martes, 8 de septiembre de 2026

Obligaciones internacionales de Estados terceros con relación al territorio palestino ocupado y a Israel: audiencias en el marco de la demanda Nicaragua contra Alemania



Obligaciones internacionales de Estados terceros con relación al territorio palestino ocupado y a Israel: audiencias en el marco de la demanda Nicaragua contra Alemania


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com


El pasado 7 de septiembre del 2026 iniciaron en La Haya las audiencias relativas a la demanda interpuesta en marzo del 2024 por Nicaragua contra Alemania por complicidad por genocidio en Gaza. El texto de la demanda inicial de Nicaragua está disponible en este enlace oficial en su versión en inglés y en francés.

Al ser Alemania el segundo suplidor en armas a Israel (después de Estados Unidos) y al haber (a diferencia de Estados Unidos) asumido una serie de obligaciones internacionales derivadas de tratados multilaterales a los que es Estado Parte, esta demanda plantea una serie de desafíos para Alemania. Desde esta perspectiva, era previsible que interpusiera una serie de excepciones preliminares, en aras de intentar a toda costa esquivar el examen sobre el fondo por parte de la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

Estas audiencias orales que iniciaron el 7 de septiembre se concentran únicamente en las excepciones preliminares presentadas por Alemania tendiente a que la CIJ se declare incompetente y a los alegatos que Alemania y Nicaragua presentarán oralmente al respecto, antes de que la CIJ entre a deliberar. 

El examen sobre el fondo se reanudará dependiendo de esta primera decisión de la CIJ sobre su competencia.


Una extrema urgencia que Alemania busca frenar

Ante la urgencia de la situación en Gaza, Nicaragua acompañó su demanda contra Alemania del mes marzo del 2024 de una solicitud de medidas provisionales de carácter urgente tendiente a que Alemania cesara de exportar armas hacia Israel. 

La solicitud de Nicaragua dio lugar a una ordenanza de la CIJ del 30 de abril del 2024 (véase texto), cuyos alcances tuvimos la ocasión de analizar en su momento, y en particular la expresión "at present" que colegas alemanes omitieron convenientemente, al momento de comentarla (Nota 1).

El 23 de febrero del 2026, Nicaragua envió un documento a la CIJ refutando todos los argumentos esgrimidos sobre la supuesta incompetencia de la CIJ avanzados por Alemania: véase documento en inglés y en francés, cuya lectura integral se recomienda.


Las audiencias de La Haya en breve

Durante el primer día de audiencias en este mes de septiembre del 2026, Alemania sostuvo que no existe jurídicamente ninguna disputa entre Nicaragua y Alemania que amerite un examen sobre el fondo, reiterando que la CIJ no tiene ninguna competencia en este asunto (véase verbatim). El segundo día de audiencias, Nicaragua refutó unos tras uno los argumentos de Alemania sobre la pretendida incompetencia de la CIJ (véase verbatim así como el video oficial de la CIJ de las audiencias del día 8 de septiembre). 

Es de notar que mientras Nicaragua, conforme a la tradición observada casi siempre en La Haya, logró establecer un equilibrio lingüístico (inglés y francés) durante la presentación de sus alegatos, Alemania optó por una presentación en un solo idioma (inglés). Las primeras hojas de los verbatim señalan que Nicaragua se presentó a la barra con un sólido equipo de asesores internacionales con una vasta experiencia en el arte del litigio internacional, al tiempo que Alemania se presentó con un equipo compuesto casi exclusivamente por funcionarios y asesores alemanes con poca experiencia. Nótese que el agente de Nicaragua, Carlos José Arguëllo Gómez, y el asesor galo Alain Pellet de Nicaragua iniciaron sus comparecencias ante la CIJ en 1984 con ocasión de la batalla legal contra Estados Unidos que culminó con la histórica sentencia de la CIJ condenando a Estados Unidos del 27 de junio de 1986 (véase texto), la cual fue precedida de una sentencia de la CIJ declarándose perfectamente competente de noviembre de 1984 (véase texto). Luego de ridiculizar a Estados Unidos en 1986, fue este mismo equipo que litigó exitosamente contra Honduras (diciembre 2007) y Colombia (noviembre del 2012) con respecto a las zonas marítimas de Niaragua en el Mar Caribe, y que logró que Costa Rica fuese impedida de navegar con su policías en el Río San Juan, sea en actividades de vigilancia o de abastecimiento de puestos fronterizos desde el río (julio del 2009).  

