viernes, 29 de diciembre de 2017

La desafortunada decisión de Guatemala de trasladar su embajada a Jerusalén: breves apuntes



La desafortunada decisión de Guatemala de trasladar su embajada a Jerusalén: breves apuntes

Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

El 24 de diciembre del 2017, Guatemala anunció que trasladará su embajada de Tel Aviv a Jerusalén (véase nota de The Guardian titulada "Israel praises Guatemala over decision to move embassy to Jerusalem" y la reacción entusiasta de Israel en esta nota de SwissInfo, así como de Estados Unidos en esta otra nota). El hecho que Estados Unidos e Israel consideraron en los últimos días del 2017 como un acierto esta decisión del Presidente de Guatemala no impide que, desde la perspectiva del derecho internacional público, se considere totalmente desacertada.

Es el propósito de las líneas que siguen, en las que se analizarán los diversos desafíos que se plantean a Guatemala con esta desafortunada decisión. Nótese desde ya que sus máximas autoridades diplomáticas la han presentado ante la opinión pública como una "decisión soberana" y han insistido en que no medió ninguna presión externa para tomarla: un aspecto que, como lo veremos a continuación, es sumamente discutible, en particular si se considera el contexto y lo sucedido en Naciones Unidas en los días previos a la declaración hecha por el Jefe de Estado guatemalteco.

Foto extraída de nota de prensa (Libération) del 2 de enero del 2018 titulada "Israël adopte une loi visant à compliquer le partage de Jérusalem"

El comunicado oficial de Guatemala del 24 de diciembre

En un comunicado oficial de prensa con fecha del 24 de diciembre del 2017, emitido desde el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, se pudo leer lo siguiente (texto integral):

" 24/12/2017. Traslado de la Embajada de la República de Guatemala en Israel de Ciudad de Tel Aviv a la ciudad de Jerusalén.

El Presidente de la República, Jimmy Morales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 183, literal “o” de la Constitución Política de la República, anunció hoy la decisión de iniciar el proceso para trasladar la Embajada de Guatemala en Israel a la Ciudad de Jerusalén.

El Presidente Morales se comunicó hoy con el Primer Ministro de Israel, Benjamin Netanyahu, con quien conversó acerca de las excelentes relaciones bilaterales, desde que Guatemala apoyo la creación del Estado de Israel.

El Ministerio de Relaciones Exteriores recibe la instrucción presidencial e inicia el proceso de ejecución de esta decisión de Política Exterior
".

Como se puede apreciar, el texto de este comunicado no precisa cuáles pueden ser las razones por tan repentina decisión, ni las motivaciones de la misma. Al ser la excelencia de las relaciones bilaterales entre ambos Estados una realidad de muchos decenios, no hay manera de encontrar en este escueto comunicado algún dato que permita justificar la decisión tomada.

Con relación a las actuales autoridades a cargo de las relaciones diplomáticas de Guatemala, cabe precisar que se encuentran en funciones desde hace unos meses: en agosto del 2017, al declarar el Presidente de Guatemala “non grato” al comisionado de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y ordenar su expulsión inmediata, el Jefe de Estado también destituyó a su canciller y a su vicecanciller (véase nota de prensa).

El voto previo en la Asamblea General de Naciones Unidas

La discreción de este comunicado oficial de la diplomacia guatemalteca invita a buscar razones con relación a lo sucedido en Naciones Unidas. Desde esta óptica, se intentará hacer ver que el anuncio hecho por el Presidente de Guatemala no es ajeno a lo ocurrido días antes en Nueva York.

En efecto, su declaración se da dos días después de un estrepitoso fracaso de las diplomacias norteamericana e israelí en un intento por frenar en la Asamblea General de Naciones Unidas la adopción de una resolución exigiendo a los Estados respetar el estatuto internacional de Jerusalén y abstenerse de establecer ahí sus legaciones diplomáticas (véase texto de la resolución en español). El texto de la resolución adoptada el 21 de diciembre en el marco de una sesión de emergencia solicitada por Turquía y Yemen (véase carta de solicitud) obtuvo un respaldo masivo de 128 votos a favor, mientras tan solo 9 Estados votaron en contra, entre los cuales Guatemala (véase nuestra breve nota titulada "Contundente rechazo de la Asamblea General de Naciones Unidas al reconocimiento de Jerusalén como capital" y publicada en Elpais.cr).

Pese a negar insistentemente (y de forma reiterada ...) la existencia de presiones externas por parte de sus autoridades, Guatemala adoptó esta decisión en un momento en el que el pronunciado aislamiento de Estados Unidos e Israel requería de algún gesto por parte de otros Estados. De los 9 Estados que votaron en contra de la resolución el pasado 21 de diciembre (Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Islas Marshall, Israel, Micronesia, Nauru, Palau y Togo) era imperativo para Estados Unidos e Israel que alguno optase por alinearse con la misma desafiante actitud que la de Estados Unidos.
Toma del tablero de la votación acaecida este 21 de diciembre sobre el estatuto de Jerusalén, circulada en diversas redes sociales

Desde el punto de vista jurídico, el establecimiento de una embajada en Jerusalén constituye una flagrante violación a varias resoluciones del Consejo de Seguridad, jurídicamente vinculantes para los Estados miembros de Naciones Unidas. Desde el punto de vista político, el hecho que Estados Unidos ya no esté sólo persistiendo con esta pretensión constituye un logro de su diplomacia y la israelí.

No se tiene claro si Guatemala valoró otros aspectos (como los políticos y comerciales, entre muchos otros) antes de tomar esta polémica decisión que puede ser leída de muy diversas maneras en el mundo.

El ejercicio anterior ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas: 14 votos y un veto

Resulta oportuno recordar que un proyecto de resolución muy similar (véase texto) presentado por Egipto el pasado 18 de diciembre al Consejo de Seguridad, reiterando que ningún Estado debe establecer embajadas en Jerusalén, fue objeto de un único veto (Estados Unidos). Frente a 14 votos a su favor de los demás Estados miembros del Consejo de Seguridad, Estados Unidos optó por recurrir al veto: se trata del primer resultado tan adverso que obtiene la administración del Presidente Trump, denotando lo insensato que resulta (aún para sus tradicionales aliados) el reconocimiento de Jerusalén como capital de Israel, el cual fue oficializado el pasado 6 de diciembre por el Presidente norteamericano. La lectura detallada de las declaraciones de los demás Estados miembros confirma la incómoda posición de Estados Unidos en el seno del máximo órgano de Naciones Unidas (véase Acta S/PV.8128 en su versión en español). El delegado del Reino Unido (p. 7 del acta precitada) no dudo en expresar de manera contundente que:

"Por lo tanto, no estamos de acuerdo con la decisión de los Estados Unidos de trasladar su Embajada a Jerusalén y reconocer de forma unilateral a Jerusalén como capital de Israel antes de que se logre un acuerdo sobre el estatuto definitivo. Esas decisiones no son útiles para las perspectivas de paz en la región, un objetivo con el que sé que todos los que integramos el Consejo de Seguridad seguimos comprometidos. La Embajada británica en Israel radica en Tel Aviv, y no tenemos planes de trasladarla".

/

"We therefore disagree with the United States decision to move its Embassy to Jerusalem and to unilaterally recognize Jerusalem as the capital of Israel before a final status agreement. Those decisions are unhelpful to the prospects of peace in the region — an aim that I know all of us in the Security Council remain committed to. The British Embassy to Israel is based in Tel Aviv, and we have no plans to move it".

Ante el bloqueo al que Estados Unidos procedió el 18 de diciembre frente a los demás miembros del Consejo de Seguridad, los Estados impulsores de la iniciativa optaron por medir fuerzas en el órgano plenario de Naciones Unidas (en el que no aplica ningún derecho al veto). Nótese que este veto norteamericano impidió la adopción de una resolución en favor de la cual votaron los demás 14 integrantes del Consejo de Seguridad sin excepción de ningún tipo o abstención (véase al respecto nuestra breve nota titulada "Votación en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalén como capital: 14 votos y un veto", publicada en el sitio jurídico de DIPúblico).

Ante una soledad tan pronunciada que se reflejó en este resultado y la solidez de los argumentos contra el reconocimiento de Jerusalén como capital de Israel, que se pueden consultar en las diversas explicaciones de voto dadas por los demás 14 integrantes del máximo órgano de Naciones Unidas (véase Acta S/PV.8139 de la sesión, en español) Estados Unidos e Israel intensificaron sus presiones, precisamente de cara al ejercicio en la Asamblea General de Naciones Unidas que tuvo lugar el 21 de diciembre. Un cerco tan sólido a las pretensiones de ambos en el seno del Consejo de Seguridad ameritaba una acción diplomática mayor con miras a debilitarlo en el seno de la Asamblea General.

Centroamérica y embajadas en Jerusalém por trasladarse

Estas intensas presiones diplomáticas sí surtieron efectos en Centroamérica, pese a lo afirmado por las autoridades guatemaltecas que han aducido, en sus diversas declaraciones públicas a una " decisión soberana". La insistencia de los diplomáticos de Guatemala sobre este preciso punto ha sido tal (véase por ejemplo nota de la Prensa Libre) que ha arrojado mayores dudas entre analistas y observadores. Uno de ellos, Juan Alberto Fuentes Knight, no dudo en concluir su análisis titulado "Aislamiento internacional y deterioro económico" publicado en la Prensa Libre al iniciar el 2018 (véase texto) de la siguiente manera:

"Esta lamentable iniciativa, de nuevo ampliamente divulgada a nivel internacional, fortalecerá la percepción global de que Guatemala es un Estado títere y vulnerable, contradictorio y aislado, con una institucionalidad endeble".

Con este anuncio hecho por su máxima autoridad, Guatemala se convierte en el primer Estado en el mundo en acompañar oficialmente a Estados Unidos en aras de establecer una embajada en Jerusalén, contraviniendo así no solamente a una serie de resoluciones del mismo Consejo de Seguridad, sino a varias resoluciones de la misma Asamblea General de Naciones Unidas, así como al consenso internacional sobre el estatuto peculiar de Jerusalén de 70 años.

En el caso de Honduras, que acompañó a Guatemala votando en contra de la resolución sobre Jerusalén el pasado 21 de diciembre, nótese que 24 horas después del voto acaecido en Nueva York, Estados Unidos reconoció oficialmente como válidos los resultados del cuestionado proceso electoral vivido en Honduras y como legítimas las actuales autoridades hondureñas (véase nota del NYTimes). El pasado 17 de diciembre la misma Organización de Estados Americanos (OEA) había llamado a realizar nuevas elecciones generales en Honduras ante la gran cantidad de irregularidades y de vacíos detectados (véase comunicado oficial publicado en Elpais.cr).

