jueves, 30 de octubre de 2014
SUECIA RECONOCE A PALESTINA COMO ESTADO
En el día de hoy, Suecia ha procedido a reconocer oficialmente a Palestina como Estado. Se trata del primer Estado miembro de la Unión Europea en reconocer a la entidad Palestina como Estado (ver nota de The Guardian). Vale la pena recordar que durante una acalorada votación realizada el 29 de noviembre del 2012, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por 138 votos a favor, 9 en contra y 41 abstenciones, el proyecto de resolución A/67/L.28 impulsado por 60 Estados (ver nota) que reconoce a Palestina la calidad de Estado observador no miembro. Es de notar que entre los 60 Estados proponentes de dicho proyecto de resolución no figuraba ninguno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, mientras que América Latina participó con Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Cuba, Ecuador, Nicaragua, Perú, Uruguay y Venezuela. A la hora de votar el texto (ver texto de la resolución) la aparente cohesión de la Unión Europea se desvaneció: a favor del texto votaron Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Francia, Finlandia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Portugal y Suecia, mientras que el resto de los Estados de la Unión Europea figuran entre las 41 abstenciones, con la notable excepción de la República Checa, quién votó en contra (conjuntamente con Canadá, Estados Unidos, Islas Marshall, Israel, Micronesia, Nauru, Palau y Panamá) (ver detalle del voto). Los Estados europeos que no forman parte de la Unión Europea y que votaron a favor son Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Turquía. Islandia (que reconoció a Palestina como Estado en el 2011) y Turquía (que lo hizo en 1988) aparecen en la lista de proponentes del texto.
Además de la declaraciones dadas por la Ministra de Relaciones Exteriores de Suecia, Margot Wallström, Suecia anunció en un comunicado oficial (ver texto completo) que aumentará significativamente su cooperación a Palestina. A esta iniciativa las autoridades de Israel respondieron con un discurso ya bastante conocido cada vez que un Estado reconoce a Palestina (ver nota de Haaretz). Los mismos argumentos se escucharon en Costa Rica en febrero del 2008 por parte del Embajador de Israel y en Guatemala en abril del 2013 por parte de su homólogo acreditado en Guatemala. Aunado a ello, se apreció una reacción airada de las autoridades de Israel haciendo referencia a la sencillez de los muebles de la línea Ikea (ver nota de RT), que recuerda la reacción (igualmente airada) israelí ante la decisión de Brasil de llamar a consulta su embajador en julio pasado, con referencia esta vez a la derrota de 7-1 sufrida por Brasil durante la Copa Mundial (ver nota de Haaretz). En el caso de Suecia, Israel ha decidido esta vez hacer ver que su enojo es mayor a reconocimientos previos de Palestina, procediendo el mismo día 30 de octubre a llamar a consulta a su Embajador acreditado en Estocolmo, según reporta el Jerusalem Post.
Cabe señalar que Costa Rica procedió a este gesto político (establecimiento de relaciones de Estado a Estado) hacia Palestina años antes, en el mes de febrero del 2008 (ver nota de este blog). Esta iniciativa de Costa Rica inició el reconocimiento, después del 2008, de la mayoría de los Estados de América Latina de Palestina como Estado: después del 2008, Venezuela (abril del 2009), República Dominicana (julio del 2009), Bolivia, Brasil, Ecuador y Paraguay (diciembre del 2010), Perú y Chile (enero del 2011), Argentina (febrero del 2011), Uruguay (marzo del 2011), El Salvador y Honduras (agosto del 2011), Belice (septiembre del 2011), proceden de la misma manera, sumándose así a los reconocimientos previos hechos por Cuba (1988) y Nicaragua (1988). Los últimos Estados de la región en hacer este reconocimiento fueron Guatemala en abril del 2013 (ver nota) y Haití en septiembre del 2013. Nótese que si bien México albergó una representación de la Organización de Liberación de Palestina (OLP) desde 1975, no reconoce jurídicamente a Palestina como Estado. A la fecha, Colombia y Panamá de igual forma se mantienen en la región sin reconocer a Palestina.
Con relación al gesto de Suecia, es de señalar que no es la primera vez que este Estado adopta posiciones de vanguardia con respecto al resto del continente europeo en álgidos temas de política exterior.
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Comunicado oficial de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Suecia, con fecha del 30/10/2014
Press release 30 October 2014 Ministry for Foreign Affairs
Sweden recognises Palestine and increases aid Sweden has today recognised the State of Palestine. The Government considers that the international law criteria for the recognition of Palestine have been satisfied.
Sweden hopes that its decision will facilitate a peace agreement by making the parties less unequal, supporting the moderate Palestinian forces and contributing to hope at a time when tensions are increasing and no peace talks are taking place.
"The purpose of Sweden's recognition is to contribute to a future in which Israel and Palestine can live side by side in peace and security. We want to contribute to creating more hope and belief in the future among young Palestinians and Israelis who might otherwise run the risk of believing that there is no alternative to the current situation," says Minister for Foreign Affairs Margot Wallström (Social Democratic Party).
The Government also adopted a five-year aid strategy including substantially increased support to Palestinian state-building. Bilateral aid to Palestine will increase by SEK 500 million to SEK 1.5 billion over the next five-year period, in addition to Sweden's substantial humanitarian assistance.
"Sweden's contribution aims among other things to make it easier for Palestinians to support themselves and to continue living where they are, to strengthen women's empowerment and strengthen resilience to environmental and climate changes. This increased assistance means support to all moderate and non-violent forces in Palestine promoting democracy, human rights and gender equality," says Minister for International Development Cooperation Isabella Lövin (Green Party).
Una versión ampliada con referencias bibliográficas de esta misma nota fue publicada en Tribuglobal el 5/11/2014, en Derechoaldia el 2/11/2014, en Lacelosia y en Elpais.cr el 31/10/2014, en ALAINET y en Periodistas-es el 30/10/2014. Así como una versión menos extensa en Hablandoclaro y en Informatico.
martes, 21 de octubre de 2014
CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS: NUEVOS MIEMBROS ELECTOS DE AMÉRICA LATINA SON BOLIVIA, EL SALVADOR Y PARAGUAY
Foto de voto secreto realizado durante la Asamblea General de las Naciones Unidas tomado de nota de prensa.
El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, órgano dependiente de la Asamblea General de Naciones Unidas, procedió a renovar el mandato por tres años de quince Estados miembros, incluyendo a tres de los miembros por parte de América Latina y el Caribe. Quedaron electos Bolivia (144 votos), El Salvador (151) y Paraguay (139) mientras que Costa Rica no logró su reelección, reuniendo 120 votos. En declaraciones dadas a la prensa, el jefe de la diplomacia de Costa Rica explica el revés sufrido debido a una entrada tardía en la contienda de Costa Rica con respecto a sus tres contendores (ver nota de prensa), precisando que: “A principios de año solo teníamos 20 votos, hoy sacamos 120, pero no fue suficiente”. Es de notar que la candidatura formal de El Salvador fue anunciada en septiembre del 2013 (ver nota de prensa) mientras que la de Paraguay se realizó en el mes de marzo del 2014, según reportes de prensa (ver nota). En el discurso en el que postulaba a su país (ver texto completo), el canciller paraguayo indicó que: “Por ello, convencidos que como país soberano, democrático y respetuoso de los derechos fundamentales del hombre, podemos contribuir con las demás naciones en forma constructiva e incluyente, aspiramos a lograr, por primera vez en nuestra historia, una membresía en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, durante el período 2015-2017”.
Durante su última visita a la sede de las Naciones Unidas en septiembre del 2013, la Presidenta Laura Chinchilla anunció que Costa Rica se postularía para un segundo mandato (reelección) (ver nota de prensa La Nación, 26/09/2013). Un año más tarde, con ocasión de su visita a la misma sede en septiembre del 2014, el actual Presidente de Costa Rica indicó a medios de prensa no contar aún con el número requerido de votos que garantizaran a Costa Rica una reelección en el seno del Consejo de Derechos Humanos (ver nota de Prensa Libre, 25/09/2014).
En lo que concierne las reelecciones de Estados del hemisferio americano, en noviembre del 2013, Cuba fue reelecta con 148 votos para un nuevo mandato (ver nota). En noviembre del 2012, Estados Unidos fue reelegido por un segundo mandato de tres años con 131 votos a favor (ver nota de Naciones Unidas). En mayo del 2011, Chile fue reelegido de igual manera por un segundo mandato con 159 votos (ver nota). En mayo del 2009, Cuba fue reelecta para el mandato 2009-2012 con 163 votos a favor (ver nota de postulación de Cuba) así como México (reelección) con 175 votos (ver nota). En ese mismo mes de mayo del 2009, Uruguay también fue reelecto con 173 votos (ver comunicado oficial de Uruguay). En el año 2008, Brasil fue reelecto por tres años más con 175 votos a favor (ver comunicado oficial del 27/05/2008), y en el 2012 por un tercer mandato consecutivo con 184 votos (ver nota de prensa). Como se puede apreciar, la reelección en el seno Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas es parte de la práctica de los Estados de América Latina, con Brasil y Cuba como miembros reelectos de manera ininterrumpida desde su creación en el 2006.
La Asamblea General de las Naciones Unidas a través de una votación directa y secreta es la que designa a los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos, a partir de una distribución geográfica que sigue las siguientes reglas: África con 13 asientos; Asia y el Pacífico con 13 asientos; América Latina y el Caribe con 8 asientos; Estados de Europa occidental y otros Estados con 7 puestos; y Estados de Europa oriental con 6 asientos. La denominación "otros Estados" refiere a un grupo singular dentro de las Naciones Unidas que reúne a Estados y no a una región geográfica: el JUSCANZ (a saber Japón, Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda).
Compuesto por 47 Estados Miembros, por América Latina formaban parte del Consejo de Derechos Humanos los siguientes Estados: Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba, México, Perú y Venezuela. Leemos en una nota especializada que para las tres vacantes que dejarían Chile, Costa Rica y Perú, al vencerse su mandato el 31 de diciembre del 2014, fueron cuatro los Estados de América Latina que se postularon, a saber: Bolivia, Costa Rica, El Salvador y Paraguay. Costa Rica fue electa en el Consejo de Derechos Humanos en mayo del 2011, conjuntamente con Chile y Perú, dejando por fuera a Nicaragua.
