miércoles, 28 de octubre de 2015

APROBADO EN PRIMER DEBATE ACUERDO BILATERAL DE INVERSIONES (TBI o ABI) ENTRE COSTA RICA Y CHINA

Foto extraída de artículo de prensa de La Nación (4/06/2013), publicado con ocasión de la visita del Presidente de China a la comunidad de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, en Costa Rica y titulado "Presidente de China Xi Jinping probó arracache y empanadas de chiverre".

En avanzadas horas de la noche del 27 de octubre del 2015, se aprobó en primer debate por parte de la Asamblea Legislativa el Acuerdo Bilateral de Promoción y Protección de Inversiones entre Costa Rica y China (ver nota de CRHoy). Se trata de un instrumento bilateral de inversión (más conocido como TBI o ABI) muy similar a los que ha ratificado Costa Rica con otros Estados. El texto de este acuerdo bilateral de inversiones - Expediente Legislativo 17.246 - puede ser consultado en este enlace). En febrero del 2010, Costa Rica y China concluyeron 6 rondas de negociación de un tratado de libre comercio - o TLC- (ver nota de prensa), el cual fue aprobado de manera un tanto expédita por la Asamblea Legislativa de Costa Rica en mayo del 2011, por 32 votos a favor y 13 en contra (ver nota de prensa).

El TBI con China fue suscrito en el año 2007, pero su trámite legislativo no conoció la misma suerte que el TLC entre Costa Rica y China. Cabe precisar que uno de los primeros ABI suscritos por Costa Rica fue con Canadá en el año 1998 (ver texto): este tratado fue usado en el 2014 por la minera canadiense Infinito Gold para reclamar a Costa Rica una indemnización por 94 millones de US$ ante el Centro Internacional de Disputas entre Inversionista y Estados, más conocido como CIADI (ver nota sobre últimos desarrollos de este caso publicada en el OAPLC). Costa Rica ha suscrito 14 tratados similares (ver listado), en particular con Alemania, Canadá, Corea del Sur, España, Francia, Países Bajos, República Checa y Suiza. El tratado bilateral de inversiones con Suiza ha dado lugar a una demanda en el 2013 ante el CIADI de un grupo de accionistas suizos denominado Cervin S.A. perteneciente a la empresa Gaz Z por 30 millones de US$ (ver ficha técnica de la demanda, caso ARB 13/2). El tratado suscrito con España ha dado lugar a una demanda por 262 millones de US$ contra Costa Rica presentada por la empresa Supervisión y Control S.A., subsidiaria de la empresa RITEVE en el 2012 (ver ficha técnica de la demanda, caso ARB 12/4). El tratado bilateral con Alemania dío pié para una demanda de una pareja de empresarios alemanes contra Costa Rica por 8, 5 millones de US$, resuelto en el 2012 con un fallo arbitral condenando a Costa Rica a pagar 4 millones de US$ (ver fallo arbitral del caso Marion & Reinhard Unglaube ARB 09/20).

Paralelamente a los TBI, otro tipo de tratados también permiten demandas de inversionistas extranjeros contra el Estado receptor de la inversión: es el caso del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (CAFTA-DR), aprobado en Costa Rica mediante referendum el 7 de octubre del 2007. Actualmente dos casos contra Costa Rica han sido presentados ante los órganos arbitrales de la UNCITRAL por dos consorcios norteamericanos, sobre la base del TLC: el caso presentado en el 2013 Spence International Investments et al. (ICSID Case No. UNCT/13/2), en el que se exige el pago de un monto de 49 millones de US$ (ver solicitud de arbitraje del 10 de junio del 2013): ello debido a limitaciones para desarrollar un proyecto en las playas de Santa Cruz, Guanacaste. También se registra ante la UNCITRAL el siguiente caso, por un proyecto frenado en Playa Esterillos, en el que se reclama un monto de 70 millones de US$: David Aven, Samuel Aven, Carolyn Park, Eric Park, Jeffrey Shioleno,Giacomo Buscemi, David Janney and Roger Raguso v. Costa Rica: ver documento enviado por la Ministra de COMEX del 24 de febrero del 2014 en respuesta a la solicitud de arbitraje (ver texto).

Ante los cuestionamientos cada vez más contundentes sobre el funcionamiento tan peculiar del arbitraje de inversiones extranjeras, su carácter poco transparente, su inclinación a favorecer casi siempre al inversionista extranjero, se había insistido hace unos años sobre la urgente necesidad para Costa Rica de renegociar el contenido de este tipo de acuerdos, y buscar salvaguardas que protejan adecuadamente al Estado de este tipo de demandas, en algunos casos claramente abusivas (ver nota del Semanario Universidad). En materia arbitral, el monto promedio para sufragar únicamente los gastos en honorarios de abogados para la defensa del Estado demandado (independientemente del resultado final) ronda los 8 millones de US$, según indicó recientemente un especialista costarricense en materia de arbitraje de inversión (ver nota en CRHoy).





Una versión ampliada de esta nota fue publicada en el sitio Tribuglobal el 9/11/2015, en GlobalResearch el 4/11/2015, así como en Hablandoclaro y en Cambio Político el 30/10/2015. Una primera versión fue editada en Elpais.cr, en Derechoaldia y en Informa-tico. En Diario La Extra del 10/11/2015 se publico una versión reducida de esta misma nota.

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