viernes, 27 de octubre de 2017

CATALONIA: UN HUMAN RIGHTS EXPERT CALLS SPAIN TO ENTER INTO NEGOCIATIONS

Figure taken from the article of Professor Marko Milanovic, "A Footnote on Secession", published in EJIL-Talk, October 26th, available here

United Nations Independent Expert on Human Rights has called Spain to review its position and enter into negociations with Catalonia authorities instead of suspending the autonomy of Catalonia (see full text of official press release in English and Spanish at the end of this note). This official communiqué follows the statement made by four UN Human Rights Expert last October 4th urging both sides to negotiate (see our brief note in Spanish) and last October 2nd, issued by UN High Commissioner for Human Rights himself condemning the violent actions of police forces against voters and urging for inmediate investigations of this violence during the referendum that took place on October 1st in Catalonia (see our brief note in Spanish too).

Last October 24th, Spain announced it will take control of the official delegations of Catalonia abroad (see our brief note), as part of actions taken against the Generalitat.

Full text of UN press release date October 25th

UN independent expert urges Spanish Government to reverse decision on Catalan autonomy

GENEVA (25 October 2017) - The UN Independent Expert on the promotion of a democratic and equitable international order, Alfred de Zayas, is calling on Spanish authorities to enter into negotiations in good faith with leaders in Catalonia following the announcement that the Spanish Government would suspend the region’s autonomy. On 19 October, the Spanish Government announced its intention to impose direct rule on the region after a deadline seeking an end to the Catalan independence campaign was not met. His statement is as follows:

“I deplore the decision of the Spanish Government to suspend Catalan autonomy. This action constitutes retrogression in human rights protection, incompatible with Articles 1, 19, 25 and 27 of the International Covenant on Civil and Political Rights (ICCPR). Pursuant to Articles 10(2) and 96 of the Spanish Constitution, international treaties constitute the law of the land and, therefore, Spanish law must be interpreted in conformity with international treaties.

“Denying a people the right to express themselves on the issue of self-determination, denying the legality of a referendum, using force to prevent the holding of a referendum, and cancelling the limited autonomy of a people by way of punishment constitutes a violation of Article 1 of the ICCPR and of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights. Alternatively, addressing the aspiration of peoples to self-determination in a timely fashion is an important conflict prevention measure, as is evidenced by the countless wars that have occurred since 1945 that found their origin in denial of self-determination. Dialogue and political negotiation should be encouraged to prevent violence.

“The Spanish Government appears to invoke the principle of territorial integrity to justify forceful attempts to silence political dissent and aspirations of self-determination. While the principle of territorial integrity is important, as understood in many United Nations Resolutions, including GA Resolutions 2625 and 3314, it is intended to be applied externally, to prohibit foreign threats or incursions into the territorial integrity of sovereign States. This principle cannot be invoked to quench the right of all people, guaranteed under Article 1 of the International Covenants on Human Rights, to express their desire to control their futures. The right of self-determination is a right of peoples and not a prerogative of States to grant or deny. In case of a conflict between the principle of territorial integrity and the human right to self-determination, it is the latter that prevails.

“Of course, there are many peoples worldwide who aspire to self-determination, whether internal in the form of autonomy or external in the form of independence. And while the realization of self-determination is not automatic or self-executing, it is a fundamental human right that the international community should help implement.

“The international law of self-determination has also progressed far beyond mere decolonization. Applying the 15 criteria contained in my 2014 report (paras 63-77), it is evident that no state can use the principle of territorial integrity to deny the right of self-determination and that arguments about the legality of actions taken by Catalonia’s elected parliament are immaterial. Such arguments do not nullify the ius cogens character of self-determination.

“The only democratic solution to the current impasse is to suspend repressive measures and to organize a referendum so as to determine the true wishes of the population concerned. Such a referendum should be monitored by the EU, OSCE and private observers including the Carter Center.”

ENDS

Source: UN official website link

Comunicado oficial de Naciones Unidas

25 de octubre, 2017 — El experto independiente de Naciones Unidas sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo solicitó a las autoridades españolas establecer negociaciones de buena fe con los líderes de Cataluña, tras el anuncio del gobierno español de activar un artículo de la Constitución que suspendería la autonomía de esa comunidad inmersa en un desafío independentista.

El pasado jueves, el gobierno español decidió poner en marcha los trámites para aplicar el artículo 155 de la Constitución que supondría la intervención del gobierno catalán.

Alfred de Zayas, condenó este miércoles esa decisión del gobierno español y destacó que es incompatible con cuatro artículos - 1,19,25 y 27 - del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El experto de Naciones Unidas destacó que negar a un pueblo la manifestación sobre su autodeterminación, denegar la legalidad de un referéndum, usar la fuerza para impedirlo y anular la autonomía de un pueblo mediante castigo supone una violación del artículo 1º del mencionado Pacto.

Respecto a la aplicación del principio de integridad territorial invocado por el gobierno español, De Zayas, destacó la importancia de éste contenida en muchas resoluciones de la Asamblea General, pero indicó que “su objetivo es aplicarlo externamente, para prohibir las amenazas o incursiones extranjeras en la integridad territorial de los Estados soberanos”.

Añadió que “el derecho de libre determinación es un derecho de los pueblos y no una prerrogativa de los Estados para conceder o negar. En caso de conflicto entre el principio de integridad territorial y el derecho humano a la libre determinación, prevalece este último”.

De Zayas insistió que la única solución democrática a la actual situación es “suspender las medidas represivas y organizar un referéndum que determine los deseos de la población afectada”.

Según la opinión del experto, la consulta tendría que ser supervisada por la Unión Europea, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y observadores internacionales como el Centro Carter.

Los relatores especiales de la ONU y los expertos independientes son nombrados por el Consejo de Derechos Humanos, con sede en Ginebra, para examinar e informar sobre temas específicos de derechos humanos o sobre la situación de un país. Son puestos honorarios y los expertos no son personal de Naciones Unidas, ni reciben un salario por su trabajo.

Fuente: enlace de sitio oficial de Naciones Unidas

martes, 24 de octubre de 2017

A PROPÓSITO DE UN RECIENTE FORO SOBRE LA EXPANSIÓN PIÑERA EN COSTA RICA



Foto de cultivo de piña en Costa Rica, extraída de artículo de La Nación titulado "Costa Rica define este mes marco para negociar acuerdo con Corea del Sur" (2015)



A propósito de un reciente foro sobre la expansión piñera en Costa Rica

En la tarde del pasado 23 de octubre, tuvo lugar un foro en la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Costa Rica (UCR) titulado "Foro: explotación piñera en Costa Rica", organizado por los estudiantes de la carrera Promoción de la Salud de la Escuela de Salud Pública (véase volante y programa en este enlace de Surcos Digital). Participaron Mauricio Alvarez (Escuela de Geografía de la UCR y FECON), Nicolás Boeglin (Facultad de Derecho, UCR) y Alexa Obando (Escuela de Ciencias Políticas, UCR). El sector productivo y estatal fueron invitados de igual forma a este espacio de discusión, optando ambos por no enviar a ningun expositor.

Al tratarse de un foro sobre un tema que, en nuestra opinión, amerita desde muchos años un debate público con las autoridades nacionales, en las líneas que siguen se presentarán algunas aristas de lo que algunos sectores denominan el "dulce orgullo" de Costa Rica, mientras que expertos costarricenses en gestión ambiental lo califican como una verdadera "vergüenza nacional".

Algunos titulares como el de esta nota de la Revista Dominical de La Nación del 2012, "El dulce amargo de la piña", reflejan bien esta dualidad, así como un documental también producido en Costa Rica en el 2008 titulado "El amargo sabor de la piña" (véase parte I y parte II).

No obstante, en el exterior, los sitios especializados en el comercio equitable y en prácticas agrícolas sostenibles, al referirse a la piña costarricense, utilizan términos mucho más duros, como por ejemplo "le désastre socio-écologique" (véase nota del 2017 de este sitio en francés), o bien esta nota de un sitio muy visitado como Beurk (Francia) titulada: "Ananas sweet du Costa-Rica, vous reprendrez bien un peu d’éthéphon !".

Un breve rastreo en la red con los términos "piña, Costa Rica, derechos humanos" indica, que desde la perspectiva de los derechos humanos, la piña costarricense está también generando una creciente preocupación, tanto dentro como fuera de Costa Rica.

Nótese que desde el mismo Estado, algunos estudios producidos como este del año 2009, con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), omiten mencionar a la piña entre los cultivos más dañinos para el ambiente (véase Cuadro 20: Actividades agropecuarias que más impactan negativamente a los recursos naturales, página 257).

Las líneas que siguen no pretenden sino reunir algunos datos, enfocándose más que todo en la actitud de las autoridades costarricenses con relación a la piña en los últimos 10 años.

Fotografía del foro. Escuela de Salud Pública, 2017.



El mercado mundial de la piña MD-2 producida en Costa Rica: breve puesta en contexto

Como recientemente confirmado por un equipo de investigadores de la Universidad Nacional (UNA) de Costa Rica, la piña de exportación requiere del uso de sustancias sumamente dañinas para la salud humana (véase nota de La Nación titulada "Piñeros usan plaguicidas muy tóxicos, según estudio" de junio del 2017). La variedad "Sweet Gold" o MD-2 que se ha impuesto en el mercado internacional desde mediados de los años 2000 se produce gracias a un "paquete tecnológico" que incluye estos componentes químicos, que absorben tanto la planta como los suelos. Las variedades anteriores "Hawaiana" o "Cayena" que circulaban en el mercado mundial han sido desplazadas por la piña MD-2 desde hace unos 10 años. Costa Rica es el exportador número uno a nivel mundial de piña fresca desde el 2008. Según el Top-5 al 2014 (datos del informe de la UNCTAD), el mercado mundial de la piña se "reparte" de la siguiente manera:

Costa Rica: 2 126 929 - Philippines: 461 856 - Panama: 67 038 - Ecuador: 57 380 - Honduras: 51 258 - Mexico 41 271 - (las cifras corresponden a las toneladas de piña exportada, según la tabla 3, p. 13).

Como se puede apreciar sumando las toneladas de sus cuatro competidores más cercanos, se llega a una cifra (678.105) que corresponde a menos de un tercio de lo que exporta Costa Rica.



