miércoles, 27 de abril de 2022

Asamblea General adopta resolución sobre consecuencias para ella del uso del derecho a veto en el Consejo de Seguridad


Asamblea General adopta resolución sobre consecuencias para ella del uso del derecho a veto en el Consejo de Seguridad


Este 26 de abril, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la resolución A/76/52 sobre las consecuencias que derivan para ella del uso del derecho al veto por parte de uno de los 5 Estados Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad.  

El texto fue aprobado por unanimidad de los 193 Estados Miembros de la Asamblea General de Naciones Unidas. 

Las autoridades de Lichtenstein, quienes vienen impulsando esta iniciativa desde hace 2 años, se mostraron sumamente satisfechas al igual que varios Estados  cuyos delegados externaron su posición al respecto (véanse discursos de varias delegaciones registrados al aprobarse esta resolución).


Texto de la resolución adoptada ( en sus versiones oficiales en español / inglés y francés)


"Mandato permanente para que se celebre un debate de la Asamblea General cuando se emita un veto en el Consejo de Seguridad 


La Asamblea General, 

Guiada por los objetivos y los principios de la Carta de las Naciones Unidas, 

Recordando la autoridad que le confiere el Artículo 10 de la Carta, Recordando también el Artículo 12 de la Carta, 

Recordando además el Artículo 24 1) de la Carta, según el cual a fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus Miembros han conferido al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales y han reconocido que el Consejo de Seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad, 

Recordando el Artículo 27 de la Carta, relativo a la votación en el Consejo de Seguridad, 

Recordando también las disposiciones de la Carta relativas a los poderes y funciones de la Asamblea General en cuestiones relacionadas con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, 

Recordando además que la Corte Internacional de Justicia ha señalado la competencia de la Asamblea General en cuestiones relacionadas con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,

Teniendo presente su decisión 62/557, de 15 de septiembre de 2008, y observando que la presente resolución y sus disposiciones se entienden sin perjuicio de las negociaciones intergubernamentales sobre la reforma del Consejo de Seguridad, 

1. Decide que la Presidencia de la Asamblea General convocará una sesión oficial de la Asamblea General en los diez días hábiles siguientes a la emisión de un veto por uno o varios miembros permanentes del Consejo de Seguridad, con objeto de celebrar un debate en relación con la situación sobre la que se haya emitido el veto, siempre que la Asamblea no se reúna en período extraordinario de sesiones de emergencia sobre esa misma situación; 

2. Decide también, con carácter excepcional, dar prioridad en la lista de oradores al miembro permanente o a los miembros permanentes del Consejo de Seguridad que haya o hayan emitido el veto; 

3. Invita al Consejo de Seguridad, de conformidad con el Artículo 24 3) de la Carta de las Naciones Unidas, a presentar a la Asamblea General un informe especial sobre el uso del veto en cuestión al menos 72 horas antes de la discusión sobre el tema en la Asamblea; 

4. Decide incluir en el programa provisional de su septuagésimo séptimo período de sesiones un tema titulado “Uso del veto” y que el tema se mantendrá en el programa de la Asamblea para su consideración de conformidad con el párrafo 1 de la presente resolución; 

5. Decide también que si uno o más miembros permanentes del Consejo de Seguridad emiten un veto durante el resto del septuagésimo sexto período de sesiones de la Asamblea General, la Presidencia de la Asamblea General convocará una sesión oficial de la Asamblea, de conformidad con el párrafo 1 de la presente resolución, en relación con el tema del programa titulado “Fortalecimiento del sistema de las Naciones Unidas".



Standing mandate for a General Assembly debate when a veto is cast in the Security Council 


The General Assembly, 

Guided by the purposes and principles of the Charter of the United Nations, Recalling its authority under Article 10 of the Charter, 

Recalling also Article 12 of the Charter, Recalling further Article 24 (1) of the Charter, which provides that, in order to ensure prompt and effective action by the United Nations, its Members have conferred on the Security Council primary responsibility for the maintenance of international peace and security, and agreed that in carrying out its duties under this responsibility the Security Council acts on their behalf, 

Recalling Article 27 of the Charter on voting in the Security Council, 

Recalling also the provisions of the Charter relating to the powers and functions of the General Assembly in matters pertaining to the maintenance of international peace and security, Recalling further that the International Court of Justice has observed the competence of the General Assembly on questions relating to the maintenance of international peace and security, 

Bearing in mind its decision 62/557 of 15 September 2008, and noting that the present resolution and its provisions are without prejudice to the intergovernmental negotiations on Security Council reform,

1. Decides that the President of the General Assembly shall convene a formal meeting of the General Assembly within 10 working days of the casting of a veto by one or more permanent members of the Security Council, to hold a debate on the situation as to which the veto was cast, provided that the Assembly does not meet in an emergency special session on the same situation; 

2. Also decides, on an exceptional basis, to accord precedence in the list of speakers to the permanent member or permanent members of the Security Council having cast a veto; 

3. Invites the Security Council, in accordance with Article 24 (3) of the Charter of the United Nations, to submit a special report on the use of the veto in question to the General Assembly at least 72 hours before the relevant discussion in the Assembly; 

4. Decides to include in the provisional agenda of its seventy-seventh session an item entitled “Use of the veto”, and that the item should remain on the agenda of the Assembly for consideration in accordance with paragraph 1 of the present resolution; 

5. Also decides that, should a veto be cast by one or more permanent members of the Security Council during the remainder of the seventy-sixth session of the General Assembly, the President of the General Assembly shall convene a formal meeting of the Assembly, in accordance with paragraph 1 of the present resolution, under the agenda item entitled “Strengthening of the United Nations system”.


Mandat permanent permettant à l’Assemblée générale de tenir un débat en cas de recours au droit de veto au Conseil de sécurité 

L’Assemblée générale, 

Guidée par les buts et principes énoncés dans la Charte des Nations Unies, Rappelant l’autorité que lui confère l’Article 10 de la Charte, 

Rappelant également l’Article 12 de la Charte, 

Rappelant que le paragraphe 1 de l’Article 24 de la Charte dispose que, afin d’assurer l’action rapide et efficace de l’Organisation, ses Membres confèrent au Conseil de sécurité la responsabilité principale du maintien de la paix et de la sécurité internationales et reconnaissent qu’en s’acquittant des devoirs que lui impose cette responsabilité le Conseil de sécurité agit en leur nom, 

Rappelant l’Article 27 de la Charte sur le vote au Conseil de sécurité, Rappelant également les dispositions de la Charte relatives aux pouvoirs et fonctions de l’Assemblée générale dans les domaines relevant du maintien de la paix et de la sécurité internationales, 

Rappelant que la Cour internationale de Justice respecte la compétence de l’Assemblée sur les questions ayant trait au maintien de la paix et de la sécurité internationales, 

Gardant à l’esprit sa décision 62/557 du 15 septembre 2008 et notant que la présente résolution et ses dispositions sont sans préjudice des négociations intergouvernementales sur la réforme du Conseil de sécurité, 

1. Décide que sa présidence convoquera une séance dans les 10 jours ouvrables suivant l’exercice du droit de veto par un ou plusieurs membres permanents du Conseil de sécurité, afin de tenir un débat sur la situation au sujet de laquelle le veto a été opposé, sous réserve que l’Assemblée ne tienne pas de session extraordinaire d’urgence sur cette même situation ; 

2. Décide, à titre exceptionnel, d’accorder un tour de priorité dans la liste des orateurs et oratrices au membre permanent ou aux membres permanents du Conseil de sécurité qui auront exercé leur droit de veto ; 

3. Invite le Conseil de sécurité à lui soumettre, conformément au paragraphe 3 de l’Article 24 de la Charte des Nations Unies, un rapport spécial sur le recours au veto en question au moins 72 heures avant le débat y relatif de l’Assemblée générale ; 

4. Décide d’inscrire à l’ordre du jour provisoire de sa soixante-dix-septième session une question intitulée « Exercice du droit de veto », qui devra rester inscrite à l’ordre du jour en vue d’être examinée conformément aux dispositions du paragraphe 1 de la présente résolution ; 

5. Décide que, si un ou plusieurs membres permanents du Conseil de sécurité font usage de leur droit de veto pendant le reste de sa soixante-seizième session, son président convoquera une séance conformément aux dispositions du paragraphe 1 de la présente résolution, au titre du point de l’ordre du jour intitulé « Renforcement du système des Nations Unies ».

domingo, 24 de abril de 2022

Nicaragua vs. Colombie : quelques réfléxions concernant la décision de la CIJ


Nicaragua / Colombie : quelques réflexions concernant la décision de la CIJ


Nicolas Boeglin, Professeur de Droit International Public, Faculté de Droit, Universidad de Costa Rica (UCR)


Dans sa décision rendue publique le 21 avril dernier (voir texte intégral en anglais et en  français ), la Cour Internationale de Justice (CIJ) a ordonné à la Colombie de cesser toute interférence dans les zones correspondant au Nicaragua dans la mer des Caraïbes depuis sa décision de 2012, et de modifier les régulations qu'elle avait pris, conformément au contenu de son arrêt du 19 novembre 2012 et au droit international coutumier.

Nous avions eu l'occasion d'analyser cette procédure contentieuse engagée par le Nicaragua contre la Colombie devant la justice internationale en novembre 2013, et de mentionner certains détails passés sous silence par certains analystes et collègues colombiens, notamment l'expérience de l'équipe juridique nicaraguayenne dans l'art du contentieux international par rapport à celle de leurs homologues défendant la Colombie (voir notre brève note  en espagnol intitulée : " Nicaragua / Colombia: a propósito de la lectura de la sentencia de la CIJ  ").

Le jeu de cartes de cette note avec une première carte illustrant les zones maritimes revendiquées par la Colombie avant 2012 et une seconde carte de la décision de la CIJ de 2012 permet au lecteur non averti de mieux comprendre la portée de la décision de 2012 pour le Nicaragua dans les Caraïbes.

Il est à noter que la plus haute autorité colombienne et l´ensemble de son cabinet gouvernemental ont décidé de se rendre sur l'île de San Andrés pour y entendre la lecture du jugement rendu à La Haye le 21 avril dernier (voir note de presse d´Infobae).



Le contenu de la décision en bref

Comme somme toute assez prévisible, les arguments présentés par la Colombie n'ont pas eu beaucoup d'effet, tandis que le Nicaragua a réussi à consolider et à réaffirmer ses droits sur ces zones maritimes, qui lui ont été accordés par la CIJ en 2012, grâce à cet arrêt.  

Les attentes (fausses) créées ces derniers temps en Colombie, notamment à l'égard des communautés insulaires des Raizales, devront maintenant être expliquées par ceux qui en sont responsables au sein de l´opinion publique colombienne . Une situation très similaire avait d´ailleurs déjà été observée en Colombie dans les semaines précédant la lecture de l'arrêt de la CIJ en novembre 2012.

Sur les sept paragraphes du dispositif final de l´arrêt, le tout dernier sur les lignes de base droites adoptées par le Nicaragua en 2013 et 2018 permet à la Colombie d'éviter un jugement qui la condamnerait sur l´ensemble du dispositif.

Le dernier point du dispositif final (paragraphe 261) est reproduit ci-dessous, dans lequel il est indiqué que la CIJ :

"1. Dit que la compétence qu’elle a, sur le fondement de l’article XXXI du pacte de Bogotá, pour statuer sur le différend relatif à des allégations de violations, par la République de Colombie, des droits de la République du Nicaragua dans les espaces maritimes que la Cour a reconnus à cette dernière dans son arrêt de 2012, couvre les demandes fondées sur les événements mentionnés par la République du Nicaragua survenus après le 27 novembre 2013, date à laquelle le pacte de Bogotá a cessé d’être en vigueur pour la République de Colombie ; 

2. Dit que, en entravant les activités de pêche et de recherche scientifique marine de navires battant pavillon nicaraguayen ou détenteurs d’un permis nicaraguayen et les opérations de navires de la marine nicaraguayenne dans la zone économique exclusive de la République du Nicaragua et en voulant faire appliquer des mesures de conservation dans cette zone, la République de Colombie a violé les droits souverains et la juridiction de la République du Nicaragua dans cette zone maritime ; 

3. Dit que, en autorisant des activités de pêche dans la zone économique exclusive de la République du Nicaragua, la République de Colombie a violé les droits souverains et la juridiction de la République du Nicaragua dans cette zone maritime 

4. Dit que la République de Colombie doit immédiatement cesser le comportement visé aux points 2) et 3) ci-dessus 

5. Dit que la «zone contiguë unique» établie par la République de Colombie par le décret présidentiel 1946 du 9 septembre 2013, tel que modifié par le décret 1119 du 17 juin 2014, n’est pas conforme au droit international coutumier, ainsi qu’exposé aux paragraphes 170 à 187 ci-dessus ; 

6. Dit que la République de Colombie doit, par les moyens de son choix, mettre les dispositions du décret présidentiel 1946 du 9 septembre 2013, tel que modifié par le décret 1119 du 17 juin 2014, en conformité avec le droit international coutumier, en tant qu’elles ont trait aux espaces maritimes que la Cour a reconnus à la République du Nicaragua dans son arrêt de 2012 ; 

7. Dit que les lignes de base droites de la République du Nicaragua établies par le décret no 33-2013 du 19 août 2013, tel que modifié par le décret no 17-2018 du 10 octobre 2018, ne sont pas conformes au droit international coutumier".

