martes, 6 de julio de 2021

Declaración sobre la eliminación y el castigo del crimen del apartheid en la Palestina histórica


Declaración sobre la eliminación y el castigo del crimen del apartheid en la Palestina histórica (versión en español)


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Considerando que:

1- Israel ha sometido al pueblo palestino durante 73 años a una catástrofe continua conocida como la Nakba, un proceso que ha incluido desplazamientos masivos, limpieza étnica, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad;

2- Israel ha establecido un régimen de apartheid en todo el territorio de la Palestina histórica, dirigido contra todo el pueblo palestino, al que ha fragmentado; Israel ya no trata de ocultar el carácter de su régimen de apartheid, afirmando la supremacía judía y derechos de autodeterminación reservados a los judíos en toda la Palestina histórica según la nueva Ley Básica aprobada en 2018 por la Knesset;

3- El carácter de apartheid del actual régimen israelí en Palestina se ha confirmado y documentado exhaustivamente por parte de organizaciones de derechos humanos de prestigio internacional, como Adalah, B'Tselem, Human Rights Watch, así como en el estudio del Comité Económico y Social de la Comisión para Asia Occidental, que subraya la importancia de definir el apartheid israelí como algo que se extiende a las personas y no sólo personas en lugar de limitarse al espacio ["Prácticas israelíes contra el pueblo palestino y la cuestión de Apartheid" UN ESCWA, 2017];

4- Israel desencadena regularmente una violencia masiva con efectos devastadores en la población de Gaza, que está sufriendo una devastación generalizada, traumatismo colectivo, con numerosos muertos y heridos, agravado por la imposición de un bloqueo inhumano e ilegal desde hace más de 14 años y la actual emergencia sanitaria creada por el Covid;

5- Las potencias occidentales han facilitado e incluso subvencionado durante más de siete décadas este sistema israelí de colonización, limpieza étnica y apartheid, y siguen haciéndolo diplomática, económica e incluso militarmente.

Considerando:

i- La Declaración Universal de Derechos Humanos que establece en su primer artículo que "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos". Y teniendo en cuenta que todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación conforme al artículo 1 común del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y como tal es un derecho legal y ético de todos los pueblos.

ii- La Convención Internacional sobre la Supresión y el Castigo del Crimen de Apartheid, que estipula en su artículo I que "es un crimen de lesa humanidad y que los actos inhumanos que resultan de las políticas y prácticas de apartheid y las políticas y prácticas análogas de segregación y discriminación racial que se definen en el artículo II de la presente Convención son crímenes que violan los principios del derecho internacional, en particular los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y que constituyen una amenaza seria para la paz y la seguridad internacionales".

Los Estados Partes en el presente Convenio se comprometen, según el artículo IV a:

 "a) A adoptar las medidas legislativas o de otro orden que sean necesarias para reprimir e impedir el aliento al crimen de apartheid y las políticas segregacionistas similares o sus manifestaciones y para castigar a las personas culpables de tal crimen;

 

b) A adoptar medidas legislativas, judiciales y administrativas para perseguir, enjuiciar y castigar conforme a su jurisdicción a las personas responsables o acusadas de los actos enumerados en el artículo II de la presente Convención, independientemente de que tales personas residan en el territorio del Estado en que se han cometido los actos o sean nacionales de ese Estado o de algún otro Estado o sean personas apátridas".

 

Los firmantes de este documento:

A- Afirmamos nuestro categórico rechazo al régimen de apartheid establecido en el territorio de la Palestina histórica e impuesto al pueblo palestino en su totalidad, incluyendo a los refugiados y exiliados en cualquier parte del mundo.

B- Pedimos el desmantelamiento inmediato de este régimen de apartheid y el establecimiento de un acuerdo constitucional democrático que conceda y ponga en práctica la igualdad de derechos y deberes para todos los habitantes de este país, sin ninguna discriminación por motivos de raza, origen étnico, de religión o de género, y que respete y aplique el derecho internacional y los convenios de derechos humanos, y en particular de prioridad al largamente postergado derecho al retorno de los refugiados palestinos expulsados de sus ciudades y pueblos durante y después de la creación del Estado de Israel.

C- Instamos a nuestros gobiernos a que cesen inmediatamente su complicidad con el régimen de apartheid de Israel en Palestina, para unirse al llamamiento en aras de desmantelar las estructuras del apartheid y sustituirlas por estructuras igualitarias con un gobierno democrático que trate a todas las personas bajo su autoridad con pleno respeto a sus derechos y hacer esta transición de conformidad con el derecho de libre determinación del que gozan los dos pueblos que ahora habitan la  Palestina histórica.

D- Pedimos la creación de una Comisión Nacional para la Paz, la Reconciliación y la Rendición de Cuentas para acompañar la transición del apartheid israelí a un proceso de gobierno respetuoso de los derechos humanos y de los principios y prácticas democráticas.

Mientras se pone en marcha dicho proceso, pedimos a la Corte Penal Internacional (CPI) que realice una investigación formal sobre la política israelí y el personal de seguridad culpables de perpetuar el crimen del apartheid.

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La lista de los firmantes (más de 1000 firmas registradas en 45 países al 25/07/2021) está disponible aquíUniversitarios, artistas e intelectuales pueden adherir a esta declaración completando el siguiente formulario.



Foto extraída de nota de la organización Amnistía Internacional (AI), titulada "Israël discrimine les Palestiniens dans l´ accès à l'eau"

Esta declaración ha sido ya firmada por más de 1000 universitarios, artistas e intelectuales provenientes de más de 45 países. Entre los signatarios, figuran renombradas personalidades, entre las que destacan los premios Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel y Mairead Maguire, los juristas universitarios Monique Chemillier-Gendreau y Richard Falk, los académicos Étienne BalibarHagit Borer, Ivar EkelandSuad JosephJacques RancièreRoshdi Rashed y Gayatri Spivak, el investigador en salud Sir Iain Chalmers, el compositor Brian Eno, el músico Roger Waters, los escritores Edgar Morin y Ahdaf Soueif, el economista y antiguo Secretario Adjunto de Naciones Unidas Sir Richard Jolly, el político sudafricano y veterano de la lucha contra el apartheid Ronnie Kasrils, y la activista por la paz canadiense y antigua lideresa nacional del Partido Verde de Canadá, Joan Russow.



Área de archivos adjuntos



 

jueves, 1 de julio de 2021

Al cumplirse los 40 años desde el asesinato de Viviana Gallardo en Costa Rica: breves apuntes

 

Al cumplirse los 40 años desde el asesinato de Viviana Gallardo en Costa Rica: breves apuntes


El 1ero de julio del año1981, en Costa Rica, la jóven Viviana Gallardo Camacho, de 18 años de edad, fue asesinada por varios disparos en una diminuta celda de detención de la Dirección General de la Guardia Civil, al tiempo que fueron heridas de bala dos compañeras suyas, también detenidas en la misma estrecha celda, una de ellas embarazada. 

Los tiros provinieron de un oficial de la misma Guardia Civil, José Manuel Bolaños Quesada, quien, sin tener asignada la vigilancia de Viviana Gallardo y la de sus compañeras aquel fatídico día, llegó con su metralleta y al parecer, instrucciones muy claras. 

En un texto del juez Rodolfo Piza Escalante adjuntado a una decisión de setiembre de 1983 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre este caso (véase enlace, páginas 19-31), se precisa que:

"2. El 1o. de julio de 1981, el Cabo de la Guardia Civil José Manuel Bolaños Quesada, que no estaba a cargo de la vigilancia de las detenidas, logró llegar hasta la puerta de su celda y disparar con una metralleta a través de la mirilla de la misma, causando la muerte de Viviana e hiriendo a sus compañeras Alejandra y Magaly. "

La noticia de la muerte de Viviana Gallardo estremeció a  toda la sociedad costarricense y causó un profundo impacto en Costa Rica, en una época de violencia política que caracterizaba a la región centroamericana. 


