miércoles, 29 de noviembre de 2023

A propósito de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de una ley-contrato minero


A propósito de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de una ley-contrato minero


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com


El pasado 27 de noviembre, la Corte Suprema de Justicia de Panamá declaró inconstitucional la ley adoptada por el Poder Legislativo de Panamá que aprobaba un contrato otorgando a una empresa minera canadiense derechos de exploración y de explotación del cobre en el territorio panameño (véase nota de la BBC y nota de ElPais, España).

El caso remonta a una concesión minera previa otorgada en 1997, y ya declarada inconstitucional por la misma justicia panameña en una sentencia del 21 de diciembre del 2017: véase el texto de opinión de la Procuraduría de la Administración de Panamá de mayo del 2021, y el  texto del decreto del 19 de diciembre del 2022 adoptado por las autoridades ambientales panameñas. 

Desde el 2014, un informe sobre el impacto negativo de las empresas mineras canadienses en América Latina espera que las autoridades canadienses tomen acciones tendientes a regular desde Canadá sus actividades, en particular desde la perspectiva de los derechos humanos y de la protección del ambiente (Nota 1).

 


Foto extraida de artículo de prensa (El País, España) titulado "Protestas masivas en Panamá en rechazo a una concesión para explotar la mayor mina de cobre de Centroamérica", edición del 26/10/2023


La sentencia del 27 de noviembre del 2023 en (muy) breve

En una larga sentencia (véase texto completo), es por unanimidad que los nueve integrantes de la Corte Suprema de Justicia declararon inconstitucional la ley aprobada en octubre del 2023. 

Se indica por parte de los magistrados que el Estado panameño tiene que establecer prioridades, que al parecer sus autoridades ignoran, al señalar de manera enfática (p. 111):

"Por lo que, en esa línea de pensamiento, mal podría el Estado sobreponer los intereses económicos frente a la protección de derechos humanos. En ese tenor, si bien la República de Panamá, se ha constituido en parte del Tratado de Libre Comercio y del Tratado Bilateral de Inversión con el Estado Canadiense, al generarse la colisión de derechos económicos frente a derechos que se vinculan a la protección del derecho a la salud y a la vida, el Estado necesariamente deberá priorizar éstos últimos".

En esta misma sentencia,  además de los dos instrumentos internacionales económicos referidos por los magistrados en la cita anterior, se incluyen también  otros tratados internacionales a los que Panamá es Estado Parte en materia ambiental, en particular uno de ellos: el Acuerdo de Escazú, adoptado en Costa Rica en marzo del 2018 y que a la fecha cuenta con 15 Estados Partes, entre los cuales no figura Costa Rica (Nota 2). 

Más precisamente se lee que (p. 180):

"Lo anterior, debe verse en concordancia con lo dispuesto por el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), aprobado por la República de Panamá, mediante Ley No 125 de 4 de febrero de 2020, y que dispone en su artículo séptimo la garantía de propiciar la participación ciudadana en asuntos ambientales de entidad, como lo es por ejemplo, el proyecto de mineria que en esta ocasión fue elevado a Contrato Ley. Por ser signatarios del referido acuerdo, y en acatamiento del artículo 4, concordante con el articulo 17, ambos de la Constitución Política, el Estado adquirió obligaciones internacionales, de índole social y ambiental, con la finalidad de asegurar a la ciudadanía, la efectividad del derecho al acceso de la información, sobre aquellos asuntos que puedan afectar el libre disfrute de su derecho a un medio ambiente sano, como derechos fundamentales, y dada su incidencia en la dignidad de las personas".

También indican los magistrados panameños (pp. 181-182) que:

"Es decir que, al tiempo en que se dieron las discusiones legislativas, que concluyeron con la aprobación del Contrato Ley No406 de 20 de octubre de 2023, existían pautas normativas, dentro de la legislación panameña, que contemplaban mecanismos efectivos para poner en conocimiento de los habitantes de las comunidades aledañas; y de la población en general, toda la información relacionada con las consecuencias y efectos de la actividad minera que se realizó, que se encontraban realizando, y que se iba a realizar, en virtud del Contrato Ley. No obstante, lo verificable es que la concesión minera fue aprobada sobre la base de un informe de impacto ambiental; el cual, además de no ser reciente, y por ende, no contener información actualizada sobre la situación ecológica vigente al momento de su celebración, omite cumplir la normativa reglamentaria emitida por el Estado, con el objetivo de brindar efectividad al derecho de acceso a la información, en materia de asuntos ambientales, suscrito a través del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú)".

Como se puede observar la celeridad con la que se tramitó la aprobación de esta ley ignoró por completo uno de los principios más básicos del derecho ambiental contemporáneo recogido en la misma legislación ambiental panameña: el principio de participación ciudadana en materia ambiental.


Empresas mineras y autoridades políticas: una extraña sensación de "déjà  vu"

Con esta sentencia, se pone fin a más de un mes de protestas y de manifestaciones de diversos sectores de la sociedad panameña, que salieron de sus casas a las calles a protestar por la forma tan peculiar con la que se tramitó esta polémica ley: se trata de una aprobación "express" acaecida el viernes 20 de octubre del 2023 y cuyos autores posiblemente pretendían que pasara casi desapercibida (véase nota del Semanario Universidad del mismo 20 de octubre, precisando que la votación fue de 44 a favor, 5 en contra y 2 abstenciones).

Al trámite expédito antes mencionado, hay que añadir la profunda indignación  de la población panameña ante la actitud (no menos peculiar) de las máximas autoridades panameñas al defender contra viento y marea este proyecto minero: una extraña sensación de unísono empresa-autoridades que nos permitimos calificar de "desvergonzada simbiosis" con relación a un cuestionado proyecto minero de una empresa minera canadiense en Costa Rica (Nota 3).

En el texto de la antes mencionada sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, se evidencia la profunda molestia de sus magistrados con la manera con la cual se negoció este contrato minero, al leerse en particular que (p. 171):

"Constituye una afrenta a la separación de poderes que, ante una declaratoria de inconstitucionalidad de esta Máxima Corporación de Justicia, se haya negociado un contrato de concesión incurriendo en los mismos yerros; y llama la atención el hecho que en el nuevo contrato convertido en Ley No 406 de 20 de octubre de 2023, incluso se mencione el contrato anterior, como si la Sentencia de Inconstitucionalidad no hubiese sido dictada".

