miércoles, 30 de marzo de 2022

Nicaragua / Colombia: a propósito de la lectura de la sentencia de la CIJ


Nicaragua / Colombia: a propósito de la lectura de la sentencia de la CIJ


Este próximo 21 de abril, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitirá su fallo en uno de los dos casos que opone Nicaragua a Colombia en las aguas del Mar Caribe (véase comunicado oficial en francés y en inglés). 

Se trata de una primera sentencia, mientras que se aguarda la lectura de otra, aún pendiente de resolución desde el 2013 en La Haya entre ambos Estados.


Una muy breve puesta en contexto

Como se recordará, una sentencia de noviembre del 2012 de la CIJ (véase sentencia completa del 19 de noviembre del 2012) sobre la delimitación marítima en el Mar Caribe opone a ambos Estados en cuanto a sus alcances, a su interpretación y a su implementación. 

Esta sentencia del 2012 respondió a una demanda interpuesta por Nicaragua contra Colombia el 5 de diciembre del 2001 ante la CIJ. 

Cabe recalcar que esta demanda del 2001 encausó ante la justicia internacional de La Haya una situación incierta desde el punto de vista jurídico entre Nicaragua y Colombia, debido a la denuncia oficializada el 4 de febrero de 1980 del tratado Esguerra-Bárcenas de 1928 por parte de Nicaragua, a la que Colombia respondió con un "Libro Blanco" en 1980 (véase texto completo) refutando en todos sus extremos las pretensiones de Nicaragua. Entre 1980 y el 2001, Nicaragua esperó (sin mayores éxitos) que Colombia aceptara sentarse a negociar los límites de ambos en el Mar Caribe y se inclinó, a finales del 2001, por solicitar al juez de La Haya zanjar definitivamente esta controversia.

Sobre lo acontecido durante las 24 horas previas a la fecha de presentación de la demanda de Nicaragua el 6 de diciembre del 2001, un dato de interés pocamente divulgado y que luego sería usado por los asesores legales de Colombia: el 5 de diciembre, Colombia optó sorpresivamente por retirar su declaración de aceptación de la jurisdición obligatoria de la CIJ hecha en ... 1937. Años después, los asesores legales de Colombia intentaron (sin lograrlo) convencer a la CIJ que este retiro oficializado el 5 de diciembre del 2001 surtía efectos inmediatos (véase alegatos en francés y en inglés de Colombia pp.63-64 y pp.113-114 respectivamente): un interesante detalle poco conocido y que evidencia una maniobra extrañamente similar a la de Estados Unidos al conocerse de la inminencia de una demanda en su contra planteada por Nicaragua en 1984 en La Haya. 

Más allá de similitudes que a veces plantean interrogantes muy válidas, resulta notable que los asesores legales de Colombia no se percataran de lo ocurrido con los argumentos de Estados Unidos en 1984 al declararse la CIJ competente y descartar efecto inmediato alguna para este tipo de retiros unilaterales (Nota 1).


Foto de reunión entre mandatarios de Colombia y de Nicaragua a raíz del fallo de la CIJ de noviembre del 2012, celebrada en México, durante la toma de posesión del Presidente Peña Nieto en diciembre del 2012, extraída de esta nota de prensa de Infobae titulada "Ortega y Santos se reunieron por el fallo de la CIJ", edición del 1/12/2012.

Como lo enseña la práctica luego de leerse un fallo de la CIJ entre dos Estados, los jefes de Estado de Colombia y de Nicaragua tuvieron la oportunidad de reunirse unas semanas después de leída la sentencia del 19 de noviembre del 2012, con ocasión de la toma de posesión del nuevo Presidente de México, Enrique Peña Nieto. Es el espacio político natural que deriva de la lectura de un fallo de la CIJ entre dos Estados (con la notoria excepción de Costa Rica y Nicaragua), en aras de ir normalizando paulatinamente sus deterioradas relaciones despues de varios años de justas legales en La Haya: como todo espacio político, está sujeto a los vaivenes de la vida política y a la capacidad de ambos contendores de aprovechar la ocasión que les brinda el juez internacional.

No obstante, conforme fue pasando el tiempo después del 19 de noviembre del 2012, el tono de voz en Colombia cambió. Cabe precisar que pese a externar su profundo malestar con lo oído en La Haya, las máximas autoridades de Colombia nunca presentaron ningún recurso en revisión o en interpretación a la CIJ para que esta jurisdicción aclarase el alcance de su sentencia del 2012.

Finalmente, Nicaragua optó por interponer dos nuevas demandas contra Colombia: una primera el 13 de septiembre del 2013 (véase texto de la demanda) y una segunda en parte originada por declaraciones de las máximas autoridades colombianas,  el 26 de noviembre del 2013 (véase texto).

La sentencia que se oirá el próximo 21 de abril del 2022 refiere a la segunda de estas dos demandas.


La demanda del 2013 Nicaragua

En su demanda inicial planteada el 26 de noviembre del 2013 (véase texto completo en francés y en  inglés), Nicaragua solicitaba a la CIJ que indicara que Colombia violó varias obligaciones de la misma Carta de Naciones Unidas así como sus nuevos derechos soberanos en el Mar Caribe tal y como derivan de la sentencia de la CIJ del 2012:

"22. On the basis of the foregoing statement of facts and law, Nicaragua, while reserving the right to supplement, amend or modify this Application, requests the Court to adjudge and declare that Colombia is in breach of:

 — its obligation not to use or threaten to use force under Article 2 (4) of the UN Charter and international customary law; 

— its obligation not to violate Nicaragua’s maritime zones as delimited in para‑ graph 251 of the ICJ Judgment of 19 November 2012 as well as Nicaragua’s sovereign rights and jurisdiction in these zones; 

— its obligation not to violate Nicaragua’s rights under customary international law as reflected in Parts V and VI of UNCLOS; 

— and that, consequently, Colombia is bound to comply with the Judgment of 19 November 2012, wipe out the legal and material consequences of its interna‑ tionally wrongful acts, and make full reparation for the harm caused by those acts" (p. 24)

../..

"22. Au vu de l’exposé des éléments factuels et juridiques qui précède, le Nicaragua, tout en se réservant le droit de compléter ou de modifier la présente requête, prie la Cour de dire et juger que la Colombie : 

— manque à l’obligation qui lui incombe en vertu du paragraphe 4 de l’article 2 de la Charte des Nations Unies et du droit international coutumier de s’abstenir de recourir à la menace ou à l’emploi de la force ; 

— manque à l’obligation qui lui incombe de ne pas violer les espaces maritimes du Nicaragua tels que délimités au paragraphe 251 de l’arrêt rendu par la Cour le 19 novembre 2012, ainsi que les droits souverains et la juridiction du Nicaragua sur lesdits espaces; 

— manque à l’obligation qui lui incombe de ne pas violer les droits du Nicaragua en vertu du droit international coutumier tel que reflété dans les parties V et VI de la CNUDM; 

— est en conséquence tenue de se conformer à l’arrêt du 19 novembre 2012, d’effacer les conséquences juridiques et matérielles de ses actes internationalement illicites, et de réparer intégralement le préjudice causé par lesdits actes" (p. 25).


