sábado, 29 de octubre de 2016

CASO BAULAS CONTRA COSTA RICA: CIADI SE DECLARA INCOMPETENTE PARA ALGUNOS TERRENOS OBJETO DE SUPUESTA EXPROPIACIÓN Y SE RESERVA ESTUDIO PARA INDEMNIZACIÓN DE OTROS

Caso Baulas contra Costa Rica: CIADI se declara incompetente para algunos terrenos objeto de supuesta expropriación y se reserva estudio para indemnización de otros







El pasado viernes 28 de octubre, el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionistas Extranjeros y Estado (más conocido por sus siglas CIADI o en inglés ICSID) dio a conocer su decisión provisional con relación a la supuesta expropriación de varios terrenos ubicados cerca del Parque Nacional Las Baulas, Guanacaste, en Costa Rica en el caso Spence International Investments, LLC, Berkowitz, et Al (Demandantes) c. Costa Rica (Demandada), Caso CIADI No. UNCT/13/2. En su decisión, el tribunal arbitral del CIADI descarta 18 terrenos del examen y se reserva la posibilidad de declararse competente para los 8 restantes (ver texto completo de la decisión provisional del tribunal del CIADI en inglés y en español).

Esta primera decisión del CIADI no hace sino establecer una primera etapa procesal y reservar la eventual declaratoria de competencia del CIADI para 8 de los 26 terrenos inicialmente objeto de la demanda para otro momento procesal. El procedimiento continúa para estos 8 terrenos y la próxima decisión del CIADI resolverá, luego de oir a ambas partes (y examinar documentación aportada por ambas), si es o no competente. Algunos titulares de medios de prensa tales como "Costa Rica gana demanda sobre propiedades expropiadas para desarrollar Parque Nacional Marino las Baulas" utilizado en Elpais.cr, o bien "Costa Rica gana litigio por expropiación de parque Las Baulas en juicio al amparo del TLC" publicado en La Nación son incorrectos y arrojan una lectura errada de la decisión, cuyo texto está disponible de manera integral en el sitio oficial del CIADI. La agencia china de noticias Xinhua se hizo igualmente eco de este pretendido "gane" de Costa Rica en el título escogido por sus corresponsales (ver nota).

Sobre el término de "expropiación" usado por los demandantes y por algunos medios de prensa y analistas, es muy probable que algunos de estos terrenos no fueron "expropiados" (término usado cuando un terreno privado pasa a ser propiedad estatal) en la medida en que el Estado siempre permaneció como titular y propietario de estos según la legislación en vigor. La limitación de uso de suelo de un terreno a veces suele ser considerada ante el CIADI como equivalente a una expropiación. Se debe advertir al lector que, ante el CIADI así como ante otros órganos arbitrales, varios términos suelen usarse de manera impropia: por ejemplo, el rechazo de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) a una minera canadiense por parte de las autoridades de Costa Rica en el 2005 dió lugar a una demanda ante el CIADI por parte de la empresa Vanessa Ventures aduciendo una "nacionalización" de su proyecto minero. Notemos que esta demanda fue retirada por la empresa canadiense en octubre del 2005, sin que a la fecha de hoy se tenga mayor claridad sobre las "negociaciones" a las que se refirieron sus abogados al notificar el retiro de la demanda a la Secretaría del CIADI, en una carta con copia al entonces Ministro de Comercio Exterior, Manuel González Sánz y al entonces Embajador Tomás Dueñas Leiva (Nota 1).

En Guanacaste, así como en algunas otras partes de Costa Rica, inversionistas nacionales y extranjeros son a veces llevados a comprar terrenos que, por su ubicación, no pueden sino pertenecer al Estado (en su totalidad o de forma parcial); también se puede tratar de terrenos colindantes con la playa que cuentan con una serie de limitaciones con relación al uso de suelo, según la legislación vigente. Paralelamente a ello, presiones políticas dentro de las entidades públicas del Estado costarricense tendientes a favorecer a un determinado proyecto y a hacer a un lado la legislación ambiental vigente, culminan con actos administrativos del mismo Estado contradictorios con su propia reglamentación. Recordemos que en el 2007, la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA) fue "intervenida" por el titular de la cartera de Competitividad, para aplicar un " bisturí " a dicha entidad técnica ambiental (ver nota de El Financiero de noviembre del 2007). En un estudio que tuvimos la oportunidad de realizar para el Estado de la Nación sobre la extraña tendencia del Estado de desacatar sentencias ordenadas por sus propios tribunales en materia de recurso hídrico, se citaba a uno de los integrantes de la Comisión Plenaria de la SETENA de aquella época, quién afirmó públicamente a un medio de prensa uiversitario lo siguiente: “Entonces en nombre de la inversión extranjera ha habido presiones para que aceleremos los análisis, para que en esa “competitividad” saquemos proyectos con cierta premura, y con esto corremos el riesgo de que no se hagan los análisis debidamente, y por estas presiones creo que ahí pudimos haber tenido debilidades (sic.)” (p.18, nota 58).

Durante esta misma época en la que se promocionó una muy publicitada "Paz con la Naturaleza" (2006-2010), merece también mención un caso llevado al conocimiento del juez constitucional: el del Proyecto turístico Punta Cacique, declarado "de conveniencia nacional e interés público" por el Poder Ejecutivo. El juez constitucional, en el 2009, pareció aceptar la idea (a todas luces original) de galardonar proyectos privados con esta calidad con base en los estudios técnicos presentados por las entidades recurridas (Nota 2). Una decisión del tribunal contencioso administrativo (TCA) de noviembre del 2010 relacionada con un proyecto minero galardonado de igual forma por el Ejecutivo permitiría apreciar la seriedad de los estudios técnicos antes referidos (y la facilidad con la que la Sala Constitucional se deja a veces convencer).Remitimos al lector al texto completo de la decisión del TCA sobre el proyecto minero ubicado en Las Crucitas: por ejemplo en el punto IXX se lee que " Como se ve, el ex Ministro Dobles Mora aportó, para ser presentado ante la Sala Constitucional (que fue inducida a error sobre el punto), un documento aparentemente científico en el que se expone como viable la intercepción del acuífero inferior, en el que se utiliza equivocadamente la noción de profundidad y una medida en metros bajo el nivel del suelo, cuando lo correcto científicamente, según lo narró el propio profesional que elaboró el documento (en lo cual coincide con el criterio expuesto por la geóloga Ana Sofía Huapaya Rodríguez-Parra y por el geólogo José Francisco Castro Muñoz), era indicar la elevación en metros sobre el nivel del mar ".

Con relación al Parque Marino Las Baulas, en este número de la Revista Ambientico dedicado a la problemática de este parque nacional, uno de los articulistas expresa que: "... en el área de playa Grande, donde se ubica prácticamente la totalidad del Parque Baulas, la Universidad de Costa Rica estableció lo que luego confirmó el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (Senara): la vulnerabilidad extrema del acuífero costero, lo que implica, conforme a la “Matriz de criterios de uso según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico”, que el uso recomendado del suelo es únicamente la conservación absoluta. Ante esta realidad, y para evitar las consecuencias de la aplicación de esta herramienta de planificación y protección del agua subterránea, la Junta Directiva de Senara publicó –el último día hábil del año pasado- un aviso en un periódico de circulación nacional en el que niega la aplicación de tal Matriz al territorio nacional. Ante esto, la Sala Constitucional, como máximo fiscalizador de los abusos del poder, ordenó a dicha Junta el mantener los criterios de protección de aguas subterráneas que dicha Matriz contiene. A esta fecha, en Senara, pasando por encima de lo dicho por la Sala y al mejor estilo de las dictaduras modernas, está en ejecución una iniciativa de modificación de las reglas de protección de las aguas subterráneas. Por su parte, los peritos valuadores del Ministerio de Hacienda y los nombrados por los Tribunales de Justicia se niegan a considerar estos elementos condicionantes del uso del suelo que, me atrevo a afirmar, cambiarían radicalmente la conclusión económica de sus valuaciones y permitirían obtener, con menor esfuerzo, los fondos para la expropiación de la totalidad del territorio" (p. 6)

En este otro número especial de la Revista Ambientico dedicado de igual formal al Parque Marino de las Baulas, uno de los articulistas concluye su análisis indicando que: "Los antecedentes demuestran que el control, el seguimiento y la aplicación de planes de prevención ambiental en el país no son el fuerte de las autoridades y que más se actúa para corregir que para prevenir, de manera que si se continúa aplicando criterios errados para evaluar la importancia del Parque y si se permite el desarrollo a costa de impactar los ecosistemas naturales y la biodiversidad, estaremos en el preámbulo de una tendencia peligrosa, donde lo que la ciencia y la técnica no permiten cambiar la conveniencia política si lo hará" (p. 6).



LOS PRINCIPALES ALEGATOS DE CADA UNA DE LAS PARTES ANTE EL CIADI EN EL CASO "BAULAS 2"

A diferencia de un nacional descontento con el actuar del Estado (y que solamente puede optar por recurrir a tribunales nacionales), un propietario extranjero tiene a su disposición la posibilidad de demandar a Costa Rica ante un ente internacional como el CIADI. Para los especialistas en la materia, el caso de estos 26 terrenos aledaños al Parque Las Baulas es denominado "Baulas 2". En efecto, en el 2012, Costa Rica fue condenada por el CIADI a pagar más de 4 millones de US$ a una pareja alemana por una demanda planteada en el 2008 referente a un terreno ubicado cerca de este mismo Parque Nacional, a raíz de diversas limitaciones para desarrollar un complejo eco-turístico. La demanda se amparó en el Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) entre Costa Rica y Alemania, el cual contiene una cláusula muy favorable para el inversionista extranjero, al igual que los TBI de Costa Rica con Suiza, Paises Bajos y España, entre otros.

