Obligaciones internacionales de Estados terceros con relación al territorio palestino ocupado y a Israel: audiencias en el marco de la demanda Nicaragua contra Alemania
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com
El pasado 7 de septiembre del 2026 iniciaron en La Haya las audiencias relativas a la demanda interpuesta en marzo del 2024 por Nicaragua contra Alemania por complicidad por genocidio en Gaza. El texto de la demanda inicial de Nicaragua está disponible en este enlace oficial en su versión en inglés y en francés.
Al ser Alemania el segundo suplidor en armas a Israel (después de Estados Unidos) y al haber (a diferencia de Estados Unidos) asumido una serie de obligaciones internacionales derivadas de tratados multilaterales a los que es Estado Parte, esta demanda plantea una serie de desafíos para Alemania. Desde esta perspectiva, era previsible que interpusiera una serie de excepciones preliminares, en aras de intentar a toda costa esquivar el examen sobre el fondo por parte de la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
Estas audiencias orales que iniciaron el 7 de septiembre se concentran únicamente en las excepciones preliminares presentadas por Alemania tendiente a que la CIJ se declare incompetente y a los alegatos que Alemania y Nicaragua presentarán oralmente al respecto, antes de que la CIJ entre a deliberar.
El examen sobre el fondo se reanudará dependiendo de esta primera decisión de la CIJ sobre su competencia.
Una extrema urgencia que Alemania busca frenar
Ante la urgencia de la situación en Gaza, Nicaragua acompañó su demanda contra Alemania del mes marzo del 2024 de una solicitud de medidas provisionales de carácter urgente tendiente a que Alemania cesara de exportar armas hacia Israel.
La solicitud de Nicaragua dio lugar a una ordenanza de la CIJ del 30 de abril del 2024 (véase texto), cuyos alcances tuvimos la ocasión de analizar en su momento, y en particular la expresión "at present" que colegas alemanes omitieron convenientemente, al momento de comentarla (Nota 1).
El 23 de febrero del 2026, Nicaragua envió un documento a la CIJ refutando todos los argumentos esgrimidos sobre la supuesta incompetencia de la CIJ avanzados por Alemania: véase documento en inglés y en francés, cuya lectura integral se recomienda.
Las audiencias de La Haya en breve
Durante el primer día de audiencias en este mes de septiembre del 2026, Alemania sostuvo que no existe jurídicamente ninguna disputa entre Nicaragua y Alemania que amerite un examen sobre el fondo, reiterando que la CIJ no tiene ninguna competencia en este asunto (véase verbatim). El segundo día de audiencias, Nicaragua refutó unos tras uno los argumentos de Alemania sobre la pretendida incompetencia de la CIJ (véase verbatim así como el video oficial de la CIJ de las audiencias del día 8 de septiembre).
Es de notar que mientras Nicaragua, conforme a la tradición observada casi siempre en La Haya, logró establecer un equilibrio lingüístico (inglés y francés) durante la presentación de sus alegatos, Alemania optó por una presentación en un solo idioma (inglés). Las primeras hojas de los verbatim señalan que Nicaragua se presentó a la barra con un sólido equipo de asesores internacionales con una vasta experiencia en el arte del litigio internacional, al tiempo que Alemania se presentó con un equipo compuesto casi exclusivamente por funcionarios y asesores alemanes con poca experiencia. Nótese que el agente de Nicaragua, Carlos José Arguëllo Gómez, y el asesor galo Alain Pellet de Nicaragua iniciaron sus comparecencias ante la CIJ en 1984 con ocasión de la batalla legal contra Estados Unidos que culminó con la histórica sentencia de la CIJ condenando a Estados Unidos del 27 de junio de 1986 (véase texto), la cual fue precedida de una sentencia de la CIJ declarándose perfectamente competente de noviembre de 1984 (véase texto). Luego de ridiculizar a Estados Unidos en 1986, fue este mismo equipo que litigó exitosamente contra Honduras (diciembre 2007) y Colombia (noviembre del 2012) con respecto a las zonas marítimas de Niaragua en el Mar Caribe, y que logró que Costa Rica fuese impedida de navegar con su policías en el Río San Juan, sea en actividades de vigilancia o de abastecimiento de puestos fronterizos desde el río (julio del 2009).