Tal y como se puede apreciar, Nicaragua considera que la actitud de Colombia contraviene a principios básicos establecidos dentro la Carta de Naciones Unidas y a lo dictaminado por el mismo juez internacional de La Haya desde el 2012 en lo atinente a las aguas pertenecientes a Nicaragua en el Mar Caribe. ¿Obligar a un Estado a respetar algo que fue ordenado por el juez internacional ante ... el mismo juez internacional? Es la apuesta muy decidida hecha sin ninguna reserva por la diplomacia de Nicaragua, valiéndose para ello de varias declaraciones intempestivas y poco afortunadas hechas por algunas autoridades colombianas desde el 19 de noviembre del 2012.


El intento inicial (frustrado) de Colombia para evitar que la CIJ se pronuncie

Por su parte, Colombia presentó varias excepciones preliminares tendientes a declarar la CIJ incompetente. 

Como ya viene siendo costumbre para los asesores legales internacionales contratados por Colombia frente a sus contendores contratados por Nicaragua, la CIJ las rechazó, y se declaró perfectamente competente en el mes de marzo del 2016 (véase texto de la sentencia sobre competencia de la CIJ). Un detalle muy poco divulgado en Colombia se ubica en la parte final dispositiva (párrafo 111) en la que se indica que la decisión se tomó por unanimidad o casi (catorce votos a uno). Estas cifras evidencian dos cosas:

- o bien para Colombia, una limitada capacidad de convencimiento entre los 15 juristas que integran a la CIJ, o bien; 

-  una notoria superioridad argumentativa de los asesores de Nicaragua. 

Habíamos tenido la oportunidad de explicar el riesgo en el que usualmente incurre un Estado al presentar excepciones preliminares tendientes a evitar que la justicia internacional se pronuncie sobre el fondo:

"La presentación de excepciones preliminares busca no sólo evitar una decisión sobre el fondo por parte del juez, sino también que se debata el asunto como tal. Para algunos autores, este intento puede también denotar poca confianza del Estado en sus argumentos sobre el fondo: en una publicación especializada publicada en Francia se lee que: “Il n´est pas rare de remarquer que l´Etat qui présente ces exceptions a quelques doutes sur l´issue du procès, autrement dit, il préfère que l´affaire s´arrête plutôt que de risquer de tout perdre au fond» " (Nota 2).

En el 2017, en un gesto diplomático bastante inusual en La Haya, Colombia tuvo la extraña iniciativa de no enviar a ninguno de sus representantes a una reunión del Presidente de la CIJ en La Haya con los delegados de Nicaragua para finiquitar detalles y el calendario sobre el procedimiento a seguir (Nota 3): siempre hemos indicado a nuestros estudiantes que la originalidad en derecho internacional público, no tiene límites.


Las pretensiones finales de ambos Estados

En las audiencias orales realizadas a finales del mes septiembre e inicio del mes de octubre del 2021 (véase verbatim de la segunda ronda de alegatos orales), Nicaragua reiteró lo solicitado a la CIJ en el 2013, pero añadiendo nuevos puntos al exigir también al juez internacional de La Haya que establezca que:

"(a) By its conduct, the Republic of Colombia has breached its international obligation to respect Nicaragua’s maritime zones as delimited in paragraph 251 of the Court Judgment of 19 November 2012, as well as Nicaragua’s sovereign rights and jurisdiction in these zones; and that, in consequence

(b) Colombia must immediately cease its internationally wrongful conduct in Nicaragua’s maritime zones, as delimited by the Court in its Judgment of 19 November 2012, including its violations of Nicaragua’s sovereign rights and jurisdiction in those maritime zones and take all necessary measures effectively to respect Nicaragua’s sovereign rights and jurisdiction; these measures include but are not limited to revoking, by means of its choice:

    (i) all laws and regulations, permits, licences, and other legal instruments which areincompatible with the Court’s Judgment of 19 November 2012, including those related to marine protected areas;

    (ii) the provisions of Decrees 1946 of 9 September 2013 and 1119 of 17 June 2014 in so far as they relate to maritime areas which have been recognized as under the jurisdiction or sovereign rights of Nicaragua; and

    (iii) permits granted to fishing vessels to operate in Nicaragua’s exclusive economic zone, as delimited in the Court’s Judgment of 19 November 2012;

(c) Colombia must ensure that the decision of the Constitutional Court of Colombia of 2 May 2014 or of any other National Authority will not bar compliance with the 19 November 2012 Judgment    of the Court;

(d) Colombia must compensate Nicaragua for all damage caused by its violations of its international legal obligations, including but not limited to damages caused by the exploitation of the living resources of the Nicaraguan exclusive economic zone by fishing vessels unlawfully “authorized” by Colombia to operate in that zone, and the loss of revenue caused by Colombia’s refusal to allow, or by its deterrence of, fishing by Nicaraguan vessels or third State vessels authorized by Nicaragua and, generally, for the damages caused by its actions and declarations to the proper exploitation of the resources in Nicaragua’s exclusive economic zone, with the amount of the compensation to be determined in a subsequent phase of the case; and 

e) Colombia must give appropriate guarantees of non-repetition of its internationally wrongful acts, including by formally acknowledging that the boundary as delimited by the Court in its Judgment of 19 November 2012 will be respected as the international maritime boundary between Colombia and Nicaragua. 

(f) Nicaragua also requests that the Court adjudge and declare that it will remain seised of the case until Colombia recognizes and respects Nicaragua’s rights in the Caribbean Sea as attributed by the Judgment of the Court of 19 November 2012" (véase verbatim, pp. 50-51)


A su vez, en sus argumentos finales, Colombia solicitó a la CIJ durante estas mismas audiencias orales celebradas en La Haya, que:

"I. For the reasons stated in its written and oral pleadings, the Republic of Colombia respectfully requests the Court to reject each of the Submissions of the Republic of Nicaragua, and to adjudge and declare that 

1. Colombia has not in any manner violated Nicaragua’s sovereign rights or maritime spaces in the Southwestern Caribbean Sea. 

2. Colombia’s Decree No. 1946 of 9 September 2013 (as amended by Decree No. 1119 of 17 June 2014) has not given rise to any violation of Nicaragua’s sovereign rights or maritime spaces. 

    (a) There is nothing in international law that precludes the contiguous zone of one State from overlapping with the exclusive economic zone of another State; 

    (b) The geodetic lines established in the Decree connecting the outermost points of Colombia’s contiguous zones do not violate international law; 

    (c) The specific powers concerning the contiguous zone enumerated in the Decree do not violate international law; 

    (d) No Colombian action in the contiguous zone has given rise to any violation of Nicaragua’s sovereign rights or maritime spaces. 

II. Further, the Republic of Colombia respectfully requests the Court to adjudge and declare that 

3. The inhabitants of the San Andrés Archipelago, in particular the Raizales, enjoy artisanal fishing rights in the traditional fishing grounds located beyond the territorial sea of the islands of the San Andrés Archipelago. 

