viernes, 27 de marzo de 2020
Estados Unidos: primer afectado por el coronavirus
Estados Unidos: primer Estado afectado por el coronavirus
Entre el 26 y 27 de marzo, el número de personas afectadas por el coronavirus en Estados Unidos superó a las registradas en China y en Italia. Según el monitoreo diario que realiza la Universidad Johns Hopkins (véase enlace), Estados Unidos pasa a liderar el grupo de Estados más afectados, con 94.338 personas afectadas, seguida por Italia (86.498) y China (81.897), y España (64.059).
Con relación al número de muertes registradas, el recuento oficial refiere a 1296 muertes en territorio norteamericano al 26 de marzo (véase nota de prensa), contra 9.134 (Italia), 4.934 (España), 3.174 (China) y 2.378 (Irán). El número de fallecidos en 24 horas registra las siguientes cifras en Europa, declarada el pasado 13 de marzo por la OMS como epicentro de la pandemia: España, con 769 muertes registradas entre el 26 y el 27 de marzo (véase nota de prensa de Cambio16); Francia, con 365 muertes registradas entre el 25 y el 26 de marzo (véase nota de prensa de Le Nouvel Obs); e Italia, con 712 muertes entre el 25 y el 26 de marzo (véase nota de Infobae).
La diferencia existente entre el sistema de salud pública de Estados Unidos al compararlo con el de estos tres Estado europeos apunta a un aumento mayor de fallecimientos en el caso de Estados Unidos dentro de unos pocos días. Como bien se sabe, las carencias del sistema de salud pública norteamericano y la indefensión de grandes segmentos de la población norteamericana (que no cuentan con algun tipo de cobertura o seguro social) contribuyen a accentuar significativamente la vulnerabilidad de Estados Unidos frente a esta pandemia, que otros Estados sí han logrado contener de manera exitosa (China, Corea del Sur, Singapúr, Taiwán para citar los más exitosos, asi como Alemania en Europa).
Remitimos nuestros estimables lectores a la nota que elaboramos el pasado 24 de marzo, al advertir la Organización Mundial de la Salud (OMS) que Estados Unidos podría convertirse en el nuevo epicentro de la pandemia del COVID-19, declarada oficialmente como tal por la OMS el pasado 11 de marzo tan solo (véase nuestra nota titulada "OMS advierte nuevo epicentro del coronavirus: Estados Unidos").
martes, 24 de marzo de 2020
OMS advierte nuevo epicentro del coronavirus: Estados Unidos
OMS advierte nuevo epicentro del coronavirus: Estados Unidos
Después de Europa, la Organización Mundial de la Salud (OMS) anunció el pasado 24 de marzo que Estados Unidos se convertirá probablemente en el nuevo epicentro de la pandemia del coronavirus COVID-19 (véase nota del Washington Post y esta otra nota de RTS - prensa suiza). Como se recordará, la OMS declaró el COVDI-19 como "pandemia" el pasado 11 de marzo tan solo, y declaró que Europa sería el nuevo epicentro unos días después (el 13 de marzo).
El coronavirus en cifras: el saldo al 24 de marzo, actualizado al 26
Con relación a la cantidad de personas contaminadas oficialmente registradas, después de China (81.588 personas contaminadas por el virus al 24/03/2020 y 81.782 al 26 de marzo) y de Italia (63.927 y 74.386 respectivamente), Estados Unidos aparecía en tercera posición con 51.542 (eran 46.481 norteamericanos contaminados 24 horas antes). Al 26 de marzo, se señala que Estados Unidos aparece siempre en tercera posición con 75.233 norteamericanos contaminados: remitimos a nuestros estimables lectores a este enlace que ofrece la Universidad Johns Hopkins, la cual monitorea, día tras días, región por región, la progresión expansiva a nivel mundial del COVID-19.
España se sitúa por debajo de Estados Unidos, con 39.673 personas contaminadas al 24 de marzo ( son 56.197 al 26 de marzo), seguida por Alemania (31.260 al 24, 43.646 al 26 de marzo).
El 22 de marzo, Estados Unidos anunció que en tan solo 24 horas fallecieron 100 personas debido al coronavirus (véase nota de prensa de Infobae).
Gráfico extraído de nota de prensa francesa del 10.3.2020 titulada "Coronavirus : comment comparer les chiffres de France, d'Italie, d'Espagne et d'ailleurs ?" (Libération, 10 mars 2020)
Respuestas diversas ante la pandemia del COVID-19
La respuesta de cada Estado a la pandemia del coronavirus COVID19, declarada como tal por la OMS el pasado 11 de marzo, ha sido muy variada, observando con temor lo que ocurrió en China y en Italia: se trata de los dos Estados con mayor número de muertes registradas.
El ordenamiento jurídico internacional deja un margen de apreciación bastante amplio a los Estados para adoptar medidas sanitarias en su territorio. Es así como cada Estado ha ido analizando las medidas tomadas por China e Italia y por varios otros Estados, en particular en Asia, para replicarlas a nivel nacional, o bien optar por otra estrategia de contención de este coronavirus. Nótese, a modo de ejemplo, que las autoridades francesas optaron por mantener la realización de la primera vuelta de las elecciones municipales el domingo 15 de marzo, pese a recomendaciones insistentes de científicos y de médicos solicitando reportarlas sine die; y que las escuelas, colegios y universidades funcionaron normalmente hasta el viernes 20 de marzo en todo el Reino Unido.
Cabe señalar que, en Estados Unidos, las medidas sanitarias ordenadas en los aeropuertos causaron un verdadero caos en todas las terminales norteamericanas el pasado domingo 15 de marzo, colocando a una enorme cantidad de personas provenientes de diversas latitudes del planeta confinadas en espacios muy cerrados durante largas horas (véase nota de prensa del Washington Post). No se conoce de estudios que orienten a los investigadores sobre la cantidad de personas que pudieron haber sido contaminadas por el COVID-19 en Estados Unidos el 15 de marzo.
El saldo mortífero al 24 de marzo, actualizado al 26
Con relación al número de personas fallecidas debido al COVID-19 en Europa, cabe notar que el 22 de febrero, Italia registraba la primera persona fallecida por el coronavirus: al 24/03/2020, el saldo era de 6.820 víctimas mortales (eran 6.077 el día anterior), según el reporte precitado de la Universidad Johns Hopkins. Al 26 de marzo, se contabilizan 7.503. En esta misma fecha (26 de marzo), España contabiliza 3.647 fallecidos (eran 2.800 el 24 de marzo y 2.696 el día anterior), habiendo registrado su primera muerte el pasado 3 de marzo (véase nota de prensa del medio español 20minutos).
El 24 de marzo, España superó a China en número de muertos debido al coronavirus (véase nota de la BBC). Italia, que encabeza la lista de Estados con más muertes registradas, lo había hecho el pasado 19 de marzo.
Por su parte, con una primera persona fallecida el 25 de febrero, Francia registra oficialmente 1.696 muertes (eran 1.100 muertes el 24 de marzo y (eran 862 la víspera): sobre la progresión fulgurante de la epidemia en el caso francés, que aún debe esperar el pico de la epidemia en las próximas semanas, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra breve nota titulada "Francia: la progresión del coronavirus".
Con relación al número de muertes por día, el pasado 21 de marzo, Italia registró 793 muertes, alcanzado el número más elevado registrado en tan solo 24 horas (véase nota de la BBC). Este 24 de marzo, se registraron 743 fallecidos en Italia en 24 horas (véase nota de prensa de Le Soir).
El drama humano que se vive en Italia llevó recientemente a Cuba, China y Rusia a proveerla de manera conjunta con asistencia médica, incluyendo tanto personal médico como material: se trata de un gesto colectivo que posiblemente se logre replicar en algunas otras latitudes (véase nota de prensa de RFI - Radio France Internationale).
Capacidades de respuestas variadas, en particular el número de camas en hospitales por cada 1000 habitantes
Siempre en el ámbito europeo, resulta de interés señalar que España, Francia e Italia mantienen diferencias en cuanto a su sistema de salud pública, con 6 camas en hospitales por cada 1000 habitantes en Francia contra 3,2 en el caso de Italia, y 3 en el caso de España.
A nivel mundial, en este gráfico (véase enlace oficial) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), aparecen también India (0,5 cama por 1000 habitantes), Costa Rica (con 1,1), Estados Unidos (2,8), España (3), Alemania (8), y al final de la tabla, Corea del Sur (12,3) y Japón (13,1 camas por cada 1000 habitantes): es de notar que estos dos últimos Estados (así como Taiwán, y Singapur) han logrado contener significativamente el avance del coronavirus en su territorio, y las medidas que han ordenado han generado mucho interés en otras latitudes.
