jueves, 29 de noviembre de 2012

LA DENUNCIA DEL PACTO DE BOGOTA POR PARTE DE COLOMBIA



Foto: José Miguel Insulza, Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA) - (Fuente: nota de prensa)

En el día de hoy, la Secretaría General de la OEA recibió la nota oficial mediante la cual Colombia denuncia el Tratado Americano sobre Soluciones Pacíficas, (ver texto completo), más conocido como Pacto de Bogotá, que Colombia suscribió el 30 de abril de 1948 y que ratificó el 14 de octubre de 1968. Se trata de un tratado emblemático del derecho internacional público, de obligatoria referencia en todos los capítulos sobre solución pacifica de controversias de todo manual de derecho internacional público, y que ha servido de base para resolver una gran número de conflictos entre Estados de América Latina. Al recibir esta notificación, el Secretario General de la OEA lamentó este acto unilateral de Colombia (ver comunicado oficial de la SG/OEA). Esta decisión de Colombia se oficializa a diez días de conocerse el contenido del fallo por parte de Corte Internacional de Justicia (CIJ) que zanjó la larga disputa entre Nicaragua y Colombia en materia de delimitación marítima en el Mar Caribe. Las motivaciones oficiales dadas por las autoridades de Colombia a medios de prensa indican que busca proteger sus intereses territoriales y marítimos con esta denuncia, para evitar ser llevada nuevamente ante la CIJ sobre la base de este tratado regional suscrito en el marco de la OEA en 1948. El Presidente de Colombia no dudo en declarar al anunciar este retiro o denuncia que: "Nunca más, nunca más nos debe volver a suceder lo que ocurrió con el fallo del 19 de noviembre, proferido por la Corte Internacional de Justicia" (ver comunicado oficial de la Presidencia del 28/11/2012)..



LA FIGURA JURÍDICA DE LA DENUNCIA. La denuncia es reconocida por el derecho internacional público y estipulada en la misma Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados al precisar en su artículo 56 que "Artículo 56. Denuncia o retiro en el caso de que el tratado no contenga disposiciones sobre la terminación, la denuncia o el retiro. 1. Un tratado que no contenga disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia o el retiro del mismo, no podrá scr objeto de denuncia o de retiro a menos: a) que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiro: o b) que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado. 2. Una parte deberá notificar con doce meses, por lo menos, de antelación su intención de denunciar un tratado o de retirarse de él conforme al parrafo 1.".



En el caso del Pacto de Bogotá, la cláusula referida a la denuncia esta estipulada en el Articulo LVI. “El presente Tratado regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciado mediante aviso anticipado de un año, transcurrido el cual cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para los demás signatarios. La denuncia será dirigida a la Unión Panamericana, que la transmitirá a las otras Partes Contratantes. La denuncia no tendrá efecto alguno sobre los procedimientos pendientes iniciados antes de transmitido el aviso respectivo.

OPCIONES JURIDICAS POSIBLES: La posición de Colombia de evitar a futuro ser llevada nuevamente ante la CIJ por asuntos marítimos denota cierta insatisfacción con la decisión de la CIJ, pero no dejan de ser discutibles algunas afirmaciones hechas por su máximas autoridades a raíz del fallo de la CIJ del pasado 19 de noviembre del 2012. Pareciera más bien que asistimos a una reacción de frustración ante la falsa expectativa creada ante la opinión pública colombiana (lo cual no es imputable a la CIJ o a los instrumentos internacionales que reconocen su competencia). Dejando a un lado este punto, varias opciones se presentaban a las autoridades de Colombia en estos momentos: una de ellas, era la de emitir alguna reserva que limitara el alcance de la competencia de la CIJ en relación a sus derechos territoriales, tal como lo hicieran varios Estados al firmar el Pacto de Bogotá en 1948 (Argentina, Bolivia, Ecuador, Estados Unidos, Nicaragua, Perú y Paraguay) o bien al momento de ratificarlo (Bolivia y Chile). Precisamente El Salvador, al denunciar el Pacto de Bogotá en 1973 (único Estado en haberlo hecho hasta esta semana) había precisado entre otros argumentos en su nota del 24 de noviembre de 1973, que “las realidades evidenciadas en el transcurso del tiempo, por la falta de ratificación de tal instrumento por gran número de los paí-ses que lo suscribieron, demuestran que el sistema estructurado en el Pacto de Bogotá no ha resultado eficaz para los propósitos que lo inspiraron, y que no es aceptable para muchos Estados americanos, ya que varios de entre ellos lo suscribieron o ratificaron con reservas, y no todos los nuevos miembros de la organización han adherido a ese Pacto”. No obstante, Colombia ha optado por una opción mucho más radical: la de denunciar oficialmente el Pacto de Bogotá como tal y darle amplia difusión a esta decisión unilateral. El tiempo dirá si esta fue la mejor escogencia para Colombia, o si esta actitud (aunada a los resultados obtenidos por Nicaragua en el Mar Caribe) no podrían eventualmente tentar a Nicaragua para interponer una nueva demanda en los próximos meses, ello antes de cumplirse el plazo de 12 meses para que surta efecto esta denuncia.

UN SISTEMA CADA VEZ MENOS INTERAMERICANO A Colombia y a El Salvador, hay también que sumar a Argentina, a Cuba, a Estados Unidos y a Venezuela, los cuales, si bien firmaron este tratado, nunca lo ratificaron. A esta lista habría que incluir finalmente la mayoría de los Estados Miembros de la OEA anglófonos que nunca ratificaron (ni tan siquiera firmaron) el Pacto de Bogotá, a saber: Antigua y Barbuda, Barbados, Bahamas, Belice, Canadá, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, San Kitts y Nevis, Santa Lucia, San Vicente y Granadinas, y Surinam, Trinidad y Tobago.

Con este denuncia del Pacto de Bogotá objeto de una gran publicidad (acto que pareciera más corresponder a un acto político ante la profunda sensación de frustración de la opinión pública colombiana que a un acto jurídico razonable y sensato), Colombia se convierte en el único Estado del mundo en denunciar un tratado que lleva el nombre de su capital.



La presente nota fue publicada en la edición del 29/11/2012 de Cambio Politico, en las ediciones del 30/11/2012 de Informatico y de www.elpais.cr, en la edición del 1/12/2012 de Costa Rica Hoy y en la edición de La Nación del 8/12/12. Una versión en francés fue publicada en el Boletín 326 de Diciembre del 2012 "Sentinelle" de la Société Française pour le Droit International (SFDI). Bajo la forma de un artículo de corte más académico, se publico de igual manera en el sitio Le Petit Juriste en la edición del 6/12/2012 y en la sección "Opinions libres" del CEI (Centre d´Etudes Interaméricaines") de la Universidad de Laval en Canadá (ver enlace).

lunes, 26 de noviembre de 2012

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH): REUNIÓN REGIONAL EN SAN JOSÉ, IIDH / CICR



(Foto de una nota publicada en Ticovisión sobre reunión gubernamental en Costa Rica auspiciada por el CICR)

Los días 25 y 26 de noviembre se celebró en San José la "Reunión regional del sector académico para discutir temas de actualidad relativos al derecho internacional humanitario (DIH)", convocada por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en colaboración con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH). A la reunión participaronn profesores de derecho internacional público y de otras ramas de los siguiente países: Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá . En esta oportunidad se discutió, entre otros, sobre la necesidad de actualizar la agenda en materia de aplicación nacional del derecho internacional humanitario (DIH), la cual es objeto de una resolución anual de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) (ver Resolución del 2011). A este respecto, cabe señalar que la implementación de los distintos tratados de derecho internacional humanitario por parte de lo 34 Estados Miembros de la OEA ha sido objeto de un detallado análisis por parte del CICR (ver informe del 2011). De igual modo, se analizó la imperiosa necesidad de reforzar las funciones de las Comisiones Nacionales de Derecho Internacional Humanitario y el apoyo que puedan estas recibir por parte del sector académico, tomando en particular el ejemplo del caso de dicha Comisión en Panamá o la difusión de actividades que hizo en sus inicios dicha Comisión en Nicaragua (ver pagina oficial). A la fecha, existen en el mundo unas 110 Comisiones Nacionales de Derecho Internacional Humanitario (ver listado a octubre del 2011). En América Latina, con excepción de Venezuela, todos los Estados cuentan con una Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario. Por su parte, Costa Rica creó la "Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario" mediante Decreto Ejecutivo del 14 de diciembre del 2004 (ver nota de prensa). En el caso de Centroamérica, en lo referente a la tipificación de los crímenes establecidos en el Estatuto de Roma de 1998 que crea la Corte Penal Internacional (CPI), es de notar que tanto Nicaragua (ver documento p. 7) como Panamá (procesos realizado entre el 2003 y el 2007) han procedido a una revisión exhaustiva de su código penal para ajustarlo a las nuevas exigencias del derecho internacional humanitario. No así Costa Rica, cuyo propuesta de reforma del código penal, (Expediente Legislativo Núm. 16.272))tarda en materializarse.