4. Nicaragua has violated the traditional fishing rights of the inhabitants of the San Andrés Archipelago. 

5. Nicaragua’s straight baselines established in Decree No. 33-2013 of 19 August 2013 are contrary to international law and violate Colombia’s rights and maritime spaces. III. The Court is further requested to order Nicaragua 

6. With regard to submissions 3 and 4, to ensure that the inhabitants of the San Andrés Archipelago engaged in traditional fishing enjoy unfettered access to: 

    (a) Their traditional fishing banks located in the maritime areas beyond the territorial sea of the islands of San Andrés Archipelago; and, 

    (b) The banks located in Colombian maritime areas when access to them requires navigating outside the territorial sea of the islands of the San Andrés Archipelago. 

7. To compensate Colombia for all damages caused, including loss of profits, resulting from Nicaragua’s violation of its international obligations. 

8. To give Colombia appropriate guarantees of non-repetition" (véase verbatim, p. 75).

Tal y como se puede observar, se trata de una batería de petitorias de ambos Estados a la que la CIJ debe ahora responder afirmativamente o negativamente o bien parcialmente, o bien desestimar en el caso de algunas de ellas. 

Concluidas las audiencias orales en el mes de octubre del 2021 en La Haya, la CIJ entró a deliberar. En este caso, el "délibéré" de la CIJ se ubica en el plazo usual que la CIJ se otorga para discutir, afinar y elaborar finalmente el texto definitivo de su sentencia de seis meses (Nota 4): se trata de un período de tiempo que puede considerarse corto analizado desde Lima o desde Santiago de Chile, al compararse con los 13 meses que debieron esperar Perú y Chile en el 2014 para conocer la decisión de la CIJ en materia de delimitación marítima (13 largos meses de espera que dieron lugar a lo que denominamos un "innecesario nerviosismo" - véase breve nota nuestra al respecto).


Breves anotaciones (sin osar ningún pronóstico)

Pronosticar el contenido de una sentencia de la CIJ siempre se considera muy aventurado, al tener el juez internacional que encontrar algún tipo de balance en su decisión. Se trata de un equilibrio muy sutil que imprime en cada una de sus sentencias, con una intención muy clara.

Bien lo saben Costa Rica y Nicaragua, Estados que, apenas leída una sentencia en La Haya, elaboran a través de sus aparatos diplomáticos comunicados de prensa en los que enfatizan los puntos a su favor encontrados en la sentencia (y omiten convenientemente todos los demás): esta dinámica entre Managua y San José se verificó en julio del 2009, en marzo del 2011, en noviembre del 2013, en diciembre del 2015 y en febrero del 2018. 

Ahora bien, si se compara el equipo de asesores y de diplomáticos de Colombia y el equipo de asesores y de diplomáticos de Nicaragua en La Haya (véase verbatim, páginas 4-9), se contabilizan 33 personas en el equipo colombiano, y 10 personas en el equipo de Nicaragua. Esta aparente abundancia de recursos humanos de un lado - que incluye a la titular de la cartera ministerial a cargo del aparato diplomático - no se observó en el 2012 (Nota 5) y puede en realidad evidenciar otra realidad, menos perceptible para el observador poco familiarizado: el desbalance significativo a favor de Nicaragua, cuyos asesores internacionales concentran, en nuestra modesta opinión, más experiencia en el arte del litigio internacional que sus homólogos contratados para defender a Colombia en La Haya. 

El impresionante número de la delegación colombiana pareciera más responder a una operación de comunicación (Nota 6) que a integrantes cuyos aportes sean realmente significativos e imprescindibles para consolidar las pretensiones de Colombia en el Mar Caribe: es muy probable que, como parte de esta operación de comunicación, se incluya por parte de Colombia el uso (totalmente erróneo) de la palabra "contrademandas" que se debe sustituir por "demandas reconvencionales" tal como la versión española del Reglamento de la CIJ así lo indica (Nota 7). Sobre este punto preciso, reiteramos a nuestros estimables lectores que desde el 2012, Colombia no ha presentado ninguna demanda contra Nicaragua  ante la justicia internacional, y que el uso del vocablo de "contrademanda" responde a motivos propios de la diplomacia colombiana (que pareciera querer hacer a un lado los términos de la versión oficial del Reglamento de la CIJ existente en castellano).

Con relación al desequilibrio en favor del equipo de Nicaragua en cuanto a una mayor experiencia en el litigio internacional se refiere, antes del fallo del 2012 de la CIJ se había tenido esta misma impresión: poca experiencia en el litigio de algunos de los integrantes internacionales del equipo colombiano comparada a la de sus pares contratados por Nicaragua. Este desbalance fue confirmado con la lectura del contenido de esta sentencia de la CIJ que Colombia, desde entonces, considera atentatoria a sus pretensiones en el Mar Caribe. En el 2013 sus máximas autoridades declararon esta sentencia "no aplicable" (Nota 8). Resulta oportuno traer a la memoria que, como parte de una inédita gestual que evidenció su profunda inconformidad con la sentencia de la CIJ, pocas semanas después de dictaminada en noviembre del 2012, Colombia optó por denunciar el Pacto de Bogotá adoptado en 1948 (veáse comunicado oficial): al hacerlo, se convirtió en el primer Estado en el mundo en denunciar un emblemático instrumento internacional que lleva el nombre de ... su propia capital (Nota 9).

Recientemente, tuvimos la oportunidad de poner en contexto la carta de renuncia de Paul Reichler, asesor de Nicaragua en La Haya desde 1984 (véase nuestra breve nota al respecto titulada "Nicaragua: a propósito de la renuncia uno de los principales artífices de logros obtenidos ante la justicia internacional"). Sin querer desmerecer en ningun momento a ninguno de los integrantes del actual equipo internacional de juristas contratados por Colombia, se debe precisar que esta probada y amplia experiencia de Paul Reichler no es aislada: es compartida por otros integrantes del equipo de Nicaragua.

En efecto, la observación del pequeño universo que gravita alrededor de la justicia internacional en La Haya pone de relieve la existencia de un reducido grupo de profesionales que concentra la defensa legal de los Estados ante la CIJ y la presentación oral de los argumentos de los Estados en francés y en inglés, y ello desde hace ya muchos años: véase la sección "Los Consejales de la Corona" en esta nota que publicamos en el 2015 en el sitio jurídico costarricense de DerechoalDia, con ocasión de las últimas audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua antes del fallo de diciembre del 2015. En la precitada nota, indicábamos que:

"Si bien el listado de cada uno de los equipos de los Estados que comparecen ante el juez de La Haya son heterogéneos  (e incluyen, además de asesores internacionales, consejeros, diplomáticos, historiadores, archivistas, asistentes, cartógrafos, expertos), detrás de esta aparente abundancia de recursos, se esconde una realidad un tanto exigua: la existencia de un "invisible college of international lawyers" (Oscar Schachter) de unos 12 a 15 juristas que toman regularmente la palabra antes los jueces en La Haya y que, por su talento oratorio, sus competencias y su innegable experiencia se reparten la cartera de los litigios en la capital holandesa".