Nótese que mientras que Corea del Sur procedió de manera muy temprana con una intensa campaña de detección, con 15.000 pruebas diarias, Francia solamente alcanzó la cifra de 2.500 pruebas de detección por día. A diferencia de Corea del Sur, Francia ha sufrido una verdadera carencia de máscaras protectoras y de otras herramientas médicas para proteger al personal hospitalario, lo cual puede explicar que este 23 de marzo, fallecieran cuatro médicos galos (véase nota de prensa de Le Parisien). Al profundo malestar de gran parte de los sindicatos médicos franceses, se añade ahora una discusión sobre la manera - bastante incompleta - que tiene Francia de registrar oficialmente las muertes en su territorio, limitándose únicamente a fallecimientos que tienen lugar en hospitales (véase nota de prensa de France Inter).
Sanciones unilaterales y el futuro epicentro de la pandemia global
Además de las respectivas capacidades puestas a prueba, algunos Estados deben enfrentar esta dura crisis con limitaciones impuestas por Estados Unidos: el pasado 12 de marzo, Irán solicitó formalmente al Secretario General de Naciones Unidas sus gestiones para lograr el levantamiento de las sanciones norteamericanas unilaterales que limitan seriamente la capacidad de Irán en aras contener la epidemia en su territorio (véase documento completo).
Este 24 de marzo, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas señaló desde Ginebra en un comunicado de prensa (véase texto completo) que:
"En este momento decisivo, las sanciones sectoriales deberían atenuarse o suspenderse, tanto por razones de salud pública como para reforzar los derechos y defender las vidas de millones de personas en esos países. En un contexto de pandemia mundial, las medidas que obstaculizan la atención médica en cualquier país incrementan el riesgo que todos afrontamos".
Será de gran interés observar la reacción norteamericana a este señalamiento dirigido - sin mencionarlos expresamente - a Estados Unidos, cuyas autoridades mantienen sanciones de diverso tipo contra Irán y contra varios otros Estados.
A modo de conclusión
Tal y como sucede con los individuos, las crisis tienden a veces a exacerbar las susceptibilidades de los Estados. A ese respecto, vale la pena indicar que esta declaratoria de la OMS sobre Estados Unidos del 24 de marzo fue precedida unos días antes por declaraciones oficiales extremadamente duras de la administración norteamericana, cuestionando la manera con la que las autoridades chinas y rusas informan sobre los avances de la pandemia en el hemisferio americano: a estas declaraciones, China respondió considerándolas como parte de una "torpe comedia" norteamericana (véase nota de HisphanTV). Por su parte, el jefe de la diplomacia norteamericana acusó a Irán de propagar intencionalmente el coronavirus en términos que parecieran también formar parte de la misma burda maniobra (véase nota de prensa de News).
Más allá del juego político al que proceden en estos momentos las máximas autoridades de Estados Unidos, su nerviosismo es entendible: esta pandemia golpeará duramente su sistema de salud pública, cuyas limitaciones son conocidas con respecto al de muchos otros Estados. Lo hará de forma tal que quedarán en evidencia sus profundas carencias con relación a sistemas existentes en otras latitudes del planeta.
Una ocasión propicia, pese a las precitadas susceptibilidades de algunos, para colocar el sistema de salud pública como tema central en la actual contienda electoral norteamericana.
lunes, 16 de marzo de 2020
Francia: la progresión del coronavirus
Francia: la progresión del coronavirus
Este 22 de marzo, Francia reporta oficialmente 674 personas fallecidas por el coronavirus (véase nota de prensa). 24 horas antes, es decir al 21 de marzo, Francia reportaba oficialmente 562 muertes debido al coronavirus (véase nota de prensa).
Resulta de interés precisar que el 20 de marzo, Francia reportaba 450 personas fallecidas debido a la pandemia del coronavirus (véase nota de pensa). Y si consideramos a cuanto ascendía la cifra 24 horas, el 19 de marzo, Francia reportaba 372 muertes (véase nota de prensa). El 18 de marzo, registraba 264 muertes (véase nota de prensa). El 17 de marzo, en Francia eran 175 personas fallecidas afectadas por el coronavirus (véase nota de prensa): 112 muertes entre entre el 21 y el 22, 78 muertes entre el 20 y el 19 y 108 muertes en 24 horas entre el 18 y el 19 constituyen datos escalofriantes para las autoridades sanitarias galas, que lamentablemente están por debajo de muertes de pacientes afectados por el coronavirus ocurridas en 24 horas en otras latitudes, como lo veremos a en la slíneas que siguen.
Para tener idea de la progresión gradual en plena expansión en tierras galas en estos últimos días, cabe precisar que el pasado 16 de marzo, se reportaban 148 muertes (véase nota de prensa). El 15 de marzo, eran 127 (véase nota de prensa). El 14 de marzo, 91 personas (véase nota de prensa), mientras que el 13 de marzo, el número ascendía a 79 (véase nota de prensa).
La respuesta de cada Estado a la pandemia del coronavirus COVID19, declarada como tal por la Organización Mundial de la Salud (OMS) tan solo el pasado 11 de marzo, ha sido muy variada, observando con temor lo que ocurrió en China y en Italia: se trata de los dos Estados con mayor número de muertes registradas. Cada Estado ha ido analizando las medidas tomadas por ambos y otros Estados, para intentar replicarlas a nivel nacional. Nótese que las autoridades francesas optaron por mantener la realización de la primera vuelta de las elecciones municipales el domingo 15 de marzo, pese a recomendaciones insistentes de científicos y de médicos solicitando reportarlas sine die; y que las escuelas, colegios y universidades funcionaron normalmente hasta el viernes 20 de marzo en todo el Reino Unido (lo cual no deja de plantear algunas interrogantes muy válidas sobre el precioso tiempo ... perdido por las autoridades británicas).
En su discurso (véase texto completo), el máximo representante de la OMS declaró el pasado 19 de marzo con relación a China:
"Por primera vez, China no ha notificado ningún caso a nivel nacional, un logro asombroso".
El mismo 19 de marzo, con 3405 muertes contabilizadas, de las cuales 427 en tan solo 24 horas, Italia superó a China en el número de fallecidos por el coronavirus (3245), seguidos luego por Irán (con 1284 personas fallecidas), España (767 muertes registradas) y Francia (372). El saldo italiano al 19 de marzo se actualizó al del 20 de marzo, con 627 nuevas muertes ocurridas en tan solo 24 horas (véase nota de prensa), llevando Italia a 4032 personas fallecidas. A las que hay que añadir, al 22 de marzo, 651 muertes en 24 horas, para un total de 5476 personas fallecidas en Italia (véase nota de prensa).
Al 22 de marzo, la tabla en la cúspide de los Estados con mayor número de muertes se lee así: Italia (5476 muertes), China (3144), España (1756), Irán (1685) y Francia (562 muertes provocadas por el coronavirus).
Según varios expertos, Francia mantiene una diferencia con Italia de unos 8-9 días en cuanto al inicio de la propagación del virus (véase gráfico en esta nota de prensa).
Esta diferencia de unos días ante el drama humano que se vive en Italia (que contabilizaba al 16 de marzo, 1809 muertos, de los cuales 368 en tan solo 24 horas - véase nota de prensa y que al 18 de marzo contabiliza 2978 según esta nota de prensa) explica en gran parte que Francia haya decidido extremar todas las medidas desde el pasado 16 de marzo, suspendiendo asistencia a centros infantiles o guarderías, escuelas, colegios, y universidades. Cabe recordar que el 23 de febrero pasado, Italia contabilizaba tres fallecidos y 149 personas contagiadas (véase nota de prensa): y que la primera muerte registrada en Italia fue el 22 de febrero del 2020.
Gráfico extraído de nota de prensa francesa del 10.3.2020 titulada "Coronavirus : comment comparer les chiffres de France, d'Italie, d'Espagne et d'ailleurs ?" (Libération, 30 mars 2020)
Es de notar que Francia e Italia mantienen diferencias en cuanto a su sistema de salud pública, con 6 camas en hospitales por cada 1000 habitantes en Francia contra 3,2 en el caso de Italia. En este gráfico de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), aparecen también India (0,5 cama por 1000 habitantes), Costa Rica (con 1,1), Estados Unidos (2,8), España (3), Alemania (8), y al final de la tabla, Corea del Sur (12,3) y Japón (13,1 camas por cada 1000 habitantes): es de notar que estos dos últimos Estados (así como Taiwán, y Singapur) han logrado contener significativamente el avance del coronavirus en su territorio, y las medidas que han ordenado han generado mucho interés en otras latitudes.
