la CIJ et du Tribunal pénal international pour le Rwanda (paragraphes 21-23 ci‑dessus), pour que soit constituée l’infraction de génocide, les membres d’un groupe visé ne doivent pas seulement être pris pour cible à cause de leur appartenance à ce groupe, mais il faut en même temps que les actes commis soient accomplis dans l’intention de détruire, en tout ou en partie, le groupe comme tel (dolus specialis). Il s’agit donc d’une notion de droit très étroite, dont la preuve est par ailleurs difficile à apporter. La Cour n’est pas convaincue que le « consensus général » auquel se sont référés les tribunaux suisses pour justifier la condamnation du requérant puisse porter sur ces points de droit très spécifiques. 117. En tout état de cause, il est même douteux qu’il puisse y avoir un « consensus général », en particulier scientifique, sur des événements tels que ceux qui sont en cause ici, étant donné que la recherche historique est par définition controversée et discutable et ne se prête guère à des conclusions définitives ou à des vérités objectives et absolues (voir, dans ce sens, l’arrêt no 235/2007 du Tribunal constitutionnel espagnol, paragraphes 38-40 ci-dessus)" (Nota 2)

Como bien se sabe, la llamada a consulta de un embajador es un gesto político mediante el cual un Estado hace ver a otro Estado su profundo malestar, por declaraciones o acciones consideradas como ofensivas: la llamada a consulta abre un compás de espera para que se dé alguna rectificación, precisión o incluso la presentación de disculpas oficiales. Se trata de una técnica diplomática bastante depurada en la práctica internacional cuyos alcances pudimos analizar con relación a la llamada a consulta de embajadores de varios Estados de América Latina durante la última ofensiva de Israel en Gaza en julio del 2014 (ver nota publicada en DIpublico); o con ocasión de la llamada a consulta del embajador de Costa Rica en Managua después de declaraciones consideradas ofensivas del Presidente de Nicaragua sobre Guanacaste, provincia costarricense, en agosto del 2013 (ver nota publicada en Tribuglobal).



Nota 1: cita extraída de artículo "Turkish-Armenian relations in the process of de-ottomanization or "deshistoricization": is a "just memory" possible?" disponible aquí (el autor de este artículo, Ahmet Davutoğlu, fue Ministro de Relaciones Exteriores de Turquía (2009-2014) y es su actual Primer Ministro).

Nota 2: Se trata de la sentencia 235/2007 del juez constitucional de España que declara inconstitucional el delito de negación del genocidio. Ver comentario de la Profesora María Lidia Suárez Espino disponible aquí.







Esta nota en una versión ampliada fue publicada en Elpais.cr el 24/04/2015 así como en el sitio Periodistas-es.org, en Informa-tico, en Alainet y en HablandoClaro el 23/04/2015

viernes, 10 de abril de 2015

INTENSAS CONSULTAS PREVIAS A ENCUENTRO ENTRE EL PRESIDENTE BARACK OBAMA DE ESTADOS UNIDOS Y RAUL CASTRO DE CUBA

A pocas horas de un esperado encuentro entre el Presidente de Estados Unidos y de Cuba en el marco de la VII Cumbre de las Américas que inició hoy en Panamá, se multiplican las consultas diplomáticas. De manera inesperada, en la tarde del jueves 9 de abril se celebró una primera reunión de varias horas entre los jefes de ambas diplomacias, a saber el Secretario de Estado de Estados Unidos y el Ministro de Relaciones Exteriores de Cuba (ver nota de Elpais). Se trata de la primera reunión de este tipo desde 1958. Uno de los puntos que posiblemente haya sido abordado es el retiro de Cuba de la lista que elabora Estados Unidos de los Estados que apoyan y fomentan el terrorismo internacional.

Anterior ello, la prensa indica hoy que el miércoles 8 de abril los Presidentes de ambos Estados mantuvieron una conversación telefónica (ver nota de Elpais). En estos mismos días, un enviado especial de Estados Unidos viajó a Caracas, horas después de que la Casa Blanca emitiera un comunicado en el que se precisa que "Venezuela no representa amenaza alguna para la seguridad nacional estadounidense" (ver nota de Teleradioamerica). Venezuela había amenazado con llevar a la Cumbre de Las Américas de Panamá "millones de firmas" (ver nota de El Universal) recolectadas pidiendo derogar el "Executive Order" que impone a Venezuela sanciones decretadas de forma unilateral por Estados Unidos. Esta decisión de la administración norteamericana dió lugar a un repudio generalizado en América Latina, incluyendo el de la CELAC (ver nota) que reúne a los 33 Estados de América Latina y el Caribe. Vale la pena señalar que en marzo del 2014, Panamá y Venezuela rompieron relaciones diplomáticas debido a una fallida maniobra panameña intentada en el seno de la OEA y que terminó con una resolución votada en contra por únicamente Canadá, Estados Unidos y Panamá (ver análisis de dicha crisis publicada en Tribuglobal, ahora Laquadriga).

