jueves, 23 de junio de 2016

CIJ SOLICITA OPINIÓN DE EXPERTOS PARA REVISAR ESTADO DE LA COSTA ENTRE COSTA RICA Y NICARAGUA EN EL CARIBE / ICJ ORDERS AN INTERNATIONAL EXPERT OPINION ON CERTAIN FACTUAL MATTERS RELATED TO THE STATE OF THE CARIBBEAN COAST BETWEEN COSTA RICA AND NICARAGUA

Foto extraída de artículo publicado en Amelia Rueda



Figura del inicio de la línea fronteriza en la costa caribeña entre Costa Rica y Nicaragua, extraida de la obra MOORE J.B., History and digest of the international arbitrations to which the United States have been party, Washington, Government Office Priniting, 1898 (6 volumes), Vol. V.,p. 5079

CIJ SOLICITA OPINIÓN DE EXPERTOS PARA REVISAR ESTADO DE LA COSTA ENTRE COSTA RICA Y NICARAGUA EN EL CARIBE

Mediante comunicado de prensa del 23 de junio, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio a conocer la identidad de los dos expertos designados por ella para proceder a realizar una visita in situ en la costa caribeña entre Costa Rica y Nicaragua (ver texto del comunicado). Se trata de una decisión tomada en el macro de la demanda interpuesta por Costa Rica contra Nicaragua por la delimitación marítima en ambos océanos en febrero del 2014 (ver nota de este mismo blog al respecto). En una ordenanza del 31 de mayo del 2016 cuyo contenido fue dado a conocer el pasado 23 de junio (ver texto en inglés y texto en francés), la CIJ decidió requerir un peritaje para revisar el extremo Norte de la frontera terrestre entre Costa Rica y Nicaragua.

Se trata de una procedimiento pocamente usado por la CIJ, y que, en el presenta caso, busca ofrecerle a los jueces de La Haya mayor claridad para ubicar en tierra el punto terminal de la frontera terrestre, que debiera de coincidir con el punto inicial de la frontera marítima. Tratándose de una zona sujeta a modificaciones importantes en su geomorfología desde los laudos Alexander del período 1897-1900 incorporados a las actas de la Comisión de Demarcación, y al parecer, en ausencia de acuerdo entre ambos Estados para ubicar geográficamente este punto, la CIJ optó por recurrir a un peritaje de este tipo para tener una idea más completa del entorno natural movedizo en el que se ubica. En esta publicación de 1991, los autores explican, desde el punto de vista geográfico, las razones por las cuáles las desembocaduras de los ríos en el Caribe en Centroamérica son particularmente dinámicas en cuanto a cambios en su morfología: SANDNER G. & RATTER B.,"Topografical problem areas in the delimitation of maritime boundaries and their political relevance: case studies form the Western Caribbean", 15, Ocean and Shoreline Managment (1991), pp. 239-308.

Nótese que el último sector del río San Juan en 1858 se dividía en dos espejos de agua distintos al llegar a la costa: "Greytown Bay " a la izquierda o "Bahía de San Juan del Norte y "Harbour Head", conocida como Laguna de Portillos. La "Bahía de San Juan del Norte" es considerada "bahía común" a Costa Rica y a Nicaragua según el tratado de delimitación de 1858, de igual forma que la Bahía de Salinas en el Océano Pácifico: a raiz de la demarcación realizada en 1897 por ambos Estados en Punta Castilla, quedó rodeada del territorio de un solo Estado, Nicaragua.

Figura extraída de artículo de prensa (La Nación, Costa Rica)

Como señalado, esta providencia de la CIJ se toma en el marco de la demanda interpuesta por Costa Rica contra Nicargua en aras de delimitar ambos océanos, presentada en febrero del 2014. Como precisado por algunos analistas, un mapa oficial de Nicaragua similar a uno publicado por Nicaragua en el 2010, en su reedición del 2013 dio pié para una demanda ante la CIJ por parte de Costa Rica. En junio del 2015, Costa Rica anunció que envió a la empresa noruega Statoil una nota (ver nota de este mismo blog al respecto con mapas de los bloques en el Océano Pacífico objetos de esta protesta, un tanto alejados de las aguas en la que ambos Estados pretenden ejercer su jurisdicción).

Con relación a la costa caribeña, al parecer, tanto en la memoria escrita de Costa Rica como en la contramemoria de Nicaragua presentadas a la CIJ, cada Estado ubicó este punto fijado en 1897 de manera distinta en la parte terminal del delta del Río San Juan. Lo interesante es añadir que en los mapas oficiales de Costa Rica y de Nicaragua pareciera existir coincidencia sobre el punto terminal de su frontera terrestre. Más allá de esta coincidencia cartográfica que al parecer no lo es en el terreno, es de notar que la perfecta coincidencia entre el punto inicial de la frontera marítima y el punto inicial de la frontera terrestre es recomendable, ya que permite evitar situaciones como la recientemente acaecida entre Chile y Perú con relación a la "triangulación" obtenida por Perú (ver artículo de octubre del 2015 con mapa de un triángulo peruano de 264,5 m por 323,54 m bordeado de costa objetado por Chile). En esta otra nota, se observa la fotografía aérea de este nuevo "triángulo de la discordia". En este otro mapa, se aprecia el punto terminal de la frontera terrestre entre Costa Rica y Nicaragua, luego de que "Isla Portillos" fuera declarada como perteciente a Costa Rica (como siempre lo fue en los mapas de ambos Estados desde... 1900).

Figura del Caño "Google" o "Caño Pastora" (trazo azul), un caño artificial realizado por Nicaragua en Isla Portillos en octubre del 2010, a partir de un mapa erróneo de Google Map (figura realizada por el Dr. Allan Astorga Gattgens, Escuela de Geología, UCR)



En su ordenanza con fecha del 31 de mayo del 2016 dada a conocer tan solo el 23 de junio del 2016, el juez de La Haya hace ver que requiere de elementos fácticos adicionales que podrían ser relevantes, al precisar que:

8. La Cour considère que certains éléments factuels relatifs à l’état de la côte pourraient se révéler pertinents aux fins de régler le différend qui lui a été soumis, lequel est notamment relatif à la délimitation de la frontière maritime entre les Parties dans la mer des Caraïbes, et que, à cet égard, elle gagnerait à bénéficier d’une expertise. Ayant entendu les Parties en application du paragraphe premier de l’article 67 du Règlement et disposant de toutes les informations nécessaires aux fins de sa décision, elle est dès à présent en état de préciser l’objet d’une telle expertise, de fixer le nombre et le mode de désignation des experts, et d’indiquer les formalités à observer. 9. La décision de faire procéder à une expertise ne préjuge en rien la question de la détermination du point de départ ou du tracé de la frontière maritime entre les Parties dans la mer des Caraïbes, ni aucune autre question relative au différend soumis à la Cour, et laisse intact le droit des Parties de faire valoir leurs moyens de preuve et arguments en ces matières, conformément au Règlement de la Cour".

En la misma decisión se lee cuáles serán los puntos a dilucidar por parte de ambos expertos:

"2) Les experts visés au point 1) ci-dessus se rendront sur place. Ils donneront leur avis à la Cour en ce qui concerne l’état de la côte entre les points invoqués respectivement par le Costa Rica et le Nicaragua, dans leurs écritures, comme étant le point de départ de la frontière maritime dans la mer des Caraïbes, et, en particulier, répondront aux questions suivantes :

a) Quelles sont les coordonnées géographiques du point auquel la rive droite du fleuve San Juan rencontre la laisse de basse mer ?

b) Quelles sont les coordonnées géographiques du point terrestre le plus approchant de celui qui avait été défini dans la première sentence Alexander comme étant le point de départ de la frontière terrestre ?

c) Existe-t-il, entre les points visés aux litt. a) et b) ci-dessus, un banc de sable ou une quelconque formation maritime ? Si tel est le cas, quelles en sont les caractéristiques physiques ? En particulier, ces formations, ou certaines d’entre elles, sont-elles constamment découvertes, même à marée haute ? La lagune de Los Portillos/Harbor Head est-elle séparée de la mer ?

d) Dans quelle mesure est-il possible ou probable que la zone concernée subisse des modifications physiques importantes à court et long terme ?
"

Dependiendo de los hallazgos de ambos peritos, y de la interpretación que hagan los jueces de la CIJ de sus informes técnicos con relación a lo alegado por cada una de las partes, este punto fijaría la frontera terrestre entre Costa Rica y Nicaragua. Un ejercicio delicado tratándose de una superficie en discusión cuya extensión se desconoce, al no haber sido publicados aún los alegatos escritos de ambos Estados ante la CIJ. Lo serán de aquí a unos años, cuando inicien las audiencias orales entre ambos.

ENGLISH VERSION:


Chart of the initial boundary line between Costa Rica and Nicaragua included in MOORE J.B., History and digest of the international arbitrations to which the United States have been party, Washington, Government Office Priniting, 1898 (6 volumes), Vol. V.,p. 5079

ICJ ORDERS AN INTERNATIONAL EXPERT OPINION ON CERTAIN FACTUAL MATTERS RELATED TO THE STATE OF THE CARIBBEAN COAST BETWEEN COSTA RICA AND NICARAGUA

International Court of Justice (ICJ) issued last May 31 an order (see official text in English and in French) to conduct a site visit with two international experts in Carribean coast between Costa Rica and Nicaragua. The lack of agreement on the exact localisation of the starting-point of the maritime boundary in the Caribbean Sea can explain this expertise ordered by ICJ. As known, by an Application filed in the Registry of the Court on 25 February 2014, Costa Rica instituted proceedings against Nicaragua with regard to a dispute concerning maritime delimitation in the Caribbean Sea and the Pacific Ocean.