La salud pública ante las sustancias químicas usadas para producir la piña "Sweet Gold" o MD2

En algunas de las intervenciones presentadas durante este foro, se específicó el tipo de sustancias químicas que se usa para producir la piña exprotada desde Costa Rica, entre ellos el Bromacil y el Paraquat: esta última sustancia fue objeto de una prohibición por parte de la Corte de Justicia de la Unión Europea (CJUE) en julio del 2007 (véase comunicado de prensa de la CJUE). A raiz de esta decisión, una transnacional declaró que suspendería el uso del Paraquat en todas sus operaciones en el mundo, con una sola excepción: Costa Rica (véase nota titulada "Dole Announces that it will Discontinue the Use of Paraquat in its Agricultural Operations"). Pese a la fecha indicada de junio del 2008 por la transnacional para suspender el uso de esta sustancia en Costa Rica, y la indicación que se mantendría hasta el 2012 el uso del Paraquat para erradicar la mosca de establo (ver el mismo comunicado actualizado por la transnacional), Costa Rica sigue importando grandes cantidades de Paraquat que se vierten en los campos de piña.

El Diurón y el Bromacil son herbicidas extremadamente persistentes: por ejemplo, en Europa se usan para mantener libres de malezas las vías férreas. Con relación al Bromacil, las denuncias han sido muchas en Costa Rica desde el 2007, año en que se constató su presencia en el agua para consumo humano en El Cairo y Milano de Siquirres, generando una verdadera tragedia para más de 6000 pobladores. Desde entonces, muestreos en esta zona detectaron la presencia de esta sustancia en los acuíferos, denotando el carácter altamente persistente de este compuesto químico en una zona tropical como la de Siquirres. Nótese que el costo de enviar diariamente camiones cisternas enviados por las autoridades desde el 2007 ha sido asumido por el Estado costarricense. En su momento (2009), la máxima autoridad de la cartera de salud de Costa Rica se expresó en los siguientes términos:

"Les damos agua en cisterna porque la gente tiene miedo de tomar la del lugar, y la psicosis ha sido tal, que hasta asocian manchas en la piel que son producidas por un hongo, diciendo que se bañaron en agua con bromacil" (véase nota del Semanario Universidad).

Figura sobre valores de Bromacil en el agua destinada al consumo humano en Milano de Siquirres, extraída de esta nota titulada "Piña y sistemas hídricos: relación delicada. Especialistas analizan fenómenos ambientales, sociales y económicos del cultivo" (sitio oficial de la UCR, 2013)

Cansadas de esperar que el Estado las provea con un nuevo sistema de agua potable, pese a una orden que le hizo el mismo juez constitucional en el 2009, las comunidades de Siquirres acudieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en marzo del 2015 para hacer ver cuán "pronta y cumplida" es la justicia en Costa Rica cuando de comunidades afectadas por la piña se trata (véase nota de pensa).

El 24 de mayo del 2017 se aprobó finalmente un Decreto Ejecutivo en Costa Rica sobre la prohibición del Bromacil (véase texto del decreto sobre "prohibición del registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo 5-bromo-3- sec-butyl-6-methyluracil, de nombre común bromacil y su sal de litio"). La lectura de los considerandos de este decreto resulta de interés para apreciar cuanta preocupación genera esta sustancia en las autoridades: de mayor interés consistiría saber a qué se debe este súbito interés y porqué tardaron tanto en prohibir su uso en Costa Rica.

En el informe que presentó la Experta Independiente de Naciones Unidas sobre Agua, Saneamiento y Derechos Humanos en el 2009, a raíz de su visita en Costa Rica (véase informe, Documento A/HRC/12/24/Add.1) se indica que:

"85. The independent expert recommends that Costa Rica adopt, as a matter of priority, the draft executive decrees regulating the use of Bromacil and Diurón in agricultural production".

En respuesta a este informe de Catarina Albuquerque, la Misión de Costa Rica ante las Naciones Unida en Ginebra circuló una nota oficial (HRC/12/G/3, con fecha del 7/9/2009). El punto 4 de esta inusual misiva precisa que “sería importante conocer cuáles son las opciones que se les podrían brindar a los productores de piña en lugar de bromacil y diurón”: una crítica frontal a la experta internacional, entendible si proviniese del sector productivo, pero sorprendente por parte del Estado.

Más allá de la extraña sensación de unísono entre el sector piñero y el Estado costarricense desde el 2007, es de notar el carácter urgente con el que la Experta Independiente de Naciones Unidas, Catarina Albuquerque, recomendó a Costa Rica regular el uso de estas dos sustancias en el año 2009, sin que ello motivara mayormente a sus autoridades a acatar esta recomendación. A la fecha, el diurón no ha sido objeto de algun tipo de regulación para restringir y limitar su uso.

Finalmente, es de señalar que en en mayo del 2014, Costa Rica prohibió parcialmente mediante Decreto Ejecutivo el uso del Carbofurán: la única excepción la constituyen los cultivos de piña (y de banano). En el texto del Decreto 38713 (ver texto completo) el considerando 7 se lee así: “7º—Que en Costa Rica el uso de carbofurán está autorizado en varios cultivos, de ciclo corto, anual y perenne, dentro de los cuales están los de consumo fresco, así como los de consumo con cocción. Para estos el carbofurán actualmente puede ser sustituido por otros plaguicidas, a excepción de su uso en los cultivos de piña y banano”.

Por su parte el considerando 8 textualmente se lee así: "8º— Que para el control de plagas en el cultivo de piña existen alternativas, químicas y no químicas, que actualmente dan buenos resultados, presentando éstos una disminución de la carga química, en comparación con el uso del carbofurán; a excepción de lo que se presenta para el control de la plaga denominada caracoles Opeas pumilium, para lo cual la única alternativa química autorizada actualmente es el carbofurán".

Sobre las características del Carbofurán se lee en este estudio del 2012 publicado en Argentina que:

"Su solubilidad en agua, aunque no tan elevada, le confiere el potencial suficiente de contaminación inmediata de una gran variedad de recursos hídricos. Es de esta manera como las inundaciones de los campos fumigados con Furadan, han causado mortandad de especies que no eran objeto de control.La combinación de esta propiedad con su baja adsorción en suelos, le permite tener alta movilización y alcanzar las napas freáticas" (p. 2)

Además del Paraquat, del Bromacil, del Diurón, del Carbofurán, otros componentes químicos son necesarios para obtener éxito exportando la variedad "Sweet Gold" o MD-2: en el anexo XII, página 57 de este documento, se detalla la lista de todas las sustancias químicas requeridas.



Los químicos detrás de la piña: una onda expansiva de daños

Estas y muchas otras sustancias químicas son necesarias para producir la variedad Sweet Gold en Costa Rica. Su primera manipulación recae en los trabajadores en las piñeras. Existen pocos estudios sobre las diversas patologías asociadas a la ingesta o exposición a estas sustancias. Las autoridades de salud en Costa Rica deben poseer información proveniente de los diversos centros de salud regionales, sin que esta haya trascendido mayormente. No se conoce de algún estudio realizado por el gremio de la salud pública que haya sido divulgado sobre el particular. En ese sentido agradecemos desde ya el concurso de nuestros estimables lectores para remitirnos alguna información existente que no haya dejado rastros en la red (lo pueden hacer enviándola al siguiente correo: cursodicr(a)gmail). En un reciente reporte sobre la insuficiencia renal en los trabajadores agrícolas en Costa Rica, se lee que: "El problema en la piña es que la mayoría de los trabajadores son migrantes que luego vuelven a su país de origen, en este caso Nicaragua, y no se registran aquí.".

El daño ocasionado por una finca en la que se produce piña tiende a expandirse rapidamente. En latitudes tropicales, la escorrentía concentra paulatinamente estas sustancias químicas en los cuerpos de agua, tanto superficiales como subterráneos. A los problemas de salud que pueden causar estas sustancias a quiénes estan expuestos a ellas a diario (los trabajadores en el campo), se añaden los problemas que derivan de la contaminación de suelos y de aguas así como del aire (para las comunidades circundantes), la pérdida de cobertura boscosa y de la biodiversidad, así como el aumento del factor erosión de los suelos (para la región y el país en sí).

Como indicado, ante la inexistencia de estudios y diagnósticos sobre las dolencias asociadas a estas sustancias químicas, no se sabe cuál es el alcance de los daños en la salud humana de las comunidades. El Estado costarricense se ha mostrado particularmente omiso sobre el particular, causando una entendible indignación por parte de las comunidades expuestas a estas sustancias.

Precisamente, en este comunicado del 2011 del Frente de organizaciones contra la expansión piñera (FRENASAPP), se lee que:

"Esta situación ha evidenciado la falta de respuesta por parte de las instituciones públicas en detrimento del derecho humano a la vida, a la salud, a un ambiente sano, al acceso al agua y al trabajo digno de las comunidades afectadas. No se han realizado tan siquiera los estudios pertinentes que determinen el riesgo o el daño que le causa a las comunidades aledañas la exposición a agroquímicos durante un tiempo prolongado, por lo que no se conoce la magnitud de la problemática. Sin embargo, las comunidades afirman que han notado una mayor incidencia en problemas gástricos y de la piel, así como cáncer y otras enfermedades como malformaciones".

En un voto particular del 2016 del magistrado Fernando Cruz Castro, miembro de la Sala Constitucional (y cuya lectura recomendamos), se lee que: "Existen muchos indicios y estudios sobre los daños que ocasiona el cultivo de la piña en las comunidades cercanas al área de cultivo. La respuesta institucional es muy lenta, según informaciones periodísticas, el Tribunal Ambiental Administrativo tiene cuarenta y cuatro casos relacionados con cuestionamientos ambientales al cultivo de la piña, el más antiguo data del 2001 y aún no los ha terminado con una sentencia. Mientras tanto los daños ambientales tan graves, siguen esperando una respuesta. La mayor parte de esos casos tienen relación con la afectación del recurso hídrico, invasión de áreas protegidas, cambio de uso de suelos, daños graves a humedales o a nacientes" (véase voto particular del magistrado Fernando Cruz que acompaña la resolución 2016-11545, en el que se desmarca en forma solitaria de sus seis colegas renuentes a validar una moratoria municipal votada de forma unánime para nuevas plantaciones de piña en el cantón de Los Chiles en la Zona Norte).

La riqueza de la biodiversidad de los suelos que se destruye con estas sustancias es un ámbito poco estudiado, así como la proliferación de ciertas plagas debido al desequilibrio que crea la aplicación periódica de estos componentes químicos en el país, entre muchos otros. Los níveles de precipitación y la escorrentía aumentan siginificativamente la dispersión de estas sustancias en los cuerpos de agua superficiales cercanos, mientras que la absorbción de los suelos impacta a mediano plazo, las aguas subterráneas.

En otras palabras, la producción de la piña tiende a provocar daños que rebasan los límites de las fincas en las que se produce: este costo no es asumido por el sector productivo, y las autoridades nunca le han ordenado compensar mediante algun fondo o fideicomiso esta larga cadena de daños que a la fecha no se han debidamente estudiado, ni mucho menos cuantificado. Sobre este último punto, la economía ambiental posee instrumentos modernos para determinar el costo exacto de los impactos causados por este monocultivo, y causa extrañeza que sus especialistas no hayan visto en la piña de exportación costarricense un terreno fértil para aplicarlos.

