viernes, 31 de julio de 2015

COSTA RICA SOLICITA DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE INTERPUESTO POR INFINITO GOLD ANTE EL CIADI

Foto extraída de artículo del 20/06/2013 de CRHoy titulado "Industrias Infinito asegura tener “documento revelador” sobre mina Crucitas"

El pasado 24 de julio del 2015, Costa Rica solicitó suspender el procedimiento arbitral interpuesto por la empresa minera Infinito Gold ante el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionistas Extranjeros y Estados (más conocido como CIADI en español, ICSID en inglés). Unos días antes, el 15 de julio del 2015, se informó en la prensa especializada (ver nota de prensa titulada "Infinito Gold Ltd. Announces Resignation of All Directors and Officers") de la renuncia de todos los directivos y funcionarios de la empresa debido a su delicada situación financiera: "As a result of the aforementioned working capital deficit and given the fact that the Company's major shareholder and creditor has advised the Company that it is unwilling to advance any further funds to the Company, the Company has concluded that it will not be possible for it to continue operations".

En el sitio oficial del CIADI, se lee en la ficha relacionada con esta demanda internacional contra Costa Rica (de las cinco actualmente pendientes de resolución que enfrenta el país), que: "the Respondent files a request for the discontinuance of the proceeding pursuant to ICSID Arbitration Rule 44 on July 24, 2015". El artículo 44 sobre regulaciones arbitrales al que refiere el CIADI se lee como sigue: "If a party requests the discontinuance of the proceeding, the Tribunal, or the Secretary-General if the Tribunal has not yet been constituted, shall in an order fix a time limit within which the other party may state whether it opposes the discontinuance. If no objection is made in writing within the time limit, the other party shall be deemed to have acquiesced in the discontinuance and the Tribunal, or if appropriate the Secretary-General, shall in an order take note of the discontinuance of the proceeding. If objection is made, the proceeding shall continue". La versión en castellano de la misma regla procesal 44 aplicable a los procedimientos de arbitraje (ver texto en pp. 101 y subsiguientes) se lee así: "Regla 44 Terminación a solicitud de una de las partes Si una de las partes solicita que se ponga término al procedimiento, el Tribunal, o el Secretario General si aquel no se ha constituido todavía, fijará mediante resolución el plazo dentro del cual la otra parte podrá oponerse a la terminación. Si no se formula objeción alguna por escrito dentro del plazo fijado, se presumirá que la otra parte ha consentido en la terminación y el Tribunal, o en su caso, el Secretario General, dejará constancia, en una resolución, de la terminación del procedimiento. Si se formula una objeción se continuará el procedimiento". La versión en castellano que habla de "solicitud de poner termino al procedimiento" al traducir la expresión "request of discontinuance of the proceedings" aclara el panorama y permite entender mejor el alcance del término de "suspensión" usado: en efecto, el concepto de "suspensión" puede ser interpretado como el de una suspensión provisional, cuando lo que establece la regla 44 es poner fín a un procedimiento. La última frase de la Regla 44 es aún más clara: si existe objección a esta solicitud de poner término al pocedimiento, el procedimiento continúa.

Se trata de una demanda interpuesta por la empresa Infinito Gold contra Costa Rica por 94 millones de US$ presentada en febrero del 2014 (ver texto de la demanda) debido a la anulación de los permisos, concesión, viabilidad ambiental y decreto de conveniencia nacional emitidos por el Poder Ejecutivo por parte de los tribunales de Costa Rica en el año 2010 (ver texto completo de la sentencia de noviembre del 2010). Dicha sentencia concluía precisando que:"Se anulan las resoluciones número 3638-2005-SETENA, número 170-2008-SETENA, número R-217-2008-MINAE, número 244-2008-SCH y el Decreto Ejecutivo número 34801-MINAET. Se condena a los demandados Industrias Infinito Sociedad Anónima, al Estado y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a la reparación integral de los daños ambientales provocados con la tala rasa llevada a cabo en las propiedades de Industrias Infinito Sociedad Anónima, con posterioridad al dictado de la resolución N°244-2008-SCH, mismos que se determinarán en fase de ejecución de sentencia, tomando en cuenta para tales efectos lo siguiente: el daño ambiental sufrido se determinará mediante prueba pericial, la cual deberá contener las recomendaciones necesarias para la reparación integral de la zona afectada; asimismo, pericialmente deberá cuantificarse la suma necesaria para la reparación integral de la zona impactada, y una vez fijada por el juez ejecutor, dicha suma deberá ser depositada en la caja única del Estado, en una cuenta cliente creada específicamente para tal fin, misma que deberá ser identificada con el objeto y destino para lo que fue creada y el titular de la cuenta será el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el que deberá destinar la suma fijada exclusivamente para ejecutar las obras de reparación y restauración de la zona afectada". Adicionalmente, los tres jueces del Tribunal Contencioso Administrativo indicaron que se debía investigar a altos funcionarios, incluyendo al Presidente Oscar Arias, a su Ministro de Ambiente Roberto Dobles, a Sonia Espinoza, Secretaria Ejecutiva de la Secretaría Nacional para el Ambiente (SETENA) entre otros, y ello en los siguientes términos: "Se ordena comunicar esta sentencia al Ministerio Público para que allí se determine seguir una causa penal en contra de las siguientes personas: Oscar Arias Sánchez, Roberto Dobles Mora, Sonia Espinoza Valverde, Eduardo Murillo Marchena, José Francisco Castro Muñoz, Cynthia Cavallini Chinchilla, Sandra Arredondo Li y Arnoldo Rudín Arias.".

Este proyecto minero ubicado en la localidad de las Crucitas, y cuyo apoyo irrestricto por parte de las autoridades en el 2008 provocó una fuerte reacción de la sociedad costarricense, ha dado lugar a una de las mayores luchas de sectores ecologistas, sociales y académicos de Costa Rica de los últimos tiempos, en medio de inéditas polémicas: estas fueron objeto de un documental producido por la Universidad de Costa Rica (UCR) titulado "El Oro de los Tontos" (disponible en Youtube) presentado en junio del 2011. Profesores universitarios fueron demandados por la empresa minera por supuesta difamación por un monto de 1 millón de US$ cada uno debido a las declaraciones dadas en este documental, provocando una ola de repudio generalizada, antes de que los tribunales los absolvieran de todo delito: ver nota publicada en Canadá: "Mining Company Fails to Silence Critic" y su versión en francés. "Une société minière échoue dans sa tentative de faire taire les critiques". Ademas de dos académicos, la empresa demandó por supuesta difamación a un lider comunal por un millón de US$, así como a dos diputados. La ausencia repetida de los abogados de esta empresa a los juicios penales entablados contra los tres primeros obligo a los demandados a hacer ver en medios de prensa lo extraño que resultaba acudir a audiencias con ausencias tan repentinas (ver artículo de opinión publicado en la prensa en julio del 2012).

Este proyecto minero estuvo también en el epicentro de uno de los mayores escándalos judiciales de Costa Rica, con la filtración de un borrador de sentencia en noviembre del 2011 a los abogados de la empresa, filtración denunciada por el ex vocero de la misma empresa (ver nota del Semanario Universidad). También dió lugar a una inédita acción de la empresa minera tendiente a solicitar a la UCR modificar la lista de exponentes en un seminario y descartar a varios de ellos: ver a este respecto la carta enviada por los representantes de la empresa y la respuesta del Rector de la UCR a esta insólita petición en julio del 2012 , disponibles al final de este artículo. El seminario inició en agosto del 2012 sin mayor contratiempos (ver nota), mientras los representantes de más de 68.000 académicos en Canadá enviaron una carta a la empresa en la que le exigían cesar sus acciones legales contra la UCR en los siguientes términos: "we urge you to immediately withdraw any current legal actions against the University of Costa Rica and their academics and to put an end to the aggressive threats and inappropriate interference undermining their freedom to teach" (ver texto completo de la carta). Pese a tratarse de un Decreto Ejecutivo de conveniencia nacional firmado en octubre del 2008 por dos altos funcionarios, la Fiscalía General de la República optó por dividir las causas y en enero del 2015 fue condenado por el juez penal uno de los firmantes del texto, el Ministro de Ambiente (ver nota de La Nación). Estos y muchos otros episodios explican que se haya concluído un articulo de opinión nuestro publicado en noviembre del 2011 (ver texto) con la siguiente frase: "Estos hechos recientes han vuelto a poner en la palestra pública un proyecto minero ubicado en una remota localidad que pareciera llevar el inmejorable nombre de “Las Crucitas”, y que pareciera, al mismo tiempo, escogido por el destino para constituirse en una novela sin fin".