En una nota de prensa de Naciones Unidas se lee que en las elecciones de mayo del 2011 en las que Costa Rica quedó electa: "Han obtenido los votos y han sido elegidos: Chile, 159 votos, Costa Rica, 138, Perú, 136. Nicaragua ha obtenido 98 votos”, dijo el presidente de la Asamblea General, Joseph Deiss al anunciar a los nuevos miembros". Posteriormente, en noviembre del 2012, fueron Brasil, Argentina y Venezuela los designados por la Asamblea General para integrar el Consejo de Derechos Humanos: leemos en nota de prensa de Naciones Unidas que: "Venezuela obtuvo 154 votos, Argentina 176 y Brasil 184". Finalmente (noviembre del 2013), fueron Cuba y México: "Las candidaturas de Cuba y México por la región de América Latina obtuvieron 148 y 135 votos, respectivamente, en la Asamblea General de Naciones Unidas" se lee en una nota de prensa similar a las antes citadas.
A partir del 1ero de enero del 2015, el Consejo de Derechos Humanos sesionará con los siguientes miembros por parte de América Latina: Argentina, Bolivia, Brasil, Cuba, El Salvador, México, Paraguay y Venezuela
En otro grupo regional en el que varios Estados se disputaron candidaturas para ser miembro del Consejo de Derechos Humanos, el grupo de Asia, quedaron electos Bangladesh (139 votos) y Qatar (142 votos), y fueron reelectos Indonesia e India (con 152 y162 votos respectivamente. Estos Estados lograron reunir más votos que Tailandia, que reunió tan solo 136 votos (ver nota de prensa): una reelección de India y de Indonesia que posiblemente fue objeto de una estrategia concertada entre ambos Estados en aras de restarle votos a Tailandia. En el caso del continente africano, lograron ser electos Nigeria (con 187 votos) así como Ghana (187), Congo (185) y Botsuana (183), (ver nota de prensa). En el caso de Europa occidental, quedaron electos Portugal (184 votos) y Países Bajos (172), así como por parte de Europa oriental, Albania y Latvia (176 y 175 votos respectivamente).
Una versión un tanto ampliada de esta nota fue publicada en Tribuglobal el 30/10/2104, en Elpais.cr el 29/10/2014, en ALAINET el 28/10/2014 en Dipúblico (Argentina) el 27/10/2014 y en Derechoaldia el 23/10/2014.
viernes, 17 de octubre de 2014
VENEZUELA Y ESPAÑA ELECTAS COMO MIEMBROS DEL CONSEJO DE SEGURIDAD
Foto de documentos y "regalos" de España, Nueva Zelanda, Turquía y Venezuela distribuidos a los delegados durante la votación realizada en la Asamblea General de Naciones Unidas extraída de nota de prensa.
En una votación realizada el pasado 16 de octubre en la sede las Naciones Unidas, los 192 Estados presentes durante la votación de la Asamblea General de esta organización (de los 193 Estados Miembros) designaron a Venezuela y a España, así como a Angola, a Malasia, y a Nueva Zelanda como nuevos Miembros no permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Como bien se sabe, el máximo órgano de las Naciones Unidas es conformado por cinco Miembros permanentes y por diez miembros no permanentes electos por un mandato de dos años. Para ser electo, un Estado requiere contar con al menos las 2/3 partes de los votos emitidos (lo cual en la actualidad significa contar con al menos 129 votos). El artículo 93 del Reglamento de la Asamblea General (ver texto) estipula que. “Cuando se requiera mayoría de dos tercios, se continuará la votación hasta que uno de los candidatos obtenga dos tercios de los votos emitidos”. Ello significa que en el caso de la elección de un Estado al Consejo de Seguridad, nada está previsto cuando ocurre un empate técnico para limitar el número de rondas sucesivas entre dos contendores. El mismo artículo prevé simplemente que “sin embargo, después del tercer escrutinio sin resultado decisivo, se podrá votar por cualquier persona o Miembro elegible. Si tres votaciones no limitadas no dan resultado decisivo, las tres votaciones siguientes se limitarán a los dos candidatos que hayan obtenido más votos en la tercera votación no limitada y las tres votaciones ulteriores serán sin limitación de candidatos, y así sucesivamente hasta que se haya elegido una persona o un Miembro”. Una vez identificados a dos claros contendores, las rondas de votación son ilimitadas si estos no se retiran y mantienen sus pretensiones de ser electos.
En la votación de finales de 1979, Cuba y Colombia protagonizaron un ejercicio que rompió con todas las marcas habidas y por haber, al llevar a los delegados de la Asamblea General a 154 extenuantes rondas de votación, sin lograr el mínimo de 98 votos requeridos. En la segunda ronda realizada el 26 de octubre de 1979, Cuba logró reunir 79 votos, y Colombia 66 votos; en una ronda realizada el 19 de diciembre de 1979, Cuba mejoró con 92 votos y Colombia sólo reunió a 54. Ante el cansancio generalizado provocado por ejercicios tan repetitivos como inútiles (realizados entre el 29 de octubre de 1979 y el 7 de enero de 1980), Cuba y Colombia retiraron finalmente sus respectivas candidaturas (el 7 de enero de 1980) para que México fuese electo y el Consejo de Seguridad quedara integrado. En aquella oportunidad, el delegado de Costa Rica, Rodolfo Piza Escalante, no sin humor, indicó en la ronda número 139 que este tedioso ejercicio lo había obligado a recorrer 6,95 kilómetros para ir a depositar el sobre en las urnas (Nota 1).
Al llegar a su término este 31 de diciembre del 2014 el mandato de Argentina como miembro de dicho órgano, América Latina impulsó una única candidatura, la de Venezuela, la cual contó con el apoyo de 181 Estados votando a favor, 10 abstenciones y un solo voto en contra: un hecho calificado por el Presidente de Venezuela como una "victoria diplomática de la Patría" (ver nota), y como un hecho histórico por parte del jefe de la diplomacia venezolana (ver nota de prensa de Naciones Unidas). Venezuela fue Miembro del Consejo de Seguridad en cuatro ocasiones anteriores: 1962–1963, 1977–1978, 1986–1987 y 1992–1993.
En el mes de octubre del 2006, Venezuela se había postulado, y luego de 47 extenuantes rondas de votación contra Guatemala, Panamá se presentó como "candidato de consenso" entre ambos contendientes y sus respectivos aliados.
Detalle de loas 47 rondas de votación entre Guatemala y Venezuela en el 2006 extraída de este enlace.
Se lee en nota de prensa que: "En 2006 Venezuela presentó su candidatura al Consejo de Seguridad, silla a la que también aspiraba Guatemala. Después de 47 rondas de votación ninguno obtuvo la mayoría calificada necesaria. Fue necesario que ambos gobiernos retiraran sus candidaturas y apoyaran a un tercer país, Panamá, para destrabar la votación". En un cable Wikileaks de junio del 2006, se lee que Egipto le indicó a Estados Unidos que no apoyaría a Guatemala, y le sugirió a la diplomacia de Estados Unidos ser mucho más "sútil" con el apoyo solicitado a Guatemala (ver cable Wikileaks). En un cable de julio del 2006, España garantiza a Estados Unidos que votará por Guatemala (ver cable Wikileaks). En otro cable de Septiembre del 2006, es el jefe de la diplomacia de Omán quién advierte de la dificultad de votar por un candidato como Guatemala para Omán y para los Estados Miembros de la Liga Árabe, debido a las recurrentes posiciones guatemaltecas a favor de Israel (ver cable Wikileaks). En otro cable de Octubre del 2006, el Primer Ministro de Isla Mauricio hace ver a los delegados de Estados Unidos su enojo con el tipo de presiones ejercidas para que apoye a Guatemala (ver cable Wikileaks). En un cable de Octubre del 2006, Túnez indica a Estados Unidos que ha enviado una instrucción a su delegado en Nueva York para que apoye la candidatura de Guatemala (ver cable Wikileaks): se lee que " "Don't believe anything you hear otherwise," Atallah maintained, noting that in sending these instructions, the GOT (Government of Tunisia) had gone against the Arab League position. He said the Tunisian UN Mission had also been instructed to keep voting for Guatemala in the successive votes. The hurried meeting was called on short notice, for which Atallah apologized, explaining that he wanted to convey the message in person and not over the telephone".
Es de notar, en el caso específico de Costa Rica, que en un cable de marzo del 2006, es el mismo jefe de la diplomacia de Costa Rica, el Canciller Enrique Tovar, quién, además de garantizar que apoyará a Guatemala, sugiere a los representantes de Estados Unidos en San José mantener una posición "low profile" con respecto a su solicitud de apoyo a Guatemala (ver cable Wikileaks): "Comparing Guatemala's campaign to Costa Rica's successful bid for Secretary General of the OAS, Tovar remarked that it was important for the United States to maintain a low profile".
En lo que concierne el número de votos obtenidos por Venezuela el pasado 16 de octubre en Naciones Unidas, este se debe sobre todo a los esfuerzos de su diplomacia para contrarrestar una campaña llevada en su contra, y al hecho que América Latina no presentara un candidato alternativo para la región. El número en sí (181) es muy similar al de otros ejercicios: por ejemplo, en el año 2007 Costa Rica fue electa con 179 votos a favor (ver nota de prensa de Naciones Unidas) en reemplazo de Perú, y luego de retirarse de la contienda República Dominicana (Nota 2). En el antes mencionado caso del 2006 de Panamá, candidato de "consenso" después de 47 rondas entre Venezuela y Guatemala sin lograr los votos requeridos (2/3 partes de la Asamblea General), Panamá fue elegido con 164 votos a favor (ver nota de prensa de Naciones Unidas).
