Mujeres indígenas miskitas en Costa Rica: breve análisis a raíz de una emisión radial
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR): contacto : nboeglin(a)gmail.com
En una emisión radial del programa Interferencia de Radio Universidad, realizada el 4 de diciembre del 2025 (véase video y audio), se informó de la presencia en Costa Rica de aproximadamente 40.000 indígenas miskitos en proveniencia de Nicaragua, en su gran mayoría mujeres y niños. La cifra es la que se mencionó en la precitada entrevista, a una integrante de una organización de la sociedad civil: es muy probable que el Estado costarricense no conozca con exactitud un número más exacto.
Se trata, según el estudio mencionado durante la entrevista, de personas oriundas de territorios comunitarios indígenas en Nicaragua que se han visto forzadas a salir en razón del clima de violencia en su contra perpetrada por terratenientes nicaragüenses así como debido a varios extensos megaproyectos de extracción minera concesionados a varias empresas chinas en Nicaragua (véase nota de noviembre del 2025 de SwisInfo). Salvo error de nuestra parte, no se tiene conocimiento de iniciativas desde China para que Nicaragua resguarde y respete los derechos de las poblaciones indígenas en las zonas concesionadas. Sobre China, es de recordar que la apertura oficial de relaciones diplomáticas oficiales entre China y Nicaragua data de diciembre del 2021 y que inició una era de intercambios comerciales y de cooperación bilateral muy sostenidos desde entonces, en muy diversos ámbitos: remitimos a nuestra nota del 2021 sobre este episodio.
Muchas de estas personas, antes de llegar a Costa Rica, vivían en sus territorios comunitarios, y en el caso de varios de ellas, no hablan español, o bien tienen un conocimiento muy aproximativo del mismo.
Foto extraída de artículo de prensa titulado "Los miskitos ya resienten el cierre de Cejudhcan: “fue una venganza”" del medio digital Divergentes, en su edición del 22 de marzo del 2022. Texto integral disponible aquí.
Un estudio de lectura muy recomendada
El estudio como tal titulado "Mujeres indígenas nicaragüenses desplazadas en Costa Rica: lo que sienten, lo que piensan y lo que han vivido" está disponible en este enlace: se recomienda su lectura, al recoger testimonios muy valiosos de personas desplazadas con varios años buscando integrarse sin lograrlo del todo en Costa Rica.
En la página 21 de dicho estudio, se lee que:
"Viven en precarios que frecuentemente no cuentan con servicios básicos como acceso al agua potable; comparten viviendas con otras mujeres y frecuentemente, en condiciones de hacinamiento. Su llegada a sitios urbanos marca una diferencia sustantiva respecto a sus lugares de origen que, en la mayoría de los casos, se localizan en comunidades indígenas en zonas rurales de Nicaragua.
Eso representa cambios en sus hábitos, modos de vida y cultura; pero también en relación con sus formas de subsistencia porque muchos recursos alimenticios que antes estaban a su alcance en el bosque o mediante la siembra de cultivos en sus tierras comunitarias, ahora los tienen que comprar.
La mayoría de las mujeres están en rangos etarios entre los 18 y 54 años; es decir, en edades que las ubican plenamente como fuerza productiva y las califican para participar activamente en el mercado laboral. Por otra parte, son mujeres con un cierto nivel educativo pues han alcanzado algún grado de primaria e incluso de secundaria".
Como se puede observar es muy poco lo que se ha logrado hacer por parte del aparato estatal costarricense para responder a esta llegada masiva de personas oriundas de territorios indígenas en Nicaragua, y que deben, en muy poco tiempo, adaptarse a la vida cotidiana en los precarios de la Gran Area Metropolitana (GAM) en el seno de la capital costarricense, con limitantes de todo tipo.
Una problemática desatendida desde hace varios años
Las invasiones violentas de tierra por parte de no indígenas miskitos en Nicaragua han dado lugar a varios documentales, como este documental realizado por Expediente Público en el 2021 y este otro por el medio digital Confidencial en el 2022.
