miércoles, 29 de marzo de 2023

Emergencia climática: solicitud de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) adoptada


Emergencia climática: solicitud de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) adoptada


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com


El pasado 29 de marzo, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó una resolución en la que solicita formalmente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) pronunciarse sobre las obligaciones de los Estados de cara a los efectos del cambio climático, mediante una opinión consultiva. 

La adopción de esta resolución fue saludada por el Secretario General de Naciones Unidas (véase discurso) así como por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (véase comunicado de prensa) y por un sinumero de Estados y de entidades de la sociedad civil. 


La solicitud de opinión consultiva en breve

Esta iniciativa fue llevada en un primer momento por un Estado insular del Pacífico, Vanuatu, y ello desde varios años: esta nota del 2019 así lo evidencia;  en este enlace se puede conocer más de esta larga contienda. Como bien se sabe, los pequeños Estados insulares del Pacífico son unos de los más vulnerables a los efectos del cambio climático, con la perspectiva de migrar de sus poblaciones que se discute desde casi diez años (véase informe de Naciones Unidas del 2014).

En julio del 2022, los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados insulares del Pacífico reunidos en el "Pacific Islands Forum" habían reiterado su firme apoyo a esta iniciativa (véase comunicado oficial).

Habiendo Vanuatu decretado en mayo del 2022 un "estado de urgencia climática" (véase esta nota publicada en GEO) y habiendo liderado el grupo de Estados insulares del Pacífico más afectados por el cambio climático, las autoridades de Vanuatu articularon hábilmente sus esfuerzos diplomáticos con la sociedad civil y con otros Estados en el seno de Naciones Unidas: en efecto, el texto de esta resolución logró ser adoptado sin voto, mediante la técnica del consenso.  

Es de notar que en el 2011 y 2012, el Presidente de otro Estado insular del Pacífico, Palau, ya había externado esta misma posibilidad de acudir a la justicia internacional en su visita a la sede de Naciones Unidas (véase noticia del 2011 así como comunicado de prensa de Naciones Unidas de febrero del 2012). Por razones que sería de sumo interés conocer, Palau desistió de esta propuesta.

El proyecto de resolución A/77/L.28 adoptado el 29 de marzo del 2023 (véase enlace a versiones oficiales) se titula "Request for an advisory opinion of the International Court of Justice on the obligations of States in respect of climate change". 

Las dos preguntas a las que deberá responder el juez internacional de La Haya se leen de la siguiente manera:

"Teniendo especialmente en cuenta la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Acuerdo de París, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el deber de diligencia debida, los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el principio de prevención de daños significativos al medio ambiente y el deber de proteger y preservar el medio marino: 

a) ¿Cuáles son las obligaciones que tienen los Estados en virtud del derecho internacional de garantizar la protección del sistema climático y otros elementos del medio ambiente frente a las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero en favor de los Estados y de las generaciones presentes y futuras?; 

b) ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de esas obligaciones para los Estados que, por sus actos y omisiones, hayan causado daños significativos al sistema climático y a otros elementos del medio ambiente, con respecto a: 

    i) Los Estados, incluidos, en particular, los pequeños Estados insulares en desarrollo, que, debido a sus circunstancias geográficas y a su nivel de desarrollo, se ven perjudicados o especialmente afectados por los efectos adversos del cambio climático o son particularmente vulnerables a ellos; 

    ii) Los pueblos y las personas de las generaciones presentes y futuras afectados por los efectos adversos del cambio climático?".

Se puede observar en las preguntas hechas al juez internacional de La Haya las referencias hechas a los derechos y a las obligaciones de los Estados, pero también a los derechos de los individuos y de las poblaciones afectadas por el cambio climático.


Una resolución adoptada por consenso

A diferencia de un texto adoptado mediante una votación (en la que quedan expuestos los opositores al mismo, así como los Estados que optan por abstenerse), un texto adoptado mediante la técnica del consenso (ausencia constatada de objección) constituye en sí un logro diplomático. Al tratarse de la Asamblea General de Naciones Unidas, envía una señal de importancia al resto de la comunidad internacional y de paso, refuerza el papel desempeñado por los promotores de esta iniciativa. Este resultado implica que se haya revisado la formulación del texto una y otra vez, en aras de garantizarse que ningun Estado pudiera objetar el contenido del texto a la hora de ser sometido por la Presidencia de la Asamblea General al conocimiento de sus 193 integrantes.

Al respecto, hay que saludar la gran destreza de los aparatos diplomáticos de los promotores de esta iniciativa (y la de sus aliados) para acordar una formulación en las preguntas hechas al juez internacional de La Haya, pese a las objecciones que pudieron haber externado algunos de los Estados responsables de la mayor emisión de gases con efecto invernadero: a pesar de las reservas que pudieron tener estos últimos Estados, ninguno se aventuró a solicitar un voto nominal este 29 de marzo, por lo que esta resolución se adoptó por consenso en la Asamblea General. 

El delegado de Estados Unidos en la "explicación del voto" que nunca se materializó como tal, a penas adoptada la resolución,  consideró oportuno indicar su oposición a ciertas referencias hechas en el preámbulo y a señalar, entre otros puntos (véase enlace oficial), que:

"We have considered this carefully, recognizing the priority that Vanuatu and other Small Island Developing States have placed on seeking an advisory opinion from the International Court of Justice with the aim of advancing progress towards climate goals. However, we have serious concerns that this process could complicate our collective efforts and will not bring us closer to achieving these shared goals.  We believe that launching a judicial process – especially given the broad scope of the questions – will likely accentuate disagreements and not be conducive to advancing ongoing diplomatic and negotiations processes.  In light of these concerns, the United States disagrees that this initiative is the best approach for achieving our shared goals, and takes this opportunity to reaffirm our view that diplomatic efforts are the best means by which to address the climate crisis".

Como indicado previamente, ni Estados Unidos ni ningún otro Estado solicitó un voto a la hora de examinar este proyecto de resolución. La posición del delegado de Estados Unidos puede ser comparada con la expresada por la Unión Europea (UE)  (véase enlace) o bien con la posición de la delegada de Alemania (véase enlace) o bien la del delegado de Noruega (véase enlace). 

En realidad, el texto adoptado este 29 de marzo del 2023 es similar a uno hecho público a finales de noviembre del 2022: en efecto, luego de largas jornadas y consultas, un grupo de Estados reunidos por Vanuatu  en octubre del 2022 (el denominado "Core Group" al que refirió Vanuatu en su discurso ante la Asamblea General) elaboró el texto de la futura resolución. Este grupo reunió a los 18 siguientes Estados, de muy diversas latitudes y continentes: Alemania, Angola, Antigua y Barbuda, Bangladesh, Costa Rica, Liechtenstein, Marruecos, Micronesia, Mozambique, Nueva Zelanda, Portugal, Rumanía, Samoa, Sierra Leone, Singapur, Uganda, Vanuatu y Vietnam (véase nota del CIEL). Por parte del hemisferio americano, únicamente Antigua y Barbuda y Costa Rica lo integraron.

En las próximas semanas, esta solicitud de opinión consultiva será trasladada a la CIJ para su respectivo examen por parte de los 15 jueces  de La Haya.