A modo de conclusión

Este 21 de abril, la CIJ emitirá su veredicto para esta demanda de Nicaragua contra Colombia planteada en el 2013 ante la justicia internacional. 

Es muy probable que, conforme a su tradición, la CIJ busque la manera de dar a ambos Estados la posibilidad de declararse vencedor ante su respectiva opinión pública: es lo propio de un juez internacional como el de La Haya que debe también buscar, a través del texto de su sentencia, que dos Estados puedan normalizar paulatinamente sus relaciones después de largos y costosos años de procedimientos en La Haya (Nota 10).

Este espacio de disensión  - que habría que saber aprovechar por parte de ambos contrincantes en aras de encausar sus relaciones hacia aguas menos turbulentas - se dará por un corto espacio de tiempo, ya que otra demanda de Nicaragua contra Colombia, también en materia de delimitación marítima, también con relación al Mar Caribe, aún permanece pendiente de resolución (véase detalles en este enlace oficial de la CIJ).


- - Notas - -

Nota 1: En el párrafo 63 de  su sentencia de 1984 (véase texto), la CIJ aclaró a Estados Unidos que: 

"But the right of immediate termination of declarations with indefinite duration is far from established. It appears from the requirements of good faith that they should be treated, by analogy, according to the law of treaties, which requires a reasonable time for withdrawal from or termination of treaties that contain no provision regarding the duration of their validity. ../.. Or le droit de mettre fin immédiatement à des déclarations de durée indéfinie est loin d'être établi. L'exigence de bonne foi paraît imposer de leur appliquer par analogie le traitement prévu par le droit des traités, qui prescrit un délai raisonnable pour le retrait ou la dénonciation de traités ne renfermant aucune clause de durée".


Nota 2: Véase al respecto BOEGLIN N., "Nicaragua y Colombia a audiencias ante la CIJ", DIPúblico, edición del 6/10/2015, disponible aquí.


Nota 3: Véase la sección "Un interesante detalle poco divulgado" en nuestro breve análisis: BOEGLIN N., "Nicaragua/Colombia: Colombia presenta contramemoria a la Corte Internacional de Justicia", Ius360, edición del 16/10/2017, disponible aquí.


Nota 4: Por ejemplo, la regla de los seis meses para elaborar, discutir y acordar una versión definitiva del fallo se dio para el fallo del 19 de noviembre del 2012 entre Nicaragua y Colombia (último día de audiencias el 4 de mayo del 2012), el fallo del 20 de abril del 2010 entre Argentina y Uruguay (último día de audiencias el 1 de octubre del 2009), el fallo entre Nicaragua y Honduras del 8 de octubre del 2007 (último día de audiencias el 23 de marzo del 2007). En algunos casos, con un nivel de complejidad mucho mayor, este plazo se extendió como en el caso del fallo de la CIJ entre Honduras y El Salvador del 11 de septiembre de 1992 (últimas audiencias celebradas el 14 de junio de 1991) o el fallo del 27 de junio de 1986 entre Nicaragua y Estados Unidos (último día de audiencias celebrado el 20 de septiembre de 1985). Al contrario, y por razones poco claras, la Corte puede decidir adelantar abruptamente su decisión, como ocurrió en el caso del fallo del 13 de julio del 2009 entre Costa Rica y Nicaragua (audiencias últimas celebradas el 12 de marzo del 2009).


Nota 5: Si revisamos las audiencias públicas realizadas en mayo del 2012 entre ambos Estados en La Haya, no se evidenció un número tan elevado  en la delegación de Colombia (véase verbatim del 4/05/2012, pp. 4-9). Al revisar el detalle de los asesores internacionales contratados por Colombia en el 2012, solo uno figura entre los que acudieron a las audiencias del 2021, mientras que Nicaragua para el 2021 ha mantenido en la presentación oral de sus argumentos a los principales integrantes de su equipo legal del 2012.


Nota 6: Tuvimos en el 2017 la oportunidad de referirnos a un insólito ejercicio por parte de Colombia, consistiendo en adelantar información antes del servicio de prensa de la CIJ y de manera errónea: véase BOEGLIN N., "Inusitado comunicado de Colombia sobre las demandas de Nicaragua ante la CIJ", CiarGlobal, edición del 21/11/2017, disponible aquí.


Nota 7: En la precitada nota relativa al inusitado comunicado circulado por la diplomacia colombiana, se indicaba  por parte nuestra que: " Lo que Colombia ha denominado “contra demanda” de manera un tanto antojadiza, es la posibilidad, como Estado demandado, de solicitar demandas reconvencionales, tal y como lo prevé el mismo Reglamento de la CIJ. Las demandas reconvencionales no pueden ser confundidas con ninguna otra figura: son parte de las distintas herramientas procesales que entran en la categoría de “incidentes procesales” (como por ejemplo las excepciones preliminares, la solicitud de intervención, de medidas provisionales, de unión o de acumulación de demandas entre otros). Las demandas reconvencionales están previstas en el Artículo 80 del Reglamento de la CIJ (Nota 1): se trata de una figura mediante la cual la parte demandada puede solicitar a la Corte, a la hora de presentar su contramemoria, ampliar a nuevos puntos el caso en estudio, siempre y cuando estos tengan algún grado de conexidad con el tema objeto de la demanda inicial. Si hay objecciones por parte del Estado demandante a este requerimiento de la parte demandada, la CIJ es la que decide, mediante la adopción de una providencia.

Si bien los idiomas oficiales de trabajo de los jueces de la CIJ son el francés y el inglés, su Estatuto y su Reglamento cuentan con una versión oficial en español, disponible en este enlace oficial de la CIJ: el término “demanda reconvencional” es el único usado por el Reglamento de la CIJ en su versión en español."


Nota 8: Véase nuestra breve nota BOEGLIN N., "La décision de la Colombie de déclarer "non-applicable" l´arrêt de la CIJ: breves réflexions", Université Laval (Canada), documento disponible aquí, así como en el sitio jurídico especializado en derecho internacional en Francia denominado Sentinelle (véase enlace).


Nota 9: Véase BOEGLIN N., "Le retrait du Pacte de Bogotá par la Colombie", Sciences-Po Paris /OPALC, texto disponible aqui, así como en el sitio digital Le Petit Juriste (véase enlace). Una versión bajo la forma de una artículo de opinión fue publicado en La Nación (Costa Rica) (véase enlace).


