viernes, 27 de enero de 2012

CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA FIJA PLAZOS PARA ESCRITOS EN DEMANDA DE NICARAGUA CONTRA COSTA RICA POR CARRETERA PARALELA AL RIO SAN JUAN





El pasado 26 de enero, la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ) anunció los plazos otorgados a Nicaragua y a Costa Rica en un nuevo caso contencioso entre ambos paises en relación al Rio San Juan, a raiz de la demanda presentada por Nicaragua el 22 de diciembre del 2011. La CIJ aprovechó de la ocasión para denominar oficialmente este nuevo caso como "relativo a construcción de una ruta a lo largo del Rio San Juan". Notemos que en el caso interpuesto anteriormente por Costa Rica en noviembre del 2010 en relación al dragado del rio y la ocupación ilegal de su territorio ocurridos en octubre del 2010, la CIJ optó por denominar este asunto como "relativo a algunas actividades de Nicaragua en la zona fronteriza"; lo cual no deja de sorprender. Por ejemplo el caso anterior, que también dió lugar para una contienda contenciosa, se denominó oficialmente como relqtivo "a los derechos de navegación y derechos conexos" y fue resuelto con la sentencia de la CIJ del 13 de julio del 2009.

Mas alla de las sutilezas del lenguaje pata titular un caso por parte de la CIJ, lo que si viene a constituirse en un verdadero hito histórico es el hecho de que en menos de 7 años, ambos Estados se presenten a la majestuosa barra de La Haya para tres casos distintos relacionados con el rio fronterizo que los separa, el rio San Juan. No existe precedente alguno ante la CIJ en que dos Estados recurran de manera tan recurrente y en un lapso de tiempo tan corto a la justicia internacional para intentar resolver sus disputas relacionadas con este rio fronterizo.

Este inusitado hecho de recurrir en tres distintas ocasiones en menos de 7 años a La Haya en asuntos relativos al San Juan cobra mayor relevancia si nos acordamos ademas que

a) en muchos manuales de derecho internacional publico, se indica que las primeras organizaciones internacionales que se crearon en el mundo fueron precisamente comisiones mixtas fluviales como la del Rhin (1831) y la del Danubio 1856) en el siglo XIX, modelo seguido luego en un sin fin de rios fronterizos en todos los continentes. Estas entidades intentan reunir a tecnicos de varios Estados en una entidad supranacional para resolver problemas de esa indole y evitar así su excesiva politización. Estas entidades se crean mediante convenios de cooperacion, como los compilados por la CEPAL para el caso de América Latina en el siguiente documento.

b): existe una serie de reglas derivadas de los Estados ribereños sobre los recursos hidicos internacionales que a lo largo de la historia se han ido afirmando poco a poco, y que por ejemplo la FAO sistematizó en un valioso informe en 1981.

c): adicional a ello y después de un prolongado ejercicio de identificación de la práctica (1974-1997), se adoptó en el marco de las Naciones Unidas una convención universal sobre este tipo de ríos, la Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación , firmada en Nueva York en 1997. Se trata de una convención “marco", técnica utilizada para sistematizar reglas lo suficientemente generales y consolidadas en el quehacer internacional como la de “impedir que se causen daños sensibles a otros Estados del curso de agua” (Art. 7), la de cooperar a fin de lograr “una protección adecuada de un curso de agua internacional” (Art. 8) y de notificar oportunamente “antes de ejecutar o permitir la ejecución de medidas proyectadas que puedan causar un efecto perjudicial sensible a otros Estados del curso de agua” (Art. 11). Texto completo disponible. Encontramos, además, una aplicación del principio de prevención contra toda contaminación, entendida como “toda alteración nociva de la composición o calidad de las aguas de un curso de agua internacional que sea resultado directo o indirecto de un comportamiento humano” (Art.21).