Hace unos meses, la misma Asamblea General solicitó también una opinión consultiva al juez de La Haya sobre otro tema en el que fue imposible lograr un consenso entre sus 193 integrantes: los efectos legales de la prolongada ocupación y colonización por parte de Israel en Palestina. Ante la falta de acuerdo, se debió proceder a una votación: tuvimos la oportunidad de analizar los resultados del voto realizado el 30 de diciembre del 2022 y en particular la posición adoptada por los Estados de América Latina (véase nuestra breve nota al respecto titulada "América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina, breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica", publicada en LaRevistacr, edición del 1/02/2023).


Una solicitud similar hecha al Tribunal Internacional sobre Derecho del Mar

En diciembre del 2022, el Tribunal Internacional sobre el Derecho del Mar (ITLOS, por sus siglas en inglés) recibió una solicitud de opinión consultiva por parte de Estados insulares preocupados por la elevación del nivel del mar y por la contaminación existente en el mar, así como por otras alteraciones del medio marino que los impacta. Estos Estados insulares fueron liderados por Antigua y Barbuda y Tuvalu. 

La pregunta hecha lo es en relación a las disposiciones de la Convención sobre Derecho del Mar de 1982 (véase texto de la solicitud) y se lee como sigue:

"What are the specific obligations of State Parties to the United Nations Convention on the Law of the Sea (the "UNCLOS"), including under Part XJI: 

(a) to prevent, reduce and control pollution of the marine environment in relation to the deleterious effects that result or are likely to result from climate change, including through ocean warm ing and sea level rise, and ocean acidification, which are caused by anthropogenic greenhouse gas emissions into the atmosphere? 

(b) to protect and preserve the marine environment in relation to climate change impacts, including ocean warming and sea level rise, and ocean acidification?"

Como bien se sabe, la Convención sobre Derecho del Mar de 1982 constituye a la fecha el único instrumento normativo de carácter universal existente en el ámbito marino (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), con 168 Estados Parte. 


Un esfuerzo similar observado a nivel interamericano

A nivel interamericano, la emergencia climática también ha originado una reciente solicitud de opinión consultiva: en efecto, en enero del 2023, fue la Corte Interamericana de Derechos Humanos  la que fue solicitada conjuntamente por Chile y Colombia con relación a las obligaciones que tienen los Estados en materia de derechos humanos de cara a la emergencia climática y a las medidas de carácter urgente que deberían de tomar (véase texto completo de la solicitud de opinión consultiva). Se trata de seis preguntas a las que la Corte deberá de responder. Es de notar que dos de ellas (la B y la E) refieren de manera expresa a las disposiciones del Acuerdo de Escazú: tuvimos la ocasión de analizar las dos recientes ratificaciones (Belice y Granada) registradas en el mes de marzo del 2023 así como el notable uso del Acuerdo de Escazú -pocamente comentado - hecho por el juez interamericano en una de sus últimas sentencias condenando a Chile (véase nuestra nota al respecto titulada "Acuerdo de Escazú: a propósito de dos nuevas ratificaciones (Granada y Belice) y de su uso reciente por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) publicada en DIPúblico (Argentina), edición del 28/03/2023). 


A modo de conclusión

No es usual observar a tres jurisdicciones internacionales distintas ser solicitadas sobre asuntos similares de manera casi simultánea en materia consultiva. Como bien se sabe, la función consultiva permite a una jurisdicción internacional dar a conocer su interpretación sobre cuestiones legales objeto de disenso y/o desacuerdos. La interpretación que haga de los alcances de una normativa internacional aplicable goza de una autoridad que ningun Estado o grupo de Estados u organización internacional puede discutirle. 

Este súbito interés en solicitar a una jurisdicción precisar el alcance de las obligaciones internacionales de los Estados en materia climática proviene probablemente de la tímida respuesta de la comunidad internacional durante la última COP-27 celebrada en noviembre del 2022 en Egipto: se logró finalmente acordar, ante las legítimas demandas de compensación por daños y pérdidas que ocasiona a numerosos Estados el cambio climático, la creación de un órgano (véase enlace). Es de señalar que el 29 de marzo del 2023 concluían precisamente los trabajos del denominado "Comité de Transición" en su primera reunión celebrada en la ciudad de Luxor (véase enlace oficial), una entidad creada durante la COP-27 para examinar el tema de daños y pérdidas.

Aunado a ello, la situación climática y la extrema vulnerabilidad de algunas poblaciones al cambio climático también explican estas tres iniciativas ante jurisdicciones internacionales, dos a nivel universal y una a nivel interamericano.

Este repentino interés en la justicia internacional resulta también del hecho que, a la fecha, la comunidad internacional no ha logrado aún acordar medidas para revertir sustancialmente el aumento paulatino de la temperatura, pese a disponer de datos científicos con los que se cuenta desde hace más de 25 años sobre los efectos dramáticos que ocasiona el cambio climático: véase al respecto el último informe del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático de Naciones Unidas del 2023 (más conocido por sus siglas en inglés IPCC).

Estas solicitudes a tres distintas jurisdicciones internacionales constituyen como tal un desafío para estas, y desde ya generan mucha expectativa en diversos círculos. Ello en razón de que se ha podido observar el uso creciente que se hace de decisiones de jurisdicciones internacionales ante los tribunales nacionales.  

No está de más indicar que, a nivel del derecho interno esta vez, la justicia climática es también objeto de numerosas acciones legales debido a un sinnúmero de actividades autorizadas por los mismos Estados y que a veces, contradicen sus compromisos internacionales para luchar contra el cambio climático. Podemos citar el ejemplo, entre muchos otros, de la justicia de los Países Bajos que en el 2019 en el caso Urgenda (véase enlace y comentario de la sentencia publicado en Bélgica) condenó al Estado por no mantener el ritmo de reducción de emisiones de gases que se había comprometido a reducir. Igual ocurrió en Alemania con su juez constitucional en el 2021 (véase enlace y comentario de la sentencia publicado en una revista especializada en España). Más llamativo al tratarse del Estado que hospedó en diciembre del 2015 las negociaciones de un acuerdo internacional que lleva el nombre de su capital, el juez administrativo galo condenó a Francia por su inacción climática en octubre del 2021 (véase nota y  decisión del Tribunal Administratif). Más recientemente, otra decisión del Conseil d´Etat condenó al Estado francés por no atender debidamente sus compromisos en torno esta vez a la calidad del aire (véase decisión de octubre del 2022). La publicación titulada "Les grandes affaires climatiques" (2020) permite apreciar la diversidad de las acciones legales realizadas por individuos y organizaciones de la sociedad civil en el mundo ante la justicia.

 




Foto de una manifestación contra el proyecto minero de Crucitas en Costa Rica de la empresa canadiense Infinito Gold. Imagen extraída del artículo "Canadian groups tell gold company to ''stop harassing'' Costa Ricans" (Bilaterals.org., edición del 17/04/2013).

