domingo, 12 de diciembre de 2010
ISLA, ISLOTE, ROCA: EL CASO DE MALPELO (COLOMBIA)
ZONAS MARITIMAS DE COLOMBIA
"ISLA", "ISLOTE" o "ROCA" de MALPELO (COLOMBIA):
El Mapa sobre las extensas zonas marítimas de Colombia (ver mapa detallado ) indica que
- en el Caribe, estas zonas son otorgadas a Colombia por el Archipielago de San Andres y Providencia;
- en el Pacífico, son otorgadas por varias formaciones. Entre ellas la "Roca de Malpelo" (una formación rocosa que no corresponde exactamente a la definición de "isla" dada en la Convención de Derecho del Mar de 1982 que pueda otorgar una Zona Economica Exclusiva o ZEE).
Sin embargo, esta formación fue considerada como tal en el tratado firmado el 6 de abril de 1984 entre Colombia y Costa Rica, y ratificado mediante ley 8084 publicada en febrero del 2001. El "efecto Malpelo" es el que explica el leve recorte a la Zona Económica Exclusiva (ZEE) que le otorga a Costa Rica la Isla del Coco.
Esta contradicción entre el tratado suscrito entre Costa Rica y Colombia en 1984 y la Convención de Derecho del Mar de 1982 llegó a conocimiento de la Sala Constitucional de Costa Rica en el 2003(Voto 11927-03. Acción de Inconstitucionalidad contra de la Ley número 8084 de Aprobación del Tratado sobre Delimitación de Areas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre la República de Costa Rica y la República de Colombia). En esta acción, se alegó que "se otorga a la roca de Malpelo, punto geográfico perteneciente a la república de Colombia, situado en el Océano Pacífico, el carácter de isla" y se "señala que el Poder Ejecutivo no efectuó un procedimiento de enmienda al Tratado adicional en trámite", agregando que "el Tratado tiene que ver con la integridad territorial de Costa Rica, por lo que la votación final de cuarenta votos a favor, obtenida en el segundo debate legislativo, incumple lo establecido en el artículo 7 de la Constitución".
La Sala Constitucional rechazó el recurso de inconstitucionalidad planteado, indicando en la parte final de su decisión (véase texto completo de su decisión disponible en este enlace) que:
"Adicionalmente, es necesario indicar que la discusión que plantean los accionantes, en lo que toca a la determinación de si Malpelo es isla o roca, así como de la verificación de si esta es apta para mantener habitación humana o vida económica propia, en los términos de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, no es, por su misma naturaleza, objeto de la competencia del Tribunal Constitucional sino de un Tribunal Internacional. El hecho de que el Tratado impugnado reconozca a Malpelo como isla y su zona económica exclusiva se atiene a una situación jurídica internacional dada que no cabe objetar en esta sede".
Nota de actualización: el autor de dicho recurso de inconstitucionalidad recientemente denunció (junio del 2011) en relación a la contienda en el Caribe entre Nicaragua y Colombia en la que intervino Costa Rica, con respecto a un tratado de delimitación de 1977 pendiente de ratificación entre Costa Rica y Colombia, que: "Así que gran sorpresa nos causó leer que la delegación tica defendió ante la Corte en La Haya la delimitación incluida en el tratado firmado en 1977, en su respuesta tardía al litigio que, en este momento, tienen colombianos y nicaragüenses. Pues como ustedes comprenderán, es inaceptable pretender siquiera tomar ese límite mal negociado cual si tuviere alguna validez… sin haber sido aprobado, y mucho menos, ratificado" (artículo "Deficiente delimitación marítima", Prensa Libre,17 de junio 2011). El rechazo por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de la solicitud de intervención de Costa Rica en el conflicto entre Nicaragua y Colombia en mayo del 2011 es, según titulares de prensa, debido a un verdadero "error" de la delegación de Costa Rica durante las audiencias celebradas en La Haya.
viernes, 19 de noviembre de 2010
Nueva demanda de Costa Rica contra Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia
Figura (trazo azul) del Caño "Google" o "Caño Pastora" caño artifical realizado por Nicaragua en Isla Portillos (figura realizada por el Dr. Allan Astorga Gattgens, Escuela de Geología, UCR) y toma aérea del mismo caño.