Esta Convencion a la fecha ha sido ratificada por un limitado grupo de Estados y ninguno de America Latina (cuenta unicamente con las firmas de Paraguay y de Venezuela).

d): en los recientes casos, argumentos de Costa Rica y de Nicaragua se relacionan con consideraciones de tipo ambiental. Ante el faltante de información técnica de proyectos susceptibles de provocar alguna preocupación por parte de la otra parte, existe una útil herramienta, el estudio de impacto ambiental transfronterizo, recogido en el derecho internacional (Convención sobre Biodiversidad Biológica, art. 14 p.e.), pero también en el derecho interno de ambos países (Costa Rica: Art. 7º del Reglamento General sobre Procedimientos de EIA, Decreto Ejecutivo 31849 de 2004, Nicaragua: Art. 13 de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y Art. 4 del Decreto 76-2006 sobre el Sistema de EIA). Esta figura, directamente derivada del principio 2 de la Declaración del Río San Juan de 1992, permite una coevaluación conjunta por parte de ambos Estados del impacto de un proyecto susceptible de generar efectos transfronterizos.

Está a disposicion la experiencia acumulada a lo largo de la historia, están las herramientas legales, tanto nacionales como internacionales, ambos Estados las tienen recogidas en su respectiva legislación y solo falta voluntad política para usarlas y evitar así posibles daños y más probables fricciones. Ademas de evitar costosos (1), largos (2) y siempre desgastantes procesos en La Haya.

Nota (1). Se estima que los costos en la Haya para cada Estado en un caso contencioso oscilan entre unhttp://www.blogger.com/img/blank.gifos 4 y 8 millones de USS. Como indicado en http://www.blogger.com/img/blank.gifun articulo publicado en noviembre del 2005 , "para el jurista Jean-Pierre Cot, se trataría de "varios millones de euros", mientras que el asesor británico Derek Bowett sitúaba el monto entre 4 y 10 millones de dólares". En declaraciones recientes, el canciller de Costa Rica reconocio presupuestar un costo de 2 millones de USS dolares por año para el caso relativo al dragado del Rio San Juan.

Nota 2 Como minimo, y si no se presentan incidentes procesales, un caso contencioso ante la CIJ en La Haya dura entre 4 a 5 años entre el momento de la demanda y el fallo final.

Nota de actualización: el contenido de este breve nota fue publicado en la edición del 21 de febrero del 2012 en Pagina Abierta (Diario Extra) y en la edición digital de elpais.cr y del medio digital Informatico.com

lunes, 2 de enero de 2012

A DOS AÑOS DE LA MUERTE DE SIR IAN BROWLIE: EL MUNDO DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO EN DUELO



Foto: delegación de Nicaragua durante las audiencias en la Corte Internacional de Justicia en La Haya (controversia Nicaragua contra Honduras, 1999-2007).


El 3 de enero del 2010, en un accidente de tránsito ocurrido en el Cairo (Egipto) murió Sir Ian Brownlie. Para la comunidad mundial de académicos y profesionales del derecho internacional público, así como para diplomáticos de muchos países que tuvieron la suerte de pasar por sus aulas en la Universidad de Oxford, esta tragedia significa una tremenda pérdida de uno de los más insignes representantes de nuestra disciplina jurídica.



Una trayectoria impresionante. Además de una profusa producción académica en artículos, monografías, manuales y compilaciones, varios de ellos traducidos en distintos idiomas y objeto de constantes reediciones (nota 1), Sir Ian Brownlie, miembro de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas desde 1996, contaba también con una impresionante experiencia práctica recogida desde distintas perspectivas como la de abogado litigante, árbitro y juez Inició su carrera como litigante en 1967, y se convirtió muy rápidamente en un aguerrido “barrister” británico y en un muy solicitado asesor internacional ante tribunales como la Corte Europea de Derechos Humanos, o la Corte de Justicia Europea o, por ejemplo, ante la Cámara de Lores en representación de Amnistía Internacional durante la verdadera saga político-procesal que significó el caso Pinochet (1998-1999), sin olvidar la Corte Internacional de Justicia (CIJ).