En el caso de América Latina, son también muy diversas y variadas las acciones legales realizadas por distintos colectivos sociales ante las jurisdicciones nacionales: en este enlace se registran algunas de las acciones llevadas ante los tribunales nacionales por organizaciones sociales, que, sin duda alguna, esperan ansiosas que la justicia internacional refuerze, en un futuro cercano, sus argumentos ante la falta de voluntad e inacción estatal para lograr una verdadera justicia climática.

martes, 21 de marzo de 2023

Acuerdo de Escazú: a propósito de dos nuevas ratificaciones (Granada y Belice) y de su uso reciente por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos


Acuerdo de Escazú: a propósito de dos nuevas ratificaciones (Granada y Belice) y de su uso reciente por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

 

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com


El pasado 20 de marzo, Granada se convirtió en el Estado Parte número 15 al Acuerdo de Escazú, precedida por Belice que lo había hecho el 7 de marzo: véase carta formal con relación a Granada y  carta formal con relación a Belice del Secretario General de Naciones Unidas, actuando como depositario de dicho tratado.  

El estado oficial de firmas y ratificaciones indica que Granada había firmado el Acuerdo de Escazú el 26 de setiembre del 2019, mientras que Belice lo había firmado el 24 de setiembre del 2020, siendo su firma una de las más recientes registradas, conjuntamente con la de Dominica. 

En Mesoamérica, México ratificó este tratado en enero del 2021, mientras que Nicaragua y Panamá ratificaron ambos este instrumento hace más de tres años (marzo del 2020); al tiempo que Costa Rica persiste en no aprobarlo, al igual que Guatemala. Por su parte El Salvador y Honduras (Nota 1) ni tan siquiera han firmado el Acuerdo de Escazú.



Mujeres de Yulchen Frontera, integrantes de la Resistencia Pacífica Ixquisis en contra del proyecto hidroeléctrico San Mateo en Guatemala. 
Imagen extraída de la nota de prensa "Defensores ambientales en Latinoamérica: rendirse no es un opción", Mongabay Latam, 31 de octubre del 2019, y reproducida en el medio digital LaMula (Perú).

Pese a la situación antes descrita en lo que atañe a Mesoamérica, el resto del continente americano se ha mostrado mucho más comprometido con este instrumento regional de vanguardia en materia de ambiente y de derechos humanos: a modo de ejemplo, las acciones emprendidas por Chile (véase enlace oficial) son  de destacar y de emular.  De igual forma, Perú (un Estado que aún no ha ratificado el Acuerdo de Escazú) ha generado políticas públicas en favor de los defensores ambientales (véase nota de El Peruano del 25 de marzo del 2023). 

En otras palabras, son señales prometedoras para el Acuerdo de Escazú las que se han registrado en el 2022, y en lo que va de este año 2023, tal y como lo intentaremos explicar en las líneas que siguen, incluída la utilización hecha por el juez interamericano en una reciente decisión.    


El Acuerdo de Escazú: un breve recuento sobre un tratado en pleno desarrollo

Como se recordará, el Acuerdo de Escazú es un tratado internacional adoptado bajo los auspicios de la Comisión Económica de Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (CEPAL) en marzo del 2018 en Costa Rica por 33 delegaciones de América Latina y del Caribe. Se trata del primer (y a la fecha, del único) instrumento en materia ambiental para América Latina y el Caribe, por lo que la ausencia de Costa Rica  entre sus Estados Parte a cinco años de adoptado, puede plantear algunas interrogantes muy válidas.

El largo proceso de negociación iniciado en el 2013 fue co liderado por Chile y Costa Rica. El texto finalmente adoptado en Costa Rica  el 4 de marzo del 2018 consta de 26 artículos (el texto se encuentra disponible en este enlace): su objetivo es traducir en términos legales el Principio 10 de la Declaración de Río de 1992 sobre participación pública informada en materia ambiental.  Su entrada en vigor, el 22 de abril del 2021, fue celebrada por diversos Estados, entidades de la sociedad civil y organizaciones internacionales, incluyendo dentro de Naciones Unidas, al mismo Secretario General (véase comunicado oficial del Secretario General).

Como bien se sabe, el texto adoptado en Escazú ha sido descrito por numerosos especialistas como un instrumento jurídico moderno en materia de gestión y de gobernanza ambiental, y ello desde muy diversas perspectivas y disciplinas (Nota 2).

En este 2023, un reciente llamado a Brasil para garantizar la supervivencia de la población Yanomami exige la pronta ratificación del Acuerdo de Escazú  (véase comunicado oficial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 8 de febrero del 2023). De igual manera, con relación a los derechos de la mujeres costarricenses, un reciente informe del Comité de la CEDAW le recomienda al Estado costarricense aprobar sin más preludios el Acuerdo de Escazú (véase informe CEDAW/C/CRI/CO/8 del 28 de febrero del 2023, punto 45). Anterior a ello, encontramos la misma excitativa hecha a Costa Rica en  un informe del Relator Especial sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, elaborado a raíz de su visita in situ realizada en el 2021 (véase enlace para acceder a dicho informe, con fecha del 13 de julio del 2022, párrafo 98 inciso i) ).

En el mes de marzo del 2022, una importante cita en la capital costarricense auspiciada por la CEPAL con los principales bancos internacionales de cooperación al desarrollo  (Banco Mundial, BCIE, BID, BEI) y con representantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)  reafirmó que el Acuerdo de Escazú se enmarca perfectamente con los lineamientos generales sobre transparencia y rendición de cuentas que promueven estas entidades internacionales en materia de inversión (véase comunicado oficial de prensa). Por razones que ameritan ser investigadas, y no lo han sido, este comunicado de prensa y el evento como tal no fueron referenciados en los medios de la prensa costarricense.

En el mes de abril del 2022, la CEPAL difundió una guía de implementación (de casi 200 páginas) del Acuerdo de Escazú: se trata de un texto muy valioso, y de lectura muy recomendada para organizaciones sociales, así como para decisores y entidades públicas, y público en general interesado.  

En el mes de noviembre del 2022, el primer foro sobre defensores de derechos humanos en asuntos ambientales se reunió en la capital ecuatoriana (véase programa y videos de esta importante actividad así como el texto completo informe dado a conocer en el 2023).

Estas y varias otras actividades, totalmente ignoradas por gran parte de la prensa costarricense, denotan el fuerte impulso que la CEPAL y los Estados Partes le han imprimido al Acuerdo de Escazú, en aras de lograr su pronta  implementación y correcta aplicación. 


El Acuerdo de Escazú: una notable utilización por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

En una de sus últimas sentencias, dada a conocer en febrero del 2023, el juez interamericano condenó a Chile por violar la libertad de expresión de un abogado ambientalista: véase por ejemplo esta nota de la DW de finales de febrero de 2023. Al estudiar más detenidamente el razonamiento seguido la Corte Interamericana de Derechos Humanos para resolver este complejo caso, el Acuerdo de Escazú aparece en varias partes de dicha sentencia, y ello de manera notoria. Es así como, luego de citar varias de sus disposiciones (párrafos 73-77), la Corte Interamericana precisa que:

La Corte considera que el respeto y garantía de los derechos de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, además de ser un compromiso adquirido por los Estados parte de la Convención Americana, en tanto se trate de personas bajo su jurisdicción, reviste especial importancia pues estos desempeñan una labor “fundamental para el fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho” (párrafo 78) (Nota 3).