Nota 10: Por lo general, el costo exacto de una demanda en La Haya, sea para el Estado demandante, o el demandado, constituye una zona gris sobre las que los Estados mantienen cierta imprecisión.  Una prensa más curiosa que la nicaragüense (o la costarricense, o la hondureña) como la colombiana logró obtener datos sobre únicamente los honorarios devengados por asesores internacionales y nacionales para definir la mejor estrategia después del fallo entre Nicaragua y Colombia de 2012 (véase nota de Semana); con relación a las acciones antes del 2012, el mismo medio colombiano accedió a la lista de honorarios devengados por la veintena de juristas contratados por Colombia (véase artículo). En América Latina, algunos datos han circulado en medios de prensa de manera esporádica: no obstante, sorprende el hecho que ni medios de prensa, ni órganos encargados del erario público, ni analistas, ni partidos de oposición hayan externado curiosidad sobre este preciso tema. Es así como en Argentina se pudo tener acceso a la “tarifa horaria” de los asesores internacionales contratados para hacerle fente a la demanda uruguaya (véase nota de prensa de 2010). En el caso de Chile, el Ejecutivo debió reconocer en 2015 (y ello en contra de su voluntad) haber gastado 20,3 millones de US$ para enfrentar la única demanda de Perú ante la CIJ (véase nota de prensa). Una decisión de la Corte Suprema chilena de enero del 2014 (véase texto ) dejó sin efecto la decisión judicial anterior que ordenó dar a conocer el dato, evidenciando la fuerte resistencia del aparato judicial chileno para transparentar del todo algunas cosas. En el caso de Colombia, al obtener el retiro de la demanda planteada por Ecuador ante la CIJ por aspersiones químicas aéreas interpuesta en el 2008, optó por depositarle a Ecuador en el 2013 la coqueta suma de 15 millones de US$ (que incluye, entre otros, los gastos de Ecuador en el procedimiento ante la CIJ – ver punto 9 del acuerdo entre Colombia y Ecuador del 9/09/2013). El monto extremadamente preciso señalado por la Contraloría General de la República de Nicaragua, de 6.169.029 US$ para enfrentar la única demanda en aquel mes de mayo del 2011 interpuesta por Costa Rica (véase nota de El Nuevo Diario) es, en nuestra opinión, un indicador a considerar que debería poderse afinar y completar. Agradecemos desde ya el concurso de nuestros estimables lectores para hacernos llegar el informe detallado en este preciso caso que concluyó en el 2015, de manera a revisar el desglose de los rubros que contiene (correo electrónico: cursodicr(a)gmail.com); o bien,  algun otro informe oficial detallado que tengan en su poder relacionado a otro Estado que haya litigado en La Haya.


Esta nota fue elaborada por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

lunes, 28 de marzo de 2022

Nicaragua: a propósito de la renuncia de uno de los principales artífices de logros obtenidos ante la justicia internacional


Nicaragua: a propósito de la renuncia de uno de los principales artífices de logros obtenidos ante la justicia internacional


Recientemente, la prensa internacional se ha hecho eco de una carta de renuncia suscrita por el jurista norteamericano Paul Reichler: en ella, da por terminada su relación con Nicaragua por casi 40 años de servicios como asesor legal (véase nota de la DW y nota de ElPais de España, así como esta  nota de El Confidencial que incluye un enlace al texto de Paul Reichler). 

Se trata de una noticia que merece ser puesta en perspectiva, tal y como intentaremos hacerlo en las breves líneas que siguen. 


Nicaragua ante la CIJ. un caso atípico en el continente

Como bien se sabe, la CIJ es una jurisdicción internacional prevista dentro de la Carta de Naciones Unidas para resolver las controversias entre Estados: si revisamos con detenimiento cuál ha sido el uso de esta jurisdicción por parte de Estados de América Latina,  Nicaragua ostenta una posición muy peculiar. 

En efecto, Nicaragua concentra la mayor experiencia en materia de litigio internacional en La Haya en América Latina, con 14 casos contenciosos y una solicitud de intervención, que se pueden visualizar en este enlace de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), de los cuales nueve corresponden a demandas entabladas por Nicaragua contra otro Estado.

Después de Nicaragua con 14 casos contenciosos, siguen en an la región latinoamericana, Colombia (7 casos registrados), Costa Rica y Honduras (seis casos contenciosos cada uno), Chile y Perú (4), Argentina, Bolivia, El Salvador, Guatemala y México (2), Brasil, Paraguay, Venezuela y Uruguay (un solo caso contencioso registrado). El caso que opuso Honduras a Brasil en el 2010 fue retirado por Honduras, así como la demanda de Ecuador contra Colombia presentada en el 2008 (retirada en el 2013), de la misma manera que lo fue una demanda de Nicaragua contra Costa Rica presentada en 1986.

Cabe precisar que, en el caso de Costa Rica, sus seis demandas en La Haya se relacionan todas a Nicaragua (y cinco de ellas al Río San Juan), al tiempo que para Honduras, se trata de cuatro de las seis demandas registradas. En el caso de Colombia, tres de los siete casos inscritos en la CIJ se relacionan a Nicaragua. Antes del mes de abril 2018 (demanda en su contra presentada por Guyana), Venezuela compartía con Panamá el hecho de no registrar ningun caso contencioso en La Haya.


Un equipo de talentosos juristas a toda prueba

Para nuestros estimables lectores poco familiarizados con el pequeño universo que gravita alrededor de la justicia internacional de La Haya, se debe indicar desde ya la existencia de un reducido grupo de profesionales que concentra la defensa legal de los Estados ante la CIJ y la presentación oral de los alegatos ante los jueces de La Haya,  y ello desde hace ya muchos años: véase la sección "Los Consejales de la Corona" en esta nota que publicamos en el 2015 en el sitio jurídico costarricense de DerechoalDia, con ocasión de las últimas audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua antes del fallo de diciembre del 2015. En la precitada nota, indicábamos que:

"Si bien el listado de cada uno de los equipos de los Estados que comparecen ante el juez de La Haya son heterogéneos  (e incluyen, además de asesores internacionales, consejeros, diplomáticos, historiadores, archivistas, asistentes, cartógrafos, expertos), detrás de esta aparente abundancia de recursos, se esconde una realidad un tanto exigua: la existencia de un "invisible college of international lawyers" (Oscar Schachter) de unos 12 a 15 juristas que toman regularmente la palabra antes los jueces en La Haya y que, por su talento oratorio, sus competencias y su innegable experiencia se reparten la cartera de los litigios en la capital holandesa".

Precisamente, Paul Reichler es uno de los abogados de mayor renombre que, conjuntamente con el británico Ian Brownlie hasta el 2010 (Nota 1), el francés Alain Pellet y el español Antonio Remiro Brottons, asesoraron exitosamente a Nicaragua en su demanda contra Estados Unidos planteada en 1984 por acciones paramilitares financiadas, instigadas y coordinadas por Estados Unidos: en 1986, en un histórico fallo, por vez primera la CIJ tuvo la oportunidad de condenar a Estados Unidos (véase voluminosa sentencia del 27 de junio de 1986). Notemos que Nicaragua entabló demandas muy similares en la CIJ contra Costa Rica y Honduras, (véase demanda contra Costa Rica y demanda contra Honduras), Estados vecinos de Nicaragua que permitieron el uso de sus respectivos territorios para apoyar a la denominada "contra" nicaragüense: estas demandas fueron luego retiradas por Nicaragua en lo que concierne a Costa Rica, en razón de un compromiso acordado en el Plan de Paz de Esquipulas en 1987.