Foto de Viviana Gallardo, extraída de la portada del libro publicado en el 2017 por el historiador costarricense David Díaz Arias, "El crímen de Viviana Gallardo" (disponible en su texto completo en este enlace

Desde la perspectiva internacional, este acontecimiento en Costa Rica fue informado usando los canales usuales: por ejemplo, en este cable desclasificado pertenciente a los archivos de la diplomacia argentina, se señala la forma - algo escueta - en la que fue informada la capital de Argentina por parte de uno de sus representantes en Costa Rica (véase texto). No se ha tenido acceso a otros cables diplomáticos enviados en la época desde San José: se considera que una investigación al respecto sería muy deseable en aras de conocer mejor cómo la correspondencia diplomática comunicó al mundo este asesinato, y con base en qué tipo de fuentes.


Una reacción insólita del Estado costarricense

Desde la perspectiva del derecho internacional público, el caso del asesinato de Viviana Gallardo en Costa Rica constituye una verdadera rareza, como lo detallaremos a continuación. 

Se lee, en una primera decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 13 de noviembre de 1981 (véase texto completo), que el Estado costarricense presentó una denuncia, muy pocos días después de los hechos, ante la misma Corte: 

"1.Mediante telegrama del 6 de julio de 1981, el Gobierno de Costa Rica (en adelante "el Gobierno") anunció la introducción de la instancia de una demanda para que la Corte entrara a conocer el caso de Viviana Gallardo y otras. Por escrito del 15 de julio de 1981 ese anuncio fue formalizado. En su demanda el Gobierno manifestó a la Corte la decisión de someter a su conocimiento el caso de la muerte en prisión de la ciudadana costarricense Viviana Gallardo, así como el de las lesiones de sus compañeras de celda, causadas por un miembro de la Guardia Civil de Costa Rica, encargado de su vigilancia, en la Primera Comisaría de la Institución; hechos ocurridos el 1 de julio de 1981. En su demanda el Gobierno, invocando el artículo 62.3 de la Convención, solicitó que la Corte decidiera si esos hechos constituían una violación, por parte de las autoridades nacionales de Costa Rica, de los derechos humanos consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención, o de cualquier otro derecho contemplado en dicho instrumento internacional ".

El entonces Presidente de la Corte, el costarricense Rodolfo Piza Escalante, tramitó de manera muy célere la solicitud. Se lee en esta misma precitada decisión que:

"5. Por resolución del 15 de julio de 1981, el Presidente de la Corte, Dr. Rodolfo E. Piza E., decidió someter directamente la consideración de la demanda del Gobierno a la Corte en pleno. Resolvió igualmente, según lo dispuesto por el artículo 5.3 del Reglamento, ceder la Presidencia para el conocimiento del presente asunto al Vicepresidente, Dr. Máximo Cisneros. Habiendo sido electo Presidente de la Corte el Juez Carlos Roberto Reina el día 17 de julio de 1981, pasó desde la misma fecha a presidir las sesiones en sustitución del Juez Máximo Cisneros". 

Como se recordará, Viviana Gallardo y sus dos compañeras de celda eran integrantes de un pequeño grupo de activistas denominado por las autoridades "La Familia", al que se le responsabilizó por la muerte de tres policías  acaecida en junio de 1981.

La respuesta del juez interamericano se dió en dos tiempos, entre los que intervinó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En una primera decisión del 13 de noviembre de 1981 (cuyo documento original puede apreciarse en este enlace) los jueces decidieron rechazar la solicitud de Costa Rica, al leerse en la parte dispositiva que la Corte:

"1. Decide, unánimemente, no admitir la demanda introducida por el Gobierno de Costa Rica para el examen del caso de Viviana Gallardo y otras. 2. Decide, unánimemente, aceptar y tramitar la solicitud subsidiaria del Gobierno de Costa Rica para remitir el asunto a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 3. Decide, unánimemente, retener la petición del Gobierno de Costa Rica en su lista de asuntos pendientes en espera del trámite ante la Comisión" .

Reenviado el caso a la Comisión por la familia de Viviana Gallardo, en este enlace se puede apreciar el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 30 de junio de 1983. Su lectura completa se recomienda. En particular, el hecho que la Comisión precisa en uno de sus considerandos que el rigor de la aplicación de la ley en Costa Rica para sancionar al responsable del asesinato de Viviana Gallardo es tomado en cuenta por el órgano interamericano, al señalarse:

"3. Que de las informaciones sobrevinientes recibidas por la Comisión, en especial de las respuestas sometidas a su consideración por el Gobierno de Costa Rica; del estudio efectuado del Expediente No. 034-81 de la Procuraduría General de la Nación; del requerimiento de instrucción formal presentado por el Agente Fiscal de San José; de las sentencias dictadas en la causa contra José Manuel Bolaños por los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y lesiones leves en perjuicio de Viviana Gallardo, Alejandra Bonilla Leiva y Magaly Salazar Nasser; y de la investigación adelantada por el Director del Organismo de Investigación Judicial, se desprende que el Gobierno de Costa Rica ha actuado de conformidad con las disposiciones legales vigentes, sancionando con todo el rigor de la ley al responsable de los actos denunciados;" 

A partir de este y de varios otros considerandos, la Comisión Interamericana concluye: 

"1. Declarar inadmisible la petición objeto del presente asunto de conformidad con el Artículo 48, numeral 1, inciso c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Comunicar esta Resolución al Gobierno de Costa Rica y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. Archivar este asunto de acuerdo con lo establecido en el Artículo 32 (c) del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos".

En un segundo tiempo, en una resolución del 8 de setiembre de 1983, la Corte  Interamericana de Derechos Humanos (véase enlace pp.16-17) decidió : 

"1. Declarar inadmisible la petición objeto del presente asunto de conformidad con el artículo 48, numeral 1, inciso c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Comunicar esta resolución al Gobierno de Costa Rica y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. Archivar este asunto de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 (c) del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 4. Incluir la presente resolución en su Informe Anual a la Asamblea General de conformidad con el artículo 59 inciso g) del Reglamento de la Comisión".

El precitado juez Rodolfo Piza Escalante se apartó del criterio de la mayoría (véase enlace, página 31), al indicar en una larga opinión disidente (o voto salvado) que:

"MI VOTO SALVADO es para que la Corte declare: 1. Que, en virtud de la Resolución de la Comisión No. 13/83 de 30 de junio de 1983, deben tenerse por agotados jurídicamente los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2. Que, en consecuencia, cumplida la condición de procedibilidad impuesta por el artículo 61.2 de la Convención y de conformidad con la Decisión de esta Corte del 13 de noviembre de 1981, debe la Corte reasumir el conocimiento de la petición presentada por el Gobierno de Costa Rica".

En los anales del derecho internacional público, este caso resulta a todas luces insólito, en la medida en que por primera (y única) vez, un Estado  presentó una denuncia ... en su contra (Nota 1). El sistema internacional de protección de los derechos humanos funciona como un régimen que asiste a las víctimas en caso de no encontrar justicia o respuesta a sus reclamos en un Estado Parte a un tratado internacional de derechos humanos: pero nunca fue ideado para que los Estados presenten denuncias en su contra.