Volviendo al ámbito estríctamente internacional, la empresa minera había inicialmente amenazado con presentar una demanda contra Costa Rica ante el CIADI por más de 1000 millones US$ en octubre del 2013 (ver nota de La Nación). En febrero del 2014, la demanda que presentó fue por 93 millones de US$. En noviembre del 2013, una petición con 14.000 firmadas reunidas en Canadá y en Costa Rica fue entregada a los directivos de la empresa, solicitándoles abandonar la idea de demandar a Costa Rica (ver nota). Sobre el monto indemnizatorio solicitado, vale la pena recordar que cuando la empresa antecesora a cargo del proyecto minero en Las Crucitas, Vanessa Ventures, demandó a Costa Rica en el año 2005 (debido a la no aprobación del estudio de impacto ambiental), lo hizo por un monto de 276 millones de US$ (ver nota de La Nación): en una carta con fecha del 3 de octubre del 2005 (ver texto completo), esta empresa retiró formalmente su demanda aduciendo estar en negociaciones con el gobierno de Costa Rica de la época: a la fecha se desconoce quiénes en nombre del Estado "negociaron" con la empresa en el 2005. Remitimos al lector a una breve nota sobre los montos indemnizatorios de las demandas realizadas por mineras canadienses a Costa Rica, publicado en agosto del 2010, con ocasión de un inédito anuncio por parte de las autoridades de entonces que se refirieron a la suma de 1.700 millones de US$ para indemnizar a la empresa en caso de que se derogara el decreto de conveniencia nacional: a la fecha, se desconoce la identidad de los integrantes de la "Comisión de Alto Nivel" que llevaron al Vice Presidente de Costa Rica a semejante aseveración. En una nota del Semanario Universidad de febrero del 2014, se lee que: "Felipe Arguedas, asesor del diputado Manrique Oviedo aseguró que no han recibido respuesta a un oficio enviado hace más de tres años en el que solicitaban los nombres de los asesores nombrados por Piva. Ahora se les volvió a solicitar los nombres nuevamente, pero todavía están dentro del plazo para responder”, agregó Arguedas".

A diferencia de otros Estados que litigan ante el CIADI y que se presentan a la barra con sus propios funcionarios (pertenecientes a la Procuraduría General, o al Ministerio de Comercio Exterior, o a alguna oficina estatal especializada en materia de arbitrajes transnacionales), Costa Rica ha optado por delegar la defensa de su intereses ante el CIADI a una firma de abogados contratada para este efecto. En febrero del 2014, se indicó por parte de las autoridades que el costo en honorarios para la defensa de Costa Rica en el caso de la demanda presentada por Infinito Gold asciende a 2 millones de dólares anuales (ver nota del Tico Times).





Una versión un tanto ampliada de esta misma nota, recordando algunos antecedentes judiciales de este peculiar caso ante la justicia costarricense, fue publicada en el sitio jurídico Ius360 el 3/09/2015, en el sitio de la Maestría en Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la UCR y en el sitio del OPALC el 15/08/2015. En el sitio de Hablandoclaro fue publicada el 27/08/2015, así como en el sitio Justinvestment.org el 11/08/2015, en Global Research y en Elpais.cr, el 10/08/2015. Una versión un tanto recortada fue publicada en Alainet, en Periodistas-es, en La Celosia y en el sitio Derechoaldia el 7/08/2015.

martes, 14 de julio de 2015

NEGOCIACIONES EN VIENA CULMINAN CON ACUERDO CON IRÁN EN MATERIA NUCLEAR

Foto extraída de artículo de prensa en Costa Rica publicado por el periódico Diario Extra el 14/07/2015, y titulado "Latinoamérica celebra un triunfo de la diplomacia que ayuda a la paz mundial"

En el día de hoy, se ha anunciado que culminaron las rondas finales de negociación entre Irán por un lado y los cinco Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unias (China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia) y Alemania por otro lado (Grupo 5+1). El texto acordado que se denomina "Joint Comprehensive Plan of Action" o JCPOA (en persa برنامه جامع اقدام مشترک‎) pone fín a las sanciones contra Irán y permite a este último desarrollar su programa nuclear bajo ciertas medidas de control e inspecciones por parte de la OIEA (Organización Internacional de la Energía Atómica). El acuerdo (ver texto integral) consta de 37 puntos y cinco anexos que detallan las obligaciones escalonadas de las partes según el cronograma acordardo, con varias fechas críticas: Finalization Day, Adoption Day, Implementation Day, Transition Day, UN Security Council resolution Termination Day. Este texto pone así fin a la ronda de negociaciones que se iniciaron entre Irán y el denominado grupo de 5+1 el 15 de octubre del 2013 en Ginebra (ver nota del NYTimes). A inicios de abril del 2015, en la ciudad suiza de Lausanne, las partes habían logrado fijar los parámetros generales para concluir las negociaciones en lo que se denomina "The Lausanne Framework" (ver nota sobre este documento).

El acuerdo alcanzado este 14 de julio también permite entrever una paulatina normalización de las relaciones entre Irán y las potencias nucleares de Occidente. Desde abril de 1980, Estados Unidos e Irán no tienen relaciones diplomáticas: Irán mantiene una sección de intereses en la embajada pakistaní en Washington, mientras que, en Teherán, es la Embajada de Suiza la que acoge en su seno una oficina de intereses encargada de velar por los intereses de Estados Unidos en Irán (ver nota de Revue.ch). En abril del 2014, Estados Unidos denegó la visa de ingreso al nuevo representante de Irán ante las Naciones Unidas, ignorando los acuerdos de sede existentes entre Estados Unidos y Naciones Unidas (ver nota): un episodio que evidencia, entre muchos otros aspectos, el tipo de estrategia a la que pueden recurrir fuerzas políticas dentro del Congreso norteamericano opuestas a toda normalización con Irán.

El jefe de Estado iraní saludo los esfuerzos diplomáticos realizados (ver nota de El Pais), e indicó en su página en Twitter que "Extensive negotiations in light of mutual respect & win-win mentality were absolutely crucial" (ver nota de prensa). Por su parte, la Embajadora de Estados Unidos ante las Naciones Unidas externó su satisfacción (ver comunicado oficial) precisando el paso siguiente al que se procederá, con la presentación de un borrador de resolución a ser adoptado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Con la notable excepción del Primer Ministro de Israel, que considera el acuerdo como un grave error histórico (ver nota de India Today), lo que motivó al jefe de la diplomacia de Alemania a declarar que: "This is a responsible deal and Israel should also take a closer look at it and not criticize the agreement in a very coarse way" (ver nota del Jpost), los demás Estados han celebrado el acuerdo logrado hoy en Viena. En la mayoría de las declaraciones y comunicados oficiales, se augura una nueva era en las relaciones entre Occidente e Irán: además de la satisfacción externada por los Estados presentes en la mesa de negociación, es el caso de muchos otros, tales como, por ejemplo, Brasil (ver nota de prensa), Costa Rica (ver comunicado al final de esta nota), Ecuador (ver nota de prensa), India (ver nota de prensa), Portugal (ver nota) o Suiza (ver comunicado) cuyos representantes declararon:"La Suisse salue la conclusion d'un accord global entre les E3/UE+3 et l'Iran au sujet du programme nucléaire iranien ainsi que la levée progressive des sanctions. Cet accord est un signal fort, qui montre que des différends politiques internationaux majeurs peuvent être réglés de manière pacifique par le recours à la voie diplomatique". De igual manera se registran mensajes enviados desde Corea del Sur (ver nota de prensa),Paquistán (ver comunicado oficial) o Turquía (ver nota de prensa), entre muchos otros, celebrando el acuerdo alcanzado en Viena.

Con relación a las relaciones entre Irán y América Latina, la última entrega de la revista Al-Kubri, Número 16 (Universidad Nacional) detalla (pp.15-20) los recientes esfuerzos y logros de la diplomacia persa en América Latina, en particular en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, México, Nicaragua y Venezuela.



Comunicado de Costa Rica, Ministerio de Relaciones Exteriores, 14/07/2015

Costa Rica celebra acuerdo histórico sobre el programa nuclear de Irán

14/07/2015 09:14 AM

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica felicita al Grupo UE3+3 (compuesto por Alemania, China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia) y a la República Islámica de Irán, por el acuerdo histórico anunciado este 14 de julio, en la ciudad de Viena, como exitosa culminación de las negociaciones que han sostenido durante dos semanas y media en la capital de la República Federal de Austria y del proceso iniciado por las partes en noviembre del 2013.

Costa Rica, consecuente con su incondicional defensa del derecho internacional y de la solución de los conflictos por la vía del diálogo, manifiesta su satisfacción y su convencido apoyo a este trascendental logro diplomático y espera que a través de la ejecución del Plan Integral de Acción Conjunto acordado, se consolide en el largo plazo la resolución definitiva del expediente nuclear iraní.

Para nuestro país, el restablecimiento de la confianza de la comunidad internacional en el carácter exclusiva e inequívocamente pacífico del programa nuclear de Irán, resulta fundamental para la estabilidad, la paz y la seguridad internacionales, por lo que da la bienvenida a las medidas de monitoreo y verificación pactadas. Costa Rica expresa además su más amplio respaldo al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), entidad que jugará un papel central en la implementación de estas medidas e informará a la comunidad internacional sobre su cumplimiento.

Costa Rica saluda también la firma de una Hoja de Ruta entre el OIEA e Irán, por medio de la cual se comprometen a desarrollar una serie de acciones, a fin de esclarecer todas las cuestiones pendientes relacionadas con el programa nuclear de Irán, antes de que finalice este año.