Foto extraída de nota de prensa del Tico Times (2017) titulada "Environmentalists demand halt to pineapple expansion"

Cabe precisar que desde el exterior, las regulaciones se limitan al producto importado como tal: el único interés de los Estados importadores de piña MD-2 se centra en los valores máximos de residuos que pueda contener la pulpa de la fruta comercializada. Por ejemplo, en las conclusiones de la Misión SANCO de la Unión Europea del 2009 a Costa Rica, se puede leer que:

"However, the progress made since 2006 with the development of the official pesticide control system and the self-controls of food business operators generally provide assurance that fruit exported to the EU complies with EU legal limits for pesticide residues" (véase informe de misión, p.11).

Todos los demás aspectos sociales, ambientales y laborales relativos a la piña de exportación son dejados por fuera de las evaluaciones/auditorías periódicas a las que es sometida Costa Rica.

Nótese que la Misión Sanco del 2009 significó una gran presión a las autoridades costarricenses y al sector productivo, evidenciando súbitamente su interés por buenas prácticas agrícolas. A tal punto, que un artículo de opinión se tituló: "Una visita que mueve más de mil denuncias. Es evidente que a los auditores europeos los llevan a ver lo que le conviene a Canapep". Su autora, la jurista Gabriela Cuadrado, concluyó su artículo señalando que: "Mención aparte merece el papel de las instituciones del Estado, hoy muy preocupadas y hacendosas por esta auditoría, pero que han prestado oídos sordos a los clamores de las comunidades afectadas, que no han hecho cumplir la legislación vigente y que han permitido un crecimiento no planificado de esta actividad, cuyos impactos negativos son evidentes para la gran mayoría de costarricenses, aunque a los auditores europeos los lleven a ver solo lo que les conviene a los auditados".



Un vehemente llamado de la Universidad de Costa Rica (UCR) del 2008 desoído por las autoridades costarricenses

Ante la serie de daños reportados y la actitud complaciente de las autoridades, el Consejo Universitario de la UCR había adoptado un pronunciamiento en diciembre del 2008, exigiendo una moratoria nacional para nuevas plantaciones de piña en Costa Rica hasta tanto no se reforzaran las capacidades técnicas y fiscalizadoras del Estado (véase texto completo del pronunciamiento). En la parte final, el Consejo Universitario declara:

3. Instar al Gobierno y a las municipalidades mencionadas anteriormente a declarar y aplicar, de acuerdo con la legislación una moratoria a la expansión de la actividad piñera, hasta tanto se den las siguientes condiciones:

a. Se cuente con la debida planificación del territorio en el que se determinen las áreas críticas en relación con la vulnerabilidad del recurso hídrico superficial y subterráneo, así como la biodiversidad existente en la zona.

b. Se ejerzan los controles necesarios y se cuente con los estudios que demuestren, fehacientemente, que la actividad piñera está causando el menor impacto posible al medio ambiente y a la salud ambiental, incluida la de las personas que habitan en el entorno de los cultivos.

c. Se cuente con una propuesta de gestión interorganizacional e intersectorial, que garantice el estricto acatamiento de las empresas a la legislación ambiental, sanitaria y laboral del país
".

Características de algunas componentes químicos usados en las plantaciones de piña, extraída de esta nota de una científica británica de junio del 2017 titulada "Phasing Out Highly Hazardous Pesticides in Costa Rica" (Pesticide Action Network, UK)

Pese a provenir de la máxima instancia de la UCR, las autoridades de la administración 2006-2010 hicieron caso omiso a estas advertencias, al igual que las de la administración 2010-2014. Estas últimas se mostraron particularmente complacientes con el sector piñero, al punto de solicitar a un ente técnico, el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) que levantara medidas cautelares contra varias empresas piñeras denunciadas en la Zona Norte: la solicitud provinó directamente de Casa Presidencial (véase nota de prensa).

Las actuales autoridades que iniciaron su gestión en mayo del 2014 tampoco se han mostrado mayormente receptivas a este llamado hecho por la UCR en diciembre del 2008.

La legislación ambiental vigente en Costa Rica fue "adaptada" para favorecer la expansión de la piña: en el año 2009, fue la Secretaría Tecnica Nacional para el Ambiente (SETENA) la que adoptó un instrumento - siempre vigente al 2017 - que exime a las piñeras de la presentación previa y obligatoria de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Leemos en este artículo del 2011 titulado "La cuestionable sostenibilidad ambiental de la piña" y suscrito por un Ex Secretario General de la SETENA que:

"La sustitución operada en la resolución 2286 – 2009 Setena del 25 de setiembre del 2009 del EDA por el EIA (por una Setena intervenida, como bien se sabe, por el Ministerio de la Competitividad) contradice nuestro ordenamiento jurídico y los principios de prevención que incluye nuestra normativa".

Se trata de un interesante caso en el que el principio precautorio, un principio básico del derecho ambiental, se desaplica. Como lo veremos a continuación, no es esta la única figura jurídica del derecho ambiental vigente en Costa Rica que las autoridades optan por no aplicar a la piña.

Esta ausencia de EIA previo explica, entre muchos otros, el escándalo provocado por una viabilidad ambiental para más de 600 hectáreas de piña en la Zona Sur de Costa Rica aprobada en diciembre del 2016 (véase texto de la resolución) con base en el formulario más sencillo que tiene la SETENA: el formulario D-1 (véase nota de prensa sobre la revocación de los permisos por parte de la misma SETENA ante la movilización de las organizaciones sociales y la indignación causada). En este caso además, se evidenció la total desprotección de los vestigios arqueológicos que significa un D-1 (véase nota de prensa). No debe ser la primera vez que una vabilidad ambiental es dada en una zona con vestigios de alto valor arqueológico, por lo que es muy probable que gran parte del patrimonio arqueológico haya sido removido en el caso de piñeras situadas en otras zonas. Sobre el alcance extremadamente limitado del D-1, remitimos al lector al artículo de la arqueóloga Ifigenia Quintanilla, titulado: "¿Qué es un D1 de arqueología y cómo determina las decisiones sobre el patrimonio de Costa Rica?".

Para indignación de muchos, el tema de los efectos negativos de la piña en la Zona Sur es persistente: una reciente nota informativa de la UCR indica que desde el 2014, sus investigadores han detectado en el humedal Sierpe-Térraba Bromacil y otras sustancias químicas que se usa en piñeras.

Sea el Sur, sea el Norte, los daños son notorios, las evidencias que recogen los proyectos de investigación de las universidades contundentes: un parco aparato estatal pareciera no obstante incapaz de querer modificar esta verdadera concatenación del daño.

A casi 10 años, este pronunciamiento del Consejo Universitario de la UCR se mantiene de una sorprendente actualidad, que viene además a confirmar el Indice de Desarollo Humano (IDH) medido a nivel cantonal: los cantones piñeros se mantienen con lo peores índices en Costa Rica. Según se indica en este artículo de Alexa Obando Campos sobre los cantones piñeros de la Zona Norte, en el caso de Guatuso y Los Chiles, el IDH se desmejoró (véase tabla ubicada al final).



La piña ante una peligrosa deriva del juez constitucional

En el caso específico del cantón de Los Chiles, una cuestionable decisión de la Sala Constitucional en agosto del 2016 anuló una moratoria municipal que causó una profunda indignación (véase nota de prensa).

Lo cuestionable radica en el hecho que, en el pasado, la Sala había validado moratorias municipales en materia de minería química a cielo abierto, para la instalación de nuevas torres de telefonía celular y demás actividades consideradas por un Consejo Municipal como dañinas para el cantón. A diferencia de las primeras moratorias municipales de este tipo contra la piña adoptadas para Siquirres y Guácimo, esta moratoria de Los Chiles fijaba un plazo preciso de cinco años, por lo que se trataba de una prohibición provisional.

De siete magistrados, sólo uno, el jurista Fernando Cruz Castro, salvó el voto, indicando, entre muchos otros elementos probatorios públicos y notorios sobre los efectos negativos de la piña desatentidos por las autoridades nacionales y por la justicia ambiental, que:

"7- Ante las amenazas al ambiente, a la salud y al acceso al agua, el gobierno local está legitimado para dictar una medida temporal que permita evaluar los efectos de una actividad agroexportadora que podría ser dañina para los habitantes de la comunidad. Una actividad empresarial no puede desarrollarse puede provocar serios daños sociales e individuales. En este caso hay un posible daño a terceros, en este caso, toda la comunidad, que justifica un control temporal para reducir los riesgos de daños medio ambientales o a la salud. En la ponderación de bienes, dada la gravedad de las amenazas, se justifica una medida transitoria que evite graves daños a los ciudadanos, limitando temporalmente la libertad de empresa" (véase voto 11545-2016 de la Sala Constitucional del 12/08/2016).

Unos pocos meses después (febrero del 2017), la Sala Constitucional en un asunto ajeno a la piña (pero relacionado con el agua), abriría un peligroso precedente al declarar que el derecho a la participación ciudadana en materia ambiental ya no constituye un derecho humano (véase breve nota nuestra al respecto). Esta tendencia regresiva del juez constitucional va más allá al ir cerrando o limitando progresivamente el recurso de amparo en materia ambiental: como bien lo advierte el jurista Mario Peña Chacón en este artículo de opinión:

"De ahí que su cierre total o su limitación irracional podría constituirse en una nueva regresión jurisprudencial y abrir las puertas de la justicia interamericana".

Con ambas decisiones, la Sala procede a una peligrosa deriva regresiva, confirmando que el "clima de negocios" tiene cada vez más adeptos entre sus integrantes.

Foto extraída de nota titulada "Toxic pesticides on Costa Ricas plantations" (Swedwatch, 2012)



El mutismo oficial como herramienta de comunicación

Los informes del Estado de la Nación, año tras año desde el 2008, incluyen referencias a los daños y al aumento de las denuncias que provoca la piña en Costa Rica, así como a algunas extrañezas que, salvo error de nuestra parte, no parecieran haber causado sonrojo alguno por parte de las autoridades mencionadas ni mucho menos generado explicación alguna. Por ejemplo, con relación a las comunidades de El Cairo y MIlano en Siquirres, se lee en el XX Informe del Estado de la Nación (2014) que:

En mayo del 2014 el Laboratorio Nacional de Aguas del AyA recomendó suspender el abastecimiento por camiones cisternas, ya que desde el 2012 los laboratorios privados contratados no han encontrado residuos de plaguicidas en las fuentes de agua para consumo humano en las comunidades involucradas. Sin embargo estudios efectuados por el Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas (Larep) del IRET-UNA, en marzo del 2014, detectaron concentraciones de 2,8 Mg/L de bromacil, 0,1Mg/L de triadimefón y otros plaguicidas” (p. 192).

