viernes, 13 de diciembre de 2013
CIJ RECHAZA INDICAR MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR NICARAGUA CONTRA COSTA RICA EN RELACIÓN A "TROCHA FRONTERIZA"
Foto: El profesor Alain Pellet (Francia) asesor de Nicaragua, gastando alguna broma con el Embajador de Costa Rica en los Paises Bajos en La Haya, Jorge Urbina. Entre ambos, el profesor James Crawford (Australia), y más al fondo Marcelo Kohen (Argentina), ambos asesores de Costa Rica. Foto tomada durante las audiencias de enero del año 2011 por AP Associated Press
Mapa de la "trocha fronteriza" y rutas de acceso según documento oficial presentado en Casa Presidencial (Costa Rica). Arriba al extremo derecho, Isla Portillos (circulo en rojo realizado por el autor ya que no se distingue mayormente en razón de la escala usada)
Figura indicando ubicación del caño "Google" o Caño "Pastora" excavado por Nicaragua en Isla Portillos en octubre del 2010 en azul y en rojo el territorio "en litigio" según la CIJ (elaborada por el Dr. Allan Astorga).
En el día de hoy, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dió lectura a su decisión en relación a la solicitud de medidas provisionales planteada por Nicaragua contra Costa Rica el pasado 11 de octubre: en ella (ver texto completo), Nicaragua solicitaba, entre otros, la entrega de estudios técnicos así como la suspensión de los trabajos relativos a la denominada "trocha fronteriza" larga de 154 kilómetros, paralela al Río San Juan y a parte de la frontera terrestre entre ambos Estados.
EL CONTEXTO PROCESAL:
Es menester recodar que Nicaragua presentó una demanda formal en diciembre del 2011 contra Costa Rica, pero no es sino hasta el pasado mes de octubre que presentó formalmente una solicitud de medidas provisionales a la CIJ solicitando la suspensión de los trabajos. De alguna manera, esta petición de Nicaragua responde a la solicitud de medidas provisionales solicitada por Costa Rica en relación esta vez a la aparición de dos nuevos "caños" en Isla Portillos: esta última fue presentada por Costa Rica en septiembre del 2013 a la CIJ y dió lugar a audiencias orales en el mes de octubre del 2013 (ver nota) así como a una ordenanza del 22 de noviembre del 2013 (ver nota). Nicaragua intentó que la CIJ estudiara ambas solicitudes de medidas provisionales de manera simultánea, alegando que la unión de ambos procedimientos en uno solo operado por parte de la CIJ así lo permitía: objetada esta petición por parte de Costa Rica, la CIJ decidió estudiar por separado cada una de estas solicitudes de medidas provisionales.
En relación a la solicitud de Nicaragua que abarcaba tres puntos, la CIJ considera que, dadas las circunstancias actuales, no le corresponde indicarle a Costa Rica ninguna de las medidas solicitadas por Nicaragua. Varias de ellas, según la CIJ, podrían prejuzgar sobre el fondo del asunto. Ver texto del comunicado de prensa en inglés y en francés.
EL RAZONAMIENTO DE LOS JUECES:
A diferencia de algunos tribunales nacionales, las decisiones de la CIJ son dadas a conocer de manera integral por los jueces. Siempre es recomendable leer la parte de los considerandos para poder entender mejor las conclusiones a las que se llega en el por tanto. La lectura del por tanto únicamente puede a veces dar lugar a una interpretación errónea de la decisión del juez internacional Si nos referimos ahora al detalle del texto de su decisión del día de hoy (ver texto en inglés y francés) es de notar que en el párrafo 33, la CIJ refiere a un compromiso oficial de Costa Rica de no retomar los trabajos de construcción antes de finales del 2014 o inicios del 2015 en los siguientes términos: "33. During the second round of the oral proceedings, Costa Rica pointed out that the schedule publicly announced on 14 March 2013 by its Minister for Public Works and Transportation regarding the resumption of construction activities had been superseded. It explained that, under the updated version of the schedule, the resumption of construction works on the section of the road along the south bank of the San Juan River would not begin “before late 2014 or early 2015”, thereby further underscoring, in its view, the lack of any basis to Nicaragua’s arguments concerning urgency. The Court regrets that Costa Rica did not make this information available at an earlier stage".
Adicionalmente, en el párrafo 37, la Corte recuerda algunos de los compromisos que Costa Rica adquirió en relación a entregar un diagnóstico ambiental de las obras realizadas. La Corte precisa que: "Having concluded that no provisional measures should be indicated, the Court observes nevertheless that Costa Rica acknowledged during the course of the oral proceedings that it has a duty not to cause any significant transboundary harm as a result of the construction works on its territory, and that it would take the measures that it deemed appropriate to prevent such harm. The Court further observes that Costa Rica has in any event recognized the necessity of remediation works, in order to mitigate damage caused by the effects of poor planning and execution of the road works in 2011, and has indicated that a number of remediation measures to that end have already been undertaken. Finally, the Court notes that Costa Rica announced, during the same oral proceedings, that, with its Counter-Memorial, due to be filed by 19 December 2013, it would submit what it described as an “Environment Diagnostic” study covering the stretch of the road running along the bank of the San Juan River".
La aplicación del "diagnóstico ambiental" ( má conocido como EDA en Costa Rica) ha sido calificado por un especialista en evaluación de impacto ambiental (y ex Secretario General de la SETENA) como contradictorio con "nuestro ordenamiento jurídico y los principios de prevención que incluye nuestra normativa” (Nota 1). Haciendo a un lado la sutilezas de la SETENA intervenida (y sus innovadoras resoluciones para favorecer a ciertos sectores en detrimento del ambiente aprobadas en los últimos años), lo cierto es que esta herramienta legal denominada "Estudio de Diagnóstico Ambiental EDA" que la SETENA entronizó en el 2009 está vigente. Fue presentada por Costa Rica ante los jueces de La Haya como base para justificar el “diagnóstico ambiental” al que será sometido la denominada “trocha fronteriza”. Dicho estudio será realizado por parte de una entidad privada: el Centro Científico Tropical más conocido como CCT.
UNA URGENCIA DESACTIVADA:
Ambos compromisos oficiales de Costa Rica hechos públicos ante la CIJ impiden de esta manera a los jueces de La Haya establecer algún tipo de urgencia o la posibilidad de que se provoque un daño irreversible. Estos son, como bien se sabe, la razón de ser de las medidas provisionales que ordena usualmente la CIJ (y que tuvimos la oportunidad de detallar en un artículo anterior). La jurisprudencia de la CIJ indica en efecto que la CIJ otorgó solamente el 41% de las medidas solicitadas. Ello obedece a la preocupación del juez internacional de respetar rigurosamente los lineamientos que él mismo estableció, descartar solicitudes antojadizas, y mantener fidelidad a la idea que este tipo de medidas revisten un carácter estrictamente excepcional. Adicionalmente, se desprende de la jurisprudencia la preocupación del juez internacional de no ceder ante los intentos reiterados de instrumentalización por parte de algunos Estados que las solicitan para otros fines, ya sea de tipo político o dilatorio. Podemos también mencionar algunos casos en que, a sabiendas que es incompetente, la parte demandante busca una tribuna pública de prestigio para ser oída (y a la que la parte demandada difícilmente puede rehusarse ante la opinión pública internacional): fue el caso de Yugoslavia que obtuvo audiencias públicas para exponer sus alegatos contra los países miembros de la OTAN que bombardearon Belgrado en abril de 1999. De igual manera podemos citar el caso de la solicitud de 1995 de Nueva Zelanda que obtuvo tribuna en un intento (que resultó infructuoso), de impedir a Francia re-autorizar sus cuestionados (y cuestionables) ensayos nucleares en el Pacífico.
INDISPOSICIÓN DE LOS JUECES:
La decisión de la CIJ fue tomada de forma unánime por los 17 jueces de la CIJ (que incluye a los dos jueces ad hoc designados por cada una de las partes). Es muy usual que la CIJ deje entrever en alguna parte de sus decisiones algún grado de descontento para con las partes o en relación a algunos de los argumentos ante ella esgrimidos. No obstante, el juez internacional siempre busca la manera más acertada de expresar su enojo hacia una de las partes o inclusive hacia ambas, evitando una formulación que pueda herir las susceptibilidades de los Estados. El párrafo 5 de la providencia de la CIJ remite al rechazo a la petición de Nicaragua de estudiar de manera simultánea las solicitudes de Costa Rica contra Nicaragua por la aparición de dos "caños" (septiembre del 2013) y la de Nicaragua contra Costa Rica por la denominada "trocha fronteriza" (octubre del 2013). Vale la pena reproducirlo: “Nicaragua further suggested that its Request be heard concurrently with Costa Rica’s Request for the indication of new provisional measures at the same set of oral proceedings. By letter of 14 October 2013, Costa Rica objected to Nicaragua’s suggestion. By letters dated 14 October 2013, the Registrar informed the Parties that the Court had decided that it would consider the two Requests separately”. Este párrafo sugiere (por la forma en que está redactado, la coincidencia de la fecha entre la objeción de Costa Rica y la decisión de la CIJ y la ausencia de toda motivación) algún tipo de indisposición por parte de los jueces para con Nicaragua ante una maniobra hecha a destiempo. El final del párrafo 33 de la providencia en relación al anuncio del Ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT) de Costa Rica de marzo del 2013 de reiniciar las obras (y declarado luego sin efecto por parte de Costa Rica, “superseded” en inglés, “caduc” en francés) se lee así: " The Court regrets that Costa Rica did not make this information available at an earlier stage". Esta formulación sugiere de igual forma una apreciación muy similar de los jueces de la CIJ en relación a la conducta de las autoridades de Costa Rica esta vez.
Esta decisión sobre esta solicitud de medidas provisionales de Nicaragua contra Costa Rica antecede de cinco días el depósito de la contramemoria de Costa Rica, según el cronograma acordado por las partes en enero del 2012 (ver ordenanza del 23 de enero del 2012 sobre plazos para entrega de alegatos y contra alegatos escritos), la cual establece plazos inusualmente largos de 12 meses (Nota 2).