En esta segunda demanda, los inversionistas norteamericanos, invocando la letra del TLC entre Estados Unidos y Centroamérica (CAFTA-DR), alegaron ante los tres árbitros del CIADI la privación ilícita de sus inversiones inmobiliarias residenciales en 26 terrenos adyacentes a dos playas ubicadas en el Cantón de Santa Cruz, Guanacaste: Playa Grande y Playa Ventanas, localizadas ambas en la costa del Océano Pacífico. Según se lee en la decisión provisional del CIADI, "La cuestión objeto de debate consiste en determinar si, al momento de su compra, los terrenos se ubicaban total o parcialmente dentro del Parque Nacional Las Baulas (“el Parque”), establecido en aras de proteger no sólo la tortuga marina baula, sino también otras especies y recursos naturales, y si las Demandantes tenían conocimiento de las consecuencias expropiatorias de que las propiedades se encontraran dentro de los límites del Parque o deberían haberlo tenido. No es objeto de debate que las privaciones invocadas surgen del desarrollo del Parque. Las Demandantes no cuestionan el derecho soberano de Costa Rica de expropiar tierras por causa de un propósito público. Sin embargo, primero, alegan que Costa Rica no “proporcion[ó] una indemnización pronta y adecuada por sus expropiaciones de facto y de jure”, contrariamente al Artículo 10.7 del CAFTA3 . [Traducción del Tribunal] Segundo, argumentan que Costa Rica no brindó “acceso a los medios administrativos y/o judiciales necesarios para la revisión inmediata de su expropiación de facto de ciertos segmentos de los lotes” en cuestión".

Por su parte, se lee que para Costa Rica, según se desprende del mismo texto de la decisión del CIADI: "7. Costa Rica se opone a la jurisdicción del Tribunal sobre la base del fundamento de que las Demandantes no iniciaron el procedimiento dentro del plazo de prescripción de tres años del CAFTA en virtud del Artículo 10.18.1 del CAFTA y/o de que las presuntas violaciones tuvieron lugar con anterioridad a la entrada en vigor del CAFTA entre Costa Rica y los Estados Unidos el 1 de enero de 2009. No se presentó solicitud de bifurcación alguna, y las cuestiones jurisdiccionales se plantearon junto con las cuestiones de fondo. 8. En materia de fondo, Costa Rica alega que las Demandantes “tenían conocimiento de que sus propiedades, o algunas de sus partes, estaban sujetas a expropiación, tal como disponía la ley que creaba el Parque, o deberían haberlo tenido” y que, en la medida en que alguna propiedad haya sido expropiada, “no se ha tratado de una expropiación sin indemnización”. [Traducción del Tribunal] Asimismo, Costa Rica rechaza la alegación de las Demandantes de que “no ha garantizado el debido proceso legal, mucho menos de manera de alcanzar el nivel de violación de la disposición de trato justo y equitativo [del CAFTA]”. [Traducción del Tribunal]"

Figura con ubicación del Parque Nacional Las Baulas, extraída de artículo de prensa de La Nación sobre esta decisión del CIADI, y titulado (de forma errónea) "Costa Rica gana litigio por expropiación de parque Las Baulas en juicio al amparo del TLC"



DECISIÓN PROVISIONAL DADA A CONOCER POR EL CIADI

En su decisión provisional, los tres arbitros establecen, por unanimidad, que:

"1. El Tribunal concluye que carece de jurisdicción para entender en las reclamaciones de las Demandantes respecto de los Lotes B1, A39, C71, C96, SPG3, V30, V31, V32, V33, V38, V39, V40, V46, V47, V59, V61a, V61b y V61c.

2. El Tribunal concluye que carece de jurisdicción para entender en las reclamaciones de las Demandantes respecto de los Lotes A40, B3, B8, SPG1 y SPG2 salvo en cuanto a las alegaciones de las Demandantes de que, por vía de referencia a las sentencias pertinentes y aplicables de los tribunales costarricenses, el cálculo de la indemnización respecto de los Lotes B3, B8, A40, SPG1 y SPG2 constituye un supuesto de arbitrariedad manifiesta y/o injusticia evidente contrario al Artículo 10.5 del CAFTA.

3. El Tribunal concluye que las Partes deberían tener la oportunidad de ser escuchadas respecto de la cuestión que consiste en determinar si el Tribunal goza de jurisdicción para entender en las alegaciones por parte de las Demandantes de violación del Artículo 10.5 del CAFTA por vía de referencia a las sentencias pertinentes y aplicables de los tribunales costarricenses dictadas con posterioridad al día 10 de junio de 2013 en cuanto a los Lotes B5, B6 y B7.

4. Las actuaciones aplicables a los procedimientos adicionales se reservan a la decisión oportuna del Tribunal, previa consulta a las Partes".


(ver texto completo de la decisión provisional del tribunal del CIADI en inglés y en español).

EL PRECEDENTE DEL CASO "BAULAS 1"

En el caso "Baulas 1" o caso Unglaube contra Costa Rica (ARB /09/1 y ARB 09/20), el reclamo de dos ciudadanos alemanes (Marion y Reinhard Unglaube) se basó en el hecho que, al verse imposibilitados de desarrollar en Playa Grande un proyecto de condominios de turismo ecológico debido a las restricciones de uso de suelo y limitaciones de carácter ambiental existentes, se les debía reconocer una indemnización, en particular en relación a los 75 m. de franja marítima. La finca fue adquirida por una sociedad panameña en 1987 de la que eran socios los esposos Unglaube, y los inversionistas alemanes consideraron ser objeto de una expropiación, reclamando el pago de una indemnización por parte de Costa Rica evaluada en 5.190.000 US$. En su decisión del 16 de mayo del 2012, el CIADI condenó a Costa Rica a pagar 3.100.000 US$, así como intereses sumando en total 4.085.900 US$ (ver nota de prensa de La Nación).

Es de notar que se lee en un informe de la Contraloria General de la República (CGR) del año 2010 ( ver texto del Informe DFOE DFOE-PGAA-IF-3-2010 con fecha del 26 de febrero del 2010, p. 25) que: "Los valores asignados por la ATP a los terrenos que se encuentran dentro de los límites del Parque Nacional Marino Baulas, muestran un incremento significativo en los precios asignados a 31 propiedades que fueron valoradas en el año 2008, en contraste con el costo determinado a 24 terrenos de características semejantes, cuyos valores fueron estimados durante el período comprendido entre los años 2005 y 2007. Al respecto, se tiene que el valor por metro cuadrado de un terreno con un área aproximada de 1000 m 2 alcanzó en el año 2005 un monto promedio de ₡20.315,12/m2, mientras que en el año 2008 el valor para dicho terreno asciende a ₡187.354,55/m 2, lo cual representa un aumento del 822%". A raiz de este informe de la CGR, parte del proceso de expropiación fue suspendido por autoridades a cargo del ambiente (SINAC). No se ha oido, a la fecha, de alguna investigación interna ni de sanciones a funcionarios del Ministerio de Hacienda responsables de esta extraña manera de evaluar terrenos en esa zona.

Esta inusual sobrevaloración del precio del metro cuadrado del mismo Estado contraviene con indicaciones sobre restricciones al uso de suelo de todo tipo, varias de ellas debido a la presencia de un acuífero muy vulnerable en la zona aledaña al Parque Nacional de Las Baulas. Precisamente, en la página 31 de este mismo informe de la CGR del año 2010, se indica que. "Empero, es menester resaltar que la condición de vulnerabilidad de los terrenos del PNMB, no obedece a eventos ocurridos después de la fecha de las valoraciones efectuadas por la ATP, sino que se trata de circunstancias inherentes a esa zona, las cuales, si bien fueron retomadas por el SENARA en el oficio de previa cita, ya habían sido señaladas por esa misma entidad en documentos emitidos en años anteriores, como por ejemplo, en el estudio denominado “Evaluación del potencial y demanda hídrica subterránea en el acuífero costero Huacas - Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica”, de mayo de 2003, así como en el oficio No. ASUB-476-06 del 23 de Noviembre de 2006. Asimismo, se debe indicar que se conoce de informes emitidos por la Escuela de Geología de la Universidad de Costa Rica y de la “Comisión Baulas”, de la Iniciativa Paz con la Naturaleza, los cuales también han concluido en señalamientos categóricos acerca de la situación de vulnerabilidad en la zona del PNMB. Así las cosas, no resulta aceptable lo indicado por el Área de Valoraciones de la DGT, siendo que desde el año 2003 se tienen estudios acerca de la vulnerabilidad de la zona, aunado a que las condiciones restrictivas que predominan en ese sector ya habían sido, en alguna medida, identificadas por los propios peritos de la ATP, al haber catalogado el uso del suelo como de categoría 7, sin que las variables respectivas se tomaran posteriormente en cuenta como parte de las estimaciones realizadas".

En un artículo en francés publicado en el 2009 por el jurista costarricense Edgar Fernández Fernández, titulado "Conflits d’usage des espaces naturels au Costa Rica" se lee, a propósito del Parque Marino de Las Baulas, que los diputados de la Asamblea Legislativa también se mostraron extremadamente sensibles a los intentos de algunos propietarios de evitar la adquisición por parte del Estado de sus terrenos. Nos situamos antes de la sobrevaloración detectada en el 2010 por la CGR, pero que puede explicar en parte lo que ocurriría luego con el valor del metro cuadrado en esa precisa zona de la costa Pacífica:"Dans le cas spécifique du Parc national marin Las Baulas de Guanacaste, les propriétaires ont essayé par tous les moyens d’éviter l’acquisition publique, car ils craignent de ne pas pouvoir obtenir de l’Etat le même prix qu’ils recevraient s’ils vendaient leurs terrains sur le marché à des personnes désirant construire des maisons de vacances à quelques pas de la mer. La discussion s´est donc vite réduite à la question concernant le prix des terrains : les projets de loi présentés se fondent sur l’argument selon lequel l’Etat n’a pas les moyens financiers pour payer les prix exorbitants qu’il faudrait payer aux propriétaires de terrains dans le parc, et ce malgré le fait qu’aucune procédure d’expropriation en cours n’a encore arrêté un prix pour l’un des terrains concernés. Parmi les trois projets de loi présentés pour exclure les terrains privés du Parc, ceux présentés en 2008 n’ont pas été approuvés par l’Assemblée législative, tandis que celui présenté en 2009 s’annonce comme un projet décisif pour le futur des parcs nationaux au Costa Rica compte tenu du dangereux précédent qu’il pourrait ainsi créer"(p.9).