El mutismo de las autoridades costarricenses sobre los efectos negativos de la piña no debe sorprender. En un reciente artículo de opinión de setiembre del 2017, un experto costarricense en gestión ambiental, el Dr. Allan Astorga, reiteró una pregunta formulada en el 2011 al mismo Director de Aguas del Ministerio de Ambiente, que lleva seis años sin reponderla:

"En el 2011 tuvimos la oportunidad de plantear al siempre Director de Aguas del MINAE las siguientes preguntas, sin respuestas a la fecha: "¿Podría tal vez don José Miguel explicarnos, por ejemplo, qué ha hecho su Ministerio, para, en coordinación con el MAG y el Senara, evitar que se repita el desastre ocurrido con los acuíferos en el Cairo y Milano de Siquirres debido a la contaminación de plaguicidas por las plantaciones de piña alertada desde el 2005 por la UNA y confirmada en julio del 2007 por el Ministerio de Salud? ¿Dónde consta algún protocolo MAG/Minae/AyA/Senara al respecto para evitar, a modo preventivo, que se repita esta tragedia en otras partes del país? ”.

Foto extraída de nota de prensa relativa a reciente denuncia de vecinos en Pital de San Carlos titulada "Denuncian que empresa piñera Ananas Export Company (ANEXCO) destruye fuente de agua y zona de humedales en Río Cuarto de Alajuela" (Octubre 2017, Surcos Digital).



Una cadena de daños ante una expansión insensata del cultivo de la piña

A los problemas causados por la contaminación de los cuerpos de agua, la destrucción de los bosques, de la biodiversidad y de la riqueza biológica de los suelos, la contaminación del aire que se respira y que deriva en problemas para las comunidades aledañas, el aumento del factor erosión que produce la piña (con la consecuente sedimentación de los ríos y quebradas cercanos), el desplazamiento de los pequeños agricultores que cultivan granos y hortalizas, se añade otro problema que afecta gravemente a quiénes deben convivir con muchas piñeras: el mal manejo de los rastrojos de la piña causa la proliferación de una mosca, la mosca de establo, afectando directamente a los ganaderos costarricenses (véase nota del Semanario Universidad del 2012). Nótese que un Boletín de Parasitología del Ministerio de Agricultura (MAG) advertía del riesgo de proliferación de esta mosca con relación a la piña: su fecha de edición es del año 2003.

En este nota del 2016 de la Agencia Internacional para la Energía Atómica (AIEA), se menciona un proyecto con material nuclear para intentar erradicar esta plaga en Costa Rica, cuyo alcance no ha trascendido mayormente en medios de prensa nacionales (véase nota en inglés de la AIEA).

Con relación al TOP-10, según los mismos datos de la UNCTAD precitados (véase informe), el mercado mundial de la piña (cifras al 2014) en el que destaca la posición privilegiada de Costa Rica arroja las siguientes cifras:

Costa Rica: 2 126 929 - Philippines: 461 856 - Panama: 67 038 - Ecuador: 57 380 - Honduras: 51 258 - Mexico 41 271 - Côte d'Ivoire: 33 976 - Ghana: 33 175 - Guatemala: 25 091 - Malaysia: 23 585.

En el 2009, un interesante artículo publicado en El Financiero titulado "Insensatez piñera. Miopía empresarial y estatal abonaron graves secuelas" ya advertía del aumento vertiginoso de la piña constatado a partir del 2007.

Para el 2016, la piña generó a Costa Rica más de 900 millones de US$, contra 822 millones registrados anteriormente, con cuatro transnacionales al frente que controlan gran parte de la producción y los circuitos de comercialización (véase nota de prensa). La adquisición y compra de empresas nacionales por parte de transnacionales de la piña inició en el 2008 (véase nota sobre adquisición de 3000 hectáreas de piña), y se ha mantenido desde entonces. En este número especial de la Revista Ambientico (UNA) del 2008 se lee que:

"Según estudios del mismo CNP, hay cerca de 1.200 pequeños productores dedicados a la piña, produciendo alrededor del cuatro por ciento del total, que oscila entre 7 y 10 millones de toneladas métricas por año. El resto lo producen las grandes compañías, o sea, la riqueza generada por la piña queda mal distribuida" (p.3)



Empleos generados por la actividad piñera y discurso oficial

Con relación a los empleos generados por la actividad piñera en Costa Rica, presentados por el sector productivo y por las autoridades como una justificación incuestionable para expandir la producción, en el 2016, la ONG Oxfam implementó una campaña en Europa contra la comercialización de la piña de Costa Rica por las cadenas de supermercados alemanes con base en un informe que detalla la condiciones inhumanas que prevalecen ("inhumane conditions which prevail") en las plantaciones de piña (véase informe en inglés titulado "Sweet fruit, bitter truth").

Este informe ha generado algunas dudas en Costa Rica, que no han provocado mayor reacción por parte de las entidades a cargo del tema laboral (su poca divulgación en medios de prensa nacionales puede en parte explicarlo).

De manera a ir paulatinamente aclarando el panorama, sería de cierto interés conocer cuántos de los "miles" de trabajadores (que según sus promotores, genera la actividad piñera) estan debidamente registrados en la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Las comillas usadas refieren a la ausencia de datos duros: en el 2009, mientras CANAPEP refería a 23.000 puestos de trabajo, las autoridades de Comercio Exterior referían a 7.000 puestos generados por la piña. Nos permitimos hacer ver esta notable discordancia numérica en su momento, sin causar aclaración o rectificación alguna por parte de alguna entidad (véase nota de El Financiero).

Además del problema cuantitativo, los trabajos que genera la actividad piñera han sido cuestionados desde el punto de vista calitativo. Informes como este del 2009 elaborado por ICCO denuncian la ausencia de derechos sindicales en las plantaciones de piña de Costa Rica (véase informe). En un informe aupiciado por la Fundación Bandera Ecologíca y Swedwatch del 2013, se lee que:

"Las empresas locales productoras de piña deben bajar los costos de producción para poder funcionar con los precios impuestos por los intermediarios y ésto lo logran evitando pagar las cargas sociales (que implican para el patrono hasta un 32% sobre los salarios nominales de los trabajadores); en otros casos (como el de AGROMONTE), las empresas reducen costos evadiendo el pago de horas extras. De igual manera, muchas empresas buscan ahorrar en costos de capacitación, siendo esta práctica especialmente contraproducente por el uso eventual de agroquímicos y fertilizantes de forma desmedida" (p.5).

En el 2011 se pudo leer en este reportaje del Semanario Universidad sobre las condiciones laborales en algunas piñeras que:"Matándome puedo sacar ¢90.000 por quincena". De la entrevista a la misma operaria se indica que: "Ella también ha sido testigo de cómo se contrata a inmigrantes nicaragüenses sin documentos, a quienes en ocasiones se les pagan salarios mucho menores al mínimo y los mantienen con la amenaza de llamar a Migración, para que los devuelva a su país".

Ante esa realidad escazamente divulgada en medios de prensa masivos, el discurso oficial se ha mantenido desde el 2006 sin mayor variación con relación a los beneficios de la piña para Costa Rica. Pese a un gabinete que asumió en mayo del 2014 varios compromisos con el sector ecologista, y que se compone en parte por ex profesores universitarios de la UCR, los cambios en el discurso son imperceptibles cuando de piña se trata. En el 2016, se leyó por parte del actual titular de la cartera ministerial en materia agrícola en Costa Rica que:

"se trata de una actividad que “trae grandes beneficios al país como generación de divisas y de empleos de calidad” (sic.)

(véase nota del Semanario Universidad titulada "Moratoria piñera es deuda del gobierno").

En marzo del 2017, al informarse del cese del Embajador de Costa Rica en China (véase nota de CRHoy), se leyó en esa misma nota, por parte del actual Presidente de Costa Rica una frase que posiblemente haya causado el entusiasmo del sector agroexportador y el estupor de círculos sociales y académicos en Costa Rica:

Esperar que las relaciones con esa gran potencia se mantengan y fortalezcan, que son muy buenas. Si logramos generar con China el tipo de acuerdos como el de la exportación de piña, vamos a ir muy bien” (sic).

A modo de conclusión: un nuevo foro al que no asisten quiénes promueven la piña de exportación

Los errores cometidos con la MD-2 en la región de Siquirres en el año 2005 no parecieran haber dado lugar a rectificaciones por parte de las autoridades. El acueducto de Veracruz en Pital de San Carlos en el 2016 así lo confirma, con seis de siete nacientes contaminadas (véase nota de La Nación). Ante la ausencia de zonificación para prohibir la expansión de la piña en zonas vulnerables en Costa Rica, ¿cuántas fuentes de agua para consumo humano contaminadas siguen abasteciendo a pobladores en ausencia de un monitoreo permanente? Esta pregunta (y muchas otras) es válida, ante la poca capacidad del Estado para proceder a estudios fisico-químicos periódicos del agua declarada potable: en efecto, mucha de esta agua es declarada potable con base en un único análisis bacteriológico, realizado por el operador, sea este local (ASADA), cantonal (Municipalidad), o nacional (AyA).

Los organizadores del foro realizado en el auditorio de la Escuela de Salud Pública de la UCR invitaron a representantes de la Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Piña (CANAPEP), del Sistema Nacional de Areas de Conservarción (SINAC) y del Ministerio de Ambiente (MINAE), quiénes optaron por declinar enviar a un expositor. En ocasiones anteriores esta ausencia fue también la tónica: a modo de ejemplo entre muchos, el título de esta nota ("MINAET rehuye debate sobre Caño Negro en Universidad de Costa Rica"), refiere a la ausencia del MINAE a un foro realizado para analizar la situación de un humedal como Caño Negro, declarado de importancia mundial (humedal RAMSAR); esta otra nota titulada "Salud rehuye debate sobre agua potable y contaminación de piñeras en Siquirres" remite a un foro sobre el agua en Siquirres en el que las autoridades de salud rehuyeron también el debate. En el 2013, el rehuir el debate sufrió una leve variación, al considerar oportuno un funcionario del MAG, una vez concluída su exposición, retirarse abruptamente de un foro sobre la piña, convocado esta vez por el Tribunal Latinoamericano del Agua (TRAGUA) ante el estupor de sus tres integrantes y los presentes (véase artículo titulado "Costa Rica: Funcionario de Agricultura huyó de Foro sobre efectos negativos del cultivo de piña" disponible aquí).