Ello se desprende de la misma nomenclatura utilizada por los tribunales internacionales de derechos humanos al inscribir, tramitar y resolver los casos colocando los apellidos de las víctimas "contra" o "versus" el Estado incriminado (por ejemplo "Velazquez Rodriguez contra Honduras"): en el presente caso, debió de tramitarse bajo una nomenclatura bastante insólita de "Costa Rica vs. Costa Rica".

Cuando este caso fue remitido para conocimiento de la Comisión, único órgano interamericano jurídicamente habilitado para recibir denuncias por parte de las víctimas, una desgarradora carta de la madre de Viviana Gallardo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de julio de 1983 (véase texto completo) señaló las condiciones inhumanas de detención previas al asesinato de su hija y las humillaciones a la que fue sometida días antes de aquel 1ero de julio de 1981. En este extracto de una entrevista a la misma madre de Viviana Gallardo  30 años más tarde, en el 2013, (véase enlace), se denota que su hija sabía que la iban a asesinar y así se lo había indicado a su mamá:

"Ella me dijo, el día que la iban a llevar ahí, que la matarían. Yo le pregunté por qué decía eso, entonces me respondía que no le hiciera caso. Había muchos intereses de silenciarla, no sé por qué lo sabía".


Viviana Gallardo: preguntas lancinantes que no logra borrar el tiempo

Han pasado muchos años sin que los testigos de aquella época aporten elementos nuevos para conocer mejor las razones por las que se asesinó en una celda a una jóven universitaria detenida de 18 años en Costa Rica en julio de 1981. 

En este muy completo artículo publicado por la BBC en el 2017 y titulado "Las incógnitas que rodean la muerte de Viviana Gallardo, unas de las páginas más opacas de la historia de Costa Rica" (y cuya lectura se recomienda), se lee que: 

"Sin embargo, el Tribunal Superior Primero Penal condenó a Bolaños como autor único del crimen a 24 años de prisión, que después se redujeron a 18. Luego se le permitió visitar a sus hijos los fines de semana y el 30 de septiembre de 1987 obtuvo el beneficio de la libertad condicional."

Una libertad condicional otorgada en setiembre de 1987 para hechos acaecidos en julio de 1981 plantea algunas interrogantes. No se ha tenido acceso a algún análisis desde la esfera del derecho penal que pueda explicar tan generoso beneficio obtenido de forma tan rápida por los defensores del señor Bolaños; tampoco se tiene conocimiento de un informe de alguna entidad del Estado costarricense que permita conocer los criterios usados en el caso de la condena impuesta al señor Bolaños.  Es de notar que en el precitado informe a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 1983 (que tomó debidamnete nota de este preciso aspecto), el Estado costarricense en su defensa se refirió a la pena de 18 años impuesta al señor Bolaños en una de sus respuestas: 

13. El Gobierno de Costa Rica en nota del 24 de agosto de 1982 dio respuesta a la solicitud de la Comisión, adjuntando dos certificaciones debidamente autenticadas de las sentencias dictadas en la causa contra José Manuel Bolaños por los delitos de homicidio calificado,lesiones graves y lesiones leves en perjuicio de Viviana Gallardo, Alejandra Bonilla Leiva y Magaly Salazar Nasser. También informó que la pena de 18 años de prisión impuesta al señor Bolaños se cumple actualmente en el Centro Regional de Adaptación Social de Pérez Zeledón".


Fotografía de placa conmemorativa artesanal que apareció en el 2017 y fue a las pocos horas  retirada, extraída de artículo de la BBC del 2017 titulado "Las incógnitas que rodean la muerte de Viviana Gallardo, unas de las páginas más opacas de la historia de Costa Rica"


En las conclusiones de su libro publicado en el 2017, titulado "El crimen de Viviana Gallardo" (véase texto completo), luego de un exhaustivo análisis, el historiador costarricense David Díaz Arias finalizó con dos preguntas que, 40 años después de los hechos, permanecen siempre muy válidas: 

"El cabo Bolaños murió en junio del 2014 y la prensa comentó entonces que se había llevado a la tumba “el secreto” de por qué mató a Gallardo. En ese contexto, la segunda esposa de Bolaños repitió que aquel hombre había sido bueno, pero le indicó a La Nación que no quería ahondar en el pasado porque “ya lo que pasó pasó y él recibió la condena. Solo él y Dios saben lo que pasó y ya se lo llevó a la tumba”.Como se ve, es imposible que se dejen de tejer dudas sobre la muerte de Gallardo si la prensa insiste en crearlas o reproducirlas. No era exacto que Bolaños no hubiera dado una causa de por qué mató a Gallardo; de hecho, sí lo hizo, construyó dos explicaciones: la de que había sido una venganza, que ensayó entre julio de 1981 y marzo de 1982 y la de que había sido un plan construido desde “arriba” que primero reveló al Semanario Universidad en 1981 y que sostuvo y amplió en detalles desde 1982 hasta 1991. Su pena, además, fue drásticamente reducida de la que originalmente se le había impuesto.

Resulta claro ahora que la teoría de que Gallardo fue asesinada para evitar que delatara a los miembros de “La Familia” carece de fundamento, ya que desde el 17 de junio de 1981, las autoridades habían capturado prácticamente toda la documentación necesaria relacionada con ese grupo. Tampoco es creíble la teoría de que fueron altas autoridades políticas o policiales las que planearon el asesinato, dado que para efectos de combatir el comunismo era más estratégico que Gallardo permaneciera viva. Las preguntas de fondo, que permanecen sin responder son: ¿a quiénes les convenía que Gallardo muriera? ¿Quiénes podían ser directamente perjudicados si ella declaraba en los tribunales? " (pp.26-27).

En este artículo, publicado por el periodista Fernando Francia el 2 de julio del 2020, titulado "Viviana Gallardo: un crimen aleccionador" (cuya lectura también se recomienda), se lee que:

"El debate sobre terrorismo o revolucionaria se instaló para siempre. Los medios mantienen la versión de terrorismo, aunque estudiosos de historia, tanto David Díaz de la Universidad de Costa Rica como Eduardo Tristán de la Universidad de Santiago de Compostela, sostienen que, por sus postulados políticos, por los documentos encontrados y por las prácticas demostradas atribuidas a la organización no puede adosárseles el término de terrorismo. Era un grupo que cuestionaba el orden establecido y las injusticias y que pretendía realizar cambios por la vía armada".

No obstante lo señalado por el comunicador  Fernando Francia, por los historiadores citados por este autor, y por algunos artículos de opinión publicados en la prensa costarricense, es extremadamente frecuente en Costa Rica escuchar a personas asociar de manera casi automática el nombre de Viviana Gallardo al de "terrorista". Su corta edad (18 años) al momento de su asesinato en su celda no pareciera influir mayormente en el uso de este calificativo; el hecho que Costa Rica adolezca de una historia de violencia política durante la cual el entrenamiento sobre el uso de armas y de explosivos o sobre la planificación y ejecución de acciones armadas pudiera ser común entre jóvenes y menores de edad, tampoco. Unos años después de 1981, Costa Rica sí vería en su territorio aparecer modalidades de adiestramiento para la lucha armada, pero para uso "externo" (Nota 2).

En buscadores globales como Wikipedia, por ejemplo, el mismo nombre de Viviana Gallardo en Costa Rica es acompañado de un escueto "profesión: terrorista" sin que ello haya llamado mayormente la atención de ninguna autoridad costarricense o de algún colectivo, al menos al momento de redactar estas líneas: en el buscador de Wikipedia, Costa Rica cuenta con posiblemente la única costarricense presentada al mundo como "terrorista".


A modo de conclusión

Salvo error de nuestra parte, el pasado  1ero de julio del 2021, no se observó ninguna iniciativa para conmemorar, de alguna u otra manera, los 40 años desde que fue asesinada Viviana Gallardo en Costa Rica. 