Una breve consulta en cualquier motor de búsqueda colocando las palabras "derecho internacional humanitario, UCR" da cuenta de varias (y variadas) tesis de grado recientes de estudiantes, muchos de ellos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, sobre esta precisa temática. Una publicación reciente de la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas en Costa Rica (UPAZ) en relación a los 10 años de entrada en vigor de la CPI incluye un estudio del ex Ministro de Relaciones Exteriores, Bruno Stagno, sobre lo que le significó a Costa Rica defender la integridad del Estatuto de Roma (artículo disponible). Siempre en relación a la Corte Penal Internacional (CPI) se publicó el siguiente artículo a modo de breves reflexiones sobre el papel desempeñado por y desde América Latina en relación a este novedoso instrumento.



Artículos de posible interés (breve selección):

Las relaciones entre el DIH y los derechos humanos (Estudio de Roberto Kolb, 1998)

El estatuto del agua en DIH, (Estudio de T. Boutruche, 2000)

La aplicación del DIH por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Estudio de Fanny Martin, 2001)

Violaciones y otras graves agresiones a la integridad sexual como crimen de guerra ante el DIH (E. Odio Benito, 2001)

El DIH ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Estudio de A. Ramelli, 2009)

La jurisdicción de la CPI sobre Palestina (estudio de W.Th. Worster - en inglés - . Ver resumen. Texto completo disponible en PDF solicitando su envío en formato digital a: cursodicr@gmail.com).

El caso de Colombia ante la fase preliminar de investigación por parte de la CPI (Estudio de Héctor Olásolo, 2012)

EL derecho internacional humanitario consuetudinario (obra colectiva, 2007, tomo 1).



Otros documentos:

Bibliografía sobre Derecho Internacional Humanitario (preparada por J.L. Rodriguez y M. Costas, 2007).

Declaración de San José sobre el Derecho a la Paz como un Derecho Humano (IIDH, AEDIDH y Min. RREE de Costa Rica, febrero 2012)

lunes, 19 de noviembre de 2012

CIJ ZANJA DISPUTA ENTRE NICARAGUA Y COLOMBIA. / ICJ RESOLVES NICARAGUA-COLOMBIA DISPUTE

Frontera fijada por la CIJ (trazo rojo) entre Nicaragua y Colombia. (repoducción de la p. 89 del fallo del 19 de noviembre del 2012) / Boundary line (red color) determined by ICJ judgement of November 19, 2012, included at page 89 of judgement



Este Lunes 19 de noviembre, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dió lectura a su fallo sobre el fondo en relación a las pretensiones de Nicaragua contra Colombia en el Mar Caribe interpuestas formalmente ante ella por Nicaragua en diciembre del año 2001 (ver texto).

Se trata de un complejo diferendo marítimo que dió lugar a una primera decisión de la CIJ en cuanto a las excepciones preliminares planteadas por Colombia (decisión del 13 de diciembre del 2007), seguida luego por dos solicitudes tardías (y casi simultáneas) de intervención presentadas por Honduras y por Costa Rica en el año 2010. La solicitud de Costa Rica se presentó formalmente el 25 de febrero del 2010. Ambas solicitudes fueron rechazadas por la CIJ en mayo del 2011.

Las audiencias orales finales tuvieron lugar en La Haya en mayo del 2012. En su decisión del día de hoy, la CIJ reconoce la soberanía de Colombia sobre los islotes y cayos aún en discusión, a saber: Alburquerque, Bajo Nuevo, East-Southeast Cays, Quitasueño, Roncador, Serrana y Serranilla. A la vez, fija los puntos geodésicos que forman la nueva frontera marítima entre las Zonas Económicas Exclusivas y la Plataforma continental de ambos Estados. Esta nueva línea puede ser comparada al mapa oficial presentado por Colombia en la última ronda de alegatos orales celebrada en mayo del 2012 (ver documento, p. 40). Las declaraciones de autoridades políticas que se darán en las próximas horas y días serán de suma importancia para lograr apaciguar las relaciones entre ambos Estados, o bien, para tensar sus relaciones: mientras que el Presidente de Nicaragua llamó a respetar el fallo de la CIJ (ver nota sobre su alocución, el discurso del Presidente de Colombia pareciera abonar en este segunda dirección al indicar que " la Corte, al trazar la línea de delimitación marítima, cometió errores graves que debo resaltar y que nos afectan negativamente.Equivocadamente, en lugar de limitarse a trazar la línea en el área regulada por el tratado Esguerra-Bárcenas, resolvió extender dicha línea al norte y al sur del archipiélago" (Ver texto completo del discurso pronunciado en San Andrés por el Presidente Santos). En una sesión ante la Comisión de Relaciones Exteriores de su Congreso, la canciller de Colombia respaldó el trabajo realizado por el equipo de asesores legales contratados (ver comunicado oficial de prensa de Colombia). Es de notar que posterior a la finalización de las audiencias orales en mayo del 2012, uno de los asesores de Colombia, el australiano James Crawford, dió varias entrevistas a medios de prensa colombianos (por ejemplo El Tiempo, julio 2012), algo inusual en relación a la discreción que usualmente impera por parte de los integrantes de los equipos legales de los Estados entre el momento en que se terminan las audiencias orales y la lectura del fallo en La Haya. A finales de julio del 2012, se oficializó la renuncia de uno de los coagentes de Colombia para este caso, el diplomático y ex Canciller Guillermo Fernández de Soto (ver nota de prensa). El representante de la Organización de Estados Americanos (OEA) en Managua se expresó en relación a la obligación de acatar la decisión por parte de ambos Estados (ver nota de prensa). El Presidente de Colombia ha incluso anunciado la posible denuncia por parte de Colombia del Pacto de Bogotá (Tratado Americano sobre Soluciones Pacíficas) suscrito en 1948 (ver nota de prensa del 28/11/2012).

Cabe recordar que esta controversia entre Nicaragua y Colombia inició formalmente en La Haya en el 2001, pero encuentra su origen en la denuncia por parte de Nicaragua del tratado Esguerra-Barcénas (suscrito 1928) en el año 1979. Esta disputa afectó gravemente el proceso de integración regional centroamericano cuando Honduras decidió a finales de los años 90 ratificar un tratado de delimitación marítima en el mar Caribe pendiente de aprobación con Colombia suscrito en 1986. Nicaragua acudió en diciembre de 1999 a la CIJ, la cual estableció la frontera marítima entre Nicaragua y Honduras en su decisión en el 2007 (ver mapas, pp. 106-107 en texto de la decisión de la CIJ del 8 de octubre del 2007). Por su parte, Costa Rica en un intercambio de notas en el mes de enero del 2001 (La Gaceta, Num. 34 del 16 de febrero del 2001, pp.1-2) acordó con Colombia invertir el orden de ratificación de dos tratados pendientes de ratificación con Colombia en materia de delimitación maritima, de manera a poder ratificar primero el tratado suscrito con Colombia en la vertiente Pacífica: este último tratado otorga a la roca de Malpelo (Colombia) el efecto de una isla y ha sido cuestionado en Costa Rica por académicos que llevaron incluso a conocimiento de la Sala Constitucional de Costa Rica este asunto.



NOTA: esta breve nota fue publicada bajo la forma de un artículo en la edición del 20/11/2012 de Cambio Político, en la edición del 21/11/2012 de Informa-tico y en la edición del 22/11/2012 de Elpais.cr y de Hablandoclaro.