Y es que la tramitación "express" de una ley observada en Panamá recuerda otra tramitación "acelerada" en los años 2007-2008 del proyecto minero ubicado en Las Crucitas, en la Zona Norte de Costa Rica: como se recordará, este proyecto minero fue declarado  "de conveniencia nacional" de manera inconsulta y sorpresiva por parte del Poder Ejecutivo costarricense un viernes 17 de octubre del 2008 y ... fue declarado totalmente  ilegal por parte de la justicia costarricense en noviembre del 2010. Remitimos a nuestros estimables lectores a la sentencia completa del Tribunal Contencioso Administrativo del 24 de noviembre del 2010, en la que se lee (punto XL) que:

"En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero".

Esta primera decisión fue luego ratificada en todos sus extremos por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica el 30 de noviembre del 2011, al rechazarse la batería de argumentos presentados por la empresa minera canadiense (véase  texto completo de la sentencia 1469-2011 de la Sala Primera, cuya lectura resulta de gran interés). Es de notar que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental alegada por la recurrente en su apelación y rechazada por la Sala Primera (párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala Primera) denota el desconocimiento de este principio – algo básico – y su realidad jurídica en Costa Rica; un desconocimiento que se extendió a algunos integrantes de la Sala Constitucional, cuando estos analizaron en el 2020 el alcance de las disposiciones del Acuerdo de Escazú, en particular una magistrada que integró la Sala Constitucional costarricense hasta el 2021.

 

A modo de conclusión

Con esta decisión de sus magistrados, Panamá ofrece a América Latina y al mundo en general, una nueva y ejemplar lucha, emprendida por diversos sectores sociales, indignados por el trato tan peculiar otorgado por sus máximas autoridades políticas a una empresa extranjera. Pese al carácter pacífico de las protestas sociales, fueron cuatro las personas que perdieron la vida durante las diversas manifestaciones callejeras (véase nota de La Estrella del 8/11/2023). 

Esta decisión de la justicia panameña también confirma la independencia del Poder Judicial panameño, la cual en otras latitudes del continente suele verse seriamente puesta en tela de duda cuando se trata de megaproyectos de cierta envergadura que involucran a inversionistas extranjeros: en Costa Rica, al verdadero "contubernio" empresa-autoridades denunciado durante una audiencia en el 2009 en la Sala Constitucional con relación al proyecto minero de Infinito Gold (véase el titular de este artículo del Semanario Universidad del 18 de noviembre del 2009), se añadieron otras extrañas actitudes de sus magistrados constitucionales, reseñadas en el documental "El Oro de los Tontos" (véase enlace), y que nos permitimos mencionar en noviembre del 2011 en un artículo titulado "De cruces, cruzadas y Crucitas" (véase texto publicado en La Nación). 

En el caso específico de Centroamérica, la actitud de las autoridades políticas panameñas recuerda lo observado en muchos escándalos ambientales originados en contratos con empresas mineras canadienses: tres días después de dictaminada esta sentencia, el titular panameño de la cartera de comercio e industria presentó su renuncia (véase nota de DW).

Como parte  de la estrategia de la empresa canadiense (que recuerda la de otra empresa canadiense en el año 2010 en Costa Rica), esta anunció, unos días antes de darse a conocer la decisión de la justicia panameña, su intención de demandar a Panamá ante el Centro Internacional de Arreglos de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (más conocido como CIADI en español, ICSID en inglés): véase al respecto texto de comunicado oficial de las autoridades de comercio de Panamá con fecha del 26 de noviembre.


- Notas -


Nota 1: Véase al respecto el informe titulado " El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá - Informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos", Grupo de Trabajo sobre Minería y Derechos Humanos en América Latina, 2014. Texto completo disponible aquí


Nota 2: El estado de firmas y ratificaciones del Acuerdo de Escazú se encuentra disponible en este enlace oficial de Naciones Unidas. Con relación a la persistente ausencia de Costa Rica, véase BOEGLIN N., "Costa Rica y el Acuerdo de Escazú: historia de una persistente ausencia", Revista de Ciencias Ambientales, Universidad Nacional (UNA), Vol. 58 (2024). Texto disponible aquí. Cabe recordar que desde 1998, el continente europeo cuenta con un instrumento regional muy similar al Acuerdo de Escazú, la Convención de Aarhus, adoptada en 1998 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). 


Nota 3: Véase BOEGLIN N., "Infinito Gold contra Costa Rica: el reciente laudo arbitral del CIADI sobre el proyecto minero ubicado en Las Crucitas", Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 15/06/2021. Texto disponible aquí. El nivel de ocurrencia al que se llegó en el Poder Ejecutivo costarricense del período 2006-2010 quedó plasmado en el documental "El Oro de los Tontos", producido por un talentoso equipo de la Universidad de Costa Rica (UCR), así como en este número de la Revista Ambientico de Febrero del 2009 (Universidad Nacional), titulado "¿Minería de oro a cielo abierto ... en Crucitas?". No está de más remitir al informe realizado por una Comisión Interdisciplinaria del Consejo Universitario de la UCR (véase texto completo) advirtiendo de las serias debilidades de los estudios "técnicos" presentados por la empresa Infinito Gold y aprobados con gran ligereza por las autoridades costarricenses. La firme posición de la UCR dio pie para un intento de descalificación del contenido de este informe por parte de la empresa canadiense: véase pronunciamiento del Consejo Universitario del 10 de junio del 2009 refutando la campaña de desprestigio en su contra llevada a cabo por la empresa canadiense. Finalmente, la ligereza con la que cinco de los siete jueces constitucionales examinaron el caso dio pie para una valiente denuncia de un funcionario del SENARA: véase artículo del Semanario Universidad titulado "Piden a Sala IV rectificar fallo sobre minería en Crucitas" del 12 de mayo del 2010. Sobre la cuestionable (y cuestionada) decisión del juez constitucional de abril del 2010, se recomienda la lectura del voto particular del magistrado Fernando Cruz y el voto salvado del magistrado Gilbert Armijo ubicados al final del voto 06922 - 2010 de la Sala Constitucional. 



martes, 28 de noviembre de 2023

Guyana / Venezuela: Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictaminará medidas provisionales este 1ero de diciembre



Guyana / Venezuela: Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictaminará medidas provisionales este 1ero de diciembre


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com


En un comunicado de prensa del 28 de noviembre, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha anunciado que dará a conocer su decisión sobre las medidas provisionales - de carácter urgente - que fueron solicitadas por Guyana. 