Cabe señalar que el resultado del voto en Naciones Unidas del pasado 21 de diciembre exhibió a una Centroamérica muy dividida, arrojando las siguientes posiciones: mientras Costa Rica y Nicaragua votaron a favor del texto, Guatemala y Honduras votaron en contra, Panamá se abstuvo y El Salvador optó por recurrir al "No Show" (ausencia de su delegado en el momento preciso en que se realizó la votación). En el resto del América Latina, Argentina, Haití, México, Paraguay y República Dominicana se abstuvieron, al tiempo que Brasil votó a favor, así como Bolivia, Chile, Cuba, Ecuador, Perú, Uruguay y Venezuela. Por su parte, Colombia optó por una práctica que siempre plantea una serie de interrogantes, al retirar a su delegado en el momento de la votación ("No Show"): en este último caso, un breve comunicado de prensa intentó decir algo sin explicar mayormente cuál fue la razón que obligó al representante colombiano a salir de la sala (Nota 1).

Habíamos tenido la oportunidad de reseñar las diversas manifestaciones oficiales de repudio por parte de Estados de América Latina al anuncio hecho por el Presidente de Estados Unidos el 6 de diciembre en el que declaró reconocer a Jerusalén como capital de Israel (véase al respecto nuestra nota titulada "Reacciones de repudio en América Latina a la decisión de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como capital de Israel", publicada en Debate Global).

Un gesto leído como una verdadera provocación por parte de Guatemala

La verdadera afrenta que significa para el mundo musulmán el reconocer a Jerusalén como capital de Israel podría significarle a Guatemala una fuerte reacción de repudio y un desmejoría notable en sus relaciones oficiales con Estados miembros de la Liga Árabe o de la Organización para la Cooperación Islámica (OCI), incluyendo medidas contra productos guatemaltecos que son comercializados por estos Estados, como el cardamomo y el café por ejemplo. Arabia Saudíta es el principal destino del cardamomo guatemalteco (véase datos oficiales de Guatemala al 2016), seguida por Emiratos Árabes Unidos y Jordania. Remitimos al lector a este artículo de la BBC que detalla el problema que puede significarle a Guatemala el boicott del cardamomo.

El jefe de la diplomacia jordana no dudo en escribir en su cuenta de twitter que :

"We reject Guatemala decision to move embassy to Jerusalem & condemn it as absurd provocation, violation of international law. Occupied Jerusalem is capital of Palestinian state which must be established on June 4 1967 lines on basis of 2-state solution as only path to peace".
Foto extraída de nota de prensa de I24news del 26 de diciembre del 2017 titulada "Ambassade du Guatemala à Jérusalem: "un acte honteux" pour les Palestiniens"

Por su parte, en un comunicado oficial de su cancillería del 26 de diciembre (véase enlace oficial al comunicado), Qatar expresó que:

"The State of Qatar denounced the announcement by President of Guatemala of his country's intention to move its embassy from Tel Aviv to Jerusalem. The Foreign Ministry said in a statement Tuesday that Guatemala's decision is null, devoid of legal effect and a deviation from the international consensus which was reflected in the UN General Assembly's rejection by a two-thirds majority to recognize Jerusalem as the capital of Israel. The Ministry expressed hope that Guatemala would review its decision and support the Palestinian right. The statement reaffirmed Qatar's firm and long-standing stance in supporting the Palestinian cause and the steadfastness of the brotherly Palestinian people based on the resolutions of international legitimacy and the two-state solution, ensuring the establishment of an independent Palestinian state on the 1967 borders, with East Jerusalem as its capital".

No cabe duda que el tono y la profunda molestia externados por Jordania y de Qatar con relación a la decisión de Guatemala son ampliamente compartidos por diversos Estados y que es muy probable que muchos otros se manifiesten en similar sentido.

En un comunicado oficial del 29 de diciembre (véase enlace oficial), la diplomacia de Brasil externó lo siguiente, sin mencionar a ningún Estado en particular: "Nota 427 Estatus de Jerusalén 29 de diciembre del 2017 - 13:23

En vista de recientes anuncios de gobiernos y parlamentos – con puntos de vista opuestos – sobre Jerusalén, Brasil reitera los términos de su nota 409, de 7 de diciembre de 2017, y pide a todos que se abstengan de acciones unilaterales que puedan comprometer el resultado de las negociaciones sobre el estatus final de la ciudad.

En ese sentido, el Gobierno brasileño entiende que el estatus de Jerusalén será definido en las negociaciones entre israelíes y palestinos para el establecimiento de dos Estados, dentro de fronteras delimitadas con base en las líneas de junio de 1967, internacionalmente reconocidas, y con libre acceso a los lugares santos de las tres religiones monoteístas, en los términos de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU.

Brasil mantiene relaciones diplomáticas con Israel desde 1949 y reconoció el Estado de Palestina en 2010.
"

Es de destacar que, salvo error de nuestra parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil ha sido el único en América Latina en manifestarse formalmente, después del anuncio hecho por Guatemala, sobre el estatuto de Jerusalén.

Centroamérica y embajadas en Jerusalém: inéditos traslados en el pasado

Centroamérica ha constituído un terreno muy fértil para la diplomacia israelí. Cuando en 1980, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ordenó retirar las embajadas de Jerusalén a los Estados Miembros de la organización, de los 13 Estados con embajadas en Jerusalén, la mayoría pertenecían a América Latina: Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Paises Bajos, Panamá, Uruguay y Venezuela. Estos Estados procedieron a trasladar sus embajadas a Tel-Aviv poco tiempo después, causando la ira de Israel (véase a modo de ejemplo comunicado israelí al retiro realizado por los Paises Bajos en agosto de 1980).

Como dato que es importante reseñar, Costa Rica y El Salvador instalaron nuevamente sus embajadas en Jerusalén (en 1982 en el caso de Costa Rica, 1984 en el caso de El Salvador), violando claramente las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad unos años antes y provocando la ruptura de relaciones diplomáticas de Egipto con ambos (véase nota de El Pais de 1984). La permanencia de ambas embajadas en Jerusalén hasta el 2006 fue considerada por la comunidad árabe como una verdadera provocación, y explica que no es sino hasta después del 2006 que se reanudaron relaciones diplomáticas con algunos Estados miembros de la Liga Arabe y de la Organización para la Cooperación Islámica (OCI). Al trasladar nuevamente su embajada a Tel-Aviv en el 2006, Israel expresó su "desilusión" a Costa Rica (véase extractos de carta oficial en esta nota de prensa del 17 de agosto del 2006). El 26 de agosto del 2006, El Salvador, único Estado en mantener una embajada en Jerusalén, también anunció que la trasladaría a Tel-Aviv (véase nota de La Nación). En esta nota de El Pais de agosto del 2006, se lee por parte del entonces canciller de Costa Rica, Bruno Stagno, que:

"Nuestra decisión es congruente con el cumplimiento de obligaciones con el Derecho Internacional y resoluciones de Naciones Unidas que durante 24 años Costa Rica contravino al mantener su representación en Ciudad Santa".

El lograr que Costa Rica y El Salvador mantuviesen durante más de 20 años a sus respectivas embajadas en Jerusalén constituye un dato de interés cuya investigación arrojaría, estamos seguros de ello, aspectos poco conocidos y difundidos a la opinión pública de ambos Estados (Nota 2).

A modo de conclusión

El actual contexto difiere sensiblemente del de los años 80, en la medida en que en este caso, Estados Unidos ha oficialmente declarado, desde el pasado 6 de diciembre, que reconoce a Jerusalén como la capital de Israel y que trasladará su embajada a la Ciudad Santa.

Después del fracaso obtenido en Naciones Unidas, primero en el seno del Consejo de Seguridad, con un marcado resultado de 14 votos contra el único veto norteamericano, y luego en la Asamblea General (128 votos a favor, 9 en contra), para Estados Unidos e Israel el contar con otro Estado que acuerpara la decisión de Estados Unidos constituía una máxima prioridad: Guatemala les permite ahora materializarla.

Esta desafiante actitud bien podría llevar a varios Estados a acudir a la justicia internacional, solicitando en este caso una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) (Nota 3): desde la perspectiva jurídica, la declaración norteamericana del pasado 6 de diciembre y la guatemalteca del 24 de diciembre constituyen una violación flagrante al consenso internacional sobre Jerusalén de los últimos 70 años, precisado en diversas resoluciones del Consejo de Seguridad (de acatamiento obligatorio) y de la Asamblea General de Naciones Unidas.



Notas

Nota 1: El comunicado emitido desde su capital por Colombia se lee así: ”Comunicado de prensa de sobre el estatus de Jerusalén. 21/12/2017. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia reitera su posición histórica sobre el estatus de Jerusalén. Colombia reconoce que sobre este tema existe un consenso internacional de más de 70 años. Colombia siempre ha privilegiado una solución pacífica al conflicto entre Palestina e Israel. En este sentido, hemos expresado la necesidad de mantener un diálogo y una negociación directa para alcanzar una solución sostenible que ponga fin a este conflicto. Para Colombia es fundamental apoyar acciones que contribuyan al consenso y no que sigan dividiendo aún más a la comunidad internacional. Bogotá, diciembre 21 de 2017“.

Nota 2: En un libro editado en el 2013, el mismo Bruno Stagno escribe: “Recordé dos casos que de una u otra manera reflejaban el intricado, pero aún velado conjunto de intereses que entraban en juego al tratarse el tema de Israel. Como Embajador, Representante Permanente ante las Naciones Unidas, lo había vivido y sufrido. Recordaba como para marcarme en las votaciones sobre la situación en Medio Oriente, el entonces embajador de Costa Rica en Washington DC, Jaime Daremblum, alienaba a algunos miembros del Congreso de Estados Unidos, para que me enviaran cartas instándome o instruyéndome a votar a favor de Israel. El congresista Tom Lantos sería el más insistente, dirigiéndose incluso directamente al Presidente Pacheco de la Espriella. También, recordé la indignación con que la Embajadora Emérita, Emilia Castro de Barish, comentaba cómo en el pasado se había aceptado que un funcionario de la Misión Permanente de Israel se sentara en la segunda fila de asientos, reservados para Costa Rica, con el fin de velar por el voto “correcto” de Costa Rica “. Véase STAGNO UGARTE B., Los caminos menos transitados. La administración Arias Sánchez y la redefinición de la política exterior de Costa Rica, 2006-2010, Heredia, Editorial UNA (EUNA), 2013, pp. 70-71.