ENGLISH VERSION: ICJ JUDGMENT ON THE NICARAGUA/COLOMBIA MARITIME DELIMITATION

ICJ has resolved today the complex maritime dispute between Nicaragua and Colombia initiated in December 2001 (see text of ICJ decision). We must recall that this case gave the opportunity to ICJ to resolve in December 2007 preliminary objections presented by Colombia, as well as two requests for intervention presented simultaneously by Honduras and Costa Rica in February 2010, both rejected in May 2011 by ICJ. In its final decision on merits rendered today,ICJ granted to Colombia the disputed islands and cays: Alburquerque, Bajo Nuevo, East-Southeast Cays, Quitasueño, Roncador, Serrana and Serranilla. At the same time, ICJ determined the new maritime boundary line between Nicaragua and Colombia by fixing geodesic points. This new line must be compared with Colombia´s offical map presented in May 2012 before ICJ during the last round of oral pleadings (see document, p. 40).

Official statements in the coming hours and days will indicate if both States are ready to settle definitively the issue or not. While President of Nicaragua asked to respect ICJ decision (see note on his statement, the President of Colombia indicated that " la Corte, al trazar la línea de delimitación marítima, cometió errores graves que debo resaltar y que nos afectan negativamente.Equivocadamente, en lugar de limitarse a trazar la línea en el área regulada por el tratado Esguerra-Bárcenas, resolvió extender dicha línea al norte y al sur del archipiélago" (see text of the discourse pronounced in San Andrés by Presidente Santos) (see english press release). With respect to the President of Colombia declarations, the representative of the Organization of American States (OAS) in Managua indicated that both States should abide ICJ decision (see press release). It must be noted that after the final round before ICJ in May 2012, Professor James Crawford, member of colombian team of legal advisors, gave interviews in colombian media (for example El Tiempo, julio 2012), a quite inusual gesture with respet to the extreme discretion and reserve of team members beetween final oral rounds and the lecture of judgment in The Hague. At the end of July 2012, the coagent of Colombia for this specific case, former Minister of Foreign Affairs Guillermo Fernández de Soto ( resigned). President of Colombia has even announced possible withdrawal of Colombia from TIAR (Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca) better known as "Pacto de Bogotá" signed in 1948 (see press release of November 28, 2012)

This long controversy beetween Nicaragua and Colombia affected deeply the regional integration process in Central America when Honduras decided in 1999 to ratify a bilateral treaty with Colombia signed in 1986 (see a short note published in press). Nicaragua requested to ICJ in December 1999 to establish its maritime boundary with Honduras, and the judgment was rendered by ICJ in 2007 (see maps at pp.106-107 of ICJ decision of October 8, 2007). Costa Rica in an exchange of notes agreed with Colombia in january 2001 (La Gaceta, Num. 34 del 16 de febrero del 2001, pp.1-2), decided to first ratify its treaty with Colombia in Pacific Ocean and let pending the bilateral treaty referring to its Carribean coast. The treaty with Colombia on Pacific Ocean recognizes to Malpelo rock (Colombia) the effect attributed to an island, even if Malpelo does not correpond to "island" definition given by United Nations Convention on the Law of the SEa (UNCLOS) of 1982, a multilateral treaty to which Costa Rica is part, but not Colombia. A discussion took place in Costa Rica amongst scholars questionning this point and a case has been brought before the Constitutionnal Court of Costa Rica in 2003.

sábado, 10 de noviembre de 2012

COOPERACION TRANSFRONTERIZA: PRIMER ENCUENTRO MESOAMERICANO DE ESTUDIOS TRANSFRONTERIZOS





Foto 1: puesto de control en Peñas Blancas,frontera entre Costa Rica y Nicaragua. Foto 2: placa oficial sobre casa indicando ubicación de la frontera entre Estados Unidos y Canadá (ver foto 8, de estudio del 2012 de Frédéric Lasserre / Patrick Forest / Enkeleda Arapi). Foto 3: mojón fronterizo entre Costa Rica y Panamá (foto de artículo de La Nación, 18/05/2008). Foto 4: paso de la frontera entre Bélgica y Países Bajos contiguo a un café, (foto de wikipedia)

Los días 8 y 9 de noviembre, en la sede Chorotega de la Universidad Nacional (UNA) en Liberia, se realizó el Primer Encuentro Mesoamericano de Estudios Transfronterizos y Desarrollo de Capacidades Humanas, organizado por la Escuela de Relaciones Internacionales y el Centro Mesoamericano de Desarrollo Sostenible (CEMEDE), unidades académicas adscritas ambas a la UNA (ver programa). La actividad contó con la participación de investigadores y académicos de Panamá, de El Salvador, así como de académicos e investigadores de las universidades públicas de Costa Rica. El programa incluyó la presentación de varios proyectos que se desarrollan en las fronterizas de Costa Rica y Nicaragua, así como en las regiones que comparten Panamá y Costa Rica en ámbitos tan variados como desarrollo económico local, desarrollo de capacidades locales de pequeños productores, integración no formal en el área interfronteriza de La Cruz, turismo transfronterizo en Guatuso y participación de las mujeres, participación ciudadana en la cuenca del Sixaola, trabajo infantil adolescente de indigenas Ngobes en fincas cafetaleras de Coto Brus (Costa Rica), prevención de la violencia en zonas fronterizas. Entre otros proyectos, destacaron las propuestas para un modelo de salud fronterizo entre San Carlos (Nicaragua) y Los Chiles (Costa Rica), y la propuesta de establecer una marca de frijoles en el asentamiento Orosí en Santa Cecilia de La Cruz (Costa Rica). Algunos de estos temas han sido objeto de estudios parciales por parte de la CEPAL, como el tema de Migración y Salud en Zonas Fronterizas. En Surámerica, se puede mencionar una ambiciosa propuesta del 2001 como las ZIF (Zonas de Integración Fronterizas) elaborada por los Estados miembros de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú) que no logró materializarse (ver estudio). Los participantes al evento de Liberia abogaron por la creación de una red de estudios y de proyectos transfronterizos que permita superar el clima de tensión que se origina desde las capitales en detrimento del desarrollo de las comunidades fronterizas y de las relaciones entre municipios fronterizos.

NECESIDAD DE UN MARCO JURIDICO En materia de cooperación transfronteriza, el componente legal viene a consolidar y a reforzar los canales de cooperación transfronteriza que se desarrollan de forma natural entre comunidades fronterizas. Cabe recordar que el Consejo de Europa impulso desde los años 70 la cooperación transfronteriza y logró la aprobación en 1980 de un "Convenio Marco Europeo sobre Cooperación Transfronteriza entre Entidades Territoriales" (ver texto completo de este acuerdo marco, más conocido como tratado de Madrid), replicado y ajustado en un sin número de fronteras en Europa y en otras partes del mundo con gran éxito. Este tratado permite buscar y explorar fórmulas jurídicas que faciliten a entidades territoriales de dos Estados realizar acciones conjuntas en distintos ámbitos de competencia, sin tener que recurrir a la elaboración de tratados formales entre ambos Estados para cada tipo de proyecto conjunto. A la vez este tratado marco "contempla tanto la cooperación formal como informal" entre entidades territoriales (Nota 1). Uno de los últimos ejercicios realizados en Europa lo constituye la Convención sobre Cooperación Transfronteriza Territorial suscrita en Valencia entre España y Portugal firmada en el 2002, que entró en vigor en el año 2004. De igual manero podemos citar, en América Latina, el acuerdo de Foz de Iguazu suscrito entre Argentina y Brasil en el 2005 denominado "Acuerdo sobre localidades fronterizas vinculadas" (ver texto completo). En África, a raiz de una iniciativa presentada por Mali en el año 2000, un anteproyecto de tratado marco sobre cooperación transfronteriza circula desde el 2005 entre los Estados de África Occidental (ver propuesta de tratado en el marco de la CEDEAO).

En el caso de fronteras fijadas en un curso de agua, cabe recordar que las primeras organizaciones internacionales creadas fueron las comisiones mixtas fluviales como la del Rhin (1831) y la del Danubio (1856) en el siglo XIX, modelo seguido luego en un sin número de ríos fronterizos en todos los continentes. Estas entidades intentan reunir a técnicos de varios Estados en una entidad supranacional para resolver problemas de esa índole y evitar así su excesiva politización. La creación de una entidad técnica supranacional para la gestión de cursos de agua internacionales o cuencas compartidas constituye una experiencia replicada en muchos cursos de agua internacionales en el mundo, América Latina incluida (ver estudio de Maria Querol, CEPAL).