La ordenanza será leída en La Haya por la misma Presidenta de la CIJ  el próximo 1ero de diciembre (véase comunicado de prensa en francés y en inglés).


Una delicada defensa legal venezolana

En una nota reciente, tuvimos la oportunidad de analizar algunos detalles con relación a las audiencias orales celebradas en La Haya hace 15 días, que dejan presagiar algunas limitaciones en la estrategia legal de Venezuela: véase al respecto nuestra nota titulada "Guyana  / Venezuela: a propósito de las audiencias celebradas en La Haya ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)".

El hecho que Venezuela llegara a estas audiencias con una numerosa delegación encabezada por su Ministra de Relaciones Exteriores y por el Representante de Venezuela ante Naciones Unidas en Nueva York (véase listado que figura en las páginas 4-6 del verbatim del 14/11/2023) no permite vislumbrar más que una llamativa operación de comunicación: cada uno de los jueces de La Haya, acostumbrados a observar la integración de las delegaciones de Estados que acuden a la barra de La Haya, interpretará a su manera este inusual esfuerzo de la diplomacia venezolana. 

Ahora bien, si, además de la numerosa delegación de Venezuela encabezada por autoridades políticas que asistió a las audiencias en La Haya del mes de noviembre pasado, tomamos en consideración:

- la rapidez de Guyana, al conocerse la convocatoria mediante publicación en la Gaceta Oficial de Venezuela del 23 de octubre (véase texto), para presentar el 30 de octubre una solicitud formal con carácter urgente de medidas provisionales a la CIJ; 

- la celeridad observada por la CIJ ante la solicitud urgente de medidas provisionales presentada el 30 de octubre del 2023 por Guyana (véase texto en francés y en inglés) para celebrar las audiencias orales entre ambos Estados, realizadas los días 14 y 15 de noviembre del 2023 en La Haya y; 

- la fecha de la consulta pública nacional prevista por Venezuela sobre lo que se denomina en Venezuela la "Guayana Esequiba" (este próximo 3 de diciembre); 

es muy probable que Guyana se vea favorecida con la ordenanza que se lea este 1ero de diciembre por parte de los jueces de la CIJ. 


Mapa extraído de nota de prensa (La Nación, Costa Rica), titulada "Exxon verá suelo para sacar crudo en Esequibo, Guyana"

Siendo siempre extremadamente dificil vaticinar el contenido exacto de una decisión de la CIJ, nos proponemos únicamente dar a conocer algunos aspectos y preguntas, desde la perspectiva del derecho internacional público.


Una consulta pública que plantea una serie de interrogantes:

Tal y como tuvimos la oportunidad de plantearlo en nuestra nota anterior (y más allá de lo que pueda decidir la CIJ este 1ero de diciembre), no se vislumbra, desde la estrícta perspectiva jurídica, mayor ventaja para Venezuela de semejante iniciativa. 

Por el contrario, esta consulta pública puede ser valorada de muy diversas maneras por parte de varios de los quince jueces titulares de la CIJ. En las audiencias recientemente celebradas en La Haya, los asesores legales de Guyana enfatizaron en sus conclusiones sobre el agravio y el desaire para un futuro fallo de la CIJ que significa esta consulta.

Al respecto, nos permitimos reproducir algunas preguntas hechas sobre esta peculiar consulta pública prevista para este 3 de diciembre por parte de las autoridades de Venezuela en nuestra precitada nota y algunas reflexiones adicionales:

"- ¿Porqué realizarla en estos precisos momentos, pudiendo haberlo hecho Venezuela desde muchos años atrás, incluso antes del 29 de marzo del 2018? 

- ¿Cómo explicarse el contenido de la tercera pregunta al tenor de lo decidido por la CIJ en el 2020 y en el 2023 en este preciso caso?

-¿Qué ventaja vaticina Venezuela poder sacar en el marco del procedimiento contencioso ante Guyana con los resultados de esta consulta?  

Para muchos observadores, analistas, pero también para varios de los integrantes de la CIJ, esta consulta pública puede considerarse como un burdo intento de Venezuela de consolidar una situación territorial, anticipando una posible decisión desfavorable para Venezuela por parte de los jueces de La Haya. Salvo error de nuestra parte, es la primera vez en la historia de la justicia internacional que, en el marco de una controversia territorial pendiente de resolución, un Estado intenta, mediante una consulta pública a su población, decidir unilateralmente el futuro del territorio en disputa aún bajo examen de los jueces de La Haya". 

No está de más señalar que, si esta consulta pública de Venezuela es interpretada como una forma de anticiparse a un resultado futuro desfavorable para Venezuela, es la misma Venezuela la que estaría poniendo en tela de duda la solidez de sus argumentos sobre el fondo.


A modo de conclusión

Como indicado con anterioridad, prever con exactitud el contenido de una decisión de la CIJ resulta siempre un ejercicio extremadamente riesgoso. 

En efecto, el juez internacional de La Haya siempre busca en sus decisiones establecer un sutil equilibrio entre las pretensiones de ambos Estados. Compuesta la CIJ por 15 integrantes de diversas latitudes y culturas jurídicas, con formas de razonamiento jurídico disímiles, el ejercicio resulta aún más riesgoso que si se tratara de una jurisdicción nacional.

Ahora bien, de ordenar la CIJ la suspensión de esta consulta, o bien la modificación a aportar a la formulación de las preguntas 1, 3 y 5 de la misma, es previsible que las autoridades venezolanas continuen con su proceso de consulta. Es incluso muy probable que, al momento de leerse la decisión de la CIJ (lectura prevista el 1ero de diciembre a las 3:00 pm, hora de La Haya), algunos formularios impresos ya estén  distribuyéndose en algunos de los distintos centros de votación venezolanos, en particular los situados en las regiones más remotas: pese al cuestionario digital previsto (véase nota de CNN explicando cómo se votará), es probable que cuestionarios en papel también deban ser usados en algunas mesas de votación.

Y en el eventual caso de no considerar la CIJ necesario responder afirmativamente a la solicitud de Guyana del pasado 30 de octubre, al ser los resultados de esta consulta fácilmente previsibles,  persistirá  entonces la pregunta de saber qué tipo de ventaja pueda sacar Venezuela de cara al examen sobre el fondo de la demanda interpuesta por Guyana en el 2018. 