Pese a ello, no cabe duda que en este caso (como en muchos otros casos de violaciones a los derechos humanos ocurridos en América Latina), la exigencia de justicia y de verdad puede acentuarse con el pasar de cada primavera, de cada conmemoración; al tiempo que, algunos de los testigos de aquella convulsa época en América Central podrían sentir (tal vez) que ya ha llegado el momento de liberar algunas cosas ocultadas durante 40 años.


Nota 1: Con relación a la tramitación de este anómalo caso, el juez norteamericano Thomas Buergenthal de la Corte Interamericana de Derrchos Humanos de 1979 a 1991, escribió en un artículo publicado en el 2004 que:

"Aunque apreciamos la confianza depositada por el Presidente de Costa Rica en la Corte, no tuvimos más opción que rechazar nuestro primer caso contencioso, si es que podía describirse como caso contencioso propiamente dicho. El problema era que si bien se puede, en principio, renunciar al agotamiento de recursos internos que exige la Convención, no es posible renunciar a los procedimientos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como pretendía Costa Rica al presentar el caso directamente a la Corte. Los particulares pueden presentar sus casos ante la Comisión, al igual que los Estados Partes. Sin embargo, los particulares no tienen legitimidad ante la Corte. En opinión de la Corte, el permitir que un Estado renuncie unilateralmente a un derecho diseñado en parte para proteger los intereses de los particulares, sería incompatible con los fines de la Convención. La Corte calificó el caso de inadmisible y lo trasladó a la Comisión. La familia de Gallardo se negó a proseguir con el caso ante la Comisión, poniendo fin a este primer caso ante la Corte. Si aceptamos que el Asunto de Viviana Gallardo fue efectivamente un caso contencioso y no una opinión consultiva, como ha sido sugerido de tanto en tanto, se puede decir que la Corte no recibió ningún otro caso hasta el año 1986, cuando fueron sometidos los Casos de Honduras sobre desaparición forzada(véase BUERGENTHAL Th., "Recordando los inicios de la  Corte Interamericana de Derechos Humanos", Vol. 39, Revista IIDH (2004) pp. 11-31, p. 17. Texto del artículo completo disponible aquí).


Nota 2:  En los años 80, los únicos centros de adiestramiento en Costa Rica para realizar acciones armadas violentas fueron los centros instalados unos años después de 1981 (y de manera discreta) por Estados Unidos en la Zona Norte de Costa Rica con el fin de entrenar a elementos de la denominada "contra" nicaragüense en su lucha insurgente contra las autoridades en el suelo de Nicaragua. Incluso la misma agencia de inteligencia norteamericana CIA publicó un "manual" para perpetrar actos de sabotaje en Nicaragua, de 96 páginas (véase texto). 

Estos mismos centros de entrenamiento, con el mismo objetivo, también vieron el día en la zona fronteriza entre Honduras y Nicaragua, llevando a Nicaragua a presentar una demanda ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) contra Honduras (véase texto) y contra Costa Rica (véase texto completo de la demanda de julio de 1986): es de notar  que la demanda fue retirada, a solicitud de Nicaragua, en 1987 en lo que concierne la demanda contra Costa Rica (véase texto de ordenanza de la CIJ formalizando el retiro de agosto de 1987). En este artículo de opinión publicado en el 2010 de quien fuera el embajador de Costa Rica en Nicaragua en el período 1986-1990, se lee que: "Cuando transitamos en la negociación del Plan de Paz en Nicaragua, el presidente Arias me pidió que dedicara mis esfuerzos para que Nicaragua retirara la demanda que tenía contra Costa Rica en La Haya. En un principio me encontré con la férrea oposición del canciller Descoto que llamaba a la demanda, la última trinchera contra el imperialismo yanqui. No desistí en mi empeño por que se retirara la demanda y dialogando con Humberto en varias jornadas, a pesar de la oposición del canciller Descoto y de La Habana, Humberto intercedió no solo para que se firmara el Plan de Paz sino que Nicaragua retirara la demanda en contra de Costa Rica todo lo cual se dio en agosto de 1987 ".


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Este texto fue elaborado por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Univesridad de Costa Rica (UCR)

viernes, 25 de junio de 2021

Le Tribunal irano-américain des réclamations a 40 ans

 

Le Tribunal irano-américain des réclamations  a 40 ans


Par Cristina Hoss (*)

 


Depuis bientôt quarante ans, une institution arbitrale bien discrète œuvre dans le but de régler les différends entre les États-Unis d’Amérique et la République islamique d’Iran nés de la révolution islamique. Une belle occasion pour braquer les projecteurs sur cette institution peu connue du public haguenois et pourtant membre apprécié de la famille des institutions qui font de la ville de La Haye la ville de la justice internationale. En effet, le Tribunal quadragénaire contribue encore non seulement au règlement des différends entre les deux États qui lui ont donné mandat de ce faire, mais il aura également contribué de manière incidente -peut-être même involontaire- mais significative au développement du droit de l’arbitrage international. 

On ne peut parler du Tribunal irano-américain sans rappeler les circonstances qui ont entouré sa création. La crise qui en est immédiatement à l’origine a été déclenchée par la révolution islamique ainsi que par l’événement traumatisant de la prise en otage membres du personnel diplomatique et consulaire de l’Ambassade américaine à Téhéran.  Mais l’histoire est complexe et les causes plus lointaines de la crise sont liées au régime instauré par le gouvernement du Shah d’Iran, régime à la réputation redoutable, notamment du fait des agissements de sa police, la SAVAK, et par son association étroite avec les États-Unis dont il était un allié fidèle avec lequel il entretint d’excellentes relations économiques, militaires et politiques pendant de longues années. C’est dans ce cadre qu’il avait conclu avec les États-Unis des contrats de fournitures et assistance militaires et lancé de grands projets d’infrastructure à la réalisation desquelles avaient été associée de nombreuses sociétés commerciales américaines. Pendant les années 1960 et 1970, de très nombreux ressortissants américains, hommes d’affaires, investisseurs, ingénieurs etc., s’étaient installés en Iran, Le rôle joué par les États-Unis n’était pourtant pas toujours bienvenu et fut source de tensions considérables ; dès les années 1960, l’opposition contre le Shah commença à s’organiser au sein de la société iranienne, une opposition pas seulement islamique mais de toute couleur politique. Le soulèvement populaire devait culminer dans la chute du gouvernement du Shah, le retour en début de l’année 1979 de l’Ayatollah Khomenei jusque-là exilé, l’accueil du Shah aux États-Unis pour traitement médical, et enfin la prise en otage de 52 membres du personnel de l’Ambassade américaine à Téhéran par des manifestants militants, le 4 novembre 1979, date qui restera ancrée dans la mémoire de ceux qui l’ont vécu - sans doute aussi parmi les lecteurs du Diplomat Magazine.

Cette prise d’otage et le soutien qu’elle reçut du nouveau gouvernement iranien déclencha une crise internationale majeure. En réaction à cette violation flagrante du droit international, les États-Unis tentèrent alors de jouer toutes les cartes : le Conseil de sécurité adopta deux résolutions condamnant les actes, le Secrétaire général de l’ONU fut sollicité pour faciliter des missions humanitaires et mettre sur pied une commission d’enquête, une série de mesures unilatérales adoptées par le président Jimmy Carter fut alors mise en place, avec notamment le gel des avoirs iraniens aux États-Unis, l’interdiction d’importation et d’exportation ainsi que l’interdiction de toute transaction financière. Le 29 novembre 1979, les États-Unis saisirent la Cour internationale de Justice, lui demandant de régler le différend et d’obtenir la libération des otages par une ordonnance en indication de mesures conservatoires. L’ordonnance rendue par la Cour resta sans suite, tout comme son célèbre arrêt de 1980 constatant la responsabilité du gouvernement islamique du fait de sa décision de pérenniser une situation créée par des personnes privées.  Ces mesures n’eurent pas l’effet escompté. Dans une tentative désespérée de libérer les otages, les États-Unis envoyèrent huit hélicoptères pour libérer les otages, cette opération dite « Eagle Claw », tourna à la débâcle totale.