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"1. Finds that its jurisdiction, based on Article XXXI of the Pact of Bogotá, to adjudicate upon the dispute regarding the alleged violations by the Republic of Colombia of the Republic of Nicaragua’s rights in the maritime zones which the Court declared in its 2012 Judgment to appertain to the Republic of Nicaragua, covers the claims based on those events referred to by the Republic of Nicaragua that occurred after 27 November 2013, the date on which the Pact of Bogotá ceased to be in force for the Republic of Colombia; 

2. Finds that, by interfering with fishing and marine scientific research activities of Nicaraguan-flagged or Nicaraguan-licensed vessels and with the operations of Nicaraguan naval vessels in the Republic of Nicaragua’s exclusive economic zone and by purporting to enforce conservation measures in that zone, the Republic of Colombia has violated the Republic of Nicaragua’s sovereign rights and jurisdiction in this maritime zone; 

3. Finds that, by authorizing fishing activities in the Republic of Nicaragua’s exclusive economic zone, the Republic of Colombia has violated the Republic of Nicaragua’s sovereign rights and jurisdiction in this maritime zone; 

4. Finds that the Republic of Colombia must immediately cease the conduct referred to in points (2) and (3) above;

5. Finds that the “integral contiguous zone” established by the Republic of Colombia by Presidential Decree 1946 of 9 September 2013, as amended by Decree 1119 of 17 June 2014, is not in conformity with customary international law, as set out in paragraphs 170 to 187 above; 

6. Finds that the Republic of Colombia must, by means of its own choosing, bring into conformity with customary international law the provisions of Presidential Decree 1946 of 9 September 2013, as amended by Decree 1119 of 17 June 2014, in so far as they relate to maritime areas declared by the Court in its 2012 Judgment to appertain to the Republic of Nicaragua; 

7. Finds that the Republic of Nicaragua’s straight baselines established by Decree No. 33-2013 of 19 August 2013, as amended by Decree No. 17-2018 of 10 October 2018, are not in conformity with customary international law";

Une lecture complète de l´ensemble de l´arrêt est recommandée afin de mieux apprécier le raisonnement suivi par les juges de la CIJ, mais aussi de mieux comprendre la facilité avec laquelle le Nicaragua a réussi à les convaincre de la faiblesse des arguments présentés par la Colombie.



De quelques points de détail

A noter que le seul juge de la CIJ originaire d'Amérique Latine (Antonio Cançado Trindade, Brésil) n'a pas pris part à cette décision, pour des raisons qui ne sont pas expliquées dans l'arrêt. Le premier jour des audiences tenues en septembre 2021 (voir le verbatim), la Présidente de la CIJ a indiqué que: "For reasons duly made known to me, Judge Cançado Trindade is unable to sit with us in these oral proceedings, either in person or by video link" (page 12). Le fait qu'un juge en exercice à la CIJ ne juge pas soulève toujours quelques questions, que nous avons également eu l'occasion de relever a l´occasion de la récente ordonnance de la CIJ à la Russie exigeant qu'elle cesse immédiatement son agression militaire contre l'Ukraine en mars 2022 (Note 1).

Il convient de noter, en ce qui concerne le point 7 précité, que la Colombie n'a pas vraiment expliqué comment cela affectait ses droits dans la zone économique exclusive (ZEE), un détail que le juge Mohamed Bennouna (Maroc) considère comme suffisant pour que la CIJ rejette la demande de la Colombie ; et qui maintenant, selon lui, crée un dangereux précédent pour la CIJ à l'avenir, du fait de l´existence dans le monde d'innombrables décrets unilatéraux fixant des lignes de base droites pour délimiter la mer territoriale (Note 2) qui ne respectent pas toujours les dispositions de la Convention sur le Droit de la Mer de 1982 (voir le texte de sa déclaration).  Soit dit en passant, la Colombie n'a pas encore ratifié cet instrument universel (voir l'état officiel des signatures et des ratifications) : en Amérique Latine, outre la Colombie, seul le Salvador partage cette situation, ainsi que le Venezuela (qui ne l'a même pas signé).

En ce qui concerne les prétendus droits de pêche artisanale de la communauté des Raizales défendus par la Colombie devant le juge, le paragraphe 231 du jugement est on ne peut plus clair :

"231. Pour ces motifs, la Cour conclut que la Colombie n’a pas établi que les habitants de l’archipel de San Andrés, notamment les Raizals, jouissent de droits de pêche artisanale dans les eaux situées à présent dans la zone économique exclusive nicaraguayenne, ou que le Nicaragua a, par les déclarations unilatérales de son président, accepté ou reconnu l’existence de leurs droits de pêche traditionnels, ou pris l’engagement juridique de respecter de tels droits. Au vu de cette conclusion, point n’est besoin pour elle d’examiner les arguments des Parties quant au point de savoir si et dans quelles circonstances les droits de pêche traditionnels d’une communauté donnée peuvent survivre à la création de la zone économique exclusive d’un autre Etat, non plus que les violations desdits droits que le Nicaragua, selon la Colombie, aurait commises du fait du comportement de ses forces navales".

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"231. For these reasons, the Court concludes that Colombia has failed to establish that the inhabitants of the San Andrés Archipelago, in particular the Raizales, enjoy artisanal fishing rights in waters now located in Nicaragua’s exclusive economic zone, or that Nicaragua has, through the unilateral statements of its Head of State, accepted or recognized their traditional fishing rights, or legally undertaken to respect them. In view of this conclusion, the Court need not examine the Parties’ arguments in respect of whether or in which circumstances the traditional fishing rights of a particular community can survive the establishment of the exclusive economic zone of another State, or Colombia’s contentions concerning Nicaragua’s alleged infringement of said rights through the conduct of its Naval Force".

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Les paragraphes 219 à 224 donnent un idée des diverses inconsistances provenant des autorités colombiennes elles-mêmes sapant le bien-fondé des arguments avancés par leurs conseillers juridiques à La Haye : des incohérences qui ont, bien entendu, été fort habilement exploitées par leurs homologues défendant le Nicaragua.



Quelques perspectives après cet arrêt

La pratique enseigne qu'après la lecture d'un arrêt de la CIJ entre deux États, les chefs d'État des deux pays peuvent commencer à explorer une sorte de rapprochement, arrêt en main, afin de reconstruire progressivement leurs relations bilatérales, souvent fort détériorées.  En Amérique latine, c'est ce qu'ont fait le Salvador et le Honduras en 1992 après avoir entendu un jugement de la CIJ mettant fin à leur long différend territorial (voir le texte de la déclaration conjointe), l'Argentine et l'Uruguay après une décision de la CIJ rendue en 2010 (voir l'article de la BBC), le Pérou et le Chili en janvier 2014 (voir l'article d'El Nuevo Siglo). Même les chefs d´Etat du Chili et de la Bolivie se sont réunis - très brièvement - en septembre 2015 lorsque la CIJ s'est déclarée compétente en rejetant les exceptions préliminaires présentées par le Chili (voir l´article de La Tercera).

De manière générale, on peut considérer que la lecture d'un arrêt de la CIJ sur le fond doit toujours être comprise comme le point d´aboutissement d'un processus et le début d'une nouvelle étape : en effet, pendant plusieurs années, les conseillers politiques et juridiques à La Haye des deux Etats ont construit une stratégie de confrontation, en élaborant des griefs et des revendications devant le juge international, qu'ils ont évoquées devant leurs opinions publiques respectives pour les convaincre de la défense irréprochable des intérêts nationaux  qu´ils ont faite. Mais une fois le jugement rendu à La Haye, toutes ces discussions juridiques font partie du passé et en quelque sorte, s´effacent. Dans sa décision, le juge international a donné gain de cause sur certains points de droit à un État et d'autres à l'autre Etat, rejetant certains des griefs de l'un mais aussi de l'autre. C´est donc le texte de sa décision qui doit servir de base pour reconstruire leurs relations malmenées par des années de procédure à La Haye.

C´est dans cette perspective, qui explique l´équilibre subtile que le juge de La Haye cherche toujours à imprimer à ses décisions, que la reprise du dialogue au plus haut niveau constitue un espace politique naturel découlant de la lecture d'un arrêt de la CIJ entre deux Etats (exception faite - et assez remarquée - du Costa Rica et du Nicaragua). Ceci afin de tenter de normaliser progressivement leurs relations détériorées après plusieurs années de joutes juridiques à La Haye : comme tout espace politique, il est soumis aux aléas de la vie politique ; et surtout, à la capacité de saisir l´occasion qu´offre le juge international à deux Etats.

A cet égard, il convient de rappeler que peu après la lecture de l'arrêt du 19 novembre 2012, les chefs d´Etat de la Colombie et du Nicaragua ont eu l'occasion de se rencontrer à l'occasion de l'investiture du nouveau président du Mexique, Enrique Peña Nieto. 



Photo de la rencontre entre les présidents colombien et nicaraguayen suite à l'arrêt de la CIJ de novembre 2012, qui s'est tenue au Mexique, lors de l'investiture du président Peña Nieto en décembre 2012, extraite de ce communiqué de presse d'Infobae intitulé "Ortega y Santos se reunieron por el fallo de la CIJ", édition du 1/12/2012. 

La Colombie a ensuite choisi de hausser le ton et ses autorités ont offert au monde un spectacle rarement vu : celui d'un État profondément mécontent par le contenu d ´une décision de la CIJ et adoptant une attitude sans précédent. Quelques semaines après le jugement de novembre 2012, la Colombie a décidé de dénoncer le Pacte de Bogota adopté en 1948 (voir communiqué officiel), devenant ainsi le premier État au monde à dénoncer un instrument international emblématique portant le nom de ... sa propre capitale.

Dans le cadre de cette attitude assez particulière, le Présidente de la Colombie a déclaré l'arrêt de la CIJ de 2012 " inapplicable " en septembre 2013 (Note 3), tendant de manière prévisible les relations avec le Nicaragua et conduisant les autorités de ce dernier à introduire deux nouvelles requêtes contre la Colombie devant la CIJ. 

Sur ce dernier point, il convient de noter que l´autre requête introduite par le Nicaragua en 2013 (voir les détails de la procédure dans ce lien officiel de la CIJ), également liée à la mer des Caraïbes, est toujours en attente de sa résolution. Des dates doivent encore être fixées pour les audiences orales entre les deux États à La Haye, qui constituent la dernière étape de la phase contradictoire de la procédure contentieuse : après quoi, des délibérations auront lieu jusqu´ à la lecture de l´arrêt. Il convient de noter que le délibéré de la CIJ est généralement de 6 mois mais peut prendre jusqu'à 13 mois (c'est ce qui s'est passé dans le cas de la délimitation maritime entre le Pérou et le Chili en 2014). Dans la toute première affaire opposant le Costa Rica au Nicaragua (voir détails procéduraux  et arrêt du 13 juillet 2009), la CIJ a surpris de nombreux observateurs avec un délibéré de seulement 4 mois.

L'existence de cette seconde affaire pendante entre le Nicaragua et la Colombie ne devrait pas servir de prétexte pour ne pas initier une phase de rapprochement au plan bilatéral. Les deux États peuvent désormais s'asseoir pour négocier sur les différents aspects de l'arrêt lu le 21 avril 2022. Il convient de rappeler que ce différend maritime entre la Colombie et le Nicaragua a débuté en 1980.


En guise de conclusion

À notre avis, la lecture d'un arrêt de la CIJ devrait toujours être célébrée, car elle consolide l'idée que la force du droit prévaut sur le droit de la force dans les relations entre deux États. Cette affirmation s´avère particulièrement pertinente en 2022 (et en particulier depuis le 24 février), année dans laquelle le monde assiste à une tentative de la Russie de faire prévaloir en Ukraine le droit de la force sur la force du droit, la conduisant à une véritable impasse.