En uno de los diversos peritajes aportados por Costa Rica a los árbitros del CIADI en este caso de "Baulas 2", el jurista costarricense Aldo Milano, especialista en derecho administrativo, precisa que la actuación del SINAC no debiera de ser cuestionada, desde la perspectiva del derecho público costarricense: "La decisión del SINAC de suspender algunos procedimientos administrativos durante el desarrollo de la investigación o auditoría que dió lugar al informe DFOE-PGAA-IF-3-2010 es legítima, y puede inlcuso deducirse de ese informe vinculante a título de acto implícito" (ver texto completo de este peritaje aportado por Costa Rica, punto 63, p. 21). Por su parte, una funcionaria de la Procuraduría General de la República (PGR), Gloria Solano Martínez, emitió ante los árbitros del CIADI un documento en el que defiende la legalidad de los actos de la PGR cuestionados por los demandantes (ver documento). Por su parte, el administrador del Parque, Rotney Piedra Chacón, precisó las limitaciones de diversa índole que supone para los propietarios una playa de anidación de tortugas como Playa Grande (ver documento).

Con relación al tema más específico del valor de estos terrenos, resulta oportuno señalar la proporción existente entre estos terreno y los montos que adeuda Costa Rica de manera general por la creación de Parques Nacionales. Se lee en este reportaje de junio del 2016 del Semanario Universidad que: "La mayoría de ese monto corresponde al pago de propiedad privada dentro del Parque Nacional Marino Las Baulas, donde el Sinac estima que debe pagar ¢859.000 millones por 305 hectáreas (aunque el Plan de Manejo del Parque señala que solo hay 242,38 hectáreas por comprar)".

Finalmente, vale la penar recordar que el caso Unglaube que se planteo en el 2008 ante el CIADI fue uno de muchos terrenos en la zona que no fueron elevados en su momento a conocimiento del CIADI. En esta nota del año 2009 sobre el reclamo inicial de los Unglaube ante el CIADI contra Costa Rica, se lee que: "As reported previously by ITN, a year ago Mr. Unglaube’s wife filed a similar arbitration against Costa Rica, which is also pending at ICSID. The two own 50% shares in the company Uni Rana which owns the hotel complex at Playa Grande. Mrs. Unglaube’s arbitration alleges similar breaches of the Costa Rica-Germany Bilateral Investment Treaty, in relation to property she owns in the area including her 50% share in the hotel complex. Last year, counsel for Mrs. Unglaube told ITN that she was not the only investor to have been affected by restrictions on property development in the area around the marine park. More than 50 other properties are alleged to have been affected; however it is unknown how many of these are foreign owned".

DE OTRAS DEMANDAS PENDIENTES CONTRA COSTA RICA ANTE EL CIADI

Además de esta nueva demanda relacionada a terrenos cercanos al Parque Nacional Las Baulas, Costa Rica enfrenta en la actualidad otros cuatro procedimientos ante el CIADI que se mencionarán muy brevemente a continuación:

1. la demanda interpuesta por la minera canadiense Infinito Gold por 94 millones de US$ en el 2014 (ver ficha técnica), amparada en el TBI Costa Rica-Canadá; 2. la demanda presentada por Cervin Investissements et Alii (subsidiaria de Gas Z) por 30 millones de US$ en el 2013 (ver ficha técnica), usando como base de competencia el TBI Costa Rica-Suiza; 3. la demanda presentada por Supervisión y Control SA (subsidiaria de RITEVE) en el 2012 por 262 millones de US$ (ver ficha técnica), recurriendo al TBI COsta Rica-España; y 4. la demanda presentada por David Aven y otros en el 2014 por un proyecto residencial en Playa Esterillos frenado por las autoridades, en la que se reclama un monto de 70 millones de US$ (ver ficha técnica), utilizando esta vez el CAFTA-DR. Varios de estos casos encuentran su origen en actos administrativos adoptados por el aparato estatal costarricense en el período 2006-2010 (Nota 3). Al momento de redactar estas líneas (28 de octubre del 2016), después de Venezuela (con 26) y de Argentina (con 18), Costa Rica es el Estado de América Latina con más demandas pendientes de resolución ante el CIADI, seguido luego por Perú (4), México y Panamá (3), y Ecuador (2).

A nivel global, de los 217 casos pendientes registrados, España en la actualidad es el Estado con mayor cantidad de demandas en espera de ser resueltas: supera a Venezuela, acumulando un total de 27 demandas (ver recuadro oficial del CIADI). En su gran mayoría, estas demandas se originan en recortes al presupuesto estatal decididos en el 2015 en materia de ayudas estatales a proyectos de energías renovables. Como detalle un tanto curioso en la región centroamericana, de las tres demanas que enfrenta Panamá en estos momentos, una fue presentada por quién hoy ostenta el cargo de Presidente de la Asamblea Legislativa de Costa Rica (caso Alvarez y Marín Corporación S.A. y otros c. Panamá, ver ficha técnica).

Como otro detalle un tanto inusual, al uso de términos improprios antes señalado por parte de algunos demandantes ante el CIADI, el caso David Aven y otros contra Costa Rica dió recientemente lugar a una contestación de los demandantes en los que se aprecia una serie de improperios dignos de citar por parte de los abogados contratados por los inversionistas extranjeros: "Quitando toda la alharaca del Escrito de defensa del Demandado, es incuestionable que los Demandantes obtuvieron de los diversos organismos competentes de Costa Rica todos los permisos relevantes para realizar este proyecto, y que dichos permisos fueron retirados poco después de iniciarse el proceso de construcción del proyecto. Los Demandantes están muy lejos de ser los necios irresponsables descritos en el Escrito de defensa: adoptaron todas las medidas para asegurarse de disponer todo lo necesario para el proyecto y, minuciosos y prudentes como son, contrataron a los mejores expertos para desarrollar el proyecto. 8. En su desesperación por evitar la responsabilidad por las demandas presentadas en este arbitraje, esencialmente el Demandado alega que estaba facultado para retirar los permisos sobre la base de que (a) el emplazamiento de Las Olas es ecológicamente importante y sensible debido a la presencia de humedales y bosques, y de que (b) los Demandantes omitieron cumplir sus obligaciones para con las leyes de Costa Rica. Analizándolos, la totalidad de los argumentos del Demandado son erróneos, y claramente erróneos. Los Demandantes han evaluado todos los puntos alegados por el Demandado y pueden afirmar que ninguno de ellos resiste una comprobación objetiva" (escrito de contestación, 5 de Agosto del 2016, p. 4, texto integral disponible aquí)

LOS GASTOS QUE ASUME UN ESTADO ANTE UNA DEMANDA DEL CIADI

A finales del año 2010, se pudo escuchar en la Asamblea Legislativa (ver acta del 23/11/2010, p. 32, intervención del Diputado José María Villalta ) que dentro del presupuesto nacional de Costa Rica, un aumento significativo respondía a necesidades urgentes de los servicios jurídicos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX): "Cuarenta y nueve coma tres por ciento creció la partida de Servicios jurídicos del Cómex, y dicen que son recursos necesarios para atender —oigan bien, señoras y señores— los procesos de arbitrajes internacionales que nuestro país debe afrontar en el marco de los diferentes tratados comerciales y de inversión vigentes, y se incluye un presupuesto —oigan bien, es que esto es importante— de mil trescientos cuarenta y cuatro millones solo para el pago de asesorías en casos comerciales para enfrentar procesos de arbitraje ante el Ciadi, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencia relativas a Inversiones, siendo que actualmente hay tres casos, nada más tres casos, mil trescientos millones, tres casos ante el Ciadi, que es este organismo de arbitraje internacional que administra el Banco Mundial, donde se ha disparado el rubro para atender estos arbitrajes. Y se incluyen ciento cincuenta y siete millones para contratar asesores externos, abogados, porque estos juicios se llevan afuera, se dan fuera del territorio costarricense".

En un artículo del Semanario Universidad del 2013, se indicó que para COMEX, "Independientemente de que este arbitraje prospere o no, el proceso de defensa le costará al país entre 1 y 1.5 millones de dólares, informó la oficina de prensa del Comex". En una comparecencia realizada en setiembre del 2014, el actual titular del Comercio Exterior externó que: "Lo que sucede es que los procesos arbitrales tienen muchas etapas, para el 2015 sumamos cinco casos, antes los teníamos en etapas iniciales. Esta situación nos genera un aumento en lo que es la contratación de servicios jurídicos en un 100%" (ver nota de la Extra).

Estas y otras aseveraciones sobre montos invitan a la reflexión, en la medida en que para especialistas en materia de arbitraje de inversiones, cada demanda ante el CIADI significa para el erario público de un Estado un gasto de unos 8 millones de US$ para asegurar su defensa ante los árbitros del CIADI (el cual incluye, además de los honorarios de firmas de abogados, estudios, peritajes, viajes y per diem en Washington, gastos secretariales, traducciones, certificaciones, elaboración de mapas, salarios de funcionarios dedicados a tiempo completo o parcial a coordinar dicha defensa, etc...). Una demanda ante el CIADI dura, si no hay incidentes procesales mayores que atrasen el procedimiento, cuatro años como mínimo. En esta nota de CRHoy del 2014, se lee que: "El abogado especialista en derecho internacional Juan José Obando afirmó que los montos pagados por el Gobierno son bajos para parámetros internacionales. El experto mencionó que un estudio de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (Unctad) determinó en $8 millones el costo de la defensa legal por un caso". No obstante, en el largo caso Pacific Rim que enfrentó El Salvador en el CIADI (demanda inicialmente planteada por 314 millones de US$ por una empresa minera canadiense, ahora en manos de un consorcio minero australiano), se leyó recientemente que el monto en honorarios de abogados superaba los 12 millones de US$ (ver nota de prensa titulada “Arbitraje con Pacific Rim ha costado al Estado $12.6 millones”). En otro extenso caso de la empresa minera canadiense Crystallex contra Venezuela, cuya decisión se dio a conocer en abril del 2016 (ver texto del fallo en su versión española), Venezuela reconoció haber gastado en honorarios de abogados la suma de 14.322.826 US$ (punto 950 del fallo), mientras que la empresa minera indicó haber gastado 30.493.635 US$ (punto 949 del fallo). . En el caso de una demanda presentada ante el CIADI en el 2004 por la minera canadiense Vanessa Ventures contra Venezuela por 1.045 millones de US$ debido a la suspensión del proyecto minero Las Cristinas en 1999, se determinó (ver párrafo 235 del fallo del CIADI a favor de Venezuela con fecha de diciembre del 2012, texto en español) que Venezuela y la empresa gastaron ambos 20 millones de US$ en su defensa. Por estas (y por algunas otras razones) es que se puede tener algunas reservas con relación a los módicos montos de Costa Rica dados a conocer en documentos oficiales recientes sobre el costo que representan estas demandas que enfrenta ante el CIADI (Nota 4).