Sea agua dulce, salada, humedal o tierra firme, las fronteras llaman ineludiblemente a las comunidades que ahí viven a resolver de manera conjunta los problemas que las aquejan y cuyas soluciones rebasan el territorio en el que se encuentran. Es además en estas zonas en las que se tejen entre las comunidades fronterizas relaciones sociales, culturales y comerciales, así como profundos lazos familiares y afectivos que no siempre se perciben desde las capitales. La falta de atención a esta temática por parte de las administraciones centrales afecta gravemente un proceso como el de la integración regional: un reciente esfuerzo de conceptualización de la cooperación transfronteriza de cara a la integración regional centroamericana apunta en este sentido. La Declaración firmada hace 20 años por los Jefes de Estado de Centroamérica (1992) que dió lugar al Plan de Desarrollo de Regiones Fronterizas en Centroamérica de la OEA en 1994 apuntaba en la misma dirección (Nota 2).



NOTA 1: : Según uno de los especialistas en este tema, el Profesor Carlos Casadevante Romani. Ver su estudio sobre el Marco jurídico de la cooperación transfronteriza: su concreción en el ámbito hispano-francés, p. 271.



NOTA 2: Es de notar que este Plan de Acción para Centroamérica se inspiró posiblemente en el éxito del Tratado de Cooperación Amazónica entre Brasil y Perú que había dado lugar, entre otras cosas, al Programa de Desarrollo de las Comuidades Fronterizas Peruano-Brasileñas que impulsó la OEA en los años 90. El éxito de esta última experiencia entre Perú y Brasil posiblemente se debió a la existencia previa de un acuerdo marco de cooperación entre ambos Estados en la región amazónica que comparten.



La presente nota fue publicada en la edición de Cambio Político (Costa Rica) del 11/11/2012 y en la edición del 12/11/2012 de Informa-tico. (Costa Rica).

miércoles, 10 de octubre de 2012

ECUADOR Y EL CIADI: NUEVO PULSO CON POSIBLES CONSECUENCIAS REGIONALES / ENGLISH VERSION

A raiz de una reciente decisión del Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (más conocido como CIADI o ICSID) adscrito al Banco Mundial, Ecuador ha anunciado este 8 de octubre que solicitará la nulidad de dicho laudo arbitral (caso CIADI, Número ARB/06/11), el cual le ordena indemnizar por más de 1700 millones de US$ a dos empresas petroleras de Estados Unidos. Basándose en parte en el voto disidente de uno de los tres árbitros, la académica Brigitte Stern (de reconocida y amplia trayectoria en este campo especializado del derecho internacional) Ecuador considera esta última decisión del CIADI (un texto de 353 páginas) como claramente abusiva. Las últimas conclusiones a las que llega la profesora Brigitte Stern en su detallada opinión disidente son más que contundentes: «En realidad, cada vez que un tribunal internacional no tuviera jurisdicción sobre un caso que parece tener sustento, teóricamente podría decirse que el Estado se enriqueció ilegalmente. Pero ello no debe sorprender a nadie, ya que resulta simplemente de los límites al acceso al arbitraje internacional, que la mayoría ha ignorado por completo.» (texto en ingles: "is simply the result of the limited access to international arbitration, which the majority has blatantly disregarded»).


Cabe recordar que la persistente inclinación - con muy contadas excepciones - de los arbitrajes del CIADI en favor de los inversionistas extranjeros y lo que expertos han calificado de verdadero "fenómeno" en relación a la proliferación de demandas contra Estados de América Latina en años recientes (ver estudio de Patxi Zabalo, Universidad del Pais Vasco) explican que varios países de la región hayan decidido retirarse oficialmente del CIADI. Inicialmente se aununció en el año 2007 que lo harían los Estados que conformaban el ALBA (a saber Bolivia, Cuba, Nicaragua y Venezuela). No obstante, posterior a dicho anunció, Bolivia fue el primer Estado en presentar la denuncia de la convención del CIADI (denuncia notificada en mayo del 2007 y efectiva en noviembre del 2007), seguida años después por Ecuador (denuncia notificada en julio del 2009, efectiva en enero del 2010). Venezuela anunció oficialmente su denuncia el pasado 24 de enero del 2012 (ver nota con texto del comunicado) Desde abril del 2012 circula en Argentina un proyecto de ley en este mismo sentido. En el caso de Argentina, el ex Procurador de la Nación y ex Ministro de Justicia había ya advertido que: "La insensibilidad del régimen arbitral internacional para con la República Argentina quedó de manifiesto al negarse los tribunales CIADI requeridos a suspender las causas en trámite a partir del inicio del proceso de renegociación de contratos sobre servicios públicos encarado por el gobierno. Esta incomprensión agregó una dificultad adicional a la de por sí compleja renegociación, porque avaló la estrategia ‘a dos puntas’ de ciertas empresas (o de ciertas empresas y parte de sus accionistas), que por un lado renegocian sus contratos con el gobierno argentino y por el otro la demandan ante los tribunales CIADI. Esta carencia de sensibilidad, sumado a la ausencia de visión de conjunto –ya señalada- impiden la consideración global de un problema que –aunque algún arbitraje se niegue a reconocerlo- requiere de una solución también global" (Documento de la CEPAL).


EL CIADI EN EL HEMISFERIO AMERICANO:


Es menester indicar que contrariamente a una idea generalmente difundida, el CIADI no cuenta con un nivel de aceptación general en América Latina. En el área cercana a Centroamérica, República Dominicana no es parte a la Convención del CIADI, como tampoco lo es Cuba ni Canadá.De igual manera México se mantiene cauto y distante de este mecanismo (actitud calificada por parte de especialistas entre prudente y rebelde). Por su parte los siguientes Estados del Caribe anglófono se mantienen fuera del CIADI: Antigua y Barbuda, Belize, Dominica (Commonwealth de) y Suriname. En el sur de América Latina, Brasil tampoco ha ratificado (ni tan siquiera firmado) la convención que crea el CIADI y no se vislumbra mayor interés en hacerlo por parte de la ahora 6a economía mundial. En el caso de Argentina, el Estado con mayor número de casos ante el CIADI, el efecto de los numerosos tratados bilaterales de inversión (TBI) conteniendo una cláusula CIADI ha sido tal que economistas de renombre no han dudado en afirmar que estos tratados bilaterales constituyen un verdadero freno para el desarrollo económico de Argentina. En el caso de Costa Rica, su ratificación de la convención que instituye el CIADI en 1993 obedece a presiones externas: en diciembre de 1992, Estados Unidos solicitó suspender préstamos de cooperación del BID a Costa Rica, y se lee en reportes de prensa que " U.S. officials say the financial pressure undertaken during the Bush administration also is meant to compel Costa Rica to reach settlements with the U.S. owners of six other properties involved in lengthy condemnation proceedings.President Rafael Angel Calderon has called the financial squeeze an offense against Costa Rican sovereignty, and other critics accuse the United States of money-talks diplomacy, probably to reward the owners for making their land available for the contra-supply airport" (Fuente citada). Ver también nota obituaria del Senador Jesse Helms (LN, 5/07/2008)


EL CASO PARTICULAR DE ECUADOR:


A diferencia de Bolivia y de Venezuela, Ecuador, además de retirarse formalmente del CIADI (mediante el mecanismo de la denuncia, prevista en la misma Convención de Washington de 1965) ha procedido a denunciar una decena de tratados bilaterales de inversión (más conocidos como TBI) al considerar que contienen cláusulas muy favorables al inversionista extranjero que permiten el recurso al CIADI y violentan su Constitución del 2008 (ver estudio), entre ellos acuerdos bilaterales de inversiones con Alemania y con el Reino Unido. Adicionalmente, Ecuador ha propuesto a los Estados miembros de la UNASUR, cuyo tratado constitutivo es de marzo del 2011, la creación dentro de este nuevo espacio regional de un mecanismo alternativo al CIADI, pp.6-7 para resolver controversias Estado-inversionista extranjero. Por su parte Venezuela denunció en el 2008 únicamente el TBI suscrito con los Paises Bajos, posiblemente (según estudio reciente, p. 12, "debido al hecho que los Paises Bajos son a menudo escogidos por empresas para registrar sus filiales y estructurar sus inversiones". Los efectos de la red que constituyen los más de 50 TBI concluidos por un Estado como Argentina a inicios de los años 90 (ver estudio) explica en gran parte el gran número de demandas ante el CIADI que enfrenta Argentina por parte de concesionarios privados (Nota 1). Es importante recordar que hasta 1996, el CIADI funcionó de manera sumamente esporádica: 1972 es la fecha del primer caso registrado (el único del año), el año 1974 registra 4 casos, y luego siguen años sin ningun caso registrado: 1973, 1975,1979, 1980, 1985, 1988, 1990 et 1991 (Ver gráfico de estadisticas oficiales, pagina 7). El aumento exponencial de cantidad de casos por año desde 1996 (1997: 10 casos por año, contra 38 para el año 2011) se explica gracias al efecto de los numerosos TBI firmados a partir de los años 90, y que representan el 63% de la base del consentimiento a la jurisdicción del CIADI para el conjunto de casos registrados (Ver gráfico de estadísticas oficiales, página 10)). Este porcentaje se eleva a un 78% para los casos registrados únicamente para el 2011 (misma fuente, p. 21).