Toutes ces démarches des États-Unis ayant échoué, c’est par l’intermédiaire de la République fédérale d’Allemagne d’abord, puis de la République populaire et démocratique d’Algérie, qui accepta d’assumer ce rôle, que les deux Parties entamèrent des négociations, sans jamais se rencontrer. Ces négociations débouchèrent sur ce qu’il est convenu d’appeler les « Accords d’Alger » du 19 janvier 1981. Il s’agit de déclarations de la République d’Algérie que les deux Parties au différend s’engagent, séparément, de respecter. Les Accords d’Alger consistent en deux déclarations principales et deux plus techniques, mais leur ensemble constitue bien un traité au sens de la Convention de Vienne du droit des traités avec tout ce que cela implique, y compris en matière d’interprétation. Ils visent à mettre fin à un différend politique majeure par le règlement arbitral. L’acceptation des Accords d’Alger permit la libération des otages après 444 jours, le 20 janvier 1981, qui se trouva être la date de l’investiture de Ronald Reagan, vainqueur de Jimmy Carter aux élections. C’est ce dernier qui accueillit lui-même les otages sur une base militaire américaine en Allemagne.

Par la Déclaration générale, l’Iran s’engageait à libérer les 52 otages retenus depuis le 4 novembre 1979. Les États-Unis acceptaient les conditions de l’Etat iranien, à savoir : la non-intervention dans les affaires intérieures de l’Iran, l’annulation du gel des avoirs iraniens, la levée des sanctions contre l’Iran et l’annulation des réclamations contre l’Iran devant les juridictions des États-Unis ainsi que la restitution à l’Iran des biens du Shah. Enfin, les États-Unis devaient se désister de l’instance devant la Cour internationale de Justice, laquelle avait rendu son arrêt sur le fond mais demeurait saisie de la question des réparations.

La deuxième déclaration, la Déclaration sur le règlement du contentieux (Claims Settlement Declaration), est celle qui créa le Tribunal irano-américain, donnant mandat à celui-ci de se prononcer sur les réclamations de ressortissants de l’un des États contre l’autre (réclamations privées), ainsi que sur les différends juridiques entre les deux États concernant l’interprétation et l’application des Accords d’Alger (réclamations dites « A Claims ») et les différends entre les deux Etats concernant l’acquisition contractuelle de biens et de services, les official claims (réclamations dites « B Claims »).

La première séance du Tribunal s’est tenue le 1er juillet 1981 au Palais de la Paix, dans la petite salle de justice, fréquemment utilisée par le Cour permanente d’arbitrage, qui avait offert ses services à cette nouvelle institution arbitrale en attendant qu’elle puisse se doter d’un secrétariat et de locaux propres. Compte tenu du volume de réclamations attenues, il avait été convenu que l’Etat hôte mettrait à la disposition du Tribunal des locaux plus ou moins permanents, bien que l’on estimât à l’époque que les réclamations seraient traitées dans une période de cinq à dix ans… 

Les promeneurs du quartier de Stolkpark connaissent sans doute le bâtiment emblématique qui sert de siège au Tribunal, situé entre les bois de Scheveningen et le Westbroek Park, un bâtiment qui a arbitré le Parkhotel puis, selon une rumeur non-confirmée, la Gestapo pendant l’occupation allemande.

On peut imaginer sans grande peine l’ambiance tendue qui régnait au Tribunal pendant les premières années. Cette expérience assez unique aurait facilement pu tourner à l’échec, mais elle est en réalité une belle leçon de l’effet pacificateur du règlement des différends par la voie arbitrale. En grande partie, cela est dû, qu’on me pardonne cette analyse de juriste, à l’existence d’un règlement de procédure permettant au Tribunal de continuer son travail malgré certaines difficultés rencontrées. C’est par une coïncidence fortuite que la création du Tribunal est à peu près contemporaine de l’adoption d’un règlement procédural de l’arbitrage sous l’égide de la Commission des Nations Unies pour le Droit Commercial International, la CNUDCI.  Le Tribunal n’aurait pas pu mieux tomber. Le Règlement d’arbitrage adopté par la CNUDCI en 1976 présentait un ensemble complet et détaillé de règles de procédure pouvant être utilisé dans la conduite d’arbitrages commerciaux mais aussi, comme le Tribunal le prouve, internationaux. Les commentateurs en conviennent, l’existence de ce règlement a largement contribué au succès du Tribunal qui en a adapté quelques articles mais qui, s’est essentiellement servi de ce règlement pour résoudre des questions de procédure. Il fut ainsi l’un des premiers à devoir appliquer et interpréter les dispositions, faisant du Tribunal une référence en matière de procédure arbitrale.

Les Membres du Tribunal, leurs assistants et le secrétariat ont ainsi su surmonter les obstacles et ont réussi un remarquable tour de force : progressivement, le Tribunal s’est organisé pour traiter les quelques 3800 réclamations déposées par des personnes privées, naturelles et juridiques. Selon nos dernières informations, le Tribunal est venu au bout d’un nombre impressionnant d’affaires -près de 4000- dont toutes les réclamations privées, 72 affaires de la catégorie B et 21 affaires de la catégorie A. 16 affaires inter-étatiques demeurent pendantes. Le Tribunal a pris la décision, fort heureuse, de publier les sentences dans des Recueils et de les rendre ainsi accessible, non seulement au public intéressé mais aussi au monde de l’arbitrage at large. C’est d’ailleurs l’une des raisons pour lesquelles la jurisprudence du Tribunal a pu asseoir son autorité et influer sur le développement du droit de l’arbitrage :

La contribution du Tribunal au monde de l’arbitrage ne se limite pas aux questions de procédure. Des décisions du Tribunal irano-américain fréquemment citées dans les sentences arbitrales de tribunaux du CIRDI, ou encore de tribunaux ad hoc, notamment quand il s’agit d’analyser la notion d’expropriation, la nationalité effective, la force majeure, le droit de la responsabilité internationale, ou encore en matière de méthodes de calcul de la compensation (quantum).

Compte tenu de l’étendue du mandat du Tribunal,  la nature des affaires traitées par celui-ci n’est pas homogène ; il s’agit parfois d’affaires simples, à caractère commercial, parfois d’affaires d’un degré de complexité juridique et factuelle des plus sophistiqués. Le lecteur du Diplomat Magazine est invité pour s’en assurer à consulter la dernière décision rendue dans l’affaire A :15, une affaire inter-étatique qui comportait des réclamations multiples, rassemblées en clusters thématiques. Sans même lire les près de sept-cents pages de la sentence partielle (opinions séparées non-comprises !), le lecteur pourra parfaitement mesurer la fascinante combinaison de questions factuelles et juridiques traitées par le Tribunal dans cette affaire, et ce n’est qu’une seule affaire !