Es de recordar que con ocasión de la VI Cumbre de las Américas realizada en el 2012 en Colombia, Cuba, pese a ser invitada por el Estado anfitrión, y pese a esfuerzos del Presidente Santos de Colombia (ver nota de Noticias24) no participó debido a presiones directas de Estados Unidos y de Canadá. Los Presidentes de Ecuador, Haití, Nicaragua y Venezuela no participaron en señal de solidaridad con Cuba. En aquella ocasión el entonces jefe de la diplomacia venezolana, Nicolás Maduro, había declarado que: "Nos vamos con la certeza de que Cuba tiene que estar con nosotros, siempre cuando se convoque a una cumbre que tenga que ver con toda América. Ya eso ha quedado tajante. Pudiera ser resultado directo de este encuentro" y que: "Cuba está porque tiene que estar (...). Si no son capaces de rectificar quienes pretenden imponer su veto sencillamente esta sería la última Cumbre” (ver comunicado oficial de Venezuela).

miércoles, 8 de abril de 2015

CIJ: AUDIENCIAS ORALES ENTRE COSTA RICA Y NICARAGUA DEL 14 DE ABRIL AL 1 DE MAYO DEL 2015



Mapa de la frontera entre Costa Rica y Nicaragua de Google Earth usada por Eden Pastora para ubicarse en Isla Portillos en octubre del 2010. A la izquierda, mapa usado que contiene un error, a la derecha, el mapa rectificado por Google Earth a inicios de noviembre del 2010 (ver nota de prensa). Imagen extraída de artículo de prensa.



Figura indicando ubicación del caño "Google" o Caño "Pastora" excavado por Nicaragua en Isla Portillos en octubre del 2010 en azul a partir del error de Google Earth y en rojo el territorio declarado "en litigio" según la CIJ el 8 de marzo del 2011 (figura elaborada por el Dr. Allan Astorga).



Mapa de la "trocha fronteriza" y rutas de acceso al río San Juan habilitados por Costa Rica en respuesta a la ocupación ilegal de Isla Portillos por parte de Nicaragua. Documento oficial presentado en Casa Presidencial (Costa Rica). Arriba al extremo derecho, Isla Portillos (circulo en rojo realizado por el autor ya que no se distingue mayormente en razón de la escala usada)





Según comunicado de prensa de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) (ver texto), las audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua se celebrarán del 14 de abril hasta el 1ero de mayo del 2015. Este largo y extenuante programa (raramente visto en La Haya) se debe a la "unión" de dos procedimientos contenciosos en uno solo, solicitada por Nicaragua (y objetada por Costa Rica en su momento), que tuvimos la oportunidad de analizar (ver nota en francés publicada en Sentinelle). Notemos que con posterioridad a las audiencias orales, se abre un compás de tiempo que puede ir de 6 meses a 9 meses o más en el que la CIJ elabora el fallo final. En el caso del fallo del 27 de enero del 2014 de la CIJ entre Perú y Chile, este plazo fue de 13 meses (ver nota), a lo que hay que sumar cierta originalidad de los jueces de La Haya en este preciso caso (ver nota publicada en Sentinelle). A continuación se presenta una breve cronología de las recurrentes demandas de Costa Rica y Nicaragua al juez internacional, casi todas relacionadas con reglas relativas a la protección del ambiente, y las diversas respuestas dadas por la CIJ a Costa Rica y Nicaragua en los últimos años.

Costa Rica - Nicaragua - CIJ: breve recapitulativo:

En noviembre del 2010, Costa Rica presenta una demanda contra Nicaragua por la ocupación ilegal de Isla Portillos y los daños ambientales ocurridos con ocasión de la operación del dragado del Río San Juan por parte de Nicaragua, solicitando que la CIJ ordene medidas provisionales tendientes a suspender el dragado del San Juan (ver nota).

El 8 de marzo del 2011, la CIJ ordena dichas medidas, en la que declara "zona en conflicto" el sector de Isla Portillos, solicitando a ambos Estados retirarse de ella (ver nota publicada en La Nación). Para mitigar daños ambientales, la CIJ autoriza a Costa Rica a ingresar en la zona informando a Nicaragua y bajo supervisión de la Secretaría Ramsar. la CIJ no ordena la suspensión de la operación del dragado a Nicaragua.

En diciembre del 2011, Nicaragua presenta una demanda contra Costa Rica por la construcción de la denominada "trocha fronteriza" y los daños ambientales producidos (ver nota).

Con ocasión de la presentación de su contramemoria para la demanda inicial de Costa Rica, Nicaragua presenta varias medidas reconvencionales a la CIJ y la unión de ambos procedimientos en uno solo. En abril del 2013, la CIJ rechazó 3 de las 4 demandas reconvencionales presentadas por Nicaragua (ver nota publicada en CRHOy) y acepta unir ambos procedimientos en uno solo.

En julio del 2013, la CIJ rechaza una solicitud hecha por Costa Rica y por Nicaragua de modificar, cada uno por razones distintas, el texto de la ordenanza del 8 de marzo del 2011 (ver nota publicada en Tribu Global).

En septiembre del 2013, luego de constatarse la excavación de dos nuevos caños en Isla Portillos por parte de Nicaragua, objeto de una protesta formal por parte de Costa Rica (ver nota), Costa Rica solicita el 24 de septiembre a la CIJ ordenar a Nicaragua medidas provisionales, a lo cual accede la CIJ en su decisión del 22 de noviembre del 2013 (ver nota).

En octubre del 2013, Nicaragua solicita a la CIJ medidas provisionales para que Costa Rica suspenda los trabajos de la trocha fronteriza: en este caso, la CIJ estimó innecesario ordenarlas, en virtud de las garantías dadas por Costa Rica de no reiniciar las obras hasta el 2015 (ver nota publicada en Tribu Global).



Foto: El profesor Alain Pellet (Francia) asesor de Nicaragua, gastando alguna broma con el Embajador de Costa Rica en los Paises Bajos en La Haya, Jorge Urbina. Entre ambos, el profesor James Crawford (Australia), y más al fondo Marcelo Kohen (Argentina), ambos asesores de Costa Rica: el primero de ellos fue electo juez titular de la CIJ en diciembre del 2014. Foto tomada durante las audiencias de enero del año 2011 por AP Associated Press







La presente nota un tanto ampliada con referencias bibliográficas fue publicada en Alainet, en Cambio Politico y en Informa-tico el 13/04/2015 y en Elpais.cr el 19/04/2015. .