miércoles, 28 de marzo de 2018

BOLIVIA - CHILE: CONCLUSIÓN DE LAS AUDIENCIAS ORALES ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (CIJ)

El Presidente de Bolivia Evo Morales en Santiago de Chile con ocasión de la toma de posesión del Presidente de Chile Sebastián Piñera en el 2010. Foto extraida de nota de prensa de Emol, titulada "Evo Morales critica a Bachelet y Piñera por "nulos" avances en tema marítimo".

Bolivia - Chile: conclusión de las audiencias orales ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Este 28 de marzo del 2018, concluyeron formalmente en La Haya las audiencias orales entres Bolivia y Chile ante el juez internacional, relacionadas con la demanda interpuesta en el 2013 por Bolivia contra Chile: la lectura del texto de la demanda con fecha del 24 de abril del 2013 permite conocer el detalle de la petitoria boliviana. Estas audiencias orales, de carácter público, iniciaron el 19 de marzo en La Haya.

Breve recapitulativo

De manera a evitar la confusión provocada por algunos mapas que se han circulado en algunos medios internacionales de prensa, resulta oportuno precisar que la demanda presentada por Bolivia contra Chile en abril del 2013 se limita únicamente a solicitar a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que ordene que: “Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia en aras de llegar a un acuerdo que asegure a Bolivia un acceso soberano al océano Pacífico“; y que “Chile debe cumplir con esta obligación de buena fe, de manera expedita y formal, en un plazo de tiempo razonable y de manera efectiva” (traducción libre de las conclusiones que se leen en la demanda presentada a la CIJ el 24 de abril del 2013 antes referenciada, página 20).

No existe, por lo tanto, ninguna pretensión territorial que derive de antiguos mapas correspondientes a la guerra del Pacífico de 1879-1883 (o guerra del Salitre) que enfrentó a Perú y a Bolivia contra Chile, y que le significó a Bolivia perder su litoral marítimo. Lo que busca Bolivia con esta demanda ante el juez internacional es obligar a Chile a volver a la mesa de negociación, a la que en algun momento de la historia accedieron a participar las autoridades chilenas.

Notemos que fue tan solo en el 2011 que Bolivia oficialmente ratificó el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas de 1948, más conocido como “Pacto de Bogotá”, convirtiéndose en el último Estado en hacerlo. A la fecha, Argentina, Cuba y Venezuela son los únicos Estados latinoamericanos que no han ratificado el Pacto de Bogotá, mientras que El Salvador (1973) y Colombia (2012) optaron por denunciarlo. Chile por su parte es parte al Pacto de Bogotá desde 1967. El artículo XXXI de este tratado suscrito en 1948 es el que ha servido de base para casi todas las demandas entre Estados de América Latina planteadas ante la CIJ. De manera que este instrumento sea plenamente aplicable en las relaciones entre ambos Estados, Bolivia retiró la reserva que había formulado al momento de ratificar el Pacto de Bogotá – que había sido objetada por Chile – unos pocos días antes de presentar formalmente su demanda a la CIJ contra Chile (Nota 1).

La última etapa en el procedimiento

Desde el punto de vista procesal, nos encontramos ante la recta final del procedimiento contencioso, después de la cual los jueces de La Haya entrarán a deliberar y a elaborar su decisión final: la conclusión de las audiencias orales coincide con el inicio del "délibéré" de la CIJ.

En el mes de mayo del 2015, la CIJ había procedido a realizar audiencias similares para examinar las excepciones preliminares planteadas por Chile, en aras de evitar el examen sobre el fondo del asunto (véase nuestra nota publicada en Debate Global). Como previsible, las excepciones preliminares chilenas fueron rechazadas por la CIJ, en una decisión tomada en setiembre del 2015 por 14 votos contra 2 (véase nota nuestra publicada en Ius360).

En aquella ocasión, el juez japonés Owada de la CIJ solicitó a ambos Estados aclararle lo que entendían cada uno por "acceso soberano al mar": las respuestas oficiales brindadas por Chile (véase texto) y por Bolivia (véase texto) indican que ambos Estados refieren a una idea general cuyos alcances no son del todo equivalentes.

Nótese que previo a Chile, en el hemisferio americano únicamente Estados Unidos (en el marco de la demanda que Nicaragua interpuso en 1984 por acciones militares fronterizas y transfronterizas en su contra) y Colombia (en el marco de la demanda planteada por Nicaragua en el 2001 en materia de delimitación marítima) optaron por cuestionar, de forma preliminar, la competencia del juez internacional: su intento fue infructuoso, y ello en ambos casos, al declarse competente el juez internacional (véase texto de la sentencia de noviembre de 1984 y de la sentencia de diciembre del 2007 de la CIJ).