We read in the referred order of ICJ that: "4. By a letter dated 13 April 2016, the Registrar informed the Parties, pursuant to Article 67, paragraph 1, of the Rules of Court, that the Court was considering arranging for an expert opinion in accordance with Articles 48 and 50 of its Statute, entrusted to one or several experts, asking such experts to collect, by conducting a site visit, all the factual elements relating to the state of the coast between the point located on the right bank of the San Juan River at its mouth and the land point closest to Punta de Castilla, as those two points can be identified today."

We also read in the same order issued last May 31 and made public last June 23, 2016 on its official website, that "10. THE COURT, Decides that: (1) An expert opinion shall be obtained, which will be entrusted to two independent experts appointed by Order of the President of the Court after hearing the Parties.

(2) The experts referred to in paragraph (1) above shall visit the site. They shall advise the Court regarding the state of the coast between the point suggested by Costa Rica and the point suggested by Nicaragua in their pleadings as the starting-point of the maritime boundary in the Caribbean Sea, and in particular answer the following questions:

(a) What are the geographical co-ordinates of the point at which the right bank of the San Juan River meets the sea at the low-water line?

(b) What are the geographical co-ordinates of the land point which most closely approximates to that identified by the first Alexander Award as the starting-point of the land boundary?

(c) Is there a bank of sand or any maritime feature between the points referred to in subparagraphs (a) and (b) above? If so, what are their physical characteristics? In particular, are these features, or some of them, permanently above water, even at high tide? Is Los Portillos/Harbor Head Lagoon separated from the sea?

(d) To what extent is it possible, or probable, that the area concerned will undergo major physical changes in the short and long term?
".

Alexander´s award on the starting point of the land boundary was issued in September 30, 1897 in which we read the following description given: "I have accordingly made personal inspection of this ground and declare the initial line of the boundary to run as follows: its direction shall be due northeast and southwest, across the bank of sand, from the Caribbean Sea into the waters of Harbour Head Lagoon. It shall pass, at its nearest point 300 feet on the northwest side from the small hut now standing in that vicinity. On reaching the waters of Harbour Head Lagoon, the boundary line shall turn to the left, or southwest, and shall follow the water s´edge around the harbor until it reaches the river proper by the first channel met".

In this publication of Ambientico (Universidad Nacional, Costa Rica) of 2011, at page 14, the chart realized in 1897 by Alexander himself, included in his Award and in the "Actas de la Comisión de Demarcación". In this other publication (in English) of 2010, a set of maps can illustrate the different changes that ocurred since 1897 in Punta Castilla. It has to be noted that the "Bahía de San Juan del Norte" (Chart 5), considered in the treaty of 1858 as a "common bay" between Costa Rica and Ncaragua, is surrounded by Nicaragua territory. In a publication of 1991, two authors explained, from the geographical perspective, the topografical reasons why changes in mouth or rivers in Western Caribbean are particularly dynamic: SANDNER G. & RATTER B.,"Topografical problem areas in the delimitation of maritime boundaries and their political relevance: case studies form the Western Caribbean", 15, Ocean and Shoreline Managment (1991), pp. 239-308.
Chart obtained from a note published by Amelia Rueda Program "Nuestra Voz" (Costa Rica)

jueves, 16 de junio de 2016

OEA: ADOPTADA TÍMIDA RESOLUCIÓN DE DESAGRAVIO A REPÚBLICA DOMINICANA CON RELACIÓN A "LOS ACONTECIMIENTOS" (INVASIÓN) DE 1965



OEA: adoptada tímida resolución de desagravio a República Dominicana con relación a los "acontecimientos" (la invasión) de 1965

Foto extraída de artículo de prensa sobre la inauguración de la Asamblea General de la OEA

Durante la inaguración de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos iniciada el 13 de junio del 2016, en Santo Domingo, el Presidente Danilo Medina de República Dominicana indicó en su discurso inaugural (ver texto del discurso en boletín de la Presidencia de República Dominicana) que: "En nombre del pueblo dominicano y en el mío propio, les propongo a todos ustedes que durante este período ordinario de sesiones, se apruebe una resolución de desagravio a la República Dominicana por el rol desempeñado por la OEA durante la Revolución de Abril de 1965” /.../ “Tengo el convencimiento de que este es el mejor momento y el más apropiado lugar para llevar a cabo este acto de justicia, verdad y reconciliación”".

LA OEA y las intervenciones en Estados Miembros.

Como se recordará, la OEA ha jugado un papel bastante cuestionable en el pasado ante intervenciones en uno de sus Estados Miembros. En este análisis de la profesora Sonia Alda Mejías (IUGM), se lee que "la organización no se manifestó ante la intervención norteamericana en Guatemala, en 1954, ni respecto a la invasión de Playa Girón en 1961 y sin embargo respaldó el bloqueo económico y las sanciones diplomáticas a Cuba (de acuerdo al art. 6 del TIAR) y aprobó en 1965 la constitución de las Fuerzas Interamericanas de Paz en República Dominicana de acuerdo a las directrices norteamericanas". Sobre estas últimas, y el envío de 42.000 efectivos militares norteamericanos a República Dominicana, referimos al lector al estudio en inglés (en particular páginas 41 y subsiguientes) realizado por dos oficiales norteamericanos, Major Jack K. Ringler (USMC) y Henry I. Shaw (Jr): en las conclusiones, ambos autores indican, entre varias lecciones para el futuro (página 54) que: "The second lesson is the fact that this was not primarily a military combat action in the traditional sense, but a political-military operation, with certain restrictions being placed upon the military commanders, putting them at a tactical disadvantage. U.S forces had the clearly identifiable mission during the initial days of the crisis of protecting and evacuating U S and foreign nationals. This was to change later as political considerations created by U.S. and OAS policies clouded their mission. Military commanders, both on the scene and those in high positions in Washington, had to be prepared to exercise judgment in both military and political fields. It became apparent that military commanders, in addition to being competent in their own military fields, have to be prepared to take on the trappings of a diplomat".

Una inédita solicitud.

Es probablemente la primera vez en la historia que un Jefe de Estado exige públicamente a la OEA reconocer sus errores por avalar intervenciones en abierta violación al principio de no intervención en asuntos internos proclamado en la misma Carta de la OEA de 1948. Tratándose en este caso del Estado que hospeda a la reunión anual de tres días de los demás Estados Miembros de la OEA, la solicitud dificilmente pudo ser eludida por estos últimos. En agosto del 2015, el actual Secretario General de la OEA se había manifestado en ese sentido (ver nota de prensa). En esta nota de prensa se lee que para el máximo representante de la OEA: "Es imprescindible que la OEA cumpla con los postulados fundamentales y asumir posiciones históricas y postular para que hechos del pasado no ocurran nunca más y asumir la verdad, no para reparar el pasado sino como legado de las generaciones venideras. Es por eso que como secretario general deploro los actos de la organización que validaron en 1965 la invasión en la República Dominicana y la intervención en este país". La solicitud del Presidente Danilo Medina esta vez se dirigía a los 34 delegados de los Estados Miembros de la OEA, entre los cuales se contabilizaban 27 Ministros (ver listado detallado de los jefes de delegaciones presentes en Santo Domingo).

La propuesta oficial de República Dominicana a la Asamblea General de la OEA.

El 14 de junio, una propuesta de resolución fue circulada por la delegación de la Republica Dominicana a los demás delegados. Se trataba de un texto muy breve que se leía como sigue:

"RECONOCIENDO que en el proceso histórico de la segunda mitad del siglo XX la República Dominicana fue objeto de acciones llevadas a cabo durante la Revolución de Abril de 1965, y específicamente aquellas que en ese marco ejecutó la Organización de Estados Americanos (OEA), que produjeron perturbación y luto y una indignación todavía presente en la población;

ADMITIENDO la responsabilidad histórica de haber dado su respaldo a procedimientos y acciones bélicas en pugna con los principios de No Intervención y de Respesto a la Soberanía establecidos estutariamente en la Carta de la OEA;

RESUELVE

Expresar al pueblo dominicano su pesar por haber respaldado, en 1965, la invasión de su territorio y el atropello de su soberanía, solicitar su comprensión, pedir disculpas por el error histórico cometido y a la vez condolerse por las víctimas ocasionadas, asumiendo el compromiso de trabajar en procura de que acciones semejantes no se repitan en el futuro
".

La versión en inglés de la misma propuesta dominicana de resolución se leyó por su parte de la siguiente forma:

"DRAFT RESOLUTION ON THE DOMINICAN REPUBLIC

RECOGNIZING that in the historical process of the second half of the 20th century, the Dominican Republic was the object of actions carried out during the Revolution of April 1965, and specifically of those carried out by the Organization of American States (OAS) in that context, which produced disruptions and mourning and an indignation that is still felt among the population;

ADMITTING its historical responsibility in backing belligerent procedures and actions in contravention of the statutory principles of nonintervention and respect for sovereignty enshrined in the Charter of the OAS,

RESOLVES:

To express to the people of the Dominican Republic its regret at having backed, in 1965, the invasion of its territory and the violation of its sovereignty; to request their understanding; to apologize for the historical error committed; and, at the same time, to express its condolences toward the victims and to assume the commitment of working to ensure that similar actions are not repeated in the future
".

Por parte de la Presidencia de República Dominicana, se indicó en un comunicado de prensa sobre esta propuesta que: "La declaración propuesta por la delegación dominicana y de la que se aspira cuente con el firme apoyo de las delegaciones de los 34 países miembros del organismo multilateral, es cónsona con el pedido que hiciera el presidente de la República Dominicana, Danilo Medina, durante el acto inaugural de la reunión plenaria de la OEA en el Teatro Nacional, en presencia del secretario general del organismo, Luis Almagro".