En el día de ayer, Costa Rica presentó oficialmente ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya una demanda contra Nicaragua, por el dragado efectuado en la Isla Calero por parte de las autoridades nicaraguenses, en violación flagrante de la soberania territorial de Costa Rica. La demanda viene acompañada de una solicitud de medidas provisionales, solicitando que la CIJ exija a Nicaragua, entre otras cosas, el retiro de sus efectivos militares y el cese inmediato de las operaciones de tala y zanjeo en la zona. El comunicado de la CIJ en ingles y en frances están ambos disponibles. Sobre las implicaciones internacionales del dragado sobre el Rio San Juan, remitimos el lector a la nota anterior.
lunes, 8 de noviembre de 2010
Dragado del Rio San Juan: implicaciones internacionales
El río San Juan es un río fronterizo entre Costa Rica y Nicaragua: tiene una sección propiamente nacional, en la que ambas márgenes estan sometidas a un solo Estado (Nicaragua). Luego una sección internacional, en la medida en que una margen es de Nicaragua, y la otra esta sujeta a la soberanía de Costa Rica. Y finamente una parte terminal en la que, desde 1859-1860, por efecto de un proceso natural de aluvionamiento, se da la situación siguiente:
a) el caudal principal del San Juan desemboca en un río nacional de Costa Rica, el Río Colorado, del que dependen en gran medida los canales de Tortuguero y los humedales de la Zona Norte de Costa Rica;
b)mientras que una parte mínima del caudal del San Juan desemboca en la bahía de San Juan del Norte, desembocadura principal del Río antes de 1859.
Esta segmentación compleja conlleva para ambos Estados un grado de dificultad mucho mayor que los que enfrentan otros Estados ribereños de rios internacionales, en la acepciòn tradicional del tèrmino de "río internacional".
Desde el punto de vista de la nomenclatura moderna màs reciente del derecho internacional público, y que considera ya no el cauce de los rios internacionales, sino el sistema de aguas que los conforman, el río San Juan puede ser considerado como un curso de agua internacional, según la misma definición dada,en 1997, en el marco de las Naciones Unidas, por la Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, firmada en Nueva York en diciembre de 1997. Leemos en efecto en ella (art. 2 ) que " la noción de “curso de agua” se entiende como ”un sistema de aguas de superficie y subterráneas que, en virtud de su relación física, constituyen un conjunto unitario y normalmente fluyen a una desembocadura común”. Por “curso de agua internacional” se entenderá “un curso de agua algunas de cuyas partes se encuentran en Estados distintos”. Desde esta perspectiva moderna, más integral,son varias las implicaciones de la operación de dragado del Río San Juan al que, desde el 2010, Nicaragua pretende proceder, debido a la condición de curso de agua internacional del San Juan:
-por un lado, esta acción no puede ser unilateral, sino que requiere de una coordinación de ambos paises que se sustenta en varios textos vigentes, algunos del siglo XIX;
- por otro lado, hay implicaciones ambientales muy severas para los humedales de la Zona Norte y el litoral en el Mar Caribe de Costa Rica que Nicaragua deberá de tomar en consideración, y, para ello, la figura del estudio de impacto transfronterizo previsto en la legislación de ambos paises es de gran relevancia.
- debido al tipo de corrientes y de suelos, los trabajos iniciados por Nicaragua en la Isla de Caleros podrían desembocar en un daño grave e irreversible, dado que una vez el canal artificial cavado, no habrá como frenar el avance de las aguas por su cauce, como lo advierte recientemente un experto en sedimentología.
- además, existe una extraña confusión inducida, segun todo parece indicar, por mapas incorrectos de Google Earth, sobre la jurisdicción de Costa Rica sobre la Isla Calero. Probablemente estemos presenciando la primera crisis diplomática originada entre dos Estados soberanos a partir de mapas de Google erroneos. Sin embargo, existe coincidencia entre los mapas del Instituto Geografico Nacional de Costa Rica y del Instituto de Estudios Territoriales (INETER) de Nicaragua, los cuales son llamados a editar mapas que pueden surtir algun efecto desde el punto de visto jurídico en derecho internacional. Ver secuencia de mapas. El mapa reproducido al inicio es un mapa oficial de Nicaragua. Hoja 3448-1,San Juan del Norte, INETER. NOTA DE ACTUALIZACION: ahora bien, desde el 2 de febrero del 2011, Nicaragua ha oficializado en un mapa del INETER su nueva pretensión territorial.