Nota 3: Solicitada en diciembre del 2003 sobre la ilegalidad de la contrucción de un muro israelí en territorios palestinos, la CIJ rindió su veredicto en el mes de julio del 2004, confirmando la ilegalidad de esta obra emprendida por Israel: véase detalles del procedimiento seguido en este enlace oficial de la CIJ. En el párrafo 151 de la parte conclusiva de su decisión (véase texto) se lee que:

" 151. Israel accordingly has the obligation to cease forthwith the works of construction of the wall being built by it in the Occupied Palestinian Territory, including in and around East Jerusalem. Moreover, in view of the Court's finding (see paragraph 143 above) that Israel's violations of its international obligations stem from the construction of the wall and from its associated régime, cessation of those violations entails the dismantling forthwith of those parts of that structure situated within the Occupied Palestinian Territory, including in and around East Jerusalem. All legislative and regulatory acts adopted with a view to its construction, and to the establishment of its associated régime, must forthwith be repealed or rendered ineffective, except in so far as such acts, by providing for compensation or other forms of reparation for the Palestinian population, may continue to be relevant for compliance by lsrael with the obligations referred to in paragraph 153 below." // "151. Israël a en conséquence l'obligation de cesser immédiatement les travaux d'édification du mur qu'il est en train de construire dans le territoire palestinien occupé, y compris a l'intérieur et sur le pourtour de Jérusalem-Est. Par ailleurs, la Cour ayant indiqué plus haut (voir paragraphe 143 ci-dessus) que les violations par Israël de ses obligations internationales résultaient de l'édification du mur et du régime juridique qui lui est associé, la cessation de ces violations implique le démantèlement immédiat des portions de cet ouvrage situées dans le territoire palestinien occupé, y compris a l'intérieur et sur le pourtour de Jérusalem-Est. L'ensemble des actes législatifs et réglementaires adoptés en vue de son édification et de la mise en place du régime qui lui est associé doivent immédiatement être abrogés ou privés d'effet, sauf dans la mesure ou de tels actes, en ayant ouvert droit à indemnisation ou à d'autres formes de réparation au profit de la population palestinienne, demeurent pertinents dans le contexte du respect, par Israël, des obligations visées au paragraphe 153 ci-dessous".

Como previsible, el juez norteamericano de la CIJ Thomas Buergenthal añadió a la opinión consultiva una larga declaración en la que objeta las conclusiones a las que llega la CIJ (véase texto completo).





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lunes, 25 de diciembre de 2017

LA DECISIÓN DE GUATEMALA DE TRASLADAR SU EMBAJADA A JERUSALÉN: BREVES APUNTES



La decisión de Guatemala de trasladar su embajada a Jerusalén: breves apuntes

Este 24 de diciembre, Guatemala oficializó que trasladará su embajada de Tel Aviv a Jerusalén (véase nota de The Guardian y reacción entusiasta de Israel en esta nota de SwissInfo, así como de Estados Unidos en esta otra nota).

El voto previo en la Asamblea General

Esta decisión guatemalteca se toma a pocos días de un estrepitoso fracaso de las diplomacias norteamericana e israelí en un intento por frenar en la Asamblea General de Naciones Unidas la adopción de una resolución exigiendo a los Estados respetar el estatuto internacional de Jerusalén y abstenerse de establecer ahí legaciones diplomáticas. El texto de la resolución adoptada en el marco de una sesión de emergencia solicitada por Turquía y Yemen obtuvo un respaldo masivo de 128 votos a favor, mientras tan solo 9 Estados votaron en contra, entre los cuales Guatemala (véase nuestra breve nota titulada "Contundente rechazo de la Asamblea General de Naciones Unidas al reconocimiento de Jerusalén como capital" y publicada en Elpais.cr).

Pese a negar la existencia de presiones externas por parte de sus autoridades, Guatemala adoptó esta decisión en un momento en el que el marcado aislamiento de Estados Unidos e Israel requería de algún gesto por parte de otros Estados. De los 9 Estados que votaron en contra de la resolución el pasado 21 de diciembre (Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Islas Marshall, Israel, Micronesia, Nauru, Palau y Togo) era imperativo para Estados Unidos e Israel que alguno optase por alinearse con la desafiante actitud de Estados Unidos.
Toma del tablero de la votación acaecida este 21 de diciembre sobre el estatuto de Jerusalén, circulada en diversas redes sociales

Desde el punto de vista jurídico, el establecimiento de una embajada en Jerusalén constituye una flagrante violación a varias resoluciones del Consejo de Seguridad, y el hecho que Estados Unidos ya no esté sólo persistiendo con esta pretensión constituye un logro de su diplomacia (y la israelí). No se tiene claro si Guatemala valoró otros aspectos (como los políticos y comerciales, entre otros) antes de tomar esta polémica decisión que puede ser leída de muy diversas maneras en el mundo.

Centroamérica y embajadas en Jerusalém por trasladarse

Resulta relevante indicar que Guatemala se convierte en el primer Estado en el mundo en acompañar oficialmente a Estados Unidos en aras de establecer una embajada en Jerusalén, contraviniendo así no solamente a una serie de resoluciones del mismo Consejo de Seguridad, sino a varias resoluciones de la misma Asamblea General de Naciones Unidas, así como al consenso internacional sobre el estatuto peculiar de Jerusalén de 70 años.

En el caso de Honduras, que acompañó a Guatemala votando en contra de la resolución sobre Jerusalén el pasado 21 de diciembre, nótese que 24 horas después del voto acaecido en Naciones Unidas, Estados Unidos reconoció oficialmente como válidos los resultados del cuestionado proceso electoral vivido en Honduras y como legítimas las actuales autoridades hondureñas (véase nota del NYTimes). El pasado 17 de diciembre la misma Organización de Estados Americanos (OEA) había llamado a realizar nuevas elecciones generales en Honduras ante la gran cantidad de irregularidades y vacíos detectados (véase comunicado oficial publicado en Elpais.cr).

Cabe precisar que el resultado del voto en Naciones Unidas del pasado 21 de diciembre exhibió a una Centroamérica muy dividida, con Costa Rica y Nicaragua votando a favor del texto, Guatemala y Honduras en contra, Panamá absteniéndose y El Salvador (al igual que Colombia en América Latina) optando por recurrir al "No Show" (ausencia de su delegado en el momento preciso en que se realizó la votación).

La verdadera afrenta que significa para el mundo musulmán el reconocer a Jerusalén como capital de Israel podría significarle a Guatemala una fuerte reacción de repudio y un desmejoría notable en sus relaciones oficiales con Estados miembros de la Liga Árabe o de la Organización para la Cooperación Islámica (OCI), incluyendo medidas contra productos guatemaltecos que son comercializados por estos Estados, como el cardamomo y el café por ejemplo. Arabia Saudíta es el principal destino del cardamomo guatemalteco (véase datos oficiales de Guatemala al 2016), seguida por Emiratos Árabes Unidos y Jordania.

El jefe de la diplomacia jordana no dudo en escribir en su cuenta de twitter que :

"We reject Guatemala decision to move embassy to Jerusalem & condemn it as absurd provocation, violation of international law. Occupied Jerusalem is capital of Palestinian state which must be established on June 4 1967 lines on basis of 2-state solution as only path to peace".

Por su parte, en un comunicado oficial de su cancillería del 26 de diciembre (véase enlace oficial al comunicado), Qatar expresó que:

"The State of Qatar denounced the announcement by President of Guatemala of his country's intention to move its embassy from Tel Aviv to Jerusalem. The Foreign Ministry said in a statement Tuesday that Guatemala's decision is null, devoid of legal effect and a deviation from the international consensus which was reflected in the UN General Assembly's rejection by a two-thirds majority to recognize Jerusalem as the capital of Israel. The Ministry expressed hope that Guatemala would review its decision and support the Palestinian right. The statement reaffirmed Qatar's firm and long-standing stance in supporting the Palestinian cause and the steadfastness of the brotherly Palestinian people based on the resolutions of international legitimacy and the two-state solution, ensuring the establishment of an independent Palestinian state on the 1967 borders, with East Jerusalem as its capital".

No cabe duda que el tono y la profunda molestia de Jordania y de Qatar con relación a la decisión de Guatemala son ampliamente compartidos por diversos Estados y que es muy probable que muchos otros se manifiesten en similar sentido.

Centroamérica y embajadas en Jerusalém: inéditos traslados en el pasado

Centroamérica ha constituído un terreno muy fértil para la diplomacia israelí. Cuando en 1980, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ordenó retirar las embajadas de Jerusalén a los Estados Miembros de la organización, de los 13 Estados con embajadas en Jerusalén, la mayoría pertenecían a América Latina: Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Paises Bajos, Panamá, Uruguay y Venezuela. Estos Estados procedieron a trasladar sus embajadas a Tel-Aviv poco tiempo después, causando la ira de Israel (véase a modo de ejemplo comunicado israelí al retiro realizado por los Paises Bajos en agosto de 1980).

Como dato que es importante reseñar, Costa Rica y El Salvador instalaron nuevamente sus embajadas en Jerusalén (en 1982 en el caso de Costa Rica, 1984 en el caso de El Salvador), violando claramente las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad unos años antes y provocando la ruptura de relaciones diplomáticas de Egipto con ambos (véase nota de El Pais de 1984). La permanencia de ambas embajadas en Jerusalén hasta el 2006 fue considerada por la comunidad árabe como una verdadera provocación, y explica que no es sino hasta después del 2006 que se reanudaron relaciones diplomáticas con algunos Estados miembros de la Liga Arabe y de la Organización para la Cooperación Islámica (OCI). Al trasladar nuevamente su embajada a Tel-Aviv en el 2006, Israel expresó su "desilusión" a Costa Rica (véase extractos de carta oficial en esta nota de prensa de agosto del 2006).

A modo de conclusión

El actual contexto difiere sensiblemente del de los años 80, en la medida en que en este caso, Estados Unidos ha oficialmente declarado, desde el pasado 6 de diciembre, que reconoce a Jerusalén como la capital de Israel y que trasladará su embajada a la Ciudad Santa.

