lunes, 4 de junio de 2018

Control de convencionalidad y derecho constitucional en Costa Rica a debate



Control de convencionalidad y derecho constitucional en Costa Rica a debate

Este 6 de junio, la Asociación Costarricense de Derecho Internacional (ACODI) y el recién creado Comisionado Presidencial para Asuntos de la población LGBTI (véase nota del 17 de mayo del 2018) coauspiciarán en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) un debate público sobre el control de convencionalidad y la justicia constitucional costarricense. Se trata de un tema que ha generado un fuerte debate dentro de la Corte Suprema de Justicia, y que recrudeció en círculos jurídicos costarricenses después de notificada a Costa Rica la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos OC-24 en enero del 2018, relativa a los derechos de la población LGBTI. Nótese que el control de convencionalidad consagrado por la Corte IDH irrumpe en todos los ámbitos del quehacer estatal cuando un Estado es Parte al Pacto de San José: obliga un juez a asumir el papel de garante del respeto a los derechos humanos y a suspender cualquier forma de violación a estos, a partir de los parámetros interpretativos de los órganos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.



En algunos casos, han sido instancias del Poder Judicial inferiores a la Corte Suprema de Justicia las que han intentado, a partir de la jurisprudencia interamericana, responder de forma afirmativa a recursos planteados, como por ejemplo en el 2015 en materia de unión de hecho entre dos personas del mismo sexo (Nota 1). De manera extremadamente reveladora, esta última decisión dio lugar a un inusual debate generado en el mes de febrero del 2016 en el seno de la misma Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia sobre la procedencia de sancionar a un juez disciplinariamente por practicar … el control de convencionalidad (Nota 2).

Este foro contará con la participación de varios juristas pertenecientes al cuerpo docente de la Facultad de Derecho, y será moderado por la Presidenta de ACODI así como por el actual Presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE).



Nota 1: Véase por ejemplo decisión del 2015 de un juzgado de familia que reconoce la unión de hecho entre dos personas del mismo sexo, en aplicación del principio de convencionalidad desarrollado por la Corte IDH: decisión reproducida en esta nota de DerechoalDía

Nota 2: Véase AMADOR GARITA C. y RODRIGUEZ MATA N. D., “El control de convencionalidad en Costa Rica: propuesta de aplicación por los jueces ordinarios. Análisis comparado desde la perspectiva del derecho internacional público“, noviembre del 2016, Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR), 627 páginas, pp.540 y subsiguientes. Texto completo de esta tesis - cuya lectura se recomienda - disponible en este enlace.



domingo, 3 de junio de 2018

El veto norteamericano a un proyecto de resolución del Consejo de Seguridad sobre la urgente necesidad de proteger a civiles palestinos: breves apuntes



El veto norteamericano a un proyecto de resolución del Consejo de Seguridad sobre la urgente necesidad de proteger a civiles palestinos: breves apuntes

El pasado 1ero de junio, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas votó un proyecto de resolución presentado por Kuwait con relación a la urgente necesidad de proteger a los civiles palestinos y sus vidas. Este proyecto de resolución se discutió en medio del luto que embarga a más de un centenar de familias palestinas desde el recrudecimiento de la violencia, el cual se originó a partir del pasado 14 de mayo, y el uso desproporcional e indiscriminado de la fuerza por parte de las fuerzas israelíes contra civiles palestinos, incluyendo a mujeres y a menores de edad.

Recordemos que Israel y Estados Unidos escogieron el 14 de mayo, día de la proclama de independencia de Israel y víspera de la conmemoración de la Nakba para Palestina, para inaugurar oficialmente la sede diplomática norteamericana en Jerusalén, un hecho que la comunidad internacional no debiera de pasar por alto: véase al respecto nuestras reflexiones publicadas en MiddleEastMonitor, bajo el título "The US Embassy move to Jerusalem: the need for a response from the international community" en las que sugerimos que Estados que aún no han reconocido a Palestina como Estado lo hagan. En el caso de España, se trata de una asignatura pendiente desde noviembre del 2014, mes en el que el pleno del Congreso de España adoptó una resolución mediante la cual “insta” al Poder Ejecutivo a reconocer a Palestina como Estado, con 319 votos a favor, una abstención y dos votos en contra.

Nótese que el repudio a las exacciones israelíes es cada vez mayor debido a las muertes de civiles acaecidas en los últimos días. Una de ellas siendo la de una jóven enfermera palestina de 21 años, Razan Al-Najar: fue abatida a tiros el mismo viernes 1ero de junio mientras prestaba primeros auxilios a palestinos heridos, como voluntaria médica cerca de la frontera con Gaza (véase nota de prensa de Debate en México titulada "Tenía 21 años, atendía emergencias y acabaron con su vida"").

La resolución propuesta por Kuwait en breve

Una versión inicial del texto kuwaití circuló el 17 de mayo entre las delegaciones del Consejo de Seguridad, y dos rondas de negociaciones tuvieron lugar el 21 y el 25 de mayo en aras de revisar el texto. Un tercer borrador fue sometido nuevamente a consultas el 29 de mayo.

El 31 de mayo, Estados Unidos emitió un comunicado indicando que vetaría el texto en caso de ser sometido a conocimiento del Consejo de Seguridad, dando a conocer sus ya acostumbradas razones (que encuentran eco en una gran cantidad de medios de prensa y en analistas): véase texto del comunicado oficial del Departamento de Estado norteamericano titulado "Statement on a Draft UN Security Council Resolution on the Situation in Gaza".

El texto finalmente puesto a conocimiento de los demás integrantes del Consejo de Seguridad y votado (véase texto en inglés reproducido al final de esta nota), incluye 16 párrafos operativos, y señala en la parte operativa que el Consejo de Seguridad:

"1. Calls for full respect by all parties for international human rights law and international humanitarian law, including in regards to the protection of the civilian population, and reiterates the need to take appropriate steps to ensure the safety and well-being of civilians and ensure their protection, as well as to ensure accountability for all violations;

"2. Deplores the use of any excessive, disproportionate and indiscriminate force by the Israeli forces against Palestinian civilians in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, and particularly in the Gaza Strip, including the use of live ammunition against civilian protesters, including children, as well as medical personnel and journalists, and expresses its grave concern at the loss of innocent lives;"

3. Demands that Israel, the occupying Power, refrain from such actions and fully abide by its legal obligations and responsibilities under the Fourth Geneva Convention relative to the Protection of Civilian Persons in Time of War of 12 August 1949 ;

4. Deplores any actions that could provoke violence and endanger civilian lives and calls on all actors to ensure that protests remain peaceful;

5. Deplores the firing of rockets from the Gaza Strip against Israeli civilian areas;
"

Foto tomada de artículo de prensa titulado "US vetoes Kuwait UN proposal to protect Palestinians" (The National, Emiratos Arabes Unidos).

El resultado del voto del 1ero de junio fue el siguiente: 10 votos a favor, 1 voto en contra (Estados Unidos) y 4 abstenciones (Etiopía, Paises Bajos, Polonia y Reino Unido). El voto en contra de Estados Unidos equivale a un veto, por lo que la resolución fue descartada. No obstante, la lectura detallada de su texto y su comparación con la versión inicial permiten apreciar el resultado de las negociaciones entre delegaciones y plantean algunas preguntas con relación a los cuatro Estados que optaron por abstenerse.

Otro texto, otro voto, y ... un solo voto a favor

Es de recalcar que otro voto tuvo lugar este 1ero de junio, con relación esta vez a un texto elaborado y presentado por Estados Unidos, omitiendo, entre otros aspectos, referencias a las fuerzas israelíes y a la expresión "Palestinian civilians" y enfatizando la responsabilidad directa del Hamas (véase nota de prensa de Europe 1 y titulada "ONU : le Conseil de sécurité rejette un projet de résolution américain sur Gaza" ). El texto de este proyecto de resolución norteamericano está disponible en este enlace. El resultado del voto fue de un único voto a favor (Estados Unidos), tres en contra (Bolivia, Kuwait y Rusia) y once abstenciones, por lo que este texto tampoco fue aprobado.

Con relación a este segundo voto (poco divulgado en algunos medios de prensa y omitido por algunos analistas), agradecemos sobremanera a nuestros estimables lectores proporcionarnos alguna resolución anterior del Consejo de Seguridad puesta a votación y que solamente haya recibido un voto a su favor. Estamos tal vez presenciando - sin saberlo - una verdadera "première" en toda la historia de Naciones Unidas desde 1945, y sólo con la ayuda de finos conocedores de Naciones Unidas podremos confirmarla como tal.

Por respeto a los civiles palestinos que ya no están, a su memoria, al sufrimiento que embarga a muchas familias palestinas, no reproducimos este segundo texto. El hecho que únicamente su autor haya votado a favor es ya en sí extremadamente revelador, evidenciando que algo que se enseña en todas las academias diplomáticas se ignoró por completo por parte de la delegación de Estados Unidos. No obstante, los lectores interesados lo pueden revisar en el enlace antes mencionado o bien, nos lo pueden solicitar: les será remitida la versión en inglés que fue distribuida a los demás integrantes del Consejo de Seguridad (su solicitud debe ser dirigida al siguiente correo electrónico: cursodicr(a)gmail.com).

Más allá de espectáculo dado por la delegación norteamericana este 1ero de junio del 2018, cabe recordar que una situación inversa relacionada al aislamiento de Estados Unidos se vivió el 18 de diciembre del 2017. Al votarse un proyecto de resolución propuesto por Egipto (véase texto completo) condenando el traslado de embajadas a Jerusalén, el resultado de la votación fue el siguiente: 14 votos a favor y uno solo en contra (Estados Unidos). Remitimos a nuestros estimables lectores a un breve nota que elaboramos sobre este voto, disponible aquí y titulada precisamente: "Votación en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalén como capital: 14 votos y un veto".

A modo de conclusión: un probable voto venidero en la Asamblea General

Vetada por Estados Unidos, como predecible, también lo es que esta misma resolución presentada por Kuwait sea ahora endosada por otros Estados y puesta a consideración esta vez de la Asamblea General de Naciones Unidas. Este 13 de junio está convocada una reunión urgente de la Asamblea General de Naciones Unidas, convocada a solictitud de Argelia y Turquía. Con relación a la presiones que deben de ejercer desde ya Estados Unidos e Israel sobre distintos Estados para que voten en contra, se abstengan o bien opten por el "No Show" durante la votación, el resultado final permitirá apreciar cuán efectivas son estas presiones.

Después del voto de 14-1 obtenido para la resolución condenando el traslado de embajadas a Jerusalen en el seno del Consejo de Seguridad del 18 de diciembre del 2017, el 21 de diciembre el mismo texto fue puesto a votación en la Asamblea General, registrándose la siguiente votación: 128 votos a favor, 9 votos en contra, 35 abstenciones y 26 "No Show" (véase comunicado oficial de Naciones Unidas). En América Latina, Brasil, Bolivia, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Perú, Uruguay y Venezuela votaron a favor, Argentina, México y Paraguay se abstuvieron mientras que Honduras y Guatemala votaron en contra.

En el caso más específico de Centroamérica, históricamente objeto de mayores presiones en este tipo de votaciones por parte de Israel y de Estados Unidos, el resultado fue el siguiente: Costa Rica y Nicaragua votaron a favor, Guatemala y Honduras en contra, Panamá se abstuvo y El Salvador optó por el "No Show". Menos de 24 horas después de este voto, Estados Unidos reconoció como legítimos los resultados de las cuestionadas elecciones realizadas en Honduras (véase comunicado oficial del Departamento de Estado).