- por otra parte, la Isla Calero forma parte de un humedal internacional elevado a humedal RAMSAR por parte de Costa Rica, lo cual implica obligaciones internacionales tanto de Costa Rica como de Nicaragua para conservar este sitio en condiciones óptimas. A este respecto, recomendamos la lectura del artículo: La Convención RAMSAR y el Humedal Caribe-Noreste.
- y para finalizar, las posiciones oficiales de la Cancillería de Costa Rica han variado de manera inexplicable: mientras que en noviembre del 2009 calificaban el dragado como "la mayor amenaza en el San Juan" , haciendo un exhaustivo recuento d ela posición oficial, un año después consideraron el impacto como "poco relevante"(en declaraciones a la prensa del señor Canciller del 26 de agosto del 2010): estas ultimas declaraciones provocaron una inmediata solicitud de explicación (LN, 28 de agosto del 2010), la cual fue reiterada (LN, 25 de octubre del 2010), y solamente aclarada por los dos asesores de la Cancillería en dias muy recientes (LN, 1ero de noviembre del 2010). Se recomienda a autoridades cuestionadas públicamente, cual sean estas, contestar siempre guardando un compás de tiempo razonable, ya que omitir este detalle, siembra a veces mas dudas aún en la opinión. Este error de apreciación de la máxima autoridad a cargo de las relaciones internacionales en agosto pasado probablemente provocó cierto entusiasmo en Nicaragua y podría explicar (en parte) la actual crisis desatada.
Como indicado, los dragados en rios son una técnica a la que recurren Estados de manera conjunta cuando asi se requiere. Este tipo de operaciones amerita un exhaustivo estudio de los documentos técnicos. Estos, oficialmente no se conocen, por lo que se debe buscar detener las obras antes de que un daño grave e irreversible afecte la geomorfología de esta vulnerable zona, santuario de muchas especies en vias de extinción.
lunes, 19 de julio de 2010
Notas. Curso de Licenciatura- 1er semestre 2010 - DE 4005-
Se adjunta cuadro de notas a leer de la siguiente manera:
Numero de CARNE
Nota del PARCIAL 1 (30%)
Nota del PARCIAL 2 (30%)
Nota del Examen Final (30%)
Nota sobre Trabajos (10%)
En la penultima columna, se ubica la nota FINAL NO REDONDEADA. En la ultima su Nota FINAL REDONDEADA
A70003 80 79 90 90 8,37 8,5
A60012 71 82 95 90 8,34 8,5
A70076 70 85 79 90 7,92 8
970182 79 73 100 90 8,46 8,5
970350 50 77 85 90 7,26 7,5
A71049 70 75 92 70 7,81 8
A60926 69 75 85 70 7,57 7,5
A71100 50 65 80 90 6,75 7
840754 76 65 95 90 7,98 8
A71469 75 83 100 90 8,64 8,5
A71744 70 80 74 80 7,52 7,5
A71793 73 84 70 80 7,61 7,5
A41609 60 60 49 50 5,57 5,5
A06593 20 0 0 0 0 0
A61886 31 60 45 60 4,68 4,5
A21871 51 64 95 80 7,1 7
A62358 50 90 0 70 4,9 5
A62652 76 78 85 80 7,97 8
A52569 67 87 91 90 8,25 8,5
839137 47 51 55 70 5,29 5,5
A73593 50 85 75 60 6,9 7
A63295 70 100 95 90 8,85 9
A74241 0 0 0 0 0 0
A63829 70 78 85 80 7,79 8
A53772 0 0 0 0 0 0
A74405 77 84 100 80 8,63 8,5
A43685 80 93 90 90 8,79 9
A75120 66 75 90 80 7,73 7,5
A34396 69 78 92 90 8,07 8
A34475 0 0 0 0 0 0
A75486 51 100 95 90 8,28 8,5
A75592 0 0 0 0 0 0
A65082 77 60 85 90 7,56 7,5
A65097 70 73 100 90 8,19 8
A65453 60 65 71 90 6,78 7
A24991 50 89 90 70 7,57 7
983580 85 85 80 85 8,35 8
A76559 90 90 95 90 9,15 9
A76625 70 77 91 90 8,04 8
A66022 60 89 95 90 8,22 8
724061 75 70 70 80 7,25 7,5
A77227 84 80 100 85 8,77 9
Numero de CARNE
Nota del PARCIAL 1 (30%)
Nota del PARCIAL 2 (30%)
Nota del Examen Final (30%)
Nota sobre Trabajos (10%)
En la penultima columna, se ubica la nota FINAL NO REDONDEADA. En la ultima su Nota FINAL REDONDEADA
A70003 80 79 90 90 8,37 8,5
A60012 71 82 95 90 8,34 8,5
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A71049 70 75 92 70 7,81 8
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A71100 50 65 80 90 6,75 7
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A71469 75 83 100 90 8,64 8,5
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A71793 73 84 70 80 7,61 7,5
A41609 60 60 49 50 5,57 5,5
A06593 20 0 0 0 0 0
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miércoles, 2 de junio de 2010
ACUIFEROS TRANSFRONTERIZOS Y DERECHO INTERNACIONAL
Figura: en amarillo, posible cuenca hidrogeológica compartida entre Nicaragua y Costa Rica. En rojo, ubicación del proyecto minero Las Crucitas (Figura elaborada por el Dr. Allan Astorga Gattgens, Escuela de Geología, UCR).