Sobre la denominada "trocha fronteriza", cuyos responsables de sugerirla se mantienen incógnitos (Nota 3), remitimos a un modesto artículo publicado en la Revista Estudios de la Universidad de Costa Rica (UCR) sobre las razones que justificaron oficialmente la construcción de esta "trocha" y la estrategia legal de Nicaragua al presentarla en los términos en los que la presentó ante la CIJ. De igual manera remitimos a modesta nota sobre la decisión del 25 de julio del 2013 de la CIJ de rechazar la solicitud que le hicieran Costa Rica y Nicaragua de modificar su ordenanza inicial del 8 de marzo del 2011.
------------------------------------------------------------------------------------------ Nota 1: Cabe señalar que el estudio de “Diagnóstico Ambiental” (EDA) es una herramienta jurídica distinta al Estudio de Impacto Ambiental (EIA), de carácter obligatorio y establecido desde 1995 en Costa Rica: el EDA es de carácter voluntario, según establecido mediante una resolución de la Comisión Plenaria de la SETENA (número 02572-2009 aprobada el 2 de noviembre del año 2009), y de la que se han beneficiado algunos sectores en Costa Rica (como por ejemplo el sector piñero). Sobre este punto, un artículo del Dr. Allan Astorga del 2011 (que no ha dado lugar a ninguna opinión contraria o refutación) es más que tajante: “La sustitución operada en la resolución 2286 – 2009 Setena del 25 de setiembre del 2009 del EDA por el EIA (por una Setena intervenida, como bien se sabe, por el Ministerio de la Competitividad) contradice nuestro ordenamiento jurídico y los principios de prevención que incluye nuestra normativa”. En reciente foro sobre le expansión piñera descontrolada en Costa Rica, auspiciado por el Tribunal Latinoamericano del Agua (TRAGUA), se refiere al EDA (ver presentación de Mauricio Alvarez).Sobre otro ejemplo de Decreto Ejecutivo regresivo, ver nota de Semanario Universidad de Julio del 2013. Se presentó una acción de inconstitucionalidad (ver texto) actualmente pendiente de resolución. Desde el año 2009, académicos y expertos han denunciado la peligrosa deriva a la que han procedido las autoridades de Costa Rica revisando las legislación vigente en aras de debilitar los estándares de protección del ambiente: ver nota de marzo del 2009 del Semanario Universidad sobre foro realizado en la UCR titulado "Técnicas para evadir la legislación ambiental: el caso del MINAET”.
Nota 2: A diferencia del plazo usual de 6 meses o 9 meses para cada pieza escrita (tal y como lo indica la práctica seguida ante la CIJ), las partes acordaron en este caso un plazo mucho mayor de un año, lo cual tiene como efecto el de extender el procedimiento contencioso: por ejemplo, en un caso de delimitación entre Burkina Faso y Niger, el plazo acordado fue de 9 meses según ordenanza de la CIJ del 2010. En relación a casos entre Estados de América Latina, y de mucha mayor complejidad, en la controversia entre Argentina y Uruguay, el plazo acordado fue de tan solo 6 meses según ordenanza de la CIJ del 2007. En cambio la complejidad de la delimitación marítima entre Nicaragua y Colombia provocó que el plazo de presentación de escritos fuera de 14 meses, según ordenanza del 2002 de la CIJ, y de 10 meses en relación a la controversia sobre la salida al mar entre Bolivia y Chile (ver ordenanza de junio del 2013). En el caso de la demanda interpuesta inicialmente por Costa Rica contra Nicaragua en el 2010 por la ocupación ilegal de su territorio y la operación del dragado, la CIJ fijó el plazo a 7 meses según ordenanza de abril del 2011.
Nota 3: Pese a las comparecencias de varios altos funcionarios en el marco de una investigación por parte de una Comisión de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, aún no se tiene claridad sobre quién (es) ordenó (aron) internamente la construcción de una ruta paralela al Río San Juan:
- en el mes de enero del 2013, el ex Ministro de Seguridad de la época, José María Tijerino, precisó en un artículo en el que aporta “dos precisiones” que únicamente solicitó en diciembre del 2010 que se repararan los caminos vecinales para acceder a algunos puntos en la frontera: “ por razones de logística policial solicité al ministro del MOPT interponer sus buenos oficios para la reparación de los caminos que conducen a Delta Costa Rica y Boca del Río Sarapiquí, en el cantón de Sarapiquí; a Puerto Lindo, en el cantón de Pococí, y a la población de La Trocha, en el cantón de Los Chiles”.
- Anterior a este artículo del ex Ministro de enero del 2013, un artículo del Semanario Universidad indicaba en agosto 2012, en su titulo que “Se mantiene interrogante de quién ordenó construir la trocha fronteriza”. Una nota del Semanario Universidad se tituló con un texto muy similar (abril del 2013): "Todos alabaron la trocha, pero nadie asumió la paternidad".
Un primer foro de debate organizado en la UCR (Universidad de Costa Rica) por la Asociación de Estudiantes de Derecho y la Asociación de Estudiantes de Ciencias Políticas, denominado "Una desas-trocha decisión" analizó el tema desde una perspectiva crítica. Anterior a ello, un ejercicio similar había tenido lugar en la Universidad Nacional (UNA) en septiembre del 2012 (ver nota de prensa titulada: "René Castro rehuyó debate sobre trocha fronteriza en Universidad Nacional"). René Castro fue Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica de mayo del 2010 a agosto del 2011, cuando presentó su renuncia. Desde esta fecha al día de hoy es Ministro de Ambiente de Costa Rica. En enero del 2012, publicó un artículo de cierto interés titulado "Calero y el camino rústico", en La Nación (Costa Rica), edición del 16 de enero del 2012.
La presente nota fue publicada bajo la forma de un artículo de opinión en Informatico y Cambio Político (16/12/2013), en Elpais.cr (18/12/2013), en la revista Amauta (23/12/13) y en el sitio ALAINET (edición del 2/1/2014).
martes, 10 de diciembre de 2013
CIJ SE PRONUNCIARÁ SOBRE MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR NICARAGUA CONTRA COSTA RICA EN RELACIÓN A LA DENOMINADA "TROCHA FRONTERIZA"
Mapa de la "trocha fronteriza" y rutas de acceso según documento oficial presentado en Casa Presidencial (Costa Rica). Arriba al extremo derecho, Isla Portillos (circulo en rojo realizado por el autor ya que no se distingue mayormente en razón de la escala usada)
Figura indicando ubicación del caño "Google" o Caño "Pastora" excavado por Nicaragua en Isla Portillos en octubre del 2010 en azul y en rojo el territorio "en litigio" según la CIJ (elaborada por el Dr. Allan Astorga). Mapa publicado por La Nación, el 18/09/2013
En el día de hoy, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció que dará lectura este próximo viernes a su decisión en relación a la solicitud de medidas provisionales planteada por Nicaragua contra Costa Rica el pasado 11 de octubre: en ella (ver texto completo), Nicaragua solicitaba, entre otros, estudios técnicos así como la suspensión de los trabajos en relación a la denominada "trocha fronteriza" larga de 154 kilómetros, paralela al Río San Juan y a parte de la frontera terrestre entre ambos Estados (ver comunicado oficial de la CIJ en inglés y en francés).
Esta lectura de la decisión sobre sobre la solicitud de medidas provisionales antecede de unos días el depósito de la contramemoria de Costa Rica, según cronograma fijado por las partes en enero del 2012 (ver ordenanza del 23 de enero del 2012 sobre plazos para entrega de alegatos y contra alegatos escritos): a diferencia del plazo usual de 6 meses o 9 meses para cada pieza escrita (tal y como lo indica la práctica seguida ante la CIJ), las partes acordaron en este caso un plazo mucho mayor de un año, lo cual tiene como efecto el de extender el procedimiento contencioso: por ejemplo, en un caso de delimitación entre Burkina Faso y Niger, el plazo acordado fue de 9 meses según ordenanza de la CIJ del 2010. En relación a casos entre Estados de América Latina, y de mucha mayor complejidad, en la controversia entre Argentina y Uruguay, el plazo acordado fue de tan solo 6 meses según ordenanza de la CIJ del 2007. En cambio la complejidad de la delimitación marítima entre Nicaragua y Colombia provocó que el plazo de presentación de escritos fuera de 14 meses, según ordenanza del 2002 de la CIJ. En el caso de la demanda interpuesta por Costa Rica contra Nicaragua en el 2010 por la ocupación ilegal de su territorio y la operación del dragado, la CIJ fijó el plazo a 7 meses según ordenanza de abril del 2011.
Este anuncio de la CIJ del día de hoy coincide con el envío a Isla Portillos de una misión técnica de Costa Rica para evaluar los daños ambientales ocasionados por los dos caños artificiales detectados en septiembre pasado por parte de las autoridades de Costa Rica (ver nota de prensa con declaraciones oficiales de la Presidenta Chinchilla). En relación al ingreso a Isla Portillos usando las aguas del San Juan, Costa Rica intentó en septiembre una misión similar, la cual fue impedida por las autoridades militares de Nicaragua, aduciendo que los derechos de navegación de Costa Rica en el San Juan se limitan a actividades con fines comerciales únicamente. Una nota de prensa del 12/12/2013 (Diario La Extra) indica que efectivamente los técnicos de Costa Rica debieron ingresar por tierra y por aire al sector de Isla Portillos (ver nota).
Sobre la denominada "trocha fronteriza", remitimos a un modesto artículo publicado en la Revista Estudios de la Universidad de Costa Rica (UCR) sobre las razones que justificaron oficialmente la construcción de esta "trocha" y la estrategia legal de Nicaragua al presentarla en los términos en los que la presentó ante la CIJ. De igual manera remitimos a modesta nota sobre la decisión del 23 de abril del 2013 de la CIJ de unir la demanda inicial de Costa Rica contra Nicaragua por la ocupación ilegal del territorio y la operación del dragado en Isla Portillos (presentada en noviembre del 2010) con la demanda planteada por Nicaragua contra Costa Rica en relación a la "trocha fronteriza" (diciembre del 2011).