El juez interamericano procede de igual manera más adelante en el texto de su sentencia. En efecto, luego de referirse a otra disposición del Acuerdo de Escazú en el párrafo 99, se lee en el párrafo 100 que:

"..., la Corte considera que el respeto y garantía de la libertad de expresión en asuntos ambientales es un elemento esencial para asegurar la participación de la ciudadanía en los procesos relativos a dichos asuntos y, con ella, el fortalecimiento del sistema democrático a través de la vigencia del principio de democracia ambiental".

Estas referencias al Acuerdo de Escazú por parte del juez interamericano en su razonamiento constituyen las primeras de muchas otras que reaparecerán en el futuro, en particular cuando examine casos contenciosos relacionados a la situación que enfrentan quienes en América Latina alzan la voz en defensa del ambiente, sea desde sus pequeñas comunidades o sea desde otros espacios. Si bien la contribución de la jurisprudencia interamericana a la protección de los defensores del ambiente ha sido analizada de manera detallada (Nota 4),  no cabe duda que desde su adopción en el 2018, el Acuerdo de Escazú contribuye desde ya a enriquecer sustancialmente el corpus juris del juez interamericano, permitiéndole precisar y consolidar el alcance de las obligaciones que tienen los Estados en la materia. 

Esta sentencia debería desde ya interesar a todos los Estados del hemisferio americano que integran el sistema interamericano de derechos humanos. Cabe precisar que en el párrafo 71 de su sentencia, se lee que para el juez interamericano:

"71. La definición de la categoría de defensoras o defensores de derechos humanos es amplia y flexible debido a la propia naturaleza de esta actividad. Por ello, cualquier persona que realice una actividad de promoción y defensa de algún derecho humano, y se autodenomine como tal o tenga reconocimiento social de su defensa, deberá ser considerada como persona defensora. En esta categoría se incluyen, por supuesto, los defensores ambientales, también llamados defensores de derechos humanos ambientales o defensores de derechos humanos en asuntos ambientales".

El contenido de esta sentencia merece ser ampliamente difundido a organizaciones ecologistas, activistas, y público en general, así como también a universidades, abogados litigantes y a escuelas judiciales: el razonamiento seguido por el juez interamericano debería ser en particular analizado por  jueces penales nacionales que examinan demandas por presunta difamación contra ecologistas (Nota 5). 

En efecto, la demanda penal por presunta difamación contra Carlos Baraona Bray en Chile interpuesta en el 2004 constituye en realidad una “técnica” a la que se recurre con frecuencia en América Latina para intentar veladamente intimidar a líderes comunales, ecologistas, campesinos, indígenas, o a académicos, en particular cuando un megaproyecto es objeto de un debate público debido a los impactos ambientales negativos del mismo; la doctrina anglosajona refiere a este tipo de acciones como “SLAPP  actions” (Nota 6). Estas acciones penales presentadas, ya sea por un funcionario estatal (como en el caso de Carlos Baraona Bray), ya sea por una empresa privada, pocas veces fructifican: son usualmente desestimadas, archivadas o bien rechazadas después de largos años por los tribunales de justicia. Como ocurrió en Costa Rica – entre muchos ejemplos - con la demanda interpuesta por una empresa piñera contra un líder ambientalista y sindical en Siquirres (véase nota de Kioscos Ambientales del 2010), con las cinco demandas por presunta difamación interpuestas por una empresa minera canadiense en el 2011 (Nota 7), o bien con la demanda interpuesta por un empresario en el 2015 contra un abogado ecologista del Caribe Sur costarricense (véase nota de ElPais.cr del 2021). El hecho que estas demandas sean desestimadas o sobreseidas (como en el caso de Carlos Baraona Bray) no significa que no vulneren algunos de los derechos de las personas demandadas, y en ello es que radica precisamente el principal aporte de esta sentencia, entre varios más.

 


Manifestación contra el Ministerio de Salud, 21 de agosto del 2008, con la presencia de la Ministra de Salud, Maria Luisa Avila, sobre el intento - algo original - de las autoridades de  salud de legalizar el bromacil en el agua potable (no es ninguna broma, así como se lee, legalizar el bromacil en el agua potable) de varias comunidades afectadas por la insensata expansión de la piña de exprotación MD2 (o "Sweet Gold") en la región de Siquirres. En el 2011, las autoridades sanitarias rehuyeron un debate público en la misma UCR (véase nota). En el 2017, el Decreto Ejecutivo 40423 prohibió finalmente el uso de bromacil en Costa Rica. Foto perteneciente a los archivos del autor. Se leyó en el 2009 por parte de la misma titular de Salud que: "Los del IRET se han negado a dar los nombres de los niños, con el argumento de la confidencialidad, lo cual en lo personal me parece un absurdo en estos casos. En lo personal y como Ministra me parece una barbaridad" (véase artículo del Semanario Universidad titulado "Revelación de agroquímicos en orina de menores genera disputa").


En nuestra opinión, resulta innegable la importancia que reviste esta sentencia desde ya para proteger a personas defensoras del ambiente de demandas penales claramente intimidatorias de las que son muy a menudo víctimas.  En el párrafo 126 de esta sentencia leemos que:

"126. Sobre el particular, la Corte recuerda que estándares internacionales en materia ambiental resaltan la importancia de que los Estados adopten medidas adecuadas y efectivas para proteger el derecho a la libertad de opinión y expresión y el acceso a la información con el fin de garantizar la participación ciudadana en asuntos ambientales la cual resulta de vital importancia en la materialización y protección del derecho al medio ambiente sano, conforme al Acuerdo de Escazú (supra párr. 100)".

Cabe añadir que el Acuerdo de Escazú también deberá reaparecer, esta vez, en una futura opinión consultiva de esta misma jurisdicción regional: en efecto, en enero del 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos  fue solicitada por Chile y Colombia con relación a las obligaciones que tienen los Estados de cara a la emergencia climática y a las medidas de carácter urgente que deberían de tomar (véase texto completo de la solicitud de opinión consultiva): se trata de seis preguntas a las que la Corte deberá de responder, dos de ellas (la B y la E) refiriendo sus autores de manera expresa a las disposiciones del Acuerdo de Escazú. 

Con relación a la impunidad que campea usualmente ante atropellos de toda clase que sufren los defensores del ambiente y los líderes de poblaciones más impactadas que otras por los efectos del cambio climático, hay que agradecer a Chile y a Colombia por por haber incluido la pregunta E en su solicitud de opinión consultiva, cuyo párrafo 5 se lee de la siguiente manera:

"5. ¿Cuáles son las medidas de debida diligencia que deben tener en cuenta los Estados para asegurar que los ataques y amenazas en contra de las personas defensoras del medio ambiente en el contexto de la emergencia climática no queden en la impunidad?"

El mecanismo consultivo prevé la posibilidad para entidades de la sociedad civil, sean nacionales o internacionales, así como para organizaciones internacionales y para los Estados, de presentar al juez interamericano opiniones o "amicus curiae": véase por ejemplo listado de los numerosos escritos recibidos en el caso de una opinión consultiva solicitada por Colombia en temas de derechos humanos relacionados a la ocurrencia de un daño ambiental de carácter transfronterizo, la OC-23 (véase texto completo de la OC-23 que tuvimos la oportunidad de analizar en su momento - Nota 8 -) en el que se registran las opiniones enviadas por Argentina, Bolivia, Honduras y Panamá. Por lo que, desde ya, también los Estados están invitados a dar su parecer al juez interamericano sobre las cinco preguntas formuladas. Al respecto, el hecho que Costa Rica no enviara ninguna opinión al juez interamericano con relación a las diversas preguntas de Colombia que dieron pié para la OC-23 no debería impedirla de manifestar esta vez su parecer con relación a estas cinco interrogantes.