La respuesta oficial de la Asamblea General de la OEA a República Dominicana.

Pese a las esperanzas presidenciales, el texto adoptado sufrió varias modificaciones. El 15 de junio, es decir 24 horas después de circular su texto la diplomacia dominicana, la Asamblea General de la OEA aprobó una resolución (ver texto completo al final de esta misma nota en ambos idiomas) en la que se hace referencias a los "acontecimientos" de 1965 sin mayor precisión. En su parte resolutiva se indica que la Asamblea General: "DECLARA: 1. Lamentar la pérdida de vidas humanas y expresar al pueblo dominicano las condolencias de la Organización. 2. Desagraviar al pueblo dominicano por las acciones de abril de 1965 que interrumpieron el proceso de restablecimeinto del orden constitucional en la República Dominicana. 3. Reafirmar los principios del derecho internacional, de la Carta de las Naciones Unidas y de la Carta de la OEA."

Nótese la inversión realizada entre considerandos / parte resolutiva con respecto a la propuesta inicial de República Dominicana. De igual manera, es de señalar la ausencia de toda referencia a la "invasión" o a la "intervención" (sustituídos por "acciones de abril de 1965" y "acontecimientos") así como al aval dado a esta invasión por la misma OEA en 1965. Como previsible, el texto adoptado por la OEA dista mucho de las palabras pronunciadas por parte del Presidente dominicano en su alocución inaugural (cuyos extractos a continuación reproducimos) y de la propuesta inicial de sus diplomáticos. Esta resolución evidencia la dificultad para República Dominicana de contar con apoyos certeros a su solicitud, que hubieran podido ser de gran ayuda para lograr un texto mucho más cercano a su iniciativa. Es también posible que la presentación tardía de este borrador de resolución, y la falta de consultas previas a su oficialización, hayan influído en ello. Este ejercicio diplomático también pone en evidencia el extremo cuido con el que algunas delegaciones en la OEA lograron revisar el contenido original del texto de República Dominicana de forma tal que el texto fuera finalmente adoptado por consenso entre las 34 delegaciones presentes durante la Asamblea General.

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Documento 1

Extracto del discurso (ver texto completo) del Presidente de República Dominicana:

"Para que esta organización pueda jugar este papel tan vital en nuestro futuro, es necesario también que volvamos la vista con actitud reflexiva y autocrítica hacia el pasado de la propia OEA. Por eso, en nombre del pueblo dominicano y en el mío propio, les propongo a todos ustedes que durante este período ordinario de sesiones,se apruebe una resolución de desagravio a la República Dominicana por el rol desempeñado por la OEA durante la Revolución de Abril de 1965.

Como ustedes recordarán, mi país sufrió una invasión que en aquel momento fue legitimada por uno de los mecanismos de la OEA. Esta invasión abortó el proceso democrático que se había iniciado con la elección como Presidente de nuestro admirado lider, el profesor Juan Bosch, impidiendo así el retorno al orden constitucional, legítimamente establecido en el 1963.

Volver a caminar por esta senda constitucional nos costaría a los dominicanos mucho tiempo, mucho esfuerzo y muchos sufrimientos. Esta nefasta violación de la soberanía legítima de los dominicanos, producida en 1965 causó muerte, dolor e indignación en nuestro pueblo. Es una herida aún abierta para muchos y que solo podrá sanar mediante el reconocimiento de lo sucedido por parte de la OEA y la petición de perdón que merece nuestra ciudadanía.

Nuestra Patria y nuestra democracia merecen este acto de dignidad, respeto y es mi obligación, como Jefe de Estado, solicitar a esta asamblea saldar la deuda histórica con el pueblo dominicano

Conocemos bien el contexto histórico en el que se dio la invasión. Eran los años de enfrentamiento entre bloques. Eran los años en los que las relaciones entre EEUU y Cuba eran prácticamente de guerra. Eran los años en los que el conflicto interno de Colombia apenas comenzaba.

Esa es una triste página de la historia que hoy, todos juntos, estamos cerca de pasar porque con diálogo, con paciencia y con la verdad por delante estamos cerrando viejas heridas de nuestro continente.

Eso es, precisamente, lo que queremos los dominicanos. Curar, cerrar ciertas heridas, dar paz al doloroso recuerdo de nuestros mayores, abrir nuevos caminos de esperanza a las nuevas generaciones. Tengo el convencimiento de que este es el mejor momento, el más apropiado lugar para llevar a cabo este acto de justicia, verdad y reconciliación.

Estamos seguros que la Organización de Estados Americanos esta en las mejores condiciones para asumir esa responsabilidad
".

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Dcoumento 2

TEXTO DE DECLARACIÓN SOBRE REPÚBLICA DOMINICANA

(Acordado por la Comisión General el 15 de junio de 2016 y se eleva para la consideración de la Plenaria)

RECONOCIENDO que los acontecimientos de abril de 1965, que produjeron perturbación y luto, además de indignación, son todavía una fuente de desasosiego para el pueblo dominicano; y

REAFIRMANDO los principios de no intervención y del respeto a la soberanía consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

DECLARA:

1. Lamentar la pérdida de vidas humanas y expresar al pueblo dominicano las condolencias de la Organización.

2. Desagraviar al pueblo dominicano por las acciones de abril de 1965 que interrumpieron el proceso de restablecimeinto del orden constitucional en la República Dominicana.

3. Reafirmar los principios del derecho internacional, de la Carta de las Naciones Unidas y de la Carta de la OEA.

Versión en inglés

TEXT OF DECLARATION ON THE DOMINICAN REPUBLIC

(Agreed by the General Committee on 15, 2016 and submitted to the Plenary)

THE GENERAL ASSEMBLY,

RECOGNIZING that the events of April 1965, which caused disruption and grief, as well as indignation, remain a source of consternation for the Dominican people;

REAFFIRMING the principles of non-intervention and respect for sovereignty enshrined in the Charter of the OAS,

DECLARES THAT IT:

1. Laments the loss of human lives and to express the Organization’s condolences to the Dominican people.

2. Expresses regret to the Dominican people for the actions of April 1965, which disrupted the process of restoration of the constitutional order in the Dominican Republic.

3. Reaffirms the principles of international law, the Charter of the United Nations, and the OAS Charter.






La presente nota fue publicada en el sitio jurídico La Voz del Derecho y en el OPALC (Sciences Po, Parías) el 22/06/2016, así como en Hablando Claro el 21/06/2016, así como en Informa-tico y en Periodistas-es el 17/06/2016. De igual forma, una versión preliminar fue publicada en Alainet y en Nodal el 16/06/2016.

miércoles, 15 de junio de 2016

DECLARACION AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS APROBADA POR LA OEA

Durante la 46a Sesión de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) celebrada en Repúblicada Dominicana, se aprobó finalmente la "Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas": se trata de un texto cuya preparación fue solicitada por la misma Asamblea General en el año 1989 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y que fue objeto de un largo proceso de consulta de la CIDH con Estados, organizaciones indígenas, organizaciones intergubernamentales, especialistas y miembros del sector académico, a través de talleres, cuestionarios y encuentros nacionales y regionales. Anualmente, la Asamblea General reiteraba su apoyo al Grupo de Trabajo, sin poder adoptar un texto definitivo en razón de la falta de avances sustantivos (ver por ejemplo resolución del 2006).

El texto definitivo (ver texto publicado en este sitio jurídico) adoptado en República Dominicana durante la 46a Sesión de la Asamblea General de la OEA constituye un primer avance, que intenta recoger la práctica así como la abundante jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de cara al establecimiento de un instrumento vinculante para los Estados Miembros de la OEA que aún no existe como tal. El texto de la precitada Declaración está disponible en el sitio de la OEA (ver sección documentos aprobados AG/2016, en particular el Documento AG/DOC.5537) o puede ser solicitado a la siguiente dirección: cursodicr(a)gmail.com.

Colombia, de forma aislada, consideró oportuno añadir no una, no dos, sino tres "notas interpretativas" a varias disposiciones, que encontramos al final del texto de la Declaración (ver nota de prensa sobre esta inusual acción del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia).

martes, 14 de junio de 2016

REPÚBLICA DOMINICANA SOLICITA QUE OEA PIDA PERDÓN POR INVASIÓN DE 1965 - DOMINICAN REPUBLIC DEMANDS TO OAS FORMAL APOLOGIZES FOR LEGITIMIZING MILITARY INVASION IN 1965

Foto extraída de artículo de prensa sobre la inauguración de la Asamblea General de la OEA

Durante la inaguración de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos iniciada en estos días en Santo Domingo, el Presidente Danilo Medina de República Dominicana indicó en su discurso inaugural (ver texto del discurso en boletín de la Presidencia de República Dominicana) que: "En nombre del pueblo dominicano y en el mío propio, les propongo a todos ustedes que durante este período ordinario de sesiones, se apruebe una resolución de desagravio a la República Dominicana por el rol desempeñado por la OEA durante la Revolución de Abril de 1965” /.../ “Tengo el convencimiento de que este es el mejor momento y el más apropiado lugar para llevar a cabo este acto de justicia, verdad y reconciliación”".