Este equipo de reconocidos juristas luego asesoró a Nicaragua en su demanda contra Honduras presentada en 1999, que fue resuelta muy favorablemente para Nicaragua en el 2007 en materia de delimitación marítima en el Mar Caribe (véase texto completo de la sentencia). En 1992, este mismo equipo obtuvo que una solicitud de intervención de Nicaragua fuera aceptada en la controversia entre Honduras y El Salvador en lo relativo al Golfo de Fonseca:  fue la primera vez en su historia que la CIJ accedió a una solicitud de intervención presentada por un Estado tercero.

Fue también este mismo grupo de prestigiosos asesores de Nicaragua que encontramos en los juicios a repetición interpuestos por Costa Rica contra Nicaragua en el 2005 ante el juez de La Haya (derechos de navegación en el San Juan), en el 2010 (por el dragado realizado en Isla Portillos), en el 2014 (por la delimitación marítima en ambos océanos) y en el 2017 (por la construcción de una carpa militar de Nicaragua - véase comunicado de prensa de la CIJ del 2017-); así como en la etapa de reparaciones por daños ambientales (que culminó en febrero del 2018 con una decisión de la CIJ - véase texto - ordenando a Nicaragua el pago de una modesta suma de 378.000 US$  comparada con los más de 6,4 millones de US$ que exigía Costa Rica a título de compensación por daño ambiental). 

Para completar la insólita situación existente entre Costa Rica y Nicaragua, consistiendo en llevar cualquier punto de discusión a conocimiento de la CIJ a un costo al día de hoy que es desconocido (Nota 2), cabe incluir otra demanda: la presentada por Nicaragua esta vez contra Costa Rica por la construcción de la denominada "trocha fronteriza" del 2011, la cual fue unida por la CIJ a la otra demanda por el dragado en Isla Portillos, y ello a solicitud de Nicaragua. Sobre este preciso punto, pocamente divulgado en Costa Rica, cabe señalar que esta unión de procedimientos se decidió pese a las objeciones de Costa Rica (véase ordenanza del 2013) y que la decisión fue tomada de manera unánime por los jueces de la CIJ (Nota 3).

La calidad oratoria y la experiencia de Paul Reichler y las de sus demás colegas en la barra de La Haya fueron señaladas en su momento (véase nuestra breve nota titulada "Nueva justa de Centroamérica" publicada en La Nación en noviembre del 2005 y otra nota titulada "Ante La Haya: aspectos procesales" en febrero del 2006 en este mismo medio costarricense).  Estas innegables cualidades como equipo jurídico también volvieron a evidenciarse en la demanda interpuesta por Nicaragua contra Colombia en el 2001 y que concluyó exitosamente para los intereses de Nicaragua despés de 11 largos años con una sentencia de la CIJ adoptada noviembre del 2012 (véase texto completo): en el 2010, Honduras y Costa Rica habían presentado una solicitud de intervención, la cual fue rechazada por la CIJ en el año 2011 (véase nota nuestra sobre rechazo a la solicitud de Costa Rica del 4/05/2011). Dos nuevas demandas planteadas por Nicaragua en el 2013 contra Colombia en el ámbito marítimo, y siempre con relación al Mar Caribe, están aún pendientes de resolución ante la CIJ (Nota 4). El pasado 30 de marzo, la CIJ anunció que dará lectura a la sentencia en uno de estos dos casos el próximo 21 de abril del 2022 (véase breve nota nuestra al respecto en la que se vaticina que hay probabilidades para que Colombia se sienta - nuevamente - inconforme con el juez internacional).

Esta nota de prensa del 2016 del New York Times refiere a algunas de las diversas facetas de la impresionante y muy variada carrera de jurista de Paul Reichler, la cual no se limita únicamente a litigios interestatales en La Haya: asesoró a Uruguay ante las arremetidas de varias empresas transnacionales que demandaron a este Estado en el CIADI (más conocido por sus siglas en inglés ICSID) , así como a personas detenidas en la base norteamericana de Guantánamo.  

En su carta de renuncia con fecha del 2 de marzo del 2022 (véase texto completo), se lee que en algun momento, Paul Reichler fue también encomendado directamente por las máximas autoridades de Nicaragua en varios momentos cúspides en la historia de Nicaragua (acuerdo de Sapoá de 1988, reconocimiento de la derrota electoral en 1990), evidenciando así gestiones políticas al más alto nivel que trascienden - y por mucho - la simple defensa legal desde la prestigiosa barra de la capital holandesa.


Los policías costarricenses en el Río San Juan: un insólito resultado obtenido en el 2009

En el caso de la demanda de Costa Rica contra Nicaragua del 2005, son los alegatos de Paul Reichler (así como los de Ian Brownlie) los que lograron convencer a los jueces de La Haya de la necesidad de prohibir el paso de policías costarricenses en el Río San Juan: sean estos armados o desarmados, sea en tareas de vigilancia o en simples tareas de abastecimiento de puestos fronterizos desde las aguas del Río San Juan (véase al respecto la bateria final  durante la segunda ronda de debate oral de argumentos presentados por Nicaragua en marzo del 2009). 

Al respecto, resulta un tanto inédito en los anales de la justicia internacional que un Estado como Costa Rica, titular de competencias en materia de guarda y de vigilancia del Río San Juan contempladas en un tratado bilateral de 1858 con Nicaragua, opte por presentar una demanda ante el juez internacional en el 2005 y obtenga cuatro años más tarde (en julio del 2009) una sentencia que ... le prohibe ejercer este derecho por parte de sus fuerzas policiales (véase texto completo, párrafo 156).  

Tuvimos la oportunidad de escribir al respecto (véase breve nota nuestra sobre la sentencia del 2015 entre Costa Rica y Nicaragua) que:

"Desde aquella fecha, Costa Rica quedó impedida de navegar en el río San Juan que marca gran parte de la frontera entre ambos Estados con sus policías, fueran estos armados, o desarmados, o en simples tareas de abastecimiento de puestos fronterizos ubicados en la frontera. Un año más tarde, en el 2010, la ocupación ilegal en Isla Portillos por parte de efectivos de Nicaragua revelaría las enormes dificultades de Costa Rica para vigilar su frontera fluvial (y lo que ocurre en su extremidad Noreste)"

Lo inédito resulta aún más insólito si se trae a la memoria el hecho que Costa Rica y Nicaragua habían logrado plasmar sus diferencias en un primer acuerdo sobre el uso de armas de cierto calibre por parte de policías costarricenses durante sus operaciones de navegación en las aguas del Río San Juan (en el denominado comunicado Cuadra-Lizano suscrito el 30 de julio de 1998) (Nota 5).