En el contexto de la más amplia meta de alcanzar el desarme nuclear general, completo, verificable y duradero, contemplada en el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP) y ratificada en la Declaración Especial de Belén sobre la Necesidad Urgente de un Mundo Libre de Armas Nucleares, durante la III Cumbre Presidencial de la CELAC en enero de este año; Costa Rica considera que el decisivo entendimiento logrado en Viena entre el Grupo UE3+3 e Irán, reaviva las esperanzas en la capacidad y la voluntad política de la comunidad internacional, para dar pasos significativos y concretos hacia la consecución de un mundo libre de armas nucleares.

Entre los avances fundamentales e imprescindibles, dirigidos a asegurar el futuro de la humanidad y resguardarla de las consecuencias humanitarias catastróficas del uso voluntario o accidental de las armas nucleares, Costa Rica ratifica su apoyo a las iniciativas para negociar un instrumento universal jurídicamente vinculante, que prohíba por completo la posesión, el desarrollo, producción, adquisición, ensayo, almacenamiento, transferencia, uso o amenaza de uso de esta clase de armas de destrucción masiva.








La presente nota fue publicada el 15/07/2015 en el medio digital La Celosia y en sitio especializado Derechoaldia y en Alainet.

miércoles, 8 de julio de 2015

A UN AÑO DEL INICIO DE LA OPERACIÓN "MARGEN PROTECTOR”: BREVES APUNTES DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO INTERNACIONAL





El 7 de julio del 2014, se inició la operación israelí en Gaza denominada “Margen Protector”, como respuesta a la espiral de violencia que inició a partir de junio del 2014 con la muerte de tres jóvenes israelíes y, unas semanas después, con la muerte de un joven palestino quemado vivo. En respuesta al lanzamiento de cohetes en dirección de asentamientos israelíes desde la franja de Gaza, las autoridades de Israel optaron primero por realizar incursiones aéreas y el 7 de julio del 2014, anunciaron el inicio de sus operaciones militares, incluyendo una ofensiva militar terrestre. El 24 de julio del 2014, las autoridades de Israel censuraron a una ONG israelí, considerando “politically controversial” el que se hicieran públicos los nombres de más de 150 niños palestinos que encontraron la muerte desde el inicio de esta ofensiva (ver nota de The Guardian) (Nota 1). Al 4 de septiembre del 2014, según la Oficina de Coordinación de Naciones Unidas para Asuntos Humanitarios en Palestina (OCHA, por sus siglas en inglés), el saldo era de 501 niños palestinos muertos (ver informe al 4/09/2014). En días recientes dos ONG (Amnesty International y Forensic Arquitecture) pusieron en línea una plataforma interactiva denominada "Plataforma Gaza" (ver comunicado de AI) que permite medir los daños en la población civil de Gaza y en la infraestructura de cada uno de los 2.698 ataques llevados a cabo por las fuerzas de Israel en Gaza en los 51 días que duro esta operación militar (ver sitio).



El informe de la Comisión de Investigación sobre Gaza

Desde el pasado 22 de junio del 2015, está de igual forma disponible el informe de la Comisión Independiente creada en julio del 2014 por el Consejo de Derechos Humanos, encargada de documentar las actuaciones de ambos bandos durante la última ofensiva israelí en Gaza: se trata del Informe titulado:"Report of the independent commission of inquiry established pursuant to Human Rights Council resolution S-21/1". Además de analizar los hechos, valora, a la luz de las reglas del derecho internacional humanitario, la conducta de Israel y de grupos combatientes palestinos durante la operación militar israelí del verano del 2014 en la franja de Gaza. Nótese que lejos de juzgar únicamente a Israel, tal y como lo anunciaron tempranamente sus autoridades (Nota 2) y volvieron a hacerlo en recientes semanas, el informe cuestiona el accionar de ambos beligerantes durante el verano del 2014.

El saldo en víctimas mortales de esta operación israelí en Gaza, a septiembre del 2014, según la OCHA antes citada, era el siguiente: 4 civiles, un oficial de seguridad y 67 militares del lado israelí; 2,131 muertes palestinas, de las cuales 1,473 correspondiente a civiles, entre las cuales 257 mujeres y 501 niños (ver informe).



Una franja de Gaza infranqueable

Pese a múltiples e insistentes solicitudes ante las autoridades de Israel, los integrantes de esta comisión no pudieron acceder a la Franja de Gaza, cuyos principales accesos son controlados por Israel. Se lee (punto 3 de la primera página de su informe) que Egipto tampoco colaboró mayormente con los integrantes de dicha comisión: “3.The commission repeatedly requested Israel to cooperate, including by granting it access to Israel and the Occupied Palestinian Territory, including the West Bank, East Jerusalem and the Gaza Strip (see annex I). Regrettably, Israel did not respond to these requests. Subsequently, the commission learned from a press release that no such cooperation would be forthcoming. The Government of Egypt, when requested to facilitate entry into the Gaza Strip through the Rafah crossing, responded that it was not possible owing to the prevailing security situation”.

El informe como tal viene acompañado de una recopilación de datos detallados de más de 180 páginas que se titula “Report of the detailed findings of the independent commission of inquiry established pursuant to Human Rights Council resolution S-21/1” y que está también disponible en el enlace antes citado. En este documento se precisa que los integrantes de esta comisión realizaron, mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información, más de 280 entrevistas confidenciales, y recibieron más de 500 declaraciones escritas y documentos de diversa naturaleza. El cerco informativo a Gaza por parte de las autoridades de Israel (y de Egipto) pareciera no tener respuesta efectiva ante el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información.



El precedente del 2009

En el 2009, con relación a la operación militar denominada "Plomo Fundido" iniciada en el mes de diciembre del 2008 en Gaza (con un saldo de 14 víctimas israelíes y más de 1400 víctimas palestinas), los órganos de las Naciones Unidas procedieron de igual manera a investigar los hechos ocurridos (véase el informe Goldstone cuya versión en español está disponible en la letra S en este enlace oficial de Naciones Unidas). De igual forma, esta Comisión no tuvo acceso a Gaza y debió realizar su informe con base en testimonios e informaciones recibidas.

Recordemos que unos años después, en el mes de noviembre del 2012, al votarse una resolución reconociendo el estatuto de Estado a Palestina en las Naciones Unidas, los delegados del Reino Unido externaron a sus homólogos palestinos una insólita propuesta a cambio de apoyar el texto: afirmaron estar dispuestos a votar en favor del texto siempre y cuando Palestina diera garantías de no accionar los mecanismos de la Corte Penal Internacional (CPI): “The U.K. suggested that it might vote “yes” if the Palestinian Authority offered assurances that it wouldn’t pursue charges in the International Criminal Court, but apparently came away unsatisfied” refiere esta nota del Washington Post, un medio usualmente bien informado. Más allá de las extrañezas con las que a veces la diplomacia británica sorprende a los observadores internacionales, es probable que la comparación entre ambos informes publicados uno en el 2009 y el otro en el 2015 denote con mayor claridad la peligrosa deriva a la que Israel ha procedido en la conducción de sus hostilidades en Gaza; y que evidencia (al menos en parte) el hecho que 43 oficiales de la Unidad 8200 del Ejército de Israel hayan presentado una carta pública en septiembre del 2014, en la que denuncian el uso del sistema de inteligencia israelí para fines sumamente cuestionables contra la población civil palestina (ver nota de Haaretz del 12 /09/2014).

A diferencia del Informe Goldstone del 2009, la publicación de este informe del 2015 tuvo lugar unos meses después de la entrada en vigencia del instrumento de ratificación por parte de Palestina del Estatuto de Roma (1ero de abril del 2015).

Foto extraída de artículo de prensa del 12/07/2014 titulado:"Los palestinos muertos en la operación "Margen Protector" contra Gaza llegan ya al centenar"



El contenido de la resolución del 3 de julio del 2015

A poco menos de un año de conmemorarse el inicio de esta ofensiva militar en Gaza, el pasado Viernes 3 de julio, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, conformado por 47 Estados miembros (Nota 3) aprobó un texto (la resolución A/HRC/29/L/35) que acoge las recomendaciones del reciente informe de la Comisión de Investigación creada por este mismo Consejo, en julio del 2014.

El texto de la resolución adoptada el 3 de julio - cuya única versión en inglés disponemos a la hora de redactar esta nota - condena el actuar de las fuerzas de Israel durante la última ofensiva militar realizada en Gaza del 2014 y exige que ambos bandos investiguen y sancionen a los responsables de cometer graves violaciones al derecho internacional humanitario y colaboren con las investigaciones en curso. La resolución (cuya discusión previa a la votación está disponible en este enlace), se titula "Ensuring accountability and justice for all violations of international law in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem". El punto 5 de la parte resolutiva exige a las partes en conflicto colaborar con la investigación preliminar iniciada por parte de la Corte Penal Internacional (CPI) en los siguientes términos: " ... 5. Calls upon the parties concerned to cooperate fully with the preliminary examination of the International Criminal Court and with any subsequent investigation that may be opened".