Según este reportage de Der Spiegel (véase enlace) hace una semana, las exportaciones de armas de Alemania hacia Israel siguieron aumentando desde el 2024, lo cual plantea algunas interrogantes muy válidas que Nicaragua no desaprovechará en su comparecencias futuras ante los jueces de la CIJ. En este reportaje de AlJazeera, la máxima representante de la delegación alemana en La Haya optó por no contestar algunas preguntas externadas por la periodista.
Es de notar que tanto en el mes de julio del 2024 (Nota 2) como en el mes de octubre del 2025 (Nota 3), la CIJ emitió dos opiniones consultivas relacionadas a la situación en el territorio ocupado de Palestina, a las obligaciones que tiene Israel como Estado miembro de Naciones Unidas, pero también a las obligaciones "erga omnes" que impone el derecho internacional a los Estados terceros con respecto a las reiteradas ilegalidades cometidas por Israel en el territorio palestino.
A modo de ejemplo, entre muchos otros, esta petición en línea en el Reino Unido (véase enlace) mantiene una fuerte presión sobre los decisores políticos con respecto a la ayuda y al comercio con Israel. Esta muy reciente publicación del Parlamento de Luxemburgo hace ver la gran cantidad de obligaciones jurídicas que estas decisiones de la CIJ le imponen a todos los Estados miembros de Naciones Unidas, Luxemburgo incluído (véase conclusiones y recomendaciones a páginas 89-91).
Recientemente, en Costa Rica, con ocasión de la discusión sobre un Tratado de Libre Comercio (TLC) con Israel, los funcionarios de PROCOMER (Promotora del Comercio Exterior) demostraron ante una comisión de la Asamblea Legislativa no conocer de las discusiones que tanto en Naciones Unidas como en el seno de la Unión Europea (UE) se tiene desde muchos años sobre el comercio con Israel: véase al respecto esta nota del medio Delfino.cr del 3 de septiembre del 2026 con un título que resume bien lo observado. Remitimos adicionalmente a una nota nuestra publicada en el Semanario Universidad (edición del 9 de septiembre del 2026) con respecto a tres criterios remitidos a la Asamblea Legislativa sobre la inconveniencia de aprobar este TLC.
A modo de conclusión
En los próximos días, Alemania y Nicaragua presentarán sus alegatos en el marco de una segunda ronda. Luego, la CIJ se retirará para decidir si son o no de recibo los argumentos presentados por Alemania.
Con relación a la estrategia jurídica de Alemania, no está de más recordar que no es exenta de riesgos: en efecto, al invocar un Estado excepciones preliminares sobre la supuesta incompetencia de la CIJ, algunos de los integrantes de la CIJ pueden tener la sensación que están ante un Estado que no quiere que la justicia internacional examine el fondo del asunto.
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Nota 1: Véase BOEGLIN N., "Gaza / Israel: algunos apuntes sobre la ordenanza de la CIJ del 30 de abril relativa a la solicitud de medidas provisionales de Nicaragua contra Alemania", 30 de abril del 2024. Texto integral disponible en este enlace. Véase también un análisis de dos colegas alemanes, STENDEL R., WENTKER A., “Taking the Road Less Travelled: The ICJ’s Pragmatic Approach to Provisional Measures in Nicaragua v Germany”, EJIL-Talk, edición del 3 de marzo del 2024. Texto integral disponible en este enlace, incluyendo dos comentarios nuestros a los autores de este análisis.
Nota 2: Véase BOEGLIN N., "Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: apuntes con relación a la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)", 19 de julio del 2024. Texto integral disponible en este enlace. Véase también un análisis de dos colegas galos, MAIA C., POISSONNIER G., “Avis de la CIJ de 2024 relatif à l’occupation du territoire palestinien: une analyse au prisme du droit international des droits humains”, La Revue des Droits de l’Homme, Actualités Droits-Libertés,. Texto integral disponible en este enlace.
Nota 3: Véase BOEGLIN N., "Gaza / Israel: algunos apuntes sobre el alcance de la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)", 22 de octubre del 2025. Texto integral disponible en este enlace.