Material adicional:

Sobre esta contienda iniciada por Guyana contra Venezuela en marzo del 2018 remitimos a nuestros estimables lectores a las siguientes notas (enlistadas por orden cronológico), redactadas en su momento y editadas en algunos casos en algunos sitios digitales. Estas notas les permitirán tener una idea del procedimiento incoado por Guyana contra Venezuela  ante la CIJ y de los súbitos cambios observados en la estrategia legal seguida por las autoridades venezolanas:


1) "La demanda de Guyana contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): breve puesta en contexto", nota del 6/04/2018

2) "Esequibo: Venezuela anuncia que no participará ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)", nota del 18/06/2018

3) "El reciente comunicado en el que Venezuela reitera formalmente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que no comparecerá ante ella: algunos apuntes", nota del 23/04/2019

4) "Guyana / Venezuela: a propósito de la reciente decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la que se declara competente", nota del 18/12/2020

5) "Guyana / Venezuela: a propósito de la reciente ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)", nota del 18/06/2022

6) "Guyana vs. Venezuela: a propósito del reciente rechazo de la excepción preliminar de Venezuela por parte de la CIJ", nota del 6/04/2023

7) "Guyana  / Venezuela: a propósito de las audiencias celebradas en La Haya ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) "nota del 15/11/2023



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sábado, 18 de noviembre de 2023

Gaza / Israel: a propósito del anuncio hecho por Sudáfrica de una acción conjunta ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI)


Gaza / Israel: a propósito del anuncio hecho por Sudáfrica de una acción conjunta ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI)


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com


"More than 5,300 Palestinian children have been reportedly killed in just 46 days – that is over 115 a day, every day, for weeks and weeks. Based on these figures, children account for forty per cent of the deaths in Gaza. This is unprecedented. In other words, today, the Gaza Strip is the most dangerous place in the world to be a child.
“We are also receiving reports that more than 1,200 children remain under the rubble of bombed out buildings or are otherwise unaccounted for".
UNICEF Executive Director, briefing at UN Security Council, November 22, 2023



El pasado 17 de noviembre, Sudáfrica anunció una acción conjunta con otros cinco Estados ante la Corte Penal Internacional (CPI): el objetivo de esta iniciativa es el pedir a la Fiscalía de la CPI iniciar un trámite urgente ante el drama humano que se vive en Gaza desde el 7 de octubre del 2023 (véase breve nota publicada en el sitio especializado de Jurist.org).

En  el anuncio oficial hecho por Sudáfrica, se lee que:

"South Africa, along with like-minded States Parties, i.e., Bangladesh, Bolivia, Venezuela, Comoros and Djibouti, as state parties to the Rome Statute, submitted a joint referral of the situation in Palestine to ensure that the ICC pays urgent attention to the grave situation in Palestine and thereby, lending their support to the Prosecutor’s investigation. Venezuela will petition the court in writing to join the submission".

El último ejercicio colectivo de este tipo registrado fue la carta conjunta remitida a la Fiscalía de la CPI por 38 Estados el 2 de marzo del 2022, a raíz de la agresión militar de Rusia a Ucrania (véase carta enviada por Reino Unido en nombre de 38 Estados): por parte de América Latina, figuraban en esta carta colectiva Colombia y Costa Rica.

Cabe precisar que, al igual que muchos otros Estados, Sudáfrica había expresado en un primer momento su solidaridad con las víctimas israelíes del ataque perpetrado por el Hamás el 7 de octubre en territorio israelí (véase comunicado oficial del mismo 7 de octubre). 


Un comunicado de prensa vehemente de Sudáfrica

De manera a conocer de mejor manera la intención de Sudáfrica al hacer este anuncio del 17 de noviembre, el comunicado oficial (véase enlace) se lee de la siguiente manera (reproducción integral):

"South Africa, along with like-minded States, submits joint referral of the situation in Palestine to the ICC

Media Statement

17 November 2023

South Africa, along with like-minded States, submits joint referral of the situation in Palestine to the ICC

On 17 November 2023, South Africa referred the situation in the State of Palestine to the Office of the Prosecutor (OTP) of the International Criminal Court (ICC), pursuant to Article 14 of the Rome Statute. The referral was delivered in person by South Africa’s ambassador in the Hague, His Excellency Mr Vusi Madonsela.

The Palestine situation was referred by the State of Palestine in 2018 and the Prosecutor of the ICC opened an investigation in 2021 after Pre-Trial Chamber I of the ICC confirmed that the territorial jurisdiction of the situation includes Gaza and the West Bank, as well as East Jerusalem. This is after a number of countries sought to block the referral by the Palestinian Authority by challenging the court’s jurisdiction with regards to the situation in Palestine.

This investigation is ongoing, and the prosecutor, Mr Karim A.A. Khan has confirmed that Rome Statute crimes committed since 07 October 2023 form part of the OTP’s investigation.

South Africa, along with like-minded States Parties, i.e., Bangladesh, Bolivia, Venezuela, Comoros and Djibouti, as state parties to the Rome Statute, submitted a joint referral of the situation in Palestine to ensure that the ICC pays urgent attention to the grave situation in Palestine and thereby, lending their support to the Prosecutor’s investigation. Venezuela will petition the court in writing to join the submission.

South Africa is further encouraging other States Parties to the Rome Statute to join the referral, or to submit separate referrals independently.

South Africa remains committed to ending impunity for war crimes, crimes against humanity and genocide, and it is hoped that the situation in Palestine will be prioritised by the ICC in order to deliver justice to the victims of these grave crimes.

Issued by the Department of International Relations and Cooperation"

Como se recordará, Sudáfrica recientemente optó por alzar fuertemente la voz como varios otros Estados, ante las acciones desproporcionadas e indiscriminadas de Israel en Gaza. 


De una profunda solidaridad hacia Israel a un repudio generalizado

Resulta oportuno recordar que el mismo 7 de octubre, desde diversas partes del planeta los Estados expresaron, como Sudáfrica, y cada uno a su manera, su profunda solidaridad con las familias de las víctimas del ataque perpetrado por el Hamás en Israel el 7 de octubre. 

A modo de ejemplo, se pueden citar - entre muchos otros - los comunicados oficiales emitidos por Estados  tales como Argentina: al respecto, se trata de un texto bastante breve si lo comparamos al contenido de los comunicados de Bolivia, o bien de Brasil, de Colombia y de Chile en lo que respecta a América Latina. 