En la parte de los considerandos, el escalofriante saldo en víctimas mortales de la operación militar israelí del 2014 es mencionado en los siguientes términos: “Emphasizing the importance of the safety and well-being of all civilians, reaffirming the obligation to ensure the protection of civilians in armed conflict, and deploring the civilian deaths that resulted from the conflict in and around the Gaza Strip in July and August 2014, including the killing of 1,462 Palestinian civilians, including 551 children and 299 women, and six Israeli civilians“. Otro considerando deplora la actitud poco cooperativa de Israel en los siguientes terminos que nos permitimos reproducir de igual manera: “Deploring the non-cooperation by Israel with the independent commission of inquiry on the 2014 Gaza conflict and the refusal to grant access to or to cooperate with international human rights bodies seeking to investigate alleged violations of international law in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem”.



El voto del 3 de julio del 2015

A solicitud de la delegación de Estados Unidos, se procedió al voto para aprobar esta resolución, dada la imposibilidad de aprobarlo mediante la técnica del consenso: la resolución se adoptó con 41 votos a favor, 5 abstenciones y un voto en contra. Como es costumbre en este tipo de votación, únicamente votó en contra la delegación de Estados Unidos, exhibiendo nuevamente su total aislamiento. Entre los Estados que optaron por abstenerse, se contabiliza a Etiopía, India, Kenia, Macedonia y Paraguay: este último siendo el único de los ocho Estados de América Latina actualmente miembros (a saber Argentina, Bolivia, Brasil, Cuba, El Salvador, México, Paraguay y Venezuela) en haber preferido desmarcarse del resto de América Latina.

Se lee en una nota de prensa publicada en Israel (ver nota de Haaretz) que: "The officials added that in recent days Prime Minister Benjamin Netanyahu spoke with the Indian premier, the Kenyan president and the prime minister of Ethiopia and asked them to abstain". En el caso de la India, un medio de prensa califica esta abstención india como un verdadero punto de inflexion en materia de política exterior: "The government on Friday denied what appeared to be a major shift in India’s policy on Israel, after it abstained from a vote against Israel at the U.N. Human Rights Council in Geneva" (ver nota de The Hindu). Por su parte, los delegados de la India justificaron su posición aludiendo a la mención hecha a la CPI en el texto. En otra nota de prensa se lee que: “There is no change in India's long standing position on support to the Palestinian cause. The issue in this particular Resolution was the reference to the International Criminal Court (ICC). India is not a signatory to the Rome Statute establishing the ICC” (ver nota de prensa de Economic Times). Posiblemente la diplomacia de la India se vería en una situación un tanto incómoda si se le hiciera ver que otros Estados que no son parte al Estatuto de Roma sí votaron a favor de dicha resolución (como por ejemplo Cuba y El Salvador, para limitarnos únicamente a la región latinoamericana).

Es posible que los Estados que se abstuvieron y que no fueron contactados directamente por las altas autoridades israelíes hayan sido objeto de solicitudes por parte de las autoridades de Estados Unidos. En el caso de Paraguay, cabe mencionar que con ocasión del voto acaecido el 29 de Noviembre del 2012 en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconociendo a Palestina el estatuto de Estado No miembro Observador, Paraguay modificó la posición que tenía sobre el tema el Presidente Lugo depuesto unos meses antes (ver nota de ABC color del 30/11/2012): otros medios de prensa paraguayos indicaron que es probable que un contrato de carne bovina suscrito con Israel en octubre del 2012 haya explicado que Paraguay se abstuviera (ver nota del medio paraguayo E´a, disponible aquí).



Diferencias con el voto de julio del 2014

La única posición en rojo registrada como “No” en el tablero de la votación recuerda la misma oposición solitaria evidenciada en julio del 2014 cuando el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas aprobó la creación de la Comisión de Investigación para investigar la forma en que ambos beligerantes conducían sus operaciones militares en Gaza en el 2014: en aquella oportunidad, la resolución se adoptó por 29 votos a favor (incluyendo el voto de todos los Estados de América Latina miembros del Consejo, sin ninguna excepción), 17 abstenciones y el único voto en contra de Estados Unidos (Nota 4). En abril del 2014, encontramos una interesante aseveración de la representante de Estados Unidos en las Naciones Unidas, Samantha Power: “The ICC is of course something that we have been absolutely adamant about. Secretary Kerry has made it very, very clear to the Palestinians, as has the President. I mean, this is something that really poses a profound threat to Israel" (sic). (véase nota de entrevista de la Embajadora Power).

A diferencia de la posición incólume de Estados Unidos en ambas votaciones, el caso de los Estados europeos merece una mención especial: mientras que en el mes de julio del 2014, los Estados miembros de la Unión Europea (UE) optaron por abstenerse (aduciendo que lo que ocurría en Gaza no tenía porqué ser objeto de una investigación), este viernes 3 de julio del 2015, votaron todos a favor del texto, incluyendo a Estados como Alemania, Francia, Países Bajos y Reino Unido. En su declaración previa al voto, el representante de Francia se expresó en los siguientes términos que: “A cet égard, la France souligne l’impérieuse nécessité que la tragédie de la guerre à Gaza de l’été 2014, qui a causé la mort de trop nombreux civils et entraîné des violations du droit par toutes les parties, ne puisse plus se reproduire. La France souhaite que les auteurs de violations, quels qu’ils soient, soient poursuivis en justice. La France a soutenu le principe d’une enquête internationale sur les événements de Gaza, tout en marquant son attachement à l’impartialité des travaux. Le rapport de la Commission d’enquête internationale souligne que de possibles crimes de guerre ont été commis par Israël comme par le Hamas et d’autres groupes armés palestiniens. La France regrette qu’Israël n’ait pas coopéré avec la Commission d’enquête. Elle salue la coopération de l’Autorité palestinienne” (ver texto completo de la declaración francesa disponible aquí).



La reacciones de América Latina a la operación del 2014

Cabe señalar que, además del voto de julio del 2014 en el seno del Consejo de Derechos Humanos en el que todos los Estados de América Latina miembros de este órgano votaron a favor sin ningún tipo de excepción (incluyendo a Costa Rica), fueron varios los Estados de América Latina que criticaron duramente a Israel (con excepción de Costa Rica) y que, después de Brasil, optaron por llamar a consulta a sus respectivos embajadores desde Tel Aviv, en señal de profundo repudio ante el carácter totalmente indiscriminado y desproporcionado de la ofensiva israelí en Gaza (Nota 5). Un estudio pormenoriza las declaraciones y manifestaciones de los distintos Jefes de Estados de América Latina a la violencia de la ofensiva militar desplegada por Israel, incluyendo el uso del calificativo de “genocidio” por parte del Presidente del Uruguay, el de “masacre” por parte de la Presidenta de Brasil y las ambigüedades de la posición adoptada por las autoridades de Costa Rica (Nota 6). En un comunicado oficial, la cancillería del Uruguay, encabezada por Luis Almagro (hoy Secretario General de la Organización de Estados Americanos –OEA-), no dudo en calificar de “crimen de guerra” la matanza de civiles palestinos, en agosto del 2014 (ver nota de prensa de El Pais, Uruguay).



Conclusión

El informe de la Comisión de Investigación sobre la ofensiva israelí del 2014 que cumplió en estos días un año, fue presentado el pasado 22 de junio del 2015 en Ginebra por los integrantes de dicha Comisión, provocando las habituales gesticulaciones del aparato estatal israelí: estas últimas tendieron, como ya viene siendo costumbre, a desacreditar el contenido de este informe, a restarle validez, antecediendo incluso su publicación con la de un voluminoso informe oficial con una semana de antelación el pasado 14 de junio (Nota 7). Tres días después de su publicación por parte de Naciones Unidas, el día 25 de junio, Palestina aportó oficialmente a la CPI una acusación formal acompañada de varios informes y documentos sobre las exacciones cometidas en el 2014 por parte de las fuerzas militares israelíes (ver nota de La Jornada). Ambos episodios del mes de junio del 2015, pasados un tanto desapercibidos en la prensa internacional, completados ahora con la adopción de la resolución por parte del Consejo de Derechos Humanos el pasado 3 de julio, constituyen significativos pasos en favor de la aplicación de la justicia penal internacional en Gaza. Reafirman, una vez más, la plena e inequívoca confianza de Palestina en los mecanismos previstos por el derecho penal internacional y en las entidades a cargo de su debida aplicación. Algo que debieran de celebrar y de respaldar de manera igualmente inequívoca la comunidad internacional como tal y cada uno de sus integrantes.





Notas -------------

Nota 1: La decisión de las autoridades de Israel fue objeto de un recurso ante la Corte Suprema de Israel, la cual, en septiembre del 2014, falló a favor del Estado israelí. Se lee en esta nota de Haaretz que para los jueces: “Reading the names of the children who died, even though the heart goes out to them, has a political objective, and is not for informative purposes only/…/. The hidden objective of the broadcast, which is not difficult to see, is to get the public to make the government stop the IDF fighting in Gaza, due to the deaths of civilians there, particularly children. Continuing the fighting is politically controversial … and the broadcast is clearly not meant for informative purposes only”.