EL CIADI ANTE POSIBLES NUEVAS DENUNCIAS O RETIROS:


Notemos que por el momento, los Estados latinoamericanos antesmencionados son los únicos en el mundo en haber denunciado el convenio de creación del CIADI. Un reciente coloquio en Venezuela auspiciado por cámaras de arbitraje incluye las opciones que ofrece la UNASUR como espacio para establecer mecanismos de resolución alternativos de arbitrajes entre inversionistas extranjeros y Estados receptores en la región (ver programa). Estas y otras propuestas constituyen desafios que al parecer la UNASUR está dispuesta a asumir. En el ámbito académico, se ha elaborado recientemente un "Decálogo de propuestas conciliadoras" ante la creciente hostilidad hacia el CIADI en algunos países de la región que amenaza con expandirse a otros. La campaña de apoyo que Ecuador está lanzando posiblemente obtenga algún eco regional si recordamos que América Latina fue la única región del mundo que adverso desde sus orígenes la idea de crear una instancia en el marco del Banco Mundial en esta delicada materia. En efecto, el primer borrador de convención CIADI elaborado en 1963 fue aprobado por la Junta de Gobernadores del Banco Mundial el 10 de septiembre de 1964, durante la reunión anual del Banco Mundial en Tokio. No obstante, en esa oportunidad, los siguientes países latinoamericanos (además de Irak y de Filipinas) votaron en lo que se denomina en la literatura especializada el "No de Tokio" (Nota 2): Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.


Nota 1: Argentina ha creado "un organismo encargado de su defensa ante las demandas inversor-estado, la Unidad de Asistencia para la Defensa Arbitral, presidida por el titular de la Procuración del Tesoro de la Nación, que es la asesoría jurídica de más alto rango del Presidente" (Estudio de Patxi Zabalo,, op. cit., p. 19)


Nota 2: Véase ICSID, History of the ICSID Convention. Documents Concerning the Origin and the Formulation of the Convention on the Settlement of Investment Disputes between States and Nationals of Other States, Washington DC, ICSID, vol. II-1, pp.606-608. Ver también, FACH GOMEZ K., “Latin America and ICSID: David versus Goliath”, p. 2, disponible aqui.


La presente nota fue publicada en la edición del 10.10.2012 de Cambio Politico , en la edición del 17/10/2012 de Informa-tico en la del 19/10/2012 en Hablandoclaro y en la edición del 20/10/2012 de La Nación. La versión en francés fue publicada en el Boletin de la Société Française pour le Droit International (SFDI) (Sentinelle, Num. 319, (octubre del 2012)

ENGLISH VERSION. ICSID AND ECUADOR: NEW TENSION WITH POSSIBLE REGIONAL CONSEQUENCES

Ecuador announced last October 8th that it will appeal a recent decision of the International Centre for Settlement of Investment Disputes between foreign investor and State (ICSID) (ISCID Case No ARB/06/11, text available)that ordered Ecuador to pay US$ 1.769 millons to two US oil companies. Ecuador has indicated that it will be base its arguments on the dissenting opinion presented by Brigitte Stern, of one the three arbitrators, who concluded its long dissent opinion with the following sentence: "As a matter of fact, each time an international tribunal does not have jurisdiction over a case that has some merits, it could be theoretically said that the State has been unjustly enriched. But this is nothing extraordinary, it is simply the result of the limited access to international arbitration, which the majority has blatantly disregarded ".


RECENT WITHDRAW OF ICSID CONVENTION:
Like any international treaty, the Washington Convention of 1965 that created ICSID is subject to denunciation by any State Party if it considers that no longer corresponds to its interests to be part of it. In accordance with Article 71 of the ICSID Convention, the denunciation shall take effect six months after notification. Bolivia was the first state to withdraw ICSID Convention (denunciation notified in May 2007 and effective November 2007), followed by Ecuador (denunciation notified in July 2009, effective January 2010). Venezuela officially announced its withdrawal last January 24, 2012 (see note with the official statement) that was effective last July 2012. Possibly other states such as Argentina (State that collects 24 case before ICSID of the 146 pending ICSID cases) will also be inclined to choose this option in the future. A bill dated March 21, 2012 is circulating in the Congress of Argentina (See full text of this draft).


ICSID IN AMERICAN HEMISPHERE:
In the area close to Central America, Dominican Republic is not a party to the ICSID Convention, neither is Cuba or Canada. Mexico similarly remains cautious and distant from this mechanism (attitude rated by specialists among wise and rebellious). The following anglophone Caribbean States remain outside the ICSID: Antigua and Barbuda, Belize, Dominica (Commonwealth of) and Suriname. In South America, Brazil has not ratified (or even signed) the ICSID convention, and there is not a single sign from the now 6th world economy to change this position: we read in a recent interview that: "To be honest, I do not see any negative consequences for Brazil should it continue with its current strategy regarding the treatment of foreign investors within its economy. Brazil will continue to attract foreign investment, and it will continue to protect such interests by negotiating contracts that provide foreign investors the protection they require without sacrificing Brazil’s sovereignty". In the case of Argentina, the State with the higher number of cases before ICSID, the effect of bilateral agreements on foreign investment (TBIs) containing ICSID clauses (58 TBIs were signed by Argentina between 1990-1995) is such that economists consider these bilateral agreements as a real obstacle to economical development of Latin America

TBIs AND THE SPECIFICTY OF ECUADOR´S SITUATION:.
very first case before ICSD came in 1972 (the only one of this year). 1974 followed with 4 cases in 1974, but many “non case” or “empty” years followed: 1973, 1975,1979, 1980, 1985, 1988, 1990 et 1991)(see official ICSID Statistics, p. 7). The situation was such that “for a while it seemed as if ICSID was bound to become a dormant and a underutiliszed institution”. The spectacular increase in improvement of the number of cases per year before ICSID since 1996 (1997: 10 cases/ year ; 2011 : 38 cases/year) has to do with the effect of bilateral treaties on protection and promotion of investment (better known as BITs) signed since the 1990´s, representing 63% of the base of consent of ICSID jurisdiction generally speaking (Official ICSID Statistica). This percentage increases to 78% for the cases registered in 2011 (Official ICSID Statistics, 10). On the impressive number of BITs in the 1990, see figure 1 at: ELKINS Z, GUZMAN A & SIMMONS B., “Competing for Capital: the diffusion of Bilateral Investment Treaties: 1960-2000”. Ecuador has decided to terminate a dozen of bilateral treaties on foreign investment (BITs), considering that they contain dispositions that are contrary to its new Constituction, among them BITs with Germany and United Kingdom. Venezuela withdraw in 2008 the bilateral agreement signed with The Netherlands, possibly due to the fact that recent study, p. 12, "the Nethelands are often chosen by companies to register their filials an for structuring their investments": this specific TBI was the base of competence of ICSID in 10 cases against Venezuela.