Una experiencia única en La Haya: En relación a la CIJ, formaba parte del "invisible college of international lawyers" (según la expresión del profesor Oscar Schachter (nota 2) o “barreau occulte” / “barreau officieux” (expresiones del profesor francés Alain Pellet (nota 3) que gravita alrededor del microcosmo de la CIJ en La Haya: se trata de un pequeño grupo de prestigiosos universitarios: unos 12-15 juristas a lo sumo, cuyos nombres aparecen regularmente en los equipos de 4 a 5 profesionales contratados usualmente por los Estados para asesorarlos en la mejor definición de su estrategia jurídica en La Haya. Chichele Pofessor Professor of Public Intehttp://www.blogger.com/img/blank.gifrnational Law at the University of Oxford desde 1980, y profesor emérito desde 1999, Sir Ian Brownlie formaba parte de los representantes más experimentados de la “escuela británica de la Haya”, conjuntamente con otros como Derek W. Bowett (Cambridge), Elihu Lauterpacht (Cambridge) o Francis Vallat (Londres), que todo Estado, usualmente, completa con dos representantes de la otra gran tradición, la escuela francesa del derecho internacional (Véanse al respecto nuestros articulos publicados en La Naciòn: Nueva justa de Centroamérica, La Nación,20 de noviembre del 2005 y Ante La Haya: aspectos procesales, La Nación, 26 de febrero del 2006). Por ejemplo, en un período de 12 años (1986-1998), el profesor –y también muy solicitado “Consejal de la Corona” Alain Pellet - señala que de los 14 asesores que han participado en tres casos o más, 6 son británicos, 4 franceses. Precisamente con Alain Pellet, representante de la otra gran tradición, formaban un dúo de peso en las justas en la Haya en las que a menudo coincidían, debido al prestigio y la experiencia de ambos en el “arte de exponer y convencer” ante los 15 magistrados en La Haya: su efectividad se evidenció con ocasión del histórico fallo de la CIJ entre Nicaragua y Estado Unidos (1986) en el que el máximo órgano judicial de las Naciones Unidas condenó, por vez primera en su historia, a una potencia mundial. En su notoria carrera como asesor internacional de los Estados ante la CIJ iniciada en 1982 con ocasión del asunto relativo de la plataforma continental Libia/Malta (1982-1984), el profesor Ian Brownlie acompañó, entre otros, a países tan variados como Bostwana, Canadá, Libia, Malta, Nauru, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Serbia y Montenegro y Singapur.



Su paso por América Latina. En cuanto a América Latina, también fue solicitado como consejero por varios países en sus contiendas territoriales. Ante tribunales arbitrales, asesorò a Chile en el diferendo con Argentina relativo al Canal de Beagle, (1974-1977): este último constituye un caso peculiar en el que una decisión arbitral perfectamente fundamentada desde el punto de vista jurídico no logra apaciguar los ánimos: “El arbitraje de Beagle es tal vez bueno desde el punto de vista técnica jurídica, pero malo desde el punto de vista político. Es un arbitraje que viola un principio tradicional de la realidad política y geográfica de América Latina” explicaba el profesor uruguayo Héctor Gros Espiell en el coloquio anual de la Sociedad Francesa para el Derecho Internacional (SFDI) en 1980 (nota 4). Una mediación pontifical de Juan Pablo II evitó en 1978 un enfrentamiento armado y culminó finalmente esta dolorosa controversia entre Chile y Argentina con negociaciones diplomáticas y un acuerdo en 1984. Sir Ian Brownlie ante la CIJ brindó principalmente sus servicios a Nicaragua contra EEUU (1984-1986) y en acciones similares contra Honduras y Costa Rica que no llegaron a una decisión sobre el fondo; así como en la solicitud de intervención de este país en el complejo diferendo territorial y marítimo entre Honduras y El Salvador (1986-1992): en este caso logró que, por vez primera en su historia, la CIJ aceptara esta figura procesal presentada por un tercero Estado. Más recientemente acompañó a Nicaragua en sus múltiples contiendas en materia de delimitación marítima contra Honduras (1999-2007) y contra Colombia (desde 2001, aún pendiente de resolucióhttp://www.blogger.com/img/blank.gifn), así como en la demanda interpuesta por Costa Rica contra Nicaragua en materia de navegación en el Río San Juan (2005-2009).