La composition du Tribunal est des plus classiques en matière d’arbitrage international, et n’est pas sans rappeler celle des Commissions mixtes créées à l’issue de la première Guerre mondiale. Le Tribunal est composé de neuf membres, trois nommés par les États-Unis, trois nommés par l’Iran et trois nommés conjointement par les six arbitres déjà nommés, les membres ressortissants de pays-tiers, les « TCMs », third-country Members. Il se trouve que, depuis la création du Tribunal, les membres de pays-tiers ont été, à l’exception de l’Argentin José Maria Ruda, des ressortissants de pays européens de tradition de droit civil. Parmi les juristes internationaux appelés à siéger en tant que « membre de pays tiers » on retrouve des noms familiers : Michel Virally, José-Maria Ruda, Willem Riphagen, Karl-Heinz Böckstiegel, Gaetano Arangio-Ruiz, Krzysztof Skubiszewski, Hans van Houtte ou encore les membres actuels, les professeurs Nicolas Michel, Herbert Kronke et Bruno Simma.

Eu égard à la nature hétéroclite des affaires portées devant le Tribunal, ses Membres doivent être de fins juristes, spécialistes non seulement du droit international public et du droit de l’arbitrage, mais aussi du droit comparatif, du droit international privé et du droit des contrats, avec un intérêt particulier pour les transactions commerciales, et disposer aussi une certaine expertise en matière pétrolière, militaire et aéronautique. Enfin, il leur faut également avoir « la bosse des maths », lorsqu’ils ont à déterminer le montant des compensations à accorder selon des méthodes de calcul parfois très élaborés. Pour ce qui est des connaissances linguistiques, de nos jours, les Membres du Tribunal s’expriment en anglais seulement, les décisions étant en revanche rendues dans les deux langues officielles du Tribunal.

Quarante ans après la première séance du Tribunal, il est temps de célébrer cette belle réussite de l’arbitrage international. Il est vrai que, lors de sa création, personne n’aurait imaginé que le règlement de ce contentieux durerait autant d’années, mais ce qui compte, ce sont les milliers de sentences rendues, dans des circonstances parfois difficiles. Les relations entre les deux États parties ont connu des hauts et des bas (des bas surtout) les forces politiques ont pu changer, des gouvernements sont tombés, des administrations avec, d’autres les ont remplacés, car les données géopolitiques subissent d’incessants changements, mais au cours de toutes ces années, quelle qu’ait été la situation politique du jour, le Tribunal a continué à travailler sans relâche, à rendre des sentences d’un haut degré de complexité juridique et factuelle, et qui plus est, les deux États concernés, les États-Unis et l’Iran, ont tenus à coopérer avec le Tribunal, ont contribué à son budget, participé aux procédures et audiences, et exécuté ses sentences arbitrales. Après des débuts quelque peu difficiles, c’est dans le cadre de débats sereins que les Parties et les Membres du Tribunal s’acquittent de leur mission commune : trouver une solution aux différends divers qui fondent la compétence du Tribunal.  Le Tribunal peut en témoigner : le règlement des différends par la voie arbitrale ou judiciaire est une voie fort prometteuse – quelle que soient les circonstances extérieures.  

Il ne nous reste qu’à adresser nos vives félicitations au Tribunal irano-américain des réclamations,  ainsi qu’aux deux États parties, pour avoir contribué au règlement pacifique de ce différend majeur de notre époque - contre vents et marées.


Site internet : www.iusct.nl


*Cristina Hoss est juriste au Greffe de la Cour internationale de Justice et, entre 2015 et 2017, a été conseillère juridique de S.Exc. M. Bruno Simma, Membre du Tribunal. Elle garde de son passage au Tribunal un souvenir ému et saisit cette occasion pour saluer ses anciens collègues et amis. Les vues exprimées sont strictement personnelles et ne reflètent pas nécessairement celles des Nations Unies ou de la Cour internationale de Justice.


Photographie: Chris Ronteltap pour la revue DiplomatMagazine. Texte publié sur le site de DiplomatMagazine (voir article). Nous remercions les éditeurs de la revue Diplomat Magazine pour avoir bien voulu nous permettre d´éditer et de diffuser ce texte depuis notre blog au Costa Rica.


jueves, 24 de junio de 2021

Embargo contra Cuba: Estados Unidos exhibe nuevamente su soledad


Embargo norteamericano contra Cuba: Estados Unidos exhibe nuevamente su soledad


Este 23 de junio del 2021, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó su resolución anual en contra del embargo unilateral de Estados Unidos contra Cuba (véase texto): el texto fue adoptado por 184 votos a favor, 2 en contra (Estados Unidos e Israel) y tres abstenciones, de las cuales dos provienen de América Latina: Brasil, Colombia y Ucrania. 

Al revisar el acta de votación (véase enlace), fueron 4 los Estados que optaron por la cuarta opción, la del "No Show" (ausencia de su delegado a la hora de la votación): Moldavia, Myanmar, República de Centroáfrica, y Somalia,

Se trata, como ya viene siendo habitual, de una nueva y abrumadora victoria de la diplomacia de Cuba, ante un régimen unilateral de sanciones norteamericanas, repudiado por una inmensa mayoría de Estados.

Este voto, que ocurre pocos meses después de la llegada de la nueva administración norteamericana, plantea una interrogante: si bien era previsible que la administración del Presidente Trump (2017-2021)  conllevaría un endurecimiento de la política norteamericana hacia Cuba, Estados Unidos pudo aprovechar esta ocasión para revalidar la línea del Presidente Obama, y no lo hizo. 

La explicación de voto de su delegado (véase texto) podría haber sido la de un funcionario instruido por el Secretario de Estado del Presidente Donald Trump, Mike Pompeo.

En efecto, hay que recordar que en entre el 2015 y el 2016, Cuba y Estados Unidos lograron materializar un significativo acercamiento (véase nota nuestra  de marzo del 2016). En octubre del 2016, en sus últimos meses en la Casa Blanca, el Presidente Obama había incluso instruído a su delegación en la sede de Naciones Unidas en Nueva York a abstenerse, aprobándose la misma resolución con 191 votos en contra y dos abstenciones (Estados Unidos e Israel) (véase nuestra breve nota al respecto): un gesto del Presidente Obama, cuyo Vice Presidente hoy Presidente de Estados Unidos, pareciera haber optado por no revalidar (al menos por el momento).

En cuanto al incondicional aliado israelí (que ha podido contar con el incondicional apoyo de Estados Unidos cuando se trata de resoluciones de la misma Asamblea General condenando su actuar en el territorio ocupado palestino durante el período 2017-2021), el evidenciar su aislamiento permitirá a sus nuevas autoridades reforzar su narrativa oficial en cuanto al supuesto carácter sesgado de Naciones Unidas. 


Esta nota fue elaborada por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

miércoles, 23 de junio de 2021

Acuerdo de Escazú: foro público este 23 de junio del 2021

 

Acuerdo de Escazú: foro público este 23 de junio del 2021


A raíz de la polarización innecesaria de la discusión en torno al Acuerdo de Escazú en Costa Rica desde el pasado mes de abril del 2021, el Colegio de Biólogos organizó este 23 de junio del 2021 un foro público. 

Este último fue inicialmente previsto para que la Unión Costarricense de Cámaras  y Asociaciones del Sector Empresarial Privadas (UCCAEP) pudiera venir a defender y a debatir sus "argumentos" ante especialistas costarricenses en derecho ambiental: confirmaron estos últimos su presencia, al tiempo que, por tercera vez consecutiva, la UCCAEP declinó conectar a un abogado o a un asesor legal para debatir sus argumentos contenidos en su comunicado del 21 de abril del 2021. El pasado 22 de abril, el debate organizado por el medio digital Delfino.cr en el marco de su emisión "Café para Tres" no fue tal (véase enlace), así como otro intento realizado esta vez desde la Vicerectoría de la Universidad de Costa Rica (UCR) el 18 de mayo (véase enlace).