La presente nota fue publicada el 12/12/13 en la Revista Amauta.
viernes, 29 de noviembre de 2013
NUEVA DEMANDA DE NICARAGUA CONTRA COLOMBIA ANTE LA CIJ
Figura 1: Mapa de zonas marítimas pretendidas por Colombia en ambos océanos
Figura 2: Mapa publicado en la prensa de Colombia: el borde azul indica las pretensiones de Colombia frente a las costas de Nicaragua y en anaranjado las líneas obtenidas por Nicaragua según el fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) del 19 de noviembre del 2012. Extraída de nota de prensa del medio 90minutos (Colombia)
El pasado 26 de noviembre, Nicaragua presentó formalmente una nueva demanda ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para obligar a Colombia a cumplir con el fallo del 19 de noviembre del 2012 pronunciado por la máxima jurisdicción de las Naciones Unidas: esta decisión se dictaminó en virtud de una demanda que fue planteada en el año 2001 por parte de Nicaragua contra Colombia y duro 11 años debido a distintos incidentes procesales presentados durante su tramitación en La Haya (la presentación de excepciones preliminares presentadas tardíamente por Colombia en el 2003 dando lugar a un primer fallo en el 2007 en la materia y la solicitud de intervención simultánea - y algo tardía - de Costa Rica y de Honduras del 2010, rechazadas ambas en el 2011). Es de señalar que desde el fallo de noviembre del 2012 (que pone fin a 32 largos años de incertidumbre en la región ya que la denuncia del tratado Esguerra-Bárcenas entre Colombia y Nicaragua por parte de Nicaragua se dio en 1979), Colombia no ha presentado formalmente a la CIJ ninguna solicitud de interpretación y/o aclaración o algún recurso de nulidad, todos previstos en el Estatuto y en el Reglamento de la CIJ.
Vale la pena recordar que menos de 24 horas antes de que Nicaragua planteara su demanda el 6 de diciembre del 2001, Colombia había anunciado el retiro de su declaración de aceptación de la jurisdicción obligatoria de la CIJ, exhibiendo así la calidad de sus servicios de inteligencia (ver pp. 104-105 del artículo del profesor A. Lozano Simonelli). El profesor José Joaquin Caicedo Demoulin (ver artículo, p. 167) no dudo en valorar esta maniobra de la siguiente forma y vaticinar su fracaso: "Lo que fue elogiado por la prensa y por algunos “expertos” fue en realidad un acto inútil que no afecta en lo más mínimo la competencia de la Corte y que lejos de corresponder a un comportamiento diligente y hábil del canciller y del Palacio de San Carlos, deja al desnudo la precipitación y la improvisación de dicho ministerio". En el párrafo 139 de su decisión sobre excepciones preliminares del año 2007 (ver texto), la Corte rechaza la pretensión de darle efecto alguno a este retiro de la declaración colombiana. Esta repentina maniobra de Colombia recuerda la famosa "carta Shultz" de los Estados Unidos con fecha del 6 de abril de 1984 que precedió la demanda de Nicaragua del 9 de abril del 1984 ante la CIJ contra Estados Unidos: este fracasado intento de Estados Unidos exhibió, de igual manera. la calidad de sus servicios de inteligencia. No obstante, sus autores conocieron exactamente la misma suerte que Colombia en el 2001 en cuanto a posibles efectos jurídicos (ver párrafo 65 y anteriores del fallo sobre excepciones preliminares de 1984 en los que la CIJ invoca, entre otros, los alcances de un principio considerado como cardinal en derecho internacional: el principio de buena fe). Especialistas en la materia calificaron esta maniobra frustrada como uno de los peores errores tácticos de los Estados Unidos durante el litigio que los opuso a Nicaragua (Nota 1). Con base en estos dos precedentes inéditos en los anales de la justicia internacional (y que han interesado a pocos especialistas), podemos arriesgarnos a afirmar que se trata posiblemente de la mejor manera que tiene un Estado para indisponer a los jueces de la CIJ en su contra.
El comunicado de prensa emitido por la CIJ en el día de ayer indica desde el primer párrafo que Nicaragua introdujo una solicitud en relación a una controversia "relativa a las violaciones de derechos soberanos y de espacios marítimos de Nicaragua que le han sido reconocidos por la Corte en su fallo del 19 de noviembre del 2012, así como la amenaza de Colombia de recurrir a la fuerza para cometer estas violaciones" (ver texto en inglés y en francés de dicho comunicado de la CIJ). La referencia a "amenaza de recurrir al uso de la fuerza" puede leerse como una clara advertencia de Nicaragua a las autoridades colombianas, y no excluye una eventual solicitud al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. También debería ser analizada con sumo cuidado ya que con esta referencia explícita, nos acercamos a un ámbito del derecho internacional en el que el juez internacional se ha mostrado particularmente sensible. Y ello no debe constituir ninguna sorpresa: en efecto, uno de los mayores logros paulatinamente obtenidos por la comunidad internacional desde 1945 es haber pasado del derecho a la fuerza imperante a la fuerza del derecho para resolver disputas que surjan entre sus integrantes. La violencia que sacude aún a la comunidad internacional evidencia que aún estamos muy lejos de su perfecta concreción, pero la prohibición al uso de la fuerza constituye sin lugar a dudas uno de los postulados más firmes sobre el que se asienta el derecho internacional moderno.
Es menester recordar que a menos 10 días de leerse el fallo de la CIJ de noviembre del 2012, Colombia anunció su decisión de denunciar el Pacto de Bogotá suscrito en 1948 (ver nota): lo hizo exactamente el 27 de noviembre del 2012. Tratándose de un acto que surte efectos jurídicos un año después, según lo establece el mismo Pacto de Bogotá, el 27 de noviembre del 2013 Colombia quedó libre de las obligaciones contraídas en este emblemático instrumento regional que lleva el nombre de su capital.
El pasado 16 de setiembre del 2013, Nicaragua había presentado una primera demanda contra Colombia, en respuesta a declaraciones del Presidente Juan Manuel Santos de Colombia del 10 de septiembre declarando el fallo de la CIJ "inaplicable" (ver nota): el discurso de 17 minutos del Presidente Santos del 10 de septiembre puede ser visto y oído en esta nota de Confidencial (Nicaragua) y el texto de la demanda de Nicaragua con fecha del 16 de septiembre está disponible aquí. Es interesante notar que en su alocución pronunciada días después ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, contrario a lo anunciado, el Presidente de Colombia no se refirió en ningún momento a la controversia suscitada con Nicaragua (ver texto de su alocución reproducido por la cadena colombiana Caracol).
Con la denuncia efectiva del Pacto de Bogotá, Colombia ya no puede ser demandada ante la CIJ por parte de otros Estados deseosos de hacerlo usando como base de competencia de la CIJ este instrumento regional. En lo que concierne a los Estados vecinos marítimos de Colombia, por ejemplo, deberán negociar o acudir a otros mecanismos si quieren hacer valer sus pretensiones marítimas contrapuestas a las de Colombia (Nota 2). No obstante, en el caso de Nicaragua, la demanda presentada 24 horas antes de cumplirse el año para que entre en vigor la denuncia del Pacto de Bogotá le permite mantener su irresuelta controversia con Colombia bajo la jurisdicción del "órgano judicial principal de las Naciones Unidas", tal y como reza el Artículo 92 de la Carta de las Naciones Unidas adoptada en 1945 (Nota 3).
En lo que concierne a Costa Rica, sus recurrentes disputas con Nicaragua (y el consiguiente deterioro de sus relaciones bilaterales durante la administración 2010-2014) han llevado a sus autoridades a mostrar señales de solidaridad con Colombia. Una actitud ambigua que conlleva serios riesgos, como bien lo advirtió el ex Canciller de Costa Rica Bruno Stagno (2006-2010) en los días previos a la última Asamblea General de las Naciones Unidas celebrada en Nueva York: “Lo que sí es de lamentar es la intención de la Administración Chinchilla Miranda de solidarizarse con Colombia contra el expansionismo de Nicaragua, justo cuando Bogotá anuncia un desacato a las sentencias de la Corte Internacional de Justicia. Para un país comprometido con el derecho internacional, esta alianza más que inoportuna con Colombia, le puede salir muy cara a Costa Rica” (Nota 4).
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Nota 1: Una tésis doctoral publicada de la Universidad de Utrecht sobre esta fase procesal previa al examen del fondo por parte de la CIJ indica que “This declaration which has been issued by Secretary of State Georges Shultz, had been handed to the United Nations Secretary General on the Friday preceding Nicaragua´s application the following Monday, in a last minute attempt to block litigation. This declaration almost certainly had the opposite effect than that which was intended, and arguably constituted the most important tactical error made by either side in the case” Véase GILL T.D., Litigation strategy at the International Court of Justice. A case study of the Nicaragua v. United States Dispute, Dordrecht/Boston/London, Martinus Nijhoff Pub., 1989, p. 141.
Nota 2: En un breve análisis recientemente publicado en Costa Rica (ver texto) nos permitimos escribir que: "El reciente fallo de la CIJ del 19 de noviembre del 2012 que zanja finalmente la disputa entre Nicaragua y Colombia (la cual fue iniciada en el 2001 ante la CIJ) permite a los Estados del Caribe entablar negociaciones en vistas de delimitar los espacios marítimos cuya delimitación quedaba supeditada a la resolución de la larga controversia entre Nicaragua y Colombia que inició en 1979 (con la denuncia por parte de Nicaragua del tratado Esguerra-Barcenas de 1928). Ello debió, por ejemplo, llevar a Costa Rica (así como a Honduras) a buscar renegociar los límites que ambos tienen con Colombia en el Caribe: en el caso de Costa Rica se trata de un acuerdo de 1977, el cual es anterior a la consagración de la noción de Zona Económica Exclusiva lograda unos años más tarde en la Convención de Derecho del Mar de Naciones Unidas de 1982 y anterior a 1979 cuando estalla la controversia entre Nicaragua y Colombia".