PERSPECTIVES:
As long as States accumulate a large amount of cases against them or obtain sistematically wrong results before ICSID arbitrators - which is the rule, with a very few exceptions - it is possible that this list of ICSID withdrawals will increase in the Americas, as well as the termination of BITs. This option could interest countries in which the Executive Branch, in a poor transparent manner and without any kind of public consultation, signed in the past sided concession contracts (including clauses that are clearly abusive): it would allow them to minimize the effect of possible future demands. Parallely, some scholars are showing that the experience of Latin America before ICSID is inequitable and with unfair results (see for example FACH GOMEZ K. Latin America and ICSID: David versus Goliath 2008). Others are alerting about a possible coming back of Calvo clause (see SCHREUER Chr., Calvo´s Grandchildren: the retunr of local remedies in investment´s arbitration,2009)

CONCLUSIONS:
In an official statement during a meeting of CELAC (Comunidad de Estados de América Latina y del Caribe) last October 10, 2012, Ecuador´s Minister of Foreign Affairs called for "regional solidarity" in its fight against ICSID recent decision. It is probable that Ecuador will find some kind of echo in the region: Latin American States are not the only ones in the world having decided to withdraw ICSID Convention. This same region was also the only one in the 60`s and 70`s that strongly opposed to the creation of ​​that very peculiar body under the World Bank auspices: the first draft prepared of the future ICSID Convention in 1963 had been approved by the Board of Governors of the World Bank on September 10, 1964, at the annual meeting of the World Bank in Tokyo. However, at that time, the following Latin American countries (besides Iraq and the Philippines) voted against it, in what is known in specialized literature as the "Tokyo No": Argentina, Bolivia, Brazil, Chile, Colombia, Costa Rica, Republic Dominican Republic, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haiti, Honduras, Mexico, Nicaragua, Panama, Paraguay, Peru, Uruguay and Venezuela.

domingo, 16 de septiembre de 2012

LE RETRAIT A LA CONVENTION AMERICAINE RELATIVE AUX DROITS DE L¨HOMME PAR LE VENEZUELA



Photo: discours du Ministre des Relations Extérieures du Costa Rica le 11 septembre 2012, à l´occasion de l´inauguration du Forum de San José sur le système inter-américain de protection des droits de l´homme. Faculté de Droit, Universidad de Costa Rica. Photo du Ministère des Relations Extérieures



La semaine dernière, le Secrétariat Général de l´Organisation des Etats Américain (OEA) a reçu la notification de la part du Venezuela concernant sa décision de dénoncer la Convention Américaine relative aux Droits de l'Homme, (également connue sous le nom de Pacte de San José). Une longue note datée du 9 septembre (près de 30 pages) explique les raisons qui conduisent le Venezuela à prendre cette décision.

Le droit international public reconnaît la possibilité pour un Etat de dénoncer un traité international: l´article 56 de la Convention de Vienne sur le droit des traités de 1969 le stipule expressément (Voir article de Théodore Christakis, Article 56, 2006). L´article 78 du Pacte de San José de 1969, ratifié par le Venezuela en 1977, prévoit également la possibilité pour un Etat Partie de dénoncer ce traité régional et précise notamment:
« 1. Les Etats parties peuvent dénoncer la présente Convention à l'expiration d'un délai de cinq ans à partir de la date de son entrée en vigueur, moyennant un préavis d'un an, adressé au Secrétaire général de l'Organisation, qui doit en informer les autres Etats parties. 2.Cette dénonciation ne déliera pas l'Etat partie intéressé des obligations énoncées dans la présente Convention en ce qui concerne tout fait pouvant constituer une violation de ces obligations qui aurait été commis par ledit Etat antérieurement à la date de la prise d'effet de la dénonciation ».
Il est intéressant de noter que dans sa longue note, le Venezuela explique les raisons pour lesquelles il se voit poussé à prendre cette décision, notamment eu égard à l´attitude tant de la Commission que de la Cour Inter-américaines à son égard, et à l´absence de réponse des organes inter-américains à ses demandes de précision, entre autres.


LA DENONCIATION D´UN TRAITÉ RELATIF AUX DROITS DE L´HOMME COMME LE PACTE DE SAN JOSE:

La dénonciation par le Venezuela compte dans la région avec un précédent: la dénonciation du Pacte de San José par Trinité-et-Tobago, notifiée le 26 mai 1998 au Secrétariat général de l'OEA, et dont les effets juridiques se maintiennent toujours en vigueur.
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Pour ce qui est d´Etats d´Amérique Latine, on se doit de rappeler que le 9 Juillet 1999, le Pérou avait déposé auprès du Secrétariat Général de l'OEA une déclaration par laquelle il retirait sa déclaration d´acceptation de la juridiction la Cour interaméricaine des droits de l'homme. Un des premiers gestes politiques du nouveau gouvernement péruvien en l´an 2000 fut de revenir sur cette décision. Le Ministre de Justice péruvien, aujourd´hui Président de la Cour Inter-américaine des droits de l´homme, avait alors tenu à faire le déplacement personnellement à San José pour officialiser le retour du Pérou au système interaméricain de protection des droits de l´homme.

Nombreux sont les auteurs à défendre ardemment depuis de longues années l'idée d'une spécificité particulière des traités relatifs aux droits de l'homme par rapport à d'autres traités, réduisant considérablement la possibilité d'émettre des réserves à leur encontre ou de procéder à les dénoncer. Cette position a été défendue par différents organes de contrôle en matière de droits de l'homme, tant universels que régionaux, notamment à partir de la décision de 1961 de la Commission Européenne des Droits de l'Homme dans laquelle elle a jugé que les obligations assumées par les États de la Convention Européenne des Droits de l´Homme sont essentiellement objectives, conçues pour protéger les droits fondamentaux des individus sous juridictions des Hautes Parties contractantes, et qu´ils ne s´agit nullement de créer des droits subjectifs et réciproques entre États (Décision Autriche contre l'Italie, demande no 788 / 60, European Yearbook of Human Rights, (1961), vol. 4, p. 140) Cette approche a été depuis l´objet de nombreux travaux de la part de la doctrine du droit international, Société Française pour le Droit International inclue (1).



LE RETRAIT DU VENEZUELA ET LES RÉACTIONS:

La décision du Venezuela ne doit pas être considérée comme une surprise: son Président avait annoncé le 30 avril, 2012 qu´il étudiait la possibilité de se retirer du système inter-américain des droits de l'homme, sans préciser le mécanisme choisi. La professeure Ligia Bolivar, directrice du Centre des Droits de l´Homme de l´Université Centrale Andres Bello de Caracas indique que dès 2008, le Venezuela avait fait part de cette possibilité. Les effets d'une éventuelle dénonciation de la CADH par le Venezuela furent même « minimisés » à l´occasion de déclarations publiques faites à la presse par certains juges de la Cour inter-américaine des droits de l'homme fin août 2012. Au plan national, la décision du Venezuela donnera sûrement lieu à d´âpres débats dans la mesure où la Constitution du Venezuela, comme beaucoup d'autres constitutions récentes d´Amérique Latine, reconnaît une hiérarchie supra-constitutionnelle aux traités relatifs aux droits de l'homme ratifiés par le Venezuela; et ce en dépit d´une décision de juge constitutionnel vénézuelien "dévoyant" l´esprit du texte constitutionnel: "Alors que la Constitution vénézuélienne est, avec la Constitution argentine, la plus ouverte au droit international des droits de l’homme grâce à son article 23; alors qu’une disposition est expressément consacrée à ce que l’on nomme au sein des Amériques, l’ « amparo international », c’est le juge suprême qui a, sans rationalité aucune – sauf peut-être celle guidée par des considérations d’ordre politique – littéralement dévoyé l’interprétation du texte constitutionnel". (Article de Laurence Burgorgue Larsen, "Les nouvelles tendances dans la jurisprudence de la Cour Interaméricaines des Droits de l´Homme", Cursos de Derecho Internacional de Vitoria Gasteiz, 2009")


Aux regrets formulés par les organes de l'OEA à peine connue la position du Venezuela (à savoir son Secrétaire Général, la Commission Inter-américaine des Droits de l´Homme ), ainsi que par la Haute Commissaire aux Droits de l'homme des Nations Unies, on aurait pu s´attendre à ce que des Etats Parties à la Convention en fassent de même. Or, on se doit de reconnaître que les réactions on été fort peu nombreuses: si l´on considère que 24 Etats Membres de l´OEA sont parties au Pacte de San José, seuls le Mexique le Costa Rica et le Paraguay ont fait référence à la décision du Venezuela. Le premier dans un communiqué officiel daté du 11 septembre, le second en insérant un paragraphe dans un communiqué officiel relatif à la tenue d'une conférence régionale sur le système de protection des droits de l'homme tenue à San José le même jour. Le troisième dans un communiqué officiel du 13 septembre.

De cette façon, le Venezuela rejoint un groupe d´Etats membres de l'OEA non parties à la Convention américaine relative aux droits de l'homme, à savoir Antigua-et-Barbuda, Bahamas (Le Commonwealth des), Belize, le Canada, Cuba, les États-Unis, Guyana, Saint-Kitts-et-Nevis, Sainte-Lucie, Saint-Vincent-et-Grenadines et Trinité-et-Tobago.