On se doit de saluer la persévérance et la confiance du Nicaragua depuis 2001 dans la justice internationale face aux actions (plutôt inhabituelles) observées, notamment depuis novembre 2012, des autorités colombiennes : ces dernières devraient être en mesure de revoir leur stratégie, évaluer les résultats obtenus et adopter des mesures qui soient plus conformes avec ce qui a été clairement établi depuis 2012 par le juge de La Haye et réitéré une nouvelle fois en 2022.

Espérons que les plus hautes autorités des deux États chercheront un moyen de réorienter leurs relations vers des eaux moins turbulentes : en effet, le Nicaragua et la Colombie sont engagés depuis 21 ans dans des batailles juridiques complexes mais aussi fort coûteuses (Note 4) à La Haye relative à un différend que, d'ordinaire, deux États voisins en mer ayant la volonté de le résoudre, peuvent parfaitement régler par la voie de la négociation. 

Au passage, le Costa Rica (Note 5), mais aussi la Jamaïque et le Panama, qui avaient des traités bilatéraux de délimitation maritime avec la Colombie dans la Mer des Caraïbes (Note 6) devraient commencer à penser à adapter leurs traités de délimitation à une nouvelle réalité cartographique : en effet, depuis le mois de novembre 2012, (et malgré l'enthousiasme prononcé de la Présidente du Costa Rica en 2013 pour s´associer aux réclamations de la Colombie - voir article d'El Espectador), l'un de leurs voisins maritimes dans la mer des Caraïbes s'appelle le Nicaragua.


- - Notes  - -

Note 1:  Cf. BOEGLIN N., "Ucrania-Rusia: Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordena medidas provisionales a Rusia", DIPúblico, édition du 16/03/2022, disponible ici


Note 2 : Voir, par exemple, le cas du Décret Exécutif 18851-RE adopté par le Costa Rica en 1988 sur les lignes de base droites dans le Pacifique, qui a fait l'objet d'une note de protestation officielle des États-Unis en 1989  (les deux textes sont disponibles dans ce numéro de Limits in the Seas, une publication fort utile du Département d'État nord américain).


Nota 3: Cf. BOEGLIN N., "La décision de la Colombie de déclarer "non-applicable" l´arrêt de la CIJ: breves réflexions", Université Laval (Canada), document disponible ici, ainsi que sur le site juridique spécialisé  en droit international en France Sentinelle (voir hyperlien).


Note 4 : Le coût exact d'une demande de La Haye, que ce soit pour l ´Etat demandeur ou pour l'État défendeur, est généralement une zone grise sur laquelle les États restent quelque peu imprécis.  Pour ce qui est de l´Amérique Latine, une presse un peu plus aguerrie et curieuse que la presse nicaraguayenne (ou costaricienne, ou hondurienne), comme la presse colombienne, a réussi à obtenir des chiffres sur les seuls honoraires perçus par les conseillers internationaux et nationaux pour définir la meilleure stratégie après l'arrêt Nicaragua-Colombie de 2012 (voir article de Semana) ; concernant les actions antérieures à 2012, le même média colombien a accédé à la liste des honoraires perçus par la vingtaine de juristes engagés par la Colombie (voir article). En Amérique latine, certaines informations ont circulé sporadiquement dans quelques médias : il est assez surprenant que ni les salles de rédaction, ni les organes chargés des finances publiques, ni les commentateurs, ni les partis d'opposition n'aient manifesté de curiosité sur ce sujet précis. Ainsi, en Argentine, il a été possible d'avoir accès au " taux horaire " des conseillers internationaux engagés pour traiter la demande uruguayenne (voir note de presse 2010). Dans le cas du Chili, en 2015, le Pouvoir Exécutif a dû reconnaître (contre sa volonté) avoir dépensé 20,3 millions de dollars pour faire face à la seule requête introduite par le Pérou devant la CIJ (voir note de presse). Une décision de la Cour suprême du Chili en janvier 2014 (voir texte) a annulé la décision judiciaire précédente ordonnant la divulgation de ces données, mettant ainsi en évidence la résistance de l'appareil judiciaire chilien à rendre certaines choses vraiment transparentes. Dans le cas de la Colombie, afin d'obtenir le retrait de la requête introduite par l'Équateur devant la CIJ relative aux épandages chimiques aériens en 2008, elle a choisi de déposer auprès de l'Équateur en 2013 la somme de 15 millions de dollars (qui comprend notamment les frais de l'Équateur dans la procédure devant la CIJ - voir le point 9 de l'accord entre la Colombie et l'Équateur du 9/09/2013). Le montant extrêmement précis indiqué par le contrôleur général de la République du Nicaragua de 6 169 029 dollars pour faire face à l'unique requête introduite alors par le Costa Rica en mai 2011 (voir l'article d'El Nuevo Diario) est, à notre avis, un indicateur à prendre en considération qui devrait être affiné et complété. Nous serions reconnaissants à nos chers lecteurs de nous envoyer le rapport détaillé concernant ce montant sur cette affaire précise qui s'est conclue en 2015, afin d'examiner les différends éléments contenus pour parvenir à ce chiffre (courriel : cursodicr(a)gmail.com) ; ou plus généralement, tout autre rapport officiel détaillé qu'ils pourraient avoir en leur possession concernant un autre État ayant plaidé à La Haye. En ce qui concerne le Costa Rica, le montant dépensé par l'État costaricien pour couvrir les frais de défense de ce que l´on peut appeler "instances à répétitions" contre le Nicaragua en 2005, 2010, 2014 et 2017, ainsi que pour faire face à la requête introduite par le Nicaragua contre le Costa Rica en 2011 en raison de la construction de la fameuse " trocha fronteriza " par le Costa Rica, reste inconnu. L'incapacité démontrée par le Costa Rica pour négocier le montant des dommages environnementaux causés par le Nicaragua sur l'île de Portillos que la CIJ avait retenu dans son arrêt de décembre 2015 (voir texte), invitant expressément les deux États à s'entendre sur le montant (paragraphe 142), a nécessité une deuxième étape procédurale : celle-ci ne s´est achevée qu´en février 2018 par un nouvel arrêt de la CIJ (voir texte), fixant un montant 15 fois inférieur à celui demandé par le Costa Rica (378.000 US$ contre les 6,7 millions de US$ réclamés par le Costa Rica). Nous renvoyons nos chers lecteurs à cette article en espagnol que nous avons rédigé sur cet arrêt de 2018 de la CIJ, intitulé " Costa Rica- Nicaragua: apuntes sobre la compensación por daño ambiental en Isla Portillos fijada por la CIJ" publié sur le site de HablandoClaro (Costa Rica) et  à une analyse précédente également en espagnol publiée sur le site de l´OPALC de SciencesPo/Paris intitulée "Monto por daño causado en Isla Portillos oficializado por Costa Rica ".


Note 5 : Dans le cas du Costa Rica, il a été jugé plus opportun de profiter de l élan produit par les "instances à répétition" contre le Nicaragua concernant le fleuve San Juan caractérisant la période 2005-2017 pour demander à la CIJ en 2014 de déterminer la frontière maritime entre les deux (Costa Rica et Nicaragua) et ce dans les deux océans, affaire qui a été réglé par le juge international en février 2018 (voir l´arrêt de la CIJ).


Note 6 :  La carte indiquée dans cet article permet de mettre en lumière quelques aspects concernant la délimitation maritime de la Mer des Caraïbes en Amérique Centrale.  Dans le cas du Panama, il s'agit d'un traité signé avec la Colombie en 1976 (voir texte et carte disponibles dans ce numéro de Limits in the Seas). Dans le cas du Costa Rica, il s'agit d'un traité similaire de 1977 qui n'a jamais été ratifié par le Costa Rica (voir le texte et la carte disponibles dans ce numéro de Limits in the Seas) : les deux traités négociés par la Colombie ont été signés avant que la notion de zone économique exclusive (ZEE) ne soit consacrée en tant que telle dans la Convention sur le Droit de la Mer de 1982. Dans le cas de la Jamaïque, le traité signé avec la Colombie date de 1993 (voir texte) et les cartes (voir cartes et texte en annexe 2 - pp.12-15 de ce numéro de Limits in the Seas).

jueves, 21 de abril de 2022

Nicaragua / Colombia: algunos apuntes a propósito de la reciente decisión de la CIJ

 

Nicaragua / Colombia: algunos apuntes a propósito de la reciente decisión de la CIJ


Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)


La Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio a conocer su decisión el 21 de abril del 2022  (véase texto completo en francés y en inglés), en respuesta a una demanda interpuesta por Nicaragua contra Colombia en el 2013: en su sentencia, ordenó a Colombia cesar todo tipo de interferencia en las áreas marítimas que corresponden a Nicaragua en el Mar Caribe desde su decisión del 2012, además de pedirle modificar las regulaciones que había tomado, de conformidad con el contenido de su sentencia del 19 de noviembre del 2012 y del derecho internacional consuetudinario.

Habíamos tenido la oportunidad de analizar este procedimiento contencioso incoado por Nicaragua contra Colombia en noviembre del 2013  ante la justicia internacional, y de mencionar algunos detalles pasados por alto por algunos analistas y colegas nuestros en Colombia, en particular la experiencia mucho mayor del equipo legal de Nicaragua en el arte del litigio internacional con relación a la de sus  homólogos contratados por Colombia (véase nuestra breve nota titulada: "Nicaragua / Colombia: a propósito de la lectura de la sentencia de la CIJ ").

El juego de mapas en este enlace con un primer mapa de las zonas marítimas pretendidas por Colombia antes del 2012 y el mapa que resultó de la decisión de la CIJ del 2012 permite al lector poco familizariado comprender mejor los alcances de la decisión del 2012, que se ilustra con este otro mapa extraido de este artículo de La Jornada (México).




Es de notar que la máxima autoridad colombiana y todo su gabinete consideraron oportuno viajar a la isla de San Andrés para oir desde ahí la lectura de la sentencia dictaminada en La Haya el pasado 21 de abril (véase nota de prensa).


El contenido de la decisión en breve

Pese al entusiasmo de algunos que motivó los preparativos gubernamentales para escuchar el texto y celebrar su contenido, Colombia recibió una noticia distinta a la esperada. Como era previsible, los alegatos presentados por Colombia no surtieron mayores efectos, al tiempo que Nicaragua logró mediante esta sentencia consolidar y reafirmar sus derechos en estas zonas marítimas que le fueron otorgadas desde el 2012 por la CIJ.  

Las expectativas (falsas) creadas en estos últimos tiempos en Colombia, en particular para las comunidades isleñas raizales deberán ahora ser explicadas por los mismos responsables de crearlas en la opinión pública colombiana. Una situación muy similar observada en Colombia en las semanas que antecedieron la lectura de la sentencia de la CIJ en noviembre del 2012.

De los siete puntos resolutivos, el último sobre las líneas de base recta adoptadas por Nicaragua en el 2013 y en el 2018 permite a Colombia evitar una sentencia que la condenaría en todos los puntos dispositivos.

Se reproduce a continuación la parte dispositiva final (párrafo 261) en la que se lee que la CIJ:

"1. Finds that its jurisdiction, based on Article XXXI of the Pact of Bogotá, to adjudicate upon the dispute regarding the alleged violations by the Republic of Colombia of the Republic of Nicaragua’s rights in the maritime zones which the Court declared in its 2012 Judgment to appertain to the Republic of Nicaragua, covers the claims based on those events referred to by the Republic of Nicaragua that occurred after 27 November 2013, the date on which the Pact of Bogotá ceased to be in force for the Republic of Colombia; 

2. Finds that, by interfering with fishing and marine scientific research activities of Nicaraguan-flagged or Nicaraguan-licensed vessels and with the operations of Nicaraguan naval vessels in the Republic of Nicaragua’s exclusive economic zone and by purporting to enforce conservation measures in that zone, the Republic of Colombia has violated the Republic of Nicaragua’s sovereign rights and jurisdiction in this maritime zone; 

3. Finds that, by authorizing fishing activities in the Republic of Nicaragua’s exclusive economic zone, the Republic of Colombia has violated the Republic of Nicaragua’s sovereign rights and jurisdiction in this maritime zone; 

4. Finds that the Republic of Colombia must immediately cease the conduct referred to in points (2) and (3) above;

5. Finds that the “integral contiguous zone” established by the Republic of Colombia by Presidential Decree 1946 of 9 September 2013, as amended by Decree 1119 of 17 June 2014, is not in conformity with customary international law, as set out in paragraphs 170 to 187 above; 

6. Finds that the Republic of Colombia must, by means of its own choosing, bring into conformity with customary international law the provisions of Presidential Decree 1946 of 9 September 2013, as amended by Decree 1119 of 17 June 2014, in so far as they relate to maritime areas declared by the Court in its 2012 Judgment to appertain to the Republic of Nicaragua; 

7. Finds that the Republic of Nicaragua’s straight baselines established by Decree No. 33-2013 of 19 August 2013, as amended by Decree No. 17-2018 of 10 October 2018, are not in conformity with customary international law";

.../...