Una de las últimas dagas del jurista Ian Brownlie puede leerse en los alegatos orales finales que presentó en marzo del 2009 ante la CIJ sobre las características propias del tratado Cañas-Jerez de 1858 entre Costa Rica y Nicaragua y los derechos soberanos de Nicaragua en el Río San Juan en materia de vigilancia (Vèase audiencias orales, 5 de marzo 2009, disponible aqui). La solidez de la argumentación resistió incólume a todas las objeciones de la parte contraria, y fue aceptada sin mayor contemplación por parte de la CIJ en forma unánime por sus 14 integrantes (ver párrafo 156, decisión de la CIJ del 13 de julio del 2009 (nota 5): a partir de esta fecha, Costa Rica quedó formalmente impedida de navegar con policías por las aguas del río San Juan, sean estos armados o desarmados, sea en tareas de vigilancia policial o en simples tareas de abastecimiento por el río de los puestos de control en tierra, sea con la autorización previa de Nicaragua o sin ella.

Definitivamente, uno de los grandes iusinternacionalistas se nos fue y nos quedan ahora sus innumerables escritos académicos y sus alegatos en memorias y contra memorias, testigos perennes de su prodigiosa ciencia.

Notas

(1): Véase: BROWNLIE I., Principles of Public International Law, Oxford, Clarendon Press, 1998. La primera edición de este Manual data de 1966 y fue objeto desde entonces de reediciones constantes y traducciones en varios idiomas. De la misma forma, y con el mismo éxito, elaboró una de las primeras compilación de textos en derecho internacional público: BROWNLIE I., Basic Documents in International Law, Oxford, Clarendon Press, editado por vez primera en 1967. Y en materia de derechos humanos, este mismo esfuerzo precursor se materializo en la obra: BROWNLIE I., Basic Documents on Human Rights, Oxford, Clarendon Press, 1971.

(2): SCHACHTER O., “Invisible College of International Lawyers”, Northwestern Univesity Law Review, Vol. 72 (1977), pp.217-226.

(3) : PELLET A., “Remarques sur le « métier » de Conseil devant la Cour Internationale de Justice », in NATIONS UNIES, Recueil d´Articles de conseillers juridiques d´Etats, d´organisations internationales et de praticiens du droit international, Nations Unies, New york, 1999, pp.435-458, p. 437 y p. 440.

(4) : “L´arbitrage de Beagle est peut-être bon du point de vue de la technique juridique mais mauvais du point de vue politique. C´est un arbitrage qui viole un principe traditionnel de la réalité politique et géographique de l´Amérique Latine » según lo explicaba el profesor uruguayo Héctor Gros Espiell (Véase SFDI, La frontière, Colloque de Poitiers, Paris, Pedone, 1980, p. 176).

(5) : Véase, CIJ Recueil, Asunto de los derehos de navegaciòn y derechos conexos, fallo del 13 de julio del 2009, párrafo 156. Disponible en : http://www.icj-cij.org/docket/index.php?p1=3&p2=3&k=37&case=133&code=coni&p3=4



NOTA DE ACTUALIZACION: este breve nota fue publicada en la edición del dia 3 de enero del 2012 en La Nación , Elpais.cr y en La Extra (Pagina Abierta). Como ya viene siendo costumbre, a la semana de publicada, dos asesores del Ministerio de Relaciones Exteriores se sintieron obligados de publicar acotaciones con respecto al contenido de esta nota.