El video del foro realizado por la Escuela de Salud Pública de la UCR está disponible desde ya en su integralidad en este enlace de YouTube y evidencia el interés del público presente en ahondar y profundizar las aspectos expuestos.

Desde el punto de vista político, el tema ambiental no parece ser tema de campaña en Costa Rica. Precisamente en un artículo publicado en Pagina Abierta (DiarioExtra) y en el sitio de Hablando Claro (Radio Columbia) el día 24 de octubre, titulado "Candidatos y ambiente: ¿Cuándo se va a hablar en serio?", su autor, el Dr. Allan Astorga, ex Secretario General de la SETENA y especialista en evaluación ambiental escribe con relación a la piña (véase texto completo del artículo):

"El censo agropecuario del 2015 del MAG indicando la existencia de 37.200 hectáreas de piña debe contraponerse a un estudio reciente con fotos satelitales en las que ascienden a más de 58.000: una diferencia que hace ver el poco control y fiscalización del Estado, y el alcance de un monocultivo implantado con fuerza a partir del 2007 y que debe ser considerado como una verdadera vergüenza social y ambiental".





Breve selección de artículos de opinión / notas periodísticas/ tésis y tesinas sobre el impacto social y ambiental de la piña de exportación (MD2 o Sweet Gold) en Costa Rica disponibles en la red:

ACOSTA PEREIRA E.(2008), "La Producción Piñera en Costa Rica: Un Análisis Integral de sus Implicaciones en el Cantón de Guácimo, Limón", Universidad EARTH. Texto de Licenciatura en Ciencias Agrícolas, disponible aquí.

ACUÑA G., (2004), "Diagnóstico: situación y condiciones de la agroindustria piñera en Costa Rica". Informe elaborado por ASEPROLA. Texto disponible aquí.

AGENCIA EFE (2017); "Miles de hectáreas de ecosistemas arrasadas por industria piña en Costa Rica", Texto publicado en Diario Extra (costa Rica), y disponible aquí.

ARAYA J. (2017), "Expansión piñera se comió 5.568 hectáreas de bosque", Semanario Universidad. Texto disponible aquí.

ASTORGA A. (2017), "Piña vs. agua: el costo del sacrificio ambiental", Página Abierta (Suplemento de opinión, DiarioExtra). Texto disponible aquí.

ASTORGA A. (2011), “La cuestionable sostenibilidad ambiental de la piña”, La Nación. Texto disponible aquí.

BOEGLIN N. (2015), “La piña de Costa Rica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, OPALC (Sciences-Po, Paris). Texto disponible aquí.

CASTRO SALAZAR S., CUADRADO QUESADA G. (2009), "Costa Rica: La expansión del monocultivo de piña en detrimento de los derechos humanos", Revista Gloobal. Texto disponible aquí.

CERDAN P. (2015), "L’exploitation de l’ananas au Costa Rica : un modèle d’agriculture "insoutenable" au pays de la démocratie verte", Mémoire, Institut d´Etudes Politiques (IEP), Toulouse. Texto disponible aquí.

CHACÓN V. (2016), "Trabajadores de la piña viven clima de explotación laboral", Semanario Universidad. Texto disponible aquí.

CONSUMERS INTERNATIONAL (2010), "Pineapples: Luxury fruit at what price?", Documental sobre la piña de Costa Rica difundido en la televisión británica. Disponible aquí.

CORDOBA J. y AGUERO M. (2015)"Xinia Briceño, presidenta de Asada de Milano: “¡Ya nos hubieran construido tres acueductos con lo que han gastado en cisternas!”, Semanario Universidad. Texto disponible aquí.

CÓRDOBA J. (2009), "Laboratorios de la UNA comprobaron contaminación de piñera", Semanario Universidad. Texto disponible aquí.

CUADRADO QUESADA G. (2008), « Legalización de la contaminación de aguas para consumo humano (caso de diurón y el bromacil) », Revista Ambientico (junio 2008), pp. 11-12. Texto disponible aquí.

FERNANDEZ E. (2013), "L’accaparement des terres au Costa Rica : le cas des entreprises productrices d’ananas", Revista HAL, Texto disponible aquí.

MONTIEL SEGURA M.A. (2015); "Uso de agroquímicos en la producción intensiva de piña en Costa Rica Use of agrochemicals in intensive pineapple production in Costa Rica", Revista Pensamiento Actual, Vol. 15, No. 25. Disponible en la red.

NAVAS V. (2017), "Cultivo de piña quiebra los escudos contra cambio climático", Suplemento Ojo al Clima. Texto disponible aquí.

OBANDO A. (2017), "Las múltiples realidades de la piña", Revista VACIO. Texto disponible aquí.

OBANDO CAMPOS A. (2017), "El Estado detrás de la piña: el desarrollo de los monocultivos de exportación en la Región Huetar Norte de Costa Rica", Universidad de Costa Rica (UCR). Texto disponible aquí.

OXFAM (2016), "Des fruits au goût amer. La responsabilité des supermarchés dans les conditions de travail indécentes dans l´industrie de la banane et de l´ananas au Costa Rica et en Equateur", Informe. Texto disponible aquí.

POMAREDA F. (2015), "5-year moratorium proposed on pineapple production in Costa Rica", The Tico Times. Texto disponible aquí

VALVERDE K., PORRAS MONTERO M., JIMÉNEZ CORRALES A. (2016), "La expansión por omisión: Territorios piñeros en los cantones Los Chiles, Upala y Guatuso, Costa Rica (2004-2015)", Estado de la Nación. Texto disponible aquí.



ESPAÑA ANUNCIA TOMARÁ CONTROL DE DELEGACIONES DE CATALUÑA EN EL EXTERIOR



Cataluña: España anuncia que tomará el control de las delegaciones de Cataluña en el exterior

Foto extraída de nuestra nota publicada en HablandoClaro (Radio Columbia) titulada: "Referéndum en Cataluña: a propósito de la carta colectiva de profesores de derecho internacional"

Como parte de un plan cuyos alcances no se conocen aún para controlar diversos ámbitos del accionar de las autoridades de Cataluña, y aumentar significativamente la presión sobre la Generalitat, las autoridades españolas han anunciado que tomarán el control de las delegaciones que posee Cataluña en el exterior (véase nota de prensa).

Se trata de delegaciones oficiales catalanas que funcionan como oficina de promoción de Cataluña como destino para las empresas extranjeras y para agencias turísticas, así como promotoras de la cultura catalana como tal y que sirven de enlace con los "Casal Catalá" que reúnen a catalanes y allegados a su cultura en diversas latitudes. El órgano rector de la diplomacia catalana es el denominado Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (véase sitio oficial).

Como es sabido, al igual que algunas provincias de importancia, como Québec en Canadá por ejemplo, Cataluña cuenta desde muchos años con un activo servicio en el exterior: una publicación editada en España en el 2012 da cuenta y analiza el quehacer diplomático de Cataluña (véase nota y presentación de la obra colectiva titulada "La acción exterior y europea de la Generalitat de Cataluña. Desarrollo normativo e institucional"). El 4 de diciembre del 2014, se aprobó en España la ley 16/2014 denominada "Ley de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea" para Cataluña (véase texto completo).

La última delegación catalana en haber sido inaugurada corresponde a la situada en la capital de Dinamarca, en el mes de agosto del 2017 (véase nota de prensa). En el hemisferio americano, Cataluña cuenta con delegaciones en Canadá, Estados Unidos y México (véase enlace oficial)

Con relación a la inversión en Cataluña, es de notar que, como parte de la estrategia de España, el pasado, el 6 de octubre las autoridades españolas aprobaron un decreto ejecutivo, objeto de una amplia cobertura mediática, que facilita la salida de empresas cuya sede se encuentre en Cataluña (véase nota de prensa).

La deliberada intención de favorecer con este decreto, el traslado de empresas de Cataluña hacia otras comunidades autónomas, resulta a todas luces inusual, y forma parte de la batería de acciones realizadas por las máximas autoridades españolas, cuyo efecto, a mediano y largo plazo, podría confortar y ampliar el apoyo a la Generalitat en vez de debilitarlo.

sábado, 21 de octubre de 2017

CATALUÑA: CRUCE DE COMUNICADOS ENTRE CATALUÑA Y ESPAÑA

El pasado 16 de octubre, las autoridades españolas instaron a las autoridades catalanas a aclarar nuevamente la situación con relación a la declaratoria de independencia diferida (véase texto completo de la carta). A continuación se reproduce la carta del Presidente de la Generalitat del 19 de octubre del 2017, contestando al requerimiento de Mariano Rajoy, Jefe del Ejecutivo en España, como paso previo a la activación formal del artículo 155 de la Constitución Española de 1978, y la carta de este último con fecha del mismo día 19. La lectura de estos documentos permite precisar el alcance de las posiciones de ambos, que no siempre se deja ver en los titulares de los medios de prensa.



"Apreciado Presidente Rajoy,

El pueblo de Cataluña, el día 1 de octubre, decidió la independencia en un referéndum con el aval de un elevado porcentaje de los electores. Un porcentaje superior al que ha permitido al Reino Unido iniciar el proceso del Brexit y con un número de catalanes mayor del que votó el Estatut d'Autonomia de Catalunya.

El 10 de octubre, el Parlament celebró una sesión con el objeto de valorar el resultado del referéndum y sus efectos; y donde propuse dejar en suspenso los efectos de aquel mandato popular.

Lo hice para propiciar el diálogo que de manera reiterada nos han hecho llegar, a usted y a mí, instituciones y dirigentes políticos y sociales de toda Europa y el resto del mundo. En este sentido, en mi carta del lunes, le propuse celebrar una reunión que todavía no ha sido atendida.

Del mismo modo, tampoco ha sido atendida la petición de revertir la represión. Al contrario, se ha incrementado y ha comportado la entrada a prisión del presidente de Òmnium Cultural y el presidente de la Assemblea Nacional Catalana, entidades de acreditada trayectoria cívica, pacífica y democrática.

Esta suspensión continua vigente. La decisión de aplicar el artículo 155 corresponde al Gobierno del Estado, previa autorización del Senado. Pese a todos estos esfuerzos y nuestra voluntad de diálogo, que la única respuesta sea la suspensión de la autonomía, indica que no se es consciente del problema y que no se quiere hablar.

Finalmente, si el Gobierno del Estado persiste en impedir el diálogo y continuar la represión, el Parlament de Cataluña podrá proceder, si lo estima oportuno, a votar la declaración formal de la independencia que no votó el día 10 de octubre.

Atentamente,

Carles Puigdemont i Casamajó

Barcelona, 19 de octubre de 2017
".