Hong Kong, entidad no estatal, también se destaca en Asia por haber logrado contener la epidemia en su territorio (densamente poblado), con 4 personas fallecidas. Se dió a conocer este 18 de marzo la muerte en Hong Kong de un perro de 17 años (véase nota de prensa): una noticia que plantea serias interrogantes sobre la resistencia al coronavirus de perros y otras mascotas de cierta edad en otras latitudes.
Volviendo a los efectos de esta pandemia sobre los seres humanos, nótese que Costa Rica, con 50 casos confirmados al 18 de marzo y 89 al 19 de marzo (véase nota de prensa y gráficos incluídos), registró su primer fallecido por el coronavirus el 18 de marzo (véase nota de prensa). Al 20 de marzo Costa Rica contabiliza 113 casos y 2 fallecidos (véase nota de prensa). Mientras que en el caso de Panamá, fue el 11 de marzo que se registró el primer fallecimiento, con tan solo 8 casos confirmados (véase nota de prensa).
Cabe señalar que en Estados Unidos, las medidas sanitarias ordenadas en los aeropuertos causaron un verdadero caos en las terminales norteamericanas este domingo 15 de marzo, colocando a una enorme cantidad de personas provenientes de diversas latitudes del planeta confinadas en espacios cerrados durante largas horas (véase nota de prensa).
A manera de ilustrar la propagación de la epidemia que crece de manera diferenciada, remitimos al gráfico de esta nota de prensa que analiza la situación bastante peculiar de España (803 fallecidos y 17.395 personas contagiadas al 19.03.2020 según nota de prensa) con respecto a otros Estados afectados por el denominado Covid-19.
Con relación a la actualización diaria de los datos y estadísticas, remitimos a nuestros estimables lectores a este enlace que ofrece la Universidad Johns Hopkins, la cual monitorea, día tras días, la progresión expansiva a nivel mundial del COVID-19.
martes, 25 de febrero de 2020
El asesinato reciente de un líder indigena en Costa Rica: breve puesta en perspectiva
El asesinato reciente de un líder indigena en Costa Rica: breve puesta en perspectiva
Foto extraída de nota de la BBC titulada "Asesinato de Sergio Rojas: la conmoción en Costa Rica por la muerte del líder indígena que defendía las tierras de pueblos originarios", edición del 20/03/2019
El 24 de febrero del 2020, en Costa Rica, Jerhy Rivera Rivera, un líder indígena de la zona de Térraba, fue asesinado con cinco disparos: véase nota de prensa del medio digital Delfino.cr y esta nota publicada en el Semanario Universidad. La noticia fue inmediatamente referida en distintos medios internacionales: véase, a modo de ejemplo, esta muy completa nota publicada en The Guardian en el Reino Unido.
En menos de un año, dos asesinatos de dirigentes indígenas en Costa Rica
La ubicación geográfica de la muerte de Jerhy Rivera coïnicide con la región en la que fue asesinado el año pasado otro dirigente indígena costarricense, Sergio Rojas, el 18 de marzo del 2019. En ambos casos, estos líderes indígenas habían sido objeto de amenazas de muerte, las cuales eran de conocimiento público, en particular de las autoridades costarricences: en el 2013, el mismo Jerhy Rivera fue entrevistado con respecto a las amenazas recibidas (véase nota con audio de Voces Nuestras).
Habíamos tenido la ocasión de examinar las cartas hechas públicas por Naciones Unidas con respecto a los requerimientos específicos solicitados a las autoridades costarricenses sobre el asesinato de Sergio Rojas (véase nuestra nota al respecto publicado en el portal de la Universidad de Costa Rica - UCR).
Varios de estos requerimientos de Naciones Unidas, hechos en marzo del 2019, buscaban que hechos similares no se repitieran más en Costa Rica (véase documento de Naciones Unidas, página 5, y cuya lectura completa recomendamos).
El hecho que, a diferencia de Jerhy Rivera, el dirigente indígena Sergio Rojas fuese objeto de medidas cautelares ordenadas en el 2015 al Estado costarricense por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para resguardar su vida y su integridad física, evidencia la total inoperancia estatal: sobre este aspecto particular, remitimos a nuestra breve nota publicada en mayo del 2015 en el sitio jurídico de DerechoalDia, en la que analizamos los alcances de estas medidas ordenadas el 30 de abril del 2015 a Costa Rica por este órgano interamericano. Cabe señalar que raras veces Costa Rica ha recibido solicitudes de esta naturaleza por parte de un órgano del sistema interamericano de protección de los derechos humanos tendientes a preservar y a resguadar la vida y la integridad física de un costarricense.
Identificar responsables de asesinatos de líderes comunitarios: ¿una tarea imposible para el Estado costarricense?
Es de notar que a la fecha, las autoridades costarricenses no han logrado aún identificar a los autores materiales del asesinato de Sergio Rojas, ultimado con 15 disparos, y se tiene serias reservas sobre las posibilidades que tengan de identificar en el futuro a los autores intelectuales de este vil acto.
Esta incapacidad estatal no es para nada nueva y forma parte de una larga serie de episodios sumamente violentos contra poblaciones indígenas que se mantienen impunes: por ejemplo, la quema de varios ranchos ocupados por mujeres indígenas en julio del 2014, justo mientras la selección nacional de fútbol de Costa Rica jugaba contra Paises Bajos en el Mundial en Brasil, persiste sin ningún responsable identificado y/o sancionado por parte de las autoridades policiales costarricenses.
La muerte de Jerhy Rivera viene ahora a interpelar nuevamente a las autoridades sobre su accionar con respecto al clima de violencia y de impunidad campante que persiste en la zona de Térraba, y que mantiene profundamente indignadas a las comunidades indígenas (así como a muchas organizaciones sociales costarricenses), cuyos legítimos reclamos siguen sin obtener una respuesta por parte del Estado costarricense.
Cabe precisar que unos pocos días antes del 24, la prensa internacional refirió - la nacional, mucho menos - a otro hecho de violencia en Salitre cometido en contra de otro líder indígena, Mainor Ortíz Delgado, herido con disparos (véase nota de The Guardian, en su edición del 17/02/2020): no se tiene claro si las autoridades costarricenses a cargo de esta zona geográfica del país percibieron que este hecho podría constituir una primera alerta, conllevando acciones inmediatas de su parte para contener el clima de violencia en la región de Salitre.
En declaraciones públicas, la representante de Naciones Unidas en Costa Rica no dudó en señalar (véase nota de prensa de Informa-tico) el vacío existente en Costa Rica con relación a quiénes defienden a las comunidades indígenas:
"Las autoridades del país deben garantizar la protección de las defensoras y los defensores indígenas de derechos humanos".
Por su parte, en medio del repudio generalizado que ha causado en la sociedad costarricense este segundo asesinato de un líder indígena en Costa Rica, la máxima instancia de la Universidad de Costa Rica (UCR) decidió, en un pronunciamiento con fecha del 27 de febrero (véase texto completo):
"Reiterar al Gobierno de la República su obligación de intervenir y asegurar la protección de los pueblos ante actos de violencia u hostigamiento, de manera tal que se garantice la vida de quienes forman parte de estos pueblos, el respeto de las medidas cautelares interpuestas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que pretenden salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas de Costa Rica".
Se trata de manifestaciones y de pronunciamientos de diversas entidades, cuyos contenidos recuerdan los que habían circulado en el 2019 con ocasión del asesinato de Sergio Rojas, reiterando nuevamente al Estado costarricense cumplir con sus obligaciones y con sus compromisos. No obstante, y a modo de posibles vías a explorar, dejaremos en las líneas que siguen algunas ideas sobre los vacíos existentes, que bien podrían inspirar algunos cambios en la legislación costarricense aplicable a actos de esta naturaleza.
A modo de conclusión
El marco legal costarricense a la fecha no tiene previsto ningun mecanismo de sanción contra la incitación al odio en contra de un determinado grupo. Se trata de un vacío legal señalado en diversos informes de entidades internacionales al examinar la situación de los derechos humanos en Costa Rica, y que puede explicar la facilidad con la que un determinado sector puede emprenderla públicamente contra una población en situación de vulnerabilidad (migrantes, poblaciones indígenas, poblaciones afrodescendientes, población sexualmente diversa por ejemplo) y azuzar los ánimos sin verse frenado en lo más mínimo. La incitación al odio ha sido incorporado en diversas latitudes (Nota 1), pero a la fecha Costa Rica adolece de este delito en su legislación penal.