Después del fracaso obtenido en Naciones Unidas, primero en el seno del Consejo de Seguridad (14 votos contra el único veto norteamericano), y luego en la Asamblea General (128 votos a favor, 9 en contra), para Estados Unidos e Israel el contar con otros Estados que acuerparan la decisión de Estados Unidos constituía una máxima prioridad: Guatemala les ha permitido materializarla.

sábado, 23 de diciembre de 2017

Análisis del contundente rechazo de la Asamblea General de Naciones Unidas al reconocimiento de Jerusalén como capital



Análisis del contundente rechazo de la Asamblea General de Naciones Unidas al reconocimiento de Jerusalén como capital

Este 21 de diciembre, la Asamblea General adoptó por abrumadora mayoría de 128 votos a favor y 9 votos en contra una resolución sobre la necesidad de asbtenerse de reconocer a Jerusalén como capital de Israel (véase el texto completo de la resolución reproducido al final de esta nota en inglés y en francés). Se trata de un texto que, sin mencionar expresamente a Estados Unidos, responde a la decisión unilateral de reconocer a Jerusalén como capital anunciada el pasado 6 de diciembre por el Presidente de Estados Unidos.

En la parte dispositiva de esta resolución titulada "Estatuto de Jerusalén", se lee que la Asamblea General:

"1. Affirms that any decisions and actions which purport to have altered the character, status or demographic composition of the Holy City of Jerusalem have no legal effect, are null and void and must be rescinded in compliance with relevant resolutions of the Security Council, and in this regard calls upon all States to refrain from the establishment of diplomatic missions in the Holy City of Jerusalem, pursuant to Security Council resolution 478 (1980);

2. Demands that all States comply with Security Council resolutions regarding the Holy City of Jerusalem, and not recognize any actions or measures contrary to those resolutions
";

La ausencia de referencia a Estados Unidos y la referencia expresa a diversas resoluciones del mismo Consejo de Seguridad y de la Asamblea General constituyen elementos de gran relevancia, en particular desde la perspectiva jurídica. Para los Estados que claman por el multilateralismo y por el respeto al ordenamiento jurídico internacional, votar en contra de un texto con estas caraterísticas conlleva riesgos que algunos intentaron esquivar mediante el recurso a otras formas de manifestación, que bien conocen los diplomáticos en Nueva York.

Es de señalar desde ya que la lista de Estados que votaron en contra de esta resolución dará probablemente pié para solicitudes insistentes de Israel y de Estados Unidos a algunos de ellos, en aras de modificar el número de legaciones diplomáticas en Jerusalén: uno, cuando la sede norteamericana sea ahí trasladada. Este 25 de diciembre, Guatemala anunció oficialmente que acompañará a Estados Unidos en la Ciudad Santa (véase nota nuestra al respecto).

Las otras opciones usadas por los Estados en la votación

Votar a favor o en contra de un texto, o bien abstenerse, son las opciones que tienen a disposición los delegados en Nueva York. Sobre algunas explicaciones de unos y otros para justificar ante la opinión pública su voto (o su abstención) este 21 de diciembre, remitimos a nuestros estimables lectores a esta nota oficial de Naciones Unidas. Las amenazas y presiones diplomáticas recibidas por muchos Estados explican que 35 Estados optaran por abstenerse; o bien por una posibilidad adicional, la cual consiste en el "No Show" (ausencia del delegado en el momento preciso de la votación), que concierne a 26 Estados en esta ocasión. En ese último caso, no hay cómo explicar esta ausencia (tan colectiva como repentina), al menos no de manera pública.

El hecho que 128 Estados no se dejaran impresionar por la retórica confrontativa y el tono acusador que caracterizan al ocupante de la Casa Blanca desde su entrada en funciones en enero del 2017 merece mención. En particular, en el caso de Estados tan variados como Corea del Sur, Egipto, Japón, Jordania, o Pakistán, receptores de un fuerte apoyo por parte de Estados Unidos en muy diversos rubros.

Como se recordará, la misma Embajadora de Estados Unidos en Naciones Unidas declaró días antes que Estados Unidos registraría quiénes voten en contra del reconocimiento de Jerusalén como capital (véase nota de prensa de The Guardian titulada "US will 'take names of those who vote to reject Jerusalem recognition' UN members warned Donald Trump will take issue personally if countries back draft resolution rejecting US decision").

El ejercicio previo ante el Consejo de Seguridad: 14 votos y un veto

Un proyecto de resolución presentado por Egipto el pasado 18 de diciembre al Consejo de Seguridad, fue objeto de un único veto, frente a 14 votos a su favor. Ante el bloqueo al que Estados Unidos procedió, los Estados impulsores de la iniciativa optaron por medir fuerzas en el órgano plenario de Naciones Unidas (en el que no aplica ningún derecho al veto). Nótese que este veto norteamericano impidió la adopción de la resolución en favor de la cual votaron todos los demás 14 integrantes del Consejo de Seguridad (véase al respecto nuestra breve nota titulada "Votación en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalén como capital: 14 votos y un veto", publicada en DIPúblico).

Ante una soledad tan pronunciada que se reflejó en este resultado y en las explicaciones de voto dadas por los demás 14 integrantes del máximo órgano de Naciones Unidas (véase Acta S/PV.8139 de la sesión, en español) Estados Unidos (e Israel) intensificaron sus presiones de cara al ejercicio en la Asamblea General de Naciones Unidas que tuvo lugar este 21 de diciembre: un consenso tan contundente en el seno del Consejo de Seguridad ameritaba diluirse en la Asamblea General.

El texto votado este 21 de diciembre corresponde al mismo texto objeto del veto en el seno del Consejo de Seguridad del 18 de diciembre, con leves cambios de forma que sustituyen únicamente la expresión "Consejo de Seguridad" por "Asamblea General".



Toma del tablero de la votación acaecida este 21 de diciembre sobre el estatuto de Jerusalén, circulada en diversas redes sociales

Breve análisis de cómo votó América Latina

De manera previsible (Nota 1), varios Estados en Centroamérica se unieron a Estados Unidos y a Israel y a su ya tradicional alianza (Islas Marshall, Micronesia, Nauru y Palau), al votar en contra de la resolución Guatemala y Honduras. En el caso de Costa Rica, que votó a favor, la ausencia de un pronunciamiento oficial (al igual que Panamá y El Salvador) desde el 6 de diciembre causó preocupación de organizaciones de la sociedad civil: véase comunicado de la Red de Solidaridad de Costa Rica con Palestina publicado en Elpais.cr, exigiendo a Costa Rica repudiar la decisión norteamericana.

En el hemisferio americano los dos vecinos de Estados Unidos, Canadá y México optaron por la abstención. En el continente africano, Togo se desmarcó de todo el resto del continente al votar de igual forma en contra. Como detalle curioso, el delegado de Canadá justificó su posición alegando que "Canada’s representative said he had abstained because the resolution was one‑sided and did not advance the prospects for peace" (sic.): véase comunicado que reseña las explicaciones de voto. El texto de la explicación de voto de México está disponible en español en la siguiente nota de prensa de Televisa.

Por alguna razón, además de México, Argentina, Haití, Panamá, Paraguay y República Dominicana aparecen entre los Estados que se abstuvieron en América Latina. Ello posiblemente en razón de fuertes presiones diplomáticas recibidas por parte de Estados Unidos y de Israel. Entre los denominados "No Show", se contabilizan en América Latina a Colombia y a El Salvador, cuyos delegados no se hicieron presentes en el momento de la votación. En el caso de Colombia, un breve comunicado de prensa intenta decir algo sin explicar mayormente cuál fue la razón que obligó a su representante a salir de la sala (Nota 2).

Se recomienda a organizaciones sociales e investigadores solicitar mayores explicaciones a sus altas autoridades, e investigar sobre el tipo de presiones o de amenazas que pudieron haber recibido para optar por la abstención o el "No Show". Dado el sólido consenso logrado en el seno del Consejo de Seguridad pocos días antes entre 14 de los 15 integrantes de dicho órgano, el hecho de abstenerse debe encontrar razones que vayan más allá de la explicación oficial de voto dada por algunos diplomáticos.

En el caso de la Unión Europea, cabe indicar que los siguientes Estados Miembros optaron por abstenerse: Croacia, Hungría, Latvia, Polonia, República Checa y Rumanía.

Amenazas, presiones y posibilidad de sucumbir a ellas

En este caso (como en muchos otros), el abanico de medidas de presión es extremadamante amplio: puede ir desde llamadas personales (e insistentes) de autoridades norteamericanas e israelíes a sus homólogos (sea a nivel ministerial o de Jefe de Estado), hasta notas verbales y diplomáticas con un lenguaje vehemente (en particular por parte de las autoridades israelíes), pasando por la amenaza de suspender programas de cooperación de formal unilateral y/o contratos de compra-venta, entre muchas otras formas que tiene un Estado de presionar a otro.

Cuando el 29 de noviembre del 2012, Paraguay se abstuvo de votar a favor del reconocimiento de Palestina como Estado Observador no Miembro, un medio digital paraguayo (E´A) explicó que la abstención de Paraguay se dió en razón de un contrato de compra de carne bovina por parte de Israel firmado justamente un mes antes (véase nota de prensa de E´A titulada "Por carne, Paraguay se abstuvo de reconocer derechos al pueblo palestino").

A modo de conclusión: la opción jurídica que se perfila

El fracaso de Estados Unidos y de Israel en esta votación, y la desafiante actitud de ambos bien podría llevar a varios Estados a acudir a la justicia internacional, solicitando en este caso una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) (Nota 3): desde una perspectiva estríctamente jurídica, la declaración norteamericana del pasado 6 de diciembre constituye una violación flagrante al consenso internacional sobre Jerusalén de los últimos 70 años, precisado en diversas resoluciones del Consejo de Seguridad (de acatamiento obligatorio) y de la Asamblea General de Naciones Unidas.

Notas

Nota 1: A diferencia de Honduras, Guatemala, mediante una frase lanzada a la prensa por su máxima autoridad diplomática, apoyó la decisión de Estados Unidos (véase nota de prensa de Debate). Nótese que el pasado 4 de diciembre, Guatemala explicó también mediante comunicado de prensa su abstención durante la votación de una resolución en Naciones Unidas sobre Jerusalén adoptada por 157 votos a favor, 7 en contra y 10 abstenciones entra las que se contabiliza también a Paraguay (véase comunicado oficial).

Nota 2: El comunicado emitido desde su capital en Bogotá se lee así: " Comunicado de prensa de sobre el estatus de Jerusalén 21/12/2017. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia reitera su posición histórica sobre el estatus de Jerusalén. Colombia reconoce que sobre este tema existe un consenso internacional de más de 70 años. Colombia siempre ha privilegiado una solución pacífica al conflicto entre Palestina e Israel. En este sentido, hemos expresado la necesidad de mantener un diálogo y una negociación directa para alcanzar una solución sostenible que ponga fin a este conflicto. Para Colombia es fundamental apoyar acciones que contribuyan al consenso y no que sigan dividiendo aún más a la comunidad internacional. Bogotá, diciembre 21 de 2017".