Imagen del Sistema del Acuifero Guarani (SAG) en América del Sur. Una publicación reciente en España consagra varios estudios de expertos a este acuifero transfronterizo (Boletin Geológico y Minero, julio 2012)
En el mes de enero del 2009, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por unanimidad una Resolución sobre el Derecho de los acuiferos transfronterizos (resolución de la Asamblea General A/RES/63/124 del 15 de enero del 2009). Este texto viene a concluir la obra codificadora emprendida por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas(CDI) 10 años atrás sobre este delicado tema, al que los Estados prestan ya atención de cara a la sobreexplotación de acuíferos que se da en ciertas partes de la región centroamericana y los riesgos de contaminación y daño irreversible que ello pueda conllevar.
Temas como por ejemplo,
a) el impacto de la minería quimica y los acuíferos transfronterizos o bien;
b) la necesidad de contar cona caracterización más apropiada de los acuiferos transfronterizos en Centroamérica(1er Foro mesoamericano, reunión de mayo del 2010 en San José, del reconocido Programa ISARM de la UNESCO); o
c) el peligro del cianuro para los acuiferos y las cuencas hidrográficas compartidas en Centroamérica (Declaración de San Marcos, Nicaragua, en el marco de las jornadas de la Red Universitaria de Derecho Ambiental, 29 de mayo del 2010)
d) la discusión teórica sobre lo que hay que entender por la noción de "daño significativo" a un acuifero transfronterizo
son tan solo una pequeña muestra de las distintas perspectivas y discusíones que tendrán lugar en Centroamérica en el futuro con respecto a estos acuíferos, verdaderas reservas estratégicas de agua de cara a la probabble crisis mundial del agua.
Documentos:
Guía didáctica de Educación Básica sobre la gestión conjunta acuiferos transfronterizos
Reporte preliminar de América Latina, acuíferos transfronterizos (informe preliminar del 2003):
viernes, 26 de febrero de 2010
COSTA RICA SOLICITA INTERVENCION EN CASO NICARAGUA/COLOMBIA ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Em el día de ayer, 25 de febrero del 2010, Costa Rica solicitó formalmente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) acceder a una solicitud de intervención en la disputa de Nicaragua contra Colombia en materia de delimitación marítima en el Atlántico.
Esta disputa se origina en la denuncia unilateral de Nicaragua en febrero de 1980 del Tratado Esguerra-Barcenas suscrito entre Nicaragua y Colombia en 1928 en el que Nicaragua reconoce la soberanía de Colombia sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia. A falta de solución a este conflicto que afectó a la región en los años 90, suspendiendo incluso gravemente el proceso de integración regional centroamericano, (en particular las relaciones entre Nicaragua y Honduras), Nicaragua presentó finalmente una demanda el 6 de diciembre del 2001 contra Colombia ante la Corte Internacional de Justicia en La Haya. Colombia a su vez presentó una serie de alegatos (abriendo así una fase procesal conocida en derecho internacional como de "excepciones preliminares") tendientes a que la CIJ se declarase formalmente incompetente para conocer de este caso.
En un discutido fallo del 13 de diciembre del 2007, la CIJ se declaró incompetente para conocer de la disputa sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en virtud de la vigencia del acuerdo de 1928 suscrito entre ambos Estados, pero se consideró competente para estudiar las otras formaciones isleñas reinvindicadas por las Partes en esta zona y sobre problemas de delimitación marítima entre estas. Notemos que este fallo fue objeto de un total de 9 opiniones disidentes o declaraciones de los jueces en La Haya, evidenciando las discusiones internas suscitadas entre sus 15 integrantes.