Por su parte, para ocupar la vacante del bloque europeo dejada por Luxemburgo a partir del 31 de diciembre del 2014, España logró ser electa como miembro no permanente del Consejo de Seguridad frente a las pretensiones de Turquía, obteniendo, luego de una reñida contienda (que obligó a una tercera ronda de votaciones) 132 votos favorables (ver nota) contra 60 obtenidos por Turquía. España fue miembro del Consejo de Seguridad en cuatro ocasiones anteriores: 1969-1970, 1981-1982, 1993-1994 y 2003-2004. En unas declaraciones oficiales (ver texto) dadas por el jefe de la diplomacia española, estas inician de la siguiente manera: "En primer lugar, quisiera mandar un mensaje de afecto a Turquía. Ninguno de los dos países que competían directamente con España por un puesto no permanente en el Consejo de Seguridad nos lo ha puesto fácil. Turquía sabe que, desde este momento y como ha venido siendo hasta ahora, puede estar segura de contar con la colaboración leal y constructiva de España".
A partir de enero del 2015, a los 5 Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad (China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia), y a los 5 miembros no permanentes electos en el día de ayer (Angola, España, Malasia, Nueva Zelanda y Venezuela), el Consejo de Seguridad completa su conformación con los 5 miembros restantes no permanentes cuyos mandatos expiran a finales del 2015, a saber Chad, Chile, Jordania, Lituania y Nigeria. . Es de notar que la ubicación de las delegaciones de los Miembros del Consejo de Seguridad siguen el orden alfabético de los Estados según su denominación en inglés: desde esta perspectiva, es muy probable que un espacio atraiga más la atención de la cámaras que otros a partir del 2015 en la mesa oval del máximo órgano de Naciones Unidas, al coincidir el lado izquierdo del delegado de Estados Unidos con el lado derecho del delegado de Venezuela.
Nota 1: Véase NDIAYE B., “L´incapacité temporaire de l´Assemblée Générale à élire le dixième membre non permanent du Conseil de Sécurité », in Annuaire Francais de Droit International, 1980 (Vol. XXVI), pp.482-502, p. 482 (en la Nota 2 el autor refiere a lo plasmado en el acta A/34/PV 15 del 29 de diciembre de 1979 por parte del representante de Costa Rica, Rodolfo Piza Escalante).
Nota 2: Para Bruno Stagno, Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica en el período 2006-2010, “El resultado de la votación en la Asamblea General me generó una profunda satisfacción personal: no solo integraríamos el órganos más influyente del Sistema de Naciones Unidas, sino que además habíamos alcanzado el mejor resultado en votos absolutos y relativos de todas las candidaturas de Costa Rica para el Consejo de Seguridad. En efecto, a pesar de algunas circunstancias adversas, habíamos alcanzado 116 votos en la primera ronda, y aventajado a nuestro contrincante en 44 votos. Pero además, me trajo una enorme tranquilidad, dado que algunos adversarios deseaban y vaticinaban una derrota con el fin de asestarme un golpe personal”. Véase STAGNO UGARTE B., Los caminos menos transitados. La administración Arias Sánchez y la redefinición de la política exterior de Costa Rica 2006-2010, Heredia, Editorial UNA (EUNA), 2013, p.141.
Una versión de esta nota ampliada con algunos datos y referencias bibliográficas adicionales fue publicada en Elpais.cr, en Dipublico y en ALAINET el 20/10/2014 y en Derechoaldia el 21/10/2014. Una versión más recogida de esta nota fue publicada en Cambiopolitico el 17/10/2014 y en Periodistas-es y La Celosía el 18/10/2014.
jueves, 25 de septiembre de 2014
COSTA RICA DEPOSITA INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DE PROTOCOLO FACULTATIVO AL PACTO SOBRE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES DE NACIONES UNIDAS
Foto de desalojo de la Loma San Cristóbal en Medellín (Colombia) extraída de nota de prensa
El pasado 23 de septiembre, Costa Rica procedió a depositar ante la Secretaría de las Naciones Unidas en Nueva York el instrumento de ratificación del Protocolo Facultativo al Pacto de Naciones Unidas sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) convirtiéndose en el Estado Parte número 16 (ver estado oficial de firmas y ratificaciones).
Este instrumento (ver texto completo), objeto de duras negociaciones en el seno de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el marco de un grupo de trabajo presidido por Catarina Albuquerque (Portugal), permite que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales creado desde 1985 (ver sitio del Comité DESC) pueda recibir y examinar comunicaciones individuales relativas a las violaciones al Pacto sobre DESC (ver texto integral del PIDESC), de la misma manera que lo puede hacer el Comité de Derechos Humanos con relación al Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) desde que entró en vigor un protocolo en ese sentido en 1976. Hasta el año 2008, el Comité DESC se limitaba a recibir informes periódicos de los Estados (ver por ejemplo el último informe presentado por Costa Rica al Comité DESC (documento E/C.12/CRI/4, del 22 de junio de 2006), y a hacerles recomendaciones, así como a elaborar observaciones generales sobre el alcance de algunas de las disposiciones del PIDESC.
Este Protocolo Facultativo no es un instrumento cualquiera: viene a saldar una deuda histórica de la comunidad internacional con los derechos económicos, sociales y culturales, colocados por parte de los Estados occidentales y por parte de un sector de la doctrina a partir de los años 60-70 como “derechos de segunda generación”: haciendo eco a las posiciones de uno de los dos bloques ideológicos antagónicos de la denominada “Guerra Fría”, esta doctrina considera que esos derechos no pueden ser considerados como equivalentes a los derechos civiles y políticos, llamados a ser los de “primera generación”, perfectamente exigibles y justiciables. Los de la “segunda generación”, en cambio, no cuentan con esta característica según esta misma doctrina. Si bien el PIDESC y el PIDCP fueron aprobados el mismo año de 1966, las diferencias son notables: el texto del PIDESC establece que serán los mismos Estados (en el seno del Consejo Económico y Social) los que revisarán los informes de los Estados Partes al PIDESC de 1966. Mientras que el PIDCP (Parte IV, artículos 28-45) crea un Comité de expertos independientes para hacerlo (el Comité de Derechos Humanos) al que se le faculta, en un Protocolo Facultativo, el examen de comunicaciones presentadas por individuos. Esta concepción se ha mantenido en el tiempo, y en un cable Wikileaks del mes de octubre 2008 leemos por ejemplo que para los Estados Unidos, “The well-known position of the U.S. is that economic, social and cultural rights (unlike civil and political rights) are to be "progressively realized" and that the nature of economic, social and cultural rights in a legal sense is fundamentally different than civil and political rights”.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) adoptada 3 años después de los dos Pactos de Naciones Unidas, en 1969 en San José (y más conocida como Pactó de San José) se inscribe en esta misma óptica discriminatoria: leemos en un estudio de uno de los actuales jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el particular que: “En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los mismos no aparecen enumerados en el texto, si no que en lugar de ello, como se señaló anteriormente, los Estados se comprometen a adoptar providencias para lograr progresivamente su plena efectividad (Artículo 26)” (p.104). En el año 1988, un texto adicional a la CADH, el Protocolo de San Salvador, según refiere el mismo juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “… logra llenar en alguna medida el vacío histórico dejado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los derechos económicos, sociales y culturales” (p. 105). El calificar con “llenar en alguna medida el vacío” siendo siempre una apreciación un tanto delicada, consideramos que es más bien el vacío el que mantuvo en gran medida sus efectos: el Artículo 19 del Protocolo de San Salvador de 1988 en su inciso 6 estipula que únicamente el derecho a los trabajadores a organizar sindicatos (y a afiliarse al de su elección) y el derecho a la educación podrán dar lugar a una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos e interesar posteriormente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se trata de una restricción expresa, consagrada jurídicamente y que limita sustancialmente al sistema interamericano desde entonces para que los individuos puedan hacer valer el respeto a los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en 1988.
Leemos en una entrevista a la Presidenta del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas encargado de elaborar el Protocolo Facultativo al PIDSEC, Catarina Albuquerque (Portugal) que: “A l'origine, je pense que cela avait un sens pédagogique dans une perspective d'enseignement. Le problème est que cette distinction a été interprétée, « appropriée », de façon dangereuse. On a l'impression que les droits de la première génération sont les droits vraiment essentiels - fondamentaux ! - et puis les autres, ceux de la deuxième génération, ne seraient qu'accessoires. Et c'est ce qui s'est malheureusement passé. Quand on regarde l'histoire onusienne, les DESC ont été traités, lors des premières décennies, comme les parents pauvres des droits fondamentaux tandis que les DCP ont bénéficié d'un protocole facultatif qui a créé un mécanisme de plaintes accompagné d'un Comité indépendant en charge des plaintes mais également des rapports périodiques des Etats. Pour les DESC, ni système de plaintes, ni Comité, c'était un groupe de travail interétatique qui examinait les rapports des Etats ».
El Protocolo Facultativo al PIDESC se adoptó el 10 de diciembre del 2008, y quedo abierto a la firma de los Estados miembros desde el mes de septiembre del 2009. Fue firmado por Costa Rica el 28 de abril del 2011. La ley de aprobación (Ley 9249) por parte de la Asamblea Legislativa de Costa Rica se adoptó el 20 de mayo del 2014 y el depósito del instrumento de ratificación tiene fecha del 23 de septiembre del 2014. Es de notar que el texto entró en vigor el 5 de mayo del 2013, tres meses después de la obtención de la décima ratificación (la del Uruguay, con fecha del 5 de febrero del 2013): por parte de América Latina precedieron a Costa Rica – por orden cronológico los siguientes Estados: Ecuador, El Salvador, Argentina, Bolivia y Uruguay.
Foto de desalojo de campesinos por parte de efectivos de la policía en Palmar Sur (Costa Rica) extraída de nota de prensa.