Otra daga del equipo legal de Nicaragua al de Costa Rica se lee en el párrafo 89 de la sentencia del 2009 (véase texto), en el que el juez internacional estableció que la protección del ambiente en el Río San Juan es un objetivo legítimo que Nicaragua persigue a la hora de regular la navegación fluvial, pese a una serie de objeciones de Costa Rica en el sentido contrario:

"89. The Court considers that, over the course of the century and a half since the 1858 Treaty was concluded, the interests which are to be protected through regulation in the public interest may well have changed in ways that could never have been anticipated by the Parties at the time: protecting the environment is a notable example. As will appear from the rulings made later in this Judgment (see paragraphs 104, 109, 118, 127 and 141), Nicaragua, in adopting certain measures which have been challenged, in the Court’s opinion, is pursuing the legitimate purpose of protecting the environment. .. / ..89. La Cour estime que, au cours des cent cinquante ans qui se sont écoulés depuis la conclusion du traité de 1858, les intérêts devant être protégés au moyen d’une réglementation prise dans l’intérêt public peuvent tout à fait avoir évolué d’une manière qui, à l’époque, ne pouvait être prévue par les Parties; la protection de l’environnement en est un excellent exemple. Ainsi que cela ressortira des conclusions formulées plus loin dans le présent arrêt (voir paragraphes 104, 109, 118, 127 et 141), la Cour considère que, en adoptant certaines mesures contestées, le Nicaragua poursuit l’objectif légitime que constitue la protection de l’environnement".

Salvo error de nuestra parte, no se ha dado a conocer en Costa Rica un estudio que analice con detalle los alcances de esta sentencia del 2009, algunas de las fallas del equipo de asesores contratados por Costa Rica, el éxito de algunas de las tesis que fueron avanzadas por los asesores de Nicaragua (y vice versa): quiérase o no admitir, el contenido de esta sentencia de la CIJ  afectó notoriamente la vigilancia policial desde la margen costarricense del Río San Juan a partir de su lectura en el 2009.


Las motivaciones de Paul Reichler en breve

En su carta de renuncia, se lee que Paul Reichler da por finalizada su relación con Nicaragua debido al giro político reciente del Presidente Daniel Ortega: 

"También me resulta inconcebible que el Daniel Ortega al que serví pudiera haber forzado al exilio a sus más ilustres ciudadanos, incluidos Sergio Ramírez, Luis Carrión, Carlos Fernando Chamorro, Edmundo Jarquín, Gioconda Belli, Mónica Baltodano, Julio López Campos y muchos otros héroes sandinistas y no sandinistas, así como miles de nicaragüenses de todas las tendencias políticas cuya libertad ha sido negada o amenazada. Me resulta impensable que ese Daniel Ortega hubiera asesinado a Hugo Torres y llevado sádicamente a los otros grandes patriotas, ahora encerrados en sus celdas, al borde del hambre y la muerte".  

En otra carta también reciente, el profesor Alain Pellet (Francia) hizo pública su renuncia a Rusia, un Estado que ha asesorado durante los últimos años ante el juez internacional de La Haya, considerando que:

"I have enjoyed working with you to defend the interests of your country, which I love dearly. I appreciated that while defending them together, we could exchange freely on the limits not to be crossed. I have seen the scruples of some of you and understood the unwavering commitment of others. But enough is enough. Yesterday I sent my letter of resignation to the competent authorities: lawyers can defend more or less questionable causes. But it has become impossible to represent in forums dedicated to the application of the law a country that so cynically despises it   .. / ..   J’ai aimé travailler avec vous pour la défense des intérêts de votre pays, que j’aime profondément. J’ai apprécié que tout en les défendant ensemble, nous puissions échanger librement sur les limites à ne pas franchir. J’ai constaté les scrupules de certains d’entre vous et compris l’engagement sans faille d’autres. Mais, trop c’est trop. J’ai adressé hier ma lettre de démission aux autorités compétentes : des avocats peuvent défendre des causes plus ou moins discutables ; il est impossible de représenter dans des enceintes vouées à l’application du droit un pays qui le méprise si cyniquement" (véase carta publicada en inglés en el sitio EJIL-Talk y en francés en su sitio personal).


En esta foto de audiencias realizada en La Haya, aparecen (izquierda a derecha Carlos Argüello, Embajador de Nicaragua en La Haya y Agente de Nicaragua, Alain Pellet (toga roja) y Paul Reichler. Extraída de esta nota de prensa. 

Tuvimos la oportunidad de analizar la opción de Rusia de no comparecer ante la justicia internacional durante las audiencias públicas realizadas el pasado 7 de marzo, en el marco de un procedimiento iniciado por Ucrania después de sufrir la agresión militar de Rusia (Nota 6).

En el pequeño microcosmo que gravita alrededor de la justicia internacional de La Haya (en el que se saben algunas cosas sin que sean necesariamente objeto de reportes en medios de prensa o en redes sociales), es poco usual que este tipo de cartas de renuncias se hagan públicas: es muy probable que respondan en gran parte a la ola de repudio y de rechazo generalizado que han causado recientemente los dos precitados Estados. 


A modo de conclusión

Los equipos internacionales de juristas de La Haya que asesoran a los Estados en sus contiendas legales reúnen en algunas ocasiones a los mejores exponentes del derecho internacional público: este es precisamente el caso de Nicaragua, con un equipo en el que la trayectoria de sus integrantes, su experiencia como litigantes en La Haya, y su innegable talento oratorio lograron  arrebatar los argumentos de equipos de juristas como los reunidos para su defensa por Estados Unidos, Colombia, Costa Rica o bien por Honduras. 

Con la carta de renuncia de Paul Reichler, Nicaragua pierde sin lugar a dudas a uno de los artífices de varias de sus victorias ante la justicia internacional y su reemplazo sobre la marcha, de cara a la preparación de los escritos que debe presentar Nicaragua en un procedimiento pendiente contra Colombia, no será tarea fácil. El próximo 21 de abril, es probable que Colombia vuelva a percibir la marca de Paul Reichler y la de sus colegas en el equipo de Nicaragua durante la lectura de la sentencia que dará el juez de La Haya.

Es notorio que este mismo equipo de Nicaragua permaneciera desde mediados de los años 80 hasta la fecha asesorando a Nicaragua en sus diversas contiendas interestatales discutidas en La Haya. 

Como indicado en algunas líneas anteriores, en el precitado caso del jurista galo y de Rusia, llega un momento en el que se considera que ya no vale más la pena seguir viendo su nombre asociado a la defensa de un Estado en recintos judiciales internacionales en los que se debate y se interpreta el alcance de las normas y su debido respeto. Probablemente no sea una decisión fácil de tomar, posiblemente el peso del legado y de todo lo logrado con este Estado influya, y, si bien puede siempre existir una motivación para continuar ante el desafío que representa la labor de asesor legal en La Haya, se llega a un punto de ruptura cuando en su reflexión interna, el jurista concluye con un:

   "But enough is enough" / "Mais, trop c´est trop" (Alain Pellet).