El ordenamiento jurídico costarricense tampoco prevé protección especial alguna para proteger a líderes sociales que son objeto de ataques, intimidaciones o bien de amenazas de muerte.
Varias organizaciones sociales y ecologistas costarricenses han denunciado la total incapacidad del aparato represivo costarricense para identificar a los autores intelectuales de la muerte del jóven Jairo Mora Sandoval, biólogo asesinado en la playa de Moín en el 2013: cabe precisar que Jairo Mora contabilizaba desde varios años con su grupo de voluntarios los nidos de tortuga en esta precisa playa del Caribe costarricense, pretendida para desarrollar varios megaproyectos (Nota 2).
La impunidad que se mantiene ante estos y otros episodios de violencia demuestra cuán urgente resulta encontrar figuras legales y herramientas específicas para lograr identificar a los responsables de este tipo de asesinatos.
Nota 1: Así por ejemplo, encontramos en la legislación penal de Uruguay, el siguiente artículo: “TITULO III – DELITOS CONTRA LA PAZ PUBLICA CAPITULO I
Artículo 149-BIS (Incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas) El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión“.
ARTTCULO 149 TER. (Comisión de actos de odio, desprecio o violencia contra determinadas personas). El que cometiera actos de violencia moral o física, de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión u origen nacional o étnico, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión“.
Nota 2: Remitimos a nuestros estimables lectores a esta breve nota nuestra al respecto: BOEGLIN N. “A cinco años de la muerte de Jairo Mora y varias preguntas sin responder“, Elpais.cr, edición del 1.06.2018, disponible en este enlace.
Una versión más extensa de esta misma nota fue publicada el 9 de marzo del 2020 en el sitio jurídico costarricense de DerechoalDia (véase enlace), y en el sitio de la Red Internacional de Derechos Humanos (véase enlace) con sede en Ginebra, Suiza; así como en en el portal de la Universidad de Costa Rica (UCR) el 12 de marzo del 2020 (véase enlace) y, unos días después, en el sitio jurídico de Ius360 en Lima, Perú (véase enlace.
lunes, 13 de enero de 2020
Cartas enviadas recientemente por Estados Unidos e Irán al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre sus acciones militares: algunos apuntes
Cartas enviadas recientemente por Estados Unidos e Irán al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre sus acciones militares: algunos apuntes
Hace un poco más de un mes, el mundo amanecía estupefacto, algo atónito, ante el asesinato de un alto funcionario iraní, Ghassem Soleimani, ordenado desde un dron de combate norteamericano por el actual ocupante de la Casa Blanca. Siguieron de inmediato los llamados a la extrema de reserva a Irán por parte de varios actores de la sociedad internacional para responder a lo que se consideró como una verdadera "declaración de guerra" por parte de las autoridades en Teherán.
La respuesta militar iraní se dio, en medio de una retórica raramente oída por parte de un Presidente norteamericano (amenazando incluso con acciones militares contra 52 sitios culturales en Irán), unos pocos días después del 3 de enero. Ambas acciones militares serán objeto de un breve análisis desde la perspectiva jurídica.
Como bien se sabe, cualquier acción militar de un Estado contra otro Estado que no se inscriba en el marco del ejercicio de la legítima defensa, o que no sea debidamente autorizada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, constituye una clara violación a la prohibición del uso de la fuerza establecida en la Carta de Naciones Unidas suscrita en 1945: esta última constituye una regla esencial del ordenamiento jurídico internacional contemporáneo, que solo admite las dos excepciones previamente mencionadas.
La legitimidad de la defensa ejercida por un Estado contra otro en breve
Cuando un Estado Miembro de Naciones Unidas realiza un ataque contra otro Estado, alegando que su acción militar responde al ejercicio de su derecho a la legítima defensa, previsto en el artículo 51 de la Carta (véase texto de la Carta), tiene la obligación de informar de inmediato al Consejo de Seguridad. Usualmente, los Estados que realizan operaciones militares siempre buscan la manera de justificarse ante la opinión pública internacional, explicando que éstas tienen un carácter netamente defensivo: uno de los argumentos esgrimidos para darle una apariencia de legalidad a sus acciones, es recurrir a la noción de legítima defensa.
De manera a familiarizar a nuestros estimables lectores con el alcance de las obligaciones que conlleva para un Estado el uso de la fuerza contra otro Estado bajo el amparo del artículo 51, nos permitimos reproducir el contenido de éste a continuación:
"Artículo 51: Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales".
Tal y como se desprende de este artículo 51, se debe tratar de una respuesta militar de un Estado a un ataque recibido con anterioridad por parte de otro Estado. No hay cómo interpretar de la letra de este artículo la existencia de una legítima defensa "preventiva" o "anticipada", que por ejemplo sostuvo oficialmente Estados Unidos en abril del 2003 para justificar de forma groseramente falaz su agresión militar a Irak, o Israel en 1981 al bombardear instalaciones en Irak (Nota 1).
Las cuestionables argumentaciones en la lucha contra el terrorismo: Estados vs. entidades que no son Estados
Cuando se trata de un Estado (o bien de un grupo de Estados) actuando militarmente contra entidades no estatales, desde el 11/S se asiste a una peligrosa deriva con relación a la noción de legítima defensa, al intentar Estados Unidos y sus aliados justificar legalmente acciones militares unilaterales o colectivas contra grupos de personas o personas en el territorio de otros Estados, sin contar con el consentimiento previo de sus autoridades.
Ante los diversos abusos perpetrados por la denominada "Coalición" liderada por Estados Unidos en su lucha contra el Estado Islámico (ISIS o ISIL por su siglas en inglés) en Siria y en Irak, en julio del 2016 circuló en la red un llamado colectivo suscrito por una gran cantidad de profesores de derecho internacional e investigadores de diversas latitudes, denunciando esta cuestionable práctica (Nota 2). Cabe precisar que Siria nunca dió consentimiento alguno a Estados Unidos ni a sus aliados para llevar operaciones contra ISIS en su territorio, a diferencia de Irak.
Con relación a un Estado que acompañó incondicionalmente a Estados Unidos en su campaña de bombardeos aéreos en Siria y en Irak, el 15 de febrero del 2016 las nuevas autoridades electas en Canadá optaron por suspender todos sus bombardeos aéreos (véase sitio oficial de la operación "Impact"); en diciembre del 2016, fue Dinamarca la que anunció la suspensión de su apoyo aéreo a las operaciones contra ISIS llevada por esta autodenominada "Coalición" de Estados (Nota 3).
En este gráfico elaborado por la ONG Airwars, nuestros lectores podrán mejor comprender lo que la palabra "Coalición" esconde con respecto a los bombardeos en territorio sirio realizados hasta junio del 2017: es la fecha en la que el comando conjunto de la susodicha "Coalición" dejó de proporcionar los datos graficados.
En el 2018, la misma Airwars denunció la decisión de Países Bajos de no identificar fechas y lugares de bombardeos que hayan causado víctimas civiles: su informe (véase texto completo) titulado "Refusal by The Netherlands Defence Ministry to identify specific civilian harm events impedes natural justice, and runs counter to actions by other Coalition allies" en neerlandés y en inglés es de recomendada lectura. En diciembre del 2019, otra (burda) maniobra de las autoridades neerlandesas fue denunciado (véase informe titulado "Dutch defence ministry publishes incorrect statement on civilian deaths, hours before key parliamentary debate").
En el caso de Francia un artículo de prensa (de los pocos) publicado en el 2019 en Libération y titulado "Syrie : la France, grande muette des frappes aériennes", señala la estrategia gala, que difiere sensiblemente de la de sus socios anglosajones: consiste en sostener públicamente que sus operaciones aéreas son tan precisas que no causan víctimas civiles. Se lee por en este mismo artículo por parte de un vocero militar francés que lo que se haga en Estados Unidos o en el Reino Unido no debe porqué interpelar a Francia:
«Il n’y a pas de pression publique pour avoir toutes les informations. Nous n’avons pas senti le besoin d’en dire plus»" (sic).
Las justificaciones oficiales dadas por Irán y por Estados Unidos al Consejo de Seguridad
Volviendo al marco de las acciones militares de un Estado contra otro Estado, recientemente el Presidente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas recibió dos cartas oficiales.
El pasado 8 de enero, Irán remitió formalmente al Consejo de Seguridad una carta en la que justifica el ataque con misiles a dos bases militares en las que estacionan fuerzas militares norteamericanas ubicadas en Al-Assad y en Irbil (en Irak), realizado el día anterior: para justificar esta acción militar desde el punto de vista jurídico, Irán recurre a la legítima defensa prevista en el Artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas, y explica que se trata de una respuesta puntual y proporcional a una acción militar anterior de Estados Unidos que se generó desde estas mismas dos bases situadas en el territorio irakí (véase texto de la carta elaborada por la diplomacia persa).