Según este reportage de Der Spiegel (véase enlace) hace una semana, las exportaciones de armas de Alemania hacia Israel siguieron aumentando desde el 2024, lo cual plantea algunas interrogantes muy válidas que Nicaragua no desaprovechará en su comparecencias futuras ante los jueces de la CIJ. En este reportaje de AlJazeera, la máxima representante de la delegación alemana en La Haya optó por no contestar algunas preguntas externadas por la periodista.

Es de notar que tanto en el mes de julio del 2024 (Nota 2) como en el mes de octubre del 2025 (Nota 3), la CIJ emitió dos opiniones consultivas relacionadas a la situación en el territorio ocupado de Palestina, a las obligaciones que tiene Israel como Estado miembro de Naciones Unidas, pero también a las obligaciones "erga omnes" que impone el derecho internacional a los Estados terceros con respecto a las reiteradas ilegalidades cometidas por Israel en el territorio palestino. 

A modo de ejemplo, entre muchos otros, esta petición en línea en el Reino Unido (véase enlace)  mantiene una fuerte presión sobre los decisores políticos con respecto a la ayuda y al comercio con Israel. Esta muy reciente publicación del Parlamento de Luxemburgo hace ver la gran cantidad de obligaciones jurídicas que estas decisiones de la CIJ le imponen a todos los Estados miembros de Naciones Unidas, Luxemburgo incluído (véase conclusiones y recomendaciones a páginas 89-91).

Recientemente, en Costa Rica, con ocasión de la discusión sobre un Tratado de Libre Comercio (TLC) con Israel, los funcionarios de PROCOMER (Promotora del Comercio Exterior) demostraron ante una comisión de la Asamblea Legislativa no conocer de las discusiones que tanto en Naciones Unidas como en el seno de la Unión Europea (UE) se tiene desde muchos años sobre el comercio con Israel: véase al respecto esta nota del medio Delfino.cr del 3 de septiembre del 2026 con un título que resume bien lo observado. Remitimos adicionalmente a una nota nuestra publicada en el Semanario Universidad (edición del 9 de septiembre del 2026) con respecto a tres criterios remitidos a la Asamblea Legislativa sobre la inconveniencia de aprobar este TLC.


A modo de conclusión

En los próximos días, Alemania y Nicaragua presentarán sus alegatos en el marco de una segunda ronda. Luego, la CIJ se retirará para  decidir si son o no de recibo los argumentos presentados por Alemania. 

Con relación a la estrategia jurídica de Alemania, no está de más recordar que no es exenta de riesgos: en efecto, al invocar un Estado excepciones preliminares sobre la supuesta incompetencia de la CIJ, algunos de los integrantes de la CIJ pueden tener la sensación que están ante un Estado que no quiere que la justicia internacional examine el fondo del asunto. 

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Nota 1: Véase BOEGLIN N., "Gaza / Israel: algunos apuntes sobre la ordenanza de la CIJ del 30 de abril relativa a la solicitud de medidas provisionales de Nicaragua contra Alemania", 30 de abril del 2024. Texto integral disponible en este enlace. Véase también un análisis de dos colegas alemanes, STENDEL R., WENTKER A., “Taking the Road Less Travelled: The ICJ’s Pragmatic Approach to Provisional Measures in Nicaragua v Germany”, EJIL-Talk, edición del 3 de marzo del 2024. Texto integral disponible en este enlace, incluyendo dos comentarios nuestros a los autores de este análisis.


Nota 2: Véase BOEGLIN N., "Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: apuntes con relación a la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)", 19 de julio del 2024. Texto integral disponible en este enlace. Véase también un análisis de dos colegas galos, MAIA C., POISSONNIER G., “Avis de la CIJ de 2024 relatif à l’occupation du territoire palestinien: une analyse au prisme du droit international des droits humains”, La Revue des Droits de l’Homme, Actualités Droits-Libertés,. Texto integral disponible en este enlace.