Como se recordará, la OEA ha jugado un papel bastante cuestionable en el pasado ante intervenciones en uno de sus Estados Miembros. En este análisis de la profesora Sonia Alda Mejías (IUGM), se lee que "la organización no se manifestó ante la intervención norteamericana en Guatemala, en 1954, ni respecto a la invasión de Playa Girón en 1961 y sin embargo respaldó el bloqueo económico y las sanciones diplomáticas a Cuba (de acuerdo al art. 6 del TIAR) y aprobó en 1965 la constitución de las Fuerzas Interamericanas de Paz en República Dominicana de acuerdo a las directrices norteamericanas". Sobre estas últimas, y el envío de 42.000 efectivos militares norteamericanos a República Dominicana, referimos al lector al estudio en inglés (en particular páginas 41 y subsiguientes) realizado por dos oficiales norteamericanos, Major Jack K. Ringler (USMC) y Henry I. Shaw (Jr): en las conclusiones, ambos autores indican, entre varias lecciones para el futuro (página 54) que: "The second lesson is the fact that this was not primarily a military combat action in the traditional sense, but a political-military operation, with certain restrictions being placed upon the military commanders, putting them at a tactical disadvantage. U.S forces had the clearly identifiable mission during the initial days of the crisis of protecting and evacuating U S and foreign nationals. This was to change later as political considerations created by U.S. and OAS policies clouded their mission. Military commanders, both on the scene and those in high positions in Washington, had to be prepared to exercise judgment in both military and political fields. It became apparent that military commanders, in addition to being competent in their own military fields, have to be prepared to take on the trappings of a diplomat".

Salvo error de nuestra parte, es la primera vez en la historia que un Jefe de Estado exige públicamente a la OEA reconocer sus errores por avalar intervenciones en abierta violación al principio de no intervención en asuntos internos proclamado en la misma Carta de la OEA de 1948. Tratándose en este caso del Estado que hospeda a la reunión anual de tres días de los demás Estados Miembros de la OEA, la solicitud dificilmente pueda ser ignorada por estos últimos. En agosto del 2015, el actual Secretario General de la OEA se había manifestado en ese sentido (ver nota de prensa). En esta nota de prensa se lee que para el máximo representante de la OEA: "Es imprescindible que la OEA cumpla con los postulados fundamentales y asumir posiciones históricas y postular para que hechos del pasado no ocurran nunca más y asumir la verdad, no para reparar el pasado sino como legado de las generaciones venideras. Es por eso que como secretario general deploro los actos de la organización que validaron en 1965 la invasión en la República Dominicana y la intervención en este país". La solicitud del Presidente Danilo Medina esta vez va dirigida a los 34 delegados de los Estados Miembros de la OEA, entre los cuales se cuentan 27 Ministros (ver listado detallado de los jefes de delegaciones presentes en Santo Domingo).

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Extracto del discurso (ver texto completo) del Presidente de República Dominicana:

"Para que esta organización pueda jugar este papel tan vital en nuestro futuro, es necesario también que volvamos la vista con actitud reflexiva y autocrítica hacia el pasado de la propia OEA. Por eso, en nombre del pueblo dominicano y en el mío propio, les propongo a todos ustedes que durante este período ordinario de sesiones,se apruebe una resolución de desagravio a la República Dominicana por el rol desempeñado por la OEA durante la Revolución de Abril de 1965.

Como ustedes recordarán, mi país sufrió una invasión que en aquel momento fue legitimada por uno de los mecanismos de la OEA. Esta invasión abortó el proceso democrático que se había iniciado con la elección como Presidente de nuestro admirado lider, el profesor Juan Bosch, impidiendo así el retorno al orden constitucional, legítimamente establecido en el 1963.

Volver a caminar por esta senda constitucional nos costaría a los dominicanos mucho tiempo, mucho esfuerzo y muchos sufrimientos. Esta nefasta violación de la soberanía legítima de los dominicanos, producida en 1965 causó muerte, dolor e indignación en nuestro pueblo. Es una herida aún abierta para muchos y que solo podrá sanar mediante el reconocimiento de lo sucedido por parte de la OEA y la petición de perdón que merece nuestra ciudadanía.

Nuestra Patria y nuestra democracia merecen este acto de dignidad, respeto y es mi obligación, como Jefe de Estado, solicitar a esta asamblea saldar la deuda histórica con el pueblo dominicano

Conocemos bien el contexto histórico en el que se dio la invasión. Eran los años de enfrentamiento entre bloques. Eran los años en los que las relaciones entre EEUU y Cuba eran prácticamente de guerra. Eran los años en los que el conflicto interno de Colombia apenas comenzaba.

Esa es una triste página de la historia que hoy, todos juntos, estamos cerca de pasar porque con diálogo, con paciencia y con la verdad por delante estamos cerrando viejas heridas de nuestro continente.

Eso es, precisamente, lo que queremos los dominicanos. Curar, cerrar ciertas heridas, dar paz al doloroso recuerdo de nuestros mayores, abrir nuevos caminos de esperanza a las nuevas generaciones. Tengo el convencimiento de que este es el mejor momento, el más apropiado lugar para llevar a cabo este acto de justicia, verdad y reconciliación.

Estamos seguros que la Organización de Estados Americanos esta en las mejores condiciones para asumir esa responsabilidad
".





La presente nota fue publicada en Periodistas-es el 14/06/2016.





ENGLISH VERSION

President of Dominican Republic, Danilo Medina, asked at the inauguration of the General Assembly of the Organization of American States (OAS) to pay its historical debt to Dominican Republic, for approving the military invasion that took place in April, 1965 during which 42.000 US military members have been sent. President Medina indicated that OAS must recognize mistakes commited in the past and adopt a resolution of apology to the Dominican people.

In the past, OAS has had a quite questionable attitude towards interventions in the hemisphere in some Member States. In this article of Profesor Sonia Alda Mejías (IUGM), we read that: "la organización no se manifestó ante la intervención norteamericana en Guatemala, en 1954, ni respecto a la invasión de Playa Girón en 1961 y sin embargo respaldó el bloqueo económico y las sanciones diplomáticas a Cuba (de acuerdo al art. 6 del TIAR) y aprobó en 1965 la constitución de las Fuerzas Interamericanas de Paz en República Dominicana de acuerdo a las directrices norteamericanas". On this very last point related to US involvement in Dominican Republic crisis in 1965, we refer to this article (in particular pages 41 and ss) written by two US military top officials, Major Jack K. Ringler (USMC) and Henry I. Shaw (Jr): in their conclusions on "lessons to be learned" (page 54), we read that: "The second lesson is the fact that this was not primarily a military combat action in the traditional sense, but a political-military operation, with certain restrictions being placed upon the military commanders, putting them at a tactical disadvantage. U.S forces had the clearly identifiable mission during the initial days of the crisis of protecting and evacuating U S and foreign nationals. This was to change later as political considerations created by U.S. and OAS policies clouded their mission. Military commanders, both on the scene and those in high positions in Washington, had to be prepared to exercise judgment in both military and political fields. It became apparent that military commanders, in addition to being competent in their own military fields, have to be prepared to take on the trappings of a diplomat".

In his official speech (see full text in Spanish), the President of Dominican Republic made last June 13 in front of delegates of the 34 Member States of OAS (including 27 Ministers) the following statement:

"Para que esta organización pueda jugar este papel tan vital en nuestro futuro, es necesario también que volvamos la vista con actitud reflexiva y autocrítica hacia el pasado de la propia OEA. Por eso, en nombre del pueblo dominicano y en el mío propio, les propongo a todos ustedes que durante este período ordinario de sesiones,se apruebe una resolución de desagravio a la República Dominicana por el rol desempeñado por la OEA durante la Revolución de Abril de 1965.

Como ustedes recordarán, mi país sufrió una invasión que en aquel momento fue legitimada por uno de los mecanismos de la OEA. Esta invasión abortó el proceso democrático que se había iniciado con la elección como Presidente de nuestro admirado lider, el profesor Juan Bosch, impidiendo así el retorno al orden constitucional, legítimamente establecido en el 1963.

Volver a caminar por esta senda constitucional nos costaría a los dominicanos mucho tiempo, mucho esfuerzo y muchos sufrimientos. Esta nefasta violación de la soberanía legítima de los dominicanos, producida en 1965 causó muerte, dolor e indignación en nuestro pueblo. Es una herida aún abierta para muchos y que solo podrá sanar mediante el reconocimiento de lo sucedido por parte de la OEA y la petición de perdón que merece nuestra ciudadanía.

Nuestra Patria y nuestra democracia merecen este acto de dignidad, respeto y es mi obligación, como Jefe de Estado, solicitar a esta asamblea saldar la deuda histórica con el pueblo dominicano

Conocemos bien el contexto histórico en el que se dio la invasión. Eran los años de enfrentamiento entre bloques. Eran los años en los que las relaciones entre EEUU y Cuba eran prácticamente de guerra. Eran los años en los que el conflicto interno de Colombia apenas comenzaba.

Esa es una triste página de la historia que hoy, todos juntos, estamos cerca de pasar porque con diálogo, con paciencia y con la verdad por delante estamos cerrando viejas heridas de nuestro continente.

Eso es, precisamente, lo que queremos los dominicanos. Curar, cerrar ciertas heridas, dar paz al doloroso recuerdo de nuestros mayores, abrir nuevos caminos de esperanza a las nuevas generaciones.

Tengo el convencimiento de que este es el mejor momento, el más apropiado lugar para llevar a cabo este acto de justicia, verdad y reconciliación.

Estamos seguros que la Organización de Estados Americanos esta en las mejores condiciones para asumir esa responsabilidad
"

viernes, 10 de junio de 2016

ARBITRAJE ANTE EL CIADI INFINITO GOLD VS COSTA RICA: ONG OBTIENE CALIDAD DE "PARTE NO CONTENDIENTE"



Foto de manifestación contra el proyecto minero Crucitas de la empresa canadiense Infinito Golds en San José, Costa Rica (extraída de una nota del rotativo Tico Times).

En estos días, medios de prensa han informado que la ONG costarricense Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre (APREFLOFAS) ha sido considerada por el tribunal arbitral del CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado) como "tercera parte" (ver nota de CRHoy). O bien, como indica la denominación oficial más precisa usada en el CIADI, "non-disputing party", o parte no contendiente" o, en francés, "partie non contestante". ¿Qué se entiende exactamente por esta figura procesal del derecho anglosajón cuya traducción poco feliz al español (y al francés) puede plantear algunas dudas? Es lo que se intentará brevemente explicar en las líneas que siguen.