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A continuación, el comunicado con el que el Gobierno respondió al Presidente de la Generalitat, este jueves 19 de octubre (véase texto oficial):

"El Gobierno de España ha constatado a las 10 horas de esta mañana, último plazo establecido, la negativa del presidente de la Generalitat de Cataluña a atender al requerimiento que le fue remitido el pasado 11 de octubre y en el que se le reclamaba que informara de forma clara y precisa si alguna autoridad de Cataluña había procedido a declarar la independencia de esa Comunidad Autónoma y se le instaba a restituir el orden constitucional alterado.

En consecuencia, el Gobierno de España continuará con los trámites previstos en el artículo 155 de la Constitución para restaurar la legalidad en el autogobierno de Cataluña.

El próximo sábado el Consejo de Ministros, reunido de forma extraordinaria, aprobará las medidas que elevará al Senado a fin de proteger el interés general de los españoles, entre ellos los ciudadanos de Cataluña, y restaurar el orden constitucional en la Comunidad Autónoma.

El Gobierno agradece el apoyo de las distintas formaciones políticas con las que está cerrando en estos momentos una respuesta mayoritaria y consensuada al desafío secesionista. Por otra parte, denuncia la actitud mantenida por los responsables de la Generalitat de buscar, deliberada y sistemáticamente, el enfrentamiento institucional a pesar del grave daño que se está causando a la convivencia y la estructura económica de Cataluña.

El Gobierno pondrá todos los medios a su alcance para restaurar cuanto antes la legalidad y el orden constitucional, recuperar la convivencia pacífica entre ciudadanos y frenar el deterioro económico que la inseguridad jurídica está causando en Cataluña
".

martes, 17 de octubre de 2017

ELECCIÓN DE CHILE, MÉXICO Y PERÚ EN EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS

En el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas que inició en setiembre del 2017, se procedió este 16 de octubre a renovar en parte el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Se trata del máximo órgano en materia de derechos humanos, compuesto por 47 Estados, electos por los 193 Estados miembros de la Asamblea General.

El Consejo de Derechos Humanos es un órgano creado en el 2006, dependiente de la Asamblea General de Naciones Unidas. Anterior a él, existía la Comisión de Derechos Humanos constituida por 53 Estados Miembros, la cual permaneció desde su creación por el Consejo Económico y Social en 1947 hasta su disolución (en marzo del 2006) como el principal órgano de discusión y debate en materia de derechos humanos en el seno de las Naciones Unidas. En ambos casos, (tanto la Comisión como el Consejo), se está en presencia de un órgano intergubernamental - y por ende político - en el que participan de manera exclusiva los Estados con sus representantes en la toma de decisión.

Algunos espacios permiten que entidades de la sociedad civil presenten sus puntos de vista, de manera muy limitada y sin incidir mayormente en la toma de decisión del Consejo. Las técnicas usadas para la adopción de un texto en este órgano político de deliberación son la del consenso o la del voto, en caso de desacuerdo persistente entre sus integrantes.

En la actualidad, España y Australia por parte de los Estados occidentales, así como Chile, México y Perú, por América Latina, Angola, República Democrática del Congo, Senegal y Nigeria (por África) y, por la región Asia-Pácifico, Afganistán, Malasia, Maldivas, Nepal, Paquistán y Qatar, habían iniciado su campaña en pro de su elección. Cada Estado valoró la oportunidad de llevar a feliz término su candidatura, y hay que recodar que ninguna regla obliga a un Estado a integrar el Consejo de Derechos Humanos. En este enlace de Naciones Unidas se pueden acceder a las cartas oficiales de postulación de cada uno de los Estados mencionados, con excepción de México, Nigeria, República Democrática del Congo y Senegal (quienes optaron por no divulgarlas).

La repartición geográfica permite a América Latina y al Caribe beneficiar de ocho puestos dentro del Consejo de Derechos Humanos.

En la actualidad, estos son los siguientes Estados de América Latina y del Caribe que sesionan como miembros del Consejo de Derechos Humanos (entre paréntesis, año en que vence su mandato): Bolivia (2017), Brasil (2019), Cuba (2019), Ecuador (2018), El Salvador (2017), Panamá (2018), Paraguay (2017), Venezuela (2018).

En esta sesión plenaria del 2017, por parte de América Latina quedaron electos como miembros del Consejo de Derechos Humanos Chile con 175 votos a favor, México (179 votos favorables) y Perú (180). Al haber tres vacantes para la región, y tres postulaciones, el resultado no arrojó mayor sorpresa, pero ello no constituye la regla, como se verá a continuación.

En octubre del 2016, tres postulantes para dos vacantes para la región en el seno del Consejo de Derechos Humanos, dieron lugar al siguiente resultado: quedaron electos Brasil (con 137 votos a su favor) y Cuba (con 160 votos), no logrando su designación Guatemala (con 82 votos reunidos).

De igual manera, en octubre del 2015, lograron su elección Panamá (con 157 votos a favor), Ecuador (152) y Venezuela (131), mientras que Bahamas (con 113) no logró ser electa.

Sobre la votación realizada en octubre del 2014 en la que resultaron electos Bolivia (con 144 votos a favor), El Salvador (151) así como Paraguay (139), mientras que Costa Rica no logró obtener su elección (reuniendo tan solo 120 votos), remitimos a nuestro artículo titulado "Análisis político 5: Bolivia, El Salvador y Paraguay electos en el Consejo de Derechos Humanos (enero 2015)" publicado en el Observatorio de la Política Internacional (UCR), disponible aquí.

En noviembre del 2013, fueron electos Cuba (con 148 votos a favor) y México (135), quedando fuera Uruguay, al cosechar solamente 93 votos.

En noviembre del 2012, lograron su objetivo Argentina (176 votos a favor), Brasil (184) y Venezuela (154), mientras que Bolivia reunió tan solo 2 votos.

Tal y como se puede apreciar con este breve recapitulativo de los últimos cinco ejercicios realizados por Estados de América Latina y del Caribe, las cifras correspondientes a los votos obtenidos son mayores para los Estados que desplegan una exitosa labor de cabildeo desde sus respectivos aparatos diplomáticos, la mayor marca registrada siendo la de Brasil con 184 votos obtenidos.

La última vez que Costa Rica logró su elección como integrante del Consejo de Derechos Humanos fue en el año 2011, obteniendo 138 votos favorables.



viernes, 13 de octubre de 2017

Cataluña: declaración de independencia y reacciones oficiales en América Latina



Cataluña: reacciones oficiales en América Latina a la declaración de independencia

Foto extraída de nuestra nota publicada en HablandoClaro (Radio Columbia) titulada: "Referéndum en Cataluña: a propósito de la carta colectiva de profesores de derecho internacional"

Este 10 octubre, Cataluña ha hecho pública, desde el Parlament su declaración de independencia (véase texto completo al final de esta nota). A pocos minutos de leída, fue suspendida por decisión de las mismas autoridades catalanas, sugiriendo una entrada en vigor diferida. La lectura de la declaración de independencia es recomendada, en la medida en que refiere a varias de las reivindicaciones catalanas no atendidas, o bien objeto de una interpretación restrictiva por parte del juez constitucional español.

Como era previsible, varios Estados de América Latina han reaccionado, manifestando su respaldo a las autoridades españolas: no obstante la sensación de unísono, lo han hecho de manera muy diferente el uno del otro, denotando en algunos casos una extrema prudencia y mesura, mientras que en otros, una lectura bastante peculiar de la realidad que viven los catalanes.

La cuestión de la autonomía de Cataluña desde la perpectiva del derecho español: intento de breve recapitulativo

La lectura de la declaración de independencia catalana permite conocer varias de las demandas catalanas que esperan una solución, sin encontrar eco alguno en los últimos años. En esta reciente entrevista a José Montilla titulada "Mariano Rajoy ha estado cinco años de vacaciones con el tema de Cataluña”, se lee que:

El Gobierno de Mariano Rajoy ha estado cinco años de vacaciones en lo que respecta a Cataluña, cuando no provocando algunos incidentes. Y ahora se ha dado cuenta del enorme problema que tiene encima de la mesa, que lo tenemos todos“.

Recordemos para el lector poco familiarizado que una larga sentencia del Tribunal Constitucional de más de 800 folios, con relación al Estatuto de Cataluña de 2006, fue hecha pública tan solo el 28 de junio de 2010, es decir cuatro años después de la presentación de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Partido Popular (PP) en julio de 2006. Esta sentencia (véase texto completo) incluye las opiniones individuales disidentes de cinco magistrados recogidas en 197 folios de la misma (véase nota de El Pais de julio del 2010). Para un comentario detallado de esta sentencia, remitimos al artículo del jurista Marc Castillo (texto disponible aquí): en sus conclusiones el autor señala que:

"Se trata de una resolución jurisdiccional que a pesar de ser muy extensa, argumenta muy poco. En este sentido, ofrece un contenido de carácter apodíctico y taxativo, en el que la jurisprudencia anterior del Tribunal en materia autonómica aparece como un refugio jurídico o canon insuperable, a modo de un código normativo estable e inmodificable".

Entre varios de los considerandos de la declaratoria de independencia de Cataluña hecha pública el 10 de octubre del 2017, se lee que:

"Desde la aprobación de la Constitución española de 1978, la política catalana ha tenido un papel clave con una actitud ejemplar, leal y democrática para con España, y con un profundo sentido de Estado.

El estado español ha respondido a esta lealtad con la denegación del reconocimiento de Catalunya como nación; y ha concedido una autonomía limitada, más administrativa que política y en proceso de recentralización; un tratamiento económico profundamente injusto y una discriminación lingüística y cultural
.

El Estatuto de Autonomía, aprobado por el Parlamento y el Congreso, y refrendado por la ciudadanía catalana, debía ser el nuevo marco estable y duradero de relación bilateral entre Catalunya y España. Pero fue un acuerdo político roto por la sentencia del Tribunal Constitucional y que hace emerger nuevas reclamaciones ciudadanas".

Cataluña en el debate doctrinal desde la perspectiva internacional

El caso catalán ha depertado gran interés en la doctrina del derecho internacional, en particular en Europa: la profesora Anne Peters (Heidelberg) recientemente tituló sus reflexiones:"Populist International Law? The Suspended Independence and the Normative Value of the Referendum on Catalonia" (véase texto publicado en EJIL-Talk el 12 de octubre pasado). El profesor Marc Weller (Cambridge) publicó por su parte un artículo titulado "Secession and Self-determination in Western Europe: The Case of Catalonia" en el mismo sitio del EJIL-talk (véase texto).

Sobre el "derecho a decidir" en Cataluña analizado desde la perspectiva del derecho a la autodeterminación, remitimos al siguiente informe del 2017 elaborado por especialistas en derecho internacional, titulado "Catalonia´s legitimate right to decide. Paths to self determination".