Nota 2: Véase artículo de El Pais (España) de agosto del 2014 titulado: “Israel califica de farsa la comisión de investigación de la ONU sobre Gaza”, y disponible aquí.

Nota 3: Los actuales miembros del Consejo de Derechos Humanos son: Albania, Alemania, Argelia, Antigua República Yugoeslava de Macedonia, Arabia Saudita, Argentina, Bangladesh, Bolivia, Botsuana, Brasil, China, Congo, Corea del Sur, Costa de Marfil, Cuba, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos, Estonia, Etiopía, Francia, Gabón, Ghana, India, Indonesia, Irlanda, Japón, Kazakstán, Kenia, Latvia, Maldivas, Marruecos, México, Montenegro, Namibia, Nigeria, Países Bajos, Pakistán, Paraguay, Portugal, Reino Unido, Qatar, Rusia, Sierra Leone, Sudáfrica, Venezuela y Vietnam. Sobre la reciente elección realizada en el 2014 de nuevos miembros del Consejo de Derechos Humanos, en la que la candidatura de Costa Rica no prosperó, remitimos al lector a un breve análisis, BOEGLIN N., “Bolivia, El Salvador y Paraguay electos en el Consejo de Derechos Humanos”, Análisis Político Núm. 5, Observatorio de Política Internacional, Universidad de Costa Rica (UCR) – Universidad Nacional (UNA), enero 2015, disponible aquí.

Nota 4: Remitimos al lector a una breve nota sobre el particular del mes de julio del 2014 publicada: BOEGLIN N., “ONU: HRC aprueba resolución para investigar ataques de Israel en Gaza”, Tribuglobal, 28/07/2014, disponible aquí.

Nota 5: Véase: BOEGLIN N., “Reacciones en América latina a la operación “Margen Protector” del ejército israelí en la franja de Gaza”, publicado en Núm. 15, Reportes del CEMOAN (Agosto 2014), Universidad Nacional (UNA), disponible aquí.

Nota 6: Véase “Reacciones a la crisis en Gaza”, Revista Al Kubri, Num.13, Vol. 4, CEMOAN (Universidad Nacional), Julio/Septiembre del 2014, disponible aquí.

Nota 7: Véase nota del New York Times, “Israelis Go on Offensive Ahead of UN Report”, con fecha del 14/06/2015, disponible aquí.





La presente nota fue publicada el 18/07/2015 en Diritti Globali, el 14/07/2015 en DiarioExtra bajo la forma de un artículo de opinión. Una versión más extensa, con notas y referencias, fue publicada 12/07/2015 en Elpais.cr, el 10/07/2015 en el sitio especializado Derechoaldia, el 9/07/2015 en Alainet, y el 8/07/2015 en el sitio Periodistas-es.org y en el sitio Global Research.

viernes, 3 de julio de 2015

CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS ADOPTA RESOLUCIÓN SOBRE OPERACIÓN MILITAR DE ISRAEL EN GAZA EN EL 2014: 41 A FAVOR, 5 ABSTENCIONES, 1 VOTO EN CONTRA

Foto extraída de nota del sitio MiddleEastEye. titulada "UNHCR votes to adopt resolution denouncing Israel for Gaza war"

En el día de hoy, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, conformado por 47 Estados miembros (Nota 1) aprobó un texto (Resolución A/HRC/29/L/35) que condena el actuar de las fuerzas de Israel durante la última ofensiva militar realizada en Gaza durante los meses de junio, julio y agosto del 2014 y exige que tanto Israel como Palestina sancionen a los responsables de cometer graves violaciones al derecho internacional humanitario. La resolución se titula "Ensuring accountability and justice for all violations of international law in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem" (texto del proyecto de resolución reproducido al final de esta nota). El punto 5 de la parte resolutiva exige a las partes en conflicto colaborar con la investigación preliminar iniciada por la Corte Penal Internacional (CPI) en los siguientes términos: " ... 5. Calls upon the parties concerned to cooperate fully with the preliminary examination of the International Criminal Court and with any subsequent investigation that may be opened".

La resolución se adoptó con 41 votos a favor, 5 abstenciones y un voto en contra. Como es cotumbre en este tipo de votación, únicamente voto en contra la delegación de Estados Unidos. Entre los Estados que optaron por abstenerse, se contabiliza a Etiopía, India, Kenia, Macedonia y Paraguay (este último siendo el único de los 8 Estados de América Latina actualmente miembros - a saber Argentina, Bolivia, Brasil, Cuba, El Salvador, México, Paraguay y Venezuela - en haber optado por desmarcarse del resto de América Latina). Se lee en una nota de prensa en Israel (ver nota de Haaretz) que: "The officials added that in recent days Prime Minister Benjamin Netanyahu spoke with the Indian premier, the Kenyan president and the prime minister of Ethiopia and asked them to abstain". En el caso de la India, un medio de prensa indicó que "The government on Friday denied what appeared to be a major shift in India’s policy on Israel, after it abstained from a vote against Israel at the U.N. Human Rights Council in Geneva" (ver nota de The Hindu). Es probable que los Estados que se abstuvieron y que no fueron contactados directamente por las altas autoridades israelies lo hayan sido por parte de las autoridades de Estados Unidos.

La actitud de Estados Unidos recuerda la oposición solitaria expresada en julio del 2014 cuando el mismo Consejo de Derechos Humanos aprobó la creación de una Comisión de Investigación para investigar la forma en que ambos beligerantes conducían sus operaciones militares en Gaza en el 2014 (ver nota). En cambio, mientras que en julio del 2014, los Estados miembros de la Unión Europea (UE) optaron por abstenerse, esta vez votaron todos a favor del texto, incluyendo a Alemania, Francia, Países Bajos y Reino Unido. El informe de la Comisión de Investigación fue presentado el pasado 22 de junio del 2015 en Ginebra por los integrantes de dicha Comisión (ver nota).

Registro del voto en julio del 2014 al adoptarse la resolución que crea una Comisión de Investigación, extraída del sitio Periodismopuro (Costa Rica)

Texto del Proyecto de Resolución:



Human Rights Council

Twenty-ninth session

Agenda item 7

Human rights situation in Palestine and other occupied Arab territories



29/… Ensuring accountability and justice for all violations of international law in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem

The Human Rights Council,

Guided by the purposes and principles of the Charter of the United Nations,

Recalling the relevant rules and principles of international law, including international humanitarian law and human rights law, in particular the Geneva Convention relative to the Protection of Civilian Persons in Time of War, of 12 August 1949, which is applicable to the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, Recalling also the Universal Declaration of Human Rights and the other human rights covenants, including the International Covenant on Civil and Political Rights, the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights and the Convention on the Rights of the Child,

Recalling further its relevant resolutions, including resolutions S-9/1 of 12 January 2009 and S-21/1 of 23 July 2014, and the report of the United Nations Fact-Finding Mission on the Gaza Conflict,

Expressing its appreciation to the independent commission of inquiry on the 2014 Gaza conflict for its comprehensive report,

Affirming the obligation of all parties to respect international humanitarian law and international human rights law,

Emphasizing the importance of the safety and well-being of all civilians, reaffirming the obligation to ensure the protection of civilians in armed conflict, and deploring the civilian deaths that resulted from the conflict in and around the Gaza Strip in July and August 2014, including the killing of 1,462 Palestinian civilians, including 551 children and 299 women, and six Israeli civilians,

Gravely concerned by reports regarding serious human rights violations and grave breaches of international humanitarian law, including possible war crimes, committed in the context of the military operations conducted in the Occupied Palestinian Territory in 2008 and 2009 and in 2014, particularly in the Gaza Strip, including the findings of the United Nations Fact-Finding Mission on the Gaza Conflict, of the independent commission of inquiry on the 2014 Gaza conflict, and of the boards of inquiry convened by the Secretary-General,

Condemning all violations of human rights and of international humanitarian law, and appalled at the widespread and unprecedented levels of destruction, death and human suffering caused,

Stressing the urgency of achieving without delay an end to the Israeli occupation that began in 1967,

Deploring the non-cooperation by Israel with the independent commission of inquiry on the 2014 Gaza conflict and the refusal to grant access to or to cooperate with international human rights bodies seeking to investigate alleged violations of international law in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem,

Regretting the lack of implementation of the recommendations contained in the report of the United Nations Fact-Finding Mission on the Gaza Conflict, which follows a pattern of lack of implementation of recommendations made by United Nations mechanisms and bodies,

Alarmed that long-standing systemic impunity for international law violations has allowed for the recurrence of grave violations without consequence, and stressing the need to ensure accountability for all violations of international humanitarian law and international human rights law in order to end impunity, ensure justice, deter further violations, protect civilians and promote peace,

Emphasizing the need for States to investigate grave breaches of the Geneva Conventions of 1949 to end impunity, uphold their obligations to ensure respect, and promote international accountability,

Noting the accession by Palestine to the Rome Statute of the International Criminal Court on 2 January 2015,

1. Welcomes the report of the independent commission of inquiry on the 2014 Gaza conflict;

2. Calls upon all duty bearers and United Nations bodies to pursue the implementation of all recommendations contained in the report of the commission of inquiry, in accordance with their respective mandates;