Como es usual, los documentos oficiales de los Estados y de la CIJ son presentados únicamente en los dos idiomas de trabajo de la CIJ, a saber el inglés y el francés. Notemos sin embargo que la Universidad del Rosario en Colombia procedió a una traducción al español de la versión oficial del fallo de diciembre del 2007.
La solicitud de intervención de Costa Rica presentada ayer se basa en la existencia de reinvidicaciones por parte de Nicaragua y de Colombia que, según la cancillería de Costa Rica, podrían seriamente afectar sus legitimos derechos en esta zona.
Para mayor información ver:
comunicado de la CIJ con fecha de hoy y un articulo de opinón sobre la complejidad de los problemas de delimitación en el Mar Caribe publicado en el 2001 en La Nación. Y un acusioso análisis del fallo de la CIJ realizado por parte del profesor Nieto Navia (Colombia)y publicado en el último tomo del Anuario Colombiano de Derecho Internacional.
Otro material digital de interés:Tesis de Grado de la Universidad Javeriana (2006) sobre la disputa por San Andres y Providencia
NOTA: el mapa 1 ayuda a visualizar la ubicación del meridiano 82 y la posición de las islas en disputa. El mapa 2 reproducido corresponde al mapa oficial utilizado por la marina colombiana para ubicar la línea acordada con Costa Rica por Colombia en el tratado suscrito por ambos Estados el 17 de marzo de 1977, aún pendiente de ratificación por parte de Costa Rica. Un tratado similar entre Colombia y Honduras de delimitación e nel mar Caribe provocó la crisis con Nicaragua cuando el congreso hondureño decidió ratificarlo en 1999.
lunes, 25 de enero de 2010
In memoriam: Sir Ian Brownlie
La muerte de Sir Ian Brownlie: el mundo del derecho internacional público en duelo
Nicolas Boeglin ([1])
NOTA: la presente contribucion fue publicada en la Revista Judicial de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica (Vol. 97, año 2010).
El pasado 3 de enero del 2010, en un accidente de tránsito ocurrido en el Cairo (Egipto) murió Sir Ian Brownlie. Para la comunidad mundial de académicos y profesionales del derecho internacional público, así como para diplomáticos de muchos países que tuvieron la suerte de pasar por sus aulas en la Universidad de Oxford, esta tragedia significa una tremenda pérdida de uno de los más insignes representantes de nuestra disciplina jurídica.
Además de una profusa producción académica en artículos, monografías, manuales y compilaciones, varios de ellos traducidos en distintos idiomas y objeto de constantes reediciones ([2]), Sir Ian Brownlie, miembro de la Comisión de Derecho Internacional desde 1996, contaba también con una impresionante experiencia práctica recogida desde distintas perspectivas como la de abogado litigante, árbitro y juez ([3]): inició su carrera como litigante en 1967, y se convirtió muy rápidamente en un aguerrido “barrister” británico y en un muy solicitado asesor internacional ante tribunales como la Corte Europea de Derechos Humanos, o la Corte de Justicia Europea o, por ejemplo, ante la Cámara de Lores en representación de Amnistía Internacional durante la verdadera saga político-procesal que significó el caso Pinochet (1998-1999), sin olvidar la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Sobre esta última, formaba parte del "invisible college of international lawyers" (según la expresión del profesor Oscar Schachter ([4]) o “barreau occulte” / “barreau officieux” (expresiones del profesor Alain Pellet ([5]) que gravita alrededor del microcosmo de la CIJ en La Haya, constituido por un pequeño grupo de prestigiosos universitarios: unos 12-15 juristas a lo sumo, cuyos nombres aparecen regularmente en los equipos de 4 a 5 profesionales contratados usualmente por los Estados para asesorarlos en la mejor definición de su estrategia jurídica en La Haya. Chichele Pofessor Professor of Public International Law at the University of Oxford desde 1980, y profesor emérito desde 1999, Sir Ian Brownlie formaba parte de los representantes más experimentados de la “escuela británica de la Haya”, conjuntamente con otros como Derek W. Bowett (Cambridge), Elihu Lauterpacht (Cambridge) o Francis Vallat (Londres), que todo