Sin embargo la forma escogida por Israel para responder a este ataque sufrido en su territorio ha ido provocando un repudio gradual y generalizado a su accionar, ante las imágenes cotidianas del drama indescriptible que vive la población civil en Gaza, desde que Israel inició su campaña de bombardeos aéreos (en la misma tarde/noche del 7 de octubre).

Este repudio se ha manifestado de diversas maneras por parte de algunos Estados: ya sea suspendiendo sus relaciones diplomáticas con Israel o bien llamando a consultas a sus respectivos embajadores, o bien emitiendo fuertes comunicados oficiales en señal de repudio a la acción israelí en Gaza. Remitimos para mayor detalle a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada "Gaza / Israel:  algunos apuntes con relación al anuncio por parte de Bolivia de romper sus relaciones diplomáticas con Israel y al llamado a consultas de embajadores por parte de Chile, de Colombia y de Honduras".

En el hemisferio americano, después de Bolivia, Chile, Colombia y Honduras,  fue Belice el que anunció  suspender todo tipo de relación oficial, sea a nivel diplomático, sea a nivel consular, con Israel. Véase su comunicado oficial del 14 de noviembre del 2023 en el que se lee que:

"a. The Government of Belize is withdrawing its Agrément for the accreditation of H.E. Einat Kranz-Neiger, Israel’s Ambassador Designate to Belize;

b. All activities conducted by the Israeli Honorary Consulate in Belize and the appointment of the Honorary Consul are suspended;
c. The Government of Belize is further suspending all activities of Belize’s Honorary Consulate in Tel Aviv, Israel and withdrawing the appointment of its Honorary Consul and
d. The Government of Belize is also withdrawing its request for accreditation of Mr. Jonathan Enav as Belize’s Honorary Consul.
Belize renews its call for an immediate ceasefire in Gaza, unimpeded access to humanitarian supplies into Gaza and the release of all hostages".

La intensidad de los bombardeos de Israel sobre Gaza cobran una particular relevancia desde que se filtró recientemente en la misma prensa israelí un informe secreto elaborado por las máximas esferas militares en Israel: véase al respecto este artículo de prensa publicado el pasado 3 de noviembre en España (cuya lectura completa recomendamos) y titulado "Un documento israelí filtrado propone deportar a 2 millones de palestinos de Gaza, y apunta como uno de los destinos a España". Se puede también consultar este artículo publicado unos días antes en Israel de +972 Magazine, del 30 de octubre del 2023. 


Una acción inicial destinada a ampliarse

La misma Sudáfrica en su comunicado lanzó un llamado a todos los demás Estados Partes al Estatuto de Roma, al precisar su comunicado que:

"South Africa is further encouraging other States Parties to the Rome Statute to join the referral, or to submit separate referrals independently".

A esta gestión conjunta contestó formalmente el Fiscal de la CPI unas horas después (véase comunicado oficial colgado en el sitio de la CPI). En este texto se lee en particular que:

"In accordance with the Rome Statute of the International Criminal Court, a State Party may refer to the Prosecutor a situation in which one or more crimes within the jurisdiction of the Court appear to have been committed requesting the Prosecutor to investigate the situation for the purpose of determining whether one or more specific persons should be charged with the commission of such crimes.

In receiving the referral, my Office confirms that it is presently conducting an investigation into the Situation in the State of Palestine. This investigation, commenced on 3 March 2021, encompasses conduct that may amount to Rome Statute crimes committed since 13 June 2014 in Gaza and the West Bank, including East Jerusalem. It is ongoing and extends to the escalation of hostilities and violence since the attacks that took place on 7 October 2023. In accordance with the Rome Statute, my Office has jurisdiction over crimes committed on the territory of a State Party and with respect to the nationals of States Parties".

Cabe precisar que únicamente los Estados Partes al Estatuto de Roma están habilitados para unirse a esta solicitud de carácter urgente a la Fiscalía de la CPI: véase lista oficial de los 124 Estados Partes. 

No está de más señalar que en una reciente cumbre conjunta celebrada en Arabia Saudita el 12 de noviembre del 2023, la declaración final adoptada por los Estados participantes (véase texto completo) incluye el siguiente punto:

"Call on the Prosecutor of the International Criminal Court to complete the investigation into war crimes and crimes against humanity being committed by Israel against the Palestinian people in all the occupied Palestinian territories, including East Al-Quds. We assign the General Secretariats of the OIC and the Arab League to follow up on the implementation of this investigation and establish two specialized legal monitoring units to document Israeli crimes committed in the Gaza Strip since October 7, 2023".

Cabe también señalar que desde la misma sociedad civil, la organización norteamericana Human Rights Watch circuló el pasado 23 de octubre un comunicado instando a todos los Estados Partes al estatuto de Roma a apoyar a la CPI en su labor de investigación ante la situación en Gaza (véase comunicado oficial), indicando que:

"Human Rights Watch is aware of only three ICC member countries—Liechtenstein, Switzerland, and South Africa—that have made clear statements referring to the ICC and the current hostilities. Ireland’s foreign minister referenced the role of the court in media comments. For others, it appears the ICC may be the judicial elephant in the room. All ICC members should urgently voice their support for the court’s role".


Dos comunicados oficiales en Europa pasados desapercibidos

Resulta de interés indicar que el pasado 20 de noviembre Suiza externó su pleno apoyo a las investigaciones de la CPI en los territorios ocupados palestinos: véase comunicado colgado y circulado en algunas redes sociales. Como detalle, su comunicado oficial titulado "Statement by Switzerland on the Investigation by the International Criminal Court into the situation in Palestine" por alguna razón que sería de sumo interés conocer, no ha sido difundido en medios de prensa nacionales suizos ni internacionales. 

Un comunicado similar había sido adoptado por el aparato diplomático de Irlanda el pasado 12 de noviembre (veáse comunicado colgado y circulado en algunas redes sociales), conociendo la misma suerte en medios de prensa y demás sitios informativos internacionales.