Nota 3: Solicitada en diciembre del 2003 sobre la ilegalidad de la contrucción de un muro israelí en territorios palestinos, la CIJ rindió su veredicto en el mes de julio del 2004, confirmando la ilegalidad de esta obra emprendida por Israel: véase detalles del procedimiento seguido en este enlace oficial de la CIJ. El juez norteamericano de la CIJ Thomas Buergenthal añadió a la opinión consultiva una larga declaración (véase texto completo).

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Texto de la resolución adoptada el 21 de diciembre del 2017 por la Asamblea General de Naciones Unidas sobre el Estatuto de Jerusalén, en inglés y en francés

Status of Jerusalem



The General Assembly,

Reaffirming its relevant resolutions, including resolution 72/15 of 30 November 2017 on Jerusalem,

Reaffirming also the relevant resolutions of the Security Council, including resolutions 242 (1967) of 22 November 1967, 252 (1968) of 21 May 1968, 267 (1969) of 3 July 1969, 298 (1971) of 25 September 1971, 338 (1973) of 22 October 1973, 446 (1979) of 22 March 1979, 465 (1980) of 1 March 1980, 476 (1980) of 30 June 1980, 478 (1980) of 20 August 1980 and 2334 (2016) of 23 December 2016,

Guided by the purposes and principles of the Charter of the United Nations, and reaffirming, inter alia, the inadmissibility of the acquisition of territory by force,

Bearing in mind the specific status of the Holy City of Jerusalem and, in particular, the need for the protection and preservation of the unique spiritual, religious and cultural dimensions of the city, as foreseen in relevant United Nations resolutions,

Stressing that Jerusalem is a final status issue to be resolved through negotiations in line with relevant United Nations resolutions,

Expressing, in this regard, its deep regret at recent decisions concerning the status of Jerusalem,

1. Affirms that any decisions and actions which purport to have altered the character, status or demographic composition of the Holy City of Jerusalem have no legal effect, are null and void and must be rescinded in compliance with relevant resolutions of the Security Council, and in this regard calls upon all States to refrain from the establishment of diplomatic missions in the Holy City of Jerusalem, pursuant to Security Council resolution 478 (1980);

2. Demands that all States comply with Security Council resolutions regarding the Holy City of Jerusalem, and not recognize any actions or measures contrary to those resolutions;

3. Reiterates its call for the reversal of the negative trends on the ground that are imperilling the two-State solution and for the intensification and acceleration of international and regional efforts and support aimed at achieving, without delay, a comprehensive, just and lasting peace in the Middle East on the basis of the relevant United Nations resolutions, the Madrid terms of reference, including the principle of land for peace, the Arab Peace Initiative and the Quartet road map, and an end to the Israeli occupation that began in 1967;

4. Decides to adjourn the tenth emergency special session temporarily and to authorize the President of the General Assembly at its most recent session to resume its meeting upon request from Member States.


--------o----------

Statut de Jérusalem



L´Assemblée générale,

Rappelant ses résolutions sur la question, notamment sa résolution 72/15 du 30 novembre 2017 sur Jérusalem,

Rappelant également les résolutions du Conseil de sécurité sur la question, notamment les résolutions 242 (1967) du 22 novembre 1967, 252 (1968) du 21 mai 1968, 267 (1969) du 3 juillet 1969, 298 (1971) du 25 septembre 1971, 338 (1973) du 22 octobre 1973, 446 (1979) du 22 mars 1979, 465 (1980) du 1er mars 1980, 476 (1980) du 30 juin 1980, 478 (1980) du 20 août 1980 et 2334 (2016) du 23 décembre 2016,

Guidée par les buts et principes énoncés dans la Charte des Nations Unies et rappelant notamment que l’acquisition de territoire par la force est inadmissible,

Gardant à l’esprit le statut de la Ville sainte de Jérusalem et en particulier le fait qu’il faut protéger et préserver les particularités spirituelles, religieuses et culturelles de la ville, comme le prévoient les résolutions pertinentes des organes de l’Organisation des Nations Unies,

Soulignant que Jérusalem est une question qui relève du statut final et qui doit être réglée par la voie de la négociation, comme le prévoient les résolutions pertinentes des organes de l’Organisation des Nations Unies,

Déplorant au plus haut point les récentes décisions relatives au statut de Jérusalem,

1. Affirme que toute décision ou action qui visent à modifier le caractère, le statut ou la composition démographique de la Ville sainte de Jérusalem n’ont aucun effet juridique, sont nulles et non avenues et doivent être rapportées en application des résolutions sur la question adoptées par le Conseil de sécurité, et, à cet égard, demande à tous les États de s’abstenir d’établir des missions diplomatiques dans la Ville sainte de Jérusalem, en application de la résolution 478 (1980) du Conseil ;

2. Exige que tous les États respectent les résolutions du Conseil de sécurité concernant la Ville sainte de Jérusalem et s’abstiennent de reconnaître les actions et les mesures qui y sont contraires ;

3. Appelle à nouveau à inverser les tendances négatives sur le terrain qui mettent en péril la solution des deux États et à intensifier et accélérer les efforts entrepris et l’appui apporté aux niveaux international et régional en vue de parvenir sans tarder à une paix globale, juste et durable au Moyen-Orient, sur la base des résolutions pertinentes des organes de l’Organisation des Nations Unies, du mandat de la Conférence de Madrid, y compris le principe de l’échange de territoires contre la paix, de l’Initiative de paix arabe et de la Feuille de route du Quatuor, et de mettre fin à l’occupation israélienne qui a commencé en 1967 ;

4. Décide d’ajourner à titre provisoire la dixième session extraordinaire d’urgence et d’autoriser le Président de l’Assemblée générale à sa session la plus récente à la rouvrir à la demande des États Membres.




jueves, 21 de diciembre de 2017

CONTUNDENTE RECHAZO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS AL RECONOCIMIENTO DE JERUSALÉN COMO CAPITAL



Contundente rechazo de la Asamblea General de Naciones Unidas al reconocimiento de Jerusalén como capital

Este 21 de diciembre, la Asamblea General adoptó por abrumadora mayoría de 128 votos a favor y 9 votos en contra una resolución sobre la necesidad de asbtenerse de reconocer a Jerusalén como capital de Israel (véase el texto completo de la resolución reproducido al final de esta nota en inglés y en francés). Se trata de un texto que, sin mencionar expresamente a Estados Unidos, responde a la decisión unilateral de reconocer a Jerusalén como capital anunciada el pasado 6 de diciembre por el Presidente de Estados Unidos.

En la parte dispositiva de esta resolución titulada "Estatuto de Jerusalén", se lee que la Asamblea General:

"1. Affirms that any decisions and actions which purport to have altered the character, status or demographic composition of the Holy City of Jerusalem have no legal effect, are null and void and must be rescinded in compliance with relevant resolutions of the Security Council, and in this regard calls upon all States to refrain from the establishment of diplomatic missions in the Holy City of Jerusalem, pursuant to Security Council resolution 478 (1980);

2. Demands that all States comply with Security Council resolutions regarding the Holy City of Jerusalem, and not recognize any actions or measures contrary to those resolutions
";

La ausencia de referencia a Estados Unidos y la referencia expresa a diversas resoluciones del mismo Consejo de Seguridad y de la Asamblea General constituyen elementos de gran relevancia, en particular desde la perspectiva jurídica. Para los Estados que claman por el multilateralismo y por el respeto al ordenamiento jurídico internacional, votar en contra de un texto con estas caraterísticas conlleva riesgos que algunos intentaron esquivar mediante el recurso a otras formas de manifestación, que bien conocen los diplomáticos en Nueva York.

Es de señalar desde ya que la lista de Estados que votaron en contra de esta resolución dará probablemente pié para solicitudes insistentes de Israel y de Estados Unidos a algunos de ellos, en aras de modificar el número de legaciones diplomáticas en Jerusalén: uno, cuando la sede norteamericana sea ahí trasladada. Este 25 de diciembre, Guatemala anunció oficialmente que acompañará a Estados Unidos en la Ciudad Santa (véase nota nuestra al respecto).

Las otras opciones usadas por los Estados en la votación

Votar a favor o en contra de un texto, o bien abstenerse, son las opciones que tienen a disposición los delegados en Nueva York. Sobre algunas explicaciones de unos y otros para justificar ante la opinión pública su voto (o su abstención) este 21 de diciembre, remitimos a nuestros estimables lectores a esta nota oficial de Naciones Unidas. Las amenazas y presiones diplomáticas recibidas por muchos Estados explican que 35 Estados optaran por abstenerse; o bien por una posibilidad adicional, la cual consiste en el "No Show" (ausencia del delegado en el momento preciso de la votación), que concierne a 26 Estados en esta ocasión. En ese último caso, no hay cómo explicar esta ausencia (tan colectiva como repentina), al menos no de manera pública.

El hecho que 128 Estados no se dejaran impresionar por la retórica confrontativa y el tono acusador que caracterizan al ocupante de la Casa Blanca desde su entrada en funciones en enero del 2017 merece mención. En particular, en el caso de Estados tan variados como Corea del Sur, Egipto, Japón, Jordania, o Pakistán, receptores de un fuerte apoyo por parte de Estados Unidos en muy diversos rubros. Veremos en cambio que, en el caso de América Latina, el tono del Presidente Donald Trump sí surtió algunos efectos.

Como se recordará, la misma Embajadora de Estados Unidos en Naciones Unidas declaró días antes que Estados Unidos registraría quiénes voten en contra del reconocimiento de Jerusalén como capital (véase nota de prensa de The Guardian titulada "US will 'take names of those who vote to reject Jerusalem recognition' UN members warned Donald Trump will take issue personally if countries back draft resolution rejecting US decision").

El ejercicio previo ante el Consejo de Seguridad: 14 votos y un veto

Un proyecto de resolución presentado por Egipto el pasado 18 de diciembre al Consejo de Seguridad, fue objeto de un único veto, frente a 14 votos a su favor. Ante el bloqueo al que Estados Unidos procedió, los Estados impulsores de la iniciativa optaron por medir fuerzas en el órgano plenario de Naciones Unidas (en el que no aplica ningún derecho al veto). Nótese que este veto norteamericano impidió la adopción de la resolución en favor de la cual votaron todos los demás 14 integrantes del Consejo de Seguridad (véase al respecto nuestra breve nota titulada "Votación en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalén como capital: 14 votos y un veto", publicada en DIPúblico).