3. Notes the importance of the work of the commission of inquiry and of the United Nations Fact-Finding Mission on the Gaza Conflict of 2009 and the information collected regarding grave violations in support of future accountability efforts, in particular, information on alleged perpetrators of violations of international law;

4. Emphasizes the need to ensure that all those responsible for violations of international humanitarian law and international human rights law are held to account through appropriate fair and independent domestic or international criminal justice mechanisms, and to ensure the right of all victims to an effective remedy, including full reparations, and stresses the need to pursue practical steps towards these goals;

5. Calls upon the parties concerned to cooperate fully with the preliminary examination of the International Criminal Court and with any subsequent investigation that may be opened;

6. Calls upon all States to promote compliance with human rights obligations and all High Contracting Parties to the Fourth Geneva Convention to respect, and to ensure respect for, international humanitarian law in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, in accordance with article 1 common to the Geneva Conventions, and to fulfil their obligations under articles 146, 147 and 148 of the said Convention with regard to penal sanctions, grave breaches and the responsibilities of the High Contracting Parties;

7. Recommends that the General Assembly remain apprised of the matter until it is satisfied that appropriate action with regard to implementing the recommendations made by the United Nations Fact-Finding Mission on the Gaza Conflict in its report has been or is being taken appropriately at the domestic or international levels to ensure justice for victims and accountability for perpetrators;

8. Requests the United Nations High Commissioner for Human Rights to present, as part of the reporting requested by the Human Rights Council in its resolutions S-9/1 and S-12/1, a report on the implementation of the present resolution, as well as on the implementation of the recommendations contained in the reports of the independent commission of inquiry on the 2014 Gaza conflict and of the United Nations Fact-Finding Mission on the Gaza Conflict, to the Council at its thirty-first session;

9. Decides to remain seized of the matter.







Nota 1: Los actuales miembros del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas son: Albania, Alemania, Algeria, Antigua República Yugoeslava de Macedonia, Arabia Saudíta, Argentina, Bangladesh, Bolivia, Botswana, Brazil, China, Congo, Corea del Sur, Costa de Marfil, Cuba, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Estados Unidos, Estonia, Etiopía, Francia, Gabón, Ghana, India, Indonesia, Irlanda, Japón, Kazakhstán, Kenia, Latvia, Maldivas, Marruecos, Mexico, Montenegro, Namibia, Nigeria, Países Bajos, Pakistan, Paraguay, Portugal, Reino Unido, Qatar, Rusia, Sierra Leone, Sudáfrica, Venezuela y Vietnam.





La presente nota en una versión ampliada fue editada en el medio digital Tribuglobal el 7/7/2015, en el sitio GlobalResearch el 5/7/2015, en el sitio Dirittiglobali el 5/7/2015, en el sitio jurídico Derechoaldia el 4/7/2015 y en el medio de prensa digital Cambio político el 3/7/2015.

lunes, 22 de junio de 2015

INFORME DE COMISION INDEPENDIENTE SOBRE OPERACION EN GAZA DEL 2014 PRESENTADO EN NACIONES UNIDAS / REPORT ON ISRAELI OPERATION IN GAZA IN 2014 PRESENTED AT UNITED NATIONS

En el día de hoy se ha presentado por parte de los integrantes de la Comisión Independiente el Informe titulado:"Report of the independent commission of inquiry established pursuant to Human Rights Council resolution S-21/1".

Se trata de un informe que valora la conducta de Israel y de grupos combatientes palestinos durante la última ofensiva realizada en julio del 2014 por parte de Israel en la franja de Gaza. Pese a múltiples e insistentes solicitudes ante las autoridades de Israel, los integrantes de la Comisión no pudieron acceder a la Franja de Gaza. El informe viene acompañado de una recopilación de datos detallados titulada: "Report of the detailed findings of the independent commission of inquiry established pursuant to Human Rights Council resolution S-21/1". Nótese que lejos de juzgar únicamente a Israel, tal y como lo anunciaron tempranamente sus autoridades y volvieron a hacerlo en recientes semanas, el informe cuestiona el accionar de ambos beligerantes.

El saldo en víctimas mortales de esta operación, según la Oficina de Naciones Unidas para Asuntos Humanitarios en Palestina fue de 6 civiles y 67 militares del lado israelí; y de 2,251 muertes palestinas, de las cuales 1,462 correspondiente a civiles, entre las cuales 299 mujeres y 551 niños. Un informe publicado por UNISAT en septiembre del 2014 (ver informe) detallaba desde tomas satelitales los daños producidos por la ofensiva israelí entre junio y septiembre del 2014 en Gaza.

En julio del 2014, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas aprobó la creación de esta Comisión Independiente de Investigación, con 29 votos a favor, 17 abstenciones y con el único voto en contra de Estados Unidos (ver nota).

Cabe señalar que, además del voto de julio del 2014 en el seno del Consejo de Derechos Humanos en el que todos los Estados de América Latina miembros de este órgano votaron a favor (incluyendo a Costa Rica), varios Estados de América Latina criticaron fuertemente a Israel y varios de ellos optaron por llamar posteriormente a consulta a sus respectivos embajadores desde Tel Aviv, en señal de profundo repudio ante el carácter totalmente indiscriminado y desproporcionado de la ofensiva israelí en Gaza.

Registro del voto de julio del 2014 en Ginebra / Record of the vote of July 2014 in Geneva

An independent commision of inquiry presented today at United Nations the report entittled: "Report of the independent commission of inquiry established pursuant to Human Rights Council resolution S-21/1". The report of 34 pages is completed with another document of 183 pages on details of the military operation in Gaza in July 2014. Official data provided by United Nations Office for Humanitarian Affairs in Palestine indicated the following numbers on deaths resulting from this operation: 6 civilians and 67 military officers on Israel side; 2,251 on Palestine side, including 1,462 civilians, of whom 299 women and 551 children.

In July 2014, Human Rights Council adopted a resolution to establish an independent commission of inquiry with 29 votes in favour, 17 abstentions and one vote against (United States) (see text in English of the resolution at the end of this note). All Latin America States (including Costa Rica) members of Human Rights Council and members of BRICS (Brazil, China, India and South Äfrica) voted in favour.

With reference to this report made public at United Nations Geneva Head Quarters last June 22, UN official press release (see full text) indicated that : "The Israeli authorities did not respond to repeated requests by the commission for information and direct access to Israel and to the Occupied Palestinian Territory. However the commission obtained harrowing first hand testimony by means of Skype, VTC and telephone interviews. It also conducted face-to-face interviews with victims and witnesses from the West Bank during two visits to Jordan and spoke to victims and witnesses from Israel who travelled to Geneva. The commission conducted more than 280 confidential interviews and received some 500 written submissions".

We read in the report itself (see first page, point 3) that both Israel and Egypt blocked access to Gaza Strip to the members of the commission, in the following terms: ": “3.The commission repeatedly requested Israel to cooperate, including by granting it access to Israel and the Occupied Palestinian Territory, including the West Bank, East Jerusalem and the Gaza Strip (see annex I). Regrettably, Israel did not respond to these requests. Subsequently, the commission learned from a press release that no such cooperation would be forthcoming. The Government of Egypt, when requested to facilitate entry into the Gaza Strip through the Rafah crossing, responded that it was not possible owing to the prevailing security situation”.

It must be noted that a week before June 22, 2015 Israel presented an official report on Gaza operation of 2014 (see NYTimes note of June 14, 2015 entittled: “Israelis Go on Offensive Ahead of UN Report”).

Last April 1st, 2015 the Rome Statute establishing the International Criminal Court (ICC) entered into force for Palestine (see modest note published on Palestine´s accession to this and many others international instruments, concluding, with regards to US top officials declarations that: "To publicly affirm that an international jurisdiction like the ICC "poses a profound threat" to a country considered as an ally could be considered a first in the history of international law – or at least international criminal law. Some observers could even understand this kind of declaration as a strange form of confession" ).

It must be recalled that in November 2012, when discussing a draft resolution on the recognition of Palestine as a State at United Nations General Assembly, we read in The Washington Post, usually extremely well informed, (see note of November 29, 2012) that United Kingdom ´s delegates offered a quite inusual exchange of favour to their colleagues from Palestine, possibly a very first in history of international recognitions of entities as State:"The U.K. suggested that it might vote “yes” if the Palestinian Authority offered assurances that it wouldn’t pursue charges in the International Criminal Court, but apparently came away unsatisfied".





Una versión ampliada de esta nota en español fue publicada el 3/07/2015 en el sitio jurídico Debate Global y en el medio digital La Celosia; el 30/06/2015 en el sitio Ius360; el 29/06/2015 en el medio digital Elpais.cr, el 28/06/2015 en el sitio Global Research, el 25/06/2015 en el medio digital CRHoy y el 24/06/2015 en el sitio jurídico especializado Derechoaldia.

martes, 16 de junio de 2015

CANDIDATURA DE ELIZABETH ODIO BENITO A LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN RECTA FINAL

En el día de hoy, se procedió a la votación para designar a cuatro jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el marco de la Asamblea General de la Organización de Estados Amercianos (OEA) reunida en Washington.