Nota 1: Sobre Ian Bronwlie y su súbita muerte en el 2010, véase nuestra breve nota luctuosa (Revista Judicial, Número 97, pp.223-226), titulada "La muerte de Ian Brownlie. El mundo del derecho internacional público en duelo", en la que escribimos que: " La solidez de la argumentación resistió incólume a todas las objeciones de la parte contraria, y fue aceptada sin mayor contemplación por parte de la CIJ en forma unánime por los 14 jueces: a partir de esta fecha, Costa Rica quedó impedida de navegar con policías por las aguas del río San Juan, sean estos armados o desarmados, sea en tareas de vigilancia policial o en simples tareas de abastecimiento por agua de los puestos de control en tierra".


Nota 2:  Se estima que para cada Estado, una demanda en La Haya supone entre 5 a 9 millones de US$ en gastos diversos. Ahora bien, el gasto exacto que le han significado las repetitivas demandas en La Haya a cada uno de los dos ribereños del Río San Juan se desconoce, pese a cifras que han aparecido de vez en cuando en la prensa de ambos lados del Río San Juan. Los montos anunciados  a continuación no se sustentan, a la fecha, en algún informe oficial para conocer el detalle de los rubros ahí consignados: el monto extremadamente preciso señalado por la Contraloría General de la República de Nicaragua, de 6.169.029 US$ para enfrentar la única demanda en aquel mes de mayo del 2011 ante Costa Rica (véase nota de El Nuevo Diario) es, en nuestra opinión, un indicador a considerar. Agradecemos desde ya el concurso de nuestros estimables lectores para hacernos llegar el informe detallado en este preciso caso, de manera a revisar el desglose de los rubros que contiene (correo electrónico: cursodicr(a)gmail.com). Cabe destacar que una prensa más curiosa como la colombiana logró obtener datos sobre únicamente los honorarios devengados por asesores internacionales y nacionales para definir la mejor estrategia después del fallo entre Nicaragua y Colombia de 2012 (véase nota de Semana); con relación a las acciones antes del 2012, el mismo medio colombiano accedió a la lista de honorarios devengados por la veintena de juristas contratados por Colombia (véase artículo). En Argentina se pudo tener acceso a la “tarifa horaria” de los asesores internacionales contratados para hacerle fente a la demanda uruguaya (véase nota de prensa de 2010). En el caso de Chile, el Ejecutivo debió reconocer en 2015 (y ello contra su voluntad) haber gastado 20,3 millones de US$ para enfrentar la única demanda de Perú ante la CIJ (véase nota de prensa). Una decisión de la Corte Suprema chilena de enero del 2014 (véase texto ) dejó sin efecto la decisión judicial anterior que ordenó dar a conocer el dato, evidenciando las resistencias del aparato judicial chileno para transparentar del todo algunas cosas. En el caso de Colombia, al obtener el retiro de la demanda planteada por Ecuador ante la CIJ por aspersiones químicas aéreas interpuesta en el 2008, optó por depositar a Ecuador en el 2013 la suma de 15 millones de US$ (que incluye, entre otros, los gastos de Ecuador en el procedimiento ante la CIJ – ver punto 9 del acuerdo entre Colombia y Ecuador del 9/09/2013). En el caso de Costa Rica, el 10 de diciembre de 2010, el entonces canciller de Costa Rica René Castro indicó en una nota publicada en La Nación y titulada “País presupuesta $2 millones por año para juicio en La Haya” la previsión presupuestaria hecha para el único caso de Isla Portillos en aquel momento, la cual se ubica en el rango antes aludido (5 a 9 millones de US$) si tomamos en consideración que como mínimo, el procedimiento en La Haya dura cuatro años. No obstante, tres años después de la previsión anunciada, y con un caso adicional al del 2010, se informó en 2013 que Costa Rica había gastado tan solo un millón de US$ por año (véase nota de La Nación), sin hacerse público ningún informe detallado. A la fecha (1ero de abril del 2022), se desconoce de un informe detallado de lo que ha gastado Costa Rica entre el 2005 y el 2018 en sus acciones en La Haya en contra de Nicaragua.


Nota 3: En un comentario a esta unión de procedimiento ("jonction d´instances" en francés) realizada por la CIJ, publicado en Francia (véase texto) y titulado "Costa Rica / Nicaragua et CIJ: une procédure incidente revisitée: la jonction d´instance", habíamos indicado que: 

"Les autorités du Costa Rica avaient réagi dès le mois de janvier 2013 (par la voix du Vice Ministre des Relations Extérieures) à la demande de jonction du Nicaragua en indiquant son caractère dilatoire (22). A peine connue la décision de la CIJ de joindre les deux instances, elles ont une nouvelle fois réagi, par la voix du Ministre des Relations Extérieures, dénonçant la "tactique dilatoire" du Nicaragua (23). L´analyse que font les autorités du Costa Rica se limite au facteur temps proprement dit : or, plus qu´une à une dilation, c´est à une véritable dilution de l´affaire initiale à laquelle procède la Cour, dont profitera aisément le défendeur original, en l´occurrence le Nicaragua. Par ce tour de passe-passe, le Nicaragua se retrouve, tout comme le Costa Rica, dans une situation de parfaite égalité : les deux Etats sont à la fois demandeur et défendeur. Afin de ne pas blesser les susceptibilités, on se bornera à dire que la manœuvre du Nicaragua s´avère plutôt concluante".

En un artíclo en español, siempre con relación a esta unión de procedimientos, indicamos que: "Dicha ordenanza no cuenta con precedente alguno en la jurisprudencia de la CIJ, ya que en casos anteriores, la unión de procedimientos se hizo siempre a petición de ambos contrincantes, y no de uno solo": véase BOEGLIN N., "Lectura del fallo de la CIJ entre Costa Rica y Nicaragua el próximo 16 de diciembre: breves observaciones", sitio de la Maestría en Derecho Ambiental, Facultad de Derecho, UCR, 13/12/2015, p. 5. Texto disponible aquí


Nota 4: Sobre la primera demanda de Nicaragua contra Colombia, véase detalles en este enlace oficial de la CIJ. Sobre la segunda demanda, véase enlace con detalles. Tuvimos la oportunidad de analizar la sentencia (sentencia uno y sentencia dos) de la CIJ de marzo del 2016 en las que rechaza las excepciones preliminares de Colombia y se declara plenamente competente para conocer el fondo de ambas demandas: véase breve nota nuestra al respecto. En septiembre del 2021, Paul Reichler participó en las audiencias orales celebradas (véase su intervención traducida al castellano por la prensa nicaragüense): los verbatim de las audiencias celebradas a finales de septiembre e inicio de octubre del 2021 están disponibles en este enlace de la CIJ.


Nota 5: El texto completo del acuerdo Cuadra-Lizano está disponible en la Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica 1998-1999, disponible en la red, pp. 30-31.


Nota 6: Véase BOEGLIN N., "La fuerza del derecho ante el derecho a la fuerza (el caso de Ucrania y Rusia): a própósito de la no comparecencia de Rusia ante la CIJ", Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 23/03/2022, disponible aquí. 



Esta nota fue elaborada por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).