Una reciente tesis de grado de la Facultad de Derecho de la UCR (ver texto completo) titulada "El formato de defensa utilizado por Costa Rica en conflictos dirimidos ante el CIADI" señala algunas diferencias en los montos correspondientes a las contrataciones de firmas de abogados norteamericanas: "En los casos de Marion y Reinhard Hans Unglaube, expedientes 2008CD-001500- 79600 y 000204-79600, se contrató también a Sidley Austin LLP por la suma de $850.000,00 y $260.000,00, que podrían tomarse como precio unitario equivalente a la suma de ¢555.000.000 ya que la contratación del caso de Reinhard se realizó a través de un addendum en el cual se modificó el contrato original con Marion Unglaube.  En el caso Quadrant Pacific Growth Fund L.P. and Canasco Holdings Inc., expediente 2008CD-001500-79600, se contrató por tercera vez a Sidley Austin LLP por la suma de $750.000 equivalente a la suma de ¢375.000.000.  En el caso de Supervisión y Control S.A., expediente 2012CD-000006-79600, se contrató a la firma Arnold & Porter LLP, por la suma de $1.399.000,00, equivalente a la suma de ¢699.500.000.  Por último, en el caso de Cervin Investissements S.A. and Rhone Investissements S.A., expediente 2013CD-000018-79600, se contrató a la firma Baker Botts (UK)LLP por la suma de $1.250.000,00 equivalente a la suma de ¢625.000.000" (pp.141-142).

A MODO DE CONCLUSIÓN

Tuvimos la oportunidad de analizar la solicitud de Costa Rica de poner fin al procedimiento ante el CIADI en el 2015 con relación a la demanda de la minera Infinito Gold (ver artículo publicado en el OPALC): se trata de una gestión que no surtió mayores efectos ya que el procedimiento se mantuvo por decisión del los árbitros. En el caso de la demanda presentada por una subisidiaria de RITEVE contra Costa Rica en el año 2012, las afirmaciones del Ejecutivo son dignas de mencionar: se pudo leer en el Diario La Extra (edición del 16/06/2012) que el viceministro del MOPT, Rodrigo Rivera, «explicó que para el Estado era más barato permitirle a Riteve quedarse operando 10 años más y de esta manera asegurarse no tener que pagar los $280 millones si perdía el arbitraje»: el contrato de concesión por 10 años más fue reconducido por Costa Rica en el 2012, y la demanda se mantiene pendiente de resolución en el registro oficial del CIADI al 2016.


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Nota 1: Cuando la empresa antecesora a cargo del proyecto minero en Las Crucitas, Vanessa Ventures, demandó a Costa Rica en el año 2005 (debido a la no aprobación del estudio de impacto ambiental por parte de la SETENA) lo hizo por un monto de 276 millones de US$ (ver nota de La Nación). En una carta con fecha del 3 de octubre del 2005 (ver texto completo), la empresa minera retiró formalmente su demanda aduciendo estar en negociaciones con el gobierno de Costa Rica de la época. Al haber la SETENA dos meses después (diciembre del 2005) aprobado el Estudio de Impacto Ambiental que había rechazado anteriormente, la expresión “reasonably optimistic” mencionada por la empresa en esta carta de octubre del 2005 adquiere particular significado. A la fecha, se desconoce quiénes en nombre del Estado "negociaron" con la empresa en el 2005 y cuál fue el objeto de dichas negociaciones.

Nota 2: En la decisión del 2009 en la que rechaza un recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto que declara de conveniencia nacional dicho proyecto, el juez constitucional precisa que: " En esa virtud, la Sala no puede levantarse como un contralor de legalidad, y venir a determinar la procedencia, veracidad y legalidad del contenido de los estudios técnicos agregados al expediente, ni tampoco, señalarle a las autoridades accionadas, cuáles eran los análisis o la investigación más adecuada para sostener la viabilidad de este tipo de declaratorias, pues eso tendría como consecuencia el que esta sede se inmiscuyera e interviniera en el seno de sus prerrogativas, y sobre todo, de su especialidad. Asimismo, se verificó que con la puesta en práctica de esta normativa, no se van a entorpecer las funciones que por ley le corresponden a las entidades municipales, o a los órganos que velan por la salud y el ambiente, pues la petición de permisos ante los trabajos que en ese proyecto se efectúen, deben contar con las autorizaciones correspondientes - ver artículo 3 del Decreto -. Agréguese a lo dicho que, como la consecuencia inmediata del reclamo del recurrente, derivó en la tan mencionada falta de fundamentación del acto, ello también es un tema que, si a bien lo tiene el petente, puede reclamar haciendo uso de los remedios ordinarios que existen al respecto".

Nota 3: Con relación a declarar de interés nacional proyectos privados, remitimos al lector a estas conclusiones de un foro académico realizado en la UCR en el 2009 titulado "Técnicas para evadir la legislación ambiental: el caso del MINAET": ver nota del Semanario Universidad.

Nota 4: Se lee en la solicitud de modificación presupuestaria para el 2013 presentada por el Ministerio de Hacienda de Costa Rica (ver texto) que: "Al Ministerio de Comercio Exterior se le asignan recursos para atender aspectos relacionados con la defensa de los intereses comerciales del Estado, por un monto de ¢332,4 millones para el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversión (CIADI), para la atención de los siguientes casos:  Supervisión y Control S.A. vs República de Costa Rica (Caso CIADI No. ARB/12/4).  Cervin Investissements S.A. y Rhone Investissements S.A. vs República de Costa Rica (Caso CIADI No. ARB/13/2) y,  Spence Internacional Investments y Berkowitz vs República de Costa Rica, referente a la expropiación de las propiedades ubicadas en el Parque Nacional Marino Las Baulas en Playa Grande, Guanacaste" (p. 21).



CUBA Y BRASIL ELECTOS EN EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS

Este viernes 28 de octubre del 2016, Cuba y Brasil lograron los escaños necesarios para integrar nuevamente el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, dejando fuera de la contienda a Guatemala. El Consejo de Derechos Humanos es un órgano intergubernamental compuesto por 47 Estados (ver sitio oficial).

El voto secreto registró los siguientes resultados entre los 193 Estados Miembros de la Asamblea General de Naciones Unidas llamados a renovar parcialmente a los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos: a favor de Cuba votaron 160 Estados, a favor de Brasil 137, mientras que Guatemala recibió a penas 82 votos (ver detalle en esta nota de prensa).

Por parte de África resultaron electos Egipto, Ruanda, Túnez y Sudáfrica. Por parte de Asia resultaron escogidos Arabia Saudita, China, Irak y Japón. Mientras que por parte de Occidente quedaron electos Estados Unidos y Reino Unido, a la vez que por la región de Europa del Este se integraron Croacia y Hungría.

En octubre del 2014, Costa Rica intentó ser electa para integrarse al Consejo de Derechos Humanos, quedando relegada su candidatura ante las de Bolivia, El Salvador y Paraguay. En aquella ocasión, Bolivia obtuvo 144 votos,, El Salvador 151 y Paraguay 139 mientras que Costa Rica no logró su reelección, obteniendo tan solo 120 votos . Nos permitimos concluir al analizar brevemente estos resultados que "La no reelección de Costa Rica posiblemente dé lugar en Costa Rica a comentarios críticos por parte de los detractores de la administración del Presidente Luis Guillermo Solís, que inició sus funciones en mayo del 2014. Sus simpatizantes posiblemente hagan hincapié en los pocos votos asegurados por Costa Rica al iniciar la actual administración en mayo del 2014. En un caso como otro, los criterios de oportunidad para postular a Costa Rica a una reelección deberían ser cuidadosamente analizados, así como ponderar el anuncio hecho en septiembre del 2013 por la Presidenta Chinchilla en Nueva York frente a los 20 apoyos recaudados al iniciar el año 2014 (según el actual jefe de la diplomacia costarricense). El anuncio de una reelección siempre debiera hacerse público una vez valoradas las posibilidades de ganar la contienda" (véase nuestra breve nota publicada en el Observatorio de Política Internacional). Cabe indicar que ni en el 2015, ni en el 2016 Costa Rica consideró oportuno promover su candidatura para integrar el máximo órgano sobre derechos humanos en Naciones Unidas.

viernes, 28 de octubre de 2016

LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO A CUBA: RESOLUCIÓN DE NACIONES UNIDAS LOGRA REUNIR 191 VOTOS A FAVOR, ESTADOS UNIDOS SE ABSTIENE

Tablero de votación de la resolución adoptada en el año 2014, extraída de esta nota de prensa.

El pasado 26 de octubre, la Asamblea General de Naciones Unidas votó una resolución solicitando el levantamiento del embargo a Cuba decretado desde 1962 por Estados Unidos. A diferencia de ocasiones anteriores, en esta se logró un total de 191 votos a favor, ninguno en contra. Tampoco se registra el "no show" de algunas de las 193 delegaciones. El último Estado de América Latina en votar contra el levantamiento del embargo a Cuba fue Paraguay en 1993. Los últimos en América Latina que se mantuvieron entre las abstenciones fueron El Salvador y Nicaragua, en el 2000 y en el 2001 (ver nota). Un informe de la ONG Amnistía Internacional publicado en el 2009 y titulado El embargo estadounidense contra Cuba Su impacto en los derechos económicos y sociales (disponible en la red) permite conocer los graves impactos desde la perspectiva de los derechos humanos de esta decisión unilateral de Estados Unidos contra Cuba.

La ausencia de algún voto en contra en la votación del 2016 se debió a que Estados Unidos e Israel optaron esta vez por abstenerse, por vez primera en la historia. En años anteriores, ambos Estados votaban siempre en contra, logrando por lo demás reunir unas pocas abstenciones o votos en contra como las de Islas Marshall, Micronesia, Palau o Nauru:

- en el 2006, por ejemplo, se registraron 183 votos a favor, 4 en contra (Estados Unidos, Israel, Islas Marshall, Palau), y tan solo uno (Micronesia) se abstuvo durante la votación de esta misma resolución (ver nota de prensa);

- en el 2007, fueron 184 votos a favor acompañado del mismo padrón de los demás Estados antes citados (ver nota de prensa);

- en el 2008, fueron 185 votos a favor, 3 en contra (Estados Unidos, Israel y Palau), y 2 abstenciones (Micronesia e Islas Marshall) (ver nota);

- en el 2009, fueron 187 votos a favor, y el mismo padrón de votos de los demás Estados citados para el ejercicio del 2008 (ver nota).