UNA "PARTE NO CONTENDIENTE" EN UNA CONTIENDA EN EL CIADI

El Artículo 37(2) de las Reglas de Arbitraje (ver texto al final de este enlace) estipula sobre el particular lo siguiente:

" (2) Después de consultar a ambas partes, el Tribunal puede permitir a una persona o entidad que no sea parte en la diferencia (en esta regla “parte no contendiente”) que efectúe una presentación escrita ante el Tribunal, relativa a cuestiones dentro del ámbito de la diferencia. Al determinar si permite dicha presentación, el Tribunal deberá considerar, entre otras cosas, en qué medida:

(a) la presentación de la parte no contendiente ayudaría al Tribunal en la determinación de las cuestiones de hecho o de derecho relacionadas con el procedimiento al aportar una perspectiva, un conocimiento o una visión particulares distintos a aquéllos de las partes en la diferencia;

(b) la presentación de la parte no contendiente se referiría a una cuestión dentro del ámbito de la diferencia;

(c) la parte no contendiente tiene un interés significativo en el procedimiento.

El Tribunal deberá asegurarse de que la presentación de la parte no contendiente no perturbe el procedimiento, o genere una carga indebida, o perjudique injustamente a cualquiera de las partes, y que ambas partes tengan la oportunidad de someter observaciones sobre la presentación de la parte no contendiente.


Es de recordar que luego de la presentación de la demanda ante el CIADI contra Costa Rica por parte de la empresa minera canadiense Infinito Gold por 94 millones de US$ en febrero del 2014, (ver texto completo de la demanda con fecha del 6/02/2014 publicado en un sitio privado, ya que el CIADI a la fecha no publica este tipo de documentos), esta ONG había presentado en setiembre del 2014 una solicitud de "Amicus Curiae" al CIADI (ver texto completo de la solicitud de "Amicus Curiae" con fecha del 14/09/2014 publicado en el mismo sitio privado de Italaw). En marzo del 2014, el órgano del Estado a cargo de organizar la defensa y la estrategia legal de Costa Rica (COMEX) ante el CIADI había desistido de debatir públicamente en una universidad pública (ver nota de Justinvestment), causando asombro y onda preocupación en diversos sectores. Los temores se debieron al hecho que durante el verdadero escándalo que causó este proyecto minero en Costa Rica a partir del 17 octubre del 2008, el Estado demostró ser incapaz de tomar alguna distancia con la empresa minera.

En agosto del 2015, ante atrazos de la empresa para presentar sus alegatos, la defensa de Costa Rica solicitó al CIADI poner fín al procedimiento, lo cual fue rechazado por los árbitros del CIADI en su decisión del 2 de octubre del 2015 (ver nuestra modesta nota sobre la solicitud de Costa Rica publicada en Ius360). Sobre los aspectos estíctamente procesales de este caso, remitimos a la ficha técnica del CIADI, la cual, como se observará, es bastante escueta en cuanto a puesta a disposición del público de documentos: es, entre muchas, una de las principales críticas hechas al CIADI y que explica que Estados como Brasil, Cuba, México, República Dominicana nunca hayan ratificado la Convención de 1965 que establece el CIADI. Y que Estados como Bolivia, Ecuador y Venezuela la hayan denunciado en años recientes y renegociado una gran cantidad de TBI (tratados bilaterales de inversión), de la misma manera que Indonesia o Sudáfrica, en aras de limitar los efectos de las "cláusulas CIADI" insertas en estos tratados. Estas cláusulas, según su formulación, son las que permiten demandas, algunas de ellas claramente abusivas, en contra del Estado por parte de un inversionista extranjero: remitimos al lector a nuestra breve nota sobre el último TBI aprobado en Costa Rica, a saber el TBI entre Costa Rica y China, publicada en Global Research.



LA SOLICITUD INICIAL Y LA RESPUESTA DEL CIADI

En su solicitud al CIADI de setiembre del 2014, la ONG costarricense solicitaba además a los tres árbitros del trinunal arbitral (ver puntos 7, 8 y 9):

7. "ACCESS TO THE KEY ARBITRAL DOCUMENTS

Since the present arbitration is still in its initial stages, APREFLOFAS’s participation will not disrupt in any way the appropriate development of the case. Consequently, APREFLOFAS respectfully asks the Tribunal to provide it with access to all documents that have already been presented or will be presented to the Tribunal including: - Any initial notice of arbitration and statement of defense; - The decisions, orders and directions of the Tribunal that have not already been placed in the public domain; - The pleadings and written memorials of the arbitrating parties, - Relevant witness statements and transcripts of any witness examinations; and - Any other documents issued or to be issued in the course of this proceeding.

8. PARTICIPATION AT ANY ORAL HEARINGS

Finally, the Petitioner seeks an Order from the Tribunal directing that all hearings be open to the public and that amicus be allowed to attend all hearings and respond directly to any questions of the Tribunal concerning theirsubmissions. In this regard, we respectfully point out to the Tribunal that several investor- state cases, including Biwater, Aguas Argentinas and Methanex have now been opened to the public without any disruption whatever to the Tribunal’s processes.

9. SUMMARY OF PETITION AND ORDER SOUGHT

Accordingly, APREFLOFAS, the Petitioner, respectfully requests that the Tribunal in the present arbitration in Infinito Gold Limited v. Republic of Costa Rica, Case No. ARB/14/, at the International Centre for Settlement of Investment Disputes issue an order that: - Confers amicus curiae status upon the Petitioner in the present arbitration; - Provides the Petitioner with access to the principal arbitration documents; - Permits the Petitioner to file appropriate documents with the Tribunal regarding the limitations of its jurisdiction in this proceeding; - Permits the Petitioner to file appropriate documents with the Tribunal responding to any other issues that may arise in the course of this proceeding; and - Permits the Petitioner to attend and participate in any oral hearing held in this proceeding, and reply to any question of the Tribunal
".

En su decisión dada a conocer el 1ero de junio del 2016, (ver texto integral), los tres integrantes del CIADI aceptan conceder la calidad de "parte no contendiente" a la ONG costarricense. Se precisa en el texto de esta decisión que la empresa minera canadiense estuvo en contra de toda participación, mientras que Costa Rica la vió con buenos ojos. En el punto 36 se lee que:

"36. Third, the Tribunal notes that APREFLOFAS’s general purpose as an NGO is the protection of the environment. It is in following that purpose that it obtained the cancellation of the Claimant’s concession. The Claimant now impugns the judgment that APREFLOFAS obtained is contrary to international law. APREFLOFAS can thus be deemed to have an interest in ensuring that this Tribunal has all the information necessary to its decision-making.

37. The Tribunal thus concludes that APREFLOFAS meets the test set out in Rule 37(2). It thus confers it with non-disputing party status pursuant to that rule and allows it to make a written submission
".

Los árbitros del CIADI aplican a la ONG varias de las reglas de confidencialidad que operan en materia de arbitrajes de inversión, denunciada desde hace muchos años por sectores académicos y de la sociedad civil (remitimos al lector a nuestro breve análisis "ICSID and Latin America Criticism, withdrawal and the search for alternatives", publicado por el Bretton Wood Project en el 2013). En el punto resolutivo 48 de la decisión del CIADI del 1ero de junio del 2016, se lee que, para los tres árbitros del CIADI, la ONG costarricense podrá tener acceso a algunos documentos, pero no a todos:

"V. ORDER

49. For the reasons set out above, the Tribunal makes the following Order:

a. On or around 8 June 2016, the ICSID Secretariat shall make available to APREFLOFAS:

i. Selected portions of the Claimant’s Memorial on the Merits, specifically Part I to Part III (pp. 1-91, including up to ¶ 244), and the exhibit lists attached to it (for both fact exhibits and legal authorities);

ii. The Respondent’s Memorial on Jurisdiction and the exhibit lists attached to it (for both fact exhibits and legal authorities).

b. APREFLOFAS shall use these materials exclusively for the purposes of preparing its written submission in the arbitration and shall not communicate them to third parties or use them outside this arbitration.

c. APREFLOFAS may file a written submission of no more than 10,000 words (including footnotes) addressing matters related to the Tribunal’s jurisdiction by 19 July 2016. This submission may append contemporaneous documents provided they are not already in the record, as shown by the exhibit lists referred to in subparagraph (a) above.

d. APREFLOFAS’s remaining requests are denied, being specified that, if the case proceeds to the merits, APREFLOFAS may file another application under Rule 37(2).

e. Costs are reserved for a later decision.

f. Procedural Order No. 2 shall be notified to APREFLOFAS and to the Parties
"

Como bien se puede observar, la participación de una entidad de la sociedad civil en un procedimiento ante el CIADI se mantiene enmarcada dentro de lineamientos propios del arbitraje Estado-inversionista extranjero. Estos lineamientos se muestran poco adaptados a una demanda presentada por una empresa minera cuyo proyecto fue declarado ilegal por los tribunales de justicia. El marco del CIADI no permite la transparencia que demandas relacionadas con el respeto a la legislación ambiental, a los derechos de los pueblos indígenas, al derecho al agua, entre otros ámbitos, requieren. De alguna manera, esta demanda de Infinito Gold contra Costa Rica, como muchas otras contra Estados deseosos de proteger el ambiente, exhibe la peligrosa deriva del CIADI de los últimos decenios. Confirma una nueva vez la urgente necesidad de buscar alternativas al CIADI para resolver disputas Estado-inversionista extranjero.

martes, 7 de junio de 2016

MONTO INDEMNIZATORIO POR DAÑOS EN ISLA PORTILLOS: COSTA RICA ANUNCIA MONTO

Foto extraída de artículo publicado en Amelia Rueda

Figura del Caño "Google" o "Caño Pastora" (trazo azul), un caño artificial realizado por Nicaragua en Isla Portillos en octubre del 2010, a partir de un mapa erróneo de Google Map (figura realizada por el Dr. Allan Astorga Gattgens, Escuela de Geología, UCR) y toma aérea del mismo caño

En el día de hoy, medios de prensa reportan que Costa Rica oficialmente anunció que notificó a Nicaragua el monto indemnizatorio que reclama al Estado vecino por los daños ocurridos en Isla Portillos (ver nota de prensa).

El comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica (ver texto completo al final de esta nota) precisa que: "La formalización de la pretensión costarricense fue realizada por el Embajador de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos, Sergio Ugalde, al Embajador nicaragüense, Carlos Arguello, en La Haya, mediante la presentación de documentos que detallan los diferentes rubros que Costa Rica considera que Nicaragua le debe indemnizar.

El monto total de lo reclamado supera los seis millones de dólares, en donde se contempla la valoración monetaria del daño ambiental ocasionado por Nicaragua, así como una serie de gastos adicionales en los que Estado costarricense debió incurrir en relación con las acciones de Nicaragua, incluyendo su presencia militar en Isla Portillos, así como los daños por la excavación de caños y la tala de bosque en un humedal internacionalmente protegido bajo la Convención de Ramsar sobre Humedales
".

EL FALLO DE LA CIJ DEL 2015

Como se recordará (Nota 1), en su fallo del 15 de diciembre del 2015, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) invitaba a ambas partes, en un plazo de 12 meses, a llevar a cabo negociaciones con el fin de acordar de forma conjunta el monto indemnizatorio, en su decisión (ver texto en inglés). El párrafo 142 se lee de la siguiente manera: "Costa Rica is entitled to receive compensation for the material damage caused by those breaches of obligations by Nicaragua that have been ascertained by the Court. The relevant material damage and the amount of compensation may be assessed by the Court only in separate proceedings. The Court is of the opinion that the Parties should engage in negotiation in order to reach an agreement on these issues. However, if they fail to reach such an agreement within 12 months of the date of the present Judgment, the Court will, at the request of either Party, determine the amount of compensation on the basis of further written pleadings limited to this issue". El texto en francés de la misma sentencia (ver texto completo) se lee como sigue: "142. Le Costa Rica est fondé à recevoir indemnisation pour les dommages matériels découlant des violations dont la Cour a constaté la commission par le Nicaragua. La Cour ne pourrait procéder à l’évaluation de ces dommages et du montant de l’indemnité que dans le cadre d’une procédure distincte. La Cour estime que les Parties devraient mener des négociations afin de s’entendre sur ces questions. Toutefois, si elles ne parviennent pas à un accord dans un délai de 12 mois à partir de la date du présent arrêt, la Cour déterminera, à la demande de l’une d’entre elles, le montant de l’indemnité sur la base de pièces écrites additionnelles limitées à cet objet".

UNA VERDADERA "SOCIOLOGÍA DEL CONTENCIOSO"

A pocos días de emitida la sentencia de la CIJ, las autoridades de Nicaragua y de Costa Rica habían externado su disposición a dialogar, conforme a un llamado hecho desde la Santa Sede a ambos ribereños del San Juan (ver nota de prensa del 21/12/2015). Como bien se sabe, la negociación diplomática, el intercambio de puntos de vistas previos a ella, la obligación de negociar de buena fe y la de no entorpecer o agravar con su conducta una controversia son ámbitos que el juez internacional ha tenido la oportunidad de precisar en varias sentencias de la misma CIJ. En el caso de Costa Rica y Nicaragua, en una emisión de radio en FranceCulture del pasado 2 de mayo del 2016, se hablo de una verdadera "sociologie du contentieux" por parte de un experimentado jurista como lo es el Profesor Serge Sur (Profesor emérito de la Universidad de Paris II y ex juez Ad Hoc en la CIJ): escuchar audio en el mn 48:21 de dicha emisión radial francesa disponible aquí. Según el experto galo, hay sectores que de ambos lados del San Juan, encuentran beneficios y ventajas en mantener tensa la relación, con la consiguiente judicialización de las controversias. En el período 2010-2014, Costa Rica y Nicaragua presentaron tres demandas ante la CIJ en tres años y medio, una cifra inédita en los anales de la justicia internacional: en noviembre del 2010, una demanda de Costa Rica contra Nicaragua por el dragado y la ocupación ilegal de Isla Portillos; en diciembre del 2011, una demanda de Nicaragua contra Costa Rica por la denominada "trocha fronteriza" o Ruta 1856; en febrero del 2014, una demanda de Costa Rica contra Nicaragua por la delimitación marítima en ambos océanos, no exenta de riesgos para Costa Rica, que analizamos en su momento (ver breve nota de febrero del 2014).
Mapa de la "trocha fronteriza" y de las rutas de acceso al río San Juan habilitadas por Costa Rica en respuesta a la ocupación ilegal de Isla Portillos por parte de Nicaragua calificada como "agresión" e "invasión" por las autoridades. Documento oficial presentado en Casa Presidencial en Costa Rica. Al extremo derecho, Isla Portillos (circulo en rojo realizado por el autor ya que no se distingue mayormente en razón de la escala usada)

LA AUSENCIA DE ACERCAMIENTO ENTRE AMBOS RIBEREÑOS DEL SAN JUAN

Salvo error de nuestra parte, desde el 15 de diciembre del 2015, y pese al llamado al diálogo de la Santa Sede y de otros Estados, no se ha oído de consultas preliminares o de algún tipo de acercamiento entre ambos Estados, ni del inicio de rondas de negociaciones entre Costa Rica y Nicaragua sobre el monto a acordar por el daño causado en Isla Portillos. Es probable que en los próximos días, este monto indemnizatorio hecho público de manera unilateral por Costa Rica sea rechazado por Nicaragua. En caso de persistir el desacuerdo (y cumplirse el plazo otorgado de 12 meses por la CIJ), es muy probable que sea la CIJ la llevada a fijar el monto indemnizatorio. Ello después de varios años de procedimientos y de gastos en honorarios de abogados, peritos, consultores y asesores de ambos ribereños del San Juan (Nota 2).

LOS COSTOS DE UN PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO EN LA HAYA

En el caso de un procedimiento contencioso clásico, se calcula un monto que oscila entre 6 a 9 millones de US$ en gastos para cada uno de los Estados, el cual incluye honorarios de abogados, salarios de funcionarios nacionales, estudios, viajes y perdiem en La Haya, peritajes, gastos secretariales, traducciones, certificaciones y demás rubros. No obstante, en el caso de la demanda de Perú contra Chile ante la CIJ, el Poder Ejecutivo chileno reconoció ante los tribunales (ver nota de prensa) haber incurrido en un gasto superior a los 20 millones de US$; por su parte, Colombia optó, al obtener el retiro de la demanda planteada por Ecuador por aspersiones químicas aéreas interpuesta en el 2008 en La Haya, por depositar a Ecuador la suma de 15 millones de US$ (que incluye, entre otros, los gastos de Ecuador en el procedimiento ante la CIJ - ver punto 9 del texto del acuerdo suscrito Colombia y Ecuador el 9/09/2013). Con relación a los únicos honorarios de abogados internacionales, un medio en Colombia logró tener acceso a los honorarios devengados por los asesores contradados por Colombia para enfrentar la demanda de Nicaragua presentada en el 2001 (ver nota de Semana con detalle exacto del monto pagado a cada asesor internacional). El 10 de diciembre del 2010, el canciller de Costa Rica René Castro indicó en una nota publicada en La Nación "País presupuesta $2 millones por año para juicio en La Haya" la previsión presupuestaria hecha para el único caso de Isla Portillos en aquel momento, la cual se ubica en el rango precitado (6 a 9 millones de US$).

LA AUSENCIA DE UNA METODOLOGÍA ACORDADA

En materia ambiental, la cuantificación del daño depende básicamente de la metodología escogida. En Centroamérica, no existe una metodología aceptada en materia de cuantificación del daño ambiental, por lo que es posible que ambos Estados cuenten con herramientas técnicas distintas. Tampoco existe una metodología oficial en Costa Rica (como bien lo ilustran los diversos montos millonarios avanzados por peritajes succesivos con relación a la tala acaecida en Las Crucitas en octubre del 2008 durante un fín de semana (Nota 3), y como lo evidencia la ausencia de acciones civiles y del mismo Tribunal Ambiental Administrativo contra productores de piña en todos estos años - ver declaraciones de la jueza Ligia Umaña en reportaje del Semanario Universidad). En el 2008, la cooperativa Dos Pinos fue condenada a pagar 410.000 US$ por la contaminación del río Siquiares (ver nota de prensa). Con relación al daño causado en Isla Portillos por Nicaragua, se leyó en un artículo de opinión, que, aplicando parámetros internacionales, "la estimación del valor del daño ambiental para la situación local a 10 años sería de $12.000.000" (artículo de Allan Astorga, La Nación).

Ante esta probable nueva controversia que presagia el anuncio unilateral hecho público por Costa Rica, serán los jueces de la CIJ lo llamados (en caso de vencerse el plazo de 12 meses sin acuerdo) a analizar la posición de ambas partes, escuchar sus alegatos, revisar peritajes técnicos de ambos Estados, confrontarlos a parámetros internacionales, antes de fijar el monto exacto con relación al daño provocado por Nicaragua en Isla Portillos.

Nota 1: Véase nuestro breve análisis de este fallo de la CIJ publicado en este enlace del OPALC, Sciences-Po, Paris.