"1. Dit que la compétence qu’elle a, sur le fondement de l’article XXXI du pacte de Bogotá, pour statuer sur le différend relatif à des allégations de violations, par la République de Colombie, des droits de la République du Nicaragua dans les espaces maritimes que la Cour a reconnus à cette dernière dans son arrêt de 2012, couvre les demandes fondées sur les événements mentionnés par la République du Nicaragua survenus après le 27 novembre 2013, date à laquelle le pacte de Bogotá a cessé d’être en vigueur pour la République de Colombie ; 

2. Dit que, en entravant les activités de pêche et de recherche scientifique marine de navires battant pavillon nicaraguayen ou détenteurs d’un permis nicaraguayen et les opérations de navires de la marine nicaraguayenne dans la zone économique exclusive de la République du Nicaragua et en voulant faire appliquer des mesures de conservation dans cette zone, la République de Colombie a violé les droits souverains et la juridiction de la République du Nicaragua dans cette zone maritime ; 

3. Dit que, en autorisant des activités de pêche dans la zone économique exclusive de la République du Nicaragua, la République de Colombie a violé les droits souverains et la juridiction de la République du Nicaragua dans cette zone maritime 

4. Dit que la République de Colombie doit immédiatement cesser le comportement visé aux points 2) et 3) ci-dessus 

5. Dit que la «zone contiguë unique» établie par la République de Colombie par le décret présidentiel 1946 du 9 septembre 2013, tel que modifié par le décret 1119 du 17 juin 2014, n’est pas conforme au droit international coutumier, ainsi qu’exposé aux paragraphes 170 à 187 ci-dessus ; 

6. Dit que la République de Colombie doit, par les moyens de son choix, mettre les dispositions du décret présidentiel 1946 du 9 septembre 2013, tel que modifié par le décret 1119 du 17 juin 2014, en conformité avec le droit international coutumier, en tant qu’elles ont trait aux espaces maritimes que la Cour a reconnus à la République du Nicaragua dans son arrêt de 2012 ; 

7. Dit que les lignes de base droites de la République du Nicaragua établies par le décret no 33-2013 du 19 août 2013, tel que modifié par le décret no 17-2018 du 10 octobre 2018, ne sont pas conformes au droit international coutumier".

Se recomienda la lectura completa para apreciar mejor el razonamiento seguido por los jueces de la CIJ y entender con mucho mayor detalle la facilidad con la que Nicaragua logró convencerlos de la debilidad de los argumentos presentados por Colombia.


De algunos puntos de detalle

Nótese que el único juez titular en la CIJ  proveniente de América Latina (Antonio Cancado Trindade, Brasil) no tomó parte a esta decisión, por razones que no se explican en la sentencia. Durante el primer día de las audiencias orales realizadas en setiembre del 2021 (véase verbatim), se leyó por parte de la jueza que preside la CIJ que "For reasons duly made known to me, Judge Cançado Trindade is unable to sit with us in these oral proceedings, either in person or by video link" (página 12). Tener a un juez titular en la CIJ que no juzga plantea siempre algunas interrogantes muy válidas que tuvimos también la oportunidad de señalar con relación a la reciente ordenanza de la CIJ a Rusia exijiéndole cesar de inmediato su agresión militar a Ucrania, en el pasado mes de marzo del 2022 (Nota 1). Si bien es entendible que motivos de salud impidan a un juez estar físicamente presente en La Haya en una fecha determinada en la que se celebran audiencias, y que su estado no permita seguirlas en videoconferencia, lo es menos que este mismo juez no participe ni tome parte a la discusión posterior que culmina con la lectura de una sentencia.

Es de notar que, en relación al punto resolutivo 7, Colombia no explicó en qué ello afectaba sus derechos en la Zona Económica Exclusiva (ZEE), un detalle que el juez Mohamed Bennouna (Marruecos) considera era suficiente para que la CIJ desestimara esta pretensión de Colombia; y que ahora, según él, sienta un peligroso precedente para la CIJ en el futuro, al existir en el mundo innumerables decretos unilaterales fijando líneas de base rectas para delimitar el mar territorial (Nota 2) que no siempre se adecúan a la letra de la Convención sobre Derecho del Mar de 1982 (véase texto su declaración).  Dicho sea de paso, Colombia a la fecha no ha ratificado este importante instrumento universal (véase estado oficial de firmas ya ratificaciones): en América Latina, además de Colombia, únicamente El Salvador comparte esta situación, así como Venezuela (que tan siquiera lo ha firmado).

Con relación a los supuestos derechos de pesca artesanal de las comunidades raizales defendidos por Colombia ante el juez (pero también ante su opinión pública), el párrafo 231 de la sentencia establece claramente que:

"231. For these reasons, the Court concludes that Colombia has failed to establish that the inhabitants of the San Andrés Archipelago, in particular the Raizales, enjoy artisanal fishing rights in waters now located in Nicaragua’s exclusive economic zone, or that Nicaragua has, through the unilateral statements of its Head of State, accepted or recognized their traditional fishing rights, or legally undertaken to respect them. In view of this conclusion, the Court need not examine the Parties’ arguments in respect of whether or in which circumstances the traditional fishing rights of a particular community can survive the establishment of the exclusive economic zone of another State, or Colombia’s contentions concerning Nicaragua’s alleged infringement of said rights through the conduct of its Naval Force".

../..

"231. Pour ces motifs, la Cour conclut que la Colombie n’a pas établi que les habitants de l’archipel de San Andrés, notamment les Raizals, jouissent de droits de pêche artisanale dans les eaux situées à présent dans la zone économique exclusive nicaraguayenne, ou que le Nicaragua a, par les déclarations unilatérales de son président, accepté ou reconnu l’existence de leurs droits de pêche traditionnels, ou pris l’engagement juridique de respecter de tels droits. Au vu de cette conclusion, point n’est besoin pour elle d’examiner les arguments des Parties quant au point de savoir si et dans quelles circonstances les droits de pêche traditionnels d’une communauté donnée peuvent survivre à la création de la zone économique exclusive d’un autre Etat, non plus que les violations desdits droits que le Nicaragua, selon la Colombie, aurait commises du fait du comportement de ses forces navales".

Los párrafos 219-224 detallan las diversas inconsistencias de las mismas autoridades colombianas que le restan toda solidez a los argumentos avanzados por sus asesores legales en La Haya: incoherencias que fueron, desde luego, hábilmente aprovechadas por sus pares contratados por Nicaragua.


Algunas perspectivas después de esta sentencia

Tal y como lo enseña la práctica luego de leerse un fallo de la CIJ entre dos Estados, los jefes de Estado de ambos podrían empezar a explorar algún tipo de acercamiento, fallo en mano, en aras de reconstruir paulatinamente  sus deterioradas relaciones bilaterales.  

En América Latina, así lo hicieron El Salvador y Honduras en 1992 luego de oir una sentencia de la CIJ poniendo fin a su larga controversia (véase texto de la declaración conjunta), Argentina y Uruguay después de una decisión de la CIJ en el 2010 (véase nota de la BBC), Perú y Chile en enero del 2014 (véase nota de ElNuevo Siglo). Incluso Chile y Bolivia - de manera muy breve - en setiembre del 2015 cuando la CIJ se declaró competente pese a las objecciones presentadas por Chile (véase nota de La Tercera).

En líneas generales, se considera que la lectura de una sentencia sobre el fondo de la CIJ debiera siempre ser entendida como el punto final de un proceso y el inicio de una nueva etapa entre dos Estados: en efecto, durante varios años, desde La Haya sus respectivos asesores políticos y legales construyeron una estrategia de confontación, ideando pretensiones en algunos casos claramente abusivas ante el juez internacional, referidas ante su respectiva opinión pública en aras de convencerlas de su defensa intachable de los intereses nacionales. A partir de la lectura de una sentencia en La Haya, todo ello entra a formar parte del pasado y de alguna manera se desvanece: el juez internacional dió razón a un Estado en algunas cosas, y al otro en otras, desestimando parte de las petitorias de uno y de otro. El texto de su decisión debe constituir la base para el futuro de las relaciones bilaterales entre ambos contendores.

Desde esta perspectiva, que explica el balance que busca siempre imprimir a sus sentencias el juez de La Haya, el retomar el diálogo al más alto nivel constituye un espacio político natural que deriva de la lectura de un fallo de la CIJ entre dos Estados (con la notoria excepción de Costa Rica y Nicaragua). Ello en procura de ir normalizando gradualmente sus deterioradas relaciones después de varios años de justas legales en La Haya: como todo espacio político, está sujeto a los vaivenes de la vida política; y sobre todo, a la capacidad de ambos contendores de aprovechar la ocasión que brinda el juez internacional a dos Estados que han litigado ante él (o de desaprovecharla).


Foto de reunión entre mandatarios de Colombia y de Nicaragua a raíz del fallo de la CIJ de noviembre del 2012, celebrada en México, durante la toma de posesión del Presidente Peña Nieto en diciembre del 2012, extraída de esta nota de prensa de Infobae titulada "Ortega y Santos se reunieron por el fallo de la CIJ", edición del 1/12/2012.


Al respecto, cabe recordar que poco tiempo después de la lectura de la sentencia del 19 de noviembre del 2012,  tuvieron la oportunidad de reunirse, con ocasión de la toma de posesión del nuevo Presidente de México, Enrique Peña Nieto. 

Luego Colombia optó por alzar el tono y sus autoridades dieron al mundo un espectáculo raramente observado: el de un Estado profundamente insatisfecho con una decisión de la CIJ adoptando una gestual inédita. Pocas semanas después de dictaminada la sentencia en noviembre del 2012, Colombia optó por denunciar el Pacto de Bogotá adoptado en 1948 (veáse comunicado oficial): al hacerlo, se convirtió en el primer Estado en el mundo en denunciar un emblemático instrumento internacional que lleva el nombre de ... su propia capital.

Como parte de esta gestual tan particular, su máxima autoridad declaró "inaplicable" el fallo de la CIJ del 2012 en setiembre del 2013 (Nota 3), tensando innecesariamente los ánimos con Nicaragua y llevando a las autoridades de Nicaragua a presentar dos nuevas demandas contra Colombia antes de que surta efecto pleno la denuncia del Pacto de Bogotá. 

Sobre este último punto, cabe precisar que aún queda pendiente de resolución la segunda demanda planteada por Nicaragua en el 2013 (véase detalles del procedimiento en este enlace oficial de la CIJ), también relacionada al Mar Caribe. Aún se deben de fijar las fechas para la realización de las audiencias orales entre ambos Estados en La Haya, que constituyen la etapa final del contradictorio en el procedimiento contencioso: después de las cuales, se  entrará a deliberar antes de dar lectura al fallo final. Es de precisar que el "délibéré" de la CIJ es usualmente  de 6 meses pero puede ir hasta 13 meses (fue lo que ocurrió en el caso de la delimitación marítima entre Perú y Chile en el 2014). En el caso de Nicaragua y Costa Rica (primera sentencia del 13 de julio del 2009), la CIJ sorprendió a muchos observadores, con una deliberación de tan solo 4 meses.

No obstante la existencia de esta segunda sentencia pendiente de escucharse, esta situación no debería de servir de pretexto para no iniciar una fase de acercamiento en el plano bilateral. Ambos Estados pueden desde ya sentarse a negociar aspectos diversos a partir de esta sentencia leida este 21 de abril del 2022 aprovechando así el espacio ofrecido por el juez internacional. No está de más recordar que esta larga controversia marítima entre Colombia y Nicaragua  inició en 1980.


A modo de conclusión

En nuestra opinión, la lectura de una sentencia de la CIJ siempre debiera ser celebrada, al consolidar la idea que la fuerza del derecho prevalece sobre el derecho de la fuerza en las relaciones entre Estados. Esta aseveración cobra particular relevancia en este 2022, (en particular desde el pasado 24 de febrero), en el que el mundo asiste a un intento por parte de Rusia de hacer prevalecer el derecho de la fuerza sobre el derecho que asiste a Ucrania, llevándola a un verdadero impasse.