Nota 3: Sobre este artículo preciso de la carta constitutivo de las Naciones Unidas, ver la contribución del juez Peter TOMKA, actual Presidente de la CIJ en COT J.P., PELLET A. et FORTEAU M., La Charte des Nations Unies. Commentaire article par article, Paris, Editions Economica, 2005, tomo II pp. 1945-1961.
Nota 4: Véase STAGNO B., “Atrapados entre vecinos”, La República, 24 /09/2013. Reproducido en la alocución del día siguiente del diputado Claudio Monge Pereira ante el Plenario Legislativo y disponible aquí.
La presente nota fue publicada en la revista Amauta el 30/12/2013, en el sitio de ALAINET y de Tribuglobal el 2/12/2013, en el sitio Periodistas-es.com, el 4/12/2013, LaCelosia el 5/12/2013, en Pagina Abierta (Diario La Extra) del 10/12/2013 y en Informa tico del 11/12/2013.
martes, 26 de noviembre de 2013
LA CIJ ORDONNE AU NICARAGUA DES MESURES CONSERVATOIRES CONCERNANT LA CONSTRUCTION DE DEUX "CAÑOS" DANS LE TERRITOIRE LITIGIEUX DE ISLA PORTILLOS
Figure indiquant la localisation du caño "Google" ou Caño "Pastora" creusé par le Nicaragua dans le secteur de "Isla Portillos" en octobre 2010 en bleu. En rouge le territoire "litigieux" selon la CIJ (Figure élaborée par Allan Astorga). Carte publiée par La Nación, le 18/09/2013 et photo de l´un des deux "caños" (200 m de long et entre 20-30 m de large environ) publiée par La Nación, le 19/09/2013.
La Cour Internationale de Justice (CIJ) a adopté une ordonnance en indication de mesures conservatoires (voir texte en Anglais et en Français) concernant les mesures conservatoires contre le Nicaragua (voir communiqué de presse du 25/09/2013 en Anglais et en Français) sollicitées le 24 septembre par le Costa Rica. Des audiences orales ont eu lieu à la mi-octobre (voir note en Espagnol incluant les verbatims des arguments développés par les Parties). A noter que suite aux paroles de son Agent, le Costa Rica maintient l´idée de donner un espace à ses conseillers nationaux, rompant avec une tradition fort bien établie qui indique que les paroles de l´Agent sont immédiatement suivies par celles des conseils internationaux recrutés par les Etats. Suite à l´ouverture de son Agent Edgar Ugalde Álvarez, le Costa Rica s´est présenté à la barre avec Sergio Ugalde (Costa Rica), Samuel Wordsworth (Royaume-Uni), James Crawford (Australie) et Marcelo Kohen (Argentine). Pour sa part les paroles de l´Agent du Nicaragua Carlos José Argüello Gómez, ont été suivies par celles de Paul S. Reichler (Etats-Unis), de Stephen C. McCaffrey (Etats-Unis) et d´Alain Pellet (France). Cette attitude (somme toute originale) du Costa Rica par rapport aux autres plaideurs a été l´objet d´un bref commentaire paru dans La Nación en 2011.
Dans son ordonnance, la CIJ rapelle dans le paragraphe 52 que: "lorsqu’une demande en indication de mesures conservatoires lui est présentée, elle a le pouvoir, en vertu de son Statut, d’indiquer des mesures totalement ou partiellement différentes de celles qui sont sollicitées. Le paragraphe 2 de l’article 75 du Règlement mentionne expressément ce pouvoir de la Cour, que celle-ci a déjà exercé en plusieurs occasions par le passé /.../. Dans la présente affaire, ayant examiné le libellé des mesures conservatoires demandées par le Costa Rica, la Cour conclut que les mesures à indiquer n’ont pas à être identiques à celles qui sont sollicitées".
Dans la partie finale du dispositif, la CIJ procède effectivement à modifier les demandes du Costa Rica et ordonne au Nicaragua de rémédier à la situation créée par ces deux "caños" dans un délai de 15 jours. Elle précise en effet que: "Le Nicaragua devra s’abstenir de toute activité de dragage ou autre activité dans le territoire litigieux, et, en particulier, de tous travaux sur les deux nouveaux caños". En outre, les juges de La Haye indiquent que: " ... le Nicaragua devra, dans un délai de deux semaines à compter de la date de la présente ordonnance, combler la tranchée creusée sur la plage au nord du caño oriental ; il devra informer immédiatement la Cour de l’achèvement des travaux de comblement de la tranchée et lui fournir, dans un délai d’une semaine à compter de cet achèvement, un rapport contenant toutes les précisions nécessaires, photographies à l’appui". Enfin, la haute juridiction internationale de La Haye précise que: " le Nicaragua devra i) assurer le retrait du territoire litigieux de tous agents, qu’ils soient civils, de police ou de sécurité ; et ii) empêcher l’entrée de tels agents dans ledit territoire". Afin d´éviter toute aggravation en raison de la présence de personnes privées du Nicaragua dans le territoire litigieux d´Isla Portillos, elle ajoute dans la foulée que "Le Nicaragua devra assurer le retrait du territoire litigieux de toutes personnes privées relevant de sa juridiction ou sous son contrôle et empêcher leur entrée dans ledit territoire". Finalement, la CIJ renvoit le Costa Rica au mécanisme "à trois" par lequel le Costa Rica peut pénétrer sur le territoire litigieux (qui fut instauré dans son ordonnance datée du 8 mars 2011 et dont la mise en place s´est averée peu concluante, en dépit des mises en garde de plusieurs juges dont le juge Gilbert Guillaume): " Après avoir consulté le Secrétariat de la convention de Ramsar et préalablement informé le Nicaragua, le Costa Rica pourra prendre des mesures appropriées au sujet des deux nouveaux caños, dès lors que de telles mesures seront nécessaires pour empêcher qu’un préjudice irréparable soit causé à l’environnement du territoire litigieux ; ce faisant, le Costa Rica évitera de porter atteinte de quelque façon que ce soit au fleuve San Juan". Ce mécanisme inusité fut l´objet de réserves de la part de plusieurs juges, 13 votant en sa faveur et 4 contre en 2011 (voir paragraphe 86, 2) de l´ordonnance du 8 mars 2011) de la CIJ.
Les deux juges ad hoc John Dugard (designé par le Costa Rica) et Gilbert Guillaume (designé par le Nicaragua) joignent chacun une déclaration (voir texte de la première et la seconde) tandis que le juge brésilien Antonio Cançado Trindade, fidèle à ses habitudes, joint une longue opinion individuelle.
Dans quelques semaines (voire un peu moins), la CIJ devrait se prononcer sur une demande en indication de mesures conservatoires présentée par le Nicaragua contre le Costa Rica au mois d´octobre 2013 exigeant la suspension sine die des travaux de construction de la "trocha fronteriza", une route longue de 154 kilomètres parallèle au fleuve San Juan (voir note sur les audiences orales du mois de novembre 2013). Cette demande a été présentée par le Nicaragua le 11 octobre 2013 en réponse à celle du Costa Rica du 24 septembre 2013 objet de l´ordonnance de la CIJ brièvement analysée dans cette note.
Information complémentaire: Sur la spirale de la confrontation verbale et diplomatique provoquée par la crise d´octobre 2010, voir article de CERISCOPE sur l´impossible apaisement entre les deux Etats publié en 2011. Pour ce qui est de la situation inusitée du fait de l´usage des diverses procédures incidentes par le Costa Rica et le Nicaragua devant la CIJ, nous renvoyons le lecteur à notre modeste analyse relative à l´une d´entre elles en particulier: la jonction d´instances opérée en mai 2013 par la CIJ à la demande du Nicaragua (publiée dans le Bulletin Sentinelle de mai 2013 de la Société Française pour le Droit International, SFDI). Pour ce qui concerne l´usage (tout aussi inusité) de la presse, nous renvoyons à une autre analyse du mois de mars 2013: "Un "nouvel" épisode entre le Costa Rica et le Nicaragua : la discussion sur le fleuve Colorado", publiée dans la revue Le Monde du Droit.
viernes, 22 de noviembre de 2013
CIJ ORDENA A NICARAGUA MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR COSTA RICA POR CONSTRUCCIÓN DE DOS CAÑOS EN ISLA PORTILLOS / ICJ ORDERED PROVISIONAL MEASURES REQUESTED BY COSTA RICA CONCERNING THE CONSTRUCTION OF TWO CHANNELS BY NICARAGUA IN ISLA PORTILLOS
Figura indicando ubicación del caño "Google" o Caño "Pastora" excavado por Nicaragua en Isla Portillos en octubre del 2010 en azul y en rojo el territorio "en litigio" según la CIJ (elaborada por el Dr. Allan Astorga). Mapa publicado por La Nación, el 18/09/2013 y foto de uno de los caños (que mide 200 m de largo y entre 20-30 m de ancho) publicado por La Nación, 19/09/2013.
En el día de hoy, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dió lectura a su decisión (ver texto en inglés y en francés) en relación a las medidas provisionales contra Nicaragua (ver comunicado de prensa del 25/09/2013 en ingles y en francés) solicitadas el pasado 24 de setiembre por Costa Rica. Esta solicitud fue seguida de la celebración de audiencias orales realizadas a mediados del mes de octubre en La Haya (ver nota). La evidencia recogida desde satélites y tomas aéreas sobre la existencia de dos nuevos canales ("caños") en el extremo Oeste de Isla Portillos dió lugar, como se sabe, a una escalada en la tensión entre ambos Estados en el mes de setiembre pasado.