Esta extraña sensación que bien conocen los simpatizantes de la causa palestina cuando se trata de divulgar información sobre el cuestionable accionar de Israel desde los grandes medios de prensa internacionales no es ninguna novedad. No obstante en estos meses de octubre y noviembre del 2023, se ha hecho más notorio el sostenido esfuerzo por parte de algunos círculos afines a Israel para no permitir un flujo de información equilibrado. Es precisamente el llamado lanzado desde Naciones Unidas en este comunicado oficial del 23 de noviembre del 2023, titulado "Speaking out on Gaza /Israel must be allowed", en el que se lee literalmente que: 

"Journalists and media outlets in Israel and Western countries reporting critically about Israeli policies and operations in the occupied territories or expressing pro-Palestinian views have been the target of threats, intimidation, discrimination and retaliation, which have increased the risk of self-censorship, undermining the diversity and plurality of news that is essential for press freedom and the right of the public to be informed. At least one media outlet in Israel has been threatened reportedly with closure for perceived “bias” towards Palestine. They also criticised the disproportionate and wrongful removal of pro-Palestinian content by social media platforms.

The experts raised concerns about suspensions and expulsions of students from universities, dismissal of academics, calls for their deportation, threats to dissolve student unions and associations, and restrictions on campus meetings to express solidarity with the suffering civilians in Gaza and denounce the ongoing Israeli military response. Students have also been blacklisted in some universities as supporters of terrorism, with accompanying threats to their prospects for future employment".

No cabe duda que más allá del drama que se vive en Gaza, se ha activado una parte importante de la red de círculos afines a Israel en algunas partes del mundo tendiente a frenar el impacto que causan en la opinión pública las imágenes diarias en povenencia de Gaza e impedir la crítica hacia Israel en algunos medios informativos. 

Esta red permite a Israel vehicular aspectos sobre los que sus autoridades desean enfatizar en torno a la realidad de esta ofensiva militar israelí en Gaza: el esfuerzo de Israel ha sido tal que varias de las supuestas "pruebas irrefutables" empiezan a caer una tras otras (véase al respecto artículo publicado en España titulado "La narrativa de guerra israelí y su creciente descrédito en los medios internacionales", El Diario, edición del 25 de noviembre del 2023). 


La reacción oficial posterior de Israel a lo planteado por Sudáfrica

Más allá de la estrategia informativa que libra Israel de cara al creciente repudio que causan sus acciones militares en Gaza, el 20 de noviembre, el aparato diplomático de Israel decidió llamar a consultas a su embajador en Sudáfrica, en señal de malestar ante las diversas manifestaciones hechas por las autoridades sudafricanas (véase nota de prensa de APNews).

La gestión anteriormente mencionada no surtió mayor efecto en Sudáfrica: en efecto, el 21 de noviembre el Congreso de Sudáfrica votó una moción tendiente a suspender todas las relaciones diplomáticas con Israel (véase nota oficial de su Parlamento titulada "National Assembly adopts motion to suspend dilomatic relations with Israel").


El derecho penal internacional: un ámbito particularmente temido por Israel (y su incondicional aliado norteamericano)

Como es sabido, el derecho penal internacional constituye una rama específica del derecho internacional público. Su objetivo es sancionar penalmente a individuos que en el ejercicio de sus funciones oficiales, ordenaron, instigaron o permitieron la comisión de actos particularmente graves: los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el genocidio.

Adoptado en 1998 el Estatuto de Roma (véase texto completo), instrumento jurídico a vocación universal que crea la CPI, este tratado entró en vigor en abril  del 2002. Es notorio que Israel fuera uno de los primeros Estados en suscribir con Estados Unidos en agosto del 2002 un "Acuerdo Bilateral de Inmunidad" (ABI) tendiente a evitar que personal civil y militar israelí y norteamericano pudieran ser remitidos a la CPI en caso de ser objeto de una orden de captura por parte de la CPI (véase texto de este ABI).  

Posteriormente, muchos otros Estados sucumbieron a las presiones de todo tipo ejercidas por la diplomacia Estados Unidos para suscribir los denominados ABI, con una notable excepción: Costa Rica.

Desde sus inicios, la CPI ha sido percibida como una verdadera amenaza por parte de las autoridades israelíes.  No sería la primera vez que sus acciones militares desproporcionadas e indiscriminadas realizadas en Gaza interesan al derecho penal internacional.

Con relación a la ofensiva militar israelí en Gaza del 2009, se leyó unos años después que durante una conversación con diplomáticos norteamericanos (véase cable del 23 de febrero del 2010 de la Embajada norteamericana en Tel Aviv publicado por Wikileaks) la siguiente infidencia por parte del Coronel Liron Libman: 

Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation”. 

El Coronel Liron Libman, alto funcionario israelí, era (y sigue siendo) un gran conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional: ostentó durante muchos años el cargo de Jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel (IDF).

Cabe recordar que en setiembre del 2018, la CPI tomó nota (a su manera) de las amenazas (insólitas) proferidas en contra de sus integrantes y de su personal por parte de Estados Unidos: remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra breve  nota  titulada "Corte Penal Internacional (CPI) toma nota de amenazas hechas por Estados Unidos", en cuya conclusión nos permitimos señalar que:

"No se tiene registro de amenazas de este tipo recibidas por parte de un juez internacional en el pasado, y es probable que estas declaraciones guarden relación con el siguiente hecho: nunca en la historia Israel había contado con una administración norteamericana tan solícita y tan atenta a sus pretensiones".

En junio del 2020, cuando Estados Unidos anunció oficialmente tomar sanciones contra el personal de la CPI, nos permitimos indicar (véase nota) que:

"La línea de tiempo no se adecúa a la explicación dada en algunos medios de prensa (véase por ejemplo esta nota explicativa de l´Express en Francia o esta nota más reciente de Voice of America) que ponen - casi al unísono - el accento en las investigaciones de la CPI relacionadas a Afganistán para justificar esta reciente reacción norteamericana. Esta nota publicada en Israel este 25 de junio indica más bien un nerviosismo creciente que inclina a pensar que las sanciones norteamericanas contra la CPI tienen otro objetivo".

El hecho que Israel fuera el único Estado del planeta en celebrar públicamente la decisión del entonces Presidente Donald Trump de junio del 2020 confirma que tenía un interés particular en esta inédita decisión tomada por la administración norteamericana (véase nota del Times of Israel titulada "Netanyahu hails Trump for announcing sanctions against ‘corrupt’ ICC").