Como bien se sabe, el Artículo 7 del Estatuto de la Corte precisa que. "Los jueces son elegidos por los Estados partes en la Convención, en la Asamblea General de la OEA, de una lista de candidatos propuestos por esos mismos Estados". El mandato de un juez en la Corte Interamericana es de seis años, prorrogable una vez. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José (Costa Rica), cuenta con siete integrantes.

Medios de prensa anunciaron en días recientes que, según las autoridades de Costa Rica, la jurista Elizabeth Odio Benito (ver hoja de vida publicada por la OEA) sería electa, basándose en una gran cantidad de Estados que, por escrito, indicaron que sí votarían a su favor. Un medio de prensa indicó (ver nota de CRHoy) que: "el canciller Manuel González dijo que a la exvicepresidenta le han dado su respaldo el gobierno nacional y nueve países más: Brasil, Uruguay, Chile, México, Panamá, Guatemala, Ecuador, Honduras y República Dominicana". En otra nota de prensa se indicó que la candidatura contaba con el respaldo de 13 votos (ver nota de ADN radio), un voto menos que el de la cifra "mágica" para este tipo de ejercicios, según el actual canciller de Costa Rica, de 14 votos (ver nota de La Nación). Independientemente de lo que se considere mágico o no, sorprende el hecho que se haya hecho público por parte de las autoridades de Costa Rica la lista de Estados que monstraron su respaldo a su candidata, ya que esta información se maneja con cierta discreción en aras de evitar exponer a los Estados mencionados: en algunos casos, esta indebida publicidad puede incluso ser contraproducente, como ocurrió con el intento de postular al ex canciller de Costa Rica Bernd Niehaus a la Secretaría General de la OEA en 1994 (ver nota de El Tiempo de enero de 1994 y nota de El Tiempo sobre resultado de la elección a favor de Cesar Gaviria): tanto en el caso de la elección de jueces, comisionados o del Secretario General en el seno de la OEA, las reglas establecen que se trata de una votación secreta.

Esta discreción tiene que ver con el intercambio de apoyos a los que frecuentemente recurren los departamentos de candidaturas de las direcciones de asuntos multilaterales de cada uno de los ministerios de relaciones exteriores. Cabe precisar que a menudo este tipo de candidaturas son negociadas por los Estados a cambio de un apoyo por otra candidatura en una organización internacional. Estos intercambios de favores responden a criterios de oportunidad como parte de una negociación política y debieran únicamente limitarse a intercambios de candidaturas. En el 2004, Costa Rica decidió retirar la solicitud de apoyo hecha a Nicaragua a la candidatura de su Ex Presidente, Miguel Angel Rodríguez, al puesto de Secretario General de la OEA, al pedir Nicaragua a cambio una modificación a las reglas imperantes en Costa Rica en materia migratoria (ver nota de prensa de La Nación). En octubre del 2014, Costa Rica explicó las razones por las que votó a favor de Venezuela para una vacante en el seno del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (ver nota de CRHoy). Los criterios de oportunidad política son los que explican que se retiren candidaturas: recientemente, Costa Rica anunció que retiraba la candidatura de su actual Ministra de Justicia para favorecer la candidatura de un nacional de Guatemala (ver nota de CRHOy). En el 2014, la candidatura de la Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica debió ceder ante la ofensiva diplomática a favor del candidato propuesto por Brasil para el puesto de Director General de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Con relación a la idoneidad de los candidatos propuestos, cada Estado decide, con base en consideraciones propias, a cuál nacional postulará. Estas consideraciones propias se extienden también en materia de postulaciones a puestos en materia de derechos humanos, pese a reclamos de parte de organismos de la sociedad civil. En el caso de la elección de jueces y comisionados a los órganos del sistema interamericano de derechos humanos, una ONG especializada en el litigio ante el sistema interamericano presentó en el 2005 un informe titulado "Aportes para el proceso de selección de miembros de la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos" (ver informe de CEJIL, disponible aquí). Para estas elecciones del 2015, un panel internacional auspiciado por la Open Society entrevistó a cada uno de los candidatos propuestos y analizó sus respuestas con base en los parámetros establecidos en la normativa interamericana aplicable. Este panel de expertos compuesto por Marion Bethel (Bahamas), Belisário dos Santos Jr. (Brasil), Cecilia Medina Quiroga (Chile), Juan Méndez (Argentina), y Naomi Roht-Arriaza (Estados Unidos) publicó su informe final el 2 de junio del 2015(documento disponile aquí en su versión integral).

En el caso particular de la elección de jueces del sistema interamericano de derechos humanos, es necesario precisar que si bien la OEA cuenta con 34 Estados miembros, únicamente participan en la votación para escoger a jueces los 23 Estados que son Estados Partes a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, más conocida como Pacto de San José): por ejemplo Canadá, Estados Unidos, y, desde el 2012, Venezuela, así como Trinidad y Tobago (desde 1998) no participan a esta reñida elección (ver nota sobre denuncia del Pacto de San José por parte de Venezuela). El estado actual de firmas y ratificaciones, reservas y denuncias a la CADH está disponible en este enlace oficial de la OEA.

Durante la reunión de la Comunidad de Estados de América Latina y del Caribe (CELAC) celebrada en enero del 2015 en Costa Rica, se leyó que Costa Rica "cabildeó" cuatro votos más para garantizar la elección de su candidatura (ver nota de La Nación). Recordemos que el 13 de noviembre del 2014 fue cuando Costa Rica formalizó oficialmente la candidatura de Elizabeth Odio Benito, quién fungió como jueza de la Corte Penal Internacional (CPI) entre el 2003 y el 2012 (ver nota de La Nación): en aquella ocasión, fue propuesta para integrar la CPI por Panamá, al negarse el entonces Presidente de Costa Rica Abel Pacheco (2002-2006) el proponerla en nombre de Costa Rica. Sobre este inusual episodio leemos por parte del ex canciller de Costa Rica Bruno Stagno (2006-2010) que la Misión de Costa Rica ante Naciones Unidas no fue del todo ajena a dicha elección: "El 3 de febrero 2003, Odio Benito fue electa por la AEP para integrar la primera bancada de jueces de la CPI. Por razones estrictamente personales, Odio Benito no había contado con el apoyo oficial de Costa Rica, aunque oficiosamente la Misión Permanente de Costa Rica ante Naciones Unidas tuvo un papel central en la promoción de una candidatura formalmente presentada por Panamá el 25 de octubre 2002. Dado que las intrigas internas que rodearon dicha candidatura no tuvieron relación alguna con la integridad del Estatuto de Roma, basta con resaltar que a partir de la juramentación de los jueces el 11 de marzo 2003, Costa Rica tendría presencia en uno de los tres órganos principales de la CPI. La confusa y esquizofrénica posición de la administración Pacheco de la Espriella en torno a dicha candidatura fue sin embargo premonitora de la actitud que asumiría frente al tema de la defensa del Estatuto de Roma" (ver artículo publicado en el 2012, titulado "Defendiendo la integridad del Estatuto de Roma: los altos y bajos del caso de Costa Rica, 2002-2008", texto disponible aquí): en aquella oportunidad, de 80 posibles votos, la candidatura de Elizaneth Odio reunió a 60 (ver nota de La Nación del año 2003).

La última vez que Costa Rica postuló a un candidato como juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue en el año 2003, con la elección en junio del 2003 de Manuel Ventura Robles, obteniendo en aquella ocasión 20 votos a favor (ver nota de La Nación): el juez Manuel Ventura fue reelecto en el 2009. Anterior a ello, fungió como jueza postulada por Costa Rica Sonia Picado Sotela (1991-1994) y anterior a ella, el primer costarricense en integrar este tribunal (y el primer Presidente del mismo), el jurista Rodolfo Piza Escalante (1979-1981). Notemos que el norteamericano Thomas Buergenthal fue propuesto por Costa Rica como candidato y electo en 1983 juez de la Corte Interamericana.

La actual candidatura propuesta por Costa Rica para llenar una vacante en el seno de la Corte Interamericana se midió a las candidaturas presentadas por parte de Argentina (Eugenio Raúl Zaffaroni), de Ecuador (Patricio Pazmiño Freire), de Chile (reelección solicitada del juez Eduardo Vio Grossi) y del Uruguay (reelección solicitada del juez Alberto Pérez Pérez). Como es costumbre en la OEA, el apoyo de los Estados del Caribe angloparlante es indispensable y se torna en algunas ocasiones decisivo para lograr ser electo a un puesto en el seno de esta organización internacional. Es de notar que, además de las otras candidaturas ante citadas, Costa Rica se presentó a esta Asamblea General con una situación un tanto incómoda: lleva ya dos años sin cumplir una sentencia firme de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionada a la técnica de Fecundación in Vitro (FIV) (ver nota sobre decisión de diciembre del 2012 de la CorteIDH).