En esta petición con carácter urgente, Costa Rica pedía a los jueces de La Haya que “se suspenda (n) todo trabajo de dragado o cualquier otro, y específicamente la cesación de cualquier tipo de trabajo en los dos caños artificiales adicionales”. Costa Rica aducía en particular que: "Las acciones de Nicaragua son de una gravedad particular, porque no solo representan una violación de las medidas provisionales dictadas por la Corte el 8 de marzo de 2011, sino que además violan el territorio nacional y buscan reconfigurar la desembocadura del Río San Juan, y que en consecuencia, a Costa Rica no le ha quedado otra opción que volver a acudir a la Corte, a fin de detener, tan pronto como sea posible, esas acciones nicaragüenses”.
En su decisión del día de hoy la CIJ indica que no hay necesariamente identidad entre las medidas solicitadas formalmente por Costa Rica (ver párrafo 15 de la decisión) y las indicadas por ella: para ello procede (párrafo 52) a establecer las reglas y la jurisprudencia existente para justificar este cambio en relación a lo solicitado por Costa Rica. Ordena, en la parte dispositiva que se lee al final de su decisión a Nicaragua retirar su personal policial, militar y civil así como impedir que personas privadas de nacionalidad nicaragüense ingresen al "territorio en disputa" tal como definido en su ordenanza del 8 de marzo del 2011. Adicionalmente, ordena a Nicaragua no proceder a operaciones de dragado en el "territorio en disputa" y exige que en un plazo de 15 días, Nicaragua proceda a rellenar los dos caños artificiales y le remita un informe con fotografías que indiquen el fiel cumplimiento de estos trabajos. Finalmente indica que Costa Rica, en coordinación con la Secretaría RAMSAR, e informando a Nicaragua, podrá evaluar los daños ambientales causados al humedal ubicado en la zona e informar de trabajos a realizar para mitigar su impacto, ratificando así el dispositivo establecido en su ordenanza de marzo del 2011. Los dos jueces ad hoc John Dugard (jurista sudafricano designado por Costa Rica) y Gilbert Guillaume (ex juez y Presidente francés de la CIJ designado por Nicaragua) añaden una declaración (ver texto de una y otra) mientras el juez titular brasileño Antonio Cancado Trindade adjunta una opinión separada a esta decisión de la CIJ.
Dentro de unas semanas, la CIJ se pronunciará en relación a la solicitud de medidas provisionales solicitando la suspensión de la denominada "trocha fronteriza" presentada en octubre por Nicaragua contra Costa Rica (ver nota sobre audiencias orales realizadas en noviembre pasado).
ENGLISH VERSION
ICJ ORDERED PROVISIONAL MEASURES REQUESTED BY COSTA RICA CONCERNING TWO NEW CHANNELS EXCAVATED BY NICARAGUA IN ISLA PORTILLOS
Chart indicating the localisation of caño "Google" or Caño "Pastora" excavated by Nicaragua in Isla Portillos in October 2010 in blue and in red colour the territory " in dispute" (elaborated by Dr. Allan Astorga). Map publicated by La Nación, el 18/09/2013 and picture of one the caños (200 m long and 20-30 m large) publicated by La Nación, 19/09/2013.
ICJ has issued today a new order between Costa Rica and Nicaragua concerning the request made by Costa Rica last September 24, concerning two new channels excavated by Nicaragua in Isla Portillos, declared “territory in dispute” since ICJ´s order of March 8, 2011.
In their decision (see full text), and after having celebrating public hearings during the second week of October in The Hague, (see note in Spanish) ICJ judges reached to the following conclusions. It has to be noted that the Court indicated measures quite different from what Costa Rica requested formally to ICJ (see them at paragraph 15). In paragraph 52 of the order issued today, the Court stated that: "The Court recalls that it has the power, under its Statute, when a request for provisional measures has been made, to indicate measures that are in whole or in part other than those requested. Article 75, paragraph 2, of the Rules of Court specifically refers to this power of the Court. The Court has already exercised this power on several occasions in the past /.../. In the present case, having considered the terms of the provisional measures requested by Costa Rica, the Court finds that the measures to be indicated need not be identical to those requested".
Unanimously the judges indicated that “Nicaragua shall refrain from any dredging and other activities in the disputed territory, and shall, in particular, refrain from work of any kind on the two new caños”. In addition, ICJ ordered that “Nicaragua shall fill the trench on the beach north of the eastern caño within two weeks from the date of the present Order; it shall immediately inform the Court of the completion of the filling of the trench and, within one week from the said completion, shall submit to it a report containing all necessary details, including photographic evidence”. Finally the Court decided that “Nicaragua shall cause the removal from the disputed territory of any personnel, whether civilian, police or security” and that “Nicaragua shall cause the removal from and prevent the entrance into the disputed territory of any private persons under its jurisdiction or control”.
And to conclude, concerning Costa Rica, the Court stated today that “Following consultation with the Secretariat of the Ramsar Convention and after giving Nicaragua prior notice, Costa Rica may take appropriate measures related to the two new caños, to the extent necessary to prevent irreparable prejudice to the environment of the disputed territory; in taking these measures, Costa Rica shall avoid any adverse effects on the San Juan River”.
The two judges ad hoc John Dugard (designated by Costa Rica) and Gilbert Guillaume (designated by Nicaragua) joined each one a declaración (see text of the first and the second) while brazilian judge Antonio Cancado Trindade joined a separate opinion to ICJ order issued today.
In the next weeks, ICJ will have to make public its decision concerning provisional measures requested by Nicaragua last October against Costa Rica concerning the construction by Costa Rica of a road parallel to San Juan river (better known as the “trocha fronteriza”). Public hearings took place at the beginning of November in The Hague (see note in Spanish).
viernes, 8 de noviembre de 2013
CONCLUYEN AUDIENCIAS ORALES EN RELACIÓN A SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES DE NICARAGUA CONTRA LA DENOMINADA "TROCHA FRONTERIZA" REALIZADA POR COSTA RICA
Foto sacada de articulo de prensa de Elpais.cr (Costa Rica).
En el día de hoy concluyeron las audiencias orales en relación a la solicitud de medidas provisionales solicitadas el pasado 11 de octubre del 2013 por parte de Nicaragua a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) contra la construcción de la denominada "trocha fronteriza" por parte de Costa Rica. Nicaragua presentó sus alegatos el primer día de audiencias (ver texto en inglés y en francés del verbatim), y Costa Rica replicó el segundo día (ver texto). Los alegatos orales finales se oyeron ayer por parte de Nicaragua (ver texto) y en el día de hoy por parte de Costa Rica (ver texto).
Como es usual en todas las audiencias orales ante los jueces de la CIJ, después de las palabras preliminares del Agente de cada uno de los dos Estados, entran a presentar sus argumentos los asesores internacionales de cierto prestigio y experiencia,contratados para ese efecto, con la notable excepción de Costa Rica: a las palabras del Agente de Costa Rica, el Embajador Edgar Ugalde Alvarez, siguieron esta vez las palabras del asesor especial Arnoldo Brenes Castro. Se trata de una riesgosa innovación que a la fecha solamente Costa Rica ha procedido a realizar en La Haya durante la etapa oral del procedimiento, y a la que ya nos referimos en un artículo en el año 2011 con mayor detalle: el riesgo consiste en exponer a Costa Rica a aguerridos juristas con amplia experiencia y poder de convencimiento del que adolecen los asesores nacionales. En el caso presente, se debe de notar además (último día de audiencias) que los alegatos finales (que precedieron las palabras conclusivas del Agente de Costa Rica, el Embajador Edgar Ugalde)recayeron en la Sra. Kate Palett (Australia), en lo que posiblemente constituye su primera aparición ante los jueces de la CIJ.
Es menester recodar que Nicaragua presentó una demanda formal en diciembre del 2011 contra Costa Rica, pero no es sino hasta el pasado mes de octubre que presentó formalmente una solicitud de medidas provisionales a la CIJ solicitando la suspensión de los trabajos. De alguna manera esta solicitud de Nicaragua responde a la solicitud de medidas provisionales solicitada por Costa Rica en relación esta vez a la aparición de dos nuevos "caños" en Isla Portillos: esta solicitud fue presentada por Costa Rica en septiembre del 2013 a la CIJ y dió lugar a audiencias orales en el mes de octubre del 2013 (ver nota).
Remitimos el lector a breve un artículo que analiza las implicaciones legales internacionales para Costa Rica de la denominada "trocha fronteriza" publicado en el año 2012 y que esbozaba brevemente la estrategia legal velada de Nicaragua (ver artículo).
En relación al selecto grupo de asesores internacionales que gravitan de manera recurrente alrededor del microcosmo de la CIJ en La Haya y al sutíl equilibrio entre el Inglés y el Francés a la hora de presentar alegatos en La Haya, referimos a un breve comentario publicado en noviembre del 2005 y a otro comentario en febrero del 2011, ambos en La Nación, Costa Rica. Los alegatos finales (segunda vuelta de alegatos) de Costa Rica fueron presentados en el día de hoy en un solo idioma, el Inglés.
Sobre aspectos propios de interés, remitimos link a entrevista realizada por el Canal 15 (Nicaragua) con el periodista Jackson Orozco el pasado 6 de noviembre del 2013.
miércoles, 16 de octubre de 2013
CONCLUYEN AUDIENCIAS ORALES EN LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA ENTRE COSTA RICA Y NICARAGUA EN RELACION A SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES CONTRE LOS DOS NUEVOS CAÑOS EN ISLA PORTILLOS
El profesor Samuel Wordsworth (Reino Unido) incorporado al equipo de asesores legales internacionales de Costa Rica conformado por James Crawford (Australia) y Marcelo Kohen (Argentina). Foto extraida de nota de prensa.
En el día de hoy concluyeron las audiencias orales en la sede de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en La Haya en relación a la solicitud de medidas provisionales presentada por Costa Rica contra Nicaragua en relación a dos nuevos "caños" en Isla Portillos (ver breve nota). A los alegatos presentados primeramente por parte de Costa Rica (ver texto en inglés y su traducción), siguió la réplica de Nicaragua (ver texto y su traducción). Posteriormente, una segunda ronda de alegatos orales con nuevamente los alegatos finales de Costa Rica (ver texto y su traducción) a los que contestó Nicaragua (ver texto y su traducción).