Foto extraida de esta nota de prensa titulada "Pro Palestinian activists occupying international court entry, demanding action against israeli leader", APNews, edición del 23/10/2023

Finalmente, resulta oportuno traer a la memoria que cuando una Sala de lo Preliminar dictaminó (véase texto de la decisión) en febrero del 2021 que la Fiscalía de la CPI está perfectamente habilitada desde el punto de vista jurídico para investigar lo que ocurre en todos los territorios palestinos ocupados, sin excepción de ningun tipo, las máximas autoridades de Israel no encontraron otro argumento que acusar de "puro antisemitismo" a los jueces de la CPI (véase artículo del Times of Israel con declaraciones del Primer Ministro israelí). 


ABI y Costa Rica: pequeño recuento de una solitaria resistencia

Más allá de las gesticulaciones habituales del aparato israelí que ya no impresionan mayormente, este pequeño acápite pretende traer a la memoria un episodio poco divulgado: en el caso específico de América Latina, Costa Rica fue el único Estado en Centroamérica en resistirse a firmar con Estados Unidos un ABI en el período 2005-2006, de los más de 100 suscritos por Estados Unidos para evitar que su personal militar o civil pudiese ser entregado a la justicia penal internacional (véase el listado de los ABI suscritos por Estados Unidos).

Al respecto, el tipo de presiones ejercidas por los diplomáticos norteamericanos en los años 2005 y 2006 al más alto nivel en Costa Rica y las respuestas a sus peticiones pueden analizarse revisando estos cables confidenciales (véase  cable 1 ,  cable 2  y  cable 3 ) dados a conocer por Wikileaks. En el segundo de estos cables, se puede leer que: 

"After the meeting, however, Arias's running mate Laura Chinchilla asked for a copy of the U.S.-Colombia Article 98 agreement, which we have since provided her".

En esta publicación del 2012 de la Universidad para la Paz (véase  texto completo ), el excanciller de Costa Rica Bruno Stagno Ugarte, en su artículo titulado "Defendiendo la integridad del Estatuto de Roma: los altos y bajos del caso de Costa Rica, 2002-2008", desmenuza el impacto de las sanciones a las que fue finalmente sometida Costa Rica por mantenerse fiel a los principios sobre los que se fundamenta la CPI (artículo en pp. 304-331). 

Se trata de un acontecimiento poco conocido y analizado, sobre los efectos negativos para Costa Rica de las sanciones tomadas por Estados Unidos ante la falta de respuesta positiva de Costa Rica a la pretensión de la administración norteamericana, intentando por todos los medios torpedear los alcances del acuerdo logrado en Roma en julio de 1998 por parte de la comunidad internacional. A su vez, este episodio refleja para este caso específico, la sólidez demostrada por la diplomacia de Costa Rica que resistió a las presiones norteamericanas,  manteniendo incólume su total apoyo al espíritu y a los principios plasmados en el Estatuto de Roma.


El llamado de Sudáfrica al mundo ante la insensatez de la acción israelí

Es muy probable que esta iniciativa conjunta de Sudáfrica y otros cuatro Estados sea acompañada en los días venideros por otros Estados Partes al Estatuto de Roma, en aras de intentar frenar la campaña de bombardeos incesantes a los que Israel procede sobre Gaza desde la tarde noche del pasado 7 de octubre, causando muertos y heridos en dramáticos números nunca antes observados en Gaza, y destruyendo la ya sumamente débil infraestuctura civil existente. 

Cabe añadir que los periodistas son blancos militares de Israel, contabilizándose ya 53 muertes de personas en Gaza (y en el Sur del Líbano), cuya labor informativa se ha visto interrumpida (véase informe al 23 de noviembre del Committee for Protection of Journalists,  donde se señala que el día 18 de noviembre fallecieron seis periodistas en Gaza): al parecer, se trata de una estrategia tendiente a evitar que se documente y que se informe de manera independiente sobre el alcance del drama que vive la población civil en Gaza. Justamente, en una reciente emisión  de France 24, el analista invitado señala el control total de la información que circula sobre la realidad de la ofensiva militar israelí en Gaza: véase video de France24, emisión Le débat, del 20 de noviembre del 2023 titulado "A Gaza, la maitrise de la communication est entierement entre les mains des israéliens".

El pasado 20 de noviembre, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos señaló en un comunicado de texto (véase texto ) que:

"The expert emphasised the importance of ensuring aid reaches all civilians and especially those with disabilities who may need assistive tools in addition to food, medicine, and other essential services such as water and sanitation, electricity and healthcare.

“This region has increasing disability rates among the population because of exposure to repeated armed conflicts in addition to the current bombardment of the Gaza strip, and all relief teams and international bodies must take this into account,” said Heba Hagrass, who recently started work as the UN Special Rapporteur on the rights of persons with disabilities".

Aunado a todo ello, la privación de agua y de suministro energético a la población civil de Gaza condenan a una muerte segura a muchos heridos que yacen en hospitales y refugios parcialmente destruidos y con pocos medicamentos, personal y facilidades para atenderlos. 

El pasado 17 de noviembre, desde Naciones Unidas se instó a Israel a no seguir utilizando el agua como una arma de guerra (véase comunicado oficial de Naciones Unidas titulado "Israel must stop using water as a weapon war"). 

En el informe de situación elaborado por las Naciones Unidas al 17 de noviembre, se leyó (véase informe completo) que:

"No humanitarian supplies were confirmed to have entered Gaza on 17 November, as of 18:00, for the third consecutive day. This is due to UNRWA’s inability to receive and distribute additional loads, because of its lack of fuel, compounded by the shutdown of telecommunications. However, one truck carrying a small amount of fuel is said to have gone in, pending confirmation.

The World Food Programme (WFP) has reported an increase in cases of dehydration and malnutrition and warned about the threat of starvation due to the collapsed food supply chain and insufficient aid delivery. Only 10 per cent of necessary food supplies have entered Gaza since the beginning of the hostilities.

On 17 November, for the third consecutive day, Israeli troops, accompanied by tanks, operated within the Shifa hospital compound in Gaza city. According to hospital administrators , since 11 November, 40 patients, including four premature babies, have died in the hospital due to the lack of electricity".

En este mismo informe al 17 de noviembre de Naciones Unidas, elaborado por la Oficina de Coordinación para Asuntos Humanitarios (OCHA) en los territorios palestinos ocupados (véase enlace oficial de la OCHA), se indicaba además que eran más de 4500 los niños palestinos fallecidos en Gaza, y más de 3000 las mujeres que habían perdidola vida en Gaza desde el 7 de octubre. A estas dramáticas cifras, se añadía una dolorosa y persistente interrogante, al haber pasado ya seis días sin que las autoridades sanitarias de Gaza pudieran actualizar sus cifras:

"Since 11 November, the Ministry of Health (MoH) in Gaza has not updated casualty figures. Their reported fatality toll as of 10 November at 14:00 (latest update provided) stood at 11,078, of whom 4,506 were said to be children and 3,027 women. About 2,700 others, including some 1,500 children, have been reported missing and may be trapped or dead under the rubble, awaiting rescue or recovery. Another 27,490 Palestinians have reportedly been injured".