Pese a estos escollos, en la tarde de este 16 de junio se dieron a conocer los resultados de la votación secreta realizada durante la Asamblea General de la OEA: el candidato de Ecuador logró 22 votos, la candidata de Costa Rica 20 votos, el candidato de Argentina 18 votos. Con 20 votos el actual juez chileno fue reelecto, quedando fuera de la contienda (y de la Corte) el candidato del Uruguay, con tan solo 9 votos.

En otra votación realizada el mismo 16 de junio, en la que participaron esta todos los Estados Miembros de la OEA, se escogieron a los nuevos intregrantes de la miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Según el artículo 1 del Reglamento de la Comisión, "La Comisión se compone de siete miembros, elegidos a título personal por la Asamblea General de la Organización, quienes deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos". Los candidatos propuestos por sus respectivos Estados que fueron electos son: Enrique Gil Botero (Colombia) con 26 votos, Esmeralda Arosemena de Troitiño (Panamá) con 25 votos, Margarette May Macaulay (Jamaica) con 25 votos y Francisco Eguiguren Praeli (Perú) con 26 votos. Los candidatos Douglas Mendes (Trinidad y Tobago) y Sandra Soriano Bascopé (Bolivia) no lograron reunir los votos suficientes para integrar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al reunir el primero 14 votos y la segunda 17 votos.

Con la elección de la jurista Elizabeth Odio Benito, con una vasta experiencia internacional, recientemente galardonada con el premio Rodrigo Facio de la Universidad de Costa Rica (UCR) a sugerencia de la Asociación de Estudiantes de Derecho (AED) de esta misma casa de estudios, Costa Rica revalida ante América Latina y ante el resto del mundo una sólida trayectoria iniciada con la designación de Rodolfo Piza Escalante en 1979 como juez costarricense en esta jurisdicción regional. Este apego y confianza en el derecho internacional y en la justicia internacional encuentran raíces más profundas, al haber sido Costa Rica el Estado que albergó el primer tribunal internacional permanente en la historia, la Corte de Justicia Centroamericana (1907-1917). No obstante, esta reciente designación también implica para Costa Rica redoblar de esfuerzos para cumplir con las obligaciones internacionales que derivan de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Un desafío impostergable ante el rezago acumulado desde muchos años y que evidencian las repetidas audiencias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en las que Costa Rica compareció en los últimos años, o las recurrentes visitas in situ de expertos y relatores independientes de Naciones Unidas en materia de derechos humanos cuyas recomendaciones de carácter urgente son en su mayoría ignoradas por el Estado costarricense.



Una versión un tanto ampliada de esta nota fue publicada el 24/06/2015 en Hablando Claro, el 20/06/2015 en La Celosiia y en el sitio jurídico Dirittiglobali: Una versión más corta fue editada el 17/06/2015 en el medio digital Periodistas-es.org, en ALAINET y en el sitio jurídico especializado Derechoaldia.

viernes, 12 de junio de 2015

DECLARACION FINAL CUMBRE UE - CELAC DE BRUSELAS



En el día de ayer concluyó en Bruselas la Cumbre entre la Comunidad de Estados de América Latina y el Caribe (CELAC) y la Unión Europea (UE) con la adopción de una Declaración Final (ver texto integral). Esta cumbre reunió a 60 delegaciones. En el caso de 40 de ellas, fueron encabezadas por sus respetivos jefes de Estados: por parte de América Latina no participaron los Presidentes de Argentina, Cuba, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Republica Dominicana, Venezuela y Uruguay (ver nota de prensa). El listado oficial de jefes de delegación puede se consultado en esta nota de El Universal.

El texto de la declaración adoptada en Bélgica puede ser comparado con el texto de la Cumbre CELAC - UE celebrada en enero del 2013 en Chile (ver texto integral), más conocido como Declaración de Santiago. En la cumbre realizada en Chile, Paraguay no asistió a petición expresa del Estado anfitrión, Chile (ver nota de prensa), así como los jefes de Estado de Brasil y de Venezuela (ver nota de prensa). Ambos textos aprobados en Chile (2013) y en Bruselas (2015) constituyen declaraciones políticas, sin mayor efecto jurídico, y fueron adoptados mediante la técnica del consenso. Tal y como sucedió en el 2013, el contenido de la declaración de Bruselas del 2015 es extramadamente variado y diverso: desde la necesidad de respetar todos los derechos humanos (punto 8) o el contenido en la Declaración sobre Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas (punto 10), hasta la congratulación expresada por el proceso de paz en Colombia (punto 17), o por el reinicio de relaciones oficiales entre Estados Unidos y Cuba (punto 19) y el rechazo a medidas unilaterales decretadas por Estados Unidos contra Venezuela (punto 20), pasando por el reconocimiento a distintas modalidades para alcanzar el desarrollo sostenible (punto 27) o la imperiosa necesidad de recuperar la biodiversiad (punto 37), o el regocijo por iniciativas variadas entre la CELAC y la UE (punto 75), entre muchos otros temas.

En ambos casos, estas declaraciones contienen notas añadidas con reservas: en el caso de la Declaración de Santiago se trataba de una única nota hecha por Bolivia con relación al punto 40 del texto adoptado, mientras que en el caso de la de Bruselas, se trata de notas hechas por parte de Nicaragua con relación a los puntos 9, 15 y 76 del texto. Las dos primeras refieren a referencias a tratados multilaterales.

Foto extraída de artículo de prensa chilena.

El punto 9 de dicha declaración de Bruselas se lee como sigue: "Reafirmamos nuestro compromiso de luchar contra la impunidad, en particular respecto de los delitos más graves cometidos contra el Derecho internacional, en especial los contemplados por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI). El enjuiciamiento de dichos delitos debe garantizarse tomando medidas a nivel nacional o al nivel apropiado y fomentando la cooperación internacional. Invitamos a los países que no sean partes a que consideren la posibilidad de ratificar el Estatuto de Roma o adherirse, según proceda, a él". Es de notar que a la fecha, en América Latina, además de Nicaragua, también se mantienen Cuba, Haití y El Salvador sin haber ratificado el Estatuto de Roma aprobado en 1998 (ver estado oficial ratificaciones por parte de Estados de América Latina), así como Bahamas y Jamaica por parte del Caribe. El último Estado en haber procedido a acceder al Estatuto de Roma, que cuenta 124 Estados Partes, es Palestina, en enero del 2015 (ver nota de sitio oficial de la CPI).

De igual forma, Nicaragua incluyó una nota con relación al punto 15 que se lee así: "Confiamos en que el Tratado sobre el Comercio de Armas, primer instrumento multilateral jurídicamente vinculante relativo al comercio de armas, que incluye en su ámbito de aplicación las armas ligeras y de pequeño calibre, contribuya a dar una respuesta eficaz a las graves consecuencias del tráfico ilícito y no reglamentado de armas para muchas personas y numerosos Estados, en particular mediante la desviación de armas a agentes no estatales, usuarios no autorizados, a menudo vinculados a la delincuencia organizada transnacional y al tráfico de drogas. Asimismo esperamos que este Tratado contribuya a la prevención de los conflictos armados, la violencia armada y las violaciones del Derecho internacional. Al mismo tiempo, a la luz de la entrada en vigor del Tratado en diciembre de 2014, llamamos a que el Tratado se aplique de manera equilibrada, transparente y objetiva, respetando el derecho soberano de todos los Estados a garantizar su autodefensa, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Recordamos la oferta de los Gobiernos de Austria, Suiza y la República de Trinidad y Tobago de albergar la Secretaría de dicho instrumento". Es de notar que este tratado abierto a la firma y ratificación de los Estados en julio del 2013 ha sido ratificado a la fecha por 69 Estados, de los cuales 8 por parte de América Latina (Argentina, Costa Rica, El Salvador, México, Panamá, Paraguay, República Dominicana y Uruguay) y 10 por parte del Caribe (Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Dominica, Granada, Guyana, St. Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, así como Trinidad y Tobago). Por parte de los miembros de la UE, únicamente Grecia y Chipre no son parte a este instrumento. El estado oficial de firmas y ratificaciones está disponible aquí.

Como bien es sabido, el decidir ser (o no ser) parte a un tratado multilateral es una decisión libre y soberana de cada Estado, y el suscribir una declaración política que recomienda su firma y ratificación no conlleva mayores efectos desde el punto de vista jurídico. Por lo que se mantiene una interrogante sobre la razón de ser de estas tres notas emitidas por Nicaragua (y que se justificarían si el texto tuviese efectos vinculantes). En un ámbito un tanto distinto, habíamos en el pasado hecho notar la extrañeza de las notas aportadas por las delegaciones de Estados Unidos y de Canadá en las que declaraban "separarse" del consenso con ocasión de la adopción de una resolución de julio del 2013 en el seno de la OEA (relativa al vuelo del Presidente de Bolivia Evo Morales). Ambas constituyen una verdadera innovación en materia de adopción de textos por consenso: declarar mediante una nota en pie de página "apartarse" o "separarse del consenso" confirma la inexistencia de dicho consenso y desvirtúa por completo esta peculiar técnica de adopción de decisiones (véase nuestra modesta nota publicada en ALAINET y su versión más ampliada publicada en francés en Sentinelle, boletín de la SFDI, julio del 2013).