Como es usual en todas las audiencias orales ante los jueces de la CIJ, después de las palabras del Agente de cada uno de los dos Estados, entran a presentar sus argumentos los asesores internacionales de cierto prestigio y trayectoria, contratados para ese efecto, con la notable excepción de Costa Rica: a las palabras del Agente de Costa Rica, el Embajador Edgar Ugalde Alvarez, siguieron esta vez las palabras del asesor especial y coagente de Costa Rica, Sergio Ugalde. Se trata de una arriesgada innovación que a la fecha solamente Costa Rica ha procedido a realizar en La Haya durante la etapa oral del procedimiento, y a la que ya nos referimos con mayor detalle en un artículo publicado en el año 2011: el riesgo consiste en considerar equiparable la capacidad de convencimiento de aguerridos juristas con amplia trayectoria y experiencia internacional con la de juristas nacionales de Costa Rica. Ello sin hablar de posibles errores: la prestación de Costa Rica consistiendo en presentarse a la barra con tres asesores nacionales y uno internacional de poca experiencia ante la CIJ (en el 2010 con relación a la solicitud de intervención de Costa Rica en la controversia entre Nicaragua y Colombia) evidenció cómo un grave error de apreciación es inmediatamente capitalizado por experimentados asesores del equipo contrario para lanzar una certera daga (ver nuestra modesta nota al respecto). Una daga similar fue lanzada por otro de los asesores de Nicaragua para impedir que Costa Rica continuara ejerciendo derechos de navegación para sus fuerzas políciales en las aguas del río San Juan (derechos de "guarda" o de "vigilancia" estipulados en el tratado de 1858 (y que incluso dieron lugar a un acuerdo en 1998 entre ambos Estados): ver nota) sobre el resultado para Costa Rica de la sentencia del 13 de julio del 2009 dictaminada por la CIJ.
Para la presente solicitud de medidas provisionales (y a diferencia de la solicitud de medidas provisionales anterior de noviembre del 2010), Costa Rica decidió reforzar la dupla J. Crawford (Australia) /M. Kohen (Argentina) con el jurista británico S. Wordsworth, mientras Nicaragua mantuvo sin cambio alguno su equipo de asesores internacionales: A. Pellet (Francia)/St. Mc Caffrey (Estados Unidos)/P. Reichler (Estados Unidos). Las razones para este súbito reforzamiento del equipo por parte de Costa Rica no se conocen. En relación al selecto grupo de asesores internacionales (llamados también "consejales de la Corona") que gravitan alrededor del microcosmo de la CIJ en La Haya, referimos a un breve comentario publicado en noviembre del 2005 en La Nación, Costa Rica.
viernes, 27 de septiembre de 2013
LA DÉCISION DE LA COLOMBIE DE CONSIDÉRER COMME "NON APPLICABLE" L´ARRÊT DE LA CIJ DE 2012
Figure 1: Carte contenant (en bleu) les lignes prétendues par la Colombie face aux côtes du Nicaragua. En rouge, les lignes obtenues par le Nicaragua après l´arrêt de 2012.
La Colombie, par la voix de son Président Juan Manuel Santos, a déclaré le 10 septembre dernier « no aplicable » l´arrêt de la Cour Internationale de Justice (CIJ) rendu le 19 novembre 2012 (voir texte de l´ arrêt). Cet arrêt est relatif à la délimitation des espaces maritimes dans la mer de Caraïbes entre le Nicaragua et la Colombie. Avant de procéder à analyser le contenu de la déclaration du Président de la Colombie, une brève présentation du contexte s´impose, afin de mieux comprendre la portée de cette inusitée position officielle défendue récemment par la Colombie.
BREF APERÇU DU CONTEXTE :
L´arrêt de la CIJ rendu publique le 19 novembre 2012 répond à une requête présentée par le Nicaragua en 2001 (voir texte de la requête introductive d´instance), afin de régler le différend avec la Colombie provoqué par la dénonciation en févier 1980 par le Nicaragua du traité Esguerra-Barcenas signé avec la Colombie: ce traité reconnaissait, entre autres, la souveraineté de la Colombie sur l´archipel de San Andres y Providencia face aux côtes nicaraguayennes. Depuis l´année 1980, la Colombie a considéré inutile de négocier quoi que ce soit avec le Nicaragua et c´est tout naturellement que ce dernier a décidé de recourir à la CIJ afin d´obtenir un règlement fondé sur les règles applicables en la matière. Le Nicaragua présenta sa requête le 6 décembre 2001. Le jour d´avant, le 5 décembre 2001, la Colombie annonçait le retrait de sa déclaration d´acceptation de la juridiction obligatoire de la CIJ, un acte qui n´est pas sans rappeler une autre instance intentée (avec un certain succès) par le Nicaragua dans les années 80 (Cf. pp.161 de l`article de José Joaquim Caicedo Demoulin). La durée de l´instance de plus de 11 ans s´explique par la présentation initiale d´exceptions préliminaires par la Colombie, donnant lieu à un premier arrêt au mois de décembre 2007 (Note 1), suivi par une demande d´intervention (quelque peu tardive) présentées de façon quasi simultanée au mois de février 2010 par deux gouvernements qui entretenaient de bons rapports avec celui du Président Uribe de la Colombie (et de moins bon rapports avec le Président Ortega du Nicaragua) à savoir ceux du Costa Rica et du Honduras (post coup d´Etat de juin 2009 pour ce dernier). Les deux demandes d´intervention du Costa Rica et du Honduras ont été rejetées en 2011 par la CIJ ne laissant plus aucune possibilité de dilater l´instance à la Colombie afin d´éviter un arrêt sur le fond. Voilà donc un arrêt fort attendu qui met fin à 32 années d´incertitudes dans la région : en effet bien des Etats ont procédé à remettre à plus tard leurs délimitations maritimes en attente d´un règlement de ce différend. La mer des Caraïbes, comme on le sait est une mer semi fermée caractérisée par une multitude d´Etats continentaux, insulaires et autres entités (notamment des territoires d´outre mer européens et étasuniens).La carte géographique trouvée sur ce lien sur les contentieux dits « de basse intensité » permet d´avoir une idée de la complexité des opérations de délimitation maritime. La figure inclue dans l´étude intitulée « Les revendications frontalières dans le bassin Caraïbes : état des lieux et perspectives » ( p. 619) illustre également l´enchevêtrement des zones auxquelles peuvent prétendre les Etats de cette région du monde. Pour ne prendre qu´un exemple (parmi bien d´autres), afin de procéder à la délimitation de sa façade maritime dans les Caraïbes, le Honduras doit négocier avec pas moins de 8 Etats (Guatemala, Belize, Mexique, Cuba, Royaume Uni (les Îles Caïmans), la Jamaïque, la Colombie et le Nicaragua).
LE CONTENU DE LA DECLARATION DU PRESIDENT DE LA COLOMBIE:
La déclaration du Président Santos mérite d´être lue, relue, écoutée et réécoutée. Elle peut même être vue et revue sur le site de « Confidencial » (Nicaragua). Les spécialistes du droit international comprendront peut être mieux en l´écoutant le type de vents qui soufflent à Bogota depuis le 19 novembre 2012 mais peut être un peu moins la stratégie juridique suivie par les autorités actuelles de la Colombie. Nous avions eu à cet égard l´occasion d´analyser dans ces mêmes pages la première mesure prise 10 jours après le prononcé de l´arrêt par la Colombie, à savoir la dénonciation du Pacte de Bogota de 19848 par … Bogota que nous avions conclu de la manière suivante : « Avec ce retrait de la part de la Colombie (ressemblant davantage à un coup de tête pour répondre à la frustration de l´opinion publique colombienne et qu´il serait souhaitable de comparer à d´autre modalités prises par des Etats « à chaud » la suite d´une décision de la CIJ considérée défavorable), la Colombie devient probablement le premier Etat au monde à dénoncer un traité international portant le nom de sa capitale » (Note 2).
La Colombie déclare dans cette intervention de son Président (voir le texte reproduit para Caracol en Colombie) que cet arrêt est inapplicable, invoquant plusieurs articles de la Constitution de la Colombie relatifs aux traités sur les frontières. Il indique que l´arrêt ne peut être « applicable » que par la négociation d´un traité bilatéral. "El fallo de la Corte Internacional de Justicia no es aplicable –no es y no será aplicable– hasta tanto se celebre un tratado que proteja los derechos de los colombianos, tratado que deberá ser aprobado de conformidad con lo señalado en nuestra Constitución". Sur ce point, le Président Santos omet de dire que son homologue nicaraguayen lui avait proposé le 2 septembre la création d´une commission binationale afin d´élaborer un traité entre les deux Etats à partir de l´arrêt de la CIJ (voir note de El Espectador (Colombie) du 2/09/2013. La Colombie semble vouloir ignorer que bien des arrêts de la CIJ ont donné lieu à des négociations postérieures entre les deux Etats concernés et à l´adoption de traités bilatéraux, notamment en matière de délimitation. Lorsque la volonté politique pour résoudre définitivement le différend existe des deux côtés de la frontière, il y a toujours une solution possible, basée sur le contenu de l´arrêt de la CIJ. Cette volonté semble cependant faire défaut de l´un des côtés de la ligne tracée par la CIJ en novembre 2012. Dans ses réflexions, le juge français Gilbert Guillaume à la CIJ nous rappelle que la pratique depuis 1945 montre que les arrêts de la CIJ ont toujours été exécutés : « Certains arrêts ont été exécutés de mauvais gré, avec lenteur ou difficulté. D´autres n´ont pu l´être qu´au prix d´un accord plus vaste réglant des questions supplémentaires qui divisent les Etats en cause. Mais en définitive, dans toutes ces hypothèses, les parties se sont conformées au jugement rendu » (Note 3).