En esta nota se detalla cómo Cuba ha ido paulatinamente aumentando el apoyo a esta resolución anualmente votada en Naciones Unidas, dejando a Estados Unidos y a su fiel e incondicional aliado israelí en un aislamiento casi total que se materializó en este año 2016.

La abstención de Estados Unidos plantea algunas interrogantes (ver nota de la BBC). Para la representante de Estados Unidos en Naciones Unidas " “After more than 50 years of pursuing the path of isolation, we have chosen to take the path of engagement" (ver nota de prensa de Naciones Unidas). Algunos observadores coinciden en que la administración del Presidente Obama hubiese podido despedirse de la comunidad internacional con un voto en contra, en vez de optar por una simple abstención. Ello en aras de ser más consistente con el discurso del Ejecutivo de Estados Unidos sobre la necesidad de poner fin al embargo, y las dificultades encontradas en el Congreso norteamericano para derogar la ley Helms-Burton. Tal y como se puede apreciar en esta nota de Naciones Unidas, además de Cuba, por parte de América Latina, tomaron la palabra los siguientes Estados: República Dominicana, Venezuela, México, Bolivia, Brasil, Ecuador, Nicaragua, Colombia, Argentina, Uruguay, Costa Rica y El Salvador.

jueves, 27 de octubre de 2016

NUEVO COMUNICADO CONJUNTO SOBRE VENEZUELA CIRCULADO POR COSTA RICA

El pasado 26 de octubre, Costa Rica circuló un nuevo comunicado conjunto sobre la situación imperante en Venezuela (ver texto reproducido al final de esta nota). El pasado 22 de octubre, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica había circulado otro documento colectivo, titulado "Comunicado conjunto de Estados Miembros de la OEA sobre los acontecimientos recientes en la República Bolivariana de Venezuela" que tuvimos la oportunidad de analizar al no tratarse, pese a su nombre, de un grupo de Estados adscritos formalmente a la OEA como tal (ver nota en este mismo blog).

Comunicado de los Gobiernos de Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay sobre la situación en Venezuela

PUBLICADO EL 27/10/2016 10:40 AM, Sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica

Los gobiernos de Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay:

Observamos con preocupación la aguda polarización por la que atraviesa Venezuela y reiteran su llamado para que las partes tengan voluntad política y establezcan un diálogo constructivo con soluciones que respeten el estado de derecho y las garantías constitucionales y permitan a todos los venezolanos ejercer sus derechos fundamentales.

Esperamos que las marchas del día de hoy se desarrollen en total tranquilidad y se garanticen los derechos de todos los ciudadanos venezolanos a manifestarse respetando las prácticas democráticas de nuestras sociedades. Damos la más enfática bienvenida al acompañamiento por parte del Vaticano de tal modo a dar una mayor agilidad, con sentido de urgencia, a las gestiones para buscar, con el gobierno y la oposición, soluciones efectivas y duraderas para el pueblo venezolano.

Santo Domingo, Octubre 26 de 2016

lunes, 24 de octubre de 2016

COSTA RICA SUSCRIBE COMUNICADO CONJUNTO DE VARIOS ESTADOS SOBRE SITUACIÓN EN VENEZUELA

El pasado Sábado 22 de octubre, a tempranas horas de la mañana, Costa Rica circuló oficialmente un comunicado conjunto sobre la situación en Venezuela, que suscribió con otros Estados del hemisferio americano (ver comunicado oficial de prensa reproducido al final de esta nota).

Si bien el comunicado como tal se titula "Comunicado conjunto de Estados Miembros de la OEA", sólo recoge la firma de 12 Estados, de los 34 Estados Miembros que integran a la OEA. No se trata de un documento suscrito por un órgano de la OEA, o que emane de algún grupo intergubernamental adscrito formalmente a la OEA para evaluar la situación imperante en Venezuela. El texto proviene de un grupo de Estados que han optado por expresarse de forma conjunta, refiriéndose a su calidad de Estado Miembro de la OEA (y ello por alguna razón muy precisa).

Esta es la segunda ocasión en la que, de forma colectiva, Estados de la región deciden expresarse sobre la situación interna en Venezuela. En el mes de agosto del 2016, se había adoptado un texto conjunto, suscrito ya no por 12 sino por 15 Estados, titulado con la misma referencia a "Estados Miembros de la OEA" (ver nota con texto del comunicado conjunto). Se puede comparar ambos textos y notar en esta segunda iniciativa, la ausencia de toda referencia a la Carta de la OEA y a la Carta Democrática; así mismo, faltaron esta vez al llamado Belice, Panamá y Paraguay con relación al comunicado de agosto pasado, por razones que sería muy oportuno conocer.

A raíz de un informe preparado por el Secretario General de la OEA sobre la situación en Venezuela, el Consejo Permanente de la OEA decidió sesionar (ver listado de Estados que votaron a favor y en contra de la presentación de dicho informe), pero posteriormente, no logró, en junio pasado, proceder a recomendar la aplicación de la Carta Democrática (ver nota de prensa). Es probable que en los próximos días, los órganos formales de la OEA sean nuevamente llamados a pronunciarse sobre la situación en Venezuela, por lo que una segunda medición de fuerzas es de esperar con relación a la aplicación de la Carta Democrática al caso venezolano.

Con relación a Costa Rica, vale la pena recordar que el inicio del año 2016 le significó un inusual intercambio de comunicados de prensa con Venezuela, con un tono particularmente vehemente por parte de las autoridades venezolanas, a raíz de un comunicado de prensa emitido por Costa Rica en forma aislada en los primeros días del año sobre la situación imperante en Venezuela (ver nuestra breve nota editada en Ius360). El pasado mes de setiembre, la diplomacia costarricense circuló un comunicado de prensa oficial intentando explicar el gesto del Presidente de Costa Rica durante la Asamblea General de Naciones Unidas (ver texto al final de esta nota): se trata de un texto que refiere en parte a la situación interna en Brasil con una redacción y estilo inusuales para un documento de esta naturaleza.

Cabe mencionar que durante su comparecencia ante el Poder Legislativo sobre lo actuado en Nueva York (ver nota de prensa), el jefe de la diplomacia refirió a un voto contra Venezuela "en estos días en Ginebra" por parte de Costa Rica: se trata de una inédita declaración presentada por Paraguay (ver texto completo en inglés en el sitio de la Misión Permanente de Estados Unidos) contra Venezuela ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Resulta oportuno precisar que el texto de dicha declaración viene al final con la siguiente leyenda en la que solo figuran dos Estados de América Latina, de los 29 Estados proponentes: Costa Rica y Paraguay: "List of Countries Supporting the Statement: Australia, Austria, Belgium, Bulgaria, Canada, Costa Rica, Cyprus, Czech Republic, Denmark, Estonia, Finland, France, Georgia, Germany, Iceland, Ireland, Israel, Latvia, Liechtenstein, Lithuania, Luxembourg, Netherlands, Paraguay, Spain, Sweden, Switzerland, Ukraine, United Kingdom, United States of America". Luego de una ofensiva diplomática de Paraguay y una contraofensiva de Venezuela (ver nota de prensa), dicha resolución fue rechazada por optra Declaración suscrita por 88 votos (ver texto completo y (ver una de las pocas notas de prensa sobre este revés para la diplomacia paraguaya). Como es ya usual, la diplomacia venezolana no desaprovechó la ocasión propiciada por Paraguay para celebrar una nueva victoria suya en Naciones Unidas (ver nota de prensa). En marzo del 2014, una iniciativa de la diplomacia de Panamá en la OEA culminó con una revisión del texto a favor de Venezuela y una celebración muy similar por parte de las autoridades diplomáticas venezolanas (tuvimos la oportunidad de analizar brevemente en esta nota publicada en NODAL este episodio).





Comunicado conjunto de Estados Miembros de la OEA sobre los acontecimientos recientes en la República Bolivariana de Venezuela, sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica PUBLICADO EL 22/10/2016 07:43 AM

Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, México, Perú y Uruguay

Reafirmando su firme compromiso con los principios y valores democráticos y la defensa de los derechos humanos, los Gobiernos que suscriben el presente comunicado expresan su profunda preocupación por la decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela de postergar el proceso de recolección del 20% del padrón electoral requerido para activar el referéndum revocatorio.

La paralización del proceso, previsto a realizarse entre el 26 y 28 de octubre, y la decisión del Poder Judicial de Venezuela de prohibir la salida de territorio venezolano de los principales líderes de la oposición de ese país, afecta la posibilidad de establecer un proceso de diálogo entre el Gobierno y la oposición que permita una salida pacífica a la crítica situación que atraviesa esa hermana nación.

Los Gobiernos que suscriben el presente comunicado reiteran su llamado a todos los actores políticos en ese país para que concreten a la brevedad y en un clima de paz, los esfuerzos de diálogo nacional, de manera directa o con apoyo de facilitadores, que permita encontrar soluciones duraderas en favor de la democracia y la estabilidad social, garantizando el pleno respeto de los derechos humanos, la separación de poderes y el fortalecimiento institucional.

miércoles, 19 de octubre de 2016

CASO PACIFIC RIM CONTRA EL SALVADOR: CIADI RECHAZA PRETENSIONES DE EMPRESA MINERA







Protestas en El Salvador contra Pacific Rim. Fuente: sitio de la ONG Transparenciactiva (ver enlace).



El pasado 11 de octubre del 2016, el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (más conocido como CIADI o por sus siglas en inglés ICSID) rechazó las pretensiones contra El Salvador contenidas en la demanda interpuesta por la minera canadiense Pacific Rim en el 2008. En su decisión (ver texto completo en español y en inglés), los tres árbitros rechazaron todos los alegatos presentados inicialmente por Pacific Rim, empresa que luego fue transferida al consorcio australiano minero Oceana Gold, y que exigía a El Salvador un monto compensatorio de unos 300 millones de US$.