No está de más señalar que con esta valiosa iniciativa, la actual dupla Chile-Colombia confirma su decidido apoyo en favor de la consolidación de los derechos de quienes defienden el ambiente en América Latina y el Caribe.


Algunos detalles sobre la línea de tiempo de las ratificaciones reunidas en breve  

Más allá de los efectos que empieza a producir desde ya en el sistema interamericano de derechos humanos el Acuerdo de Escazú, a la fecha, el estado oficial de firmas y ratificaciones de este emblemático tratado regional adoptado en Costa Rica en el mes de marzo del 2018, registra un total de 24 firmas y de 15 Estados Parte, con Granada y Belice que depositaron su instrumento de ratificación en el mes de marzo del 2023. 

Anterior a Granada y a Belice, Chile (junio del 2022), Argentina y México (enero del 2021) procedieron de igual forma, de manera coordinada, al ser estos dos últimos Estados los que permitieron de manera conjunta la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú, el 22 de abril del 2021, Día de la Tierra.

Cabe recordar que el primer Estado en ratificar el Acuerdo de Escazú fue Guyana (abril del 2019), seguido luego por Bolivia, Santa Lucía, San Vicente y la Granadinas, y Uruguay, Estados que depositaron su respectivo instrumento de ratificación en Naciones Unidas en la misma fecha del 26 de setiembre del 2019, la cual coincide con el primer año desde que fue abierto a la firma este tratado regional en la sede de Naciones Unidas. En el 2020, Antigua y Barbuda logró depositar su instrumento de ratificación en Naciones Unidas en la fecha en la que el Acuerdo de Escazú celebraba su segundo aniversario (4 de marzo) seguido una semana después por Nicaragua y Panamá. 

Estos  pequeños detalles de forma evidencian el esmero de algunas cancillerías en el hemisferio por formalizar su compromiso con un  emblemático instrumento en fechas de relevancia. Se puede de igual manera considerar que Chile buscó en el 2022 una fecha insigne como es la del 5 de junio (Día Internacional del Ambiente), depositando formalmente su instrumento de ratificación una semana después en Naciones Unidas.

En América Latina, Colombia debería proceder a una pronta ratificación, luego de la aprobación por parte de las dos cámaras de su Poder Legislativo de dicho acuerdo en el mes de noviembre del 2022 (véase nuestra nota al respecto). En lo que respecta al trámite de aprobación del Acuerdo de Escazú, aún está pendiente una consulta a la Corte de Constitucionalidad colombiana cuya resolución es esperada en los próximos meses.

Con relación a Brasil, el triste paréntesis que significó la administración del Presidente Bolsonaro (2017-2022) para los derechos humanos y el ambiente, así como para las poblaciones indígenas, ha generado un renovado apoyo de sectores de la sociedad civil para que Brasil ratifique el Acuerdo de Escazú (véase cable de la agencia EFE replicado en esta nota de Swissinfo del 23 de marzo del 2023 y texto de la misiva colectiva publicada por HRW y su traducción al portugués).

 

La desconcertante ausencia de Costa Rica

El pasado 4 de marzo, el Acuerdo de Escazú cumplió exactamente 5 años desde du adopción en Costa Rica en el 2018: una fecha que pasó totalmente desapercibida, al menos en lo que refiere a las autoridades de Costa Rica. Este fecha fue precedida por un episodio bastante llamativo: el archivo por parte de la Asamblea Legislativa, el 1ero de febrero del 2023, del expediente legislativo sobre la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase al respecto nuestra nota). 

Es preciso indicar que el simple hecho de archivar el Acuerdo de Escazú ha dañado sustancialmente la imagen de Costa Rica en el exterior: fueron varios los titulares en la prensa internacional del pasado mes de febrero del 2023 haciendo ver la incongruencia de Costa Rica en materia ambiental (véase por ejemplo este artículo publicado en El Mundo (España) titulado "Costa Rica resta puntos como ´país verde´ "; o bien esta nota de France24 titulada "Costa Rica, promotor del Acuerdo de Escazú sobre medioambiente, lo deja morir"; o esta nota publicada en GoodPlanet Mag titulada "Le Costa Rica fait passer à  la trappe un traité de défense de l environnement"; o este cable de la agencia  internacional AFP replicado en El Observador de Uruguay empleando la palabra "retroceso").  De factura más reciente este artículo titulado "Lauded as Green Model, Costa Rica Faces Unrest in Its Forests" publicado desde la Universidad de Yale en Estados Unidos detalla esta y otras inconsistencias de Costa Rica en materia ambiental.

Desde Naciones Unidas, el mismo Relator Independiente sobre Derechos Humanos y Ambiente no tardó en hacer ver su profundo malestar con esta decisión de la Asamblea Legislativa  de Costa Rica de archivar este expediente legislativo (véase nota publicada en el medio digital costarricense Delfino.cr). Tal y como se indicaba en una nota publicada por el Semanario Universidad en la misma fecha del 1ero de febrero, al no aprobar el Acuerdo de Escazú: 

"Costa Rica está perdiendo toda credibilidad internacional, al estar dándole la espalda a dos pilares tradicionales de su política exterior, como lo son derechos humanos y ambiente".

Un reciente foro realizado en febrero del 2023 con dos eminentes especialistas costarricenses del derecho ambiental, titulado “Acuerdo de Escazú, ¿qué sigue?” y auspiciado por LaRevista.cr (véase enlace) explicó los alcances del archivo por parte de la Asamblea Legislativa, reiterando de paso, la poca solidez de los supuestos "argumentos" difundidos en contra del Acuerdo de Escazú por varias cámaras empresariales: se invita desde ya a nuestros estimables lectores a escuchar este valioso espacio de discusión y análisis, que permitió desnudar las maniobras y zancadillas de diversa índole que a sufrido el Acuerdo de Escazú en Costa Rica en los últimos años, incluyendo las propinadas por la Sala Constitucional en dos ocasiones (Nota 9).

A la fecha, la mezquindad demostrada por la Corte Plena a la hora de examinar los efectos del Acuerdo de Escazú sobre el funcionamiento  del Poder Judicial, ratificada en marzo del 2020 por la Sala Constitucional en una votación de seis contra uno (Paul Rueda Leal – Nota 10) es insólita: no ha encontrado eco alguno en ninguno de los demás poderes judiciales de los Estados Parte del hemisferio americano que han examinado el Acuerdo de Escazú (ni tampoco en Perú que aún no lo ha aprobado - véase documento de su poder judicial). En otras palabras, tendríamos un mismo tratado internacional que sí genera, según la Corte Plena y luego la Sala Constitucional, un gasto para el funcionamiento del Poder Judicial costarricense y … ¿qué no lo genera en ninguno de los poderes judiciales de los demás Estados de la región? Así como se lee, por más insólito que resulte. Vaya extrañeza que ameritaría, como mínimo, una explicación (que a esta fecha no se ha dado) y hasta una rectificación. Raramente un criterio interpretativo tan erróneo como equivocado de los jueces costarricenses ha quedado en evidencia de tan singular manera. Y raramente el criterio disidente (y solitario) de un magistrado de la Sala Constitucional se ha visto tan confortado por la práctica en otros Estados luego de haber sido externado (marzo del 2020).