Estado, usualmente, completa con dos representantes de la otra gran tradición, la escuela francesa del derecho internacional ([6]). Por ejemplo, en un período de 12 años (1986-1998), el profesor –y también muy solicitado “Consejal de la Corona” Alain Pellet - señala que de los 14 asesores que han participado en tres casos o más, 6 son británicos, 4 franceses, los otros 4 son norteamericano, australiano, belga y uruguayo ([7]). Precisamente con Alain Pellet, representante de la otra tradición, formaban un dúo de peso en las justas en la Haya en las que a menudo coincidían, debido al prestigio y la experiencia de ambos en el “arte de exponer y convencer” ante los 15 magistrados en La Haya, y cuya efectividad se evidenció con ocasión del histórico fallo de la CIJ entre Nicaragua y Estado Unidos (1986) - en el que el máximo órgano judicial de las Naciones Unidas condenó, por vez primera en su historia, a una potencia mundial ([8]). En su notoria carrera como asesor internacional de los Estados ante la CIJ iniciada en 1982 con ocasión del asunto relativo de la plataforma continental Libia/Malta (1982-1984), el profesor Ian Brownlie acompañó, entre otros, a países tan variados como Bostwana, Canadá, Libia, Malta, Nauru, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Serbia y Montenegro y Singapur, entre otros ([9]). En cuanto a los países de América Latina, también fue solicitado como consejero por varios países en sus contiendas territoriales: ya sea ante tribunales arbitrales, asesorando a Chile contra Argentina en el diferendo relativo al Canal de Beagle, (1974-1977) ([10]), un peculiar precedente en el que una decisión arbitral no logra apaciguar los ánimos y debe ser posteriormente objeto de una mediación pontifical entre los dos Estados ([11]); o bien ante la CIJ, brindando principalmente sus servicios a Nicaragua contra EEUU (1984-1986) y en acciones similares contra Honduras y Costa Rica que no llegaron a una decisión sobre el fondo ([12]); así como en la solicitud de intervención de este país en el complejo diferendo territorial y marítimo entre Honduras y El Salvador (1986-1992) - caso en el que por vez primera la CIJ aceptó esta figura procesal presentada por un tercero Estado. Más recientemente acompañó a Nicaragua en sus múltiples contiendas en materia de delimitación marítima contra Honduras (1999-2007) y contra Colombia (2001-2007), así como en la demanda interpuesta por Costa Rica contra Nicaragua en materia de navegación en el Río San Juan (2005-2009). Una de las últimas dagas del jurista Ian Brownlie puede leerse en los alegatos orales finales que presentó en marzo del 2009 ante la CIJ sobre las características propias del tratado Cañas-Jerez de 1858 entre Costa Rica y Nicaragua y los derechos soberanos de Nicaragua en el Río San Juan en materia de vigilancia ([13]). La solidez de la argumentación resistió incólume a todas las objeciones de la parte contraria, y fue aceptada sin mayor contemplación por parte de la CIJ en forma unánime por los 14 jueces ([14]): a partir de esta fecha, Costa Rica quedó impedida de navegar con policías por las aguas del río San Juan, sean estos armados o desarmados, sea en tareas de vigilancia policial o en simples tareas de abastecimiento por agua de los puestos de control en tierra.
Definitivamente, uno de los grandes iusinternacionalistas se nos ha ido y nos quedan ahora sus innumerables escritos académicos y sus alegatos en memorias y contra memorias, testigos perennes de su prodigiosa ciencia.
NOTAS:
[1] Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
Nicolas Boeglin ([1])
NOTA: la presente contribucion fue publicada en la Revista Judicial de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica (Vol. 97, año 2010).
El pasado 3 de enero del 2010, en un accidente de tránsito ocurrido en el Cairo (Egipto) murió Sir Ian Brownlie. Para la comunidad mundial de académicos y profesionales del derecho internacional público, así como para diplomáticos de muchos países que tuvieron la suerte de pasar por sus aulas en la Universidad de Oxford, esta tragedia significa una tremenda pérdida de uno de los más insignes representantes de nuestra disciplina jurídica.