Ante una soledad tan pronunciada que se reflejó en este resultado y en las explicaciones de voto dadas por los demás 14 integrantes del máximo órgano de Naciones Unidas (véase Acta S/PV.8139 de la sesión, en español) Estados Unidos (e Israel) intensificaron sus presiones de cara al ejercicio en la Asamblea General de Naciones Unidas que tuvo lugar este 21 de diciembre: un consenso tan contundente en el seno del Consejo de Seguridad ameritaba diluirse en la Asamblea General.

El texto votado este 21 de diciembre corresponde al mismo texto objeto del veto en el seno del Consejo de Seguridad del 18 de diciembre, con leves cambios de forma que sustituyen únicamente la expresión "Consejo de Seguridad" por "Asamblea General".



Toma del tablero de la votación acaecida este 21 de diciembre sobre el estatuto de Jerusalén, circulada en diversas redes sociales

Breve análisis de cómo votó América Latina

De manera previsible (Nota 1), varios Estados en Centroamérica se unieron a Estados Unidos y a Israel y a su ya tradicional alianza (Islas Marshall, Micronesia, Nauru y Palau), al votar en contra de la resolución Guatemala y Honduras. En el caso de Costa Rica, que votó a favor, la ausencia de un pronunciamiento oficial (al igual que Panamá y El Salvador) desde el 6 de diciembre causó preocupación de organizaciones de la sociedad civil: véase comunicado de la Red de Solidaridad de Costa Rica con Palestina publicado en Elpais.cr, exigiendo a Costa Rica repudiar la decisión norteamericana.

En el hemisferio americano los dos vecinos de Estados Unidos, Canadá y México optaron por la abstención. En el continente africano, Togo se desmarcó de todo el resto del continente al votar de igual forma en contra. Como detalle curioso, el delegado de Canadá justificó su posición alegando que "Canada’s representative said he had abstained because the resolution was one‑sided and did not advance the prospects for peace" (sic.): véase comunicado que reseña las explicaciones de voto. El texto de la explicación de voto de México está disponible en español en la siguiente nota de prensa de Televisa.

Por alguna razón, además de México, Argentina, Haití, Panamá, Paraguay y República Dominicana aparecen entre los Estados que se abstuvieron en América Latina. Ello posiblemente en razón de fuertes presiones diplomáticas recibidas por parte de Estados Unidos y de Israel. Entre los denominados "No Show", se contabilizan en América Latina a Colombia y a El Salvador, cuyos delegados no se hicieron presentes en el momento de la votación. En el caso de Colombia, un breve comunicado de prensa intenta decir algo sin explicar mayormente cuál fue la razón que obligó a su representante a salir de la sala (Nota 2).

Se recomienda a organizaciones sociales e investigadores solicitar mayores explicaciones a sus altas autoridades, e investigar sobre el tipo de presiones o de amenazas que pudieron haber recibido para optar por la abstención o el "No Show". Dado el sólido consenso logrado en el seno del Consejo de Seguridad pocos días antes entre 14 de los 15 integrantes de dicho órgano, el hecho de abstenerse debe encontrar razones que vayan más allá de la explicación oficial de voto dada por algunos diplomáticos.

En el caso de la Unión Europea, cabe indicar que los siguientes Estados Miembros optaron por abstenerse: Croacia, Hungría, Latvia, Polonia, República Checa y Rumanía.

Amenazas, presiones y posibilidad de sucumbir a ellas

En este caso (como en muchos otros), el abanico de medidas de presión es extremadamante amplio: puede ir desde llamadas personales (e insistentes) de autoridades norteamericanas e israelíes a sus homólogos (sea a nivel ministerial o de Jefe de Estado), hasta notas verbales y diplomáticas con un lenguaje vehemente (en particular por parte de las autoridades israelíes), pasando por la amenaza de suspender programas de cooperación de formal unilateral y/o contratos de compra-venta, entre muchas otras formas que tiene un Estado de presionar a otro.

Cuando el 29 de noviembre del 2012, Paraguay se abstuvo de votar a favor del reconocimiento de Palestina como Estado Observador no Miembro, un medio digital paraguayo (E´A) explicó que la abstención de Paraguay se dió en razón de un contrato de compra de carne bovina por parte de Israel firmado justamente un mes antes (véase nota de prensa de E´A titulada "Por carne, Paraguay se abstuvo de reconocer derechos al pueblo palestino").

A modo de conclusión: la opción jurídica que se perfila

El fracaso de Estados Unidos y de Israel en esta votación, y la desafiante actitud de ambos bien podría llevar a varios Estados a acudir a la justicia internacional, solicitando en este caso una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) (Nota 3): desde una perspectiva estríctamente jurídica, la declaración norteamericana del pasado 6 de diciembre constituye una violación flagrante al consenso internacional sobre Jerusalén de los últimos 70 años, precisado en diversas resoluciones del Consejo de Seguridad (de acatamiento obligatorio) y de la Asamblea General de Naciones Unidas.

Notas

Nota 1: A diferencia de Honduras, Guatemala, mediante una frase lanzada a la prensa por su máxima autoridad diplomática, apoyó la decisión de Estados Unidos (véase nota de prensa de Debate). Nótese que el pasado 4 de diciembre, Guatemala explicó también mediante comunicado de prensa su abstención durante la votación de una resolución en Naciones Unidas sobre Jerusalén adoptada por 157 votos a favor, 7 en contra y 10 abstenciones entra las que se contabiliza también a Paraguay (véase comunicado oficial).

Nota 2: El comunicado emitido desde su capital en Bogotá se lee así: " Comunicado de prensa de sobre el estatus de Jerusalén 21/12/2017. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia reitera su posición histórica sobre el estatus de Jerusalén. Colombia reconoce que sobre este tema existe un consenso internacional de más de 70 años. Colombia siempre ha privilegiado una solución pacífica al conflicto entre Palestina e Israel. En este sentido, hemos expresado la necesidad de mantener un diálogo y una negociación directa para alcanzar una solución sostenible que ponga fin a este conflicto. Para Colombia es fundamental apoyar acciones que contribuyan al consenso y no que sigan dividiendo aún más a la comunidad internacional. Bogotá, diciembre 21 de 2017".

Nota 3: Solicitada en diciembre del 2003 sobre la ilegalidad de la contrucción de un muro israelí en territorios palestinos, la CIJ rindió su veredicto en el mes de julio del 2004, confirmando la ilegalidad de esta obra emprendida por Israel: véase detalles del procedimiento seguido en este enlace oficial de la CIJ. El juez norteamericano de la CIJ Thomas Buergenthal añadió a la opinión consultiva una larga declaración (véase texto completo).

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Texto de la resolución adoptada el 21 de diciembre del 2017 por la Asamblea General de Naciones Unidas sobre el Estatuto de Jerusalén, en inglés y en francés

Status of Jerusalem



The General Assembly,

Reaffirming its relevant resolutions, including resolution 72/15 of 30 November 2017 on Jerusalem,

Reaffirming also the relevant resolutions of the Security Council, including resolutions 242 (1967) of 22 November 1967, 252 (1968) of 21 May 1968, 267 (1969) of 3 July 1969, 298 (1971) of 25 September 1971, 338 (1973) of 22 October 1973, 446 (1979) of 22 March 1979, 465 (1980) of 1 March 1980, 476 (1980) of 30 June 1980, 478 (1980) of 20 August 1980 and 2334 (2016) of 23 December 2016,

Guided by the purposes and principles of the Charter of the United Nations, and reaffirming, inter alia, the inadmissibility of the acquisition of territory by force,

Bearing in mind the specific status of the Holy City of Jerusalem and, in particular, the need for the protection and preservation of the unique spiritual, religious and cultural dimensions of the city, as foreseen in relevant United Nations resolutions,

Stressing that Jerusalem is a final status issue to be resolved through negotiations in line with relevant United Nations resolutions,

Expressing, in this regard, its deep regret at recent decisions concerning the status of Jerusalem,

1. Affirms that any decisions and actions which purport to have altered the character, status or demographic composition of the Holy City of Jerusalem have no legal effect, are null and void and must be rescinded in compliance with relevant resolutions of the Security Council, and in this regard calls upon all States to refrain from the establishment of diplomatic missions in the Holy City of Jerusalem, pursuant to Security Council resolution 478 (1980);

2. Demands that all States comply with Security Council resolutions regarding the Holy City of Jerusalem, and not recognize any actions or measures contrary to those resolutions;

3. Reiterates its call for the reversal of the negative trends on the ground that are imperilling the two-State solution and for the intensification and acceleration of international and regional efforts and support aimed at achieving, without delay, a comprehensive, just and lasting peace in the Middle East on the basis of the relevant United Nations resolutions, the Madrid terms of reference, including the principle of land for peace, the Arab Peace Initiative and the Quartet road map, and an end to the Israeli occupation that began in 1967;

4. Decides to adjourn the tenth emergency special session temporarily and to authorize the President of the General Assembly at its most recent session to resume its meeting upon request from Member States.


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Statut de Jérusalem



L´Assemblée générale,

Rappelant ses résolutions sur la question, notamment sa résolution 72/15 du 30 novembre 2017 sur Jérusalem,

Rappelant également les résolutions du Conseil de sécurité sur la question, notamment les résolutions 242 (1967) du 22 novembre 1967, 252 (1968) du 21 mai 1968, 267 (1969) du 3 juillet 1969, 298 (1971) du 25 septembre 1971, 338 (1973) du 22 octobre 1973, 446 (1979) du 22 mars 1979, 465 (1980) du 1er mars 1980, 476 (1980) du 30 juin 1980, 478 (1980) du 20 août 1980 et 2334 (2016) du 23 décembre 2016,

Guidée par les buts et principes énoncés dans la Charte des Nations Unies et rappelant notamment que l’acquisition de territoire par la force est inadmissible,

Gardant à l’esprit le statut de la Ville sainte de Jérusalem et en particulier le fait qu’il faut protéger et préserver les particularités spirituelles, religieuses et culturelles de la ville, comme le prévoient les résolutions pertinentes des organes de l’Organisation des Nations Unies,

Soulignant que Jérusalem est une question qui relève du statut final et qui doit être réglée par la voie de la négociation, comme le prévoient les résolutions pertinentes des organes de l’Organisation des Nations Unies,

Déplorant au plus haut point les récentes décisions relatives au statut de Jérusalem,

1. Affirme que toute décision ou action qui visent à modifier le caractère, le statut ou la composition démographique de la Ville sainte de Jérusalem n’ont aucun effet juridique, sont nulles et non avenues et doivent être rapportées en application des résolutions sur la question adoptées par le Conseil de sécurité, et, à cet égard, demande à tous les États de s’abstenir d’établir des missions diplomatiques dans la Ville sainte de Jérusalem, en application de la résolution 478 (1980) du Conseil ;

