domingo, 1 de noviembre de 2015

CIADI DECIDE SOBRE CASO OCCIDENTAL PETROLEUM CORPORATION (OXY) CONTRA ECUADOR: ORDENA EL PAGO DE 1.061.775.000 US$

En días pasado se informó (ver nota de prensa) que el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionistas Extranjeros y Estados (CIADI) daría a conocer su veredicto este 2 de noviembre con relación a la apelación presentada por Ecuador en octubre del 2012 en el caso Occidental Petroleum Corporation (más conocido como Oxy).

El texto de la decisión tomada este 2 de noviembre por el CIADI (ver texto) concluye su análisis ordenando a Ecuador pagar por compensación la suma de 1.061 millones de US$. Lo hace en los siguiente términos:

"586. El Tribunal estableció el valor del 100% del Bloque 15, es decir de la Propiedad Farmout, en US$ 2.359.500.000. En consecuencia, el valor de una participación del 60% ascendería a la suma de US$ 1.415.700.000. Al aplicar a dicho monto el factor de reducción del 25% que se explica en el párrafo 825 del Laudo, el valor resultante queda en US$ 1.061.775.000. Esta cifra es la suma correcta que debería haberse insertado en el sub-párrafo (v) de la sección dispositiva del Laudo490, el cual deberá rezar como sigue:

876. […] Se otorga a las Demandantes una indemnización de US$ 1.061.775.000 (Mil sesenta y un millones, setecientos setenta y cinco mil dólares estadounidenses), según el cálculo que se incluye en el párrafo 825 del presente Laudo, por los daños sufridos como resultado de los incumplimientos mencionados precedentemente en los subpárrafos (i), (ii) y (iii)”.

587. El resto de Laudo no se ve afectado".


Como se recordará, una decisión de un tribunal arbitral del CIADI con fecha del 20 de setiembre del 2012 (ver texto integral del laudo arbitral), por 2 votos a favor y uno en contra, condenó a Ecuador a pagar al consorcio de empresas petroleras Occidental Petroleum 1.770 millones de US$, una suma jamás ordenada por un tribunal del CIADI. Basándose en parte en el voto disidente de uno de los tres árbitros, la académica francesa Brigitte Stern (de reconocida y amplia trayectoria en este campo especializado del derecho internacional), Ecuador consideró esta decisión del CIADI (un texto de 353 páginas) como claramente abusiva y presentó una apelación exigiendo su nulidad absoluta el 8 de octubre del 2012 (ver nota de este mismo blog titulada "Ecuador y el CIADI: Nuevo pulso con posibles repercusiones" que fue publicada en varios medios de prensa).

A diferencia de Estados como Costa Rica, que delegan al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) la defensa legal del Estado ante el CIADI, Ecuador ha delegado esta función a la Procuraduía General del Estado, la cual está a cargo de organizar la defensa de 7 otros arbitrajes que enfrenta Ecuador (ver nota de prensa). En Argentina, Bolivia, Venezuela, así como en Guatemala y otros Estados, esta función recae también en unidades adscritas a la Presidencia, a la Procuraduía o al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Cabe recordar que la persistente inclinación de los arbitrajes CIADI en favor del inversionista extranjero y el aumento exponencial de casos han causado que en años recientes varios países de la región decidan retirarse oficialmente del CIADI. Bolivia fue el primer Estado en presentar la denuncia de la convención del CIADI (denuncia notificada en mayo del 2007 y efectiva en noviembre del 2007), seguida por Ecuador (denuncia notificada en julio del 2009, efectiva en enero del 2010).Venezuela procedió a similar denuncia el 24 de enero del 2012. Desde abril del 2012 circula en Argentina un proyecto de ley en este mismo sentido. Ni Brasil ni México, como tampoco Cuba o República Dominicana son parte a la Convención de Washington de 1965 que establece el CIADI.

Desde la perspectva histórica, cabe mencionar que América Latina fue la única región del mundo que adversó desde sus orígenes la idea de crear una instancia como el CIADI en el marco del Banco Mundial. En efecto, el primer borrador de convención CIADI elaborado en 1963 fue aprobado por la Junta de Gobernadores del Banco Mundial el 10 de septiembre de 1964, durante la reunión anual del Banco Mundial en Tokio. No obstante, en esa oportunidad, los siguientes países latinoamericanos (además de Irak y de Filipinas) votaron en lo que se denomina en la literatura especializada el “No de Tokio”: se trató de los siguientes Estados de la región: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

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