En el caso de la población miskita refugiada en Costa Rica, este reportaje del 2023 realizado por el medio Nicaragua Investiga hace ver que sus necesidades no han sido debidamente atendidas por parte de las autoridades costarricenses, tal y como se dejó ver de manera muy clara en la precitada entrevista del programa Interferencia de la radio universitaria (la cual recomendamos escuchar, al mencionar de manera detallada las carencias de todo tipo del aparato estatal costarricense ante la llegada masiva de estas familias miskitas en los últimos años).
En julio del 2024 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, fueron varias las organizaciones de la sociedad civil nicaragüense las que denunciaron un verdadero "etnocidio" (véase nota) por parte del Estado nicaragüense.
Este otro reportaje del 2019 del medio Nicaragua Investiga sobre la población miskita refugiada en Honduras permite conocer el alcance de la grave crisis provocada por la llegada de colonos en territorios miskitos en Nicaragua, y el clima de violencia e impunidad que desata, sin que las legítimas reivindicaciones de las poblaciones miskitas sean debidamente atendidas en Nicaragua. En el caso específico de Honduras, este informe del 2021 de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) analiza la fuerte discriminación y la xenofobia que sufren los miskitos hondureños en la misma Honduras. En el 2021, Honduras fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (véase sentencia de agosto del 2021, caso Los buzos miskitos vs Honduras).
En el caso específico de Costa Rica, tuvimos la ocasión de analizar el contenido del informe realizado luego de su visita a Costa Rica por parte del Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, cuyos hallazgos y recomendaciones en beneficio de las poblaciones indígenas costarricenses... siguen esperando ser objeto de acciones correctivas por parte del Estado costarricense: véase nuestra nota de septiembre del 2022 titulada "Pueblos indígenas y sus derechos: revelador informe del Relator Especial de Naciones Unidas exhibe graves y persistentes lagunas en Costa Rica". Por otra parte, persiste un clima de xenofobia contra los migrantes nicaragüenses en algunos sectores de la sociedad costarricense: ya en el año 2018, tuvimos la ocasión de analizarlo en nuestra nota publicada en el portal de la UCR, y titulada "El derecho internacional ante la xenofobia, el racismo, la discriminación y la incitación al odio en Costa Rica".
Sin lugar a dudas, la falta de atención ante las necesidades básicas de estas poblaciones miskitas oriundas de Nicaragua en Costa Rica y en Honduras, plantea serias interrogantes: más aún en el caso de Costa Rica, cuya legendaria tradición de asilo y de refugio constituye uno de los pilares de su imagen internacional.
Los órganos internacionales de derechos humanos y las comunidades miskitas de Nicaragua
De manera a poder conocer con más detalles el alcance del drama que viven las poblaciones miskitas del Caribe en Nicaragua, este informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dado a conocer en el mes de agosto del 2025 (véase enlace) enlista las recomendaciones hechas a Nicaragua (páginas 128-131), pero también a los integrantes de la comunidad internacional como tal (páginas 131-132).
En una de sus conclusiones (páginas 124-128) se lee que:
"204. En particular, los hallazgos de la CIDH muestran que los patrones de la violencia en contra de las comunidades indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe se caracterizan por: i) la continuidad y frecuencia de ataques armados perpetrados por grupos de colonos y del crimen organizado que ocurren con la tolerancia y aquiescencia del Estado; ii) asesinatos y criminalización de autoridades tradicionales, líderes comunitarios y personas defensoras del territorio; iii) amenazas, hostigamientos y la extorsión de comunidades por grupos de colonos armados; iv) hechos de tortura y violencia sexual; y v) la impunidad estructural en un contexto de concentración absoluta del poder en el Ejecutivo. Conforme al derecho internacional, estos hechos configurarían graves violaciones a los derechos humanos".
Esta resolución del año 1984 de la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre un acuerdo de solución amistosa entre las autoridades de Nicaragua y las comunidades miskitas, hace ver que sí hubo en algún momento en Nicaragua voluntad política para resolver la problemática de la tenencia de la tierra y permitir una forma de autogestión dentro de los territorios indígenas miskitos. En el 2001, Nicaragua fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (véase sentencia de agosto del 2001, caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, en particular el párrafo operativo 173).