2. Exige que tous les États respectent les résolutions du Conseil de sécurité concernant la Ville sainte de Jérusalem et s’abstiennent de reconnaître les actions et les mesures qui y sont contraires ;

3. Appelle à nouveau à inverser les tendances négatives sur le terrain qui mettent en péril la solution des deux États et à intensifier et accélérer les efforts entrepris et l’appui apporté aux niveaux international et régional en vue de parvenir sans tarder à une paix globale, juste et durable au Moyen-Orient, sur la base des résolutions pertinentes des organes de l’Organisation des Nations Unies, du mandat de la Conférence de Madrid, y compris le principe de l’échange de territoires contre la paix, de l’Initiative de paix arabe et de la Feuille de route du Quatuor, et de mettre fin à l’occupation israélienne qui a commencé en 1967 ;

4. Décide d’ajourner à titre provisoire la dixième session extraordinaire d’urgence et d’autoriser le Président de l’Assemblée générale à sa session la plus récente à la rouvrir à la demande des États Membres.




lunes, 18 de diciembre de 2017

VOTACIÓN EN EL CONSEJO DE SEGURIDAD SOBRE RECONOCIMIENTO DE JERUSALÉN COMO CAPITAL: 14 VOTOS Y UN VETO



Votación en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalén como capital: 14 votos y un veto

Un proyecto de resolución (véase texto reproducido al final de esta nota en inglés, en español y en francés) fue circulado por Egipto durante el último fin de semana. Reunió este lunes 18 de diciembre del 2017 a los 15 integrantes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas: la iniciativa buscaba frenar la decisión unilateral de Estados Unidos del pasado 6 de diciembre de reconocer a Jerusalén como capital de Israel. Este reconocimiento hecho por Estados Unidos constituye en efecto una abierta violación al consenso internacional sobre Jerusalén de 70 años, precisado en varias resoluciones del mismo Consejo de Seguridad. Tal y como lo explicó el Coordinador de Naciones Unidas para el proceso de paz en Oriente Medio a los miembros del Consejo de Seguridad, esta decisión norteamericana se ha traducido en un aumento de la tensión y de la violencia (véase texto de su allocución del 18 de diciembre)

Un texto llamado a reunir un amplio apoyo

En aras de alcanzar el mayor número de votos a favor, los diplomáticos egipcios formularon el texto en términos neutros, sin tan siquiera mencionar a Estados Unidos, de forma tal que el texto fuese aceptado por los 15 integrantes del máximo órgano de Naciones Unidas (incluyendo a los tradicionales aliados de Estados Unidos). Este cable de la agencia Reuters refiere a algunos extractos del borrador de resolución que le fueron comunicados a esta agencia antes de la votación, entre los cuales se lee que el texto:

"affirms that any decisions and actions which purport to have altered, the character, status or demographic composition of the Holy City of Jerusalem have no legal effect, are null and void and must be rescinded in compliance with relevant resolutions of the Security Council”;

Se incluye también un llamado a los Estados a

refrain from the establishment of diplomatic missions in the Holy City of Jerusalem, pursuant to resolution 478 (1980) of the Security Council.”

Después de los considerandos de rigor, el texto que fue finalmente sometido a votación consta de una parte operativa que incluye cuatro párrafos, dos de los cuales se leen de la siguiente mantera:

"1. Afirma que todas las decisiones y los actos que pretendan haber modificado el carácter, el estatuto o la composición demográfica de la Ciudad Santa de Jerusalén no tienen efecto jurídico alguno, son nulos y sin valor y deben revocarse en cumplimiento de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y, a este respecto, exhorta a todos los Estados a que se abstengan de establecer misiones diplomáticas en la Ciudad Santa de Jerusalén, con arreglo a lo dispuesto en la resolución 478 (1980) del Consejo de Seguridad; 2. Exige que todos los Estados cumplan las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a la Ciudad Santa de Jerusalén, y no reconozcan actos o medidas que contravengan lo dispuesto en esas resoluciones";

Como se puede apreciar, se trataba de un texto que, en consonancia con lo dispuesto en diversas resoluciones anteriores del mismo Consejo de Seguridad, instaba simplemente a no establecer ninguna embajada en la Ciudad Santa, haciendo un llamado a que se respete lo dictaminado por el mismo Consejo de Seguridad.

Foto extraída de artículo de Le Monde del 23 de diciembre del 2016, titulado "Le Conseil de sécurité de l’ONU adopte une résolution condamnant la colonisation israélienne"

El previsible veto de la administración Trump

Pese a un texto que omitió hacer mención expresa a Estados Unidos, su Embajadora ante Naciones Unidas recurrió al veto para impedir que se adoptase por parte del Consejo de Seguridad una resolución al respecto (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas y nota con explicación de voto de varias delegaciones).

Jurídicamente, Estados Unidos vetó una resolución que instaba a respetar lo dispuesto por el mismo Consejo de Seguridad: estamos a todas luces ante una situación raramente vista en Nueva York.¿Vetó Estados Unidos la autoridad del mismo Consejo de Seguridad? ¿O el respeto a la legalidad internacional? Esta actitud inédita que se materializó con el recurso al veto constituye sin lugar a dudas una verdadera bofetada al ordenamiento jurídico internacional.

No se ha circulado ninguna informacíón sobre algún texto alternativo o sobre alguna versión modificada del proyecto de Egipto por parte de Estados Unidos que nos podría orientar, en aras de identificar cuáles fueron los puntos objetados en este proyecto de resolución o las reformulaciones sugeridas por los diplomáticos norteamericanos. Desde ya, agradecemos a nuestros estimables lectores el hacernos llegar alguna propuesta alternativa que haya sido distribuida a las misiones diplomáticas en Nueva York sin dejar rastro alguno en medios de prensa y en la red.

Lo que algunos observadores y analistas esperaban también, era apreciar si la votación final sería de 14 contra uno (tal y como ocurrió), o si Estados Unidos e Israel lograrían obtener alguna abstención de algun Estado Miembro del Consejo de Seguridad.

Además de los cinco Miembros Permanentes, el Consejo de Seguridad incluye a los siguientes Estados en la actualidad: Bolivia, Egipto, Etiopía, Italia, Japón, Kazakhstán, Senegal, Suecia, Ucrania y Uruguay.

El resultado final evidencia la profunda soledad de Estados Unidos, y sugiere remitir este tema a la Asamblea General de Naciones Unidas, en aras de confortar el repudio generalizado a la decisión norteamericana.

Foto extraída de nota de prensa de The Jordan Times titulada "US vetoes UN call for withdrawal of Trump Jerusalem decision"

El rechazo de América Latina

En lo que concierne a América Latina, las reacciones oficiales han sido de rechazo a esta decisión norteamericana, incluyendo un comunicado oficial de Colombia, que no reconoce a la fecha a Palestina como Estado (al igual que Panamá). La única excepción a esta posición de repudio externada por los Estados de la región la constituye Guatemala que sí apoya la decisión de reconocer a Jerusalén como capital de Israel, según manifestaciones dadas a conocer por la prensa de su máxima autoridad diplomática (Nota 1). Varios Estados han optado, por alguna razón, por no emitir ningún tipo de pronunciamiento oficial, entre ellos Costa Rica y Panamá (véase al respecto nota nuestra publicada en DIPúblico y titulada "Reacciones de repudio en América Latina a la decisión de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como capital de Israel" ).

En el caso específico de Costa Rica, vale la pena precisar que la lectura que está haciendo la administración (2014-2018) de la realidad en Oriente Medio es muy distinta a la de la administración (2006-2010), con una cautela extrema que, por alguna razón, le impidió por ejemplo condenar las exacciones cometidas por Israel en Gaza en julio del 2014. La ausencia de un comunicado oficial por parte de Costa Rica desde el anuncio norteamericano del pasado 6 de diciembre pareciera responder a esta misma razón.

En un ámbito distinto al conflicto entre Palestina e Israel, un episodio bastante revelador evidenció esta peculiar lectura que ha imperado en Costa Rica en los últimos años por parte de sus máximas autoridades, y lo constituye una carta colectiva suscrita en septiembre del 2015 por descendientes de inmigrantes árabes en Costa Rica. Los firmantes respondían, profundamente indignados, a declaraciones del actual Jefe de Estado sobre las supuestas dificultades que enfrentarían refugiados sirios si llegasen a Costa Rica. La misiva indicaba que:

Los abajo firmantes, descendientes todos de territorios que hasta 1945 formaron parte de la Gran Siria, es decir, los ticos descendientes de sirios, palestinos, libaneses o jordanos, nos sentimos ofendidos por lo inapropiado de los comentarios de un Presidente que se enorgullece del carácter multicultural y pluriétnico del país” (véase carta titulada “Carácter multicultural y pluriétnico de Costa Rica incluye lo árabe“, publicada en el Semanario Universidad, 16/09/2015).

Una declaración unilateral inaceptable para Naciones Unidas

La declaración unilateral dada a conocer por el Presidente de Estados Unidos el pasado 6 de diciembre de reconocer a Jerusalén como la capital de Israel ha dado lugar a un sinnúmero de reacciones en todo el mundo, incluyendo la de los órganos oficiales de Naciones Unidas.

A pocas horas de la declaración norteamericana del 6 de diciembre, el Secretario General de Naciones Unidas en persona señaló en un comunicado (véase texto) que :

"In this moment of great anxiety, I want to make it clear : there is no alternative to the two-state solution. There is no Plan B. It is only by realizing the vision of two states living side-by-side in peace, security and mutual recognition, with Jerusalem as the capital of Israel and Palestine, and all final status issues resolved permanently through negotiations, that the legitimate aspirations of both peoples will be achieved".

Una sesión urgente del mismo Consejo de Seguridad solicitada a Japón (quién ostenta la Presidencia) por Bolivia, Egipto, Francia, Italia, Reino Unido, Senegal, Suecia y Uruguay se realizó el 8 de diciembre. La lectura detallada de las declaraciones de los demás Estados miembros confirma la soledad de Estados Unidos en el seno del máximo órgano de Naciones Unidas (véase Acta S/PV.8128 en su versión en español). El delegado del Reino Unido (pp. 7-8 del acta precitada) no dudo en expresar de manera contundente que:

"We therefore disagree with the United States decision to move its Embassy to Jerusalem and to unilaterally recognize Jerusalem as the capital of Israel before a final status agreement. Those decisions are unhelpful to the prospects of peace in the region — an aim that I know all of us in the Security Council remain committed to. The British Embassy to Israel is based in Tel Aviv, and we have no plans to move it".