Nota 3: Véase BOEGLIN N., "Gaza / Israel: algunos apuntes sobre el alcance de la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)", 22 de octubre del 2025. Texto integral disponible en este enlace.



sábado, 5 de septiembre de 2026

El tratado de libre comercio (TLC) entre Costa Rica e Israel: tres criterios enviados a la Asamblea Legislativa sobre la inconveniencia de aprobarlo

 

El tratado de libre comercio (TLC) entre Costa Rica e Israel: tres criterios enviados a la Asamblea Legislativa sobre la inconveniencia de aprobarlo

 

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

 

Desde hace varias semanas, la Asamblea Legislativa de Costa Rica examina el Expediente Legislativo 25.542, relativo a la aprobación del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Israel, suscrito el 8 de diciembre del 2025 (véase texto). 

Fue tal la premura en iniciar su trámite de aprobación de manera prioritaria, que antes de la toma oficial de posesión de las nuevas autoridades electas, celebrada el pasado 8 de mayo en la capital costarricense, ya el Poder Ejecutivo lo había convocado a sesiones extraordinarias del Poder Legislativo (véase nota de Elmundo.cr del 6 de mayo). La pregunta válida que se plantea es la siguiente ¿a qué podrá responder tanta urgencia?

Como es costumbre en este tipo de trámite legislativo relacionado a un tratado internacional, han sido varias las consultas solicitadas por la Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Legislativa a diversas entidades gubernamentales, académicas así como a algunas personas.

Es así como el pasado 3 de septiembre comparecieron funcionarios de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER, una entidad pública costarricense) al parecer muy poco informados sobre algunos aspectos jurídicos debatidos en Naciones Unidas y en el seno de la Unión Europea (UE) desde hace varios años con relación al comercio con Israel: véase esta nota del medio digital Delfino.cr y titulada de manera reveladora  “PROCOMER desconoce si Costa Rica puede detectar bienes israelíes producidos en Palestina ocupada”.

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Foto extraída de artículo de prensa publicado en Israel, "How do you curate a genocide", Magazine+972, edición del 21 de mayo del 2026. Texto disponible en este enlace

En lo que concierne posiciones más informadas y críticas con relación a la conveniencia de aprobar en estos momentos un TLC con Israel, remitimos en particular al criterio enviado por Wajiha Sasa Marín, Cónsul Honoraria de Palestina en Costa Rica, así como por el economista Luis Paulino Vargas Solís y otra opinión remitida por quien suscribe estas líneas. Desde perspectivas y razonamientos muy distintos, y citando en el caso de los dos primeros, numerosas fuentes de información, los tres criterios enviados coinciden en poner en tela de duda la supuesta conveniencia para Costa Rica de aprobar este tratado en las actuales circunstancias con Israel (tal y como lo sostienen varias entidades gubernamentales así como varias cámaras empresariales y los precitados jerarcas de PROCOMER en su comparecencia del día 3 de septiembre del 2026).

Los textos completos de cada uno de los tres documentos pueden ser consultados en los siguientes enlaces:

Escrito remitido por Wajiha Sasa Marín a la Comisión de Relaciones Internacionales, con fecha del 4 de agosto del 2026

Escrito remitido por Luis Paulino Vargas Solís a la Comisión de Relaciones Internacionales, con fecha del 9 de agosto del 2026

Escrito remitido por Nicolas Boeglin a la Comisión de Relaciones Internacionales, con fecha del 28 de julio del 2026;

Es muy posible que hayan sido enviados escritos adicionales a estos tres documentos sobre la inconveniencia de este TLC con Israel a la Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Legislativa, de los que no tenemos conocimiento.

El texto enviado por la representante de Palestina en Costa Rica explica de manera muy detallada las razones por las que no se puede separar el tema comercial de asuntos legales relacionados a la ocupación ilegal y a la colonización del territorio palestino ocupado por parte de Israel, y del drama indecible al que Israel somete la población civil en Gaza desde octubre del 2023.

Con respecto a la perspectiva estrictamente comercial, se recomienda la sección 3 del escrito del economista Luis Paulino Vargas Solís sobre lo que denomina “La irrelevante relación económica y comercial entre Costa Rica e Israel” (páginas 19-21), en particular gráficos muy ilustrativos elaborados a partir de los mismos datos oficiales de PROCOMER y de COMEX (Ministerio de Comercio Exterior).