Además de una profusa producción académica en artículos, monografías, manuales y compilaciones, varios de ellos traducidos en distintos idiomas y objeto de constantes reediciones ([2]), Sir Ian Brownlie, miembro de la Comisión de Derecho Internacional desde 1996, contaba también con una impresionante experiencia práctica recogida desde distintas perspectivas como la de abogado litigante, árbitro y juez ([3]): inició su carrera como litigante en 1967, y se convirtió muy rápidamente en un aguerrido “barrister” británico y en un muy solicitado asesor internacional ante tribunales como la Corte Europea de Derechos Humanos, o la Corte de Justicia Europea o, por ejemplo, ante la Cámara de Lores en representación de Amnistía Internacional durante la verdadera saga político-procesal que significó el caso Pinochet (1998-1999), sin olvidar la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Sobre esta última, formaba parte del "invisible college of international lawyers" (según la expresión del profesor Oscar Schachter ([4]) o “barreau occulte” / “barreau officieux” (expresiones del profesor Alain Pellet ([5]) que gravita alrededor del microcosmo de la CIJ en La Haya, constituido por un pequeño grupo de prestigiosos universitarios: unos 12-15 juristas a lo sumo, cuyos nombres aparecen regularmente en los equipos de 4 a 5 profesionales contratados usualmente por los Estados para asesorarlos en la mejor definición de su estrategia jurídica en La Haya. Chichele Pofessor Professor of Public International Law at the University of Oxford desde 1980, y profesor emérito desde 1999, Sir Ian Brownlie formaba parte de los representantes más experimentados de la “escuela británica de la Haya”, conjuntamente con otros como Derek W. Bowett (Cambridge), Elihu Lauterpacht (Cambridge) o Francis Vallat (Londres), que todo Estado, usualmente, completa con dos representantes de la otra gran tradición, la escuela francesa del derecho internacional ([6]). Por ejemplo, en un período de 12 años (1986-1998), el profesor –y también muy solicitado “Consejal de la Corona” Alain Pellet - señala que de los 14 asesores que han participado en tres casos o más, 6 son británicos, 4 franceses, los otros 4 son norteamericano, australiano, belga y uruguayo ([7]). Precisamente con Alain Pellet, representante de la otra tradición, formaban un dúo de peso en las justas en la Haya en las que a menudo coincidían, debido al prestigio y la experiencia de ambos en el “arte de exponer y convencer” ante los 15 magistrados en La Haya, y cuya efectividad se evidenció con ocasión del histórico fallo de la CIJ entre Nicaragua y Estado Unidos (1986) - en el que el máximo órgano judicial de las Naciones Unidas condenó, por vez primera en su historia, a una potencia mundial ([8]). En su notoria carrera como asesor internacional de los Estados ante la CIJ iniciada en 1982 con ocasión del asunto relativo de la plataforma continental Libia/Malta (1982-1984), el profesor Ian Brownlie acompañó, entre otros, a países tan variados como Bostwana, Canadá, Libia, Malta, Nauru, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Serbia y Montenegro y Singapur, entre otros ([9]). En cuanto a los países de América Latina, también fue solicitado como consejero por varios países en sus contiendas territoriales: ya sea ante tribunales arbitrales, asesorando a Chile contra Argentina en el diferendo relativo al Canal de Beagle, (1974-1977) ([10]), un peculiar precedente en el que una decisión arbitral no logra apaciguar los ánimos y debe ser posteriormente objeto de una mediación pontifical entre los dos Estados ([11]); o bien ante la CIJ, brindando principalmente sus servicios a Nicaragua contra EEUU (1984-1986) y en acciones similares contra Honduras y Costa Rica que no llegaron a una decisión sobre el fondo ([12]); así como en la solicitud de intervención de este país en el complejo diferendo territorial y marítimo entre Honduras y El Salvador (1986-1992) - caso en el que por vez primera la CIJ aceptó esta figura procesal presentada por un tercero Estado. Más recientemente acompañó a Nicaragua en sus múltiples contiendas en materia de delimitación marítima contra Honduras (1999-2007) y contra Colombia (2001-2007), así como en la demanda interpuesta por Costa Rica contra Nicaragua en materia de navegación en el Río San Juan (2005-2009). Una de las últimas dagas del jurista Ian Brownlie puede leerse en los alegatos orales finales que presentó en marzo del 2009 ante la CIJ sobre las características propias del tratado Cañas-Jerez de 1858 entre Costa Rica y Nicaragua y los derechos soberanos de Nicaragua en el Río San Juan en materia de vigilancia ([13]). La solidez de la argumentación resistió incólume a todas las objeciones de la parte contraria, y fue aceptada sin mayor contemplación por parte de la CIJ en forma unánime por los 14 jueces ([14]): a partir de esta fecha, Costa Rica quedó impedida de navegar con policías por las aguas del río San Juan, sean estos armados o desarmados, sea en tareas de vigilancia policial o en simples tareas de abastecimiento por agua de los puestos de control en tierra.