En el comunicado oficial de El Salvador con fecha del 14 de octubre (ver texto completo reproducido al final de esta nota), las autoridades externaron que: "este caso nos deja un mensaje y nos recuerda que los Estados, y en este caso el Estado de El Salvador, están expuestos a este tipo de demandas multimillonarias. Por lo tanto, se debe trabajar en el fortalecimiento de la institucionalidad del país en defensa del medio ambiente". En esta nota leemos que: "Varios integrantes de comités ambientales fueron asesinados (Marcelo Rivera, Ramiro Rivera y Dora Alicia Sorto) y otros recibieron amenazas, como Francisco Pineda, activista contra Pacific Rim que recibió el Premio Medioambiental Goldman". Se reproduce al final de esta nota el comunicado oficial emitido por la empresa Oceana Gold desde Melbourne, Australia, con fecha del 14 de octubre (en inglés).

Se trata de una controversia que dio lugar a una fuerte movilización de entidades sociales en El Salvador y fuera de el, y que se origino cuando las autoridades de El Salvador optaron por suspender la minería química a cielo abierto en El Salvador, en el año 2008. En la exposición de uno de los asesores legales de El Salvador durante un foro celebrado en el 2014 (ver memoria), se lee que: "Pacific Rim menciona que con el solo hecho de haber descubierto estos yacimientos en una zona de exploración, aún sin tener una concesión, ellos ya son propietarios de esos minerales y de allí es donde sacan esa cifra de 300 millones de dólares, porque ellos dicen que ese es el valor del oro y de la plata que está debajo de la tierra en el subsuelo, sin tener una concesión y sin tener una mina para llegar a ello" (p. 8). En este muy detallado reportaje de la BBC del 29/09/2015 sobre esta demanda contra El Salvador, leemos que: "Primero dijeron que habían cumplido con todos los requisitos de ley, menos con el permiso ambiental, diciendo que no había sido otorgado por razones arbitrarias", aseguró el letrado. "Pero al final, Pacific Rim/OceanaGold ha sostenido que tiene derecho automático a la concesión aún si no hubiese cumplido con los requisitos de ley, por el solo hecho de haber explorado y encontrado minerales", agregó. El vocero de OceanaGold, Andrea Atell, señaló a la publicación canadiense The Catholic Register: "La licencia de exploración para el proyecto El Dorado, que fue concedida bajo la ley de minería y que fue apoyada por el hallazgo de valiosas reservas de oro por Pacific Rim, creó una obligación legal al gobierno salvadoreño de procesar la aplicación de una concesión de explotación".

Las discusiones entre el Estado y los abogados de una empresa minera extranjera no son nada nuevo en la región, y la prensa internacional debiera de mostrarse tal vez un poco más receptiva al clamor de otras comunidades en otras partes del continente americano. Como es bien sabido en algunos circulos, empresas mineras y Estados de América Latina están protagonizando en suelo nacional polémicas, escándalos políticos, y amenazas de todo tipo a líderes comunitarios; y ante el CIADI, una sostenida batalla legal en los últimos años, cuyos últimos desarrollos a continuación se detallarán de forma breve.

DEMANDAS RECIENTEMENTE PRESENTADAS:

- en abril del 2016, una empresa minera entabló una demanda contra Panamá (ver nota de este mismo blog) por 268 millones de US$.

- desde el mes de marzo del 2016, Colombia, Estado que había logrado mantener una legislación en materia de arbitraje comercial que dificultaba el recurso al CIADI por parte del inversionista extranjero, enfrenta su primera demanda interpuesta por el consorcio minero suizo Glencore, la cual podría ser seguida de otras anunciadas por empresas mineras: varias empresas mineras han anunciado su intención de demandar a Colombia por unos 16.500 millones de US$ (ver nota), a raíz de un fallo de la Corte de Constitucionalidad de Colombia de febrero del 2016 que prohíbe la minería en los páramos colombianos (ver nota de El Espectador). La demanda registrada de Glencore el 16 de marzo del 2016 se denomina oficialmente en el CIADI: “Glencore International A.G. and C.I. Prodeco S.A. v. Republic of Colombia (ICSID Case No. ARB/16/6)”: esta demanda fue antecedida unas semanas antes por un foro público sobre el escándalo de Reficar en Colombia (ver nota de Semana). Un “informe sombre de sostenibilidad de las operaciones de Glencore en Colombia” producido por ONG colombianas detalla el tipo de operaciones de esta empresa suiza en Colombia.

- en el mes de febrero del 2014, Costa Rica fue demandada por la empresa minera canadiense Infinito Gold por un monto de 94 millones de US$, luego de decisiones de la justicia costarricense anulando los actos jurídicos sobre los que se sostenía este polémico proyecto minero ubicado en la remota localidad de Las Crucitas (ver nota publicada por la UNESCO en el 2011 y otra nota nuestra del 2015 publicada en Ius360, sobre solicitud de Costa Rica de suspender el procedimiento en el CIADI). Se lee en la ficha técnica de este caso que el pasado 1ero de octubre del 2016: " The Respondent files a reply on jurisdiction and observations on the non-disputing party’s written submission pursuant to ICSID Arbitration Rule 37(2)". El documental "El oro de los tontos" (Director: Pablo Ortega, 2011) reseña con humor los diversos escándalos repetitivos que provocó en el mundo político y judicial costarricenses este proyecto minero (ver enlace a versión completa disponible en Youtube, así como la versión subtitulada en inglés: "Fool´s Gold (Gold Mining in Costa Rica documentary"): dos profesores universitarios entrevistados en ese documental producido por la Universidad de Costa Rica (UCR) fueron demandados por presunta difamación por la empresa minera canadiense por un millón de US$ cada uno, siendo ambas demandas rechazadas por la justicia costarricense en el 2013 (ver nota publicada en Canadá), no sin antes provocar un movimiento de solidaridad de sus colegas canadienses (ver carta de la ACCPU/CAUT del 2012 ante una original idea de la empresa: solicitar a la UCR remover expositores de un foro académico a realizarse en su sede central). Actualmente, en América Latina, Costa Rica es el Estado con mayores demandas registradas ante el CIADI (cinco) después de Venezuela y Argentina. En el 2013 se había sugerido renegociar algunas cláusulas contenidas en tratados bilaterales de inversión (ver nota del Semanario Universidad).



DECISIONES RECIENTEMENTE DADAS A CONOCER

- en julio del 2016, el CIADI se declaró sin competencia para examinar una demanda del consorcio minero norteamericano Renco por 800 millones de US$ contra Perú (ver nota de prensa), debido a la suspensión del proyecto minero ubicado en La Oroya y el desastre ambiental que ha significado para las comunidades aledañas (ver informe de la FIDH). En esta ocasión, el CIADI declaró que carecía de competencia para resolver el caso sobre el fondo (ver decisión del 15 de julio del 2016).

- también en el año 2016, el CIADI condenó a Venezuela a pagar más de 1.200 millones de US$ al consorcio minero ruso-canadiense Rusoso (ver nota de prensa). Según se lee en el laudo arbitral (ver texto completo), Venezuela fue condenada al pago de: "898. Rusoro claims an amount of USD 2.4 billion as compensation for Venezuela’s expropriation of Rusoro’s investment; plus USD 90 million for the Lost Cash Flows suffered as a consequence of the 2009 and 2010 Measures; and interest on these quantities. 899. The Tribunal concluded that - the proper compensation due to Rusoro for the unlawful expropriation of its investment in Venezuela amounts to USD 966,500,000 and that - the proper calculation of damages due to Rusoro for Venezuela’s breach of Paragraph 6 (d) of the Annex to the BIT amounts to USD 1,277,002. 900. Additionally the Tribunal decided to grant Rusoro interest on the amounts of compensation and damages (i.e. USD 967,777,002723), accrued between 16 September 2011 and the date of actual payment, calculated at the interest rate p.a. equal to USD LIBOR for one year deposits, plus a margin of 4%, with a minimum of 4% p.a, to be compounded annually /.../903. The Tribunal ordered the Bolivarian Republic to pay to Rusoro USD 3,302,500 as costs incurred in the present arbitration ".

- en abril del 2016, el CIADI ordenó a Venezuela el pago de un elevado monto a una empresa minera canadiense por la suspensión del proyecto minero en Las Cristinas: en esta ocasión, ordenó a Venezuela a indemnizarla por 1.386 millones de US$ (ver nota en este mismo blog). El proyecto de Las Cristinas en Venezuela y de Las Crucitas en Costa Rica eran los dos únicos proyectos de la empresa canadiense Vanessa Venture, luego trasladada a Infinito Gold.

A MODO DE CONCLUSIÓN

Para algunas entidades sociales y expertos, así como un grupo de Estados cada vez más numeroso, el sistema del arbitraje de inversión es altamente cuestionable, en la medida en que está dando pié para demandas claramente abusivas por parte de inversionistas extranjeros (ver nuestra nota del 2013 titulada: "ICSID and Latin America Criticism, withdrawal and the search for alternatives". Cada una de estas demandas significa una presión indebida ejercida sobre el aparato estatal, y obliga a los Estados a sufragar los gastos de defensa ante el CIADI por varios años: se estima un costo aproximado promedio de 8 millones de US$ en gastos de honorarios para la defensa de un Estado para cada demanda planteada en el CIADI (y ello independientemente del resultado final). En esta nota sobre el reciente laudo arbitral en caso de Pacific Rim, se lee que: "El hecho de que Pacific Rim – ahora Oceana Gold – haya podido demandar a El Salvador cuando nunca tuvo licencia alguna para operar es un abuso del proceso,” dice Manuel Pérez Rocha del Institute for Policy Studies en Washington”.



Texto del comunicado oficial de prensa del Ministerio de Ambiente y de Recursos Naturales de El Salvador

CIADI resolvió a favor del Estado Salvadoreño en arbitraje contra la empresa minera Pacific Rim

La empresa Oceana Gold -propietaria de Pacific Rim- deberá pagar $8 millones al estado salvadoreño por costas procesales. La decisión de los tres árbitros fue unánime.

“Nos sentimos muy satisfechos con el veredicto a favor del Estado Salvadoreño”, expresó la ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Lina Pohl luego de escuchar el resultado del laudo que este día dio a conocer el Centro Internacional de Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), del Banco Mundial, en torno a la demanda de Pacific Rim Corporation de Canadá en contra del Estado salvadoreño por no permitir inversiones en el rubro minero en el departamento del Cabañas.