En lo atinente a nuestra perspectiva jurídica internacional, ésta se ha dado a conocer en diversos medios como en ElMundo.cr hace varios meses ya (véase nuestra nota publicada el 29 de diciembre del 2025 y titulada  El tratado de libre comercio (TLC) con Israel firmado por Costa Rica el pasado 8 de diciembre”). Lo remitido a la Asamblea Legislativa no hace más que resumirla y actualizarla, a partir de un hecho sencillo de corroborar: el Primer Ministro israelí sigue siendo objeto de una orden de captura emitida por la Corte Penal Internacional (CPI) siempre vigente desde noviembre del 2024, para que sea juzgado a título individual por crímenes de guerra cometidos en Gaza; al tiempo que  Israel (como Estado) enfrenta ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) un procedimiento iniciado por Sudáfrica desde el 30 de diciembre del 2023, con base en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948.  Una situación que ha llevado a muchos Estados a suspender o bien a revisar a la baja sus compromisos comerciales con Israel, en particular los que (al igual que Costa Rica), son Estados Parte a la precitada convención contra el genocidio (y que tienen – a diferencia de Costa Rica - a autoridades muy claras en cuanto a los alcances de la obligación jurídica de prevenirlo).

El haber continuado a mantener sus exportaciones de armas hacia Israel, le ha valido a Alemania una demanda interpuesta por Nicaragua ante la justicia internacional de La Haya, presentada en marzo del 2024: precisamente el 8 de septiembre del 2026, Nicaragua presentó en el marco de las audiencias orales celebradas en La Haya, su posición con respecto a los alegatos sobre la supuesta incompetencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) presentados por Alemania (véase verbatim).

Desde el mes de diciembre del 2025, Israel ha ido acumulando una serie de pronunciamientos en su contra de diversos órganos de Naciones Unidas y de condenas por parte de diversos Estados en el mundo, por sus reiteradas exacciones en el territorio palestino ocupado. Resulta de cierto interés “destacar” la omisión total de Costa Rica, cuya diplomacia pareciera enmudecida cuando se trata de condenar el accionar de Israel en Gaza así como en Cisjordania y en Jerusalén Oriental.

Como se recordará, en julio del 2025 se registró en Costa Rica al único mandatario en el mundo que, en el ejercicio de sus funciones, se mofó públicamente en una conferencia de prensa, del drama indecible que vive la población civil palestina en Gaza desde la misma tarde/noche del 7 de octubre del 2023 (véase nota del Semanario Universidad).  

El pasado 2 de septiembre, la organización Amnistía Internacional hizo un llamado para que otros Estados además de Sudáfrica remitan a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) observaciones y datos sobre el incumplimiento de Israel con respecto a lo que le ha ordenado la justicia internacional  e informen de las acciones que han tomado para impedir el genocidio en curso (véase comunicado oficial). Con respecto al "dossier" remitido por Sudáfrica a la CIJ sobre lo que está ocurriendo en Gaza, este comunicado de prensa oficial de su aparato diplomático (con fecha del 28 de agosto) explica las razones por las que lo presentó: la actitud firme y sostenida de Sudáfrica desde que presentó su demanda contra Israel en diciembre del 2023 es ejemplar, y ello puede explicar la fuerte campaña en su contra que Estados Unidos (e Israel) han orquestrado contra las actuales autoridades sudafricanas, tarifas comerciales de Estados Unidos incluidas.

Volviendo a Costa Rica y a su Asamblea Legislativa, es de señalar que recientemente, una solicitud para que compareciera ante la Comisión de Relaciones Internacionales la Cónsul Honoraria de Palestina, Wajiha Sasa Marín, así como otras personas y entidades, incluido el autor de estas líneas, fue rechazada (véase nota del Semanario Universidad del 20 de agosto).

Al tener la Asamblea Legislativa la responsabilidad de decidir si este TLC con Israel le conviene a Costa Rica o no le conviene, resultará de interés observar cuáles han sido las entidades llamadas a comparecer a esta Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea Legislativa.