Desde el mes de abril del 2018, la situación de los derechos humanos en Nicaragua se ha gravemente deteriorado, aunada, a partir del 2020, del auge del mercado de la carne en Nicaragua y de megaproyectos mineros que provocan una presión extrema sobre los territorios indígenas miskitos y sobre las reservas biológicas en Nicaragua. El documental "Patrullaje" del 2023 (véase enlace) ilustra de manera muy completa esta fuerte presión que se ejerce también sobre la reserva Indio Maíz y sus frágiles ecosistemas, con la complacencia de las actuales autoridades de Nicaragua. En esta resolución de octubre del 2025 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se señalan (a puntos 4-9) las diversas gestiones hechas desde este órgano del sistema interamericano desde mediados del 2018 ante el recrudecimiento de la represión contra personas defensoras de derechos humanos y opositores políticos en Nicaragua.
En este reportaje de ElPais (España) de agosto del 2025 titulado "Etnocidio y exterminio simbólico: la prisión política se ensaña contra los indígenas en Nicaragua", se puede consultar este informe sobre la criminalización de los líderes indígenas en Nicaragua y su encarcelamiento sistemático.
Ya en el año 2019, la ONG especializada en el litigio ante el sistema interamericano de protección a los derechos humanos, CEJIL, había detallado la larga lista de las obligaciones internacionales que tiene Nicaragua en materia de derechos de las poblaciones miskitas: véase asl respecto su informe titulado "Resistencia Miskitu: una lucha por el territorio y la vida", en particular páginas 60-64.
Por su parte, esta resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del mes de junio del 2023, evidencia el incumplimiento hecho a los requerimientos del juez interamericano de derechos humanos por parte de Nicaragua.
Desde el punto de vista de la historia del derecho internacional, no está de más recordar que el tratado entre Nicaragua e Inglaterra de 1860 estableciendo un protectorado británico sobre los denominados "Mosquito Indians" en el siglo XIX, dio lugar a unas de las primeras sentencias arbitrales entre dos Estados en el año 1881. Este laudo arbitral entre Inglaterra y Nicaragua fue dictaminado por el árbitro escogido por ambos Estados: el Emperador de Austria (véase texto). Para nuestros estimables lectores poco familiarizados con la historia del derecho internacional, el primer arbitraje entre dos Estados se registró nueve años antes, en 1872, entre Estados Unidos e Inglaterra (véase breve nota nuestra al respecto titulada "El arbitraje del Alabama de celebración (1872-2022)".
Siempre desde el punto de vista estrictamente jurídico, es de precisar que Nicaragua sigue siendo Estado Parte a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, más conocida como "Pacto de San José". En cambio, al cumplirse el 18 de noviembre del 2022 un año desde la notificación enviada formalmente por Nicaragua, dejó de ser Estado Parte de la Organización de Estados Americanos (OEA): véase texto de la notificación enviada en noviembre del 2021.
A modo de conclusión
Tal y como se ha señalado desde ya varios años, la atención básica a estas poblaciones indígenas oriundas de Nicaragua debe ser garantizada por los Estados en las que buscan refugio, huyendo el clima de violencia que sufren.
En el caso de Costa Rica, estas personas deben enfrentar una situación de discriminación y xenofobia que persiste aún con respecto a migrantes oriundos de Nicaragua en varios sectores de la sociedad costarricense, aunada al la falta de voluntad política de las autoridades de Costa Rica por atender las legítimas reivindicaciones de sus propias comunidades indígenas, tal y como lo detalla el precitado informe de Naciones Unidas del 2022.
A ello se deben sumar los serios retrocesos en materia de atención a las personas migrantes en general observados en los últimos años en Costa Rica (véase artículo del Semanario Universidad). Es de notar que a diferencia de otros ámbitos en materia de derechos humanos, Costa Rica se resiste hasta la fecha a ratificar la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de los Trabajadores Migrantes y sus Familiares que existe desde 1990 (véase estado de firmas y ratificaciones). Llama poderosamente la atención que, desde 1990, el Poder ejecutivo costarricense haya sido incapaz de tan siquiera firmarla...
Como usualmente suele suceder en materia de derechos humanos, la no atención a una problemática en materia de derechos humanos se traduce con el pasar del tiempo, en una agravación de la misma: es precisamente el caso de las mujeres miskitas oriundas de Nicaragua en Costa Rica.