Foto del tablero de votación del 21 de dicembre, extraida de nuestro artículo publicado en MonitordeOriente, edición del 24 de diciembre del 2017, y titulado: "Contundente rechazo de la Asamblea General de Naciones Unidas al reconocimiento de Jerusalén como capital de Israel"

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Texto del proyecto de resolución presentado por Kuwait y votado el pasado 1ero de junio del 2018 por el Consejo de Seguridad

" The Security Council,

Recalling all of its relevant resolutions, including, inter alia, resolutions 242 (1967), 338 (1973), 605 (1987), 904 (1994), 1397 (2002), 1544 (2004), 1515 (2003), 1850 (2008), 1860 (2009), and 2334 (2016),

Recalling also its Presidential Statement 2014/13 of 28 July 2014,

Bearing in mind the letter (S/2015/809) of 21 October 2015 by the Secretary-General,

Recalling also its resolutions on the protection of civilians in armed conflict, including its resolutions on children and armed conflict, including, inter alia, resolutions 1894 (2009) and 2225 (2015), as well as its relevant presidential statements, and its resolutions on the protection of medical and humanitarian personnel and on the protection of journalists, media professionals and associated personnel in armed conflicts, including, inter alia, resolutions 2286 (2016) and 2222 (2015), as well as its other relevant resolutions and presidential statements,

Reaffirming the obligation to respect and ensure respect for international humanitarian law in all circumstances in accordance with Article 1 of the Geneva Conventions,

Expressing its grave concern at the escalation of violence and tensions and the deterioration of the situation in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, in particular since 30 March 2018, and its deep alarm at the loss of civilian lives and the high number of casualties among Palestinian civilians, particularly in the Gaza Strip, including casualties among children, caused by the Israeli forces,

Condemning all acts of violence against civilians, including acts of terror, as well as all acts of provocation, incitement and destruction,

Reaffirming the right to peaceful assembly and protest, freedom of expression and of association,

Emphasizing the need to pursue measures of accountability, stressing in this regard the importance of ensuring independent and transparent investigations in accordance with international standards,

Alarmed at the exacerbation of the dire humanitarian crisis in the Gaza Strip, and stressing the need to achieve a sustainable solution to this crisis in line with international law,

Stressing the particular impact that armed conflict has on women and children, including as refugees and displaced persons, as well as on other civilians who may have specific vulnerabilities, including persons with disabilities and older persons, and stressing the need for the Security Council and Member States to strengthen further the protection of civilians,

Recalling that a lasting solution to the Israeli-Palestinian conflict can only be achieved by peaceful means in accordance with international law and the relevant United Nations resolutions and through credible and direct negotiations,

Stressing that the Gaza Strip constitutes an integral part of the Palestinian territory occupied in 1967, Reaffirming the right of all States in the region to live in peace within secure and internationally recognized borders,

1. Calls for full respect by all parties for international human rights law and international humanitarian law, including in regards to the protection of the civilian population, and reiterates the need to take appropriate steps to ensure the safety and well-being of civilians and ensure their protection, as well as to ensure accountability for all violations;

2. Deplores the use of any excessive, disproportionate and indiscriminate force by the Israeli forces against Palestinian civilians in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, and particularly in the Gaza Strip, including the use of live ammunition against civilian protesters, including children, as well as medical personnel and journalists, and expresses its grave concern at the loss of innocent lives;

3. Demands that Israel, the occupying Power, refrain from such actions and fully abide by its legal obligations and responsibilities under the Fourth Geneva Convention relative to the Protection of Civilian Persons in Time of War of 12 August 1949 ;

4. Deplores any actions that could provoke violence and endanger civilian lives and calls on all actors to ensure that protests remain peaceful;

5. Deplores the firing of rockets from the Gaza Strip against Israeli civilian areas;

6. Calls for urgent steps to ensure an immediate, durable and fully respected ceasefire;

7. Calls for the exercise of maximum restraint and calm by all parties and the need for immediate and significant steps to stabilize the situation and to reverse negative trends on the ground;

8. Reaffirms its willingness to respond to situations of armed conflict where civilians are being targeted or humanitarian assistance to civilians is being deliberately obstructed, including through the consideration of appropriate measures that the Security Council may take in accordance with the Charter of the United Nations;

9. Calls for the consideration of measures to guarantee the safety and protection of the Palestinian civilian population in the Occupied Palestinian Territory, including in the Gaza Strip;

10. Calls also for immediate steps towards ending the closure and the restrictions imposed by Israel on movement and access into and out of the Gaza Strip, including through the sustained opening of the crossing points of the Gaza Strip for the flow of humanitarian aid, commercial goods and persons in accordance with international law, including as it pertains to legitimate security requirements;

11. Demands that all parties cooperate with medical and humanitarian personnel to allow and facilitate unimpeded access to the civilian population, and calls for the cessation of all forms of violence and intimidation directed against medical and humanitarian personnel;

12. Urges the provision of immediate and unimpeded humanitarian assistance to the Palestinian civilian population in the Gaza Strip, bearing in mind critical medical, food, water and fuel needs, and urges increased support to the United Nations Relief and Works Agency for Palestine Refugees in the Near East, recognizing the vital role of the Agency, alongside other UN agencies and humanitarian organizations, in providing humanitarian and emergency assistance, notably in the Gaza Strip;

13. Encourages tangible steps towards intra-Palestinian reconciliation, including in support of the mediation efforts of Egypt, and concrete steps to reunite the Gaza Strip and the West Bank under the legitimate Palestinian government and ensure its effective functioning in the Gaza Strip;

14. Welcomes and urges further engagement by the Secretary-General and the United Nations Special Coordinator for the Middle East Peace Process to assist, in cooperation with concerned partners, in the efforts to immediately de-escalate the situation and address urgent infrastructure, humanitarian, and economic development needs, including through the implementation of projects endorsed by the Ad Hoc Liaison Committee;

15. Requests the Secretary-General to examine the present situation and to submit a written report, as soon as possible, but not later than 60 days from the adoption of the present resolution, containing, inter alia, his proposals on ways and means for ensuring the safety, protection and well-being of the Palestinian civilian population under Israeli occupation, including, inter alia, recommendations regarding an international protection mechanism;

16. Calls for renewed and urgent efforts to create the conditions necessary to launch credible negotiations on all final status issues to achieve, without delay, an end to the Israeli occupation that began in 1967 and a comprehensive, just and lasting comprehensive peace based on the vision of a region where two democratic States, Israel and Palestine, live side by side in peace with secure and recognized borders, on the basis of the relevant United Nations resolutions, the Madrid terms of reference, including the principle of land for peace, the Arab Peace Initiative and the Quartet Roadmap, as called for in resolution 2334 (2016) and its other relevant resolutions;

17. Decides to remain seized of the matter.
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sábado, 2 de junio de 2018

Protection of civilians in Palestine: UN Security Council fails to adopt a resolution (due to US veto)



Protection of civilians in Palestine: UN Security Council fails to adopt a resolution (due to US veto)

On June 1st, the UN Security Council voted a draft resolution presented by Kuwait concerning the protection of civilians in Palestine.

An initial version of the draft proposed by Kuwait was circulated on May 17th, and two rounds of negotiations on May 21st and May 25th took place. A third draft of the text was circulated on May 29th among the UN Security Council Members. On May 31st, the US State Department issued a communiqué announcing that the US will veto this draft resolution explaining its reasons to do so (see text of the communiqué).

The draft tabled by Kuwait

The text finally tabled by Kuwait and voted (see full text reproduced at the end), includes 16 Operative Paragraphs, and stated in its operative part, that the Security Council:

"1. Calls for full respect by all parties for international human rights law and international humanitarian law, including in regards to the protection of the civilian population, and reiterates the need to take appropriate steps to ensure the safety and well-being of civilians and ensure their protection, as well as to ensure accountability for all violations;

"2. Deplores the use of any excessive, disproportionate and indiscriminate force by the Israeli forces against Palestinian civilians in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, and particularly in the Gaza Strip, including the use of live ammunition against civilian protesters, including children, as well as medical personnel and journalists, and expresses its grave concern at the loss of innocent lives;"

3. Demands that Israel, the occupying Power, refrain from such actions and fully abide by its legal obligations and responsibilities under the Fourth Geneva Convention relative to the Protection of Civilian Persons in Time of War of 12 August 1949 ;

4. Deplores any actions that could provoke violence and endanger civilian lives and calls on all actors to ensure that protests remain peaceful;

5. Deplores the firing of rockets from the Gaza Strip against Israeli civilian areas;
"

Once tabled, the vote of this draft resolution that took place on June 1st, registered 10 votes in favour, 1 vote against (United States) and 4 abstentions (Ethiopia, Netherlands, Poland and United Kingdom).

Picture taken from this press article entitled "US vetoes Kuwait UN proposal to protect Palestinians" (The National, United Arab Emirates).

Another draft, another vote, and a single vote in favour

Another vote took place on a similar text, reviewed and drafted by US and omitting any reference to Israeli forces and Palestinian civilians and emphasizing on Hamas´s responsability (see press note of Europe 1). The result of the vote was one single vote in favour (US), 3 against (Bolivia, Kuwait and Russia) and 11 abstentions.

Concerning this second vote, we would kindly ask to our dear readers to help us to find somewhere a draft resolution voted in the past obtaining only one vote in favour at the UN Security Council. We are (maybe) facing a very first "première" in all UN history since 1945.

An inverse situation related to US isolated position took place last December 18th at UN Security Council: a draft resolution condemning the transfer of embassies to Jerusalem presented by Egypt (see text) has been voted with 14 votes in favour and 1 single vote against (US vote) (see our note on this vote, available here and entitled: "Votación en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalén como capital: 14 votos y un veto").

A probable coming vote at the UN General Assembly

Vetoed by US, as predictable, this very same draft resolution presented by Kuwait will probably be submitted in coming days to the UN General Assembly this time. With regard to States receiving from now pressures from US and Israel to abstain, or to vote against this text, or to choose the "No Show" ´s option during the vote, the final result will give us an idea on how effective are these pressures.

After the 14-1 vote of the Egyptian draft resolution condemning the transfer of embassies to Jerusalem that took place at Security Council on December 18th, on December 21st the vote obtained at the UN General Assembly of a similar resolution has been the following: 128 votes in favour, 9 votes against, 35 abstentions and 26 "No Show" (see UN press release).