En un artículo publicado por el entonces Director del Departamento de Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) de México en el 2005, leemos que “Para México, la distinción entre DESC y DCP es artificial y no se adecúa a la realidad de la naturaleza de ambos grupos de derechos” (p. 243) refiriendo el mismo autor a la “ignorancia” imperante en algunos países (p.246). En otro artículo publicado por una especialista sobre el tema, se lee que “cabe destacar el rol de liderazgo que jugó México en la segunda sesión del Grupo de Trabajo. El delegado del Gobierno de mexicano manifestó expresamente la necesidad de dar un paso adelante, y dejar la árida discusión teórica sobre el tema para empezar a trabajar en la elaboración de un borrador de Protocolo” (p. 268-269). No obstante lo afirmado por el representante oficial de México en el año 2005, y la buena impresión causada ante observadores y especialistas, esperemos que el nuevo Director de Derechos Humanos en México, en consonancia con la postura oficial de México durante las negociaciones en Naciones Unidas (2002-2008), logre darle consistencia y congruencia a la posición defendida por su antecesor al cargo: a la fecha México ni tan siquiera ha firmado el Protocolo Facultativo. En esta misma situación se encuentran en América Latina los siguientes Estados: Brasil, Colombia, Cuba, Haití, Honduras, Nicaragua, Perú, República Dominicana y Panamá.
La desavenencia de México no debe sorprender en la medida en que desde el punto de vista conceptual, la antes mencionada doctrina sigue siendo muy presente en el mundo político y académico, con ecos persistentes en sectores económicos influyentes En un extenso artículo de la profesora Rosa Riquelme Cortado se lee que este texto viene a saldar una deuda histórica de la comunidad internacional con los derechos económicos, sociales y culturales: " ... con la adopción de este Protocolo no sólo se ha dado un paso más, siempre inestimable, en la evolución progresiva de los mecanismos de control dispuestos para verificar el cumplimiento de los derechos humanos. El Protocolo del PIDESC ha constituido un hito histórico en la medida en que ha instituido en el sistema de tratados de Naciones Unidas el derecho de los particulares a denunciar la supuesta violación de una amplia categoría de derechos económicos, sociales y culturales, tradicionalmente considerados de segunda generación, corrigiendo así la discriminación con el régimen protector de su gemelo, el PIDCP". En este mismo artículo, la autora española indica además que: " Que los individuos puedan presentar denuncias en relación con derechos humanos no sujetos en la actualidad a un sistema de examen cuasi-judicial a nivel internacional (desalojos forzosos sin las debidas garantías, restricciones injustificadas o desproporcionadas del acceso a los medicamentos esenciales o a la atención a la salud, la denegación del derecho a la educación que supone la aplicación de tasas inasequibles para gran parte de la población…) y, en general, la misma supervisión de la obligación del Estado de adoptar medidas razonables con miras a garantizar los derechos enunciados en el Pacto, respecto de los que el Comité ya ha proporcionado suficientes indicadores respecto de lo que constituye o no violación, era justamente lo que algunos Estados, entre los que destacaron los más desarrollados del grupo occidental, trataban de evitar enarbolando el fantasma de la ausencia de justiciabilidad de esta gama de derechos para, a partir de ahí, imponer limitaciones a su efectiva verificación".
Durante los años en que se discutía su aprobación en Naciones Unidas, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) con sede en Costa Rica propició un acercamiento entre las distintas posiciones a partir de un documento titulado “Protocolo Facultativo. Documento de trabajo. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, elaborado por diversos especialistas (documento disponible aquí). Fue publicado durante la recta final de las negociaciones en el transcurso del año 2007, y según la entonces Presidenta del Grupo de Trabajo a cargo de la elaboración del Protocolo Facultativo, Catarina Albuquerque (Portugal), tuvo una muy buena aceptación por parte de las delegaciones. Desde su adopción en diciembre del 2008 y hasta la fecha, varias ONG promueven mediante distintas publicaciones y manuales diversas campañas en pro de la ratificación de este instrumento (tal como, por ejemplo, la Coalición de ONGs y su manual titulado ”Manual de incidencia: Cuaderno 2. Panorama General: El Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, disponible aquí), así como el Cuaderno 3 explicando las razones por las que los Estados deben ratificar el Protocolo (disponible aquí). De igual manera podemos citar el análisis de cada uno de los artículos del Protocolo Facultativo realizado de manera conjunta por el IIDH y la Comisión Internacional de Juristas (disponible aquí). A nivel global, podemos de igual manera referir al lector a la red de ONG en favor de los DESC (ver sitio oficial). Estas, y muchas otras campañas, no han aún logrado su cometido debido a las resistencias de un número significativo de Estados en reconocer a los derechos económicos, sociales y culturales su carácter de derechos como tal, a la influencia (aún muy notable) de una doctrina de igual forma renuente a reconocer su carácter justiciable, y a la influencia de sectores económicos que consideran la consolidación de los DESC como un verdadero freno a sus ambiciones.
Foto de marcha de protesta contra la minería en El Salvador extraída de artículo de prensa
La presente nota fue publicada en Cambiopolitico el 26/09/2014, en Informa-tico en ALAINET y en Periodistas-es el 29/09/2014. Una versión ampliada fue editada en Elpais.cr el 30/09/2014, en Derechoaldia (Costa Rica) el 1/10/2014, en Diritti Globali (Italia) el 3/10/2014, en DIpúblico.com (Argentina) el 8/10/2014.
Una versión más extensa e ilustrada con fotos de Costa Rica fue publicada en Tribuglobal (Costa Rica) el 10/10/2014.
El pasado 23 de septiembre, Costa Rica procedió a depositar ante la Secretaría de las Naciones Unidas en Nueva York el instrumento de ratificación del Protocolo Facultativo al Pacto de Naciones Unidas sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) convirtiéndose en el Estado Parte número 16 (ver estado oficial de firmas y ratificaciones).
Este instrumento (ver texto completo), objeto de duras negociaciones en el seno de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el marco de un grupo de trabajo presidido por Catarina Albuquerque (Portugal), permite que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales creado desde 1985 (ver sitio del Comité DESC) pueda recibir y examinar comunicaciones individuales relativas a las violaciones al Pacto sobre DESC (ver texto integral del PIDESC), de la misma manera que lo puede hacer el Comité de Derechos Humanos con relación al Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) desde que entró en vigor un protocolo en ese sentido en 1976. Hasta el año 2008, el Comité DESC se limitaba a recibir informes periódicos de los Estados (ver por ejemplo el último informe presentado por Costa Rica al Comité DESC (documento E/C.12/CRI/4, del 22 de junio de 2006), y a hacerles recomendaciones, así como a elaborar observaciones generales sobre el alcance de algunas de las disposiciones del PIDESC.
Este Protocolo Facultativo no es un instrumento cualquiera: viene a saldar una deuda histórica de la comunidad internacional con los derechos económicos, sociales y culturales, colocados por parte de los Estados occidentales y por parte de un sector de la doctrina a partir de los años 60-70 como “derechos de segunda generación”: haciendo eco a las posiciones de uno de los dos bloques ideológicos antagónicos de la denominada “Guerra Fría”, esta doctrina considera que esos derechos no pueden ser considerados como equivalentes a los derechos civiles y políticos, llamados a ser los de “primera generación”, perfectamente exigibles y justiciables. Los de la “segunda generación”, en cambio, no cuentan con esta característica según esta misma doctrina. Si bien el PIDESC y el PIDCP fueron aprobados el mismo año de 1966, las diferencias son notables: el texto del PIDESC establece que serán los mismos Estados (en el seno del Consejo Económico y Social) los que revisarán los informes de los Estados Partes al PIDESC de 1966. Mientras que el PIDCP (Parte IV, artículos 28-45) crea un Comité de expertos independientes para hacerlo (el Comité de Derechos Humanos) al que se le faculta, en un Protocolo Facultativo, el examen de comunicaciones presentadas por individuos. Esta concepción se ha mantenido en el tiempo, y en un cable Wikileaks del mes de octubre 2008 leemos por ejemplo que para los Estados Unidos, “The well-known position of the U.S. is that economic, social and cultural rights (unlike civil and political rights) are to be "progressively realized" and that the nature of economic, social and cultural rights in a legal sense is fundamentally different than civil and political rights”.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) adoptada 3 años después de los dos Pactos de Naciones Unidas, en 1969 en San José (y más conocida como Pactó de San José) se inscribe en esta misma óptica discriminatoria: leemos en un estudio de uno de los actuales jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el particular que: “En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los mismos no aparecen enumerados en el texto, si no que en lugar de ello, como se señaló anteriormente, los Estados se comprometen a adoptar providencias para lograr progresivamente su plena efectividad (Artículo 26)” (p.104). En el año 1988, un texto adicional a la CADH, el Protocolo de San Salvador, según refiere el mismo juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “… logra llenar en alguna medida el vacío histórico dejado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los derechos económicos, sociales y culturales” (p. 105). El calificar con “llenar en alguna medida el vacío” siendo siempre una apreciación un tanto delicada, consideramos que es más bien el vacío el que mantuvo en gran medida sus efectos: el Artículo 19 del Protocolo de San Salvador de 1988 en su inciso 6 estipula que únicamente el derecho a los trabajadores a organizar sindicatos (y a afiliarse al de su elección) y el derecho a la educación podrán dar lugar a una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos e interesar posteriormente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se trata de una restricción expresa, consagrada jurídicamente y que limita sustancialmente al sistema interamericano desde entonces para que los individuos puedan hacer valer el respeto a los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en 1988.
Leemos en una entrevista a la Presidenta del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas encargado de elaborar el Protocolo Facultativo al PIDSEC, Catarina Albuquerque (Portugal) que: “A l'origine, je pense que cela avait un sens pédagogique dans une perspective d'enseignement. Le problème est que cette distinction a été interprétée, « appropriée », de façon dangereuse. On a l'impression que les droits de la première génération sont les droits vraiment essentiels - fondamentaux ! - et puis les autres, ceux de la deuxième génération, ne seraient qu'accessoires. Et c'est ce qui s'est malheureusement passé. Quand on regarde l'histoire onusienne, les DESC ont été traités, lors des premières décennies, comme les parents pauvres des droits fondamentaux tandis que les DCP ont bénéficié d'un protocole facultatif qui a créé un mécanisme de plaintes accompagné d'un Comité indépendant en charge des plaintes mais également des rapports périodiques des Etats. Pour les DESC, ni système de plaintes, ni Comité, c'était un groupe de travail interétatique qui examinait les rapports des Etats ».