Luego de siete años de litigio, la resolución absolvió al Estado salvadoreño de pagar una millonaria suma a la compañía Oceana Gold -empresa minera que compró a la transnacional Pacific Rim-, la cual interpuso una demanda formal ante la CIADI en 2009.

La información la hizo pública el fiscal salvadoreño, Douglas Meléndez a la 1:00 p.m. (hora El Salvador, 3:00 p.m. en Washington) en compañía del abogado Luis Parada del bufete Foley Hoag, representante de El Salvador en el litigio contra la empresa minera ante en el tribunal arbitral del CIADI.

“Nuestro país ha ganado este arbitraje de una forma contundente y muy positiva, principalmente en este momento donde el estado salvadoreño tiene problemas fiscales. El tribunal arbitral desestimó todo los reclamos de Pacific Rim “, expresó Meléndez.

La ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Lina Pohl dijo que: “nosotros como país queremos atraer las inversiones pero lo más importante es que estas inversionistas sean respetuosos de la institucionalidad de los países a donde llegan. Eso es un tema fundamental”.

Pohl expresó que el MARN realizó una Evaluación Ambiental Estratégica de la minería metálica, que determinó que las condiciones actuales el país no eran las adecuadas para el desarrollo de la actividad minera, ya que se comprometían los recursos naturales, en específico el agua.

Otros aspectos que surgieron en el Evaluación Estratégica era que los yacimientos mineros atraerían empresas pequeñas que no manejan estándares de alto nivel; la debilidad de la institucionalidad en torno a la supervisión y regulación de la minería metálica y el nivel de conflictividad en los territorios.

“Definitivamente nos sentimos satisfechos y muy orgullosos de este laudo arbitral. Esta gran victoria no es solamente de orden jurídico, esta victoria es para el pueblo salvadoreño. Desde un principio, el pueblo tanto como el estado y el gobierno, hemos trabajado en la defensa de este caso, comento el Fiscal.

El tribunal arbitrario determinó que la empresa deberá pagar 8 millones de dólares por costes procesales. Uno de los puntos más importantes destacados por el fiscal es que fue una decisión unánime de los tres árbitros.

El tribunal destacó que el estado de El Salvador siempre trató a este inversionista extranjero de una forma generosa y benevolente, pero que Pacific Rim no cumplió estrictamente con los requisitos de las leyes del país.

Pacific Rim inició operaciones en El Salvador a principios del 2000, cuando la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Economía le autorizó explorar en la zona de El Dorado, en San Isidro, Cabañas, y en otras regiones del país con potencial de metales preciosos.

Posterior al hallazgo de oro y plata en Cabañas, el abogado Parada dijo que el tribunal determinó que el Salvador no tiene las condiciones para desarrollar una actividad minera.

El Fiscal reflexionó que aunque con el resultado positivo para El Salvador, “este caso nos deja un mensaje y nos recuerda que los estados, y en este caso el Estado de El Salvador, están expuestos a este tipo de demandas multimillonarias. Por lo tanto, se debe trabajar en el fortalecimiento de la institucionalidad del país en defensa del medio ambiente”.

También hizo énfasis en la necesidad del Estado de atraer la inversión, pero resaltó la importancia de que “las empresas y las transnacionales se sometan a nuestras leyes en defensa de la población y del medio ambiente”.




Texto del comunicado oficial de Oceana Gold

14 October 2016 - ICSID TRIBUNAL FINDS IN FAVOUR OF GOVERNMENT OF EL SALVADOR IN ARBITRATION PROCESS

(MELBOURNE) OceanaGold Corporation (TSX/ASX/NZX: OGC) (the “Company”) has been advised that the arbitration tribunal constituted by the World Bank’s International Centre for Settlement of Investment Disputes (“ICSID”) has found in favour of the Government of El Salvador (the “Government”) in its dispute with an OceanaGold indirect subsidiary company, Pac Rim Cayman LLC. ICSID granted an award of US$8 million to the Government of El Salvador to cover its legal fees and costs.

OceanaGold inherited the arbitration process when it acquired Pacific Rim Mining Corp. in November 2013 and the Company has stated from the beginning that its goal was to reach an amicable resolution of this matter which would benefit all parties.

Whilst disappointed, OceanaGold will review the ICSID’s ruling in detail before evaluating the next steps related to its El Salvador business unit. The Company believes that a modern resource industry that operates in a safe and sustainable manner and within internationally recognised best practices has the potential to unlock a sustainable and multi-decade development opportunity for the Republic of El Salvador. However, the Company recognises that the Government will need to take positive and definitive steps towards establishing a stable business environment if it wishes to attract foreign investment to establish this opportunity.

As a world class producer for over two decades, Canadian-Australian mining company OceanaGold has been a valued member of the communities where it operates, including environmentally sensitive areas such as New Zealand, the Philippines, and the United States. Over this time the Company has formed a strong track record of establishing itself as a partner and employer of choice that works in a spirit of cooperation and respect with its stakeholders in a sustainable and ethical way.

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CASO PACIFIC RIM CONTRA EL SALVADOR: CIADI RECHAZA PRETENSIONES DE EMPRESA MINERA







Protestas en El Salvador contra Pacific Rim. Fuente: sitio de la ONG Transparenciactiva (ver enlace).



El pasado 11 de octubre del 2016, el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (más conocido como CIADI o por sus siglas en inglés ICSID) rechazó las pretensiones contra El Salvador contenidas en la demanda interpuesta por la minera canadiense Pacific Rim en el 2008. En su decisión (ver texto completo en español y en inglés), los tres árbitros rechazaron todos los alegatos presentados inicialmente por Pacific Rim, empresa que luego fue transferida al consorcio australiano minero Oceana Gold, y que exigía a El Salvador un monto compensatorio de unos 300 millones de US$.

En el comunicado oficial de El Salvador con fecha del 14 de octubre (ver texto completo reproducido al final de esta nota), las autoridades externaron que: "este caso nos deja un mensaje y nos recuerda que los Estados, y en este caso el Estado de El Salvador, están expuestos a este tipo de demandas multimillonarias. Por lo tanto, se debe trabajar en el fortalecimiento de la institucionalidad del país en defensa del medio ambiente". En esta nota leemos que: "Varios integrantes de comités ambientales fueron asesinados (Marcelo Rivera, Ramiro Rivera y Dora Alicia Sorto) y otros recibieron amenazas, como Francisco Pineda, activista contra Pacific Rim que recibió el Premio Medioambiental Goldman". Se reproduce al final de esta nota el comunicado oficial emitido por la empresa Oceana Gold desde Melbourne, Australia, con fecha del 14 de octubre (en inglés).

Se trata de una controversia que dio lugar a una fuerte movilización de entidades sociales en El Salvador y fuera de el, y que se origino cuando las autoridades de El Salvador optaron por suspender la minería química a cielo abierto en El Salvador, en el año 2008. En la exposición de uno de los asesores legales de El Salvador durante un foro celebrado en el 2014 (ver memoria), se lee que: "Pacific Rim menciona que con el solo hecho de haber descubierto estos yacimientos en una zona de exploración, aún sin tener una concesión, ellos ya son propietarios de esos minerales y de allí es donde sacan esa cifra de 300 millones de dólares, porque ellos dicen que ese es el valor del oro y de la plata que está debajo de la tierra en el subsuelo, sin tener una concesión y sin tener una mina para llegar a ello" (p. 8). En este muy detallado reportaje de la BBC del 29/09/2015 sobre esta demanda contra El Salvador, leemos que: "Primero dijeron que habían cumplido con todos los requisitos de ley, menos con el permiso ambiental, diciendo que no había sido otorgado por razones arbitrarias", aseguró el letrado. "Pero al final, Pacific Rim/OceanaGold ha sostenido que tiene derecho automático a la concesión aún si no hubiese cumplido con los requisitos de ley, por el solo hecho de haber explorado y encontrado minerales", agregó. El vocero de OceanaGold, Andrea Atell, señaló a la publicación canadiense The Catholic Register: "La licencia de exploración para el proyecto El Dorado, que fue concedida bajo la ley de minería y que fue apoyada por el hallazgo de valiosas reservas de oro por Pacific Rim, creó una obligación legal al gobierno salvadoreño de procesar la aplicación de una concesión de explotación".

Las discusiones entre el Estado y los abogados de una empresa minera extranjera no son nada nuevo en la región, y la prensa internacional debiera de mostrarse tal vez un poco más receptiva al clamor de otras comunidades en otras partes del continente americano. Como es bien sabido en algunos circulos, empresas mineras y Estados de América Latina están protagonizando en suelo nacional polémicas, escándalos políticos, y amenazas de todo tipo a líderes comunitarios; y ante el CIADI, una sostenida batalla legal en los últimos años, cuyos últimos desarrollos a continuación se detallarán de forma breve.

DEMANDAS RECIENTEMENTE PRESENTADAS:

- en abril del 2016, una empresa minera entabló una demanda contra Panamá (ver nota de este mismo blog) por 268 millones de US$.

- desde el mes de marzo del 2016, Colombia, Estado que había logrado mantener una legislación en materia de arbitraje comercial que dificultaba el recurso al CIADI por parte del inversionista extranjero, enfrenta su primera demanda interpuesta por el consorcio minero suizo Glencore, la cual podría ser seguida de otras anunciadas por empresas mineras: varias empresas mineras han anunciado su intención de demandar a Colombia por unos 16.500 millones de US$ (ver nota), a raíz de un fallo de la Corte de Constitucionalidad de Colombia de febrero del 2016 que prohíbe la minería en los páramos colombianos (ver nota de El Espectador). La demanda registrada de Glencore el 16 de marzo del 2016 se denomina oficialmente en el CIADI: “Glencore International A.G. and C.I. Prodeco S.A. v. Republic of Colombia (ICSID Case No. ARB/16/6)”: esta demanda fue antecedida unas semanas antes por un foro público sobre el escándalo de Reficar en Colombia (ver nota de Semana). Un “informe sombre de sostenibilidad de las operaciones de Glencore en Colombia” producido por ONG colombianas detalla el tipo de operaciones de esta empresa suiza en Colombia.