Picture of the vote registered at the UNGA on December 21st on transfer of embassies to Jerusalem, taken from our article published in MonitordeOriente, December24th, 2017 and entitled: "Contundente rechazo de la Asamblea General de Naciones Unidas al reconocimiento de Jerusalén como capital de Israel"

Text of the draft resolution presented by Kuwait and voted on June 1st at the Security Council

" The Security Council,

Recalling all of its relevant resolutions, including, inter alia, resolutions 242 (1967), 338 (1973), 605 (1987), 904 (1994), 1397 (2002), 1544 (2004), 1515 (2003), 1850 (2008), 1860 (2009), and 2334 (2016),

Recalling also its Presidential Statement 2014/13 of 28 July 2014,

Bearing in mind the letter (S/2015/809) of 21 October 2015 by the Secretary-General,

Recalling also its resolutions on the protection of civilians in armed conflict, including its resolutions on children and armed conflict, including, inter alia, resolutions 1894 (2009) and 2225 (2015), as well as its relevant presidential statements, and its resolutions on the protection of medical and humanitarian personnel and on the protection of journalists, media professionals and associated personnel in armed conflicts, including, inter alia, resolutions 2286 (2016) and 2222 (2015), as well as its other relevant resolutions and presidential statements,

Reaffirming the obligation to respect and ensure respect for international humanitarian law in all circumstances in accordance with Article 1 of the Geneva Conventions,

Expressing its grave concern at the escalation of violence and tensions and the deterioration of the situation in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, in particular since 30 March 2018, and its deep alarm at the loss of civilian lives and the high number of casualties among Palestinian civilians, particularly in the Gaza Strip, including casualties among children, caused by the Israeli forces,

Condemning all acts of violence against civilians, including acts of terror, as well as all acts of provocation, incitement and destruction,

Reaffirming the right to peaceful assembly and protest, freedom of expression and of association,

Emphasizing the need to pursue measures of accountability, stressing in this regard the importance of ensuring independent and transparent investigations in accordance with international standards,

Alarmed at the exacerbation of the dire humanitarian crisis in the Gaza Strip, and stressing the need to achieve a sustainable solution to this crisis in line with international law,

Stressing the particular impact that armed conflict has on women and children, including as refugees and displaced persons, as well as on other civilians who may have specific vulnerabilities, including persons with disabilities and older persons, and stressing the need for the Security Council and Member States to strengthen further the protection of civilians,

Recalling that a lasting solution to the Israeli-Palestinian conflict can only be achieved by peaceful means in accordance with international law and the relevant United Nations resolutions and through credible and direct negotiations,

Stressing that the Gaza Strip constitutes an integral part of the Palestinian territory occupied in 1967, Reaffirming the right of all States in the region to live in peace within secure and internationally recognized borders,

1. Calls for full respect by all parties for international human rights law and international humanitarian law, including in regards to the protection of the civilian population, and reiterates the need to take appropriate steps to ensure the safety and well-being of civilians and ensure their protection, as well as to ensure accountability for all violations;

2. Deplores the use of any excessive, disproportionate and indiscriminate force by the Israeli forces against Palestinian civilians in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, and particularly in the Gaza Strip, including the use of live ammunition against civilian protesters, including children, as well as medical personnel and journalists, and expresses its grave concern at the loss of innocent lives;

3. Demands that Israel, the occupying Power, refrain from such actions and fully abide by its legal obligations and responsibilities under the Fourth Geneva Convention relative to the Protection of Civilian Persons in Time of War of 12 August 1949 ;

4. Deplores any actions that could provoke violence and endanger civilian lives and calls on all actors to ensure that protests remain peaceful;

5. Deplores the firing of rockets from the Gaza Strip against Israeli civilian areas;

6. Calls for urgent steps to ensure an immediate, durable and fully respected ceasefire;

7. Calls for the exercise of maximum restraint and calm by all parties and the need for immediate and significant steps to stabilize the situation and to reverse negative trends on the ground;

8. Reaffirms its willingness to respond to situations of armed conflict where civilians are being targeted or humanitarian assistance to civilians is being deliberately obstructed, including through the consideration of appropriate measures that the Security Council may take in accordance with the Charter of the United Nations;

9. Calls for the consideration of measures to guarantee the safety and protection of the Palestinian civilian population in the Occupied Palestinian Territory, including in the Gaza Strip;

10. Calls also for immediate steps towards ending the closure and the restrictions imposed by Israel on movement and access into and out of the Gaza Strip, including through the sustained opening of the crossing points of the Gaza Strip for the flow of humanitarian aid, commercial goods and persons in accordance with international law, including as it pertains to legitimate security requirements;

11. Demands that all parties cooperate with medical and humanitarian personnel to allow and facilitate unimpeded access to the civilian population, and calls for the cessation of all forms of violence and intimidation directed against medical and humanitarian personnel;

12. Urges the provision of immediate and unimpeded humanitarian assistance to the Palestinian civilian population in the Gaza Strip, bearing in mind critical medical, food, water and fuel needs, and urges increased support to the United Nations Relief and Works Agency for Palestine Refugees in the Near East, recognizing the vital role of the Agency, alongside other UN agencies and humanitarian organizations, in providing humanitarian and emergency assistance, notably in the Gaza Strip;

13. Encourages tangible steps towards intra-Palestinian reconciliation, including in support of the mediation efforts of Egypt, and concrete steps to reunite the Gaza Strip and the West Bank under the legitimate Palestinian government and ensure its effective functioning in the Gaza Strip;

14. Welcomes and urges further engagement by the Secretary-General and the United Nations Special Coordinator for the Middle East Peace Process to assist, in cooperation with concerned partners, in the efforts to immediately de-escalate the situation and address urgent infrastructure, humanitarian, and economic development needs, including through the implementation of projects endorsed by the Ad Hoc Liaison Committee;

15. Requests the Secretary-General to examine the present situation and to submit a written report, as soon as possible, but not later than 60 days from the adoption of the present resolution, containing, inter alia, his proposals on ways and means for ensuring the safety, protection and well-being of the Palestinian civilian population under Israeli occupation, including, inter alia, recommendations regarding an international protection mechanism;

16. Calls for renewed and urgent efforts to create the conditions necessary to launch credible negotiations on all final status issues to achieve, without delay, an end to the Israeli occupation that began in 1967 and a comprehensive, just and lasting comprehensive peace based on the vision of a region where two democratic States, Israel and Palestine, live side by side in peace with secure and recognized borders, on the basis of the relevant United Nations resolutions, the Madrid terms of reference, including the principle of land for peace, the Arab Peace Initiative and the Quartet Roadmap, as called for in resolution 2334 (2016) and its other relevant resolutions;

17. Decides to remain seized of the matter.
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viernes, 1 de junio de 2018

A cinco años de la muerte de Jairo Mora y varias preguntas sin responder



A cinco años de la muerte de Jairo Mora y varias preguntas sin responder

Al conmemorarse el pasado 31 de mayo cinco años desde la muerte de Jairo Mora Sandoval, cuyo cuerpo apareció en Playa Moín, una solitaria playa del Caribe costarricense, son aún muchas las preguntas sin repuestas alrededor de este asesinato.

Jairo Mora Sandoval había detectado que de todas las playas en el Caribe, la playa Moín recibía la cantidad más elevada de tortugas marinas (véase nota de Mauricio Álvarez titulada "5 años Jairo Mora ¿cómo destruir su legado?" publicada en Elpais.cr). Semanas antes de su muerte, había señalado a un grupo de periodistas lo que el título de esta nota de La Nación indica de manera muy clara: "‘Si un policía dice que nos apoya, está mintiendo’". Si este titular puede causar profundo estupor, este otro del 2015 (véase nota de La Nación) posiblemente arroje la misma sensación al leerse esta vez que: "Sala Constitucional suspende comparecencia de fiscal general en Asamblea por caso de Jairo Mora".

A pocos días de su muerte, y sin que mediara mayor investigación, en declaraciones a la cadena internacional de CNN del entonces Vice Presidente de Costa Rica, Alfio Piva, se señaló a hueveros y a contrabandistas como probables responsables de esta muerte. Viendo la gran cantidad de proyectos que se han concentrado en Playa Moín desde aquel fatídico 31 de mayo del 2013 ¿eran hueveros y contrabandistas los únicos en Costa Rica interesados en que no se ventilara mayormente que esta playa recibe la mayor cantidad de tortugas de todo el Caribe costarricense? ¿Porqué razón la Fiscalía General de la República privilegió esta única pista en sus investigaciones, sin interesarse por posibles autores intelectuales de este vil asesinato provenientes de otros sectores? ¿Porqué no haber seguido la recomendación del Experto Independiente de Naciones Unidas John Knox del 2013 durante su visita a Costa Rica, apoyando la solicitud de varias ONG costarricenses de crear una Comisión de la Verdad ajena al Poder Judicial para investigar debidamente este caso y otros más (véase informe de John Knox, punto 67)? ¿Porqué haber hecho caso omiso de esta recomendación durante toda la administración 2014-2018?

Remitimos al lector a una nota que nos permitimos redactar al conmemorarse tres años de esta muerte (véase nota publicada en Informa-tico, titulada "Los pendientes a tres años de la muerte de Jairo Mora"), y cuyas preguntas persisten en el tiempo. Al haberse en el período 2017-2018 confirmado la separación de varios altos personeros del Estado costarricense por diversas faltas graves de carácter ético en su labor, y que estuvieron involucrados en las investigaciones realizadas al momento de la muerte de Jairo Mora, puede incluso que algunas de estas preguntas se tornen más persistentes aún.

Como la figura de Jairo Mora Sandoval, observando el horizonte desde su querida Playa Moín.



Foto extraida de nota de prensa (La Nación) titulada "Patrullando Moín con Jairo Mora"

The transfer of the US Embassy to Jerusalem: the need of responses from international community



The transfer of the US Embassy to Jerusalem: the need of responses from international community

Nicolas Boeglin, Professor of Public International Law, Law Faculty, University of Costa Rica



Picture taken from this press note of Businessinsider

In a recent meeting at the UN Security Council that took place last May 15th, 24 hours after the US official opening of its Embassy in Jerusalem, we heard form the British delegate that:

Our position on the status of Jerusalem and the move of the American Embassy is well known. Our position is clear and long-standing. It is that the status of Jerusalem should be determined in a negotiated settlement between the Israelis and the Palestinians, and that Jerusalem should ultimately be the shared capital of the Israeli and Palestinian States” (see S/PV.8256, p. 7. Full document available here ).

Jerusalem and international law at UN Security Council

The position of France´s delegate on Jerusalem at this meeting (see French version of S/PV.8256) was the following:

Jérusalem a fait l’objet, à ce titre, de plusieurs résolutions du Conseil de sécurité. Dans ce cadre, le statut de Jérusalem devra être examiné par les parties dans leurs discussions en vue d’un accord de paix. En l’absence d’accord, conformément au consensus qui prévaut depuis 70 ans au sein de la communauté internationale, la France ne reconnaît aucune souveraineté sur Jérusalem. Ainsi, à la suite du conflit de juin 1967, nous n’avons pas reconnu l’annexion de Jérusalem-Est, qui fait partie des territoires occupés au regard du droit international. De même, en 1980, nous n’avons pas reconnu les actes unilatéraux pris par Israël concernant Jérusalem : ce Conseil a adopté les résolutions 476 (1980) et 478 (1980), qui posent notamment deux principes : d’abord, toute décision ou action visant à altérer le statut et les caractéristiques de Jérusalem est considérée comme nulle et sans effet, et doit être abandonnée; ensuite, tous les États Membres de l’Organisation des Nations Unies qui ont établi des missions diplomatiques à Jérusalem doivent les retirer de la ville. C’est ce qui s’est produit à la suite de la résolution 478 (1980), sans exception. Jérusalem a vocation à devenir la capitale de deux États, Israël et la Palestine, selon des modalités qui devront être définies par la négociation. Aucune décision unilatérale ne pourra s’y substituer, et la France a désapprouvé la décision prise en décembre par les États-Unis, et mise en œuvre hier” (p. 13)

During this very same meeting, we heard from Kuwait´s delegate that:

The same is true of the relocation of certain diplomatic missions to Jerusalem, which is a blatant violation of the relevant Council resolutions, particularly resolutions 476 (1980) and 478 (1980), which considered such unilateral actions null and void, with no legal effect. We emphasize that such steps, which constitute violations of international law, will undermine efforts towards peace, exacerbate tensions, flair the rage and threaten to push the region into more violence, chaos and instability” (p. 4).

Among many other delegations referring to international legal arguments, the delegate from Sweden explained that:

"In line with the long-standing policy of the European Union, we will continue to respect the international consensus on the status of Jerusalem embodied in, inter alia, Security Council resolution 478 (1980), including on the location of diplomatic representation, until the final status of Jerusalem is resolved. As was stated in December last year, we regret the United States’ decision to recognize Jerusalem as the capital of Israel and to move its embassy from Tel Aviv to Jerusalem. This runs counter to international law and the Council’s resolutions".

No draft resolution on the transfer of US Embassy to Jerusalem took place at this meeting of May 15th, 2018. However, all the delegates had in mind the result of a draft resolution (see full text) vetoed by the US on December 18th, 2017: the result of the vote was 14 votes in favour and 1 single vote against: US vote (veto). No abstention of other States, and no State ready to support the US position were registered: an extremely rare situation for the US delegates in New York.