El Protocolo Facultativo al PIDESC se adoptó el 10 de diciembre del 2008, y quedo abierto a la firma de los Estados miembros desde el mes de septiembre del 2009. Fue firmado por Costa Rica el 28 de abril del 2011. La ley de aprobación (Ley 9249) por parte de la Asamblea Legislativa de Costa Rica se adoptó el 20 de mayo del 2014 y el depósito del instrumento de ratificación tiene fecha del 23 de septiembre del 2014. Es de notar que el texto entró en vigor el 5 de mayo del 2013, tres meses después de la obtención de la décima ratificación (la del Uruguay, con fecha del 5 de febrero del 2013): por parte de América Latina precedieron a Costa Rica – por orden cronológico los siguientes Estados: Ecuador, El Salvador, Argentina, Bolivia y Uruguay.
Foto de desalojo de campesinos por parte de efectivos de la policía en Palmar Sur (Costa Rica) extraída de nota de prensa.
En un artículo publicado por el entonces Director del Departamento de Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) de México en el 2005, leemos que “Para México, la distinción entre DESC y DCP es artificial y no se adecúa a la realidad de la naturaleza de ambos grupos de derechos” (p. 243) refiriendo el mismo autor a la “ignorancia” imperante en algunos países (p.246). En otro artículo publicado por una especialista sobre el tema, se lee que “cabe destacar el rol de liderazgo que jugó México en la segunda sesión del Grupo de Trabajo. El delegado del Gobierno de mexicano manifestó expresamente la necesidad de dar un paso adelante, y dejar la árida discusión teórica sobre el tema para empezar a trabajar en la elaboración de un borrador de Protocolo” (p. 268-269). No obstante lo afirmado por el representante oficial de México en el año 2005, y la buena impresión causada ante observadores y especialistas, esperemos que el nuevo Director de Derechos Humanos en México, en consonancia con la postura oficial de México durante las negociaciones en Naciones Unidas (2002-2008), logre darle consistencia y congruencia a la posición defendida por su antecesor al cargo: a la fecha México ni tan siquiera ha firmado el Protocolo Facultativo. En esta misma situación se encuentran en América Latina los siguientes Estados: Brasil, Colombia, Cuba, Haití, Honduras, Nicaragua, Perú, República Dominicana y Panamá.
La desavenencia de México no debe sorprender en la medida en que desde el punto de vista conceptual, la antes mencionada doctrina sigue siendo muy presente en el mundo político y académico, con ecos persistentes en sectores económicos influyentes En un extenso artículo de la profesora Rosa Riquelme Cortado se lee que este texto viene a saldar una deuda histórica de la comunidad internacional con los derechos económicos, sociales y culturales: " ... con la adopción de este Protocolo no sólo se ha dado un paso más, siempre inestimable, en la evolución progresiva de los mecanismos de control dispuestos para verificar el cumplimiento de los derechos humanos. El Protocolo del PIDESC ha constituido un hito histórico en la medida en que ha instituido en el sistema de tratados de Naciones Unidas el derecho de los particulares a denunciar la supuesta violación de una amplia categoría de derechos económicos, sociales y culturales, tradicionalmente considerados de segunda generación, corrigiendo así la discriminación con el régimen protector de su gemelo, el PIDCP". En este mismo artículo, la autora española indica además que: " Que los individuos puedan presentar denuncias en relación con derechos humanos no sujetos en la actualidad a un sistema de examen cuasi-judicial a nivel internacional (desalojos forzosos sin las debidas garantías, restricciones injustificadas o desproporcionadas del acceso a los medicamentos esenciales o a la atención a la salud, la denegación del derecho a la educación que supone la aplicación de tasas inasequibles para gran parte de la población…) y, en general, la misma supervisión de la obligación del Estado de adoptar medidas razonables con miras a garantizar los derechos enunciados en el Pacto, respecto de los que el Comité ya ha proporcionado suficientes indicadores respecto de lo que constituye o no violación, era justamente lo que algunos Estados, entre los que destacaron los más desarrollados del grupo occidental, trataban de evitar enarbolando el fantasma de la ausencia de justiciabilidad de esta gama de derechos para, a partir de ahí, imponer limitaciones a su efectiva verificación".
Durante los años en que se discutía su aprobación en Naciones Unidas, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) con sede en Costa Rica propició un acercamiento entre las distintas posiciones a partir de un documento titulado “Protocolo Facultativo. Documento de trabajo. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, elaborado por diversos especialistas (documento disponible aquí). Fue publicado durante la recta final de las negociaciones en el transcurso del año 2007, y según la entonces Presidenta del Grupo de Trabajo a cargo de la elaboración del Protocolo Facultativo, Catarina Albuquerque (Portugal), tuvo una muy buena aceptación por parte de las delegaciones. Desde su adopción en diciembre del 2008 y hasta la fecha, varias ONG promueven mediante distintas publicaciones y manuales diversas campañas en pro de la ratificación de este instrumento (tal como, por ejemplo, la Coalición de ONGs y su manual titulado ”Manual de incidencia: Cuaderno 2. Panorama General: El Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, disponible aquí), así como el Cuaderno 3 explicando las razones por las que los Estados deben ratificar el Protocolo (disponible aquí). De igual manera podemos citar el análisis de cada uno de los artículos del Protocolo Facultativo realizado de manera conjunta por el IIDH y la Comisión Internacional de Juristas (disponible aquí). A nivel global, podemos de igual manera referir al lector a la red de ONG en favor de los DESC (ver sitio oficial). Estas, y muchas otras campañas, no han aún logrado su cometido debido a las resistencias de un número significativo de Estados en reconocer a los derechos económicos, sociales y culturales su carácter de derechos como tal, a la influencia (aún muy notable) de una doctrina de igual forma renuente a reconocer su carácter justiciable, y a la influencia de sectores económicos que consideran la consolidación de los DESC como un verdadero freno a sus ambiciones.
Foto de marcha de protesta contra la minería en El Salvador extraída de artículo de prensa
La presente nota fue publicada en Cambiopolitico el 26/09/2014, en Informa-tico en ALAINET y en Periodistas-es el 29/09/2014. Una versión ampliada fue editada en Elpais.cr el 30/09/2014, en Derechoaldia (Costa Rica) el 1/10/2014, en Diritti Globali (Italia) el 3/10/2014, en DIpúblico.com (Argentina) el 8/10/2014.
Una versión más extensa e ilustrada con fotos de Costa Rica fue publicada en Tribuglobal (Costa Rica) el 10/10/2014.
domingo, 31 de agosto de 2014
Va REUNIÓN DE ESTADOS PARTE A CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES DE RACIMO EN COSTA RICA / V MEETING OF CLUSTER CONVENTION STATE PARTIES TO BE HELD IN COSTA RICA
Imágenes de municiones de racimo extraídas de artículo sobre armas cuyo uso se busca prohibir en conflictos armados debido a los efectos devastadores que tienen en la población civil
Costa Rica albergará durante estos días la Va Reuníón de Estados Parte a la Convención sobre las municiones de racimo (ver texto) adoptada en le marco de las Naciones Unidas en el año 2008. Se trata de bombas o municiones cuyos efectos son particularmente devastadores para las poblaciones civiles, al contar con un dispositivo que se activa para liberar subcargas explosivas en un radio mayor, sin discriminar a poblaciones civiles de objetivos militares. La Convención las define de la siguiente manera: "Por “munición en racimo” se entiende una munición convencional que ha sido diseñada para dispersar o liberar submuniciones explosivas, cada una de ellas de un peso inferior a 20 kilogramos, y que incluye estas submuniciones explosivas". El uso de este tipo de municiones en los conflictos armados, sean estos internacionales o internos, explica la enorme cantidad de civiles que mueren o son gravemente heridos durante operaciones militares que incluyan bombardeos masivos. Las subcargas que no explotaron suelen a menudo permanecer meses y años después del conflicto en los suelos, provocando muertes y heridas profundas en las poblaciones rurales cuando son activadas, muchas veces por niños jugando o campesinos labrando la tierra.
El artículo 1 de esta convención fija el objetivo principal de la misma a los Estados que aceptan ser parte de ella, al estipular que: "1. Cada Estado Parte se compromete a nunca, y bajo ninguna circunstancia: a) Emplear municiones en racimo; b) Desarrollar, producir, adquirir de un modo u otro, almacenar, conservar o transferir a nadie, directa o indirectamente, municiones en racimo; c) Ayudar, alentar o inducir a nadie a participar en una actividad prohibida a un Estado Parte según lo establecido en la presente Convención. 2. El apartado primero de este Artículo se aplica, mutatis mutandis, a bombetas explosivas que están específicamente diseñadas para ser dispersadas o liberadas de dispositivos emisores fijados a aeronaves. 3. La presente Convención no se aplica a las minas.".
Se lee en un cable de Wikileaks del año 2008 sobre reuniones llevadas a cabo entre Israel y Estados Unidos con relación a municiones de racimo que: "The Israeli delegation concluded the day's discussion stressing the urgent need for access to cluster munitions" (ver texto completo del cable de mayo del 2008). En el año 2006, según se lee en la prensa de Israel, un alto responsable militar reconoció públicamente que Israel lanzó más de 1800 bombas con municiones de racimo en el sur del Líbano (ver nota de Haaretz del 12/09/2006). Años atrás en el 2003, las operaciones militares de Estados Unidos y de Reino Unido en Irak significaron el lanzamiento de unas 1276 bombas con municiones de racimo (1206 por parte de EEUU, 70 por parte de Reino Unido): se lee en efecto en un informe del Senado francés (ver informe) que: "Human Rights Watch, citant les chiffres fournis par la coalition, indique que les forces aériennes américaines auraient utilisé 1 206 bombes d'aviation à sous-munitions et les forces aériennes britanniques 70, ce qui porterait à un peu plus de 200 000 le nombre total de sous-munitions dispersées par voie aérienne. Ces frappes visaient des objectifs militaires tels que des forces blindées, des sites de lancement de missiles ou des positions d'artillerie". Un informe del UNIDIR de las Naciones Unidas indica que durante la Guerra del Golfo de 1991, 177 soldados de Estados Unidos (cuerpo de infantería) murieron debido a la explosión de este tipo de municiones, las cuales fueron lanzadas por la misma aviación norteamericana con anterioridad sobre las posiciones del ejercito de Irak (informe precitado, pp. 22-23).