El debate es abierto entre quienes sí encuentran argumentos que derivan del derecho internacional para que Cataluña decida sobre su futuro y quienes descartan su aplicación. El referéndum en Escocia (2014) y el reconocimiento del autoproclamado Estado de Kosovo (2008) constituyen ahora algunas sombras con relación a la consistencia jurídica de algunos Estados europeos en el caso de Cataluña: la posición de la Unión Europea ha dado lugar a una vehemente crítica de las actuales autoridades serbias (véase nota de prensa).

Con relación a una carta colectiva circulada por profesores (todos españoles) de derecho internacional justo antes del referéndum en Cataluña en la que señalaban la ausencia de base legal internacional para justificar una consulta en Cataluña (omitiendo en su texto toda referencia al "derecho a decidir"), remitimos a nuestra breve nota publicada en HablandoClaro (Radio Columbia) titulada: "Referéndum en Cataluña: a propósito de la carta colectiva de profesores de derecho internacional".

El resultado de una negativa a entablar diálogo alguno

Pese a múltiples llamados al diálogo por parte de diversas entidades, entre ellas la Unión Europea (UE) y expertos en derechos humanos de Naciones Unidas (véase breve nota nuestra al respecto), las autoridades españolas y catalanas se han negado a entablar diálogo alguno, manteniendo ambas su posición con relación al referéndum celebrado en condiciones raramente observadas, el pasado 1ero de octubre.

La ONG Human Rights Watch (HRW) denunció el pasado 12 de octubre en un informe el uso excesivo de la fuerza y la violencia por parte de los cuerpos de seguridad durante la jornada del 1ero de octubre (véase nota de HRW). Diez días antes, el 2 de octubre, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas había solicitado a España investigar la violencia policial que sufrieron muchos de los votantes catalanes, señalando que:

"I firmly believe that the current situation should be resolved through political dialogue, with full respect for democratic freedoms. I call on the Government of Spain to accept without delay the requests by relevant UN human rights experts to visit".

(véase nuestra breve nota editada en el sitio de Debate Global con el texto completo de dicho comunicado).

Dos días antes del referéndum, el 28 de setiembre, expertos en derechos humanos de Naciones Unidas habían hecho advertencias a España (véase nuestra breve nota al respecto también editada en Debate Global).

Esta violencia policial y la ola de repudio e indignación que causó, así como la escalada verbal y el tono amenazante de las máximas autoridades españolas, aumentaron significativamente la tensión en Cataluña, sin lograrse ningún tipo de acercamiento. En aras de aumentar la presión, el 6 de octubre las autoridades españolas aprobaron un decreto ejecutivo, objeto de una amplia cobertura mediática, que facilita la salida de empresas cuya sede se encuentra en Cataluña (véase nota de prensa).

La solicitud de una mediación de las autoridades catalanas para facilitarlo fue rechazada por las autoridades españolas, aduciendo que es innecesaria y que la crisis en Cataluña debe resolverse con estricto apego al derecho constitucional español. La Unión Europea (UE) salió incluso de su ensordecedor mutismo el 2 de octubre, a través de un escueto comunicado oficial en el que instaba a las partes al diálogo al expresar que: "We call on all relevant players to now move very swiftly from confrontation to dialogue. Violence can never be an instrument in politics" (vease texto completo de su comunicado).

Es el único comunicado oficial de la UE sobre la crisis en Cataluña: ni la violencia policial como tal, ni los reiterados llamados para que intervenga hechos por Cataluña, ni la promoción deliberada de la delocalización de empresas con sede en Cataluña, ni la amenaza de penalizar a los dirigentes catalanes, incluyendo a alcaldes, han llamado su atención.

El 6 de octubre, un diario en Ginebra anunció que las autoridades helvéticas estaban intentando mediar entre España y Cataluña, pero que para que fuera exitosa, la mediación debía tener el respaldo de ambas partes (véase nota de la Tribune de Genève).

La última actuación del juez constitucional: un detalle pasado desapercibido (o casi)

Con relación a la última actuación del juez constitucional español, es de notar que ordenó como medida cautelar, la suspensión de una sesión del Parlament catalán prevista para el lunes 9 de octubre (véase nota de prensa): en su sentencia del 5 de octubre (véase texto completo), la justicia constitucional decidió

"4. Suspender cautelarmente, conforme al artículo 56.6 LOTC, la eficacia de los acuerdos parlamentarios impugnados y, consiguientemente, suspender la celebración el 9 de octubre de 2017 del pleno ordinario convocado por el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 4 de octubre de 2017"

La orden de suspender una sesión de un parlamento regional resulta a todas luces sorprendente en un Estado de Derecho que se proclama como tal: no se tiene precedente en años recientes por parte de algun otro juez constitucional europeo que nos podría orientar, por lo que agradecemos desde ya el concurso de nuestros estimables lectores (en particular los especializados en derecho constitucional comparado) para ayudarnos a dilucidar la siguiente duda: ¿estamos (o no) presenciando una verdadera "première" de España en materia de justicia constitucional en el plano europeo? Un estudio que registre episodios similares en el resto del mundo permitiría incluso saber si estamos (o no) ante una "première" mundial. No cabe duda que un marco normativo constitucional que admite semejantes actuaciones por parte del juez constitucional contra los órganos deliberativos a nivel regional amerita, como mínimo, una reforma sustancial.

Suspendida el 9 de octubre por esta nueva (e inusual) orden de la justicia constitucional desde Madrid, la sesión del Parlament se reanudó en Barcelona el día siguiente, es decir el 10 de octubre: es durante esta sesión que los representantes de Cataluña procedieron a hacer pública la declaración de independencia.

Un nuevo compás de espera

El Presidente de la Generalitat declaró en esta sesión solemne del 10 de octubre que "El gobierno de Cataluña y yo mismo proponemos que el parlamento suspenda los efectos de la declaración de independencia con tal de que en las próximas semanas emprendamos un diálogo sin el cual no es posible llegar a una solución acordada" (véase nota de prensa). Con esta aseveración hecha, las autoridades catalanas sugieren lo que algunos analistas han denominado la "vía de Eslovenia", la cual permitió negociar, luego de una declaratoria de independencia suspendida, los términos y plazos para lograr hacerla plenamente efectiva. La vía del diálogo, siempre recomendable (y recomendada) pareciera ser la opción que los dirigentes catalanes mantienen.

En un comunicado oficial adoptado menos de 24 horas después (véase texto completo), las autoridades españolas anunciaron que: "El Consejo de Ministros ha acordado esta mañana requerir formalmente al Gobierno de la Generalitat para que confirme si ha declarado la independencia de Cataluña, al margen de la deliberada confusión creada sobre su entrada en vigor.

Este requerimiento, previo a cualquiera de las medidas que el Gobierno puede adoptar al amparo del artículo 155 de nuestra Constitución, pretende ofrecer a los ciudadanos la claridad y la seguridad que requiere una cuestión de tanta importancia.

Con la decisión adoptada hoy, el Gobierno quiere ofrecer certezas a los españoles, especialmente a los catalanes, y quiere evitar la confusión generada por las autoridades de la Generalitat sobre una cuestión que tanto les afecta y les preocupa.

En la respuesta que el presidente de la Generalitat dé a este requerimiento ahí se marcará el futuro de los acontecimientos en los próximos días. Si el señor Puigdemont manifiesta su voluntad de respetar la legalidad y restablecer la normalidad institucional, se pondría fin a un período de inestabilidad, tensiones y quiebra de la convivencia
".

Habiendo llegado a su término el plazo otorgado por España a las autoridades catalanas, un nuevo intercambio oficial de notas entre ambas autoridades tuvo lugar el 19 de octubre del 2017, (ver enlace con ambos textos).

Algunas reacciones en América Latina

Desde el punto de vista internacional, las reacciones oficiales han sido de apoyo a España. No obstante, unas respuestas de las autoridades belgas a la prensa han causado la molestia de España, evidenciando la extrema susceptibilidad de sus autoridades (véase nota de prensa al respecto).

En América Latina, se han registrado los siguientes comunicados oficiales elaborados los dias 10 y 11 de octubre, y que se mencionarán a continuación. Únicamente han sido repertoriados textos oficiales formalmente comunicados por los respectivos aparatos diplomáticos, y no declaraciones dadas en prensa por parte de autoridades nacionales sobre la situación en Cataluña. Como se verá, las formas de manifestar el respaldo a España varían sustancialmente de un comunicado a otro, mientras que otros Estados han optado por no expresarse.

Argentina circuló el mismo 10 de octubre un comunicado oficial mediante su Ministerio de Relaciones Exteriores titulado "Comunicado de prensa: Sobre la situación en Cataluña" llamando a las partes al diálogo:

" Información para la Prensa N°: 451/17 En relación con la situación en Cataluña, inspirado por los profundos e intensos lazos de amistad entre Argentina y España, el Gobierno argentino renueva en este día que el diálogo es necesario para encontrar una solución consensuada, en el marco de la Constitución española y el respeto a las instituciones de ese país.

El Gobierno argentino manifiesta, asimismo, su plena confianza en el Gobierno y Pueblo español, quienes a través de este diálogo lograrán garantizar la unidad de España, su integridad territorial, así como los derechos y libertades de todos sus ciudadanos".


Por su lado, el mismo 10 de octubre, Colombia se expresó en un comunicado de prensa de su cancillería de la siguiente manera:

"El Ministerio de Relaciones Exteriores, en nombre del Gobierno de Colombia, ha seguido con detenimiento la situación en España hoy, y en particular, la declaración hecha por el Presidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont.

Al respecto, manifestamos nuestro rechazo a cualquier declaración unilateral de independencia y confiamos en la capacidad del Gobierno español para defender el orden constitucional y garantizar los derechos y libertades de todos sus ciudadanos.

Con España nos unen vínculos históricos y fuertes lazos de amistad y esperamos que se logre avanzar en soluciones negociadas y orientadas hacia el bienestar del pueblo español.
"

A diferencia del comunicado de Colombia que viene sin título, México ha circulado un comunicado de prensa titulado "México no reconocerá a una Cataluña independiente" (véase texto completo del comunicado de la SRE): se trata de un extracto de declaraciones del jefe de la diplomacia mexicana ante el Senado.

En Centroamérica, Costa Rica difundió un comunicado oficial titulado "Costa Rica insta a respetar el estado de derecho y reitera su compromiso por la unidad del Reino de España"en el que rechaza "los actos de violencia que se han generado en torno a las manifestaciones independentistas" (sic.): véase texto completo que a continuación reproducimos:

"Costa Rica insta a respetar el estado de derecho y reitera su compromiso por la unidad del Reino de España

Costa Rica fiel a los principios de coexistencia pacífica entre las naciones y apegados a la normativa y al respeto del derecho internacional, sigue con mucha atención la evolución de los acontecimientos en España en relación a las intenciones independentistas de Cataluña.