Ya tuvimos la oportunidad, en junio del 2022, de escribir que:

Es muy probable que se acentúe, con el pasar del tiempo (y de nuevas ratificaciones del Acuerdo de Escazú por venir), la profunda soledad – en nuestra opinión bastante insólita –  del Poder Judicial Costa Rica ante sus demás pares de América Latina y del Caribe” (Nota 11).

Con relación a otros “argumentos” contra el Acuerdo de Escazú, habíamos tenido la oportunidad de externar públicamente una cuantas preguntas en la misma fecha del 4 de marzo del 2022 a algunos sectores empresariales costarricenses: véase nuestro artículo publicado en Delfino.cr y titulado "Acuerdo de Escazú: preCOP este 4 de marzo... sin Costa Rica". A más de un año de publicadas, ninguna de estas preguntas han sido contestadas. Intentos previos realizados en el 2021 para debatir públicamente los supuestos "argumentos" en contra del Acuerdo de Escazú no lograron materializarse (Nota 12).

 

A modo de conclusión

Más allá de la forma bastante peculiar que tienen algunos sectores en Costa Rica de debatir sus supuestos "argumentos" en contra del Acuerdo de Escazú, y del desconcierto que ha generado la ausencia de Costa Rica, no cabe duda que este 2023 inicia de manera muy  prometedora para el Acuerdo de Escazú, tal y como lo hemos detallado en las líneas anteriores.

Desde el punto de vista institucional y operativo, los Estados Parte al Acuerdo de Escazú y la CEPAL no han escatimado en sus esfuerzos: la breve reseña de actividades y documentos elaborados en el 2022 son tan solo una pequeña muestra de su compromiso con la democracia ambiental que se pretende consolidar a través de la implementación del Acuerdo de Escazú. Cabe precisar que una primera Conferencia de las Partes (COP1) se realizó en Santiago de Chile en abril del 2022, la cual será seguida por una segunda COP en el 2024 también a celebrarse en la capital chilena, mientras que una importante reunión preparatoria tendrá lugar en Argentina en abril del 2023 (véase enlace oficial).

Con relación al precitado estado oficial de 24 firmas y 15 ratificaciones, a la fecha, en América Latina, varias ausencias persisten. 

En efecto, se mantienen sin tan siquiera haber firmado el Acuerdo de Escazú los siguientes Estados: Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela. El proceso de ratificación no tiene cómo iniciarse en estos Estados hasta tanto el Poder Ejecutivo no firme el texto. Al tiempo que, conjuntamente con una desconcertante Costa Rica, persisten en no aprobarlo en sus respectivos congresos los siguientes Estados: Brasil, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana.

Es muy probable que la ausencia de Costa Rica, a cinco años de aprobado el Acuerdo de Escazú, constituya un argumento inesperado que resultará de gran utilidad para sectores políticos y económicos del hemisferio opuestos al reconocimiento de los derechos de quienes defienden el ambiente. 

No está de más recordar que en el pasado, con relación a otro emblemático instrumento regional que fue también  adoptado en el territorio costarricense, Costa Rica sí se ajustó a lo que se espera siempre de un Estado que hospeda la ronda final de negociación de un futuro tratado: en efecto, Costa Rica fue el primer Estado en ratificar en 1970 (véase el estado oficial de firmas y ratificaciones de dicho instrumento) la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida también como "Pacto de San José".

 

--Notas--

 

Nota 1: En el caso de Honduras cabe precisar que el Acuerdo de Escazú se adoptó un 4 de marzo, una fecha escogida como un homenaje de América Latina y del Caribe al natalicio de Berta Cáceres, lideresa hondureña lenca, asesinada el 3 de marzo del 2016 debido a su oposición a un proyecto hidroeléctrico denominado Agua Zarca. Su asesinato fue objeto de una investigación internacional, un equipo de investigación internacional constituido para esclarecer este crimen  y en particular la trama político-empresarial responsable de su muerte, la cual el mismo Estado hondureño intentó encubrir y maquillar en un primer momento (véase al respecto el informe titulado "Represa de Violencia. El Plan que asesinó a Berta Cáceres").  

 

 

Nota 2: Véase por ejemplo PEÑA CHACÓN M., "Transparencia y rendición de cuentas en el Estado de Derecho ambiental", Delfino.cr, edición del 17 de abril del 2021, disponible aquí. Sobre el Acuerdo de Escazú, remitimos a tres valiosas (y voluminosas) publicaciones colectivas que detallan los alcances de su contenido y de su importancia para la consolidación de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe: ATILIO FRANZA J. & PRIEUR M. (dir.), Acuerdo de Escazú: enfoque internacional, regional y nacional, Editorial Jusbaires, Buenos Aires, 2022, 670 págs. Obra disponible de manera integral en este enlace;  así como BARCENA A., MUÑOZ AVILA L., TORRES V. (Editoras), El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2021, CEPAL / Universidad del Rosario (Colombia), 298 págs., disponible en este enlace; y PRIEUR M., SOZZO G. y NAPOLI A. (Editores), Acuerdo de Escazú: pacto para la eco-nomía y democracia del siglo XXI, 330 págs.,  2020, Universidad del Litoral (Argentina), disponible en este enlace. El hecho que se trata de un instrumento de vanguardia se puede confirmar aún más al revisar los desarrollos para garantizar una correcta aplicación del Artículo 7 y del Artículo 9, elaborados por la misma CEPAL en la guía de implementación del Acuerdo de Escazú, presentada formalmente en abril del 2022 (disponible aquí, particularmente en pp.108-126). 

 

 

Nota 3: Véase sentencia Baraona Bray contra Chile, sentencia del 24 de noviembre del 2022, párrafo 100. Texto completo de la sentencia disponible aquí

 

 

Nota 4: Véase por ejemplo BORRÁS S., "La contribución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a la protección de los defensores ambientales", Revista Eunomía, Vol. 9, Núm. Oct-2015/Marzo 2016, pp. 3-25. Texto integral del artículo descargable en en la red; así como NUÑO A., "Personas defensoras del medioambiente. Obligación de investigar violaciones a derechos humanos", Infojus, disponible aquí


Nota 5: En el párrafo 118, se lee textualmente que para el juez interamericano: “118 …, la Corte recuerda que, en el marco del debate sobre temas de interés público, el derecho a la libertad de expresión no solo protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la emisión de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población152. De esta forma, si bien las expresiones del señor Baraona Bray fueron sumamente críticas de la conducta del senador SP en relación con las autoridades encargadas en la conservación del árbol de alerce, eso no implica que su discurso quede desprotegido bajo la óptica de la libertad de expresión. La utilización de expresiones que pueden ser chocantes o críticas son recursos o estrategias comunicacionales utilizadas por defensores de derechos humanos y del medio ambiente, que buscan comunicar y generar consciencia en la población en general. De esta manera, una declaración sobre un asunto de interés público goza de una protección especial en atención a la importancia que este tipo de discursos tienen en una sociedad democrática”.