Le Président de la Colombie indique aussi que les traités en vigueur de la Colombie avec d´autres Etats ont été méconnus par cet arrêt : "el fallo de La Haya desconoce por completo los tratados de límites que tenemos vigentes con estos países, los cuales estamos obligados a cumplir". Il omet nonobstant de signaler que le traité avec le Costa Rica signé en 1977 n´est jamais entré en vigueur: il ne le sera sans doute jamais, faute de ratification de la part du Costa Rica, s´agissant d´un traité bien antérieur à la Convention des Nations Unies sur le Droit de la Mer de 1982 qui consacre la notion de Zone Economique Exclusive (ZEE). A cet égard l´effet de cette Convention (à laquelle la Colombie n´est toujours pas partie) (Note 4) sur les négociations entre le Costa Rica et la Colombie est saisissant : alors que le traité de 1977 entre le Costa Rica et la Colombie pour les Caraïbes rapproche la Colombie des côtes de l´Amérique Centrale comme nulle part ailleurs, celui de 1984 pour le Pacifique (le premier traité signé après 1982 selon la liste officielle des traités signés par la Colombie en matière de délimitation maritime) l´éloigne de façon considérable grâce à l´effet de la « Isla del Coco » qui permet au Costa Rica de bénéficier d´une des ZEE les plus étendues de l´Amérique Centrale.
Figures 2 et 3: Zonas marítimes prètendues par la Colombie et ZEE du Costa Rica dans l´Océan Pacifique à comparer avec la zone dans l´Océan Atlantique (reproduite de cette note de presse de Ticovisión)
A noter que lors des audiences orales concernant la demande d´intervention du Costa Rica en 2010, la Colombie a défendu la validité de ce traité de 1977, ce qui n´a rien de surprenant. Ce qui l´est davantage, c´est que le Costa Rica, l´ait aussi fait, tout en prétendant des espaces au-delà de la ligne établie par ce traité. Une attitude ambigüe, du point de vue juridique, et une belle occasion que le Nicaragua n´a pas laissé échapper. L´un de ses conseils a lancé une dague qui dû avoir un certain effet en indiquant aux juges de La Haye (page 22 du verbatim du deuxième jour des audiences) que: “14. Le Costa Rica prétend avoir un intérêt juridique à ce que soient respectées les limites acceptées par son gouvernement, dans un traité signé, mais non ratifié, comme celui de 1977 avec la Colombie; mais, en même temps, il situe ces intérêts au-delà de cette limite conventionnelle. Bref, on dirait que son désir est de tuer ce traité sans tirer un seul coup, ce qui serait d’ailleurs conforme à sa tradition pacifiste ». On notera au passage que, contrairement au Nicaragua, et à la Colombie (voir composition des équipes signalées dans le verbatim, aux pp 4-10) et au Honduras dans une situation semblable (voir verbatim, pp 3-6), pour cette demande d´intervention, le Costa Rica s´est présenté à la barre de La Haye avec trois diplomates nationaux et un conseil étranger (rompant ainsi avec une pratique bien établie qui veut qu´après les paroles de l´Agent de l´Etat, interviennent immédiatement les conseils appartenant au « barreau invisible de droit international » de conseils de la Couronne habitués aux joutes oratoires (et qui font partie de ce que le professeur Jean-Pierre Cot appelle « le petit monde du Palais de la Paix » (Note 5).
Le Président de la Colombie a annoncé dans son discours du 10 septembre que trois Etats présenteraient avec la Colombie un lettre collective contre les « visées expansionnistes » du Nicaragua lors de la prochaine Assemblée Générale des Nations Unies (à savoir le Panama, la Jamaïque et le Costa Rica) : sans le vouloir, le Président de la Colombie a obligé les autorités du Costa Rica à préciser le jour suivant que la carte conjointe qui sera présentée lors de la prochaine Assemblée Générale de l´ONU ne garde aucune relation avec l´arrêt de 2012 (voir note de presse de El Pais, Colombie): mélanger des choses de nature différente (définition que l´on donne en général de l´amalgame) semble donc faire partie des instruments auquel a recours la diplomatie colombienne (qui nous avait habitué à des manœuvres diplomatiques plus adroites par le passé). Nous n´avons pas eu connaissance de protestations émises par la Jamaïque ou le Panama contre le Nicaragua en matière de délimitation maritime durant ces dernières années. Si elles ont été transmises au Nicaragua, c´est dans la plus grande discrétion, sans même laisser de trace sur la toile, ni même dans des publications spécialisées sur le droit de la mer. A la différence du Panama et de la Jamaïque, le Costa Rica, tout comme le Honduras ont présenté une requête à fin d´intervention, rejetées toutes les deux par la CIJ au mois de mai 2011.
Figure 4: Zones présentées par le Costa Rica et le Honduras dans leurs requêtes respectives à fin d´intervention devant la CIJ en 2010.
La Colombie indique en plus que, non contente d´avoir dénoncé le Pacte de Bogota, elle présentera un recours contre ce traité de 1948 devant sa Cour Constitutionnelle : voilà donc un Etat qui trouve refuge dans son droit interne pour essayer de ne pas appliquer un décision de la CIJ. Il doit s´agir là d´une première somme toute remarquable (et peu remarquée …): s´agissant d´une Cour composée de juges colombiens, tous animés d´un sentiment patriotique parfaitement compréhensible, on est en droit d´annoncer - sans prendre trop de risques - qu´il est peu probable que le recours intenté soit rejeté.
UNE ATTITUDE CONTESTABLE ET CONTESTÉE :
Les spécialistes du langage corporel s´intéresseront sûrement aux deux poings présidentiels pointés vers la caméra lorsque le Président Santos prononce le mot « indignados » au début de son intervention filmée du 10 septembre 2013. Ce geste, l´attitude du Président et plus généralement celle des autorités de la Colombie depuis le 19 novembre 2012 semblent en effet correspondre davantage à un acte politique face à une opinion publique colombienne en plein désarroi depuis cette date. Et c´est là peut être que se trouve la raison qui pousse les autorités colombiennes à agir de la sorte. Depuis la déclaration unilatérale du Nicaragua de 1980, un discours officiel, relayés par des experts, diplomates, juristes, analystes et voix diverses, a considéré que les prétentions de la Colombie étaient parfaitement fondées en droit face à celles du Nicaragua. Comme cela arrive parfois aux Etats qui se retrouvent dans un litige avec le Nicaragua à La Haye, les capacités de son équipe de conseillers juridiques a peut être été aussi sous-estimée. Aussi, l´opinion publique colombienne n´a que peu de références pour comprendre ce qui s´est vraiment passé lors du prononcé de l´arrêt le 19 novembre 2012. Elle s´attendait à une seule issue possible et personne semble-t-il n´a pris le temps en Colombie de lui expliquer ou lui laisser entrevoir d´autres. Cet effort réalisé par les autorités colombiennes a même donné lieu à un exercice somme toute inédit : une fois conclues les audiences orales (a mois de mai 2012), l´un des conseillers juridiques de la Colombie, un juriste pourtant extrêmement chevronné, a donné une entrevue à la presse colombienne au mois de juillet 2012 (voir le texte de l´entrevue dans Semana, Colombie) confirmant la justesse de la position juridique de la Colombie. Il s´agit là d´un exercice délicat dans la mesure où la clôture officielles des audiences orales à La Haye est suivie par une attitude prudente, réservée et « anxieuse » des équipes juridiques des deux Etats en attendant le prononcé de l´arrêt. La longue série des “verbatim” à l´occasion des diverses audiences orales qui s´étalent sur 10 ans (disponibles ici) et dont la lecture s´achève avec la carte de la Colombie (p. 40) inclue dans le verbatim du dernier jour des audiences orales) atteste de l´intensité de la bataille menée par les deux Etats. Masi une fois celle-ci officiellement clôturée par la CIJ, la prudence et la réserve s´imposent aux équipes juridiques des deux Etats. Dans l´une des rares études sur le « métier » de conseil de la Couronne à La Haye, un conseil fort sollicité comme le professeur Alain Pellet nous rappelle que : « Lorsque l´Agent du second Etat à présenter ses plaidoiries orales a donné lecture des conclusions finales de cette partie, le « Président ordonne la clôture des débats ». Le rideau tombe sur le « grand théatre » de La Haye. Le débat se poursuit dorénavant en coulisses, entre les Juges de la Cour qui se sont retirés « en Chambre du Conseil pour délibérer ». Et les conseils, comme leurs mandants, n´ont plus qu´a attendre, impuissants, anxieux, pleins d´espoirs, de regrets aussi parfois, en songeant à un argument oublié ou mal présenté, la « scène du dénouement » que constitue la lecture l´arrêt » (Note 6).
Des juristes colombiens tels que l´ancien Greffier de la CIJ, Eduardo Valencia Ospina, et bien d´autres ont pour leur part émis des critiques virulentes vis-à-vis de l´attitude de leurs autorités, sans pouvoir enrayer une logique gouvernementale trouvant relais dans une presse poussant l´opinion publique à rejeter le contenu de l´arrêt du 19 novembre 2012. A quelques jours du prononcé de l`arrêt, la professeure colombienne María Clara Galvís (voir entrevue dans Kienike du 21/11/2012) avertissait sans équivoque ce que tout connaisseur du droit international public peut indiquer lorsqu´on lui pose une question relative au non respect d´ un arrêt de la CIJ. Nous nous permettons de transcrire ci contre ses avertissement sans traduction quelconque (le bon sens est somme toute un langage universel): “Las disputas se deben resolver por las vías legales, y por eso los fallos de las máximas instancias son para cumplirlos. Una actitud de respeto por parte de un Estado es acatar las decisiones judiciales aunque no se compartan. En Colombia hemos visto que se generan debates cuando algún alto tribunal se pronuncia ante algún tema controvertido, pero hay siempre la voluntad de acatar la decisión judicial. Si eso ocurre en el ámbito interno, no parece muy lógico cambiar de postura cuando se trate de una situación internacional. Además, eso sería ir contra los postulados y bases de la ONU”.