Ante las últimas declaraciones de las autoridades catalanas, Costa Rica hace un llamado al diálogo y a la búsqueda de soluciones pacíficas que sean respetuosas del estado de derecho, la democracia y el bien común del pueblo español, reiterando el principio de la unidad del Reino de España.

El Gobierno de Costa Rica reitera su plena confianza en la capacidad del Gobierno de España para defender el orden constitucional y el estado de derecho.

Costa Rica rechaza los actos de violencia que se han generado en torno a las manifestaciones independentistas e insta a promover una solución pacífica en respeto a la Carta Magna y a la institucionalidad española.

Costa Rica reitera que una declaración unilateral de independencia por parte de las autoridades de Cataluña, no será reconocida como tal, en estricto apego al derecho internacional."


Por su parte, Perú circuló el siguiente comunicado titulado "Comunicado sobre la situación en Cataluña" el 11 de octubre, que merece ser repoducido, debido al uso de palabras particularmente fuertes usadas con relación a las autoridades de Cataluña y en razón de la ausencia de un llamado al diálogo, que los demás comunicados oficiales anteriormente citados sí incluyeron:

Comunicado Oficial 042 - 17

"Ante los recientes acontecimientos ocurridos en la fecha en la Comunidad Autónoma de Cataluña, el Gobierno del Perú rechaza cualquier acto o declaración unilateral de independencia de Cataluña, sea de efecto inmediato o diferido, en tanto constituiría una acción abiertamente contraria a la Constitución y las leyes españolas, además de atentar contra la unidad de España y los derechos y libertades de todos los españoles. Asimismo, el planteamiento de un diálogo o mediación no constituye un derecho legítimo de Cataluña.

El Gobierno del Perú reitera su pleno respaldo al Gobierno español y reafirma una vez más su confianza en que las autoridades españolas defenderán el orden constitucional y el ordenamiento jurídico de manera que se pueda restituir el estado de derecho y preservarse la democracia y la unidad de España
".

El último comunicado oficial registrado en América Latina es el de Brasil, titulado "Eventos en España", con fecha del 12 de octubre, el cual señala que:

"Brasil sigue con atención los últimos eventos en España, país cuya transición democrática fue y sigue siendo ejemplo para América Latina. Al reiterar los lazos de amistad y solidaridad que unen a brasileños y españoles, el Gobierno pide diálogo, en el marco de la legislación de ese país, destacando la importancia del pleno respeto a la Constitución española y al Estado Democrático de Derecho".

A modo de conclusión: breves consideraciones en torno al reconocimiento de la calidad de Estado

Es de esperar que en estos próximos días se intensifiquen las presiones para lograr algún tipo de acercamiento, desde diversos sectores, tanto nacionales como internacionales. En el ámbito interno, es muy probable que nuevamente el juez constitucional español anule la ley sobre el referéndum del Parlament, y que acciones penales se materializen contra algunos de los dirigentes catalanes.

Desde la perspectiva más específica de la técnica jurídica del reconocimiento de la calidad de Estado por otros Estados, no se ha (aún) perfilado a ningún Estado que haya anunciado que reconocerá a Cataluña como Estado soberano. Es muy probable que dentro de la UE, ningun Estado proceda a ello.

Cuando en el mes de febrero del 2008, el parlamento regional kosovar proclamó a Kosovo como Estado independiente (sin previa consulta o referéndum a la población), el primer Estado en reconocerlo como tal fue Costa Rica. A la fecha, varios Estados europeos no reconocen a Kosovo como una entidad independiente, entre ellos España.



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Texto de la declaración de independencia de Cataluña extraído de esta nota de prensa de La Vanguardia que contiene la versión en catalán.

DECLARACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE CATALUNYA

Al pueblo de Catalunya y a todos los pueblos del mundo.

La justicia y los derechos humanos individuales y colectivos intrínsecos, fundamentos irrenunciables que dan sentido a la legitimidad histórica y la tradición jurídica e institucional de Catalunya, son la base de la constitución de la República catalana.

La nación catalana, su lengua y su cultura tienen mil años de historia. Durante siglos, Catalunya se ha dotado y ha disfrutado de instituciones propias que han ejercido el autogobierno con plenitud, con la Generalitat como máxima expresión de los derechos históricos de Catalunya. El parlamentarismo ha sido, durante los períodos de libertad, la columna sobre la que se han sustentado estas instituciones, se ha canalizado a través de las Cortes Catalanas y y ha cristalizado en las Constituciones de Catalunya.

Catalunya restaura hoy su plena soberanía, perdida y largamente anhelada, tras décadas de intentar, honestamente y lealmente, la convivencia institucional con los pueblos de la península ibérica.

Desde la aprobación de la Constitución española de 1978, la política catalana ha tenido un papel clave con una actitud ejemplar, leal y democrática para con España, y con un profundo sentido de Estado.

El estado español ha respondido a esta lealtad con la denegación del reconocimiento de Catalunya como nación; y ha concedido una autonomía limitada, más administrativa que política y en proceso de recentralización; un tratamiento económico profundamente injusto y una discriminación lingüística y cultural.

El Estatuto de Autonomía, aprobado por el Parlamento y el Congreso, y refrendado por la ciudadanía catalana, debía ser el nuevo marco estable y duradero de relación bilateral entre Catalunya y España. Pero fue un acuerdo político roto por la sentencia del Tribunal Constitucional y que hace emerger nuevas reclamaciones ciudadanas.

Recogiendo las demandas de una gran mayoría de ciudadanos de Catalunya, el Parlamento, el Gobierno y la sociedad civil han pedido repetidamente acordar la celebración de un referéndum de autodeterminación.

Ante la constatación de que las instituciones del Estado han rechazado toda negociación, han violentado el principio de democracia y autonomía, y han ignorado los mecanismos legales disponibles en la Constitución, la Generalitat de Catalunya ha convocado un referéndum para el ejercicio del derecho a la autodeterminación reconocido en el derecho internacional.

La organización y celebración del referéndum ha comportado la suspensión del autogobierno de Catalunya y la aplicación de facto del estado de excepción.

La brutal operación policial de carácter y estilo militar orquestada por España contra ciudadanos catalanes ha vulnerado, en muchas y repetidas ocasiones, sus libertades civiles y políticas y los principios de los Derechos Humanos, y ha contravenido los acuerdos internacionales firmados y ratificados por el Estado español.

Miles de personas, entre las que hay cientos de cargos electos e institucionales y profesionales vinculados al sector de la comunicación, la administración y la sociedad civil, han sido investigadas, detenidas, querelladas, interrogadas y amenazadas con duras penas de prisión.

Las instituciones españolas, que deberían permanecer neutrales, proteger los derechos fundamentales y arbitrar ante del conflicto político, se han convertido en parte e instrumento de estos ataques y han dejado indefensa a la ciudadanía de Catalunya.

A pesar de la violencia y la represión para intentar impedir la celebración de un proceso democrático y pacífico, los ciudadanos de Catalunya han votado mayoritariamente a favor de la constitución de la República catalana.

La constitución de la República catalana se fundamenta en la necesidad de proteger la libertad, la seguridad y la convivencia de todos los ciudadanos de Catalunya y de avanzar hacia un Estado de derecho y una democracia de más calidad, y responde al impedimento por parte del estado español de hacer efectivo el derecho a la autodeterminación de los pueblos.

El pueblo de Catalunya es amante del derecho, y el respeto a la ley es y será una de las piedras angulares de la República. El estado catalán acatará y hará cumplir legalmente todas las disposiciones que conforman esta declaración y garantiza que la seguridad jurídica y el mantenimiento de los acuerdos suscritos formará parte del espíritu fundacional de la República catalana.

La constitución de la República es una mano tendida al diálogo. Haciendo honor a la tradición catalana del pacto, mantenemos nuestro compromiso con el acuerdo como forma de resolver los conflictos políticos. Asimismo, reafirmamos nuestra fraternidad y solidaridad con el resto de pueblos del mundo y, en especial, con aquellos con los que compartimos lengua y cultura y la región euromediterránea en defensa de las libertades individuales y colectivas.

La República catalana es una oportunidad para corregir los actuales déficits democráticos y sociales y construir una sociedad más próspera, más justa, más segura, más sostenible y más solidaria.

En virtud de todo lo que se acaba de exponer, nosotros, representantes democráticos del pueblo de Catalunya, en el libre ejercicio del derecho de autodeterminación, y de acuerdo con el mandato recibido de la ciudadanía de Catalunya,

CONSTITUIMOS la República catalana, como Estado independiente y soberano, de derecho, democrático y social.

DISPONEMOS la entrada en vigor de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República.

INICIAMOS el proceso constituyente, democrático, de base ciudadana, transversal, participativo y vinculante.

AFIRMAMOS la voluntad de abrir negociaciones con el estado español, sin condicionantes previos, dirigidas a establecer un régimen de colaboración en beneficio de ambas partes. Las negociaciones deberán ser, necesariamente, en pie de igualdad.

PONEMOS EN CONOCIMIENTO de la comunidad internacional y las autoridades de la Unión Europea la constitución de la República catalana y la propuesta de negociaciones con el estado español.

INSTAMOS a la comunidad internacional y las autoridades de la Unión Europea a intervenir para detener la violación de derechos civiles y políticos en curso, y hacer el seguimiento del proceso negociador con el Estado español y ser testigos.

MANIFESTAMOS la voluntad de construcción de un proyecto europeo que refuerce los derechos sociales y democráticos de la ciudadanía, así como el compromiso de seguir aplicando, sin solución de continuidad y de manera unilateral, las normas del ordenamiento jurídico de la Unión Europea y las del ordenamiento de España y del autonómico catalán que transponen esta normativa.

AFIRMAMOS que Catalunya tiene la voluntad inequívoca de integrarse lo más rápidamente posible a la comunidad internacional. El nuevo Estado se compromete a respetar las obligaciones internacionales que se aplican actualmente en su territorio y continuar siendo parte de los tratados internacionales de los que es parte el Reino de España.

APELAMOS a los Estados y las organizaciones internacionales a reconocer la República catalana como Estado independiente y soberano.

INSTAMOS al Govern de la Generalitat a adoptar las medidas necesarias para hacer posible la plena efectividad de esta Declaración de independencia y de las previsiones de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República.

HACEMOS un llamamiento a todos y cada uno de los ciudadanos de la República catalana a hacernos dignos de la libertad que nos hemos dado y construir un Estado que traduzca en acción y conducta las inspiraciones colectivas.

Los legítimos representantes del pueblo de Catalunya:

Barcelona, ​​10 de octubre de 2017