On December 6th, 2017 after the statement made by the US President on Jerusalem as the new location of the US Embassy, Argentina circulated the following official communiqué:

Estatuto de la ciudad de Jerusalén Información para la Prensa N°: 564/17. El Gobierno argentino entiende oportuno recordar su posición en favor de una solución de dos Estados conviviendo pacíficamente, en forma respetuosa, reconociendo las fronteras de 1967 y el estatus especial de Jerusalén de acuerdo a sucesivas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. La Argentina reconoce el derecho del Estado de Israel a vivir en paz junto a sus vecinos, dentro de fronteras seguras e internacionalmente reconocidas, así como el derecho del pueblo palestino a constituir un Estado libre, independiente y viable en base a las fronteras de 1967 y de acuerdo a lo que las partes determinen en el proceso de negociaciones. Al igual que la mayor parte de la comunidad internacional, la Argentina apoya el régimen internacional especial de Jerusalén, conforme lo establece la Resolución 181 (1947) de la AGNU, así como el libre acceso, visita y tránsito sin restricción a los Lugares Santos para los fieles de las 3 religiones monoteístas (judaísmo, cristianismo e Islam), por lo que Argentina lamenta medidas unilaterales que pudieran modificar este estatuto especial“.

More generally, we have had the opportunity to register all the officials reactions of States of Latin America when the US President announced in December 2017 his intention to transfer the US Embassy to the Holly City (see our article published by MEMO (Spanish version) entitled: “Reacciones a la decisión de EE.UU. de reconocer a Jerusalén como capital de Israel”).

Donald Trump´s (limited) understanding of international law

The different positions and legal arguments presented during this meeting of December 18th at the UN Security Council (see S/PV.8139 available here as well as the vote of 14-1 at page 3) show the absolute isolation of the US position and the strong consensus among the members of the UN security Council on Jerusalem´s international status. As well known, the status of East Jerusalem as an occupied territory has been reiterated by many UN bodies, including the UN Security Council and the International Court of Justice (ICJ), and other international organizations. The fact that in November 2017, during his presentation, a former ambassador to the UN like John Bolton didn´t refer to any UN Security Council resolution (see full text of his declaration at the Subcommittee on National Security) is a clear evidence of the importance (for the US policymakers) to ignore international law perspective.

In a recent legal analysis of Israel´s illegal occupation of Palestine, the author concludes that "A determination that Israel – or any occupying power whose administration of the occupation has breached one or more of the fundamental principles – has become an illegal occupant would elevate the duty on the international community to bring the occupation to a successful and speedy close" (see article of Professor Michael Lynk entitled "Prolonged Occupation or Illegal Occupant?", published in EJIL Talk).

Possible actions to be taken by international community

The last efforts of the US to legalise the occupation of Palestine by Israel are consistent with many declarations given by President Trump during the electoral campaign of 2016 in the US as a simple candidate. However, once materialized, they should be declared illegal by the international community.

Given the situation at the Security Council, such a consensus on the illegality of the US position could be examined now by the ICJ itself, through an advisory opinion to be submitted by the UN General Assembly through a resolution (as done concerning the illegality of Israel Wall in Jerusalem: see full text of ICJ advisory opinion of 2004 entitled “Legal Consequences of the Construction of a Wall in the Occupied Palestinian Territory”).

As known, the advisory proceedings allow UN Member States to present their legal opinion to ICJ´s judges (see the official list of legal opinions presented by UN States Members concerning the construction of the Wall).

It is probable that Israel, US and their allies in the Pacific Ocean (Marshall Islands, Micronesia, Palau and Nauru) as well as Guatemala (who opened its Embassy in Jerusalem last May 16th) and Paraguay (last May 21st) will vote against, and that some others will abstain when voting a resolution asking to the ICJ an advisory opinion. This is not a problem for ICJ nor for international law.

On the other hand, many States that do not recognize Palestine as a State could, in response to the unilateral decision of the US administration, take the decision of such recognition. The recognition by Sweden in 2013 of Palestine shows to EU Members that nothing bad happens to a State when deciding to support Palestine´s effort to be recognize as a State, despite the well-known arguments of Israel against such recognition (see for example note of Haaretz of 2013). In Latin America, after Costa Rica´s recognition of Palestine in February 2008 (provoking the same Israel ´s reactions with the very same arguments read in costarican newspapers), all the States of the region decided to follow Costa Rica´s position in the following years, with two notable exceptions: Colombia and Panama (both receiving major US cooperation in the region).

It has to be recalled that interesting votes took place at the end of 2014 in different Legislative Powers in Europe. A resolution on the recognition of Palestine has been adopted on October 18th, 2014 by the British Parliament with 274 votes in favor and only 12 against (see press note of The Guardian). In Spain, the result of a vote on a similar resolution that took place on November 18th, 2014 was of 319 votes in favor, one abstention and 2 votes against (see our article entitled “El Congreso de España y el reconocimiento de Palestina como Estado: balance y perspectivas” published in Debate Global).

Conclusion

The strong consensus on Jerusalem among the members of the UN Security Council must be capitalized in legal terms. Next UN General Assembly could be a wonderful place to do so. Acting individually, States can also respond to the US provocation helping the full insertion of the State of Palestine in international law, allowing it to use all legal procedures open to States (and only States).



martes, 22 de mayo de 2018

Crisis en Nicaragua: informe preliminar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Com IDH)

Este 21 de mayo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Com IDH) dio a conocer su informe preliminar, a raiz de una visita in situ por parte de distintos comisionados y órganos de derechos humanos interamericanos invitados por las autoridades de Nicaragua para investigar la situación imperante en Nicaragua. Como bien es sabido, desde el pasado 20 de abril, sucesos de violencia mantienen a Nicaragua sumida en una profunda crisi, con diversas protestas callejeras y manifestaciones.

En la parte final de su informe, se lee que la Com IDH recomienda a Nicaragua, entre varios otros puntos:

"Cesar de inmediato la represión a los manifestantes y la detención arbitraria de quienes participan de las protestas. Respetar y garantizar el goce pleno del derecho a la protesta, a la libertad de expresión, a la reunión pacífica y a la participación política de la población.

Crear un mecanismo de investigación internacional sobre los hechos de violencia ocurridos, con garantías de autonomía e independencia para asegurar el derecho a la verdad e identificar debidamente a los responsables.

Garantizar la vida, integridad y seguridad de todas las personas que están manifestando y ejerciendo sus derechos y libertades públicas y sufriendo las consecuencias del ambiente de represión, en especial a los estudiantes, niñas, niños y adolescentes.

Ofrecer garantías efectivas para proteger a las personas que dieron testimonio a la CIDH o que de alguna manera participaron en sus actividades en el país; y abstenerse de tomar o de permitir que se tomen represalias en contra de ellas.
"

Foto extraida de nota de prensa (ElMundo.cr) titulada "Policía nicaragüense inicia liberación de manifestantes detenidos durante protestas"

Nótese que hace exactamente un mes, el pasado 22 de abril, Costa Rica había externado su profunda preocupación por la situación imperante en Nicaragua (véase breve nota con texto del comunicado oficial de Costa Rica).

Se reproduce a continuación el texto integral de dicho informe, el cual se encuentra disponible desde ya en este enlace de la Organización de Estados Americanos (OEA).

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Observaciones preliminares de la visita de trabajo de la CIDH a Nicaragua

21 de mayo de 2018

Ciudad de Managua - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) culminó hoy una visita de trabajo* a Nicaragua, la cual tuvo lugar del 17 al 21 de mayo de 2018. El objetivo de esta visita fue observar en el terreno de manera preliminar la situación de los derechos humanos en el país en relación con los hechos violentos que han tenido lugar a partir del 18 de abril de 2018, documentar estos hechos y emitir las primeras recomendaciones concretas al Estado. Para tal fin, la CIDH trabajó en tres equipos, visitado cuatro ciudades, instalaciones estatales, centros de salud, hospitales, el Instituto de Medicina Legal y centros de detención.

Desde el inicio de las recientes protestas en Nicaragua, la CIDH ha utilizado sus diversos mecanismos para monitorear la situación de derechos humanos en el país, inclusive la instalación de una Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna.

Durante su visita la CIDH reunió información documental, audiovisual y escuchó centenares de testimonios que evidencian graves violaciones de derechos humanos durante un mes de protestas, caracterizadas por el uso excesivo de la fuerza por parte de cuerpos de seguridad del Estado y de terceros armados. Lo que dio como resultado decenas de muertos y centenares de personas heridas; detenciones ilegales y arbitrarias; prácticas de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes; censura y ataques contra la prensa; y otras forma de amedrentamiento como amenazas, hostigamientos y persecución dirigidas a disolver las protestas y a inhibir la participación ciudadana.

Según la información recibida por la CIDH, desde el 18 de abril en el país hubo, al menos, 76 personas muertas, 868 resultaron heridas en su gran mayoría en el contexto de las protestas. De estas últimas, cinco permanecen en hospitales en estado de gravedad. Asimismo, 438 personas fueron detenidas, entre estudiantes, población civil, defensoras y defensores de derechos humanos y periodistas.

La CIDH condena enfáticamente las muertes, agresiones y detenciones arbitrarias de las y los estudiantes, manifestantes, periodistas y otros ciudadanos que se han registrado en el país desde el inicio de las protestas y que continúan hasta la fecha. De igual forma la CIDH condena las muertes de dos policías y agresiones contra otros funcionarios públicos producidas en este contexto.

La Comisión urge al Estado de Nicaragua a que cese de inmediato la represión de la protesta social. En este sentido, el Estado debe adoptar con carácter urgente las medidas necesarias para garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y participación política. La Comisión urge enérgicamente al Estado a investigar diligentemente estos hechos, juzgar y sancionar a sus responsables, y reparar a las víctimas de violaciones a derechos humanos.

De acuerdo con información disponible, como antecedente de las protestas diversas fuentes mencionaron el incendio en la reserva natural de Indio-Maíz; y como catalizador de la situación el hecho de que el 16 de abril el gobierno publicara en el Diario Oficial una reforma a la seguridad social que incrementó los aportes de trabajadores y empleadores y que también estableció una detracción del 5% a los pensionados. Lo anterior, sumado a la dispersión de una manifestación de personas adultas mayores, produjo protestas generalizadas lideradas por grupos de estudiantes y jóvenes, así como también sectores de trabajadores, campesinos, ambientalistas, defensoras y defensores de derechos humanos, y ciudadanos en general. Sin perjuicio de que cinco días después el gobierno retiró la reforma al sistema de seguridad social, las protestas continuaron y se extendieron debido al descontento de amplios sectores de la sociedad con el gobierno actual. Posteriormente, la falta de reconocimiento y condena del gobierno en relación con la represión desatada también produjo una mayor indignación.

Los incidentes se registraron en la ciudad de Managua, León, Estelis, Matagalpa, Masaya, Sébaco y Jinotega, entre otros.

La respuesta represiva también incluyó medidas de censura contra la prensa, el bloqueo y ataques al funcionamiento de medios de comunicación en Internet, como represalia por su cobertura de las protestas, que nunca pueden ser justificadas y constituyen una forma de censura inadmisible en un sistema democrático. Según información recibida, el 18 de abril,) se suspendieron las transmisiones de Canal 12, Canal de Noticias de Nicaragua (CDNN23), Telenorte y Canal 51, este último de la Conferencia Episcopal. El canal 100% Noticias estuvo 6 días sin transmisión, lo que le impidió sacar al aire programas percibidos como contrarios a los intereses del gobierno; y el 23 de abril, la edición digital del semanario Confidencial sufrió un bloqueo durante siete horas. El periodista Ángel Gahona fue asesinado el 21 de abril en Bluefields mientras cubría los disturbios.