El mismo 8 de enero, el Presidente del Consejo de Seguridad recibió otra carta oficial: se trata de la que le remitió Estados Unidos, justificando de igual manera que el asesinato del General Ghassem Souleimani acaecido desde un dron de combate el 2 de enero del 2020 se justifica recurriendo a la legítima defensa prevista en la Carta de Naciones Unidas (véase texto de la carta norteamericana). Estados Unidos refiere en su carta a varios ataques sufridos en Irak por su personal, sus instalaciones, así como a los daños sufridos por su embajada el 31 de diciembre del 2019 en la capital irakí.
Ambos documentos oficiales fueron antecedidos por una carta oficial dirigida al mismo Presidente del Consejo de Seguridad, con fecha del 6 de enero, enviada por Irak y exigiendo que se respete su soberanía e integridad territorial (véase texto completo de la carta irakí). La primera misiva (Irán) refiere al debido respeto a la independencia, a la integridad territorial y a la soberanía de Irak, al tiempo que la segunda misiva (Estados Unidos) omite toda referencia a los derechos que ostenta Irak como Estado soberano.
De algunos otros vacíos en la carta de Estados Unidos
Más allá del irrespeto a la soberanía de Irak, que ha provocado serios cuestionamientos contra la presencia militar norteamericana en suelo irakí desde el pasado 2 de enero, es de notar que la lectura de la carta elaborada por el Departamento de Estado no permite (aún) conocer el carácter supuestamente "inminente" de la amenaza que representaba el alto funcionario iraní asesinado para Estados Unidos: la "amenaza inminente" que significaba fue un argumento usado con insistencia en Estados Unidos para explicar oficialmente este asesinato (una vez cometido), y el vacío de información desde entonces evidencia que muy posiblemente, la decisión de escoger esta opción militar en la Casa Blanca se tomó de manera totalmente antojadiza. Como sucede a menudo con decisiones de este tipo, sus efectos políticos suelen ser contraproducentes.
Tuvimos la ocasión de analizar, desde el punto de vista jurídico esta vez, el asesinato por parte de Estados Unidos en suelo irakí de Ghassem Souleimani (véase nuestra breve nota titulada "El asesinato de Ghassem Soleimani por parte de Estados Unidos en Irak: breves apuntes desde la perspectiva jurídica", disponible en este enlace). Como lo indicamos, esta operación militar se distingue de muchas otras ejecuciones sumarias realizadas desde un dron:
"nunca un dron de combate usado por un Estado había eliminado físicamente a un alto funcionario perteneciente al aparato militar de otro Estado".
Foto extraída de nota de prensa titulada "How Trump decided to kill Iran’s Soleimani", Politico, edición del 3/01/2020
En su análisis, el Profesor Marko Milanovic (Universidad de Nottingham) anticipó bien el carácter defectuoso de la supuesta "inminencia" al señalar en su texto (cuya lectura completa recomendamos) publicado el 7 de enero, que:
"The lack of any specific details provided publicly and the disclosure of US intelligence that goes against US interests cast serious doubts on whether the various factual predicates for lawful self-defence could be met even on a generous appraisal of the facts" (Nota 4).
Esta carta oficial enviada por Estados Unidos adolece de elementos para caracterizar como "inminente" la amenaza que supuestamente representaba para Estados Unidos el General Ghassem Soleimani; tampoco aparece mención detallada alguna a "futuros planes" del mismo que pusieran en riesgo la vida de soldados o intereses norteamericanos. En cuanto a explicar claramente que esta acción fue necesaria y porqué es que lo fue, perdura la misma sensación.
En una reciente transcripción de una entrevista en Estados Unidos al mismo Secretario de Defensa (véase entrevista completa del 12/01/2020 del Canal CBSNews) se lee lo siguiente con relación a la "inminencia" de ataques a sedes diplomáticas norteamericanas:
"MARGARET BRENNAN: Probably and could have been. That is- that sounds more like an assessment than a specific, tangible threat with a- a decisive piece of intelligence.
SEC. ESPER: Well, the president didn't say there was a tangible- he didn't cite a specific piece of evidence. What he said is he probably- he believed, could have been—"
MARGARET BRENNAN: Are you saying there wasn't one?
SEC. ESPER: I didn't see one with regard to four embassies. What I'm saying is I share the president's view that probably- my expectation was they were going to go after our embassies. The embassies are the most prominent display of American presence in a country".
Las imprecisiones de estas declaraciones públicas dadas el 12 por el máximo responsable norteamericano en materia de Defensa y las omisiones de la carta de Estados Unidos del 8 al Consejo de Seguridad contrastan ... con la extrema precisión del dron de combate norteamericano el 2 de enero: dada la información de primera mano que exigió para lograr su objetivo, inclina a pensar que Israel no es del todo ajeno a esta operación militar (y así lo sugieren notas periodísticas publicadas en Estados Unidos y en Israel, como por ejemplo esta nota de prensa del Times of Israel titulada "Israeli intel helped US carry out strike that killed Iran’s Soleimani — report", edición del 12/01/2020 y, de la misma fecha esta otra nota de Haaretz, titulada "Israeli Intel Helped the United States to Take Out Soleimani, Report Says").
Resulta oportuno recordar que en octubre del 2019, el jefe de los servicios de inteligencia israelí había declarado en medios de prensa que Ghassem Soleimani podría ser el blanco de una futura operación de sus servicios (véase nota del Times of Israel titulada "Mossad chief: Iran’s Soleimani ‘knows his assassination is not impossible’ ", edición del 11/10/2019).
A modo de conclusión
Este asesinato constituye una nueva flagrante violación a las normas más básicas del ordenamiento jurídico internacional por parte de la actual administración norteamericana, que ya no debe sorprender (Nota 5). Pocamente divulgada, la noticia según la cual ISIS dio a conocer su profunda satisfacción por este asesinato ilustra bien lo poco acertada que resultó esta decisión en materia de lucha contra el terrorismo para la antes mencionada coalición (véase nota de prensa de AlmasdarNews, titulada "ISIS praises US assassination of Qassem Soleimani, calls it ‘act of God’").
Más allá de las felicitaciones que recibió el Presidente de Estados Unidos por parte de otro Estado, Israel (constituyéndose en el único Estado en congratularse y en felicitar oficialmente al ocupante de la Casa Blanca por este asesinato), el repudio a esta acción norteamericana debiera ser mucho más contundente y generalizado por parte de los integrantes de la comunidad internacional, al constituirse en un peligroso precedente con consecuencias devastadoras para el ordenamiento jurídico internacional.
Notas
Nota 1: Cabe recordar que Israel fue el primer Estado que se refirió oficialmente a la noción de "legítima defensa preventiva", en 1981, cuando la aviación israelí decidió bombardear el reactor nuclear de Osirak, en Irak, construido mediante una convenio de cooperación entre Francia e Irak. Véase a este respecto FISCHER G., «Le bombardement par Israël d’un réacteur nucléaire irakien», Vol. 27 AFDI (1981), pp. 147-167, disponible en este enlace.
Nota 2: Véase llamado colectivo titulado precisamente “Contra una invocación abusiva del derecho de legítima defensa para hacer frente al terrorismo” ( "A plea against the abusive invocation of self-defence as a response to terrorism - Contre une invocation abusive de la légitime défense pour faire face au défi du terrorisme"): el texto está disponible en este enlace (así como la larga lista de los académicos que suscribieron este manifiesto colectivo).
Nota 3: Véase al respecto nuestra breve nota: BOEGLIN N., "Denmark’s decision to withdraw from airstrikes on Syria and Iraq", publicada en MiddleEast Monitor, edición del 6/12/2016, disponible en este enlace.
Nota 4: Véase MILANOVIC M., "The Soleimani Strike and Self-Defence Against an Imminent Armed Attack", EJIL-Talk, edición del 7/01/2020, disponible en este enlace.
Nota 5: Sobre otra grosera violación a normas esenciales oficializada en noviembre del 2019 por esta misma administración de Estados Unidos, véase nuestra breve nota : BOEGLIN N., "El abrupto giro de Estados Unidos con relación a los asentamientos israelíes en territorios palestinos: breves apuntes", MonitordeOriente, edición del 30/11/2019, disponible en este enlace.