Au mois de juillet 2013, face à des insinuations inusitées en vue de discréditer les juges de La Haye (notamment a partir du fait que seuls certains d´entre eux proviennent de l´Amérique Latine), le professeur Rafael Prieto s´est insurgé contre ce type d´arguments provenant de certains secteurs colombiens en des termes que l´on ne peut que partager sans nécessiter de traduction quelconque (l´indignation elle aussi, est un langage universel): « ¿Quiénes son aquellos honorables magistrados que, en el sentir de algunos, simple y llanamente cometieron un acto de "despojo"? ¿Quiénes son los ilustres togados que componen, según otros, la Corte "enemiga", el principal órgano judicial de las Naciones Unidas?: ¿unos aprendices de derecho internacional que llegan allí solamente por un gran poder político y, en esa medida, corruptibles, como algunos lo han querido insinuar? O quizás, ¿serán unos juristas "europeos" que no entienden nada de nuestros trópicos, como otros piensan...? ―"Ninguna de las anteriores", contestaría el más desprevenido de nuestros estudiantes a las diferentes opciones de respuesta; esencialmente por dos motivos, y haciendo total abstracción del respeto mínimo que se le debe a una institución que lleva noventa años impartiendo justicia internacional”. Parmi ces voix courageuses (et bien d´autres, telles que celle du professeur Enrique Gaviria Liévano, ou encore de jeunes juristes tels que Ricardo Abello, Juan Ramón Martínez y Walter Arévalo ou encore celle de l´ancien greffier de la CIJ Eduardo Valencia Ospina concernant les possibilités de présenter un recours devant la CIJ) on signalera celle de celui qui fut co-agent de la Colombie durant de longues années pendant le procès, ancien Ministre des Affaires Etrangères de la Colombie, l´Ambassadeur Guillermo Fernandez de Soto: ayant renoncé à son poste comme co-agent de la Colombie au mois d´août 2012 (voir note de presse), celui ci est on ne peut plus clair et sa déclaration, à notre modeste avis, des plus lapidaires: "No puede ser que los fallos solo se acaten cuando son favorables. El fallo no se puede desconocer" (voir note).
CONCLUSIONS
La portée des déclarations du Président de la Colombie sont telles que la réponse du Nicaragua ne s´est pas fait attendre: le 16 septembre le Nicaragua a déposé à La Haye une nouvelle requête introductive d´instance contre la Colombie (voir texte officiel) repris dans le communiqué officiel de la CIJ (voir texte en Français). Cette requête exige des précisions à la Cour quant à la portée de son arrêt, et notamment par rapport au plateau continental du Nicaragua en demandant à la Cour d´indiquer: «[l]e tracé précis de la frontière maritime entre les portions de plateau continental relevant du Nicaragua et de la Colombie au-delà des limites établies par la Cour dans son arrêt du 19 novembre 2012» en l’affaire du Différend territorial et maritime (Nicaragua c. Colombie). Le demandeur prie également la Cour d’énoncer «[l]es principes et les règles de droit international régissant les droits et obligations des deux Etats concernant la zone de plateau continental où leurs revendications se chevauchent et l’utilisation des ressources qui s’y trouvent, et ce, dans l’attente de la délimitation de leur frontière maritime au-delà de 200 milles marins de la côte nicaraguayenne». Cette requête introductive d´instance précède de quelques semaines l´entrée en vigueur du retrait de la Colombie au Pacte de Bogota (le délai prescrit est d´un an) à partir de laquelle la Colombie sera définitivement « libérée » des obligations que lui impose le Pacte de Bogota (Note 7). Le temps dira peut-être un jour si la déclaration du Président Santos du 10 septembre a contribué (ou pas) à précipiter un peu les choses, repoussant ainsi une nouvelle fois le règlement définitif d´un différend vieux de plus 33 ans qu´attend toute une région du monde.
En quête de solidarité dans un monde prônant haut et fort le respect du droit international, et celui des décisions de la CIJ, la Colombie semble avoir trouvé un associé en la personne des autorités actuelles du Costa Rica (qui entretiennent des rapports extrêmement tendus avec le Nicaragua depuis l´incursion de ce dernier en octobre 2010). Cette solidarité s´est manifestée par exemple par une réunion entre les deux Chefs d´Etat à New York pendant l´ Assemblée Générale des Nations Unies pour dénoncer la « politique expansionniste du Nicaragua » en marge de l´Assemblée (voir note de presse). Fin diplomate et connaisseur, l´ancien Ministre des Relations Extérieures du Costa Rica (2006-2010) Bruno Stagno est sans complaisance avec les autorités actuelles du Costa Rica. « L´intention de l´administration de la Présidente Chinchilla Miranda de se solidariser avec la Colombie contre les visées expansionnistes du Nicaragua est à regretter: elle se fait juste au moment où Bogota annonce le non respect à un arrêt de la CIJ. Pour un pays engagé dans la défense du droit international, cette alliance plus qu´inopportune avec la Colombie peut coûter fort cher au Costa Rica » (Note 8).
Note 1 : Cf. étude publiée dans l´ Anuario Colombiano de Derecho Internacional en 2009 de NIETO NAVIA R. : La decisión de la Corte Internacional de Justicia sobre excepciones preliminares en el caso de Nicaragua vs. Colombia.
Note 2 : Cf. BOEGLIN N. : « Le retrait du Pacte de Bogota par la Colombie », note parue dans Sentinelle, Numéro 326, Décembre 2012). Disponible ici.
Note 3 : Cf. GUILLAUME G., La Cour Internationale de Justice à l´aube du XXIème siècle. Le regard d´un juge, Paris Pedone, 2003, p. 177
Note 4 : L´état des ratifications de la Convention de 1982 de Montego Bay est disponible ici. De 166 Etats Parties à cette date, les Etats de l´hémisphère américain l´ont ratifiée dans l´ordre suivant: Mexique, Jamaïque, les Bahamas et le Belize (1983), Cuba (1984), Sainte Lucie (1985), Trinidad-et-Tobago, le Paraguay (1986), Sao Tome et Príncipe, le Brésil, Antigua-et- Barbuda (1987), Grenade et Dominique (Commonwealth of) (1991), le Costa Rica et l´Uruguay (1992), Saint-Kitts-et-Nevis, Saint Vicent-et-les-Grenadines, le Honduras, les Barbades, le Guyana (1993), la Bolivie et l´Argentine (1995), le Panama (1996), le Guatemala et le Chili (1997), le Suriname (1998), le Nicaragua (2000), le Canada (2003), la République Dominicaine (2009), et finalement l´Equateur (2012). Manquent à l´appel la Colombie, le Salvador, le Pérou, le Vénézuéla, ainsi que, sans surprise, les Etats-Unis.
Note 5 : Cf. l´expression “le petit monde du Palais de la Paix” utilisée dans COT J.P., “Le monde de la justice internationale”, SFDI (Société Française pour le Droit International), La juridictionnalisation du droit international, Paris, Pedone, 2003, pp.511-522, p. 512. Pour ce qui est de l´expression “invisible college of international law” du Professeur Oscar Schachter, nous renvoyons à une très modeste note parue il y a déjà quelques années au Costa Rica : “Nueva justa de Centroamérica”, La Nación, 20/11/2005
Note 6 : Cf. PELLET A., “Remarques sur le «métier» de Conseil devant la Cour Internationale de Justice », in Nations Unies, Recueil d´articles de conseillers juridiques d´Etats, d´organisations internationales et de praticiens du droit international, Nations Unies, New York, 1999, pp.435-458, p. 446.
Note 7 : Contrairement à une idée reçue, le Pacte de Bogota n´est pas un traité quelconque: il s´agit du premier traité régional dans l´immédiate après guerre en matière de règlement pacifique des différends (qui donnera par ailleurs à une version européenne en 1957 dans le cadre du Conseil de l´Europe). La plupart des affaires portées devant la CIJ par les Etats de la région l´ont été grâce à ce traité dont le caractère stabilisateur pour la région est indiscutable: il suffit par exemple de consulter les requêtes introductives d´instance, telles que celle du Nicaragua contre le Costa Rica et le Honduras devant la CIJ en 1986 (en l´affaire des actions armées frontalières et transfrontalières, Nicaragua contre Costa Rica) ou du Nicaragua contre le Honduras (en l´affaire du différend territorial et maritime dans la mer des Caraïbes, 1999, Nicaragua contre Honduras); ou celle du Nicaragua contre la Colombie de 2001 ou encore celle du Costa Rica contre le Nicaragua de 2005 (différend relatif à des droit des navigation et droits connexes, Costa Rica contre Nicaragua); ou bien celles du Pérou contre le Chili (différend maritime) et de l´Equateur contre la Colombie (épandages aériens d´herbicides) présentées toutes deux en 2008 ; ou encore celle du Honduras contre le Brésil (certaines question en matière de relations diplomatiques) en 2009 ; ou finalement, celle présentée par le Costa Rica contre le Nicaragua en el 2010 (certaines activités menées dans la région frontalière), et le Nicaragua contre le Costa Rica en 2011.
Note 8 : Traduction libre de « Lo que sí es de lamentar es la intención de la Administración Chinchilla Miranda de solidarizarse con Colombia contra el expansionismo de Nicaragua, justo cuando Bogotá anuncia un desacato a las sentencias de la Corte Internacional de Justicia. Para un país comprometido con el derecho internacional, esta alianza más que inoportuna con Colombia, le puede salir muy cara a Costa Rica”: Cf. STAGNO B., « Atrapados entre vecinos », La República (Costa Rica), 23 /09/2013. Ce texte a été repris et lu lors d´une session parlementaire de l´Assemblée Législative du Costa Rica par le député Claudio Monge. Son intervention est disponible ici
La présente note a été publiée sur le site ALAINET, édition du 30/09/2013, ainsi que sur le site Periodistas-es.org du 30/09/2013. Une première version a été publiée dans le Bulletin Sentinelle de la SFDI (Société Française pour le Droit International) du 29 /09/2013. Une première version en espagnol est parue dans Elpais.cr (Costa Rica), le 26/09/2012.
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