Asimismo, el 20 de abril se desató en Managua una represión encabezada por fuerzas policiales y grupos motorizados que abrieron fuego e incendiaron las instalaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería. En los sucesos muchos estudiantes se dieron a la fuga, pero varios de ellos quedaron atrapados en el recinto y perdieron allí la vida o sufrieron graves heridas. Uno de los cuales fue el adolescente Álvaro Conrado de 15 años de edad, impactado de bala en su cuello y cara cuando ingresaba agua a la universidad, testigos afirman que los disparos fueron efectuados por francotiradores.

Otro grupo de testimonios apuntan a que cientos de estudiantes habrían sido atacados en la explanada de la Catedral por decenas de agentes antimotines que habrían actuado en forma coordinada con grupos violentos irregulares. Estudiantes, familiares, personas que colaboraban y periodistas habrían sido agredidos, por lo que decidieron refugiarse en el interior de la Catedral. De acuerdo a decenas de relatos, un número de aproximadamente 600 personas ingresaron a este recinto donde permanecieron toda la noche rodeados, en donde encontraron la protección de sacerdotes de la Iglesia Católica.

Por otra parte, se tiene información de que en algunos casos los manifestantes hicieron uso de morteros caseros con pólvora, piedras y hondas. El gobierno afirma que existen grupos vandálicos y criminales que operan en el marco de las protestas y tomas de universidades, y que han ocasionado daños a bienes públicos y privados. En la ciudad de León los estudios de Radio Darío, que transmitía las protestas fueron incendiados por completo y dos de los atacantes perdieron la vida al tomar fuego el combustible que transportaban. En la misma ciudad también fue incendiado el Centro Universitario (CUUN), en los hechos perdió la vida una persona.

También se recibió información sobre ataques de terceros armados a parroquias de la iglesia católica, como por ejemplo las parroquias de Matiguás y Sébaco.

La CIDH también documentó un patrón de detenciones masivas y arbitrarias ocurridas especialmente durante los primeros días de las protestas, en perjuicio de estudiantes, trabajadores y jóvenes que se encontraban en la zona de los incidentes. Según datos aportados por el Estado, 438 personas fueron aprehendidas mediante el uso de la fuerza y llevadas a unidades de policía, como El Chipote, de las cuales 209 fueron trasladadas a la Cárcel Modelo de Tipitapa, tras dos días de incomunicación y los restantes puestos en libertad. En muchos de los casos, los detenidos habrían objeto de distintas formas de tratos crueles, inhumanos y degradantes durante su detención. Dentro de las denuncias recibidas destacan aquellas de víctimas que alegan haber sido objeto de golpes, insultos o bien no recibir alimentos y escasa provisión de agua. Las personas que se acercaron a la CIDH también presentaron quejas respecto al trato en el centro La Modelo, por haber sido rasurados, esposados con rigor y sometidos a golpes y llaves asfixiantes. En algunos de los casos, denunciaron haber perdido todas sus pertenencias, incluidos los teléfonos celulares que quedaron en manos de los agentes estatales.

Durante tres días de detención no fueron puestos a disposición de un juez, ni se comunicaron con los familiares.

Cuerpos de seguridad del Estado y grupos de choque

De acuerdo con centenares de testimonios, la represión estuvo a cargo de la Policía Nacional, sus fuerzas antimotines y grupos parapoliciales, que actuarían con el apoyo de agentes estatales. Según numerosos relatos, estos grupos armados serían convocados para tareas de amedrentamiento, vigilancia y actos violentos contra los manifestantes. Por otro lado, la CIDH observa que el Ejército anunció que no participaría en el control de la protesta social y que realizaría la protección y seguridad a las entidades e infraestructuras vitales para el funcionamiento del país.

En este contexto, la CIDH recuerda que el Estado tiene la obligación de no permitir la existencia de estructuras represivas, investigar los hechos en los que han participado, identificar y sancionar a los responsables que articulan su funcionamiento desde las estructuras desde el Estado y recuperar el uso legítimo y proporcional de la fuerza, en el marco del Estado de Derecho.

Uso desproporcionado de la fuerza

Respecto de las fuerzas estatales, la Comisión recibió decenas de testimonios sobre la falta de una actuación neutral de la Policía Nacional en estos sucesos.

La CIDH observa el alto grado de represión concentrado por agentes antimotines contra las manifestaciones de estudiantes ubicadas en las universidades, entre ellas, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN), la Universidad Nacional Agraria (UNA), la Universidad Centroamericana y la Universidad Politécnica (UPOLI). Por ejemplo, en ataques a la UPOLI llevados a cabo el 10 y 16 de mayo, la CIDH fue informada que la Policía Nacional habría utilizado balas de goma y armas de fuego, mientras que en la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, los líderes estudiantiles denunciaron que ataques contra los estudiantes por parte de tropas antimotines de la Policía y que grupos parapoliciales mantenían sitiada la sede de dicha universidad. Durante la visita la CIDH observó directamente los resultados de un ataque a los estudiantes de la UNA.

La CIDH visitó distintos hospitales en Managua, León y Matagalpa, así como el Instituto de Medicina Legal; asimismo entrevistó a varios médicos voluntarios quienes informaron acerca de un patrón de heridos por armas de fuego la mayoría de los cuales presentaron impactos de bala específicamente en la cabeza, los ojos, el cuello y el tórax. La CIDH recibió información acerca de personas gravemente heridas por la espalda con armas de fuego.

Los órganos del Sistema Interamericano han reiterado que el uso de la fuerza debe ajustase a los principios de excepcionalidad, legalidad, necesidad y proporcionalidad. Asimismo, las obligaciones de respetar, proteger y facilitar el derecho de reunión y participación en manifestaciones públicas y protestas, incluyen la prevención de acciones que puedan dañar la integridad física de las personas.

La documentación y los testimonios recogidos también permiten concluir que la Policía Nacional y la fuerza antimotines utilizaron armas de fuego, pistolas de balas de goma y gases lacrimógeno en forma indiscriminada para disolver protestas y manifestaciones, sin hacer uso de protocolos para regular el uso proporcional de la fuerza, aunque la policía tendría formación en el uso de los mismos. Varios testimonios hablan del uso de francotiradores en lugares como el Estadio Nacional y en Matagalpa. Estos graves hechos indican la posibilidad de que se habrían registrado ejecuciones extrajudiciales.

La CIDH considera que la fuerza potencialmente letal no puede ser utilizada meramente para mantener o restituir el orden público. Sólo la protección de la vida y la integridad física ante amenazas inminentes puede ser un objetivo legítimo para usar dicha fuerza. Nicaragua debe implementar en forma inmediata mecanismos para prohibir de manera efectiva el uso de la fuerza letal como recurso en las manifestaciones públicas. La Comisión ha considerado que la prohibición de portar armas de fuego y munición de plomo por parte de funcionarios que pudieran entrar en contacto con manifestantes se ha probado como la mejor medida de prevención de la violencia letal y la ocurrencia de muertes en contextos de protestas sociales. La CIDH reitera que las armas de fuego y las respectivas municiones deben estar excluidas en los operativos de control de las protestas sociales y de todo funcionario policial que pudiera entrar en contacto con la manifestación.

Acceso a la Justicia

Existe un reclamo de víctimas, familiares y la sociedad civil respecto a la falta de una intervención oportuna, independiente y no revictimizante del Ministerio Público para esclarecer los graves hechos de violencia registrados. Por otro lado, algunos de las investigaciones adelantadas, como la referida al asesinato del periodista Ángel Gahona en el que se consignaron a dos presuntos autores materiales, han sido cuestionados por los familiares de las víctimas. En tanto, tres madres se presentaron ante la CIDH para denunciar que sus hijos habrían sido consignados por el asesinato de una persona durante un saqueo, sin pruebas suficientes y que habrían sido víctimas de tratos crueles.

La Comisión reconoce que recibió documentación sobre los asesinatos y heridos atendidos en hospitales y en el Instituto de Medicina Legal. Sin embargo, observó casos en donde el registro careció de estándares forenses que permitan esclarecer los hechos de violencia de manera completa y eficaz.

En el ámbito del Ministerio Público, el Instituto de Medicina Legal y en hospitales públicos, la CIDH identificó como patrón que no se documentaron fehacientemente las circunstancias en las que se produjeron las causas de las muertes y lesiones producidas a manifestantes. La CIDH recibió denuncias de que en más de una decena de casos los hospitales públicos que recibieron personas muertas en estos contextos no realizaron autopsias, tampoco los cuerpos fueron derivadas al Instituto de Medicina Legal una vez constatada la muerte para que se practicara la debida autopsia. De acuerdo a los documentos a los que accedió la Comisión, en algunos casos se le requirió a los familiares firmar un texto en el que solicitaban la entrega del cuerpo sin realizar estas diligencias indispensables para alcanzar justicia. La Comisión nota que el Estado tiene la obligación de realizar los estudios y autopsias necesarios para la investigación completa de estos hechos de violencia que además pueden suponer graves violaciones a los derechos humanos.

Preocupa a la Comisión, que decenas de víctimas, familiares y representantes expresaran profunda desconfianza en las instituciones encargadas de llevar a cabo la rendición de cuentas judicial por estos crímenes. Así como hay dudas sobre la eficacia acerca de la recientemente creada Comisión de la Verdad debido a la falta de participación de la sociedad civil y los familiares de las víctimas en creación y designación de sus miembros.

Protección de defensoras y defensores de derechos humanos

La CIDH constata qué hay un ambiente de intimidación en contra de estudiantes, manifestantes, periodistas y ciudadanos que manifiestan su rechazo al gobierno y a la actuación represiva de agentes del Estado. De acuerdo a la información recibida en el marco de la visita, la CIDH recibió denuncias de amenazas, incluidas de amenazas de muerte, por parte de agentes estatales y de tercero en contra de manifestantes, jóvenes, familiares de víctimas, testigos, religiosos y grupos opositores al gobierno; vigilancia a través de patrullajes policiales y motorizados particulares, así como hostigamiento en redes sociales. La Comisión además recibió múltiples testimonios sobre funcionarios estatales de diferentes instituciones que habrían sido forzados a participar en actos a favor del gobierno bajo amenaza de ser despedidos.

Los testimonio recibidos hacen concluir a la Comisión que estudiantes, personas defensoras de derechos humanos, familiares de las víctimas y testigos de violaciones a derechos humanos se encuentran en una situación de grave riesgo. La especial vulnerabilidad de estos grupos exige la adopción de una política integral de protección reforzada por parte del Estado.

La CIDH reitera que los actos de violencia y otros ataques contra las personas defensoras, no solo afectan las garantías propias de todo ser humano, sino que atentan contra el papel fundamental de la sociedad. La Comisión recuerda al Estado de Nicaragua, que debe garantizar en todas las circunstancias que defensoras y defensores de derechos humanos puedan llevar a cabo sus legítimas actividades de defensa de los derechos humanos, libres de cualquier restricción y sin temor a sufrir represalias. El Estado debe diseñar e implementar una política de protección integral para defensores de derechos humanos, que atienda los factores de riesgo específicos del país.

Durante la visita de trabajo la CIDH adoptó un primer conjunto de resoluciones de medidas cautelares para proteger la vida e integridad personal de estudiantes, así como de personas que se encontrarían en una situación de riesgo a sufrir represalias como resultado de los actos de violencia ejercidos en contra de sus familiares en el contexto de la represión de protestas sociales, o bien, en su calidad de sobrevivientes, testigos o personas que como defensoras de derechos humanos ejercen labores de asistencia o documentación de violaciones a derechos humanos. Mediante tales medidas la Comisión solicitó al Estado de Nicaragua lo siguiente: a) adopte las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de las personas beneficiarias. A tales efectos el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida a integridad personal de los propuestos beneficiarios de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros; b) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar.