Hay que saludar la perseverancia y la confianza de Nicaragua desde el 2001 en la justicia internacional ante las arremetidas (bastante inusuales) observadas en particular desde noviembre del 2012 por parte de las autoridades colombianas: estas últimas deberían revisar sus posiciones, sopesar los resultados obtenidos, y adecuar su acción a lo que está claramente establecido desde el 2012 por el juez de La Haya y que se reiteró en este 2022.

Ojalá, a partir de la lectura de esta nueva sentencia, que las máximas autoridades de ambos Estados busquen la manera de reconducir sus relaciones hacia aguas menos turbulentas: en efecto, Nicaragua y Colombia llevan 21 años enfrascadas en complejas y costosas (Nota 4) batallas legales en La Haya sobre una controversia que usualmente, dos Estados vecinos en el mar con voluntad para resolverla, pueden perfectamente resolver mediante la negociación de acuerdos bilaterales. 

Dicho sea de paso, Costa Rica (Nota 5), Jamaica y Panamá, que tenían tratados bilaterales de delimitación marítima con Colombia en el Mar Caribe (Nota 6) deberían ir pensando en readecuar sus tratados de delimitación a una nueva realidad cartográfica: en efecto, desde noviembre del 2012, y pese al entusiasmo de la Presidenta de Costa Rica en el 2013 por solidarizarse con Colombia (véase nota de El Espectador), uno de sus vecinos  marítimos en el Mar Caribe se llama Nicaragua.




- -Notas - -

Nota 1:  Véase al respecto BOEGLIN N., "Ucrania-Rusia: Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordena medidas provisionales a Rusia", DIPúblico, edición del 16/03/2022, disponible aquí


Nota 2: Véase, por ejemplo, el Decreto Ejecutivo 18851-RE adoptado por Costa Rica en 1988 sobre lineas de base rectas en el Pacífico, objeto de una nota formal de protesta de Estados Unidos en 1989, al no adecuarse - en lo más mínimo - a lo establecido en la Convención de 1982 sobre Derecho del Mar (disponibles ambos textos en este Número de Limits in the Seas, publicación del Departamento de Estado de Estados Unidos).


Nota 3: Véase nuestra breve nota BOEGLIN N., "La décision de la Colombie de déclarer "non-applicable" l´arrêt de la CIJ: breves réflexions", Université Laval (Canada), documento disponible aquí, así como en el sitio jurídico especializado en derecho internacional en Francia denominado Sentinelle (véase enlace).


Nota 4Por lo general, el costo exacto de una demanda en La Haya, sea para el Estado demandante, o el demandado, constituye una zona gris sobre las que los Estados mantienen cierta imprecisión.  Una prensa un poco más aguerrida y curiosa que la nicaragüense (o la costarricense, o la hondureña) como la prensa colombiana logró obtener datos sobre únicamente los honorarios devengados por asesores internacionales y nacionales para definir la mejor estrategia después del fallo entre Nicaragua y Colombia de 2012 (véase nota de Semana); con relación a las acciones antes del 2012, el mismo medio colombiano accedió a la lista de honorarios devengados por la veintena de juristas contratados por Colombia (véase artículo). En América Latina, algunos datos han circulado en medios de prensa de manera esporádica: no obstante, sorprende el hecho que ni medios de prensa, ni órganos encargados del erario público, ni analistas, ni partidos de oposición hayan externado curiosidad sobre este preciso tema. Es así como en Argentina se pudo tener acceso a la “tarifa horaria” de los asesores internacionales contratados para hacerle fente a la demanda uruguaya (véase nota de prensa de 2010). En el caso de Chile, el Ejecutivo debió reconocer en 2015 (y ello en contra de su voluntad) haber gastado 20,3 millones de US$ para enfrentar la única demanda de Perú ante la CIJ (véase nota de prensa). Una decisión de la Corte Suprema chilena de enero del 2014 (véase texto ) dejó sin efecto la decisión judicial anterior que ordenó dar a conocer el dato, evidenciando la fuerte resistencia del aparato judicial chileno para transparentar del todo algunas cosas. En el caso de Colombia, al obtener el retiro de la demanda planteada por Ecuador ante la CIJ por aspersiones químicas aéreas interpuesta en el 2008, optó por depositarle a Ecuador en el 2013 la coqueta suma de 15 millones de US$ (que incluye, entre otros, los gastos de Ecuador en el procedimiento ante la CIJ – ver punto 9 del acuerdo entre Colombia y Ecuador del 9/09/2013). El monto extremadamente preciso señalado por la Contraloría General de la República de Nicaragua, de 6.169.029 US$ para enfrentar la única demanda en aquel mes de mayo del 2011 interpuesta por Costa Rica (véase nota de El Nuevo Diario) es, en nuestra opinión, un indicador a considerar que debería poderse afinar y completar. Agradecemos desde ya el concurso de nuestros estimables lectores para hacernos llegar el informe detallado en este preciso caso que concluyó en el 2015, de manera a revisar el desglose de los rubros que contiene (correo electrónico: cursodicr(a)gmail.com); o bien,  algun otro informe oficial detallado que tengan en su poder relacionado a otro Estado que haya litigado en La Haya. Con relación a Costa Rica, se desconoce el monto gastado por el Estado costarricense para sufragar los gastos de defensa de las demandas presentadas contra Nicaragua en el 2005, 2010, 2014 y 2017, así como para enfrentar la demanda de Nicaragua contra Costa Rica del 2011 por la denominada "trocha fronteriza". La incapacidad demostrada por Costa Rica para negociar el monto por el daño ambiental ocasionado por Nicaragua en Isla Portillos que la CIJ plasmó en su sentencia de diciembre del 2015 (véase texto), invitando a ambos Estados a ponerse de acuerdo sobre el monto (párrafo 142), requirió una segunda etapa procesal que finalizó en febrero del 2018 con una sentencia de la CIJ (véase texto), fijando un monto 17 veces menor al reclamado por Costa Rica (378.000 US$ contra los 6,7 millones de US$ solicitados): remitimos a nuestros estimables lectores a esta nota que redactamos sobre esta sentencia del 2018, titulada "Costa Rica- Nicaragua: apuntes sobre la compensación por daño ambiental en Isla Portillos fijada por la CIJ" publicada en HablandoClaro y una anterior publicada en el sitio del OPALC de SciencesPo titulada "Monto por daño causado en Isla Portillos oficializado por Costa Rica".


Nota 5En el caso de Costa Rica, se consideró más oportuno pedir a la CIJ determinar la frontera marítima entre ambos (Costa Rica y Nicaragua) en los dos océanos en el 2014, lo cual fue zanjado por el juez internacional en febrero del 2018 (véase sentencia).


Nota 6: El mapa inicial en este enlace permite entender mejor algunas cosas que han cambiado desde el 2012. En el caso de Panamá, se trata de un tratado suscrito con Colombia en 1976 (véase texto y mapa disponibles en este número de Limits in the Seas). En el caso de Costa Rica, se trata de un tratado similar de 1977 que no se ratificó nunca por parte de Costa Rica (véase texto y mapa disponible en este otro número de Limits in the Seas): ambos tratados negociados por Colombia se firmaron antes de existir la noción de Zona Económica Exclausiva (ZEE) consagrada como tal en la Convención sobre Derecho del Mar de 1982. En el caso de Jamaica, el tratado suscrito con Colombia es de 1993 (véase texto) y mapas (véase mapas y el texto en el anexo 2 - pp.12-15 de este número de Limits in the Seas).





Una versión en francés de este mismo artículo fue publicado en DiplomatMagazine (La Haya) el 25/04/2022 (véase enlace), a cuyos Editores agradecemos desde ya el espacio, así como en Le Monde du Droit (París) (véase enlace).

miércoles, 20 de abril de 2022

Acuerdo de Escazú. Breves apuntes sobre su primera COP (Conferencia de Estados Parte) y una ausencia notoria: Costa Rica (y Chile)


Acuerdo de Escazú. Breves apuntes sobre su primera COP (Conferencia de Estados Parte) y una ausencia notoria: Costa Rica (y Chile)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)



Hace unos años atrás, tenía a mi hijo muy enfermo, tenía problemas respiratorios, lo tenían en observación, poniéndole nebulizaciones. El enfermero, que todavía trabaja allí en la clínica, desde que llegué empezó a cuestionar, que por qué nos oponíamos a la hidroeléctrica en ese entonces (Proyecto Hidroeléctrico Diquís), que por qué nosotros defendíamos derechos indígenas si todos éramos iguales”. Cindy Vargas, indígena Brorán de Térraba en Costa Rica. Extracto de artículo publicado en el Semanario Universidad (Costa Rica), "Mujeres indígenas denuncian discriminación y racismo en instituciones públicas por ser recuperadoras de tierra", edición del 28/04/2022

"En los años anteriores de conflicto armado hubo muchos líderes que también sufrieron y fueron desaparecidos. Los que asesinaron a mi hijo pensaron que estábamos en esa época todavía, en la que un líder se levantaba a reclamar sus derechos y todos los demás se quedaban callados. Pero se equivocaron, porque yo no me voy a callar", Rodrigo Tot, líder q’eqchi de Agua Caliente en Guatemala, entrevista a El País (España), artículo publicado el 10/02/2022

"El 8 de marzo de 1995 el Juzgado dejó “sin valor ni efecto la orden de captura librada”. Aunque esta decisión no fue motivada, el fiscal encargado de la investigación en ese momento indicó, en una declaración rendida posteriormente (infra párr. 63), que el joven Juan Francisco López Mejía reveló haber sido coaccionado a rendir declaración incriminatoria, por lo que se determinó que no hubo méritos para la captura. El 23 de marzo de 1995 se recibió la última de las 27 declaraciones testimoniales mencionadas, correspondiente a un coronel del Ejército, de apellido Amaya. Un año después, el 10 de marzo de 1996 la Dirección de Investigación Criminal en Tela presentó un informe sobre el caso en el que subrayó que “en las investigaciones de este caso se van a tocar intereses muy grandes y de cualquier forma los oficiales de investigación asignados al caso corren mucho peligro”. Extractos (párrafos 57-58) de la sentencia de la Corte IDH contra Honduras dictaminada en el 2009, sobre el caso de Blanca Jeannette Kawas Fernández, ecologista hondureña asesinada el 6 de febrero de 1995. 


Del 20 al 22 de abril del 2022, se celebró en Santiago de Chile la primera reunión de Estados Partes al Acuerdo de Escazú (o "COP1" por las siglas en inglés de "Conference of Parties"). 

De entrada cabe precisar que la sede escogida para realizar este evento se explica en razón de la ubicación geográfica de las oficinas centrales de la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (más conocida como CEPAL - véase sitio oficial), entidad que auspició desde el inicio las negociaciones de este tratado regional en materia ambiental.

Como se recordará, hace  4 años, el Acuerdo de Escazú (véase texto completo) se adoptó en Costa Rica, después de un largo y arduo proceso de negociación, que duró exactamente 5 años, 7 meses y 7 días. 

Su nombre completo es "Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y El Caribe" (véase acta final de la novena ronda de negociaciones, realizada en marzo del 2018 Costa Rica). 


Una Mesa Directiva creada en el 2018 y que culminó su tarea en el 2022

En esta última acta, se precisaba que la Mesa Directiva del Comité de Negociación permanecería integrada hasta la realización de la primera Conferencia de las Partes: esta Mesa Directiva está compuesta desde el 2018 por Chile y Costa Rica, como copresidentes, así como por Argentina, México, Perú, San Vicente y las Granadinas y Trinidad y Tobago. 

Adoptado en marzo, en el mes  de junio del 2018, con ocasión del Día Internacional del Ambiente, en calidad de copresidentes, Chile y Costa Rica en una declaración conjunta (véase texto completo) enfatizaron que: 

"Ambas co-presidencias invitan a todos los treinta y tres gobiernos de la región a suscribir este importante tratado y contribuir por medio de su implementación a una protección más integral del ambiente y el fortalecimiento de los Derechos Humanos. Asimismo, reiteran que el Acuerdo de Escazú inaugura, desde las particularidades de América Latina y el Caribe, un nuevo estándar para la construcción y consolidación de la democracia ambiental. Costa Rica y Chile creen firmemente que la pronta entrada en vigor del Acuerdo de Escazú, será una señal inequívoca de la vocación de nuestra región para avanzar hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y representa una importante contribución al multilateralismo".

¿Una Mesa Directiva co-presidida por dos Estados que, cuatro años después de su adopción, siguen sin haber ratificado el Acuerdo de Escazú (y uno de los dos no lo firmó sino hasta el 18 de marzo del 2022)? Así como se lee y se oye: es lamentablemente el espectáculo bastante peculiar (e insólito para muchos observadores) que ofrecen a la región y al mundo Chile y Costa Rica. Con relación a la región Caribe, cabe añadir que otro integrante de esta Mesa Directiva, Trinidad y Tobago, al igual que Chile - hasta el 18 de marzo pasado - tampoco ha firmado el texto.