- en el mes de febrero del 2014, Costa Rica fue demandada por la empresa minera canadiense Infinito Gold por un monto de 94 millones de US$, luego de decisiones de la justicia costarricense anulando los actos jurídicos sobre los que se sostenía este polémico proyecto minero ubicado en la remota localidad de Las Crucitas (ver nota publicada por la UNESCO en el 2011 y otra nota nuestra del 2015 publicada en Ius360, sobre solicitud de Costa Rica de suspender el procedimiento en el CIADI). Se lee en la ficha técnica de este caso que el pasado 1ero de octubre del 2016: " The Respondent files a reply on jurisdiction and observations on the non-disputing party’s written submission pursuant to ICSID Arbitration Rule 37(2)". El documental "El oro de los tontos" (Director: Pablo Ortega, 2011) reseña con humor los diversos escándalos repetitivos que provocó en el mundo político y judicial costarricenses este proyecto minero (ver enlace a versión completa disponible en Youtube, así como la versión subtitulada en inglés: "Fool´s Gold (Gold Mining in Costa Rica documentary"): dos profesores universitarios entrevistados en ese documental producido por la Universidad de Costa Rica (UCR) fueron demandados por presunta difamación por la empresa minera canadiense por un millón de US$ cada uno, siendo ambas demandas rechazadas por la justicia costarricense en el 2013 (ver nota publicada en Canadá), no sin antes provocar un movimiento de solidaridad de sus colegas canadienses (ver carta de la ACCPU/CAUT del 2012 ante una original idea de la empresa: solicitar a la UCR remover expositores de un foro académico a realizarse en su sede central). Actualmente, en América Latina, Costa Rica es el Estado con mayores demandas registradas ante el CIADI (cinco) después de Venezuela y Argentina. En el 2013 se había sugerido renegociar algunas cláusulas contenidas en tratados bilaterales de inversión (ver nota del Semanario Universidad).



DECISIONES RECIENTEMENTE DADAS A CONOCER

- en este año 2016, el CIADI condenó a Venezuela a pagar más de 1.200 millones de US$ al consorcio minero ruso-canadiense Rusoso (ver nota de prensa). Según se lee en el laudo arbitral (ver texto completo), Venezuela fue condenada al pago de: "898. Rusoro claims an amount of USD 2.4 billion as compensation for Venezuela’s expropriation of Rusoro’s investment; plus USD 90 million for the Lost Cash Flows suffered as a consequence of the 2009 and 2010 Measures; and interest on these quantities. 899. The Tribunal concluded that - the proper compensation due to Rusoro for the unlawful expropriation of its investment in Venezuela amounts to USD 966,500,000 and that - the proper calculation of damages due to Rusoro for Venezuela’s breach of Paragraph 6 (d) of the Annex to the BIT amounts to USD 1,277,002. 900. Additionally the Tribunal decided to grant Rusoro interest on the amounts of compensation and damages (i.e. USD 967,777,002723), accrued between 16 September 2011 and the date of actual payment, calculated at the interest rate p.a. equal to USD LIBOR for one year deposits, plus a margin of 4%, with a minimum of 4% p.a, to be compounded annually /.../903. The Tribunal ordered the Bolivarian Republic to pay to Rusoro USD 3,302,500 as costs incurred in the present arbitration ".

- en abril del 2016, el CIADI ordenó a Venezuela el pago de un elevado monto a una empresa minera canadiense por la suspensión del proyecto minero en Las Cristinas: en esta ocasión, ordenó a Venezuela a indemnizarla por 1.386 millones de US$ (ver nota en este mismo blog). El proyecto de Las Cristinas en Venezuela y de Las Crucitas en Costa Rica eran los dos únicos proyectos de la empresa canadiense Vanessa Venture, luego trasladada a Infinito Gold.

A MODO DE CONCLUSIÓN

Para algunas entidades sociales y expertos, así como un grupo de Estados cada vez más numeroso, el sistema del arbitraje de inversión es altamente cuestionable, en la medida en que está dando pié para demandas claramente abusivas por parte de inversionistas extranjeros (ver nuestra nota del 2013 titulada: "ICSID and Latin America Criticism, withdrawal and the search for alternatives". Cada una de estas demandas significa una presión indebida ejercida sobre el aparato estatal, y obliga a los Estados a sufragar los gastos de defensa ante el CIADI por varios años: se estima un costo aproximado promedio de 8 millones de US$ en gastos de honorarios para la defensa de un Estado para cada demanda planteada en el CIADI (y ello independientemente del resultado final). En esta nota sobre el reciente laudo arbitral en caso de Pacific Rim, se lee que: "El hecho de que Pacific Rim – ahora Oceana Gold – haya podido demandar a El Salvador cuando nunca tuvo licencia alguna para operar es un abuso del proceso,” dice Manuel Pérez Rocha del Institute for Policy Studies en Washington”.



Texto del comunicado oficial de prensa del Ministerio de Ambiente y de Recursos Naturales de El Salvador

CIADI resolvió a favor del Estado Salvadoreño en arbitraje contra la empresa minera Pacific Rim

La empresa Oceana Gold -propietaria de Pacific Rim- deberá pagar $8 millones al estado salvadoreño por costas procesales. La decisión de los tres árbitros fue unánime.

“Nos sentimos muy satisfechos con el veredicto a favor del Estado Salvadoreño”, expresó la ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Lina Pohl luego de escuchar el resultado del laudo que este día dio a conocer el Centro Internacional de Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), del Banco Mundial, en torno a la demanda de Pacific Rim Corporation de Canadá en contra del Estado salvadoreño por no permitir inversiones en el rubro minero en el departamento del Cabañas.

Luego de siete años de litigio, la resolución absolvió al Estado salvadoreño de pagar una millonaria suma a la compañía Oceana Gold -empresa minera que compró a la transnacional Pacific Rim-, la cual interpuso una demanda formal ante la CIADI en 2009.

La información la hizo pública el fiscal salvadoreño, Douglas Meléndez a la 1:00 p.m. (hora El Salvador, 3:00 p.m. en Washington) en compañía del abogado Luis Parada del bufete Foley Hoag, representante de El Salvador en el litigio contra la empresa minera ante en el tribunal arbitral del CIADI.

“Nuestro país ha ganado este arbitraje de una forma contundente y muy positiva, principalmente en este momento donde el estado salvadoreño tiene problemas fiscales. El tribunal arbitral desestimó todo los reclamos de Pacific Rim “, expresó Meléndez.

La ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Lina Pohl dijo que: “nosotros como país queremos atraer las inversiones pero lo más importante es que estas inversionistas sean respetuosos de la institucionalidad de los países a donde llegan. Eso es un tema fundamental”.

Pohl expresó que el MARN realizó una Evaluación Ambiental Estratégica de la minería metálica, que determinó que las condiciones actuales el país no eran las adecuadas para el desarrollo de la actividad minera, ya que se comprometían los recursos naturales, en específico el agua.

Otros aspectos que surgieron en el Evaluación Estratégica era que los yacimientos mineros atraerían empresas pequeñas que no manejan estándares de alto nivel; la debilidad de la institucionalidad en torno a la supervisión y regulación de la minería metálica y el nivel de conflictividad en los territorios.

“Definitivamente nos sentimos satisfechos y muy orgullosos de este laudo arbitral. Esta gran victoria no es solamente de orden jurídico, esta victoria es para el pueblo salvadoreño. Desde un principio, el pueblo tanto como el estado y el gobierno, hemos trabajado en la defensa de este caso, comento el Fiscal.

El tribunal arbitrario determinó que la empresa deberá pagar 8 millones de dólares por costes procesales. Uno de los puntos más importantes destacados por el fiscal es que fue una decisión unánime de los tres árbitros.

El tribunal destacó que el estado de El Salvador siempre trató a este inversionista extranjero de una forma generosa y benevolente, pero que Pacific Rim no cumplió estrictamente con los requisitos de las leyes del país.

Pacific Rim inició operaciones en El Salvador a principios del 2000, cuando la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Economía le autorizó explorar en la zona de El Dorado, en San Isidro, Cabañas, y en otras regiones del país con potencial de metales preciosos.

Posterior al hallazgo de oro y plata en Cabañas, el abogado Parada dijo que el tribunal determinó que el Salvador no tiene las condiciones para desarrollar una actividad minera.

El Fiscal reflexionó que aunque con el resultado positivo para El Salvador, “este caso nos deja un mensaje y nos recuerda que los estados, y en este caso el Estado de El Salvador, están expuestos a este tipo de demandas multimillonarias. Por lo tanto, se debe trabajar en el fortalecimiento de la institucionalidad del país en defensa del medio ambiente”.

También hizo énfasis en la necesidad del Estado de atraer la inversión, pero resaltó la importancia de que “las empresas y las transnacionales se sometan a nuestras leyes en defensa de la población y del medio ambiente”.




Texto del comunicado oficial de Oceana Gold

14 October 2016 - ICSID TRIBUNAL FINDS IN FAVOUR OF GOVERNMENT OF EL SALVADOR IN ARBITRATION PROCESS

(MELBOURNE) OceanaGold Corporation (TSX/ASX/NZX: OGC) (the “Company”) has been advised that the arbitration tribunal constituted by the World Bank’s International Centre for Settlement of Investment Disputes (“ICSID”) has found in favour of the Government of El Salvador (the “Government”) in its dispute with an OceanaGold indirect subsidiary company, Pac Rim Cayman LLC. ICSID granted an award of US$8 million to the Government of El Salvador to cover its legal fees and costs.

OceanaGold inherited the arbitration process when it acquired Pacific Rim Mining Corp. in November 2013 and the Company has stated from the beginning that its goal was to reach an amicable resolution of this matter which would benefit all parties.

Whilst disappointed, OceanaGold will review the ICSID’s ruling in detail before evaluating the next steps related to its El Salvador business unit. The Company believes that a modern resource industry that operates in a safe and sustainable manner and within internationally recognised best practices has the potential to unlock a sustainable and multi-decade development opportunity for the Republic of El Salvador. However, the Company recognises that the Government will need to take positive and definitive steps towards establishing a stable business environment if it wishes to attract foreign investment to establish this opportunity.

As a world class producer for over two decades, Canadian-Australian mining company OceanaGold has been a valued member of the communities where it operates, including environmentally sensitive areas such as New Zealand, the Philippines, and the United States. Over this time the Company has formed a strong track record of establishing itself as a partner and employer of choice that works in a spirit of cooperation and respect with its stakeholders in a sustainable and ethical way.

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