La batería de argumentos presentados en la fase oral

Más allá de los titulares de prensa editados tanto en La Paz como en Santiago en estos dias, y de las declaraciones oficiales de unos y de otros, se recomienda consultar con detenimiento cuáles argumentos fueron presentados por cada Estado. Además, leer la posición adversa siempre arroja nuevas pistas para una reflexión en materia de estrategia legal y, más generalmente, para el análisis jurídico.

El verbatim correspondiente al 19 de marzo (alegatos iniciales de Bolivia) está desde ya disponible en este enlace oficial de la CIJ, así como los alegatos escuchados por parte de Bolivia el 20 de marzo (véase enlace).

El verbatim de lo escuchado por parte de Chile el 22 de marzo está disponible en este enlace, así como lo alegado el 23 de marzo (véase enlace). El 26 de marzo Bolivia retomó la palabra por unas cuantas horas, seguida luego por Chile el 28, concluyendo de esta forma la etapa oral entre ambos Estados.

Cabe precisar que la segunda ronda de alegatos orales es mucho más corta que la primera ya que, tal y como lo recordó a ambos Estados el pasado 23 de marzo el mismo Presidente de la CIJ al finalizar las audiencias:

"It is important to recall that in accordance with Article 60, paragraph 1, of the Rules of the Court, the oral statements of the second round are to be as succinct as possible. The purpose of the second round of oral argument is to enable each of the Parties to reply to the arguments put forward orally by the opposing Party. The second round must therefore not be a repetition of the arguments already set forth by the Parties, which, moreover, are not obliged to use all the time allotted to them" (véase verbatim del 23 de marzo, página 75)

La segunda ronda y conclusiones de Bolivia se encuentran en este enlace, y las de Chile presentadas este 28 de de marzo en este enlace. Mientras Chile pidió en sus conclusiones desestimar todas las pretensiones de Bolivia, el Agente de Bolivia mantuvo incólumne las tres pretensiones iniciales que figuran en la demanda del 2013 (véase conclusiones en p. 70 del verbatim del 26 de marzo del 2018). Ello indica que ninguno de los dos Estados consideró necesario variar o modificar en lo más mínimo su posición inicial, después de la primera y segunda rondas de alegatos escritos, seguidas por la de alegatos orales que concluyeron esta última semana del mes de marzo del 2018.

El equipo de juristas a cargo de la presentación de los argumentos finales

En las primeras páginas de cada verbatim, se detalla la composición de los equipos legales de cada una de las dos partes. A primera vista, puede impresionar la cantidad de personal de cada una de las delegaciones. Ello puede explicar, al menos en parte, los elevados montos a los que ascienden los gastos de defensa para un Estado en La Haya: según las mismas autoridades chilenas, se elevaron para Chile a más de 20 millones de US$ en el caso de la demanda planteada por Perú (Nota 2). Nótese que la transparencia con la que Chile debió de dar a conocer este dato no es la regla, ya que usualmente, los Estados se muestran renuentes a dar a conocer los gastos exactos que supone una demanda en La Haya, recurriendo a diversas figuras legales para no dar a conocer el monto total (Nota 3). Al obtener el retiro de una demanda planteada por Ecuador en su contra ante la CIJ en el 2008, Colombia accedió a desembolsar una suma de ocho dígitos sin que se sepa qué proporción fue la asignada a los gastos de defensa en los que debió incurrir Ecuador (Nota 4).

Ahora bien, esta abundancia de recursos humanos enlistada al inicio de cada "verbatim" en La Haya esconde otra realidad, mucho más escasa, en la que destaca la presencia de juristas (usualmente profesores universitarios) pertenecientes a las escuelas anglosajona y francesa del derecho internacional, llamados a ser los únicos a presentar oralmente los alegatos justo después de las palabras introductorias del Agente, según la práctica observada en La Haya.

Se trata de un reducido y selecto grupo de académicos llamados de manera sistemática a tomar la palabra antes los jueces en La Haya, y que algunos han denominado un “invisible college of international lawyers“, para usar la expresión del profesor norteamericano Oscar Schachter (Nota 5): a lo sumo, el grupo cuenta con una decena de juristas, de renombre internacional, llamados a dirigirse a la CIJ y que, por su talento oratorio y su innegable experiencia en el arte del litigio internacional, se reparten la cartera de la asesoría internacional en la capital holandesa. Como en todo grupo humano, asistimos a un relevo generacional con juristas con menor experiencia, que se han ido perfilando en estos últimos años como futuros integrantes de esta verdadera "élite" de asesores en La Haya.