El público en general, en especial académicos, investigadores, miembros de organizaciones de la sociedad civil, medios de prensa, pero también diputados, asesores legislativos, decisores políticos, así como cámaras empresariales que no necesariamente comparten la campaña de desinformación en contra del Acuerdo de Escazú, son todos bienvenidos. Si no pudieron asistir en tiempo real a este foro,  se pueden escuchar en este enlace las ponencias y respuestas de los dos invitados, que tuvieron la gentileza de referir a los supuestos "argumentos" de UCCAEP y explicar su poca solidez desde el punto de vista jurídico. 

El foro está también disponible y puede visualizarse desde la red de FaceBook del Colegio de Biólogos





 


miércoles, 16 de junio de 2021

La elección de nuevos jueces en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en este 2021: algunos apuntes


La elección de nuevos jueces en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en este 2021: algunos apuntes


En este año 2021, son cuatro las sillas vacantes que los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) deberán encontrar la forma de suplir en el seno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

Como bien se sabe, esta jurisdicción regional especializada en materia de derechos humanos, con sede en Costa Rica, se compone de siete magistrados (véase composición actual). 

Integrantes actuales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, compuesta por (izquierda a derecha) juristas de Argentina, México, Uruguay (segundo plano) y de Colombia, Ecuador, Costa Rica y Chile (primer plano).  Fotografía del servicio de prensa de la Corte IDH.


En la elección pasada, realizada en el mes de junio del 2018, el juez mexicano y colombiano fueron reelectos como jueces para el período 2019-2025, al tiempo que fue electo el candidato de Uruguay para el mismo período. 


Elecciones puestas en contexto

Los Estados son los que escogen mediante votación, quiénes ocuparán este tipo de puestos (candidaturas de personas a título individual), a diferenciar de candidaturas (candidaturas/país). En el primer caso, la persona escogida una vez en funciones, debe mantener una total independencia con respecto al Estado que la designó. 

Mientras que en el segundo caso, el Estado se postula como tal y, una vez escogido, designa a su representante oficial para participar en las sesiones del órgano en el que fue electo: al respecto, tuvimos la oportunidad de analizar la reciente elección de Bolivia, Cuba y México en el seno del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (Nota 1).  

En el caso particular de la elección de jueces del sistema interamericano de derechos humanos, es necesario precisar que si bien la OEA cuenta formalmente con 34 Estados miembros, únicamente participan en la votación para escoger a los jueces los 24 Estados que son Parte a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, más conocida como Pacto de San José): por ejemplo  Canadá, Estados Unidos, y, desde el 2012 Venezuela (véase breve nota al respecto) hasta el 2019 (Nota 2), así como Trinidad y Tobago (desde 1998) no participan en esta elección

El estado actual de firmas y ratificaciones, reservas y denuncias de la CADH está disponible en este enlace oficial de la OEA: su lectura detallada permite apreciar cuán interamericano es el sistema de protección de los derechos humanos vigente en el hemisferio.


Candidaturas y aparatos diplomáticos

El lograr, para un Estado, reunir votos a favor de su candidato, resulta del intercambio de apoyos a los que frecuentemente recurren los departamentos de candidaturas de las direcciones de asuntos multilaterales (o de derechos humanos cuando los hay) de cada uno de los ministerios de relaciones exteriores. 

Estos intercambios de votos responden usualmente a criterios de oportunidad como parte de una negociación política. Cabe precisar que a menudo este tipo de candidaturas son negociadas por los Estados a cambio de un apoyo por otra candidatura en otra organización internacional. 

Estos intercambios de favores no se limitan únicamente a candidaturas de nacionales a título individual, sino que pueden incluir una candidaturas/país: por ejemplo, en el 2005, Costa Rica apoyó a Nicaragua para ocupar una silla en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, honrando un compromiso adquirido con Nicaragua al solicitarle votar en junio del 2003 en favor del candidato de Costa Rica para ocupar el cargo de juez en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (véase nota de La Nación de octubre del 2005).


Estados que han presentado candidatos para ocupar vacantes en la Corte

Al momento de redactar estas líneas, son en total siete los Estados que han postulado un (o una) candidato(a) para la contienda de este 2021, a saber: Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Panamá, Paraguay y Perú. A ello, hay que añadir a un juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos actualmente en busca de un patrocinio estatal para su reelección, tal y como lo veremos a continuación. 

La hoja de vida de la candidata de Argentina se encuentra en este enlace oficial de la OEA, así como la hoja de presentación del candidato de Brasil (véase enlace). 

En enero del 2021, Paraguay presentó oficialmente a su candidata (véase nota oficial de su diplomacia del 19/01/2021), seguido unos días después por Panamá que también oficializó la postulación de su candidata (véase nota oficial de su diplomacia del 25/01/2021): es de notar desde ya que nunca en la historia estos dos Estados contaron con un(a) nacional fungiendo como magistrado(a) en la Corte de San José. En el caso de Mesoamérica, Panamá no es el único en esta situación, al compartir esta situación con El Salvador y Guatemala.

Pocos días después, fue Costa Rica quién anunció postular a una candidata (véase comunicado oficial del 27/01/2021), decisión que se tomó oficialmente "tras la decisión de la actual jueza y presidenta de la Corte IDH, Dra. Elizabeth Odio Benito, de no optar por la reelección". Costa Rica ha contado en el pasado con integrantes de su nacionalidad en cuatro ocasiones (Nota 3), la última jurista costarricense siendo electa en junio del 2015 (Nota 4).

Unos días después, fue Chile el que anunció la candidatura de una nacional (véase nota oficial del 6/02/2021) y cinco días después, fue Perú el que oficializó la candidatura de un nacional en febrero del 2021 (véase nota oficial de su diplomacia del 11/02/2021). Ambos Estados ya han contado en el pasado con nacionales en el seno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Nota 5). En la región andina, Bolivia es el único Estado en nunca haber tenido a un nacional integrante de la Corte. 

Como dato de cierto interés, el pasado 24 de mayo, Bolivia anunció que retiraba la postulación del actual juez ecuatoriano, candidato a su reelección (véase nota de prensa), sin anunciar posteriormente la de un(a) nacional. Es muy posible que el actual juez ecuatoriano (y actual Vice Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) esté por su lado actualmente en busca de un Estado proponente, dado que al parecer sus autoridades nacionales no desean postularlo.


Candidato(a)s a jueces en derechos humanos e idoneidad:

Uno podría suponer que la escogencia de personas llamada a integrar la máxima instancia en derechos humanos en la región sea objeto de una cuidadosa selección, en aras de encontrar a las personas más idóneas, con mayor preparación y compromiso con la causa de los derechos humanos; y que en este proceso de selección, se busque la manera de asociar a organizaciones de la sociedad civil, universidades y centros especializados en materia de derechos humanos que presenten una terna final de candidatos a los decisores políticos. Nada más alejado de la realidad.  

En Panamá, a penas dado a conocer públicamente el nombre de la postulante, se originó una fuerte resistencia y un álgido debate (véase nota de prensa). 

En Costa Rica, la regresión de la jurisprudencia de su juez constitucional en materia ambiental en los últimos años se destacó a la hora de analizar la forma con la que su Sala Constitucional complicó innecesariamente la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase al respecto foro realizado por  la Asociación Americana de Juristas el pasado 4 de junio); a tal punto que un reconocido colectivo ecológico como Bloque Verde pidió, a raiz de extrañas declaraciones oídas durante la presentación de un libro, reconsiderar la postulación de la magistrada presentada por Costa Rica (véase nota publicada en Surcos digital). Por su parte, uno de los sindicatos de empleados públicos pidió también retirar esta candidatura, por otras razones muy distintas a las de Bloque Verde (véase pronunciamiento de la ANEP).