Foto de bomba colocada en aviones para ser lanzadas, conteniendo municiones de racimo. Foto extraída de artículo de Elpais.cr
Irlanda, Noruega, Sierra Leone y el Vaticano fueron los primeros en ratificar de manera simultánea este instrumento, el 3 de diciembre del 2008. A la fecha, 84 Estados son parte a esta Convención (ver listado oficial): por parte de América Latina figuran Bolivia, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana y Uruguay.
De los primeros Estados de América Latina firmantes de dicho instrumento, Colombia y Paraguay (quiénes lo suscribieron el 3 de diciembre del 2008) se mantienen sin haberlo aún ratificado. El informe sobre Colombia de la ONG Monitor- Cluster and Land Mines Munitions detalla los esfuerzos hechos en Colombia. Mientras que los informes sobre Argentina, sobre Brasil sobre Cuba y sobre Venezuela precisan las acciones tomadas en estos Estados y la renuencia del segundo a responder a algunos requerimientos de información sobre los Estados a los que ha exportado este tipo de municiones. Si bien Colombia ha suscrito (más no ratificado este instrumento), Argentina, Brasil, Cuba y Venezuela no la han ni tan siquiera firmado.
España, cuya industria armamentista durante muchos años produjo gran una cantidad de municiones de este tipo (ver nota de El Pais) decidió ratificar la Convención en junio del año 2009.
Por parte de los Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, únicamente Francia y Reino Unido son parte a esta convención. A la fecha, la lista de los Estados parte no incluye a los principales productores de este tipo de municiones, a saber, además de los tres restantes Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad (China, Estados Unidos y Rusia) a los siguientes Estados: Brasil, Corea del Sur, Egipto, India, e Israel, (ver nota).
Se lee que para el Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica, "Debemos seguir censurando a quienes fabrican estas armas, las producen, las distribuyen y presumen de ver aumentando sus ingresos a raíz de la venta de este armamento de altísimos costos humanitarios" (ver nota de prensa).
Una interesante iniciativa de una ONG en los Paises Bajos dio a conocer recientemente la lista de entidades privadas que financian directa o indirectamente a las empresas productoras de municiones de racimo en el mundo, formando parte de lo que denomina el "Hall Shame"(ver informe completo titulado "Worldwide investments in CLUSTER MUNITIONS. A shared responsibility" disponible al final de este enlace).
Foto de niño en Irak impactado por munición de racimo.Foto extraída de este sitio sobre víctimas de este tipo de municiones.
V MEETING OF STATE PARTIES TO THE CONVENTION ON CLUSTER MUNITIONS
From the 2d to the 5 September 2014, States Parties, will celebrate in San Jose, Costa Rica, the Fifth Meeting of States Parties (5MSP) to the Convention on Cluster Munitions (CCM) signed in 2008.
Ireland, Holly See, Norway and Sierra Leone were the first States in ratifying this instrument (simultaneously) on December 3, 2008. For the moment, 84 States have became State Parties (see official list).
In Latin America, States Parties are Bolivia, Chile, Costa Rica, Dominican Republic, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, and Uruguay. Only France and United Kingdom are the Permamnent Members of the Security Council having accepted to ratify the CCM. Main producers of cluster munitions in the world like Brazil, China, South Corea, United States, Egypt, India, Israel and Russia (see note) remain persistently absent of the list of State Parties. In a recent SIPRI report we read that: " Major cluster munitions producers that have not signed or ratified the convention include Brazil, China, Egypt, India, Israel, South Korea, Russia and the United States".
In 2006, a press note in Israel indicated that top offical of IDF recognized the use of more than 1 million cluster munitions in South Lebanon campagin (see note of Haaretz of Sept. 12, 2006). In 2003, United States and United Kingdom in their military operation in Irak used officially only 1276 bombs with cluser munitions (1206 in the case of United States, 70 in the case of United Kingdom): this information is included in a report of the French Sénat (see report): "Human Rights Watch, citant les chiffres fournis par la coalition, indique que les forces aériennes américaines auraient utilisé 1 206 bombes d'aviation à sous-munitions et les forces aériennes britanniques 70, ce qui porterait à un peu plus de 200 000 le nombre total de sous-munitions dispersées par voie aérienne. Ces frappes visaient des objectifs militaires tels que des forces blindées, des sites de lancement de missiles ou des positions d'artillerie". In 1991, during Gulf War in Irak, cluster munitions used by United States bomb attacks caused severe losses to United States soldiers on the ground: we read in a note entittled "Lessons Learned: Using Landmines in a War with Iraq" that "If, however, unexploded ordnance (UXO) from cluster munitions or other UXO casualties are included, the number of U.S. soldiers killed or injured totals 177 casualties (13 percent). Army soldiers bore the brunt of landmines and UXO injuries with 164 (93 percent) casualties. There were also 12 Marines killed or injured and one Air Force soldier injured by explosions from landmines, UXO, or other cluster munitions during the 1991 Gulf War".
An interesting initiative of a NGO based in The Netherlands has published a report on the different (and unknown) sources of investment for companies producing cluster munitions worldwide in what is called "Hall Shame"(see report entittled "Worldwide investments in cluster munitions. A shared responsibility" available at the end of this link).
Picture of child in Irak impacted by cluster munitions taken from this website specialized on victims of cluster munitions
La presente nota fue publicada en ALAINET y en Periodistas-es el 2/09/2014, así como en Informa-tico el 3/09/2014, y en Cambiopolítico, en ADITAL y en Elpais.cr el 4/09/2014. Una versión más amplia fue editada el 8/09/2014 en Tribuglobal, en Hablandoclaro y el 20/09/2014 en Derechoaldia.
miércoles, 27 de agosto de 2014
ENTRADA EN VIGOR DE LA CONVENCION DE NACIONES UNIDAS SOBRE CURSOS DE AGUA INTERNACIONALES DE 1997
El pasado 17 de agosto del 2014, entró en vigor la "Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación" adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1997 (ver texto completo).
Ello obedece al hecho que en esa fecha se cumplieron los 90 días posteriores a la ratificación número 35 (la de Vietnam, obtenida el 17 de mayo del 2014), tal y como lo establece el texto de este instrumento en su artículo 36.
Un instrumento novedoso:
Se trata de un instrumento internacional que pretende facilitar la gestión, aprovechamiento y uso de los cursos de agua internacionales, desde una noción mucho más integral que la clasicamente usada de "rio internacional" o de "río fronterizo" al definir la noción de "curso de agua internacional" de la siguiente manera en su Artículo 2: "A los efectos de la presente Convención: a) Por "curso de agua" se entenderá un sistema de aguas de superficie y subterráneas que, en virtud de su relación física, constituyen un conjunto unitario y normalmente fluyen a una desembocadura común; b) Por "curso de agua internacional" se entenderá un curso de agua algunas de cuyas partes se encuentran en Estados distintos;". Como se puede apreciar, esta definición va más allá que la de un caudal de agua contenido en el cauce de un río (o de la superficie lacustre en el caso de un lago), y se extiende tanto a las aguas superficiales como a las aguas subterráneas.
La convención establece una serie de principios generales (los artículos 5 a 10) que deben guiar a los Estados de un curso de agua internacional en la gestión y en el aprovechamiento de este, varios de ellos muy similares a los adoptados en la Convención de Helsinki de marzo de 1992 (Nota 1). Por ejemplo, el artículo 7 sobre la obligación de no causar daños sensibles indica: “1. Los Estados del curso de agua, al utilizar un curso de agua internacional en sus territorios, adoptarán todas las medidas apropiadas para impedir que se causen daños sensibles a otros Estados del curso de agua. 2. Cuando a pesar de ello se causen daños sensibles a otro Estado del curso de agua, el Estado cuyo uso los cause deberá, a falta de acuerdo con respecto a ese uso, adoptar todas las medidas apropiadas, teniendo debidamente en cuenta lo dispuesto en los artículos 5 y 6 y en consulta con el Estado afectado, para eliminar o mitigar esos daños y, cuando proceda, examinar la cuestión de la indemnización”.
La lectura (y relectura) del artículo 7 y de algunos otros artículos posiblemente llame a la memoria un sin fin de controversias acaecidas en los últimos años entre Estados ribereños de un río internacional, o que comparten una cuenca hidrográfica en diversas partes del mundo. Muchos de estos conflictos no encuentran solución satisfactoria debido al uso de nociones jurídicas que limitan un enfoque necesariamente integral, que conlleva cualquier intento de regular un recurso como el agua: este enfoque es precisamente el usado en materia de protección del ambiente.
Un instrumento casi ignorado en América Latina:
Al consultar el estado de firmas y ratificaciones según la tabla oficial de Naciones Unidas (disponible aquí), resulta llamativo que el continente que concentra mayores recursos hídricos y cuenta con una gran cantidad de fronteras internacionales localizadas en ríos fronterizos (o cuencas hídricas compartidas) este prácticamente ausente de dicha tabla: nos referimos a América Latina. Una firma de Venezuela (1997) y de Paraguay (1998) parecieran ser los únicos "logros" durante 17 años de diversas campañas a favor de su ratificación promovida por diversas organizaciones no gubernamentales en un sin fin de foros y reuniones en América Latina.