Nota 2: En el caso de la demanda de Guinea contra República Democrática del Congo, la CIJ sentenció en su fallo del 30 de setiembre del 2010 que ambas partes debían acordar un monto para indemnizar a Ahmadou Sadio Diallo. En su sentencia del 19 de junio del 2012 (ver texto), el juez internacional fijó el monto en 95.000 US$. Es de notar que Guinea exigía el pago de más de 12 millones de US$ (11.590.148 US$ a los que había que sumar 500.000 US$ por gastos incurridos ante la CIJ, según se lee en el punto 10 de la sentencia), mientras que la República Democrática del Congo ofertaba una compensación por un monto de 30.000 US$.

Nota 3: El monto fijado en Costa Rica en noviembre del 2015 por la jueza a cargo de la ejecución de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo del año 2010 fue de 6,4 millones de US$ (ver nota de CRHoy del 2014). Un peritaje fijó este monto en unos 4,6 millones de US$ (ver nota de Radio Monumental del 2014), mientras que otro equipo de peritos, que realizaron una visita in situ (a diferencia del anterior) fijó el monto por el daño ambiental en 10,6 millones de US$ (ver nota de La Nación del 2012).





TEXTO DEL COMUNICADO DE PRENSA, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE COSTA RICA, 7 de junio del 2016

Costa Rica formaliza ante Nicaragua su pretensión de indemnización

Este 7 de junio, Costa Rica dio a conocer a Nicaragua su pretensión de indemnización por los daños resultantes de sus actividades ilícitas en Isla Portillos, de conformidad con la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 16 de diciembre de 2015.

La formalización de la pretensión costarricense fue realizada por el Embajador de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos, Sergio Ugalde, al Embajador nicaragüense, Carlos Arguello, en La Haya, mediante la presentación de documentos que detallan los diferentes rubros que Costa Rica considera que Nicaragua le debe indemnizar.

El monto total de lo reclamado supera los seis millones de dólares, en donde se contempla la valoración monetaria del daño ambiental ocasionado por Nicaragua, así como una serie de gastos adicionales en los que Estado costarricense debió incurrir en relación con las acciones de Nicaragua, incluyendo su presencia militar en Isla Portillos, así como los daños por la excavación de caños y la tala de bosque en un humedal internacionalmente protegido bajo la Convención de Ramsar sobre Humedales.

“Expreso mi deseo de que Nicaragua responda positivamente al trabajo serio y fundamentado hecho por Costa Rica, para que en forma definitiva se pueda cerrar este capítulo y ambos países puedan, eventualmente, retomar la senda de buena vecindad y hermandad, sin necesidad de recurrir nuevamente ante la Corte Internacional de Justicia”, aseguró el Canciller Manuel A. González.

Antecedentes

La Corte Internacional de Justicia estableció, el 16 de diciembre del 2015, que “Costa Rica tiene derecho a recibir compensación por los daños materiales provocados por los incumplimientos de obligaciones de Nicaragua”, en concreto, “la excavación de tres caños y el establecimiento de presencia militar en partes de ese territorio”.

La Corte consideró que “las partes deben entablar negociaciones para lograr un acuerdo sobre estos temas” pero, si dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la dicha Sentencia las partes no logran alcanzar un acuerdo, la Corte, a solicitud de cualquiera de las Partes, determinará el monto de la compensación, sobre la base de argumentos escritos adicionales.

Preparación del reclamo

La Cancillería costarricense lideró la preparación del reclamo que se realizó en el periodo de seis meses, posterior al fallo de la CIJ.

Además, contó con valiosa colaboración para la recopilación de los gastos en los que incurrió el Estado costarricense, por lo que agradece al Ministerio de Ambiente y Energía, al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, al Área de Conservación de Tortuguero, al Ministerio de Seguridad Pública y a la Comisión Nacional de Emergencias por la ayuda brindada.

Por otro lado, la determinación del valor monetario del daño ambiental ocasionado por Nicaragua estuvo a cargo de la Fundación Neotrópica, la cual donó su trabajo al Estado costarricense como una contribución a este proceso de interés nacional.

El Canciller Manuel González reconoce y agradece a los numerosos funcionarios de las entidades nacionales que participaron en este proceso de recopilación de información y documentos de respaldo, a la vez que reitera su agradecimiento a la Fundación Neotrópica por un extraordinario estudio, que al aplicar técnicas y principios internacionalmente aceptados, traduce en un valor económico la afectación medioambiental sufrida por Costa Rica
.





La presente nota fue publicada en una versión más extensa el 31/07/2016 en el OPALC de Sciences Po (paris), y anteriormente (29/06/2016) en los sitios jurídicos de Dipublico y Derechoaldia. De igual forma, el 13/06/2016 en Elpais.cr y en Periodistas.es y en Informa-tico. De igual manera, el 10/06/2016 en el medio digital Cambio Político así como en una versión más recogida editada en Alainet.

CHILE PRESENTA DEMANDA CONTRA BOLIVIA ANTE CIJ POR SISTEMA DE AGUAS DEL SILALA / CHILE INSTITUTES PROCEEDINGS BEFORE ICJ AGAINST BOLIVIA CONCERNING SILALA HYDROGRAPHIC BASIN



EL pasado 6 de junio, Chile presentó formalmente una demanda contra Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con relación a las aguas del Silala.

En su demanda, Chile pide a la CIJ que indique que el sistema hidrográfico del Silala califica como un curso de agua internacional, cuya utilización por parte de Chile se apega a los principios de uso equitable y razonable, y que Bolivia debe cooperar con Chile y notificarle las medidas susceptibles de tener un efecto dañino sobre estas aguas. El comunicado de prensa de la CIJ en francés y en inglés precisa otros puntos presentados por Chile al juez internacional.

En marzo del 2016, fue Bolivia quién amenazó a Chile con presentar un reclamo al juez internacional por las aguas del Silala (ver nota de prensa del 26/03/2016), basándose en un compromiso asumido en Chile en el pre acuerdo suscrito en el año 2009 entre los mandatarios de ambos Estados (ver nota de La Razón). El pre acuerdo entre Bolivia y Chile fue firmado el 3 de agosto del 2009 y consta de 17 artículos (ver texto completo). Los tres primeros artículos se leen como sigue:

"Artículo 1

Establecer un Acuerdo bilateral para la preservación, sostenibilidad, uso y aprovechamiento del sistema hídrico del Silala o Siloli para beneficio de ambos países.

Artículo 2

El presente Acuerdo inicial considera el volumen de agua del sistema hídrico del Silala o Siloli que fluye superficialmente a través de la frontera desde el Estado Plurinacional de Bolivia hacia la República de Chile. Considera, asimismo, que del volumen total de aguas superficiales que actualmente fluyen a través de la frontera, un porcentaje corresponde a Bolivia y es de su libre disponibilidad, y que los estudios científicos servirán de base a las decisiones que se adoptaren en el futuro a ese respecto, de acuerdo a lo que establece el artículo 6

Artículo 3

Por el presente Acuerdo se establece que las aguas de libre disponibilidad de Bolivia y captadas en su país podrán ser conducidas para ser aprovechadas en Chile. En tal caso, el titular público boliviano de la autorización para el otorgamiento del uso de dichas aguas será compensado por las personas jurídicas de derecho público o privado que se constituyan en aprovechatarias de dichas aguas.

Para el otorgamiento del uso de dichas aguas de libre disponibilidad, el titular público boliviano considerará el derecho preferente se ejercerá por un espacio de sesenta días a partir de la comunicación por vía oficial de la implementación de esta parte del Acuerdo.

Las personas jurídicas antes individualizadas deberán desarrollar las acciones que correspondieren en Chile, en caso de que esas aguas fueren a ser utilizadas en este país, pudiendo Bolivia caducar la autorización otorgada si no se concretaren esos propósitos en el plazo que hubiese fijado".


Este "pre acuerdo" del 2009 nunca entró en vigor y las negociaciones quedaron suspendidas pese a este primer acercamiento logrado entre ambos Estados. Cabe señalar que la Convención sobre Cursos de Aguas Internacionales para Usos Distintos de la Navegación fue adoptada en Naciones Unidas en 1997, y que a la fecha, ni Chile, ni Bolivia, ni ningún Estado de América Latina es parte a este importante instrumento (ver estado oficial de firmas y ratificaciones) que busca establecer reglas para la gestión conjunta de un recurso compartido como una cuenca hidrográfica o un sistema de aguas. Este tratado internacional, que consagra en su artículo 2 la noción de "curso de agua internacional" entró en vigor con la ratificación número 30 de Vietnam obtenida en el 2015 (ver nuestra breve nota publicada en International Water Law).

Es oportuno recordar que Chile y Bolivia suspendieron sus relaciones diplomáticas en 1962, a raíz del desvío de las aguas del río Lauca por parte de Chile: pese a algunos esfuerzos en los años 70, estas relaciones diplomáicas no se han formalmente reestablecido desde entonces.



ENGLISH VERSION



Last June 6, Chile instituted proceedings against Bolivia before the International Court of Justice (ICJ) with regard to a dispute concerning the use of the waters of the Silala hidrographic basin. Chile considers that the Silala River originates from groundwaters located in Bolivia. According to Chile request presented (see ICJ official press release in French and in English, "the dispute between the two States therefore concerns the nature of the Silala River system as an international watercourse and the resulting rights and obligations of the Parties under international law. Chile thus “requests the Court to adjudge and declare that:

(a) The Silala River system, together with the subterranean portions of its system, is an international watercourse, the use of which is governed by customary international law;

(b) Chile is entitled to the equitable and reasonable use of the waters of the Silala River system in accordance with customary international law; (c) Under the standard of equitable and reasonable utilization, Chile is entitled to its current use of the waters of the Silala River;

(d) Bolivia has an obligation to take all appropriate measures to prevent and control pollution and other forms of harm to Chile resulting from its activities in the vicinity of the Silala River;

(e) Bolivia has an obligation to cooperate and to provide Chile with timely notification of planned measures which may have an adverse effect on shared water resources, to exchange data and information and to conduct where appropriate an environmental impact assessment, in order to enable Chile to evaluate the possible effects of such planned measures, obligations that Bolivia has breached.
”.