La Comisión requerirá información periódicamente al Estado de Nicaragua a efectos de supervisar la implementación de tales medidas. Asimismo, la Comisión continuará analizando las solicitudes de medidas cautelares recibidas durante la visita.

Atención médica y derecho a la salud de personas heridas y lesionadas

La CIDH identificó numerosos casos en los que las personas no acudieron a los centros asistenciales por temor a sufrir represalias, y obtuvieron la asistencia en hospitales privados, improvisados centros de salud o a través de médicos voluntarios y estudiantes de medicina, entre otros. La Cruz Roja nicaragüense indicó que habrían realizado alrededor de 553 atenciones hospitalarias, de las cuales 235 requirieron el traslado a un centro médico. La mayoría de las lesiones reportadas se relacionaban con traumatismos, quemaduras, fricciones o heridas por estallidos. También se atendió a un gran número de personas afectadas por gases lacrimógenos, así como por balas de distinto tipo y calibre, objetos contundentes y golpes.

Además, se denunció que en el marco de las protestas el número telefónico destinado para emergencias no habría funcionado correctamente. La organización advirtió que la comunicación se interrumpió de forma constante y que se había obstaculizado la labor de los voluntarios y personal médico que atendían a los heridos. Un grupo de bomberos denunció a la CIDH que se les habría impedido sacar a la calle las ambulancias oficiales. No obstante se permitió el trabajo a los bomberos con carácter de voluntario, aunque estos denunciaron no haber contado con la debida protección para asistir a los heridos.

La CIDH también tuvo conocimiento que la Asociación Médica Nicaragüense condenó, a través de un comunicado que varios hospitales de Nicaragua habrían negado atención médica de urgencia a los heridos en las manifestaciones iniciadas el 18 de abril pasado. Según denuncias allegadas durante las visitas, habrían existido órdenes administrativas en los hospitales públicos para restringir el acceso de la atención a heridos y obstaculizar el acceso a la información. En particular se recibió denuncias respecto del hospital Cruz Azul, perteneciente al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, y en los hospitales Roberto Calderón, Antonio Lenin Fonseca, Hospital Escuela Oscar Danilo Rosales Argüello y Alemán Nicaragüense, todos pertenecientes el Ministerio de Salud.

No obstante lo anterior, la CIDH constató que en algunos hospitales públicos fueron atendidos heridos y se recibieron personas en estado de gravedad. Asimismo, recibió información de que en algunos casos, tras ser intervenidos, fueron dados de alta con premura y algunos pacientes debieron regresar ante la delicada situación. En ese sentido, la Comisión quiere llamar la atención sobre la delicada situación de salud de René Martín Torres Monterio y Jaime José Reyes Teyes, internados en el hospital Antonio Lenin Fonseca; Néstor Sotelo Ortega y Edy Javier Hernández, internados en el Hospital Alemán-Nicaragüense; David Lizano Altamirano, internado en el Hospital Manolo Morales Peralta; y Wilner Josue Rivas, internado en la clínica de salud Santa Fe de Matagalpa.

De conformidad con el derecho a la salud, los Estados tienen la obligación inderogable de asegurar el derecho de acceso a las instalaciones, bienes y servicios de salud. Cuando las personas no puedan hacer valer ese derecho por sí mismas, como podría ser el caso de los heridos y enfermos, los Estados deben adoptar las medidas necesarias para facilitar ese acceso, el cual puede incluir la búsqueda y recogida de dichas personas, así como su atención inmediata. Esto incluye la obligación de los Estados de adoptar medidas positivas para asegurar la atención de salud, especialmente en circunstancias de grave peligro para la vida. Asimismo, los Estados no deben impedir que el personal sanitario imparta tratamientos médicos a las personas que lo necesitan en el marco de estas situaciones.

Recomendaciones

A la luz de las anteriores observaciones preliminares de la CIDH, en ejercicio de su mandato de monitoreo de la situación de los derechos humanos en el hemisferio, insta al Estado de Nicaragua a implementar las siguientes 15 recomendaciones iniciales:

Cesar de inmediato la represión a los manifestantes y la detención arbitraria de quienes participan de las protestas. Respetar y garantizar el goce pleno del derecho a la protesta, a la libertad de expresión, a la reunión pacífica y a la participación política de la población.

Crear un mecanismo de investigación internacional sobre los hechos de violencia ocurridos, con garantías de autonomía e independencia para asegurar el derecho a la verdad e identificar debidamente a los responsables.

Garantizar la vida, integridad y seguridad de todas las personas que están manifestando y ejerciendo sus derechos y libertades públicas y sufriendo las consecuencias del ambiente de represión, en especial a los estudiantes, niñas, niños y adolescentes.

Ofrecer garantías efectivas para proteger a las personas que dieron testimonio a la CIDH o que de alguna manera participaron en sus actividades en el país; y abstenerse de tomar o de permitir que se tomen represalias en contra de ellas.

Adoptar medidas para investigar diligentemente, juzgar y sancionar a los responsables de todos los actos de violencia cometidos durante las protestas. Asimismo, respetar las garantías del debido proceso de las personas que permanecen detenidas por hechos relacionados con las protestas.

Asegurar que los operativos de seguridad respecto a protestas y manifestaciones se ejecuten según los protocolos de actuación acordes con los estándares internacionales relativos al uso de la fuerza por agentes encargados de hacer cumplir la ley.

Desmantelar los grupos parapoliciales y adoptar medidas para impedir que sigan operando grupos de terceros armados que atacan y hostiguen a la población civil.

Garantizar el respeto de la independencia de los medios de comunicación y abstenerse de aplicar la censura previa por parte de cualquier órgano estatal, así como cualquier condicionamiento previo que pueda implicar censura a la libertad de expresión.

Exhortar a las autoridades estatales a abstenerse de hacer declaraciones públicas que estigmaticen a manifestantes, defensores de derechos humanos, periodistas o a utilizar los medios estatales para hacer campañas públicas que puedan incentivar la violencia contra las personas por razón de sus opiniones. Así como a proteger en forma efectiva a defensores y periodistas que se encuentren en situación de riesgo.

Sistematizar la información de las personas atendidas en los hospitales públicos y privados como consecuencia de las protestas sociales. El registro debe ser específico, indicando fecha de ingreso, causa de las lesiones, tratamiento proporcionado y en su caso motivos de muerte, dicha información debe ser pública y desagregada como mínimo por edad y sexo. Deben investigarse las denuncias de obstaculización para la atención de salud en los hospitales, así como respecto de la labor humanitaria de la Cruz Roja y los bomberos.

Ratificar todos los instrumentos internacionales de derechos humanos aún pendientes de ratificación, en particular la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

Mantener la apertura al escrutinio internacional y, en ese sentido, facilitar la visita de todos aquellos mecanismos de protección de derechos humanos del Sistema Interamericano y de Naciones Unidas, así como de otros actores relevantes de la comunidad internacional.

Comprometerse a un mecanismo de seguimiento junto a la CIDH para verificar la implementación de las recomendaciones emitidas en el marco de la presente visita, y del informe de la misma.

Programar junto a la CIDH un calendario concreto de nuevas visitas.

Teniendo en cuenta el doloroso pasado que afectó a la sociedad nicaragüense y el compromiso histórico con su no repetición, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos confía en la construcción de una solución pacífica, democrática y constitucional para la grave crisis política que vive el país; y toma nota de la instalación de la Mesa Nacional de Diálogo. La condición imprescindible para cualquier solución pasa por el compromiso con la verdad, garantías para las investigaciones y justicia efectiva, así como la debida reparación para todas las víctimas y sus familiares.

Finalmente, la Comisión agradece al Estado de Nicaragua la invitación a realizar esta visita, así mismo al apoyo de la sociedad civil para concretarla. La Comisión agradece toda la información suministrada por las autoridades estatales y las facilidades logísticas brindadas.

La Comisión quiere registrar un muy especial agradecimiento a centenas de víctimas, testigos, familiares, colectivos y organización que rindieron sus testimonios, denuncias, informaciones detalladas sobre los hechos en un ambiente complejo que exigió de su parte actos de coraje y compromiso con la justicia.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos reitera una vez más su compromiso de dar cumplimiento integral a su mandato de protección a las víctimas y sus familiares; así como de observar la situación de los derechos humanos en las Américas.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.



(*) La delegación a cargo de la visita estuvo liderada por la Comisionada Antonia Urrejola, Relatora de la CIDH para Nicaragua, quien estuvo apoyada por el Comisionado Joel Hernández, Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad; y el Comisionado Francisco Eguiguren, Relator sobre Defensores y Defensoras de Derechos Humanos. Además, fue asistida por Paulo Abrão, Secretario Ejecutivo; María Claudia Pulido, Secretaria Ejecutiva Adjunta para el Monitoreo, Promoción y Cooperación Técnica en Derechos Humanos; los Relatores Especiales para Libertad de Expresión, Edison Lanza, y para DESCA, Soledad García Muñoz, y por los especialistas de la Secretaría Ejecutiva.



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miércoles, 16 de mayo de 2018

Entre el orgullo y otra ... cosa: a propósito de un reportaje sobre la piña costarricense difundido por la DW (Alemania)



Entre el orgullo y ... otra cosa: a propósito de un reciente reportaje sobre la piña costarricense difundido por la DW (Alemania)

Hace unas semanas, una cadena de televisión alemana presentó un reportaje sobre la piña costarricense denominada "Sweet Gold" o MD-2 (también conocida como ”Dorada” o “Golden”), que se importa y consume en grandes cantidades en Alemania. El reportaje se encuentra desde ya disponible en este enlace en You Tube y se titula "Costa Rica: el precio de la piña | DW Documental").

Como bien es sabido, la variedad de la MD-2 o "Sweet Gold" que se consume en Alemania y en el resto de Europa se ha impuesto en el mercado mundial a partir de mediados de los años 2000, sustituyendo a otras variedades de piña, como la "Hawaiana" o la "Cayena".

En Costa Rica la "piña criolla", con una pulpa clara y muy ácida - cuyo recuerdo persiste en la memoria gustativa de muchos - ha prácticamente desaparecido de anaqueles y góndolas, ocupados por la "Sweet Gold". Nótese que gran parte del mercado local en Costa Rica es abastecido por piñas MD-2 que, por alguna razón, no califican para ser exportadas fuera de Costa Rica.

Como es también de conocimiento público, el consumidor alemán se muestra cada vez más sensible a formas de producción sostenibles y respetuosas del ambiente de los productos que ingiere, y ha desarrollado una actitud un poco más crítica que los demás consumidores europeos. Este reportaje de la DW se inscribe precisamente dentro de esta tendencia observada desde varios años en Alemania, y que tiende a replicarse en otras partes del continente europeo.

El contenido del documental: breves apuntes

En menos de 26 minutos, el reportaje presenta una imagen pocamente divulgada sobre lo que se denomina en algunos sectores económicos como el "dulce orgullo" costarricense, en referencia precisamente al sabor extremadamente dulce de la "Sweet Gold" o MD-2.

Denuncias de activistas pocamente atendidas por las autoridades, contaminación de suelos y de aguas de años que se mantienen sin sancionar a las empresas responsables, explotación laboral que se desprende de varios valientes testimonios de operarios en fincas piñeras, efectos negativos del cultivo en la ganaderia circundante (proliferación de la mosca de establo), y opciones alternativas a la piña convencional pocamente apoyadas por las autoridades constituyen el menú del reportaje.