Este instrumento regional innovador desde muchos aspectos (Nota 1) ha sido firmado, a la fecha por 24 Estados de América Latina y del Caribe, de los 33 que integran la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (CEPAL): de estos 24 Estados que lo han firmado, 12 ya lo han ratificado, siendo los últimos en hacerlo Argentina y México en enero del 2021. Chile recientemente (marzo del 2022) inició su proceso de adhesión a este tratado regional; Costa Rica en cambio, sigue planteando interrogantes muy válidas (Nota 2). Con lo cual, de la precitada Mesa Directiva existente hasta esta primera COP, únicamente tres Estados son Estados Parte: Argentina, México así como San Vicente y las Granadinas. 

Para completar el panorama sobre firmas, ratificaciones o futuras adhesiones de los 33 Estados que conforman la CEPAL, permanece sin registrarse tan siquiera la firma la de los siguientes Estados: Bahamas, Barbados, Belice, Cuba, El Salvador, Honduras, Surinam, Trinidad y Tobago así como Venezuela.

Más allá de firmas ausentes que persisten desde el 2018, esta cita en la capital chilena  reunió a los 12 Estados que ya son Estados Parte al Acuerdo de Escazú (véase estado oficial de firma y ratificaciones y algunas fotos del evento). Esta COP coincidió además con las celebraciones del Día Internacional de la Madre Tierra (22 de abril) y vino acompañada de una lista de eventos paralelos organizados desde la academia y la sociedad civil extremadamente variados y muy diversos: de alguna manera, la capital de Chile se vistió de verde y de esperanza, y ello después de muchos años. 


Foto de Berta Cáceres Flores, lideresa hondureña lenca, asesinada el 3 de marzo del 2016, extraída de nota del GAIPE (Grupo Asesor Internacional de Personas Expertas): un grupo de investigación internacional constituido para esclarecer su asesinato y en particular la trama político-empresarial responsable de su muerte, que intentó en un primer momento encubrir y maquillar el mismo Estado hondureño (véase al respecto el informe titulado "Represa de Violencia. El Plan que asesinó a Berta Cáceres").


Una celebración para entidades muy diversas

Como bien se sabe, el Acuerdo de Escazú se adoptó en Costa Rica el 4 de marzo del 2018, siendo escogida la fecha del 4 de marzo como un homenaje de toda la región al natalicio de Berta Cáceres, lideresa hondureña lenca, asesinada en el 2016 (véase nota de Amnistía Internacional publicada en marzo del 2022 al conmemorarse 6 años desde su asesinato). 

En el marco de las celebraciones observadas en Chile los días 20-22 de abril del 2022, los "Legisladores por el Ambiente" circularon un fuerte llamado a sus colegas en América Latina que aún no han logrado aprobar dicho instrumento, entre muchas iniciativas de muy diversa índole que incluyen las de varias ONGs y coordinadoras de comunidades indígenas (véase documentos sobre las mismas que circularon en la sección Insumos del público).

Las delegaciones de Costa Rica y de Chile, al igual que las de Colombia y Perú, participaron a la cita en calidad de Estados observadores, invitados a presenciar el evento: sobre la participación de Colombia, a través de su embajador en Santiago de Chile - una persona muy conocida por manifestantes, organizaciones sociales y familiares de personas fallecidas y gravemente heridas durante las protestas en Colombia del 2019 así como por ONGs en favor de Escazú (Nota 3) -  remitimos a nuestros estimables lectores a esta interesante nota publicada en la prensa colombiana (El Tiempo, edición del 23/04/2022). Días después de publicada esta nota, el Comisario de la Unión Europea (UE) en Asuntos  Ambientales en persona, durante su visita a Colombia, indicó (véase nota de El Espectador del 28/04/2022) que: 

"A escala continental, creo que el Acuerdo de Escazú es un gran paso adelante para América Latina y el Caribe en el ámbito de las políticas medioambientales y de derechos humanos. Prestaremos todo nuestro apoyo a los proyectos que faciliten su aplicación. Y por cierto, esperamos que el Congreso colombiano lo ratifique lo antes posible".

Es muy probable que, de mantenerse el indignante nivel de violencia contra la integridad física y la vida de líderes comunitarios, campesinos, ecologistas e indígenas que alzan la voz en algunos Estados de América Latina (empezando por Colombia), la UE recurra en el futuro a condicionar algunas de sus acciones en el continente americano al grado de cumplimiento del Acuerdo de Escazú. No se sabe aún qué efecto podría incluso también llegar a tener sobre las importaciones de ciertos productos o frutas tropicales por parte de la UE, el hecho que sus principales cámaras productoras se opongan a un tratado regional que busca proteger los derechos de quienes defienden el ambiente.

Hay que traer a la memoria el hecho que el Acuerdo de Escazú de 2018 sigue de muy cerca, en cuanto a su contenido y a su estructura interna, a la Convención de Aarhus (véase texto en español) adoptada para el continente europeo en 1998 en el marco de la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas (más conocida como UNECE por sus siglas en inglés). Un tratado para el continente europeo que, dicho sea de paso, nunca ahuyentó a la inversión extranjera ni afectó negativamente a las economías europeas, y que reposa sobre tres pilares: el primer pilar  de Aarhus establece un conjunto de normas y requisitos para la divulgación por parte del Estado de información ambiental; el segundo pilar busca consolidar un marco legal para la participación ciudadana en la toma de decisiones de carácter ambiental; y un último pilar contiene disposiciones sobre el derecho a recurrir a la justicia en materia ambiental, en particular cuando se observa el incumplimiento de las obligaciones legales establecidas en el primer y segundo pilar (Nota 4). Salvo Lichtenstein y Mónaco, todos los Estados de la región europea lo han ratificado sin mayor problema, siendo Irlanda el último en hacerlo en el 2012 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). El mecanismo convencional de seguimiento sobre la implementación de la Convención de Aarhus, el denominado "Comité de Cumplimiento" (véase sitio oficial) ha cobrado particular  interés de cara a la implementación del Acuerdo de Escazú y ha inspirado parte de sus disposiciones.

Volviendo a Escazú y a su primera COP, como punto de interés sobre Colombia, cabe precisar  que a muy escasos días después de concluida la COP en Chile, un primer avance fue registrado en su Senado, con relación a la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase nota del ElEspectador del 26/04/2022). La coincidencia de esta decisión con la presencia del alto emisario de la UE puede recordar para algunos observadores el hecho que durante la COP26 celebrada en Glasgow, el Presidente de Colombia "radicó" con carácter urgente el Acuerdo de Escazú al Congreso para luego desentenderse de su suerte (véase nota de prensa de ElTiempo, edición del 1/11/2021).


Los defensores del ambiente en el centro de la atención

Esta primera cita formal del Acuerdo de Escazú reafirmó la importancia de las disposiciones que buscan proteger a los defensores del ambiente en América Latina y en el Caribe: como se ha escrito y divulgado desde su adopción, el Acuerdo de Escazú es pionero en el mundo (y se distingue de Aarhus) al ser el primer instrumento internacional  en toda la historia del derecho internacional de los derechos humanos que contiene una disposición (Artículo 9) que busca proteger a los defensores del ambiente. No está de más precisar que esta importante disposición se debe a una iniciativa conjunta de Chile, Costa Rica, Panamá, Paraguay y Perú, que configuró lo que finalmente se convirtió en el artículo 9 del Acuerdo de Escazú aprobado en el 2018 (véase la nota oficial presentada por este grupo de Estados a las demás delegaciones durante el proceso de negociación): una disposición que, por lo demás, está en plena consonancia con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Nota 5).

Muy recientemente en el sitio del programa DRL del Departamento de Estado de Estados Unidos (véase enlace) que financia acciones diversas en materia de derechos humanos y gobernanza, se pudo leer que:

"In 2020, Global Witness and its partners documented 227 murders of land and environmental defenders around the world, making it the deadliest year on record for advocates seeking justice in environment matters. Nearly three quarters of these killings (165) took place in Latin America, with Colombia, Mexico, Brazil, and countries in Central America accounting for most of them. Available data also reveals the disproportionate number of attacks targeting indigenous peoples who often live in remote locations and have limited access to resources to seek justice and redress.  Additionally, women environmental defenders face intersecting and reinforcing forms of discrimination and violence rooted in misogynist gender norms and socioeconomic and political marginalization, which create additional barriers to participation in decisions impacting their communities".

En esta COP celebrada en Santiago de Chile, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reiteraron de manera conjunta, la urgente necesidad de proteger a los defensores del ambiente y de implementar sin más preludios el Acuerdo de Escazú (véase comunicado conjunto, pocamente divulgado en medios de prensa) al señalar que:

"En ese contexto, cabe reafirmar que el Acuerdo de Escazú es un poderoso instrumento para prevenir conflictos mediante el acceso a la participación, información y justicia en asuntos ambientales. El Acuerdo de Escazú es también un hito pues consagra la protección de las personas defensoras y su rol, cuyo espíritu nos recuerda que para defender el medio ambiente se debe empezar por proteger a quienes lo defienden".

La titular de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas externó en la clausura del evento que: 

"El Acuerdo de Escazú es sin duda un hito porque los protagonistas son las personas defensoras. Podríamos resumir el espíritu de Escazú diciendo que si queremos defender el ambiente debemos iniciar por proteger a quienes lo defienden. Sin embargo, según datos de nuestra oficina, tres de cada cuatro asesinatos de personas defensoras de la Tierra y el medioambiente ocurren actualmente en América Latina y el Caribe" (véase comunicado final de la CEPAL)

La protección de los defensores del ambiente fue también objeto de un proyecto de decisión (véase texto integral de la Conferencia de las Partes, en el que se lee (punto resolutivo 4) que: 

"Invita a las Partes y a todos los países de la región a incrementar sus esfuerzos para desarrollar y reforzar todas las medidas necesarias a nivel nacional, para garantizar los derechos de las defensoras y los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales". 

Desde ya esta invitación está hecha, y no solamente a los Estados Parte, sino a los demás que aún no lo son. Desde esta perspectiva, cabe destacar la adopción en Perú hace un año, el 22 de abril del 2021, del Decreto Supremo 004-2021 (véase texto) del Ministerio de Justicia que establece un mecanismo de protección a los defensores de los derechos humanos, incluyendo a los defensores ambientales (véase al respecto nota de Actualidad Ambiental): una primera iniciativa de un Estado que aún no es Estado Parte (Perú ha firmado el acuerdo, su aprobación en el congreso siendo archivada debido a presiones de varios sectores empresariales, incluyendo militares) y que ya instaura una política pública acorde con los objetivos de Escazú, que ameritaría ser afianzada y replicada en varias latitudes del continente americano.

Resulta también oportuno mencionar que un Estado que sí es Parte al Acuerdo de Escazú  como Nicaragua, registra una serie de asesinatos de líderes comunitarios e indígenas Mayagnas (véase nota de La Vanguardia del 19/03/2022, este informe de la FIDH del 2021 y este reportaje muy completo de diciembe del 2021 del medio digital Divergentes titulado "Viaje al infierno de los Mayagnas. "¡Aquí un cerdo vale más que uno de nosotros!" ") sin que a la fecha se conozca de una sola iniciativa estatal para frenarlos e investigarlos.

En setiembre del 2021, en un Estado que sí es Parte al Acuerdo de Escazú, el Senado de México decidió declarar como "Día Nacional de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos Ambientales" el 17 de julio (véase nota de prensa de LaJornada del 30/09/2021 y Decreto reciente en este 2022).

Los demás denominados "proyectos de decisión" de esta primera COP organizada en Chile, en particular en materia financiera y procedimental, se encuentran todos disponibles desde ya en este enlace oficial de la CEPAL. Se acordó además que la segunda COP se realizará en el 2024 en Chile nuevamente, con una reunión intermediaria a realizarse en Argentina en abril del 2023 en aras de conformar el Comité de Apoyo  a la Aplicación y Cumplimiento (previsto en el Artículo 18): dos primeras COP del Acuerdo de Escazú con las que Chile reafirma de manera indiscutible su liderazgo en América Latina en temas de ambiente y de derechos humanos. 


De algunos detalles de interés sobre los Estados Parte

La Conferencia de las Partes (o "COP") reunió a los delegados de los siguientes Estados: Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, San Kitts y Nevis, San Vicente y las Grenadinas, Santa Lucía y Uruguay, siendo este último el Estado que presidió esta primera COP. 