Last March 2016, Bolivia announced it will present a request against Chile before ICJ concerning Silala waters (see - in Spanish - note of 26/03/2016), based on the "pre acuerdo" signed in 2009 (see bolivian press note published by La Razón). The "pre acuerdo" signed on August 3, 2009 between Bolivia y Chile, includes 17 articles (see full text). The three first articles of this agreement that never entered into force stipulate that:

"Artículo 1

Establecer un Acuerdo bilateral para la preservación, sostenibilidad, uso y aprovechamiento del sistema hídrico del Silala o Siloli para beneficio de ambos países.

Artículo 2

El presente Acuerdo inicial considera el volumen de agua del sistema hídrico del Silala o Siloli que fluye superficialmente a través de la frontera desde el Estado Plurinacional de Bolivia hacia la República de Chile. Considera, asimismo, que del volumen total de aguas superficiales que actualmente fluyen a través de la frontera, un porcentaje corresponde a Bolivia y es de su libre disponibilidad, y que los estudios científicos servirán de base a las decisiones que se adoptaren en el futuro a ese respecto, de acuerdo a lo que establece el artículo 6

Artículo 3

Por el presente Acuerdo se establece que las aguas de libre disponibilidad de Bolivia y captadas en su país podrán ser conducidas para ser aprovechadas en Chile. En tal caso, el titular público boliviano de la autorización para el otorgamiento del uso de dichas aguas será compensado por las personas jurídicas de derecho público o privado que se constituyan en aprovechatarias de dichas aguas.

Para el otorgamiento del uso de dichas aguas de libre disponibilidad, el titular público boliviano considerará el derecho preferente se ejercerá por un espacio de sesenta días a partir de la comunicación por vía oficial de la implementación de esta parte del Acuerdo.

Las personas jurídicas antes individualizadas deberán desarrollar las acciones que correspondieren en Chile, en caso de que esas aguas fueren a ser utilizadas en este país, pudiendo Bolivia caducar la autorización otorgada si no se concretaren esos propósitos en el plazo que hubiese fijado".


It must be note that the UN Convention on International Watercourses adopted in 1997 in New York entered into force last 2015 without any ratification from a Latin American State (see official status of signatures and ratifications). We refer to International Water Law articles concerning this entry into force, and to our short note published in Spanish, also in International Water Law).

It has also to be recalled that since the deviation of river Lauca by Chile in 1962, Bolivia and Chile have suspended their diplomatic relations.

jueves, 2 de junio de 2016

CONSEJO PERMANENTE DE OEA APRUEBA RESOLUCIÓN SOBRE VENEZUELA

Luego de una sesión de más de 6 horas de duración, con varias interrupciones solicitadas, el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó finalmente el pasado 1ero de junio una resolución sobre la situación en Venezuela.

El texto (ver contenido reproducido al final de esta nota) fue objeto de largas negociaciones en razón de una propuesta presentada por Venezuela con fecha del 31 de mayo, y otra propuesta, con fecha del mismo 1ero de junio, presentada Argentina y copatrocinada por un grupo de Estados (Barbados, Estados Unidos, México y Perú). La convocatoria a esta reunión emanó del Secretario General de la OEA, invocando para ello la Carta Decomcrática Interamericana (ver carta del SG/OEA al Presidente del Consejo Permanente de la OEA). Las autoridades de Costa Rica habían externado cierta prudencia y cautela sobre la aplicación de este instrumento en el caso de Venezuela (ver nota de La Nación). Esta actitud prudente contrasta con el duro intercambio de Costa Rica con Venezuela al iniciar el año 2016 que tuvimos la oportunidad de analizar desde la perspectiva jurídica (ver nota publicada en Derechoaldia y nota publicada en Ius360).

En el proyecto de declaración inicialmente presentado por Venezuela (CP/doc.5196/16, con fecha del 31 mayo 2016, titulado "PROYECTO DE DECLARACIÓN EN RESPALDO A LA INSTITUCIONALIDAD DEMOCRATICA, EL DIALOGO Y LA PAZ EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA"), la parte resolutiva se leía como sigue:

"... DECLARA:

1. Pleno respaldo a la institucionalidad democrática y constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo gobierno preside Nicolás Maduro Moros, y rechaza categóricamente cualquier intento de alteración del orden constitucional venezolano.

2. Apoyo a la iniciativa de diálogo acompañado por UNASUR, y los ex Presidentes José Luis Rodríguez Zapatero de España, Leonel Fernández de República Dominicana y Martín Torrijos de Panamá, a instancia del gobierno venezolano para la promoción del bienestar del pueblo, garantizar la paz y la soberanía de Venezuela.

3. Su aliento a las iniciativas destinadas a la convivencia política y social del país que ha promovido sistemáticamente el Gobierno venezolano.

4. Alienta también a todos los sectores de la sociedad venezolana para que contribuyan al fomento de la paz y de la tolerancia entre todos los venezolanos, y a todos los actores sociales para que se abstengan de recurrir a la violencia y a métodos no democráticos para dirimir las naturales diferencias que surgen en una sociedad democrática con pleno apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
".

En el proyecto de declaración posterior (Documento CP/doc.5195/16 rev. 1, con fecha del 1 junio de 2016, titulado PROYECTO DE DECLARACIÓN DEL CONSEJO PERMANENTE SOBRE LA SITUACIÓN EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA), presentado por Argentina, y copatrocinado por Barbados, Estados Unidos, México y Perú, la parte resolutiva se leía como sigue:

DECLARA:

1 Su fraternal ofrecimiento a la hermana República Bolivariana de Venezuela a fin de identificar, de común acuerdo, algún curso de acción que coadyuve a la búsqueda de soluciones a su situación mediante un dialogo abierto e incluyente entre las autoridades y todos los actores políticos y sociales de esa nación para preservar la paz y la seguridad en Venezuela.

2. Su respaldo a la iniciativa de los ex presidentes José Luis Rodríguez Zapatero de España, Leonel Fernández de la República Dominicana y Martín Torrijos de Panamá, para la reapertura de un diálogo efectivo entre el Gobierno y la Oposición, con el fin de encontrar alternativas para favorecer la estabilidad política, el desarrollo social y la recuperación económica de la República Bolivariana de Venezuela.

3. Su respaldo a las diferentes iniciativas de diálogo nacional que conduzcan, bajo el pleno respeto de los derechos humanos, de manera oportuna, pronta y efectiva a la solución de las diferencias y la consolidación de la democracia representativa.

4. Su apoyo a todos los esfuerzos de entendimiento, diálogo y a los procedimientos constitucionales.


Con relación al texto finalmente adoptado, es de notar que no figura mención o referencia alguna en la parte de considerandos (ni en la parte resolutiva de la declaración adoptada) a la Carta Democrática Interamericana, instrumento interamericano invocado por el Secretario General de la OEA al momento de convocar al Consejo Permanente de la OEA. Cabe señalar que la declaración fue adoptada mediante la técnica del consenso. Según reporta la prensa (ver nota), se le negó la palabra al Jefe de Gabinete del Secretario General de la OEA. Algunas delegaciones como las de Paraguay y Canadá, entre otros, externaron su disconformaidad con el texto adoptado. No obstante, ningún Estado consideró precisar con una nota adicional a adjuntar al final del texto adoptado, su desacuerdo o "separación" del consenso. Sobre esta peculiar opción, véase nuestra breve nota con relación a la resolución adoptada por la OEA en el 2013 con ocasión de un inédito vuelo presidencial entre Moscú y La Paz.

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TEXTO DE LA RESOLUCIÓN APROBADA POR EL CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA

OEA/Ser.G CP/DEC. 63 (2076/16) 1 junio 2016 Original: español

CP/DEC. 63 (2076/16)

DECLARACIÓN DEL CONSEJO PERMANENTE SOBRE LA SITUACIÓN EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

(Aprobada por el Consejo Permanente en la sesión extraordinaria, celebrada el 1 de junio de 2016)

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

CONSIDERANDO:

Que la Carta de la Organización de los Estados Americanos reconoce que la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, que uno de los propósitos de la OEA es promover y consolidar la democracia dentro del respeto del principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados y que todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga,

DECLARA:

1 Su fraternal ofrecimiento a la hermana República Bolivariana de Venezuela a fin de identificar, de común acuerdo, algún curso de acción que coadyuve a la búsqueda de soluciones a su situación mediante un dialogo abierto e incluyente entre el Gobierno, otras autoridades constitucionales y todos los actores políticos y sociales de esa nación para preservar la paz y la seguridad en Venezuela, con pleno respeto a su soberanía.

2. Su respaldo a la iniciativa de los ex presidentes José Luis Rodríguez Zapatero de España, Leonel Fernández de la República Dominicana y Martín Torrijos de Panamá, para la reapertura de un diálogo efectivo entre el Gobierno y la Oposición, con el fin de encontrar alternativas para favorecer la estabilidad política, el desarrollo social y la recuperación económica de la República Bolivariana de Venezuela.

3. Su respaldo a las diferentes iniciativas de diálogo nacional que conduzcan, con apego a la Constitución y el pleno respeto de los derechos humanos, de manera oportuna, pronta y efectiva a la solución de las diferencias y la consolidación de la democracia representativa.

4. Su apoyo a todos los esfuerzos de entendimiento, diálogo y a los procedimientos constitucionales.