UN SYSTÈME REGIONAL DE PROTECTION DES DROITS DE l´HOMME INACHEVÉ

Cette décision du Venezuela vient compliquer un peu plus l´état du système interaméricain des droits de l´homme, qui est fort loin de partager la situation dont jouit son homologue européen. Notamment par rapport à l´idée de son «universalisation» (traduction libre de l´expression que l´on retrouve dans de nombreuses résolutions du Comité Juridique Inter-américain ou de l´Assemblée Générale de l´OEA relative à « la universalisación del sistema») (2), c'est à dire l'idée selon laquelle, tous les États membres de l'OEA devraient faire partie du système interaméricain sur un même pied d'égalité et soumis aux mêmes procédures de contrôle en matière de droits de l´homme ( ). Le système fonctionne de manière complète (États qui ont ratifié la Convention américaine relative aux droits de l'homme et qui ont reconnu la compétence de la Cour Inter-américaine des droits de l'homme) uniquement pour 21 des 35 États membres de l'OEA, dont 18 correspondent aux Etats d´Amérique hispanique de culture juridique continentale, auxquels il faut ajouter Barbade, Haiti, et le Suriname.

En 1999, le membre haitien de la Commission Inter-américaine des droits de l´homme concluait un article en avertissanr clairement que "Il est à cet égard souhaitable et tous doivent y travailler que les pays des Caraïbes, qui ne l´ont encore pas fait ratifient la Convention Américaine. Masi il faut que les autres Etats (les Etats-Unis et le Canada) le fassent également et reconnaissent la compétence obligatoire de la Cour Interamérciaine, si l´on veut aboutir à un renforcement véritable du système" (Voir Jean Joseph Exumé,"Le Pacte de San José et les pays de la région Caraïbe" 1999). Plus près de nous, un ouvrage élaboré en France en 2009 pour le 40ème anniversaire du Pacte de San José qui fut "célébré" à San José dans un consternante discrétion de la part des autorités officielles et de la Cour - suprenante négligence, oubli ou mésentente mutuelle ? -indique dans ses conclusions que "Le système conventionnel n´est pas encore continental et l´absence des Etats-Unis et du Canada, deux grandes démocraties, grève singulièrement la légitimité de la Cour. Lorsque la non-adhésion provient d´Etats peu respectueux des droits de l´homme tels que certains Etats Caraïbes, la perception est différente car il est, après tout, dans l´ordre des choses qu´un Etat peu vertueux ne se soumette volontairement pas à un organe supranational qui va luis dicter sa conduite. En revanche, lorsque des Etats tels que les Etats-Unis et le Canada continuent à reste en dehors du système pour des raisons diverses et variées, il est évident que la juridiction interaméricaine ne peut qu´en pâtir, d´autant que cette absence d´adhésion formelle n´est pas relayée par une adhésion matérielle pourrait-on dire : ni les juges des Etats Unis, ni les juges canadiens ne réservent un sort particulier à la CADH ou á la jurisprudence de la Cour de San José. Cette dernière reste donc, pour cette raison, essentiellement perçue comme le juge des Etats latino-américains et non comme le juge des Etats américains dans leur ensemble " (Hélène Tigroudja, Propos conclusifs - La légitimité du "particularisme interaméricain des droits de l´homme" en question, 2009, p.403).

Avec cette décision récente, qui pourrait éventuellement tenter d´autres Etats en difficulté devant les instances inter-américaines chargées de la protection des droits de l´homme, le Venezuela devient le premier pays d´Amérique Latine à dénoncer le Pacte de San José.

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(1): Voir par exemple FLAUSS J-F, « La protection des droits de l´homme et les sources du droit international », in La protection des droits de l´homme et l´évolution des droits de l´homme, SFDI, Colloque de Strasbourg, Paris, Pédone, 1998, pp.11-79, notamment le chapitre intitulé « le droit des traités à l´épreuve de la protection des droits de l´homme », pp.30-48.


(2): Par exemple, Resolution AG/RES. 2291 (XXXVII-O/07) de l´année 2007 .

NOTE: Traduction française d´un article paru le 12/09/2012 en espagnol dans l´édition de Cambio Político, et publiée dans le número 315 (septembre 2012) de la Sentinelle de la Société Française pour le Droit International. Un version remaniée a été publiée ultérieurement sur le site juridique africain de LEGAVOX, ainsi que sur le site de l´Université Laval au Canada (programme du CEI).

miércoles, 12 de septiembre de 2012

VENEZUELA DENUNCIA LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS



Foto: Inauguración del Foro de San José sobre el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Auditorio de la Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica, 11 de setiembre del 2012. Foto MRREE



El pasado 10 de setiembre, la Secretaría General de la OEA recibió la nota oficial mediante la cual Venezuela denuncia la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como "Pacto de San José", que este Estado ratificó el 9 de agosto de 1977 (ver texto de la nota oficial - 10 paginas - acompañada de fundamentaciones - 20 paginas-)

Como muchos tratados, el Pacto de San José prevé la figura de la denuncia (reconocida por el derecho internacional público y estipulada en la misma Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados) al precisar en su artículo 78 que "1. Los Estados parte podrán denunciar esta Convención (...) mediante un preaviso de un año, notificando al Secretario General de la Organización, quien debe informar a las otras partes. 2. Dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención, en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto".

LA DENUNCIA (WITHDRAWAL) DE TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS

La denuncia de la CADH por parte de un Estado Miembro de la OEA cuenta con un precedente: la denuncia realizada por parte deTrinidad y Tobago notificada el 26 de mayo de 1998 a la Secretaría General de la OEA, y que se mantiene vigente a la fecha. En un ámbito más específico, se puede indicar que el 9 de julio de 1999, Perú procedió a depositar en la Secretaría General de la OEA, el instrumento mediante el cual declaraba retirar la declaración de reconocimiento de la cláusula facultativa de sometimiento a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Uno de los primeros gestos políticos del nuevo gobierno peruano en el año 2000 fue dejar sin efecto esta decisión y reincorporar al Perú de pleno al sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

Muchos autores han defendido la idea de una naturaleza especial de los tratados de derechos humanos con relación a otros tratados, lo cual reduciría signifcativamente la posibilidad de emitir reservas a estos o denunciarlos. Esta posición ha sido defendida por varios órganos de supervisión en materia de derechos humanos, tanto universales como regionales, después de la decisión de 1961 de la Comisión Europea de Derechos Humanos en la que declaró que las obligaciones asumidas por los Estados en la Convención Europea de Derechos Humanos son esencialmente de carácter objetivo, diseñadas para proteger los derechos fundamentales de los seres humanos de violaciones de parte de las Altas Partes Contratantes en vez de crear derechos subjetivos y recíprocos entre Estados ("Austria vs. Italy", Application No. 788/60, European Yearbook of Human Rights, (1961), vol. 4, pág. 140). No obstante este reconocimiento, en años recientes, sectores solicitaron al Reino Unido denunciar la Convención Europea de Derechos Humanos, sin éxito.

EL CASO DE VENEZUELA:

Venezuela había anunciado el 30 de abril del 2012 su posible retiro del sistema interamericano de derechos humanos sin precisar mediante qué tipo de mecanismo formal lo haría. La activista venezolana en derechos humanos Ligia Bolivar recuerda que esta propuesta se hizó por vez primera en el 2008. Los efectos de una posible denuncia de la CADH por parte de Venezuela fueron "minimizados" por algunos jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a finales de agosto del 2012.. En en plano nacional, esta denuncia de Venezuela posiblemente de lugar a un debate interno en la medida en que la Constitución de Venezuela, al igual que muchas otras constituciones recientes de América Latina, otorga una jerarquía normativa supraconstitucional a los tratados de derechos humanos en el ordenamiento jurídico venezolano (Ver estudio sobre las consecuencias jurídicas de la jerarquía de los tratados de derechos humanos)

REACCIONES A LA DECISION DE VENEZUELA

De esta forma, Venezuela entrará a formar parte de los Estados Miembros de la OEA que no son parte a la Convención Americana de Derechos Humanos, a saber, Antigua y Barbuda, Bahamas, Belice, Canadá, Cuba, Estados Unidos, Guyana, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas y Trinidad y Tobago.