En esta entrevista realizada por el medio Diálogo Chino (y publicada en la edición del 27/04/022), se pueden conocer las primeras impresiones del diplomático uruguayo que fungió como Presidente de esta primera COP del Acuerdo de Escazú.

Cabe señalar que algunos Estados Parte iniciaron con propuestas bastante sorprendentes: las ONG bolivianas debieron hacer ver a sus autoridades que limitar la participación de la sociedad civil en el marco de esta cumbre era todo menos una idea oportuna y aceptable (véase comunicado reproducido en esta nota del medio digital Servindi).

Por el momento, el Acuerdo de Escazú adolece en la COP de la participación formal como Estados Parte de los dos Estados que lo promovieron durante la fase previa de la negociación que culminó en marzo del 2018 con la adopción del texto final del tratado: Chile y Costa Rica. Una ausencia que ya tuvimos ocasión de analizar (Nota 6) y que merece una breve actualización.


El caso de Chile: una muy pronta rectificación

Como se recordará,  el pasado  18 de marzo, el nuevo Presidente de Chile firmó el Acuerdo de Escazú, dando así inicio a una campaña en pro de una pronta aprobación y ratificación del Acuerdo de Escazú por parte de Chile. En su discurso (véase texto), el Presidente de Chile afirmó que: 

"este acuerdo representa un hito en el camino hacia una nueva relación entre el Estado y sus habitantes en materia ambiental y requiere un compromiso de todas y todos. Tenemos el desafío de construir un nuevo modelo de desarrollo que nos permita vivir en un ambiente sano, desarrollarnos de manera sustentable, conservar nuestra biodiversidad, frenar la degradación de las tierras, adaptarnos al cambio climático, y construir un país en el cual nuestras niñas y niños puedan crecer seguros y felices"

En una ceremonia muy emotiva, la máxima autoridad chilena indicó también que "Nos hemos demorado más de la cuenta", permitiendo así a Chile enmendar un craso error de lectura de su antecesor en el cargo: el cual se empecinó en presentar "argumentos" indefendibles e insostenibles para no firmar este importante instrumento internacional regional. Las dos cámaras de Chile están a partir de esta fecha ambas abocadas a tramitar una pronta aprobación de manera que Chile rectifique cuanto antes la total incoherencia de la administración anterior. 

Esta magnífica jornada en el Palacio de la Moneda en Santiago permitió ir cerrando el triste paréntesis para los derechos humanos y el ambiente que significó para Chile el período (2018-2022), e ir abriendo una nueva etapa que reafirme su indiscutible liderazgo en la región en materia ambiental y en materia de derechos humanos. En el caso del Acuerdo de Escazú, desde la academia y la sociedad civil intensos esfuerzo fueron llevados a cabo para intentar contarrestar la campaña de desinformación promovida por sectores políticos y empresariales chilenos (Nota 7)

Como punto de detalle quedando por esclarecer en Chile, no está de más precisar el siguiente episodio: ante las fuertes críticas del sector social y académico en Chile contra las "razones" esgrimidas (de forma ligera y evasiva) por sus autoridades desde el 2018 para no firmar el Acuerdo de Escazú,  en septiembre del 2020 un "documento" (véase el texto completo) sin firma, ni indicación de los departamentos del que procede, ni tampoco número de consecutivo, ni mayores detalles que toda buena administración pública incluye en cualquiera de sus oficios, fue divulgado por las autoridades chilenas, enlistando las "razones" que impedían, según ellas, a Chile firmar el texto y añadiendo nuevas que nunca habían mencionado antes. En lugar de la firma, en la parte final, nuestros lectores observarán que aparece simplemente la mención "Ministerio del Medioambiente - Ministerio de Relaciones Exteriores". ¿Quién lo redactó? ¿Quién ideó y ordenó semejante originalidad para presentar argumentos insostenibles e impresentables ante la opinión pública? Es todo un misterio a la fecha en Chile. 


El caso de Costa Rica: un cielo cargado de nubarrones

Con relación al otro Estado que co-lideró con Chile las negociaciones del Acuerdo de Escazú durante 5 años, 7 meses y 7 días, Costa Rica, tenemos una situación bastante diferente: a un Poder Ejecutivo poco congruente y comprometido con el Acuerdo de Escazú, y a un Poder Judicial empecinado en complicar innecesariamente su aprobación, hay que añadir a un Poder Legislativo en el que sus actuales congresistas (que iniciaron labores en mayo del 2018 hasta el próximo mes de mayo) se han visto presionados por las cúpulas empresariales costarricenses, que desde el 2020 se oponen frontalmente al Acuerdo de Escazú con base en supuestos "argumentos". 

Para volver rápidamente sobre el Poder Judicial, a la fecha, ni en los 12 Estados que ya ratificaron el Acuerdo de Escazú ni en Perú (véase oficio), como tampoco en Chile un Poder Judicial "descubrió" un argumento tan extraño como el encontrado por el Poder Judicial costarricense: según su Corte Plena, y luego según 6 magistrados de 7 que integran la Sala Constitucional (véase voto 06134-2020 y en particular el voto salvado del Magistrado Paul Rueda), el inciso 5 del Artículo 8 del Acuerdo de Escazú obligaría al Poder Judicial a contar con recursos económicos adicionales a los que posee para su funcionamiento. Los demás tratados de derechos humanos que contienen una disposición muy similar nunca fueron objeto de semejante "descubrimiento" por parte del Poder Judicial al ser examinados, con lo cual una explicación y aclaración de su parte sería mas que bienvenida.

Recientemente (25 de febrero del 2022) la Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Piña (CANAPEP), la Corporación Bananera Nacional (CORBANA)  y otras seis cámaras nacionales, varias de ellas ligadas al sector agroexportador costarricense, reiteraron a los diputados su firme oposición al Acuerdo de Escazú (véase el texto de la carta) indicando que "dicho Acuerdo contiene vicios de inconstitucionalidad, imprecisiones y desaciertos de fondo altamente riesgosos para la estabilidad del sector productivo" y concluyendo su misiva solicitando que "se proceda con el rechazo del proyecto 21.245, ante los riesgos que representa para la competitividad del sector privado y por resultar altamente inoportuno para el país".

Al respecto, cabe destacar que diversos intentos en aras de debatir públicamente estos supuestos "argumentos" (en abril del 2021 con un espacio auspiciado por el medio digital costarricense Delfino.cr, en mayo del 2021 con un debate organizado desde la UCR, y en junio del 2021 desde el Colegio de Biólogos de Costa Rica) con académicos y especialistas en materia ambiental han fracasado. Al parecer enviar comunicados a los congresistas contra el Acuerdo de Escazú y rehuir constantemente el debate público sobre sus supuestos "argumentos" pareciera ser la tónica de algunos sectores en Costa Rica. Algunos juristas costarricenses se han abocado a decifrar y a explicar el alcance de estos verdaderos "mitos" y de lo que denominan "falacias" que han circulado en algunos sectores alrededor del Acuerdo de Escazú (Nota 8).

Tomando en consideración el antes mencionado programa del Departamento de Estado de Estados Unidos, sus directores podrían también incluir un rubro específico de capacitaciones sobre el Acuerdo de Escazú para los círculos economicos y políticos  que gravitan usualmente alrededor de las embajadas de Estados Unidos en América Latina: contribuyendo así útilmente a mejorar la protección de los defensores ambientales en la región. En Costa Rica, la Cámara Costarricense Norteamericana de Comercio (AMCHAM) también se ha opuesto a la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase esta nota de prensa de La República del 24 del abril del 2021).


Un documental de la Universidad de Costa Rica (UCR) del 2021 titulado "UCCAEP y el Acuerdo de Escazú" retrata de manera bastante completa la posición de estas cámaras y de algunas de sus fichas políticas (véase video); este video fue completado por otro sobre los defensores del ambiente titulado "El Acuerdo de Escazú y los defensores ambientales" que también se recomienda (véase video) y que incluye una entrevista a un líder indígena asesinado en el 2020 en Costa Rica y a una lideresa que lleva muchos años denunciando la expansión insensata de la piña en la región de Guácimo.  En el 2019, un muy completo reportaje publicado en el medio costarricense Delfino.cr, cuya lectura se recomienda, evidenció los alcances de los efectos negativos de la piña en Costa Rica (sobre los que las autoridades y muchos medios de prensa costarricences omiten convenientemente referirse). Por alguna razón que no nos queda muy clara, estos dos videos que fueron producidos en agosto del 2021 desde la Vicerrectoría de Acción Social (VAS) de la UCR - y que incluyen una entrevista al mismo Rector - siguen aguardando (aún) ser difundidos desde las redes institucionales de la UCR. 

En cuanto al resultado electoral en Costa Rica del pasado mes de abril del 2022, este indica que las posibilidades de ver pronto el Acuerdo de Escazú aprobado se han ido desvaneciendo. En días recientes, un muy completo artículo publicado en el medio digital Divergentes (edición del 19/04/2022) sobre Costa Rica y el Acuerdo de Escazú (cuya lectura recomendamos) hizo ver la gran deuda que Costa Rica acumula con relación a otro sector, cuyas legítimas reivindicaciones pasaron totalmente ignoradas por ambos contendores durante la segunda vuelta electoral: las comunidades indígenas costarricenses. 

El 4 de marzo del 2022, fecha en la que el Acuerdo de Escazú cumplió 4 años en medio de un silencio bastante notorio, tanto en medios de prensa como en otros espacios, indicábamos que Costa Rica estaba aún a tiempo de reconsiderar  el hecho que no es Estado Parte al Acuerdo de Escazú.

 



Manifestación contra el Ministerio de Salud, 21 de agosto del 2008, con la presencia de la Ministra de Salud, Maria Luisa Avila, sobre el intento - algo original - de las autoridades de  salud de legalizar el bromacil en el agua potable (no es ninguna broma, así como se lee, legalizar el bromacil en el agua potable) de varias comunidades afectadas por la insensata expansión de la piña de exprotación MD2 (o "Sweet Gold") en la región de Siquirres. En el 2011, las autoridades sanitarias rehuyeron un debate público en la misma UCR (véase nota). En el 2017, el Decreto Ejecutivo 40423 prohibió finalmente el uso de bromacil en Costa Rica. Foto perteneciente a los archivos del autor.


Un importante evento  se realizó por parte de la misma CEPAL en Costa Rica el 8 de marzo del 2022 sobre el Acuerdo de Escazú: se asoció para la ocasión al BCIE, al BID, al BIE, al Banco Mundial y a la OCDE en aras de explicar los alcances del Acuerdo de Escazú a los delegados de América Latina y del Caribe presentes a la cita, incluyendo a representantes de cámaras empresariales costarricenses (véase enlace con invitación y programa detallado). Sobre el Banco Mundial, referimos a su comunicado celebrando la entrada en vigor en el 2021 del Acuerdo de Escazú (véase texto). Por alguna razón que, desde nuestro punto de vista  ameritaría ser explicada y conocida - o al menos investigada por especialistas en la materia -, tanto el comunicado de prensa de CEPAL  como el comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica sobre esta importante reunión celebrada el 8 de marzo del 2022 pasaron totalmente desapercibidos en los principales medios de prensa costarricenses.


Sobre silencios y preguntas lanzadas al aire sin respuestas en Costa Rica

Más allá de los silencios que pareciera lograrse a veces obtener en el espectro mediático costarricense, recientemente, desde el medio digital también costarricense de Delfino.cr, nos permitimos externar algunas preguntas sencillas a diversas cámaras empresariales costarricenses y a su fichas políticas: preguntas que, a la fecha, no nos han querido contestar. Al parecer la discusión y el debate no son la tónica de algunos en Costa Rica. Se las volvimos a externar en ese mismo medio más recientemente (Nota 9).

Lo que llama la atención es que al no conocerse de ninguna cámara empresarial que haya desdicho o matizado públicamente las aseveraciones en contra del Acuerdo de Escazú hechas por varias de sus influyentes homólogas, pareciera que estamos ante algo más que una simple tónica, y que ameritaría (también) ser investigado. No está de más señalar que las autoridades costarricenses a cargo del ambiente, del comercio exterior y de la economía tampoco han sentido desde el 2018 necesidad alguna de desdecirlas, en particular sobre los supuestos "efectos negativos" para la inversión extranjera y la economía que acaerría la aprobación del Acuerdo de Escazú.