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Este texto fue escrito por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica / UCR
sábado, 4 de enero de 2020
El asesinato de Ghassem Soleimani por parte de Estados Unidos en Irak: breves apuntes desde la perspectiva jurídica
El asesinato de Ghassem Soleimani por parte de Estados Unidos en Irak: breves apuntes desde la perspectiva jurídica
La operación militar desde un dron de combate realizada por Estados Unidos en territorio iraquí para eliminar físicamente al general iraní Ghassem Soleimani el pasado 2 de enero ¿constituye o no una violación a las normas del derecho internacional público? Es lo que se intentará brevemente exponer en las líneas que siguen.
Drones y asesinatos selectivos
Como es sabido, un dron de combate es un vehículo no tripulado de combate aéreo — también conocido por sus siglas en inglés "UCAV, unmanned combat air vehicle".
Con relación a la cuestionable práctica de algunos Estados que consiste en eliminar físicamente desde un dron militar a personas (una técnica moderna a la cual recurren Estados como Arabia Saudita, Estados Unidos, Francia, Israel, Pakistán, Reino Unido, Rusia y Turquía en particular en Medio Oriente, pero también más recientemente en el desierto del Sahel - caso de Francia), esta práctica se ha concentrado en eliminar a personas o grupos de personas sospechosas de pertenecer a entidades armadas consideradas como terroristas.
Es una conducta muy cuestionable en la medida en que, a partir de información militar o de servicios de inteligencia, los Estados establecen listas de personas a ejecutar de manera sumaria, lo cual es prohibido por la normativa internacional en materia de derechos humanos. Precisamente, en su informe del 2010 (véase texto completo), el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias refiere a la práctica detallada de Israel, Estados Unidos y Rusia (pp.5-9).
Sobre la práctica cuestionada de Estados occidentales en esta precisa materia, una obra colectiva publicada en el 2018 incluye este muy completo artículo del profesor Nicolas Haupais (Francia), titulado "Drones et kill lists. Remarques sur les exécutions extra-judiciaires", en el que el autor señala lo siguiente:
"Les Etats occidentaux tuent les individus qui semblent faire peser sur eux une menace, voilà un point qui paraît acquis. La notion d’imminence, toujours accolée au terme « menace » renvoie moins à un déterminant temporel qu’à la désignation d’un profil à haut risque. Il ne s’agit pas d’établir qu’une attaque va être lancée de manière imminente mais seulement qu’il faut de manière imminente neutraliser un individu dont on pense, au regard de ses antécédents, qu’il a la capacité de le faire. Encore faut-il déterminer en quoi consiste cette capacité. Les personnes qui sont éliminées en Syrie ne sont évidemment pas celles qui commettraient elles- mêmes l’action terroriste".
No obstante, y salvo error de nuestra parte, el ataque realizado por Estados Unidos en la noche del 2 de enero del 2020 en Irak se distingue de ataques similares anteriores: nunca un dron de combate usado por un Estado había eliminado físicamente a un alto funcionario perteneciente al aparato militar de otro Estado.
Foto extraída de nota de prensa titulada "Téhéran sert un avertissement à Trump après ses menaces", La Presse (Canada), edición del 5/01/20120
La actual Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias (véase cuenta en twitter) hizo ver inmediatamente que la justificación oficial de la operación contra la vida de Ghassem Soleimani por parte de Estados Unidos es poco sólida al señalar que:
"#Pentagon statement on targeted killing of #suleimani: 1. It mentions that it aimed at “deterring future Iranian attack plans”. This however is very vague. Future is not the same as imminent which is the time based test required under international law. (1)"
No cabe duda que las justificaciones oficiales dadas por Estados Unidos y su particular interpretación de las reglas imperantes serán objeto de fuertes debates en los círculos jurídicos especializados, así como en futuras sesiones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Entre muchas opiniones, referimos al análisis crítico del profesor Marko Milanovic (Universidad de Nottingham), titulado "The Soleimani Strike and Self-Defence Against an Imminent Armed Attack" (EJIL-Talk, edición del 7/01/2019).
La administración norteamericana y su irrespeto a normas básicas internacionales
No es la primera vez que una administración norteamericana ignora algunas de las reglas fundamentales del ordenamiento jurídico internacional, causando estupor e indignación en diversas latitudes, ante una acción militar como la acaecida el pasado 2 de enero (y cuyas consecuencias son impredecibles y se extienden más allá del Medio Oriente).
En primer lugar, las autoridades de Irak no fueron consultadas por parte de Estados Unidos, desconociendo así Estados Unidos la soberanía territorial de Irak y la obligación, que tiene todo Estado, de consultar a las autoridades de otro Estado y contar con su consentimiento previo a cualquier acción en su territorio. Es muy posible que esta violación flagrante a la soberanía de Irak lleve a sectores políticos en Irak a ordenar a sus autoridades el retiro de las fuerzas norteamericanas de su territorio, estimadas en unos 5.200 efectivos.
En segundo lugar, el intentar justificar esta acción aduciendo que Estados Unidos ejerció su "legítima defensa" contradice la letra del mismo Artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas suscrita en 1945: la idea de ejercer la legítima defensa de manera "preventiva" constituye una peligrosa deriva interpretativa, que Estados Unidos usó de forma groseramente falaz para justificar su agresión a Irak en abril del 2003. La Carta de Naciones Unidas no da margen alguno para una acción militar de un Estado contra otro Estado basada en una legítima defensa "preventiva" o "anticipada".
De alguna manera, Estados Unidos ha optado con esta acción por poner a prueba a toda la comunidad internacional, y ello explica el repudio generalizado a esta acción militar, considerada por las autoridades de Irán como una verdadera "declaración de guerra". Esta decisión pone en alerta máxima a todas las embajadas norteamericanas en Medio Oriente, a sus bases militares y a sus empresas; así como a los aliados de Estados Unidos en varias partes del mundo y a sus nacionales, como por ejemplo el Reino Unido (véase nota de prensa titulada "Iran crisis: 'We will not lament Soleimani's death,' Boris Johnson says" del 5/01/2020). Francia y Paises Bajos han también solicitado a sus nacionales en Medio Oriente reforzar todas las medidas de seguridad.
Cabe señalar que el único Estado en celebrar y felicitarse por la realización de esta acción militar norteamericana fue Israel, mediante declaraciones oficiales brindadas a la prensa por su Primer Ministro. En octubre del 2019, el jefe de los servicios de inteligencia israelí había declarado en medios de prensa que Ghassem Soleimani podría ser el blanco de una futura operación de sus servicios (véase nota del Times of Israel titulada "Mossad chief: Iran’s Soleimani ‘knows his assassination is not impossible’ ", edición del 11/10/2019).
Un pequeño detalle de forma pasado desapercibido
Resulta de interés señalar que en su comunicado oficial, el Departamento de Defensa de Estados Unidos consideró oportuno precisar que la acción se hizo siguiendo órdenes del Presidente de Estados Unidos. En efecto, se lee en el texto que:
"At the direction of the President, the U.S. military has taken decisive defensive action to protect U.S. personnel abroad by killing Qasem Soleimani".
Se trata de una precisión raramente incluida en comunicados oficiales del Departamento de Defensa, y que podría indicar que el Pentágono no estaba de acuerdo en escoger esta opción militar y que desea hacer ver que la entera responsabilidad de esta acción, y en particular sus consecuencias, recaen en el Presidente (véase comunicado del Departamento de Defensa, disponible en este enlace).
Los próximos días y semanas permitirán saber cuán acertada (o desacertada) fue la opción escogida por el actual ocupante de la Casa Blanca para responder a los daños sufridos por la Embajada de Estados Unidos en Irak por parte de manifestantes enardecidos el 31 de diciembre del 2019. Como bien se sabe, esta legación diplomática (cuya sede fue inaugurada en enero del 2009 y es la más grande que posea Estados Unidos, con una superficie mayor a la del Vaticano) está ubicada en la Zona Verde de máxima seguridad en la capital iraquí.
A modo de conclusión
Con esta operación militar realizada con un dron de combate, Estados Unidos desafía nuevamente al resto de la comunidad internacional, y sienta un peligroso precedente que violenta las reglas fundacionales del ordenamiento jurídico internacional: esta acción militar norteamericana en Irak amerita una condena generalizada firme y sin ambigüedades por parte de todos los integrantes de la comunidad internacional.