 

 

Nota 6: Estas acciones penales buscan ante todo presionar e intimidar a líderes ecologistas, campesinos, indígenas, así como disuadir a otros colectivos sociales a seguir alzando la voz ante los atropellos de los que son víctimas por parte de empresas y corporaciones. Su objetivo es claramente intimidatorio. En la doctrina anglosajona se denominan «SLAPP actions» (Strategic Legal Actions Against Public Participation). Este valioso informe titulado “Silencing Human Rights and Environmental Defenders: The overuse of Strategic Lawsuits against Public Participation (SLAPP) by Corporations analiza el impacto de estas acciones penales, mientras que en este enlace se encontrará un informe publicado en el 2022 que recoge parte de la práctica en América Latina, titulado «SLAPPS in Latin America”. En setiembre del 2019, varias ONGs presentaron durante el 173° período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el informe titulado "Informe sobre el uso indebido de sistemas de justicia penal para tomar represalias contra los defensoras y defensores del ambiente", disponible en la red.

 

 

Nota : Se trata de demandas penales interpuestas por la empresa minera Infinito Gold contra dos diputados (véase nota de Panamaamérica del 2011), así como contra un líder comunal y dos profesores universitarios. Con relación a estas últimas tres demandas, en el 2012 los demandados publicaron un artículo titulado “Audiencias con el Infinito: ausencias…” en La Nación  (véase artículo en la edición del 3/07/2012 y reeditado en Kioscos Ambientales) sobre extrañas patologías recurrentes de los abogados de la empresa tendientes a aplazar, en tres causas penales distintas, las audiencias ante el juez programadas para resolver estas tres demandas (que fueron finalmente desestimadas). El programa Era Verde del Canal 15 de la Universidad de Costa Rica (UCR) dedicó dos interesantes emisiones sobre la suerte de estas cinco demandas por presunta difamación interpuestas por Infinito Gold (véase video1 y  video2), incluyendo entrevistas a las personas acusadas por la empresa minera canadiense.


Nota 8: Véase BOEGLIN N., "Mucho más que una respuesta a Colombia: a propósito de la Opinión Consultiva OC-23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre ambiente y derechos humanos", publicada en el sitio de DerechoalDía, edición del 24/02/2018, disponible aquí.


Nota 9: En una primera sentencia de marzo del 2020 (véase texto completo de la sentencia 06134-2020), la Sala Constitucional consideró que un vicio en el procedimiento invalidaba la aprobación en primer debate, con un voto salvado de un magistrado (de siete) opuesto a semejante conclusión y que señaló en su opinión que: "Se advierte con facilidad que tal norma en ningún momento le impone al Poder Judicial la obligación de brindar asistencia técnica y gratuita, la cual corresponde implementarse a partir de las condiciones propias del ordenamiento jurídico de cada país". Dos magistrados consideraron además adjuntar dos notas: una primera en la que el magistrado intenta demostrar los límites de la participación pública en asuntos ambientales, omitiendo – convenientemente - citar lo que señaló expresamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el derecho a la participación ciudadana en materia ambiental como un derecho en su Opinión Consultiva OC-23 del 2018; y una segunda en la que una magistrada consideró útil - y oportuno - hacer ver que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental contraviene a la Constitución (lo cual resulta a todas luces insólito y denota su desconocimiento de reglas básicas del derecho ambiental moderno vigente en Costa Ria). En un segundo momento, en agosto del 2020, la Sala Constitucional consideró necesario retrotraer todo el procedimiento desde un inicio (véase texto completo de la sentencia 15523-2020): el mismo magistrado Paul Rueda en esta segunda oportunidad, indicó en su voto salvado - cuya lectura completa se recomienda - que: "Con lo anterior se evidencia, que la postura de la mayoría viene a desconocer estas potestades de la Asamblea y el trámite establecido por interna corporis. A partir de los argumentos expuestos, considero viable que el Plenario consulte al Poder Judicial, subsane la omisión y continúe con el debido procedimiento legislativo, como ocurrió en el sub examine. La tesitura contraria, escogida por la mayoría de la Sala, redunda en un evidente atraso en el trámite parlamentario del proyecto “Aprobación del Acuerdo Regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú)”.  Remitimos a nuestros estimables lectores a la sección titulada “Escazú y la inversión de la carga en materia ambiental o del arte de amenazar con la vaina vacía”  y a la sección “La soledad de la Corte Plena y de la Sala Constitucional con relación a otros Poderes Judiciales en América Latina” de nuestro artículo: BOEGLIN N., “La aprobación del Acuerdo de Escazú en Chile. Algunas reflexiones a propósito de la conmemoración del Día Internacional del Ambiente”,  7 de junio del 2022, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), disponible aquí.

 

 

Nota 10: En el voto de la Sala Constitucional de marzo del 2020 (véase texto completo), en su voto salvado, el Magistrado Paul Rueda  señala que: "Se advierte con facilidad que tal norma en ningún momento le impone al Poder Judicial la obligación de brindar asistencia técnica y gratuita, la cual corresponde implementarse a partir de las condiciones propias del ordenamiento jurídico de cada país. En el caso de Costa Rica, tal asistencia puede ser brindada por cualesquiera dependencias públicas afines al tema, verbigracia, la Defensoría de los Habitantes, las Defensorías Sociales del Colegio de Abogados o los consultorios jurídicos de la UCR (lo que no excluye la cooperación de aquellos correspondientes a universidades privadas). Erradamente, el voto de mayoría solo pensó en el Poder Judicial y estimó que el texto consultado “contiene en su articulado normas explícitas que disponen la creaciónla variación sustancial o la supresión de órganos estrictamente jurisdiccionales o de naturaleza administrativa adscritos al Poder Judicial, o bien, crea, ex novo, modifica sustancialmente o elimina funciones materialmente jurisdiccionales o administrativas”. A partir de lo expuesto, sostengo que del texto expreso del numeral en mención en ningún momento se extrae lo que la Mayoría supone".

 

Nota 11: Véase BOEGLIN N., “La reciente aprobación del Acuerdo de Escazú en Chile. Algunas reflexiones en el Día Internacional del Ambiente”, LaRevista.cr, edición del 8 de junio del 2022, disponible aquí.

 

 

Nota 12: Diversos intentos en aras de debatir públicamente estos supuestos "argumentos" difundidos por cámaras empresariales con académicos y especialistas en materia ambiental fracasaron: primero en el mes de abril del 2021 con un espacio auspiciado por el medio digital costarricense Delfino.cr, luego en el mes de mayo del 2021 con un debate organizado desde la UCR (véase también el comunicado oficial de la UCR), así como en el mes de junio del 2021 desde el Colegio de Biólogos de Costa Rica. Al tratarse de foros virtuales en los que se solicitaba a la UCCAEP conectar a sus representantes a una hora determinada en una fecha fijada con antelación, las razones esgrimidas para no asistir plantean interrogantes muy válidas. Al parecer, enviar comunicados a los congresistas contra el Acuerdo de Escazú (como por ejemplo esta carta de febrero del 2022 suscrita por varias importantes corporaciones del sector privado costarricense) y rehuir constantemente el debate público sobre sus supuestos "argumentos" fue la tónica de algunos en Costa Rica.