En Paraguay, fue esta vez un colectivo de mújeres el que denunció el inadecuado perfil de la postulada por la diplomacia paraguaya (véase nota de prensa).

Estas (y muchas otras situaciones y cuestionamientos) se podrían evitar si los Estados aceptaran que las organizaciones de la sociedad civil, el sector académico, y los profesionales en derechos humanos fueran asociados en procura de designar a una persona con el perfil idóneo; y que los colectivos de abogados, gremios profesionales,  y defensores de los derechos humanos, mediante un concurso abierto y transparente, pudieran participar de lleno a la escogencia de los mejores profesionales en derechos humanos con los que se cuenta. 

Es de notar desde ya que muchos de estos profesionales cuentan además con una sólida formación, completada con diplomas obtenidos en el exterior: las universidades norteamericanas, canadienses y europeas gradúan a una gran cantidad de juristas latinoamericanos en materia de derechos humanos  en el marco de estudios de posgrado, de doctorado o de postdoctorado, sin que ello aparezca necesariamente en la hoja de vida de los postulados(as) por las autoridades nacionales para llenar una vacante en el tribunal interamericano.

En el 2018, un grupo de expertos internacionales revisó la idoneidad de los candidatos/as propuestos para ocupar las tres sillas vacantes para integrar la jurisdicción interamericana: véase nota y en particular el  texto completo del valioso informe elaborado por el panel de expertos y en particular sus recomendaciones finales. Se trata de una primera iniciativa en la dirección correcta, propiciada desde la sociedad civil, y que al parecer para este 2021, no se consideró oportuno revalidar para las cuatro sillas restantes. 

 En este artículo académico publicado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) en el 2007 se hacía ver que, en el sistema europeo de derechos humanos, el proceso de selección ha dado lugar a la creación de órgano específico dentro de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa:

"In the ECtHR, the possibility of appointing a committee in charge of examining the candidatures to the court benches has been enacted. Thus, the Parliamentary Assembly created a permanent76 subcommittee to the Committee on Legal Affairs and Human Rights that is responsible for reviewing state-made nominations. This committee guarantees that the candidates meet the requirements for judges at the ECtHR as set out in the ECHR, examining their curricula vitae and carrying out individual selection interviews with each candidate prior to voting in the Parliamentary Assembly" (p. 209).



Una sentida ausencia

Es de notar desde ya que varios Estados del Caribe anglófono son Estados Partes a la Convención Americana de Derechos Humanos. Sin embargo, a diferencia de otras épocas (no tan lejanas), la actual Corte se compone de nacionales de Estados de habla hispana en su totalidad: Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México y Uruguay. No cuenta con ningun nacional de un Estado del Caribe anglófono del hemisferio americano. 

Esta situación persiste desde el 2012: en efecto, durante el período 2007-2012, se pudo contar con la presencia de la jueza Margarette May Macaulay, de Jamaica; durante,  el período1995-2006 con la del juez Oliver Jackman, de Barbados; y durante el período 1979-1985, con el juez Huntley Eugene Munroe de Jamaica.

Esta ausencia puede contribuir a reforzar en los diez Estados anglófonos insulares del Caribe, así como en Belice, Guyana y Surinam en el continente, el desinterés de su opinión pública por los órganos interamericanos de derechos humanos: los activistas y las organizaciones de derechos humanos deben enfrentar en su labor diaria este desinterés, ante un sistema regional de protección de los derechos humanos que no pareciera valorar, a la hora de escoger a posibles futuros(as) jueces, los aportes de la cultura jurídica anglosajona. 


A modo de conclusión: una nueva contienda diplomática

En nuestra precitada nota sobre las elecciones para ocupar cuatro vacantes en el seno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos realizadas en el 2015, se indicaba que fue la diplomacia de Ecuador la que obtuvo mejores resultados en esta votación, al tiempo que Uruguay, los peores: "el candidato de Ecuador logró 22 votos, la candidata de Costa Rica 20 votos, el candidato de Argentina 18 votos. Con 20 votos el actual juez chileno fue reelecto, quedando fuera de la contienda (y de la Corte) el candidato del Uruguay, con tan solo 9 votos" (Nota 6)

En junio del 2018, México obtuvo los mejores resultados y Bolivia los peores, al tiempo que Uruguay mejoró sustancialmente su marca anterior: para tres vacantes, el juez mexicano (reelección) obtuvo 21 votos, el colombiano (reelección) 20 votos, y el candidato de Uruguay reunió 16 votos; al tiempo que la candidata de Bolivia no resultó electa, con tan solo 7 votos a su favor (véase nota de prensa).

Con siete candidaturas para cuatro vacantes en este 2021 (y tal vez un Vice Presidente ecuatoriano que logre obtener un patrocinio estatal de última hora), la batalla diplomática se anuncia intensa entre los Estados de América Latina que han decidido postular a un candidato/a para integrar lo que se considera el máximo órgano de derechos humanos en el hemisferio americano. Si bien el aparato diplomático brasileño es tradicionalmente muy eficiente a la hora de reunir los votos en favor de sus candidatos, la actual coyuntura en Brasil en materia de derechos humanos podría jugar en su contra. 

La votación y los resultados oficiales debieron de darse a conocer  en el marco de la Asamblea General de la OEA que se debió realizar en el mes de junio del 2021 y que, finalmente, se realizará en el mes de noviembre del 2021 en Guatemala.


-Notas -

Nota 1:  Véase BOEGLIN N., "La reciente elección en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas de Bolivia, Cuba y México: breves apuntes", DIPúblico, edición del 21/10/2020, disponible en este enlace


Nota 2: El caso de Venezuela es bastante insólito en los anales del derecho internacional público, al haber denunciado formalmente en setiembre del 2012 la Convención Américana de Derechos Humanos. No obstante, jurídicamente, Venezuela parece haberse reintegrado  plenamente al sistema interamericano de protección de los derechos humanos, mediante una carta del autoproclamado Presidente legítimo de Venezuela Juan Guaidó que los órganos de la OEA reconocen como tal (véase su carta de 31/07/2019). 


Nota 3: Los siguientes costarricenses integraron la Corte a lo largo de su historia: Rodolfo Piza Escalante (1979-1988), Sonia Picado Sotela (1989-1994), Manuel Ventura Robles (2004-2009) y (2010-2015) y Elizabeth Odio Benito (2016-2021). Notemos que el jurista de nacionalidad norteamericana, Thomas Buergenthal, fue propuesto por Costa Rica como candidato y quedó electo en 1979 como juez de la Corte: véase al respecto este artículo del mismo Thomas Buergenthal, disponible aquí, en especial pág. 12 en la que indica que pensó, inicialmente, que se trataba de una mala broma de uno de sus estudiantes: "Convencido de que se trataba de alguna broma de un estudiante de mi seminario, le di las gracias y le pedí su número de teléfono para poder comunicarme con él después de haber consultado a mi esposa". 


Nota 4: Al respecto, véase nuestra breve nota: BOEGLIN N., "Elecciones en el marco de la Asamblea General de la OEA: un breve análisis", publicado en el sitio jurídico de DerechoalDia, edición del 17/06/2015, disponible aquí


Nota 5: En el caso de Chile, se trata de Máximo Pacheco Gómez (1992-1997) y (1998-2003), de Cecilia Medina Quiroga (2004-2009) y de Eduardo Vio Grossi (2010-2015) y (2016-2021).  En el caso de Perú, se trata de Máximo Cisneros Sánchez (1979-1985) y de Diego García Sayán (2004-2009 y 2010-2015).


Nota 6: ibid.


Esta nota fue publicada por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Univesridad de Costa Rica (UCR).