En un artículo publicado el pasado 18 de marzo en Costa Rica, fecha en las que se conmemora también, en Costa Rica, la muerte de Sergio Rojas, líder indígena asesinado en Salitre el 18 de marzo del 2019, señalábamos que:

"Para quienes, en Costa Rica, pero también en Colombia, en El Salvador, en Honduras, en Paraguay y en Perú siguen dudando del Acuerdo de Escazú, podrán observar que a partir de mañana no sale huyendo de Chile la inversión extranjera, ni se crea inseguridad jurídica, ni la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental  invade el derecho penal chileno poniendo en entredicho el principio de inocencia y el Estado e Derecho. Nada de esto que prevén las cámaras empresariales que va a ocurrir si Costa Rica ratifica el Acuerdo de Escazú se observó en ninguno de los 12 Estados que ya han ratificado el Acuerdo de Escazú: ni en Argentina, ni en Bolivia, como tampoco en Ecuador, ni tampoco en México, y mucho menos en Panamá".


¿Primeros efectos de la COP?

Como indicado anteriormente, a muy escasos días después de concluida esta primera COP, en Colombia se registró una decisión en su Senado, con relación a la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase nota del ElEspectador del 26/04/2022). ¿Efecto directo o simple maniobra política de cara a la visita en Colombia del funcionario de la UE en materia ambiental con mayor rango dentro de la estructura de la UE? Planteamos simplemente la duda. 

En Costa Rica en cambio, no se ha observado ninguna iniciativa por parte de sus legisladores salientes (lo fueron hasta el 30 de abril del 2022) con relación al Acuerdo de Escazú. Las nuevas autoridades ambientales electas, cuya designación ha provocado fuertes reservas en el sector ecologista (véase nota del Semanario Universidad del 22/04/2022) al parecer, ya están tensando (innecesariamente) las relaciones con varias agrupaciones ecologistas por algunas de sus declaraciones (véase nota de SurcosDigital del 26/04/2022). Con relación a noticias de agencias internacionales, este cable de la agencia española EFE ilustra desde su mismo título la total inconsistencia que exhibe Costa Rica ante el resto de la comunidad internacional.

Más generalmente, con relación a Costa Rica pero también a los demás Estados en Centroamérica (Guatemala, El Salvador y Honduras), en Suramérica (Brasil, Colombia, Paraguay, Perú y Venezuela) y en el Caribe (Bahamas, Barbados, Cuba, Haití, República Dominicana así como Trinidad y Tobago) que mantienen aún sus distancias con el Acuerdo de Escazú, pese a observar en algunos de ellos cómo se intimida y se elimina físicamente a líderes de pequeñas comunidades campesinas o indígenas que alzan la voz, hacemos nuestras las reflexiones de un valioso artículo escrito por dos juristas chilenas titulado "La necesidad de una democracia ambiental en América Latina: el Acuerdo de Escazú" en las que señalan, con una claridad meridiana que no puede dejar indiferente a nadie, que:

"Con justa razón se ha destacado que el Acuerdo de Escazú es tanto un instrumento ambiental como un tratado de derechos humanos. Gracias a esta doble dimensión, los compromisos que los Estados han asumido en favor de un desarrollo sostenible —así como aquellos derivados del derecho internacional de los derechos humanos— se ven reforzados gracias a nuevos estándares que aspiran a una mayor prosperidad, dignidad y sostenibilidad. Sin duda, en la región más desigual del mundo y de mayores ataques a los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, el Acuerdo de Escazú goza aún de una mayor justificación" (Nota 10)


A modo de conclusión

Es muy probable que la ausencia de Chile y de Costa Rica entre los Estados Partes al Acuerdo de Escazú cuatro años después de su adopción, haya influído en otras latitudes al ofrecer a sus principales detractores un argumento tan inesperado como sorprendente para muchos. Un falta de visión política observada en ambos Estados,  pero cuyos efectos trascienden las fronteras de sus respectivos territorios: sin proponérselo sus autoridades, su ausencia hace que persista una situación de total indefensión para muchos defensores del ambiente de la región, que viven una realidad mucho más dura y crítica que la que pueden vivir los defensores del ambiente en Costa Rica y en Chile.

No obstante, Chile en este 2022 parece estar a las puertas de enmendar este grave error y ello es de celebrar. No quisiéramos concluir estas breves líneas sin externar a la jurista chilena Constance Nalegach, con quien tuvimos el privilegio de compartir varios espacios y foros, en particular una reciente entrevista en la televisión universitaria,  nuestra profunda admiración por su labor incansable y su compromiso inclaudicable en favor de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe. 

El Acuerdo de Escazú y todos los defensores del ambiente de América Latina le deben mucho a esta gran figura chilena. Le deseamos desde ya muchos éxitos en sus nuevas funciones en la administración del Presidente Gabriel Boric, cuyo emotivo y comprometido discurso en esta primera COP (véase texto) no pasó desapercibido: estamos seguros que Chile será el próximo Estado en aprobar este innovador tratado regional. Precisamente, el pasado 3 de mayo del 2022 , el primer pasó se dió en esta dirección en Chile (véase, entre muchos, esta nota de Swissinfo que reproduce un cable de la agencia de noticias EFE). En cambio, este 4 de mayo la agencia de noticias alemana DW (véase nota)  y la francesa AFP (véase nota de RFI y única nota aparecida en Costa Rica en el Tico Times) reportaron lo escuchado en Costa Rica, lo cual, como previsible, va en la dirección exactamente opuesta.


 - - Notas - -


Nota 1:  Sobre el Acuerdo de Escazú, dos muy recientes obras colectivas de universidades de Colombia y de Argentina merecen particular mención al lograr un análisis pormenorizado de su contenido y de algunas de sus principales disposiciones. La primera es: BARCENA A., MUÑOZ AVILA L, TORRES V. (editoras)El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, CEPAL /Universidad del Rosario de Colombia, 2021 (298 páginass), texto completo disponible aquí. La segunda es: NAPOLI A., PRIEUR M., SOZZO G. (editores), Acuerdo de Escazú : hacia la democracia ambiental en América Latina y el Caribe, Universidad del Litoral (Argentina), Colección Ciencia y Tecnología, 2020, 330 páginas, texto completo disponible aquí. Una bibliografía sobre Escazú (tesis, artículos) en diversos idiomas preparada por GNHRE (a la fecha de octubre del 2021) está también disponible aquí.



Nota 2: Véase BOEGLIN N., "¿Escazú sin Costa Rica? Así como lo oye, por más extraño suene", Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 8 de mayo del 2021, disponible aquí.


Nota 3 El ahora diplomático Guillermo Botero fue Ministro de Defensa en Colombia en 2019, un período extremadamente tenso desde el punto de vista social y político. Después de su renuncia como Ministro (noviembre de 2019), las ONG y los movimientos sociales negociaron con las autoridades colombianas las condiciones para poner fin a las protestas masivas en las calles que se mantenían muy movilizadas a nivel nacional: obtuvieron, entre otras cosas, del Poder Ejecutivo colombiano, la firma del Acuerdo de Escazú (diciembre de 2019). Desde entonces una fuerte campaña en contra del Acuerdo de Escazú ha frenado su aprobación. Entre muchos esfuerzos para contarrestarla, el talentoso equipo de comunicadores de LaPulla en Colombia realizó un video de gran calidad, que busca explicar y responder a las diversas maniobras políticas de algunos sectores políticos y económicos colombianos opuestos al Acuerdo de Escazú, titulado «La nueva trampa que nos quieren hacerse los congresistas» (disponibleaquí).


Nota 4: Sobre las relaciones entre Aarhus (1998) y Escazú (2018), véase JIMENEZ GUANIPA H., "El Acuerdo de Escazú y el Convenio de Aarhus  en el marco de la democracia ambiental", Ideas Verdes, Heinrich Böll Stiftung / Colombia, diciembre del 2020, texto disponible aquí. Sobre la probable interacción entre Aarhus y Escazú antes de la aprobación final en el 2018 del texto de Escazú, véase DELZANGLES H. "L’accès à la justice dans le projet de convention sur l’information, la participation et l’accès à la justice en Amérique du sud et aux Caraïbes : analyse comparée avec l’article 9 de la Convention d’Aarhus", in BÉTAILLE J. (directeur), Le droit  d´accès a la justice en matière d´environnement", Toulouse, Presses de l´Université de Toulouse Capitole, 2018, pp.79-90, texto disponible aquí.


Nota 5: Se leyó en el 2013 por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que: "123. Esta Corte recuerda que existe una relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos y que el “reconocimiento del trabajo realizado por la defensa del medio ambiente y su relación con los derechos humanos cobra mayor vigencia en los países de la región, en los que se observa un número creciente de denuncias de amenazas, actos de violencia y asesinatos de ambientalistas con motivo de su labor”. En este sentido, la Corte considera que los Estados tienen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias y razonables para garantizar el derecho a la vida de aquellas personas que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad, especialmente como consecuencia de su labor, siempre y cuando el Estado tenga “conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato para un individuo o grupo de individuos determinado y a las posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo”. A su vez, los Estados deben facilitar los medios necesarios para que las personas defensoras de derechos humanos o que cumplan una función pública respecto de la cual se encuentren amenazados o en situación de riesgo o denuncien violaciones a derechos humanos, puedan realizar “libremente sus actividades; protegerlos cuando son objeto de amenazas para evitar los atentados a su vida e integridad; generar las condiciones para la erradicación de violaciones por parte de agentes estatales o de particulares; abstenerse de imponer obstáculos que dificulten la realización de su labor, e investigar seria y eficazmente las violaciones cometidas en su contra, combatiendo la impunidad” (Sentencia Carlos Luna López contra Honduras, Corte IDH, 2013, prágrafo 123). Véase también los párrafos 211-241 de la Opinión Consultiva 23 del año 2018 (véase texto) en la que, por vez primera, la Corte Interamericana tuvo la posibilidad de detallar la relación intríseca existente entre derechos humanos y la protección del ambiente.


Nota 6: Véase BOEGLIN N., "Chile está a punto de rectificar su postura frente al Acuerdo de Escazú, mientras que Costa Rica se limita como los demás a ... ¿mirar?" Portal de la UCR, Sección Voz Experta, edición del 4 de marzo del 2022, disponible aquí


Nota 7: Véase en particular DURAN V. & NALEGACH C., "¿Por qué Chile debe adherir al Acuerdo de Escazú", Perspectivas, Cuadernos de Derecho Ambiental, noviembre del 2020, texto disponible en este enlace de la Universidad de Chile, que concluyen señalando que: "Estimamos se produce un giro inédito que marca una incongruencia respecto de dos de los tres principios de la Política Exterior chilena, de la “promoción de la democracia y el respeto a los derechos humanos” así como el de la “responsabilidad de cooperar” ante las graves situaciones que como el cambio climático, las epidemias, y la degradación del medio ambiente, requieren una acción conjunta. A nivel interno, Chile pierde la oportunidad de trazar una agenda para mejorar en los derechos de acceso de manera progresiva y sin retrocesos, así como la oportunidad de aprender de los países vecinos y de las buenas experiencias. A nivel internacional, Chile pierde toda credibilidad con los países comprometidos con estos derechos y se torna aún más complejo al continuar su presidencia en la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático".


Nota 8: Véase en particular PEÑA  CHACÓN M., "Desmitificando el Acuerdo de Escazú", DerechoalDía, edición del 28 de noviembre del 2020, disponible aquí;  así como MADRIGAL CORDERO P. & GONZALEZ BALLAR R., "Acuerdo de Escazú: desmitificando falacias y construyendo argumentos", Colección Perspectiva, Friedrich Ebert Stiftung, agosto del 2021, disponible aquí. Un esfuerzo muy similar debió de hacerse en Perú con relación a "argumentos" idénticos a los escuchados en Costa Rica (véase el informe SPDA, "Diez mitos y verdades sobre el Acuerdo de Escazú: democracia y defensores ambientales", disponible aquí) así como en Colombia (véase la publicación titulada "Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú" disponible aquí). Un interesante ejercicio sobre el balance informativo consistiría, en el caso de la prensa de Costa Rica, como también en el caso de la de Colombia y de Perú, en analizar la cantidad de referencias de grandes medios de prensa a estos esfuerzos, a contraponer con la cantidad de referencias reproduciendo los supuestos "argumentos" en contra de Escazú difundidos por sectores corporativos. 


Nota 9: Véase BOEGLIN N., "Acuerdo de Escazú: primera COP1 (sin Costa Rica)", Delfino.cr, edición del 20 de abril del 2022, disponible aquí


Nota 10Véase  ASTROZA P. & NALEGACH C., "La necesidad de una democracia ambiental en América Latina: el Acuerdo de Escazú", Fundación Carolina, Serie Documentos de Trabajo, Número 40, 2020, p. 28. Texto completo disponible aquí. 




Una versión en inglés de este mismo texto se encuentra disponible en este enlace. A version in English of this text is available here.