En el último informe de situación al 22 de noviembre (véase informe), se indica el siguiente saldo de víctimas palestinas:

"According to the Gaza Media Office, as of 14:00 on 22 November, more than 14,500 people have been killed in Gaza, including about 6,000 children and 4,000 women. This office, which is under the local authorities in Gaza, has assumed MoH’s role after the latter stopped updating fatality tolls. 

In the 24 hours preceding 18:00 on 22 November, two Israeli soldiers were reportedly killed in Gaza, bringing the total number of soldiers killed since the start of ground operations to 75, according to official Israeli sources". 


Los bombardeos de Israel en la población civil palestina

De manera a entender mejor cómo se puede estra llegando a saldos tan mortíferos, es necesario analizar con más detalle lo que se lee en estos informes de Naciones Unidas sobre los bombardeos israelíes en Gaza. El informe al 17 de noviembre detallaba en números las muertes ocasionadas y el número de heridos con dos operaciones aéreas israelíes realizadas los días 16 y 17 de noviembre, al señalar que:

"Two separate airstrikes in An Nuseirat, in the Middle Area, on 16 November, shortly before midnight, and on 17 November at about 11:00 a.m., hit residential buildings and resulted in a total of at least 20 fatalities and 140 people trapped under the rubble. Residents were reportedly trying to rescue those trapped with their hands and primitive tools, as Civil Defense operations had been largely halted due to the lack of fuel and the communication blackout".

En un informe anterior (al 15 de noviembre), se indicaba los efectos devastadores de cada uno de estos bombardeos aéreos, al precisar que: 

"Deadly attacks over the past 24 hours included the following: on 14 November, in the afternoon, airstrikes reportedly hit Al Mohophin School, in Sheikh Radwan neighbourhood, Gaza city, killing 17 people; the same day, at about 20:30, airstrikes reportedly hit a residential building in As Saftawi area, north of Gaza city, killing 13 people, including six women; on midday 14 November, airstrikes reportedly hit a building in Al Qarara, east of Khan Yunis, killing nine people; on 15 November, at around midday, airstrikes reportedly hit As Salhi Towers area, in Nuseirat, killing 14 people".

En el informe al 18 de noviembre (informe), se lee sobre los efectos de bombardeos más recientes lo siguiente:

"The following are among the deadliest attacks reported in the past 24 hours, apart from those concerning the three schools mentioned above: on 18 November, at about 1:15  an apartment in Hamad town, Khan Yunis, was hit, reportedly killing 28 people and injuring 23 others; the same day, at about midday, at least ten people were reportedly killed when a building in the An Nuseirat Camp was hit; on 17 November, at about 06:00 a building in the Al Qarara area, northeastern Khan Yunis, was hit, reportedly killing 14 and injuring 20 others; the same day, at about 8:00, a building in eastern Rafah was hit, reportedly killing nine and injuring 10 others". 

Toda esta información, tabulada y sistematizada por Naciones Unidas, confirmada por el personal de Naciones Unidas en Gaza y por diversas organizaciones internacionales tales como Human Rights Watch o bien Amnistía Internacional, debería interpelar a muchos otros Estados y a organizaciones internacionales, de cara a la responsabilidad penal individual de quienes, desde Israel, fomentan y ordenan acciones tan desproporcionadas en contra de la población civil de Gaza.

Precisamente, en uno de sus últimos informes (véase texto titulado " "Israel/OPT: ‘Nowhere safe in Gaza’: Unlawful Israeli strikes illustrate callous disregard for Palestinian lives"), la ONG Amnistía Internacional (AI), luego de documentar y analizar varios casos de civiles palestinos que han perdido la vida en Gaza señala que:

"Indiscriminate strikes that kill or injure civilians constitute war crimes. A longstanding pattern of reckless attacks that strike civilian objects, which Amnesty International has documented throughout Israel’s ongoing attacks, as well as during the 2008-92014, and 2021 conflicts, may amount to directing attacks against civilians and civilian objects, also a war crime.

The extremely high population density in Gaza entails additional challenges for all the parties involved in the conflict. Hamas and other armed groups are required under international humanitarian law to take feasible precautions to protect civilians from the effects of attacks. This includes, to the extent feasible, avoiding locating military objectives within or near densely populated areas.

However, even if armed groups fail to fulfil their obligations, Israel remains bound by international humanitarian law, including prohibitions against indiscriminate and disproportionate attacks".


A modo de conclusión

No cabe duda que el llamado hecho por Sudáfrica a la Fiscalía de la CPI evidencia la urgencia extrema ante el drama  absoluto que vive Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre. 

Este llamado debería conocer en los próximos días un eco por parte de otros Estados, ante la insensatez total del accionar israelí: en efecto, las más altas autoridades de Israel han decidido responder al ataque que sufrió en su territorio el 7 de octubre Israel por parte del Hamás con una acción punitiva colectiva en contra de la población civil palestina de Gaza. 

Esta mortífera acción militar se realiza en abierta y flagrante violación a los principios más básicos del derecho internacional humanitario.

Finalmente, en un reciente artículo publicado en el sitio jurídico especializado OpinioJuris este 24 de noviembre, dos juristas de experiencia no dudan en concluir que la CPI debe actuar desde ya, al poner en riesgo su credibilidad como tal:

"However, the situation in Palestine is the litmus test for the credibility of the ICC to prove that it is truly the world’s criminal court which, in accordance with its mandate, provides justice for all victims regardless of the nationality of the perpetrator or the political alliance of his country. The Court needs to show that it views Palestinians as equal human beings who deserve equal attention and protection under international law.

Issuing arrest warrants expeditiously in Palestine could provide a glimpse of hope to the victims who feel that the world has abandoned them and left them to face alone the hell Israel’s apartheid regime mercilessly unleashed on them. Now, more than ever, victims need to see there’s a way forward in having recourse to international law. Now, more than ever, all alleged crimes must be properly investigated and all those responsible must be held to account".