Independientemente de su entrada en vigor, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha hecho referencias expresas en su jurisprudencia a los principios contenidos en esta Convención adoptada en 1997. Cabe recordar que el texto de esta Convención es el resultado de más de más de 20 años de arduas discusiones en el seno de la Comisión de Derecho Internacional (CDI), órgano técnico encargado de codificar las reglas del derecho internacional público en Naciones Unidas: los inicios de los trabajos sobre este tema en el seno de la CDI datan de 1974, y el anteproyecto de Convención fue aprobado por este órgano en 1994. Durante esos años, la CDI tuvo siempre la ocasión de contraponer los avances de su proyecto con las posiciones oficiales defendidas por los Estados, en las valoraciones de estos al texto propuesto expuestas en el seno de la VI Comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas. Después de 1994, aprobado el anteproyecto por parte de la CDI, los Estados miembros de Naciones Unidas conformaron un grupo de trabajo inter-estatal, y lograron adecuar el texto para garantizar su adopción final mediante la resolución A/RES/517229 de la Asamblea General de Naciones Unidas adoptada en julio de 1997 por 103 votos a favor, 3 en contra (Burundí, China y Turquía) y 27 abstenciones. Por parte de América Latina votaron a favor: Brasil, Chile, Costa Rica, Haití, Honduras, México, Uruguay y Venezuela y se abstuvieron : Argentina, Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador, Guatemala, Panamá, Paraguay y Perú. Por su parte, Belice, El Salvador, Nicaragua y República Dominicana aparecen entre los "No shows" que sumaron en total 52, un número extremadamente elevado para la práctica usual en materia de votaciones en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas (ver detalle del voto).
La Parte IV de esta convención (reglas aplicables a cursos de agua internacionales en materia de protección del ambiente) deberá ser contrastada con las reglas enunciadas por la CIJ en el caso de las Plantas de Celulosa Argentina c. Uruguay (sentencia de abril del 2010): este casa recientemente dio lugar a tensiones entre Argentina y Uruguay que analizamos brevemente en este artículo. De la misma manera el contenido de la Parte IV de la Convención deberá ser comparadas con las reglas que deberían ser enunciadas por la CIJ con ocasión de los dos casos que enfrentan a Costa Rica y Nicaragua con relación al Río San Juan (el asunto del dragado del río, con la demanda interpuesta por Costa Rica en el 2010; y la denominada "trocha fronteriza" construida por Costa Rica , objeto de la demanda interpuesta por Nicaragua en el 2011). Tuvimos de igual manera la posibilidad de analizar el proyecto minero ubicado en la localidad de Las Crucitas en Costa Rica desde la perspectiva de las implicaciones (para Costa Rica) de las regulaciones internacionales sobre recursos hidrográficos compartidos (Nota 2).
Conclusiones:
Como suele a veces ser palpable, el derecho internacional tiende a modernizar de manera mucho más ágil que el derecho nacional el marco jurídico existente, ofreciendo a los Estados una útil herramienta para guiarlos en álgidos campos donde deben encontrar soluciones de manera conjunta y consensuada. Es el caso de la Convención de 1997 sobre cursos de agua internacionales. Dos Estados partes a esta Convención, España y Portugal, han logrado, por ejemplo, encontrar en ella una valiosa guía para la gestión común de las numerosas cuencas hidrográficas que comparten: la Convención de 1997 ha servido de motor para articular una impresionante lista de acuerdos técnicos de aprovechamiento y de cooperación de las aguas superficiales y subterráneas que ambos Estados comparten. Leemos incluso que el primero de ellos, el convenio de Albufeira de 1998 titulado “Convenio sobre Cooperación para la Protección y el Aprovechamiento Sostenible de las Aguas de las Cuencas Hidrográficas Hispano-Portuguesas” resulta de la influencia directa del texto de 1997 al precisar el autor de un artículo reciente que: “…Finalmente tras cinco años de intensas negociaciones técnicas y diplomáticas, el Convenio sobre Cooperación para la Protección y el Aprovechamiento Sostenible de las Aguas de las Cuencas Hidrográficas Hispano-Portuguesas, se firmó en la ciudad portuguesa de Albufeira en noviembre de 1998, y entró en vigor en el ordenamiento jurídico de Portugal y España el 17 de enero de 2000. No hay dudas de que ha sido claramente influenciada por la Convención de las Naciones Unidas, firmada en Nueva York, en 1997, sobre el Derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación” (Nota 3).
Es de esperar que esta entrada en vigor reciente sirva también a inspirar a muchos Estados a firmar y a ratificar este instrumento internacional, en aras de facilitar la gestión conjunta de muchos cursos de agua internacionales, en particular en América Latina.
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Nota 1: Véase artículo publicado en el Anuario de Derecho Internacional (ADI), en el año 2000, sobre el Convenio de Helsinki: TORRES CAZORLA M.I., "Otra vuelta de tuerca del derecho internacional para regular los cursos de agua internacionales: el convenio de Helsinki de 17 de marzo de 1992", disponible aquí.
Nota 2: Véase nuestro artículo BOEGLIN N., "Implicaciones jurídicas internacionales para Costa Rica de los recursos hídricos compartidos o transfronterizos" disponible aquí.
Nota 3: Véase OLIVEIRA DO PRADO R.C., “La obligación de cooperar en la gestión de cuencas hidrográficas internacionales. El caso del convenio de Albufeira analizado a la luz del derecho internacional del medio ambiente”, Revista Monfragüe (España), 2012. Disponible aquí.
La presente nota fue editada en Cambiopolítico el 28/08/2014, en ALAINET y en Informa-tico el 29/08/2014. Una versión ampliada fue publicada en Elpais.cr el 30/08/2014 y de igual manera en Periodistas-es (España). Así como en ADITAL (Brasil) y en Derecho Internacional Publico (Argentina) y Tribuglobal (Costa Rica) el 1/09/2014, en Debate Global (Colombia) el 4/09/2014, en Derechoaldia (Costa Rica) el 9/09/2014 y en Diritti Globali (Italia) el 11/09/2014.
miércoles, 20 de agosto de 2014
EL BENEPLÁCITO OTORGADO POR EL ESTADO RECEPTOR AL NUEVO EMBAJADOR O JEFE DE MISIÓN: ASPECTOS RECIENTES EN COSTA RICA
En estos días se anunció que el el señor Román Macaya obtuvo el beneplácito por parte de las autoridades de Estados Unidos para poder desempeñarse como Embajador de Costa Rica en Washington (ver nota de La Nación del 17/08/2014). Este 20 de agosto, se indicó que fue juramentado por el Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica en la Casa Amarilla (ver nota del Ministerio de Relaciones Exteriores del 20/08/2014), luego de tener que renunciar a su nacionalidad norteamericana para poder ejercer su cargo, una situación similar a la vivida por la Embajadora de Costa Rica en Estados Unidos correspondiente al período 2010-2014, la señora Muni Figueres. Es de notar que a inicios del mes de junio del 2014, varias notas de prensa anunciaron la designación del señor Román Macaya como Embajador en Estados Unidos: en una de ellas (Costa Rica Hoy, 3/06/2014) se lee que: "Según confirmó a crhoy.com una alta fuente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Macaya es el elegido del Gobierno de Luis Guillermo Solís. Sin embargo, desde la Cancillería se es enfático que al no haberse tramitado ese beneplácito, no se puede revelar el nombre".
Como bien se sabe, la designación de un Embajador por parte de un Estado es un acto discrecional que requiere no obstante del beneplácito (o "placet" o "agrément") previo por parte del Estado receptor. Ello significa que antes de anunciar públicamente la designación de un Embajador como representante del Estado A en el Estado B, debe haber consultas informales entre las autoridades diplomáticas de ambos Estados (conversaciones, notas verbales u otro mecanismo) de manera a no tensar inútilmente las relaciones entre ambos en caso de desacuerdo. Para algunos autores, estas conversaciones entre el Estado A y el Estado B deberían apegarse al principio de confidencialidad: "La consulta a que antes se alude tiene carácter confidencial y, después de un tiempo razonable, merece una respuesta de parte del Estado receptor; haciendo notar que, en caso de una negativa, éste no está obligado a explicar los motivos para no otorgar su beneplácito al representante propuesto". La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de abril de 1961 (ver texto oficial) no menciona referencia alguna al la confidencialidad de estas consultas, pero es muy clara en su Artículo 4 en relación a la obtención pevia del "placet" o "agrément" o "beneplácito" al precisar que:
" 1. El Estado acreditante deberá asegurarse de que la persona que se proponga acreditar como jefe de la misión ante el Estado receptor ha obtenido el asentimiento de ese Estado.
2. El Estado receptor no esta obligado a expresar al Estado acreditante los motivos de su negativa a otorgar el asentimiento.".
La práctica diplomática internacional evidencia el uso diverso hecho por los Estados con relación al beneplácito del Estado receptor y los casos citados a continuación pretenden dar una idea del manejo de esta figura.
UN BENEPLÁCITO PUBLICITADO:
En algunos casos, la obtención del "placet", "agrément" o "beneplácito" es objeto de publicidad, como por ejemplo el caso del Embajador designador por EEUU en Costa Rica en julio del 2005, Mark Langdale , así como el "placet" otorgado por el Presidente Barak Obama al Embajador de Argentina en EEUU , Jorge Argüello; y luego a su sucesora, Cecilia Nahon en enero del 2013 (ver nota oficial de Argentina). En esta misma categoría podemos incluir la publicidad dada al beneplácito otorgado por Estados Unidos al nuevo Embajador Gabriel Macaya de Costa Rica a mediados del mes de agosto del 2014 (ver nota antes referida).
EL ESTUDIO PREVIO AL BENEPLÁCITO PUBLICITADO
En otros casos el estudio de los antecedentes antes de otorgar el "placet" es difundido en medios de prensa, como lo hizo Bolivia en relación al Embajador designado de EEUU en La Paz, James D. Nealon en enero del 2013.
LA NEGATIVA DE OTORGAR BENEPLÁCITO PUBLICITADA:
Venezuela por su parte decidió, y de conformidad con la Convención de Viena antes citada, no otorgar el beneplácito al Embajador de EEUU designado por la administración Obama, Larry Palmer en agosto del 2010 (Nota 1). De igual manera, Argentina no concedió el placet para el Embajador de Venezuela en Buenos Aires en el año 2002: se trata de un diplomático que hoy ostenta el cargo de Canciller de Venezuela. En el el caso de Costa Rica, su cancillería dió a conocer a la prensa que llevaba casi cinco meses estudiando una solicitud hecha por Venezuela en el 2007 con respecto a José Huerta Castillo, embajador objeto de investigaciones en el Estado en el que fungió anteriormente como máximo representante venezolano, a saber Paraguay (ver nota de prensa).