El probable paso siguiente: la Asamblea General

Al confirmarse el veto por parte de Estados Unidos, y la obtención de 14 votos a favor del borrador de resolución egipcia, la siguente opción para la diplomacia palestina será una resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas. A diferencia del Consejo de Seguridad, ningún Estado posee un derecho de veto en este órgano plenario. Se ha circulado que podría ser incluso en el marco de una sesión extarordinaria del órgano plenario de Naciones Unidas, convocada de forma urgente por Estados Miembros de la Liga Árabe y de la Organización para la Cooperación Islámica (OCI). La votación del mismo texto que ahí se dé permitirá una nueva medición de fuerzas (en la que, como ya viene siendo costumbre, Israel y Estados Unidos podrán únicamente contar con los votos de Islas Mashall, Micronesia, Nauru y Palau) (Nota 2). En el pasado, por parte de América Latina, Colombia, Guatemala y Panamá se han abstenido cuando se han votado resoluciones que le significan a Palestina una clara victoria diplomática: fue el caso de la resolución adoptada en el 2015 para la iza de la bandera de Palestina en la sede de Nueva York (véase al respecto nuestra nota titulada "Asamblea General de Naciones Unidas aprueba izar bandera de Palestina" publicada en Debate Global).

Al constituirse la declaración norteamericana del 6 de diciembre en una verdadera afrenta al derecho internacional, una opción que también se perfila en el horizonte es solicitar a la misma Corte Internacional de Justicia (CIJ) una opinión consultiva, en caso de persistir Estados Unidos con su desafiante actitud (Nota 3).

A modo de conclusión

El pasado 15 de diciembre, la Unión Europea presentó un informe (véase texto del informe titulado "Six-Month Report on Israeli settlements in the occupied West Bank, including East Jerusalem, (Reporting period January - June 2017) ) en el que se contabilizan, al primer semestre del 2017, más de 8.000 asentamientos ilegales de Israel en territorios palestinos ocupados, incluyendo Jerusalén Oriental.

La política de colonización ilegal de territorios palestinos por parte de Israel fue objeto de una contundente condena por parte del Consejo de Seguridad en diciembre del 2016 (véase breve nota con respecto a la resolución 2334 (2016), publicada en Debate Global y titulada "Consejo de Seguridad condena colonización israelí en Cisjordania y en Jerusalén Oriental" )

En aquella ocasión, los intentos (algo desesperados) de la diplomacia de Israel para que no se adoptara incluyeron gestiones personales solicitadas al entonces Presidente Donald Trump sobre Egipto para que retirase su proyecto de resolución.

Con esta decisión del pasado 6 de diciembre sobre Jerusalén, la dupla Benjamín Netanyahu-Donald Trump exhibe ante el mundo lo dañino que resulta su alianza para el resto de la comunidad internacional.



Notas

Nota 1: Guatemala, mediante una frase lanzada a la prensa por su máxima autoridad diplomática, apoya la decisión (véase nota de prensa de Debate). Nótese que el pasado 4 de diciembre, Guatemala explicó mediante comunicado de prensa su abstención durante una la votación de una resolución en Naciones Unidas sobre Jerusalén adoptada por 157 votos a favor, 7 en contra y 10 abstenciones entra las que se contabiliza también a Paraguay (véase comunicado oficial).

Nota 2: Una semana antes del 6 de diciembre del 2017, en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas, se adoptaron de forma masiva varias resoluciones sobre Jerusalén y la ocupación israelí en diversas zonas, en las que Estados Unidos e Israel lograron reunir a pocos Estados para votar en contra (véase comunicado de prensa de Naciones Unidas del 30 de noviembre del 2017 en el que destaca la sólidez de la alianza Canadá, Estados Unidos, Islas Marshall , Israel, Micronesia y Nauru).

Nota 3: Solicitada en diciembre del 2003 sobre la ilegalidad de la contrucción de un muro israelí en territorios palestinos, la CIJ rindió su veredicto en julio del 2004, confirmando la ilegalidad de esta obra emprendida por Israel: véase detalles del procedimiento seguido en este enlace oficial de la CIJ.

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Text of the draft resolution presented at United Nations Security Council by Egypt on December 18th, 2017 / Texto del proyecto de resolución presentado por Egipto el 18 de diciembre del 2017 ante el Consejo de Seguridad

Versión en inglés

The Security Council,

Reaffirming its relevant resolutions, including resolutions 242 (1967), 252 (1968), 267 (1969), 298 (1971), 338 (1973), 446 (1979), 465 (1980), 476 (1980), 478 (1980), and 2334 (2016),

Guided by the purpose and principles of the Charter of the United Nations, and reaffirming inter alia, the inadmissibility of the acquisition of territory by force,

Bearing in mind the specific status of the Holy City of Jerusalem and, in particular, the need for protection and preservation of the unique spiritual, relig ious and cultural dimensions of the City, as foreseen in the relevant United Nations resolutions,

Stressing that Jerusalem is a final status issue to be resolved through negotiations in line with relevant United Nations resolutions,

Expressing in this regard its deep regret at recent decisions concerning the status of Jerusalem,

1. Affirms that any decisions and actions which purport to have altered, the character, status or demographic composition of the Holy City of Jerusalem have no legal effect, are null and void and must be rescinded in compliance with relevant resolutions of the Security Council, and in this regard, calls upon all States to refrain from the establishment of diplomatic missions in the Holy City of Jerusalem, pursuant to resolution 478 (1980) of the Security Council;

2. Demands that all States comply with Security Council resolutions regarding the Holy City of Jerusalem, and not to recognize any actions or measures contrary to those resolutions;

3. Reiterates its call for the reversal of the negative trends on the ground that are imperiling the two-State solution and for the intensification and acceleration of international and regional efforts and support aimed at achieving, without delay, a comprehensive, just and lasting peace in the Middle East on the basis of the relevant United Nations resolutions, the Madrid terms of reference, including the principle of land for peace, the Arab Peace Initiative and the Quartet Roadmap and an end to the Israeli occupation that began in 1967;

4. Decides to remain seized of the matter.


Texto del proyecto de resolución presentado por Egipto el 18 de diciembre del 2017 ante el Consejo de Seguridad

Versión en español

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones pertinentes, incluidas las resoluciones 242 (1967), 252 (1968), 267 (1969), 298 (1971), 338 (1973), 446 (1979), 465 (1980), 476 (1980), 478 (1980) y 2334 (2016),

Guiado por los propósitos y los principios de la Carta de las Naciones Unida s, y reafirmando, entre otras cosas, la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza,

Teniendo presente la situación específica de la Ciudad Santa de Jerusalén y, en particular, la necesidad de protección y preservación de las singulares dimensiones espiritual, religiosa y cultural de la Ciudad, como se indica en las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas,

Destacando que Jerusalén es una cuestión relativa al estatuto definitivo que debe resolverse mediante negociaciones, de conformidad con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas,

Expresando a este respecto su profundo pesar por decisiones recientes relativas al estatuto de Jerusalén,

1. Afirma que todas las decisiones y los actos que pretendan haber modificado el carácter, el estatuto o la composición demográfica de la Ciudad Santa de Jerusalén no tienen efecto jurídico alguno, son nulos y sin valor y deben revocarse en cumplimiento de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y, a este respecto, exhorta a todos los Estados a que se abstengan de establecer misiones diplomáticas en la Ciudad Santa de Jerusalén, con arreglo a lo dispuesto en la resolución 478 (1980) del Consejo de Seguridad;

2. Exige que todos los Estados cumplan las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a la Ciudad Santa de Jerusalén, y no reconozcan actos o medidas que contravengan lo dispuesto en esas resoluciones;

3. Reitera su llamamiento a que se inviertan las tendencias negativas sobre el terreno que ponen en peligro la solución biestatal y a que se intensifiquen y aceleren el apoyo y los esfuerzos regionales e internacionales con objeto de lograr sin demora una paz amplia, justa y duradera en el Oriente Medio, sobre la base de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, los principios de referencia de la Conferencia de Madrid, incluido el principio de territorio por paz, la Iniciativa de Paz Árabe y la hoja de ruta del Cuarteto, y de poner fin a la ocupación israelí que se inició en 1967;

4. Decide seguir ocupándose de la cuestión.


Texte du projet de résolution présenté par l´Egypte au Conseil de Sécurité le 18 décembre 2017 / Texto del proyecto de resolución presentado por Egipto el 18 de diciembre del 2017 ante el Consejo de Seguridad

Versión en francés

Le Conseil de sécurité,

Rappelant ses résolutions sur la question, notamment les résolutions 242 (1967), 252 (1968), 267 (1969), 298 (1971), 338 (1973), 446 (1979), 465 (1980), 476 (1980), 478 (1980) et 2334 (2016),

Guidé par les buts et principes énoncés dans la Charte des Nations Unies et rappelant notamment que l’acquisition de territoire par la force est inadmissible,

Gardant à l’esprit le statut de la Ville sainte de Jérusalem et en particulier le fait qu’il faut protéger et préserver les particularités spirituelles, religieuses et culturelles de la ville, comme le prévoient les résolutions des organes de l’Organisation des Nations Unies,

Soulignant que Jérusalem est une question qui relève du statut final et qui doit être réglée par la voie de la négociation, comme le prévoient les résolutions des organes de l’Organisation des Nations Unies,

Déplorant au plus haut point les récentes décisions relatives au statut de Jérusalem,

1. Affirme que toute décision ou action qui visent à modifier le caractère, le statut ou la composition démographique de la Ville sainte de Jérusalem n’ont aucun effet juridique, sont nulles et non avenues et doivent être rapportées en application de ses résolutions sur la question et à cet égard demande à tous les États de s’abstenir d’établir des missions diplomatiques dans la Ville sainte de Jérusalem, en application de sa résolution 478 (1980) ;

2. Exige que tous les États respectent ses résolutions concernant la Ville sainte de Jérusalem et s’abstiennent de reconnaître les actions et les mesures qui y sont contraires ;

3. Appelle à nouveau à inverser les tendances négatives sur le terrain qui mettent en péril la solution des deux États et à intensifier et accélérer les efforts entrepris et l’appui apporté aux niveaux international et régional en vue de parvenir sans tarder à une paix globale, juste et durable au Moyen-Orient, sur la base des résolutions pertinentes des organes de l’Organisation des Nations Unies, du mandat de la conférence de Madrid, y compris le principe de l’échange de territoires contre la paix, de l’Initiative de paix arabe et de la Feuille de route du Quatuor, et de mettre fin à l’occupation israélienne qui a commencé en 1967 ;

4. Décide de rester saisi de la question