Definitivamente, uno de los grandes iusinternacionalistas se nos ha ido y nos quedan ahora sus innumerables escritos académicos y sus alegatos en memorias y contra memorias, testigos perennes de su prodigiosa ciencia.
NOTAS:
[1] Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
[2] Véase: BROWNLIE I., Principles of Public International Law, Oxford, Clarendon Press, 1998. La primera edición de este Manual data de 1966 y fue objeto desde entonces de reediciones constantes y traducciones en varios idiomas. De la misma forma, y con el mismo éxito, elaboró una de las primeras compilación de textos en derecho internacional público: BROWNLIE I., Basic Documents in International Law, Oxford, Clarendon Press, editado por vez primera en 1967. Y en materia de derechos humanos, este mismo esfuerzo precursor se materializo en la obra: BROWNLIE I., Basic Documents on Human Rights, Oxford, Clarendon Press, 1971.
[3] Véase el desglose de sus múltiples facetas como jurista en materia de derecho internacional en: http://www.blackstonechambers.com/people/barristers/sir_ian_brownlie_qc.html
[4] SCHACHTER O., “Invisible College of International Lawyers”, Northwestern Univesity Law Review, Vol. 72 (1977), pp.217-226.
[5] PELLET A., “Remarques sur le « métier » de Conseil devant la Cour Internationale de Justice », in NATIONS UNIES, Recueil d´Articles de conseillers juridiques d´Etats, d´organisations internationales et de praticiens du droit international, Nations Unies, New york, 1999, pp.435-458, p. 437 y p. 440.
[6] Ver sobre los “Consejales de la Corona” nuestro artículo: “Nueva justa de Centroamérica”, La Nación, 20/XI/2005, disponible en: http://www.nacion.com/ln_ee/2005/noviembre/20/opinion5.html
[7] Véase PELLET A., op.cit., p. 438, nota 13
[8] Sobre la « rectification de parcours » que significa este fallo en la historia jurisprudencial de la CIJ, véase ABI SAAB G., “De l´évolution de la Cour Internationale. Réflexions sur quelques tendances récentes », RGDIP (1992), pp.274-298.
[9] Véase SÁNCHEZ RODRÍGUEZ L.I.,”Litigation practice before the International Court of Justice: some specific problems of developing and small countries”, in NATIONS UNIES, Recueil d´Articles de conseillers juridiques d´Etats, d´organisations internationales et de praticiens du droit international, Nations Unies, New york, 1999, pp.459-478 , en particular pp.469-470 en relación a lo que el autor denomina el « English circle » en La Haya.
[10] Véase REPUBLICA DE CHILE, Controversia en la región del Canal Beagle. Laudo arbitral. Edición bilingüe con notas y documentos adicionales, 1977, p. 21
[11] “L´arbitrage de Beagle est peut-être bon du point de vue de la technique juridique mais mauvais du point de vue politique. C´est un arbitrage qui viole un principe traditionnel de la réalité politique et géographique de l´Amérique Latine » según lo explicaba el Profesor Héctor Gros Espiell (Véase SFDI, La frontière, Colloque de Poitiers, Paris, Pedone, 1980, p. 176).
[12] Recordemos que ambas demandas fueron retiradas por Nicaragua, de conformidad con el Acuerdo o Plan de Paz para Centroamérica adoptado en Esquipulas y firmado en agosto de 1987 en esta Ciudad de Guatemala. Este acuerdo cual fue objeto de una interesante conmemoración para su 20 aniversario en el 2007, con la presencia de los Presidentes de Costa Rica y Nicaragua de la época, nuevamente en funciones a raíz de su respectiva re-elección. .Véase (en francés: http://www.rfi.fr/actues/articles/091/article_4922.asp)
[13] Audiencias orales, 5 de marzo 2009, disponibles en: http://www.icj-cij.org/docket/files/133/15069.pdf
[14] Véase, CIJ Recueil, Affaire du différend relatif à des droits de navigation et des droits connexes (Costa Rica/Nicaragua), Arrêt du 13 juillet 2009, párrafo 154. Disponible en : http://www.icj-cij.org/docket/files/133/15322.pdf?PHPSESSID=34a746b3ab39502839727427c09441ac
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