EL SILENCIO COMO RESPUESTA:
A veces, un prolongado silencio del Estado receptor es interpretado como una negativa, como ocurrió con el Embajador Alberto Iribarne designado por Argentina ante el Vaticano en agosto del 2008, quién al final renunció al cargo: igual situación ocurrió con el Embajador de Nicaragua Alvaro Robelo González en Bélgica (ver nota) en octubre del 2007: anterior a ello, el Vaticano había optado por esta misma técnica diplomática (el silencio) en mayo del 2007 en relación a este mismo Embajador designado por Nicaragua.
LA NECESIDAD DE NEGOCIAR EN CASO DE DESACUERDO PERSISTENTE:
En caso de persistir algún tipo de desacuerdo, ambos aparatos diplomáticos pueden también intentar buscar una salida mediante negociaciones, como ocurrió para la obtención del beneplácito por parte de Venezuela para el Embajador de Costa Rica en Venezuela, Vladimir de la Cruz, en junio del 2008, durante la administración del Presidente Oscar Arias Sánchez (2006-2010): se lee por parte del Canciller de Costa Rica Bruno Stagno que ambos Estados negociaron una salida cuando declara que "Los beneplácitos otorgados de manera cruzada a los embajadores De la Cruz y Pineda son en parte resultado de conversaciones francas y amistosas sostenidas entre ambos Gobiernos, incluso a nivel ministerial".
Durante esta misma administración (2006-2010) en la que Costa Rica restablece sus relaciones diplomáticas con Cuba, el beneplácito de Cuba para que el Cónsul de Costa Rica en La Habana, José María Penabad, pasara a ostentar el cargo de Embajador se dió después de negociaciones entre Bruno Stagno, canciller de Costa Rica y su homólogo Bruno Rodríguez de Cuba en Nueva York en octubre del 2009.
EL NO USO DEL BENEPLÁCITO:
Puede ocurrir también que después de haber obtenido el beneplácito, el Embajador designado decida no tomar posesión del cargo, como ocurrió con Fernando Berrocal, designado Embajador de Costa Rica en Panamá en mayo del 2010 y quién nunca ejerció el puesto al renunciar a este.
EL BENEPLÁCITO EXPÉDITO:
En caso de relaciones bilaterales muy harmoniosas, el otorgamiento del beneplácito puede darse de manera inusualmente rápida e informal, tal como ocurrió con el Embajador de Chile en Argentina, Adolfo Zaldivar en junio del 2010.
EL RETIRO DEL BENEPLÁCITO:
En caso de relaciones poco harmoniosas, un Estado puede retirar un beneplácito concedido, tal como como ocurrió con el Embajador de España en Cuba en noviembre de 1996, o declarar como "persona non grata" al Jefe de Misión o a cualquiera de sus subalternos. El artículo 9 de la Convención de Viena de 1961 precitada estipula que: "1. El Estado receptor podrá, en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión, comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión es persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal de la misión no es aceptable. El Estado acreditante retirará entonces a esa persona o pondrá término a sus funciones en la misión, según proceda. Toda persona podrá ser declarada non grata o no aceptable antes de su llegada al territorio del Estado receptor".
MAS ALLÁ DE LO BILATERAL:
En algunos casos, el tema del beneplácito trasciende la relación estrictamente bilateral, tal como ocurrió por ejemplo en el 2005 con el "placet" o "agrément" de EEUU al Embajador designado por Ecuador en Washington. De la misma forma, el retiro del beneplácito por parte de Paraguay a la Embajadora de Honduras en Asunción y concurrente en otros Estados en agosto del 2009 respondió a una posición de los Estados del Cono Sur en torno a la situación política en Honduras.
Como lo indica el profesor Remiro Brottons (España) en su capítulo sobre las relaciones diplomáticas: "La Misión diplomática cuenta con tres categorías de personal: el personal diplomático, el personal administrativo y técnico y el personal de servicio. Al frente de todos ellos se encuentra el jefe de la Misión, él mismo un agente diplomático. El nombramiento del Jefe de Misión es discrecional, pero debe obtenerse antes el plácet o asentimiento del Estado receptor, que puede negarlo sin tener que expresar los motivos (Convención de Viena de 1961, art. 4). Aunque todos los nombramientos son, en definitiva, políticos, suele llamarse embajadores políticos a los jefes de Misión que no proceden de la carrera diplomática. El jefe de Misión asume sus funciones tras presentar sus cartas credenciales ante el Jefe del Estado — el Ministro de Relaciones Exteriores si se trata de un encargado de negocios — del Estado receptor o tras comunicar su llegada y presentar copia de estilo de sus cartas credenciales en el Ministerio de Relaciones Exteriores (art. 13)".
No obstante, la Convencón de Viena de 1961 permite al Estado receptor objetar otras categorías de funcionarios diplomáticos, al indicar en su Artículo 11: " 2. El Estado receptor podrá también, dentro de esos límites y sin discriminación alguna, negarse a aceptar funcionarios de una determinada categoría". Sobre este particular, cabe recordar que en junio del 2011, una incómoda situación se generó entre los aparatos diplomáticos de Costa Rica y de Suiza cuando el jefe de la diplomacia de Costa Rica decidió mantener el nombramiento de una funcionaria con rango de consejera en la Embajada de Costa Rica en Berna (capital de Suiza) quién no contaba con el agrado de las autoridades de Suiza (ver nota de prensa). Ante esta situación, el Canciller de Costa Rica, René Castro, anunció la posibilidad de fusionar en una sola sede la Embajada de Costa Rica en Berna con la Misión Permanente de Costa Rica en Ginebra (la cual esta acreditada ante las Naciones Unidas): el Embajador de Suiza en Costa Rica fue enfático en sus declaraciones ante los medios de prensa de Costa Rica: "Eso no es posible. Ya tres veces hemos dicho que no es posible. Pueden trabajar desde Ginebra solo los países más pobres del mundo y Costa Rica no es el caso, por dicha". En junio la crisis se extendió ante la negativa de Suiza de aceptar en la Misión de Costa Rica el nombramiento de una consejera designada por el canciller de Costa Rica (ver nota de prensa). Finalmente la extraña decisión del canciller de Costa Rica René Castro, probablemente poco conocedor de los usos y prácticas diplomáticas consagradas desde 1961 en la antes mencionada Convención, fue rectificada unos días después de dejar el cargo en agosto del 2011 por las nuevas autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica, mejor asesoradas en estas y otras temáticas.
LA NECESIDAD DE TENER A UN JEFE DE MISÖN EN EJERCICIO:
Las relaciones diplomáticas entre Estados constituyen un canal de información ideal cuando se cuenta con un Embajador en ambas capitales, en la medida en que cierto tipo de información sólo circula a nivel de Embajadores y no a funcionarios de menor rango. Cuando las relaciones políticas se tensan, la gestual corporal entre Estados ofrece varias figuras que se pueden dar: la primera puede consistir en convocar al Embajador ante las autoridades del Estado receptor, para hacerle ver el parecer de las autoridades del Estado receptor. A veces esta convocatoria responde a una anterior inversa, como la convocatoria del Embajador de España en Tel Aviv en enero del 2014. Otra puede consistir en la llamada a consulta del Embajador a su capital de origen (Nota 2). También encontramos la solicitud de remoción por parte del Estado receptor del representante diplomático, o la declaración de este como persona "non grata", o expulsión (caso del Embajador Martell de Honduras en España en agosto del 2009). Se trata de figuras admitidas por la práctica diplomática, tan nutrida como variada.
La ruptura de las relaciones diplomáticas es también parte de esta gestual y evidencia un deterioro notable en las relaciones políticas entre dos Estados: es el caso de Chile y de Bolivia, Estados que mantienen suspendidas sus relaciones diplomáticas desde 1962, a raíz de trabajos en el Rio Lauca por parte de Chile. Fue el caso de Colombia y de Venezuela luego de un altercado entre el Presidente Uribe de Colombia y Chavez de Venezuela a mediados del 2009 que llevó a Venezuela a anunciar una posible ruptura (en agosto del 2009) y que se concretó casi un año después en julio del 2010. A raíz del cambio de Gobierno acaecido en Colombia, uno de los primeros gestos políticos del Presidente electo de Colombia Juan Manuel Santos, fue el de restablecer dichas relaciones con Venezuela en agosto del 2010. En enero del 2009, Venezuela procedió a romper sus relaciones diplomáticas con Israel y a expulsar al embajador de Israel en Caracas en señal de repudio a la ofensiva militar israelí en Gaza de diciembre del 2008, con un saldo de 14 víctimas israelíes y 1400 víctimas mortales palestinas (ver nota). Finalmente cabe recordar que al iniciar relaciones con China Popular, Costa Rica debió de suspender toda forma de relación oficial, incluyendo las relaciones diplomáticas, con Taiwan, en junio del 2007
Nota 1: La negativa de Venezuela de octubre del 2010 significó que EEUU (en diciembre del 2010) no renovara la visa al Embajador de Venezuela en Washington, Bernardo Alvarez, el cual fue posteriormente designado Embajador de Venezuela en España y obtuvo el "placet" en junio del 2011 por parte de España. La crísis diplomática entre Venezuela y EEUU pareciera haber escalado un nuevo peldaño, tras la muerte del Presidente Hugo Chávez: Venezuela expulsó a dos agregados militares de la Embajada de EEUU en Caracas, acusándolos de haber inoculado cáncer al Presidente Hugo Chávez.
Nota 2: sobre una reciente práctica de la figura de la llamada a consulta, remitimos a breve análisis de la llamada a consulta de varios embajadores de América Latina acreditados en Tel Aviv en señal de repudio a las acciones militares desplegadas por Israel en la franja de Gaza desde el 8 de julio del 2014.
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