 

Acuerdo de Escazú: Granada Estado Parte número 15

 Acuerdo de Escazú: Granada Estado Parte número 15

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com


El pasado 20 de marzo, Granada se convirtió en el Estado Parte número 15 al Acuerdo de Escazú, precedido por Belice que lo había hecho el 7 de marzo: véase carta formal con relación a Granada y  carta formal con relación a Belice del Secretario General de Naciones Unidas, actuando como depositario de dicho tratado. 

Belice había firmado el Acuerdo de Escazú el 24 de setiembre del 2020, siendo su firma una de las más recientes registradas, conjuntamente con la de Dominica, mientras Granada lo había firmado el 26 de setiembre del 2019.

En la región centroamericana, Nicaragua y Panamá ratificaron ambos este mismo tratado en el mes de marzo del 2020.


La línea de tiempo de las ratificaciones reunidas en breve  

A la fecha, el estado oficial de firmas y ratificaciones de este emblemático tratado regional adoptado en Costa Rica en el 2018, registra un total de 24 firmas y de 15 Estados Parte, con Granada y Belice. Anterior a estods dos Estados, Chile (junio del 2022), Argentina y México (enero del 2021) procedieron de igual forma, siendo estos dos últimos Estados los que permitieron de manera conjunta su entrada en vigor, el 22 de abril del 2021, Día de la Tierra.

Cabe recordar que el primer Estado en ratificar el Acuerdo de Escazú fue Guyana (abril del 2019), seguido por Bolivia, Santa Lucía, San Vicente y la Granadinas, y Uruguay, Estados que depositaron su respectivo instrumento de ratificación en la misma fecha del 26 de setiembre del 2019, la cual coïncide con el primer año desde que fue abierto a la firma este tratado regional en la sede de Naciones Unidas.

Se considera que, en América Latina, Colombia debería proceder a una pronta ratificación, luego de la aprobación por parte de las dos cámaras de su Poder Legislativo de dicho acuerdo en el mes de noviembre del 2022 (véase nuestra nota al respecto). En lo que respecta al trámite de aprobación del Acuerdo de Escazú, aún está pendiente una consulta a la Corte de Constitucionalidad colombiana cuya resolución es esperada en los próximos meses.


La desconcertante ausencia de Costa Rica

En el caso de Costa Rica, tuvimos la oportunidad de analizar el archivo por parte de la Asamblea Legislativa, el 1ero de febrero del 2023, del expediente legislativo sobre la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase nuestra nota): se trata de una situación bastante anómala en la práctica convencional internacional, y que sigue planteando interrogantes muy válidas sobre el nivel de compromiso de Costa Rica con el ambiente y los derechos humanos, dos ámbitos considerados tradicionalmente como pilares de su política exterior. 

El pasado 4 de marzo, el Acuerdo de Escazú cumplió exactamente 5 años desde du adopción en Costa Rica en el 2018: una fecha que pasó totalmente desapercibida, al menos en lo que refiere a las autoridades de Costa Rica. Es de notar que en una reciente sentencia que condena a Chile por violar la libertad de expresión de un abogado ambientalista, la Corte Interamericana de Derechos Humanos refiere al Acuerdo de Escazú de manera sumamente sostenida, concluyendo luego de citar varias de sus disposiciones, que: 

"..., la Corte considera que el respeto y garantía de la libertad de expresión en asuntos ambientales es un elemento esencial para asegurar la participación de la ciudadanía en los procesos relativos a dichos asuntos y, con ella, el fortalecimiento del sistema democrático a través de la vigencia del principio de democracia ambiental(Nota 1).

Un reciente foro realizado en febrero del 2022 con dos eminentes especialistas costarricenses del derecho ambiental y auspiciado por La Revista.cr (véase enlace) explicó los alcances del archivo por parte de la Asamblea Legislativa, reiterando de paso, la poca solidez de los supuestos "argumentos" difundidos en contra del Acuerdo de Escazú por varias cámaras empresariales.

En el 2022, habíamos tenido la oportunidad de externar públicamente una cuantas preguntas en la misma fecha del 4 de marzo a algunos sectores empresariales costarricenses (véase nuestro artículo publicado en Delfino.cr y titulado "Acuerdo de Escazú: preCOP este 4 de marzo... sin Costa Rica"):  a más de un año de publicadas, ninguna de estas preguntas han sido contestadas.  Intentos previos para debatir públicamente los supuestos "argumentos" en contra del Acuerdo de Escazú no lograron materializarse (Nota 2).


A modo de conclusión

Más allá de la forma bastante peculiar que tienen algunos sectores en Costa Rica de debatir sus supuestos "argumentos" en contra del Acuerdo de Escazú, el precitado estado oficial de 24 firmas y 15 ratificaciones evidencia que a la fecha, en América Latina, varias ausencias persisten. 

En efecto, se mantienen sin tan siquiera haber firmado el Acuerdo de Escazú los siguientes Estados: Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela. El proceso de ratificación no tiene cómo iniciarse en estos Estados hasta tanto el Poder Ejecutivo no firme el texto. Al tiempo que, conjuntamente con una desconcertante Costa Rica, persisten en no aprobarlo en sus respectivos congresos los siguientes Estados: Brasil, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana.

Es muy probable que la ausencia de Costa Rica, a cinco años de aprobado el Acuerdo de Escazú, constituya un argumento inesperado que resultará de gran utilidad para sectores políticos y económicos del hemisferio opuestos al reconocimiento de los derechos de quienes defienden el ambiente en la región. 

No está de más recordar que en el pasado, en el caso de otro emblemático instrumento regional que fue también  adoptado en el territorio costarricense, Costa Rica sí se ajustó a lo que se espera siempre de un Estado que hospeda la ronda final de negociación de un futuro tratado: en efecto, Costa Rica fue el primer Estado en ratificar en 1970 (véase el estado oficial de firmas y ratificaciones de dicho instrumento) la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida también como "Pacto de San José" .


Nota 1: Véase sentencia Barahona Bray contra Chile, sentencia del 24 de noviembre del 2022. Texto completo disponible aquí


Nota 2Diversos intentos en aras de debatir públicamente estos supuestos "argumentos" difundidos por cámaras empresariales con académicos y especialistas en materia ambiental fracasaron: primero en el mes de abril del 2021 con un espacio auspiciado por el medio digital costarricense Delfino.cr, luego en mayo del 2021 con un debate organizado desde la UCR (véase también comunicado oficial de la UCR), así como en junio del 2021 desde el Colegio de Biólogos de Costa Rica. Al tratarse de foros virtuales en los que se solicitaba a la UCCAEP conectar a sus representantes a una hora determinada en una fecha fijada con antelación, las razones esgrimidas para no asistir plantean interrogantes muy válidas. Al parecer, enviar comunicados a los congresistas contra el Acuerdo de Escazú (como por ejemplo esta carta de febrero del 2022 suscrita por varias importantes corporaciones del sector privado costarricense) y rehuir constantemente el debate público sobre sus supuestos "argumentos" fue la tónica de algunos en Costa Rica.