Este último es completado de forma muy interesante con muestras analizadas en un laboratorio alemán independiente (a partir del minuto 22:36): entre varios hallazgos, el técnico de laboratorio recomienda tener extrema precaución a la hora de manipular la fruta en una cocina, al contener sus hojas sustancias químicas sumamente dañinas para la salud humana que se desprenden (y que no impregnan la pulpa ni la cáscara de la fruta exportada a Alemania).

¿Análisis de laboratorio que puedan dar pie para una controversia? No sería la primera vez que sector productivo y autoridades estatales no detectan lo que sí detectan laboratorios independientes cuando de piña costarricense se trata: se leyó por ejemplo en un informe del Estado de la Nación que: “En mayo del 2014 el Laboratorio Nacional de Aguas del AyA recomendó suspender el abastecimiento por camiones cisternas, ya que desde el 2012 los laboratorios privados contratados no han encontrado residuos de plaguicidas en las fuentes de agua para consumo humano en las comunidades involucradas. Sin embargo estudios efectuados por el Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas (Larep) del IRET-UNA, en marzo del 2014, detectaron concentraciones de 2,8 Mg/L de bromacil, 0,1Mg/L de triadimefón y otros plaguicidas” (XX Informe del Estado de la Nación (2014) - véase texto del Capítulo Ambiental, p. 192).

Foto extraída de nota de prensa del Tico Times (2017) titulada "Environmentalists demand halt to pineapple expansion"

A partir del minuto 15:09 del reportaje de la DW, se documenta cómo el sector productivo (Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Piña o CANAPEP) es solicitado para una entrevista, la cual al final no se logró materializar con el equipo de periodistas alemanes.

Un ministro extremadamente hacendoso

Resulta extremadamente llamativo lo que se observa a partir del minuto 16:10, en el que los periodistas alemanes reproducen un documento suscrito por el máximo funcionario del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) enviado en agosto del 2017 solicitando a la Embajada de Costa Rica en Alemania proceder a "arreglos" (sic.) antes de la difusión de dicho documental. Se desconoce si este tipo de misivas constituye (o no) una "première" por parte de un titular a cargo de la cartera de agricultura y ganadería en Costa Rica.

Más allá de lo hacendoso que puede resultar a veces un jerarca, es de destacar en contraposición la omisión del Estado costarricense con relación a aspectos y a efectos relacionados a la piña desde varios años: una ponencia preparada por tres investigadores para el Estado de la Nación del 2016, titulada precisamente "La expansión por omisión: territorios piñeros en los cantones Los Chiles, Upala y Guatuso, Costa Rica (2004-2015)" (véase texto completo) explica el beneficio que algunos sacan ante esta actitud omisa por parte de varios entes estatales.

En este artículo publicado en la Revista Vacio en el 2017 y titulado "Las múltiples realidades de la piña", la politóloga Alexa Obando Campos precisa que: "... se nota una gran debilidad de gestión pública en instituciones fundamentales como la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), el Tribunal Ambiental Administrativo a escala nacional y las Municipalidades a nivel local. Aquí se comprueba la poca capacidad de control previo, nulas interrelaciones entre escalas para dar un seguimiento necesario a las tareas que les competen, falta de información y de coordinación para que exista una correspondencia entre iniciativas, políticas o acciones concretas".

Un documental crítico antecedido por varios cuestionamientos previos sobre la piña costarricense

No es la primera vez que la piña costarricense es cuestionada en el ámbito internacional, tal y como lo veremos a continuación.

En el 2009, desde la perspectiva de los derechos humanos, la relatora especial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, Agua y Saneamiento, Catarina Albuquerque, visitó Costa Rica (véase texto de su informe). En el informe que presentó en Naciones Unidas - y pocamente divulgado en Costa Rica - indicó que: "71. La Experta independiente desea expresar su preocupación respecto del empleo de Bromacil, Diurón y otros plaguicidas en las explotaciones agrícolas, en especial en las plantaciones de piña tropical, habida cuenta de que esos productos han sido relacionados con diversas formas de cáncer en caso de ser consumidos en grandes cantidades durante un período prolongado " (p. 22, punto 71)".

Figura sobre valores de Bromacil en el agua destinada al consumo humano en Milano de Siquirres, extraída de esta nota titulada “Piña y sistemas hídricos: relación delicada. Especialistas analizan fenómenos ambientales, sociales y económicos del cultivo” (sitio oficial de la UCR, 2013)

En octubre del 2010, un artículo publicado en The Guardian titulado "Bitter fruit: The truth about supermarket pineapple" ya advertía al consumidor británico sobre algunos aspectos pasados por alto por las autoridades y por el sector productivo costarricense, desde la perspectiva laboral esta vez. Un documental fue también realizado en el 2010 por Consumers International titulado "Piñas: el precio oculto de la fruta tropical" (véase documental disponible en este enlace) sobre aspectos ambientales de la piña costarricense.

En el 2015, cansadas de promesas incumplidas desde el 2007, las comunidades del Cairo y Milano (región de Siquirres) cuyas aguas fueron contaminadas por empresas piñeras, lograron que la piña costarricense fuera objeto de una audiencia ante la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos / Com IDH (remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada "La piña de Costa Rica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos", editada por el OPALC el 7/04/2015).

Con relación a los empleos generados por la actividad piñera en Costa Rica (presentados por el sector productivo y por las autoridades costarricenses como una justificación incuestionable para expandir la producción) en el 2016, la ONG Oxfam implementó una campaña en Europa contra la comercialización de la piña de Costa Rica por los supermercados alemanes con base en un informe que detalla las condiciones inhumanas que prevalecen ("inhumane conditions which prevail") en las plantaciones de piña (véase informe en inglés titulado "Sweet fruit, bitter truth"). No se tiene conocimiento de drásticas medidas legales de control / prevención tomadas desde el 2016 para erradicar las prácticas laborales denunciadas por los integrantes de Oxfam en fincas piñeras.

En este artículo del 2015 de la autora Laura Flores titulado "Piña dorada: una pesadilla a cuatro voces", publicado en la Revista Paquidermo en Costa Rica se indica el tipo de empleo que se observa en muchas piñeras de Costa Rica: "Don Gerardo nos explica que más del 90% de los trabajadores que contratan las piñeras son nicaragüenses. Se los traen en camiones de ganado todos los días y les pagan 5 mil colones la jornada. Comen tres veces al día y las tres veces comen exactamente lo mismo: arroz y yuca. Nada de carne, nada de frijoles y nada de garantías sociales".

Volviendo a la esfera de Naciones Unidas, esta vez con relación al supuesto "desarrollo" que aporta la piña a las comunidades, al medirlo recurriendo a indicadores internacionales validados por Naciones Unidas, los cantones piñeros de Costa Rica aparecen entre los cantones con el menor Indice de Desarrollo Humano (más conocido como IDH). Precisamente, un proyecto de ley presentado en el 2014 pretendía imponer el pago de 1 dóllar por cada caja de piña en beneficio de los cantones en los que se produce (véase texto del Expediente 19.371): a la fecha, se mantiene como un simple proyecto de ley.

La exclusión social y la imposibilidad de competir con grandes transnacionales para pequeñas empresas productoras de piña, como consecuencias de las reglas del sistema productivo imperantes en el mercado mundial fueron parte de las conclusiones a las que llegaron expertos galos del CIRAD de Montpellier, al estudiar la piña en Costa Rica (véase informe titulado "L’agriculture familiale mise sous normes : jusqu’où les producteurs d’ananas du Costa Rica pourront-ils relever le défi ?"):

"Les systèmes de normes élèvent les coûts de production, proportionnellement de manière beaucoup plus forte pour les petits producteurs. Ils fragilisent donc la position des exploitations les plus modestes, affectent que légèrement les grandes exploitations et les entreprises privées de production qui peuvent plus facilement répondre aux exigences posées par leurs clients. Ils provoquent un raccourcissement des filières en intégrant les secteurs (production, conditionnement et commercialisation), sélectionnent les producteurs aux plus fortes capacités productives et donc génère de l’exclusion sociale" (página 13).

Reportajes producidos por medios universitarios como el siguiente del programa Era Verde del 2010, titulado "Desastre ambiental por piñeras ahora en Zona Norte" en el que se denuncia la presencia de piñeras a pocos metros de la escuela de El Jobo en Los Chiles (min. 2:20) o del hogar de ancianos en Pital de San Carlos (min.3:00), evidencia lo que sufren a diario muchas comunidades costarricenses al convivir con una plantación de piña ante la inacción de las autoridades. Este otro titulado "No nos tapen la boca: Hablemos de la contaminación piñera" del 2014 (véase enlace) ilustra el tipo de presiones y de amenazas que reciben los pobladores que tienen la valentía de denunciar los efectos negativos de la piña en sus comunidades.

La lista de las distintas sustancias químicas necesarias para producir la MD-2 o "Sweet Gold" permite dar una idea de los riesgos que significan estos componentes químicos para los suelos y los acuíferos de un país tropical como Costa Rica, así como para la salud de las comunidades circundantes y para la de los mismos trabajadores en fincas piñeras: el conjunto de sustancias químicas requeridas para producir la MD-2 se encuentran en la tabla del Anexo XXII (página 57) del informe denominado ”Crop Production Protocolo Pineapple MD2 (Ananas comosus)”, disponible aquí.

Una larga lista de problemas detectados ante un parco aparato estatal

Es de notar que durante su segunda estadía en Costa Rica en el 2016, se pudo leer por parte de los investigadores de Oxfam su asombro al ver la ausencia de cambios en Costa Rica para remediar los problemas que provoca la piña detectados ocho años antes: "Nos impresiona mucho ver que desde la primera investigación que hicimos hace ocho años, casi no han cambiado las cosas. Igualmente, en marzo vinimos a hacer una segunda indagación y todo sigue igual: problemas de salud como cáncer y enfermedades de la piel, contaminación de acuíferos y faltas a las garantías laborales de las personas que trabajan en estas fincas" (véase artículo de DiarioExtra titulado "Alemanes denuncian malas prácticas en piñeras ticas. Advierten a consumidores sobre hallazgos" del 25/10/2016).

Esta constatación sobre la ausencia de cambios evidencia las serias limitaciones de la denominada "Plataforma Nacional para la Producción y Comercio Responsable de Piña en Costa Rica" lanzada en el 2011 por el PNUD (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo), y fuertemente impulsada por las autoridades costarricenses (véase sitio oficial). La ausencia de cambios significativos confirma la percepción de algunas ONG sobre esta iniciativa: una simple operación de "maquillaje verde" en aras de mitigar los cuestionamientos sobre la piña costarricense (véase artículo publicado en el 2013 en Infoma-tico titulado "La plataforma para una producción sostenible de la piña: maquillaje verde con apoyo internacional"). El hecho que el primer coordinador de esta denominada "Plataforma" auspiciada por el PNUD no fuera un profesional en gestión ambiental (que abundan en Costa Rica) sino un ex directivo del sector piñero, confirma la reserva inicial de muchos al respecto.

El drama humano vivido por más de 6000 personas en el Cairo y Milano de Siquirres desde julio del 2007 debido a la contaminación de los acuíferos pareciera ahora replicarse en la zona de Veracruz de Pital de San Carlos (véase nota sobra contaminación de aguas subterráneas de Elpais.cr del 2016 y nota del Semanario Universidad de enero del 2018 titulada "Asada de zona Norte denuncia contaminación con bromacil. Herbicida presente en todas las fuentes de agua en Veracruz de Pital").

Es muy posible que muchas otras comunidades aledañas a plantaciones de piña estén consumiendo agua declarada potable cargada de sustancias químicas: los estudios fisicos químicos no se realizan con la regularidad con la que se efectúan los estudios bacteriológicos por parte de las autoridades a cargo de confirmar la potablidad del agua.