En cuanto a los efectos a corto y mediano plazo, la profesora norteamericana Mary Ellen O´Connell (Universidad de Notre Dame) concluye su artículo titulado "The Killing of Soleimani and International Law" publicado en EJIL-Talk este 6 de enero (y cuya lectura completa recomendamos) indicando que:
"In the event the Iraqis failed to take adequate steps, the U.S. can keep its people safe by evacuating them from Iraq. Ironically, that is what the U.S. is busy doing now as the danger to Americans has grown exponentially following the killing of Soleimani. The Iraqi Parliament has voted for U.S. forces to leave in the wake of the violation of their sovereignty. The unlawful use of force has not aided the U.S"
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Este texto fue escrito por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica / UCR
lunes, 23 de diciembre de 2019
Corte Penal Internacional e Israel: a propósito del reciente anuncio sobre la apertura de una investigación por exacciones cometidas en territorios ocupados palestinos
Corte Penal Internacional e Israel: a propósito del reciente anuncio sobre la apertura de una investigación por exacciones cometidas en territorios ocupados palestinos
El pasado 20 de diciembre del 2019, la Oficina de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) anunció que, luego de estudiar la demanda presentada en el 2015 por parte de las autoridades palestinas contra Israel debido a exacciones cometidas en diversas partes de su territorio ocupado, ha procedido a iniciar formalmente una investigación.
Este anuncio fue considerado por la ONG Amnesty International (AI) como un "paso histórico" (véase comunicado de prensa), y desde Naciones Unidas se indicó que constituye un "paso trascendental en la búsqueda de la rendición de cuentas en los cinco decenios de ocupación israelí" (véase comunicado de prensa oficial de Naciones Unidas del último día del 2019). Mientras tanto, en Israel, el Primer Ministro y el Ministro de Defensa calificaron a la CPI como antisemita (véase nota del Jerusalem Post y este cable de la agencia Reuters): ello como parte de las vociferaciones y gesticulaciones iracundas del aparato estatal israelí, que ya no impresionan mayormente.
Palestina y la CPI: breve puesta en contexto
Como bien se recordará, Palestina es parte, como Estado, al Estatuto de Roma (instrumento internacional adoptado en 1998 que crea la CPI) desde el mes de enero del 2015: véase notificación del Secretario General de Naciones Unidas, actuando en su calidad de depositario del Estatuto de Roma.
Por su parte, Israel se resiste siempre a ser Parte a este tratado internacional (véase lista de Estados Partes en este enlace oficial de la CPI). Siguiendo el inédito ejemplo de Estados Unidos, Israel procedió incluso, en agosto del 2002, a "retirar su firma" a dicho instrumento: una verdadera innovación en derecho internacional público, al no haberse nunca pensado que un Estado pudiera retirar una firma a un acuerdo al que no es parte. Se lee en este enlace oficial sobre notificaciones recibidas por Naciones Unidas que:
"Israel does not intend to become a party to the treaty. Accordingly, Israel has no legal obligations arising from its signature on 31 December 2000. Israel requests that its intention not to become a party, as expressed in this letter, be reflected in the depositary’s status lists relating to this treaty" (según consta en la Nota 4 situada al final).
En diciembre del 2014, la Asamblea de Estados Partes a la CPI acordó reconocerle a Palestina el estatuto de Estado observador, causando temores (fundados) en Israel (Nota 1). En su nota oficial sobre la aceptación de la jurisdicción de la CPI enviada en enero del 2015 (véase documento oficial), Palestina solicitó que se extendiera a actos ocurridos desde el 13 de junio del 2014, de manera que la ofensiva israelí en Gaza del 2014 pueda también ser examinada por la CPI.
Con relación a esta última operación militar, un informe de una comisión de investigación creada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, de más de 180 páginas, presentado en junio del 2015, titulada “Report of the detailed findings of the independent commission of inquiry established pursuant to Human Rights Council resolution S-21/1” (disponible en este enlace) confirma las escalofriantes cifras dadas en su momento a conocer sobre el saldo en víctimas mortales de esta operación israelí en el verano del 2014: 3 civiles y 67 militares del lado israelí; y 2,251 muertes palestinas, de las cuales 1,462 correspondiente a civiles, entre las cuales 299 mujeres y 551 niños.
En este otro enlace oficial de la CPI se pueden revisar los diversos documentos correspondientes a las distintas etapas procesales por las que se ha tramitado la demanda contra Israel presentada decididamente por las autoridades palestinas.
Cabe recordar que varios años antes de lograr ser reconocida por la Asamblea General de Naciones Unidas como "Estado No miembro Observador" (noviembre del 2012), Palestina había reconocido, en enero del 2009, la jurisdicción de la CPI para que esta pueda investigar las diversas exacciones cometidas por Israel contra la población civil palestina a finales del 2008 (Nota 2). Este primer intento se frustró, al decidir la Oficina del Fiscal de la CPI en abril del 2012, que no le compete a la CPI ni a su órganos determinar la calidad de Estado, la cual debe ser examinada y resuelta por los órganos competentes de Naciones Unidas. En la nota de la Oficina del Fiscal de abril del 2012, se puede leer que:
"However, the current status granted to Palestine by the United Nations General Assembly is that of “observer”, not as a “Non‐member State”. The Office understands that on 23 September 2011, Palestine submitted an application for admission to the United Nations as a Member State in accordance with article 4(2) of the United Nations Charter, but the Security Council has not yet made a recommendation in this regard. While this process has no direct link with the declaration lodged by Palestine, it informs the current legal status of Palestine for the interpretation and application of article 12".
Desde noviembre del 2012, luego de un acalorado voto, Palestina logró finalmente ser reconocida como "Estado No Miembro Observador" por la Asamblea General de Naciones Unidas, permitiéndole desde entonces suscribir, en calidad de Estado, una gran cantidad de instrumentos internacionales auspiciados por Naciones Unidas.
El anuncio de la Fiscal de la CPI
En su comunicado oficial del 20 de diciembre del 2019 (reproducido en su integralidad al final de esta misma nota en inglés y en francés), la Fiscal de la CPI precisa que:
"I am satisfied that there is a reasonable basis to proceed with an investigation into the situation in Palestine, pursuant to article 53(1) of the Statute. In brief, I am satisfied that (i) war crimes have been or are being committed in the West Bank, including East Jerusalem, and the Gaza Strip ("Gaza") (for specifics, see paras. 94-96); (ii) potential cases arising from the situation would be admissible; and (iii) there are no substantial reasons to believe that an investigation would not serve the interests of justice".
"Je suis convaincue qu'il existe une base raisonnable justifiant l'ouverture d'une enquête dans la situation en Palestine en application de l'article 53‑1 du Statut. En résumé, je suis convaincue : i) que des crimes de guerre ont été commis ou sont en train de l'être en Cisjordanie, notamment à Jérusalem-Est, et dans la bande de Gaza (« Gaza ») (pour plus de détails, voir par. 94-96 de la requête) ; ii) que les affaires susceptibles de résulter de la situation en cause seraient recevables ; et iii) qu'il n'existe aucune raison sérieuse de penser que l'ouverture d'une enquête desservirait les intérêts de la justice".
En su solicitud hecha a la primera instancia de la CPI (véase texto completo), la Fiscal aduce que:
" 17. Based on the above, and countless resolutions and pronouncements rendered by the international community over the years, the Prosecution considers that the Occupied Palestinian Territory is “the territory [where] the conduct in question occurred” within the terms of article 12(2)(a).23 Accordingly, the Court has jurisdiction over alleged crimes committed in that territory. This determination is made strictly for the purposes of determining the Court’s ability to exercise its jurisdiction and the scope of such jurisdiction, and is without prejudice to any final settlement, including land-swaps, potentially to be agreed upon by Israel and Palestine"
Una justicia penal internacional amenazante para Israel y para su socio incondicional: Estados Unidos
Como se recordará, en setiembre del 2018, la CPI "tomó nota" de las amenazas proferidas en su contra por el Consejero Principal en materia de Seguridad del Presidente de Estados Unidos: remitimos a nuestros estimables lectores a la nota que publicamos en su momento titulada "Corte Penal Internacional (CPI) toma nota de amenazas hechas por Estados Unidos", en la que nos permitimos señalar que:
"Al parecer, hay una preocupación latente de este alto funcionario norteamericano con relación a lo que puede haber encontrado la CPI con respecto a actuaciones de militares y de jefes militares israelíes. Esta preocupación recuerda una infidencia - pocamente divulgada - que se lee en un cable diplomático secreto del 2010 dado a conocer por Wikileaks. Durante una conversación con diplomáticos norteamericanos (véase cable del 23 de febrero del 2010 de la Embajada norteamericana en Tel Aviv) se lee lo siguiente por parte del Coronel Liron Libman: “Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation”. El Coronel Liron Libman es un alto funcionario israelí conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional, al haber ostentado durante muchos años el cargo de Jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel (IDF)".