Es de notar que Estados Unidos hizó un llamado no oficial a Venezuela a "revisar su posición". Además de los órganos de la OEA, así como la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, los siguientes son los Estados partes a la CADH que "deploran" o "lamentan" oficialmente la decisión de Venezuela oficializada el 10 de setiembre: México (ver comunicado oficial),Paraguay (ver comunicado oficial) y Costa Rica (ver comunicado del 11 de setiembre a propósito del Foro de San José sobre Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en el que se lee que en su discurso, el Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica:

"... “deploró” la decisión de Venezuela de denunciar el Pacto de San José, y abogó porque Caracas pueda lo más pronto posible “reconsiderar la decisión” y adherirse nuevamente a la Convención Americana de Derechos Humanos".

UN SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS AUN EN CONSTRUCCIÓN

La decisión de Venezuela viene a complicar el panorama poco halagador del sistema interamericano de protección de los derechos humanos en relación a su "universalización", es decir, la idea de que los 35 Estados Miembros de la OEA sean algun día parte plena del sistema en igualdad de condiciones y sometidos a los mismos mecanismos de supervisión y control.

El sistema opera plenamente (Estados que han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos y reconocido la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) únicamente para 21 Estados miembros de la OEA, de los cuales 18 son de habla hispana (incluyendo Brasil), y los demás son Barbados, Haití y Suriname. Con esta denuncia oficializada el pasado 10 de setiembre, Venezuela se constituye en el primer Estado de América Latina en denunciar el Pacto de San José.


Datos de interés:

ESTADOS MIEMBROS DE LA OEA: Los Estados miembros de la OEA son: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Chile, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

ESTADOS PARTES AL PACTO DE SAN JOSÉ: Los Estados que han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Uruguay y Venezuela.

ESTADOS QUE RECONOCEN LA COMPETENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Los Estados que han reconocido la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Uruguay y Venezuela.


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Comunicado de prensa del MRREE de Costa Rica del 11/09/2012

Canciller Enrique Castillo reafirma respaldo de Costa Rica para robustecer el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Enrique Castillo, reafirmó hoy el respaldo de Costa Rica al proceso de reformas tendientes a fortalecer el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH).

El Jefe de la Diplomacia costarricense instaló los trabajos del III Foro de San José sobre el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, durante una ceremonia realizada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, y contó con la participación del Presidente de la CIDH, Comisionado José de Jesús Orozco.

“Hoy estamos reunidos aquí porque nuestro objetivo último, como Estado, sociedad y actores responsables del Sistema, es sostener y remozar ese andamiaje que con mucho esfuerzo hemos construido y que atraviesa una fase de reflexión y análisis, la cual ha arrojado propuestas de ajustes necesarios para un funcionamiento más eficaz y efectivo, en este caso, principalmente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, dijo el Canciller Castillo. Indicó también que el Sistema es reconocido en otras regiones y “ha demostrado ser una herramienta fundamental y útil, no solamente para víctimas – comprobadas y potenciales - de derechos humanos sino para los Estados también, como un mecanismo de orientación para mejores prácticas de garantía y respeto de los Derechos Humanos”.

El Jefe de la Diplomacia costarricense se mostró complacido de que Costa Rica cuente “con un mecanismo nacional de seguimiento e implementación de obligaciones internacionales de derechos humanos, que ha sido una necesidad del país desde hace varios año, y a la que se ha logrado dar respuesta en el último año con la creación de laComisión Interinstitucional para el Seguimiento e Implementación de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos”.

Agregó que Costa Rica estima que “el fortalecimiento y la legitimidad del Sistema para hacer frente a las violaciones de los derechos humanos y la consolidación de los sistemas democráticos en los países miembros de la OEA se encuentra, hoy más que nunca, asociado a la universalización de los instrumentos y de los mecanismos de supervisión internacional. Este es uno de los aspectos por los que el país ha abogado desde el inicio”.

En este marco,“deploró” la decisión de Venezuela de denunciar el Pacto de San José, y abogó porque Caracas pueda lo más pronto posible “reconsiderar la decisión” y adherirse nuevamente a la Convención Americana de Derechos Humanos.

El Presidente de la CIDH, José de Jesús Orozco, en la Conferencia Magistral bajo el título “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos: patrimonio común de los pueblos de las Américas”, expuso sobre el amplio legado de la Comisión y el proceso actual de reformas para mejorar su accionar. Dijo que la violación de los derechos humanos no se produce solo por parte de las dictaduras, como las que prevalecieron en América Latina en el pasado reciente, sino también que en democracia también hay violaciones a los derechos humanos.

Este foro es co-organizado por la CIDH y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica y cuenta con la colaboración de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica y del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH).

Comunicación Institucional

(2428 Fortalecimiento SIDH)

Martes 11 de septiembre de 2012.




Nota mediante la cual Trinidad y Tobago denunció el Pacto de San José:

26 May, 1998

Excellency,

NOTICE TO DENOUNCE THE AMERICAN CONVENTION ON HUMAN RIGHTS

By its decision in Pratt and Morgan v. Attorney General for Jamaica (2.A.C.1, 1994) the Judicial Committee of the Privy Council decided that strict guidelines must be observed by states in the hearing and determination of appeals from convicted murderers who have been condemned to death. In any case in which execution was to take place more than five years after the sentence of death there would be
strong grounds for believing that the delay was such as to constitute "inhuman or degrading punishment or other treatment".

A State that wished to retain capital punishment must accept the responsibility of ensuring that execution followed as swiftly as practicable after sentence, allowing a reasonable time for appeal and consideration of reprieve. Capital appeals must be expedited. The aim should be to hear capital appeals within twelve months of conviction.

It should be possible to complete the entire domestic appeal process (including an appeal to the Privy Council) within approximately two years. It should be possible for the International Human Rights bodies, such as the United Nations Humans Rights Committee and the Inter-American Commission on Human Rights, to dispose of complaints to them in death penalty cases at most within eighteen months.

The effect of the decision of the Judicial Committee of the Privy Council in the case of Pratt and Morgan is that, notwithstanding the fact that the death penalty is the punishment for the crime of murder in Trinidad and Tobago, inordinate delay in carrying out the death penalty constitutes cruel and unusual punishment and is accordingly a contravention of section 5(2)(b) of the Constitution of Trinidad and Tobago. As the Court's ruling represents the constitutional standard for Trinidad and Tobago, the Government is mandated to ensure that the appellate process is expedited by the elimination of delays within the system in order that capital sentences imposed in accordance with the laws of Trinidad and Tobago can be enforced.

In the circumstances, and wishing to uphold its domestic law to subject no one to inhuman or degrading punishment or treatment and thereby to observe its obligations under article 5 of the American Convention on Human Rights, the Attorney General and Minister of Foreign Affairs, as representatives of the Government of Trinidad and Tobago, met with the Assistant Secretary-General of the Organization of American States and with the Inter-American Commission on Human Rights. The Attorney General and the Minister of Foreign Affairs presented to the Commission its case detailing the problems facing Trinidad and Tobago in complying with the timeframes laid down by the Judicial Committee of the Privy Council for the consideration of petitions by the International Human Rights Bodies in capital cases. The Attorney General sought the cooperation of the Commission in implementing the relevant timeframes for completion of the consideration of petitions to the Commission in capital cases so that the mandatory sentence of death for convicted murderers can be carried into effect. The Commission indicated that whilst it was sympathetic to the problem facing Trinidad and Tobago, the Commission had its own established procedures for the termination of Petitions. Accordingly for reasons which the Government of Trinidad and Tobago respects, the Commission was unable to give any assurances that capital cases would be completed within the timeframe sought.

The Government of Trinidad and Tobago is unable to allow the inability of the Commission to deal with applications in respect of capital cases expeditiously to frustrate the implementation of the lawful penalty for the crime of murder in Trinidad and Tobago. Persons convicted and sentenced to death after due process of law can have the constitutionality of their death sentence determined before the Courts of Trinidad and Tobago. Sufficient safeguards therefore exist for the protection of the human and fundamental rights of condemned prisoners.

According, the Government of Trinidad and Tobago pursuant to article 78 of the American Convention on Human rights, hereby gives notice to the Secretary-General of the Organization of American States of the withdrawal of its ratification of the said American Convention on Human Rights.

Please accept, Excellency, the renewed assurances of my highest consideration.

Ralph Maraj

Minister of Foreign Affairs



NOTA: la presente nota fue publicada en la edición del 12/09/2012 de Cambio Político así como en la del 13/09/2012 de elpais.cr y de Informa-tico de la misma fecha. y en la edición del 15/08/2012 de La Nación.