Características de algunas componentes químicos usados en las plantaciones de piña, extraída de esta nota de una científica británica de junio del 2017 titulada “Phasing Out Highly Hazardous Pesticides in Costa Rica” (Pesticide Action Network, UK)

En un artículo de opinión de setiembre del 2017 titulado "El costo del sacrificio ambiental. Piña vs agua", publicado en DiarioExtra (véase texto completo), se pudo leer que el Dr. Allan Astorga, geólogo, lleva seis años esperando respuesta a una pregunta hecha públicamente a las autoridades: " En el 2011 tuvimos la oportunidad de plantear al siempre Director de Aguas del MINAE las siguientes preguntas, sin respuestas a la fecha: “¿Podría tal vez don José Miguel explicarnos, por ejemplo, qué ha hecho su Ministerio, para, en coordinación con el MAG y el Senara, evitar que se repita el desastre ocurrido con los acuíferos en el Cairo y Milano de Siquirres debido a la contaminación de plaguicidas por las plantaciones de piña alertada desde el 2005 por la UNA y confirmada en julio del 2007 por el Ministerio de Salud? ¿Dónde consta algún protocolo MAG/Minae/AyA/Senara al respecto para evitar, a modo preventivo, que se repita esta tragedia en otras partes del país?

Siendo el silencio una sútil manera de comunicar a veces, se podría inferir - pero no estamos seguros de ello - que poco (¿nada? ...¿algo?) se ha hecho por parte de los entes a cargo de las aguas subterráneas para protegerlas de las sustancias químicas requeridas para producir la "Sweet Gold", en coordinación con las autoridades ambientales. Ante la duda, el señor José Miguel Zeledón, Director de Aguas del MINAE, tiene (aún ...) la palabra.

El auge de la piña costarricense en el mercado mundial

Según un informe de la UNCTAD del 2014, Costa Rica lidera la exportación de piña a nivel mundial con 2.126.929 toneladas métricas exportadas, seguida en América Latina por Panamá con tan solo 67.038 toneladas y Ecuador con 57.380 (véase gráfico Table 3 ubicado en la página 13): hemos revisado detenidamente esta tabla para detectar algún error de dígitos. Al parecer, Costa Rica es el único Estado en el mundo cuyas autoridades se muestran dispuestas a favorecer y a expandir el cultivo de la piña de exportación en esas proporciones.

En un reciente reportaje se indicó que en los últimos 4 años, las exportaciones de piña en Costa Rica aumentaron en un 19% (véase nota de La Nación).

Foto extraida de artículo de prensa de la agencia EFE de noticias, titulado "Costa Rica revisará permisos otorgados en el último año para siembra de piña" publicado por Elpais.cr (edición del 17/05/2017)

Nótese que durante la última contienda electoral vivida por Costa Rica en los primeros meses del 2018, el tema ambiental no pareció ser tema de campaña. Precisamente en un artículo publicado en Pagina Abierta (DiarioExtra) y en el sitio de Hablando Claro (Radio Columbia) el 24/10/2017, titulado “Candidatos y ambiente: ¿Cuándo se va a hablar en serio?“, su autor, el Dr. Allan Astorga, ex Secretario General de la SETENA y connotado especialista en evaluación ambiental escribe con relación a la piña (véase texto completo del artículo):

El censo agropecuario del 2015 del MAG indicando la existencia de 37.200 hectáreas de piña debe contraponerse a un estudio reciente con fotos satelitales en las que ascienden a más de 58.000: una diferencia que hace ver el poco control y fiscalización del Estado, y el alcance de un monocultivo implantado con fuerza a partir del 2007 y que debe ser considerado como una verdadera vergüenza social y ambiental“.

La piña MD-2 de Costa Rica, ¿"vergüenza nacional" o bien "orgullo nacional"?

No cabe duda que el tema de la piña en Costa Rica requiere de una discusión nacional que se ha pospuesto desde hace mucho tiempo por parte de las autoridades. El aumento exponencial de este monocultivo en tan pocos años constituye un hecho notorio pocamente analizado. La ausencia de sanciones a empresas responsables de contaminar aguas y suelos es otro dato que llama poderosamente la atención.

Desde el 2007, Costa Rica lidera el mercado mundial de la piña fresca de exportación, importando grandes cantidades de sustancias químicas, varias de ellas prohibidas por la misma Unión Europea (UE), como por ejemplo el Paraquat - prohibido en la UE desde el 2007. Estos y algunos otros argumentos han sido objeto de numerosas publicaciones y artículos de opinión en medios de prensa. Un artículo de El Financiero del 2009 ya advertía del carácter insensato del crecimiento de la piña (véase artículo titulado "Insensatez piñera. Miopía empresarial y estatal abonaron graves secuelas").

¿Cómo explicar tan vertiginoso aumento pese a la existencia de normativa ambiental como la vigente en el ordenamiento jurídico costarricense? La respuesta está en la SETENA (Secretaría Técnica Nacional del Ambiente), en la que se originan la mayor parte de los grandes escándalos en materia ambiental en Costa Rica, en particular los "orquestados" durante el périodo 2006-2010. Fue precisamente en el año 2009 que la SETENA optó por eximir a las piñeras de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En setiembre del 2011, se leyó en un artículo publicado en La Nación titulado "La cuestionable sostenibilidad ambiental de la piña" y escrito por el mismo Dr. Allan Astorga que: "La sustitución operada en la resolución 2286 – 2009 Setena del 25 de setiembre del 2009 del EDA por el EIA (por una Setena intervenida, como bien se sabe, por el Ministerio de la Competitividad) contradice nuestro ordenamiento jurídico y los principios de prevención que incluye nuestra normativa. Tratándose de un estudio "expost" no se entra a valorar elementos esenciales, como por ejemplo si el sitio seleccionado para el cultivo era el apropiado, ni tampoco puede valorar si al momento de desarrollar del cultivo se afectaron biotopos sensibles que no debieron haberse afectado". Nótese que ninguna de las aseveraciones hechas en este artículo fueron objeto de alguna solicitud de rectificación y/o aclaración por parte de alguna autoridad estatal.

Con relación a las denuncias por daño ambiental, es de destacar la inoperancia total de una instancia como el Tribunal Administrativo Ambiental (TAA), cuyo presupuesto fue revisado a la baja en las administraciones 2006-2010 y 2010-2014. Bien lo evidencia la situación de unos 44 expedientes "piñeros" en el TAA revelada en este artículo del 2016 del Semanario Universidad, titulado precisamente "Casos contra piñeras se añejan atorados en Tribunal Ambiental . El caso activo más antiguo data del 2001. Tribunal maneja 3.600 casos con solo siete abogados y sin sistemas de cómputo que integren expedientes". Un hecho insólito registrado en el 2012 (presiones recibidas desde Casa Presidencial por los jueces del TAA para suspender el cierre de piñeras en la Zona Norte) arroja algunas luces sobre la peculiar lectura hecha por parte de la administración de la Presidente Laura Chinchilla (véase nota de Elpais.cr reproducida por Kioscos Ambientales de la UCR, en la que se lee que: " ... dos jueces abandonaron una gira por la Región Huetar Norte, y fueron llamados de urgencia por altos funcionarios de Casa Presidencial y del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet)").

Cabe precisar que un húmedal de importancia internacional como el de Caño Negro se desangra en la mayor impunidad desde varios años, pese a varias órdenes giradas por el mismo TAA contra empresas piñeras, varias de ellas emitidas en el 2011 (véase nota del Semanario Universidad).

La extraña sensación de inercia compartida por muchos con relación a la administración 2014-2018 en materia ambiental se verificó con relación al tema de la piña. Un compromiso de campaña de Luis Guillermo Solis de establecer una moratoria para nuevas plantaciones de piña fue (al igual que muchos otros compromisos), engavetado. En octubre del 2017, ni el sector productivo ni tampoco las autoridades accedieron a un foro al que fueron invitados a debatir públicamente, convocado por la Universidad de Costa Rica / UCR (remitimos al lector a nuestra breve nota titulada "A propósito de un reciente foro sobre la expansión piñera en Costa Rica" publicada en Elpais.cr el 29/10/2017).

A modo de conclusión

Por alguna razón, este documental difundido en Alemania y en el resto del mundo a través de la plataforma de DW ha sido objeto de muy escasas referencias en la prensa costarricense. Encontramos una de ellas en la parte final de esta nota del medio digital del comunicador Diego Delfino del 4/4/2018 (véase enlace) y en la parte final de esta nota del Semanario Universidad (UCR) sobre posible fraude con piña orgánica (véase nota del 16/05/2018).

Una de las pocas notas periodísticas publicadas en la prensa costarricense sobre el documental alemán como tal (véase nota de AMPrensa del 6/05/2018) se titula: "Reportaje europeo deja por el suelo imagen de Costa Rica por cultivo de piña".

Además de la imagen de Costa Rica en el exterior seriamente cuestionada en este reportaje, la piña pone en entredicho los esfuerzos oficiales de Costa Rica en materia de cambio climático: precisamente, de cara a los efectos del cambio climático, un reciente artículo de Ojo al Clima, advierte desde su mismo título que "Cultivo de piña quiebra los escudos contra cambio climático".





Artículos, tesis e investigaciones sobre algunos problemas ocasionados por la piña en Costa Rica (breve selección):



ACOSTA PEREIRA E. (2008), "La producción piñera en Costa Rica: un análisis integral de sus implicaciones en el Cantón de Guácimo, Limón", Tesis de Licenciatura en Ciencas Agrícolas, Univeridad EARTH (2008), 117 páginas. Texto integral disponible en este enlace.

DIEPENS N.J. et alii (2013), "Effect of pesticides used in banana and pineapple plantations on aquatic ecosystems in Costa Rica", Journal of Environmental Biology, 2013. Texto completo disponible en este enlace.

ECHEVERRIA SÁENZ S. et alii (2012), "Environmental hazards of pesticides from pineapple crop production in the Río Jiménez watershed (Caribbean Coast, Costa Rica)", Revista Science of the Total Environment (2012). Artículo disponible en este enlace.

FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ E.(2013), "L’accaparement des terres au Costa Rica : le cas des entreprises productrices d’ananas", Revista HAL - Francia - (2013). Texto disponible en este enlace.

GARCIA CAMPOS N.(2013), "La contaminación del agua superficial y de consumo humano por los plaguicidas utilizados en las plantaciones de piña de la cuenca media alta y alta del Río Frío en el Cantón de Guatuso de Alajuela y sus efectos en la salud", Tesis, Licenciatura en Salud Ambiental, Facultad de Medicina, Escuela de Tecnologías en Salud, UCR (2013), 242 páginas. Texto completo descargable en la red.

HISPAN TV, Documental, "Contaminación por el cultivo de la piña en Costa Rica", Serie Cámara al hombro (2015). Reportaje disponible aquí.

JÍMENEZ CORRALES A., PORRAS MONTERO M. y VALVERDE SALAS K.(2016), "La expansión por omisión: territorios piñeros en los cantones Los Chiles, Upala y Guatuso, Costa Rica (2004-2015)", Estado de la Nación (2016), contribución especial. Texto completo disponible en este enlace.

OBANDO CAMPOS A. (2017), "El Estado detrás de la piña: el conflicto socio-ambiental de monocultivo de la piña. Los Cantones de Upala, Los Chiles y Upala (2000-2015)", Escuela de Ciencias Políticas, UCR, 2017, 228 páginas. Texto completo disponible en este enlace.

RUEPERT Cl. (2013), "Fenómenos ambientales asociados a la producción de piña", Presentación durante Foro sobre la piña del TRAGUA (Tribunal Latinoamericano del Agua) realizada en Costa Rica en el 2013. Presentación disponible en este enlace.