Resulta oportuno recordar también que el 19 de junio del 2018, Estados Unidos se retiró formalmente del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: ello después de una votación en la que se decidió crear un órgano de investigación para examinar las exacciones cometidas por las fuerzas de seguridad de Israel contra los manifestantes que participaron a la denominada "Marcha del Retorno" desde el 30 de marzo (Nota 3).
Foto de la delegada de Estados Unidos saliendo de la sala de sesiones del Consejo de Seguridad al iniciar su alocución el representante de Palestina, el 15 de mayo del 2018 en Nueva York. Foto extraída de nota de prensa titulada «EE.UU. se queda solo en la ONU» (La Vanguardia, edición del 16/5/2018)
A modo de conclusión
Este anuncio decembrino, hecho por parte de la Fiscal de la CPI en la víspera de los días en que se celebra la Navidad, constituye una esperanzadora señal en Palestina. En particular para muchas familias palestinas que esperan ansiosas, y desde muchos años, que la justicia penal internacional se interese por las diversas exacciones cometidas por los altos mandos militares israelíes en contra de la población civil palestina.
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Comunicado oficial de la CPI según se desprende de este enlace oficial de la CPI:
Statement of ICC Prosecutor, Fatou Bensouda, on the conclusion of the preliminary examination of the Situation in Palestine, and seeking a ruling on the scope of the Court’s territorial jurisdiction
"Today, I announce that following a thorough, independent and objective assessment of all reliable information available to my Office, the preliminary examination into the Situation in Palestine has concluded with the determination that all the statutory criteria under the Rome Statute for the opening of an investigation have been met.
I am satisfied that there is a reasonable basis to proceed with an investigation into the situation in Palestine, pursuant to article 53(1) of the Statute. In brief, I am satisfied that (i) war crimes have been or are being committed in the West Bank, including East Jerusalem, and the Gaza Strip ("Gaza") (for specifics, see paras. 94-96); (ii) potential cases arising from the situation would be admissible; and (iii) there are no substantial reasons to believe that an investigation would not serve the interests of justice.
As there has been a referral from the State of Palestine, there is no requirement to seek Pre-Trial Chamber's authorisation before proceeding to open an investigation, and I do not seek to do so.
However, given the unique and highly contested legal and factual issues attaching to this situation, namely, the territory within which the investigation may be conducted, I deemed it necessary to rely on article 19(3) of the Statute to resolve this specific issue.
Earlier today, I therefore requested from Pre-Trial Chamber I a jurisdictional ruling on the scope of the territorial jurisdiction of the International Criminal Court ("ICC" or the "Court") under article 12(2)(a) of the Rome Statute in Palestine.
Specifically, I have sought confirmation that the "territory" over which the Court may exercise its jurisdiction, and which I may subject to investigation, comprises the West Bank, including East Jerusalem, and Gaza. Such determination is made strictly for the purposes of determining the Court's ability to exercise its jurisdiction and the scope of such jurisdiction under the Statute.
As I have observed in my submissions before the Chamber, determining where I can investigate in the unique circumstances of this situation should be resolved before I commence an investigation, and not settled only later by judges after my investigations are completed. This foundational question should be decided now, and as swiftly as possible in the interests of victims and affected communities; potential witnesses and their related protection needs and obligations as well as the conduct of the investigations and the efficiency of the judicial proceedings, not to mention providing clarity for the States concerned. As such, as a prosecuting office, we believe this is the responsible step to take in the circumstances of this situation.
By seeking this ruling, I have invited the Chamber to rule expeditiously, while also permitting victims, relevant States, and others to participate in these proceedings, as appropriate. By engaging in an open and transparent manner in obtaining a ruling on this important issue, I hope that the process would not only assist the Chamber in its determination, but also endow its decision, and my ensuing investigation, with greater clarity and reinforced legitimacy.
It is necessary for this specific matter before the Chamber to be resolved without undue delay so that my Office can take the appropriate next steps accordingly".
Texte du communiqué oficiel de la CPI tel que publié sur ce lien officiel de la CPI
Déclaration du Procureur de la CPI, Fatou Bensouda, à propos de la clôture de l’examen préliminaire de la situation en Palestine, et de sa requête auprès des juges de la Cour afin qu’ils se prononcent sur la compétence territoriale de la Cour
"Je souhaite annoncer, aujourd'hui, qu'au terme d'un examen préliminaire approfondi, mené en toute indépendance et objectivité, de l'ensemble des renseignements fiables qui sont en la possession de mon Bureau à propos de la situation en Palestine, ce dernier est parvenu à la conclusion que tous les critères définis dans le Statut de Rome (le « Statut ») pour l'ouverture d'une enquête étaient remplis.
Je suis convaincue qu'il existe une base raisonnable justifiant l'ouverture d'une enquête dans la situation en Palestine en application de l'article 53‑1 du Statut. En résumé, je suis convaincue : i) que des crimes de guerre ont été commis ou sont en train de l'être en Cisjordanie, notamment à Jérusalem-Est, et dans la bande de Gaza (« Gaza ») (pour plus de détails, voir par. 94-96 de la requête) ; ii) que les affaires susceptibles de résulter de la situation en cause seraient recevables ; et iii) qu'il n'existe aucune raison sérieuse de penser que l'ouverture d'une enquête desservirait les intérêts de la justice.
Puisque l'État de la Palestine a déféré la situation en cause, il n'est pas nécessaire de demander à la Chambre préliminaire l'autorisation d'ouvrir une enquête, et je n'ai pas l'intention de le faire.
Cependant, compte tenu du caractère unique et hautement controversé des questions juridiques et factuelles liées à cette situation, à savoir le territoire au sein duquel l'enquête peut être menée, j'ai estimé qu'il était nécessaire d'invoquer l'article 19‑3 du Statut pour résoudre cette question spécifique.
Plus tôt dans la journée, j'ai donc demandé à la Chambre préliminaire I de se prononcer quant à la portée de la compétence territoriale de la Cour pénale internationale (la « CPI » ou la « Cour ») dans la situation en Palestine, conformément à l'article 12‑2‑a du Statut de Rome.
En particulier, je lui ai demandé de se prononcer quant au « territoire » sur lequel la Cour peut exercer sa compétence, et qui peut faire l'objet d'une enquête, à savoir s'il comprend la Cisjordanie, notamment Jérusalem-Est, et Gaza. Cette décision ne portera que sur la capacité de la Cour à exercer sa compétence en vertu du Statut et sur la portée de cette dernière.
Comme je l'ai indiqué dans les observations que j'ai présentées à la Chambre, compte tenu du caractère unique de la situation en cause, il est impératif que les juges se prononcent sur la question du territoire sur lequel je peux enquêter avant même que je ne commence l'enquête, et non une fois que celle-ci sera finie. Les juges doivent trancher cette question fondamentale dès à présent, le plus rapidement possible, dans l'intérêt des victimes et des communautés touchées, des témoins potentiels et de leurs besoins en matière de protection, compte tenu des obligations de la Cour en la matière, de la conduite des enquêtes ainsi que de l'efficacité de la procédure judiciaire, sans oublier le souci de clarté pour les États concernés. Ainsi, en tant qu'organe chargé des poursuites, nous sommes convaincus qu'il s'agit là d'une mesure raisonnable et nécessaire au vu des circonstances propres à cette situation.
Dans ma requête, j'ai prié la Chambre de se prononcer dans les plus brefs délais, tout en donnant la possibilité aux victimes, aux États concernés et aux autres participants à la procédure, de présenter leurs observations, le cas échéant. En demandant ouvertement et en toute transparence à la Chambre de statuer sur cette question importante, j'espère faciliter la tâche de cette dernière mais aussi renforcer la légitimité de sa décision et de l'enquête que je vais mener et apporter plus de clarté à l'ensemble du processus.
Il est crucial que la Chambre tranche cette question spécifique dont elle est saisie sans retard excessif afin que mon Bureau puisse prendre les mesures appropriées en conséquence".
--- Notas ---
Nota 1: Véase al respecto nuestra breve nota, BOEGLIN N., "Palestina: estatuto de Estado observador acordado por Asamblea de Estados Partes a la Corte Penal Internacional (CPI)", publicada en DIPúblico, edición del 11/12/2014 y disponible en este enlace.
Nota 2: Véase al respecto: PELLET A. "The Palestinian Declaration and the Jurisdiction of the International Criminal Court", Volume 8, Journal of International Criminal Justice (2010), pp. 981-999, disponible en este enlace.
Nota 3: Véase al respecto nuestra breve nota BOEGLIN N., "El retiro de Estados Unidos del Consejo de Derechos Humanos: breves apuntes") disponible en este enlace.
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