En efecto, al ser los dos únicos idiomas de trabajo el francés y el inglés, los Estados buscan siempre la manera de mantener un sutil balance linguístico a la hora de presentar sus alegatos orales, confiando en que algunos de los 15 jueces titulares serán más sensibles a argumentos formulados en el idioma utilizado en su cultura jurídica: la nacionalidad y hoja de vida de los integrantes de la CIJ está disponible en este enlace oficial de la CIJ.

Bolivia se presentó a la barra con un equilibrio linguístico perfectamente balanceado, al contar, por parte de la escuela anglosajona, con Vaughan Lowe y Amy Sander (ambos de Reino Unido) así como Payam Akhavan (Canadá); y por, la parte francófona, con Antonio Remiro Brotóns (España), Monique Chemillier-Gendreau y Mathias Forteau (ambos de Francia).

Chile por su parte optó por confiar la presentación oral de su estrategia legal a los siguientes asesores legales internacionales contratados para esta ocasión (Nota 6): por la parte anglosajona, Daniel Bethlehem, Samuel Wordsworth y Kate Parlett (los tres de Reino Unido), Harold Hongju Koh (Estados Unidos) y Ben Juratowitch (Australia); y por, parte de la escuela francesa Jean-Marc Thouvenin (Francia) y Mónica Pinto (Argentina).

Al haber el pasado 28 de marzo el Agente de Chile leido sus conclusiones finales y petitoria, finalizó la segunda ronda de alegatos orales, y la CIJ entrará ahora a deliberar por varios meses. No se tiene claridad sobre el plazo que durarán sus deliberaciones, las cuales, en el caso de la demanda interpuesta por Perú contra Chile (en materia de delimitación marítima) duraron 13 largos meses: véase al respecto nuestra breve nota sobre el nerviosismo innecesario que afloró en aquella ocasión, publicada en Alainet.

A modo de conclusión

Bolivia y Chile llevan varios decenios de una controversia irresuelta, complicada además por la ruptura de sus relaciones diplomáticas, la cual persiste como tal desde el año de 1962.

A diferencia de otros Estados de América Latina muy prestos a llevar de forma inmediata y sin mayor intento de acercamiento previo o de negociación sus controversias ante el juez de La Haya, Bolivia se decidió finalmente por acudir a la via judicial luego de infructuosos intentos con Chile. A ese respecto, la lectura de la primera y segunda ronda de alegatos orales presentados permite, sin lugar a dudas, entender mejor los alcances de la discusión que tiene ahora que resolver el juez internacional (y es altamente recomendada).

Tratándose de un juez como el juez de La Haya que debe (además de dictaminar justicia) buscar la manera de no azuzar los ánimos entre dos Estados con su decisión, resulta extremadamente dificil prever cuál será su sentencia final sobre esta irresuelta controversia entre Bolivia y Chile.

Se puede simplemente adelantar que, al haber intentado Chile que la CIJ no examinara el fondo del asunto (recurriendo a excepciones preliminares cuestionando la competencia de la CIJ), se colocó en una situación incómoda: intentar esquivar la justicia internacional no siempre es bien percibido por parte de algunos de los integrantes de la CIJ.



Notas ---

Nota 1: Al momento de ratificar el pacto de Bogotá en el año 2011, Bolivia emitió la siguiente reserva: “Asimismo, se confirma la reserva hecha por la Delegación Boliviana al firmar el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas “Pacto de Bogotá”, con relación al Artículo VI, por el que “se considera que los procedimientos pacíficos pueden también aplicarse a las controversias emergentes de asuntos resueltos por arreglo de las Partes, cuando dicho arreglo afecta intereses vitales de un Estado“. Esta reserva fue inmediatamente objetada por Chile en junio del 2011 (véase texto de la objeción). Finalmente, el 10 de abril del 2013, Bolivia optó por retirar su reserva (véase texto del retiro de su reserva), permitiendo al Pacto de Bogotá surtir todos sus efectos en sus relaciones con Chile.

Nota 2: En el caso de Chile, el Ejecutivo debió reconocer (y ello contra su voluntad) haber gastado 20,3 millones de US$ para enfrentar la única demanda de Perú ante la CIJ (véase nota de prensa). Una decisión de la Corte Suprema chilena de enero del 2014 (véase texto ) dejó sin efecto la decisión judicial anterior que ordenó dar a conocer en detalle el dato, evidenciando las resistencias del aparato judicial chileno para transparentar del todo algunas cosas (en particular el monto correspondiente a honorarios). Sobre esta segunda decisión remitimos al lector al muy completo comentario de SALINAS BURGOS H., "Sentencia honorarios de La Haya y el derecho de acceso a la información",Serie Sentencias Destacadas, 2014, pp.203-234, cuyo texto está disponible en este enlace. La pregunta que se pueden hacer algunos en Chile (y también fuera de Chile) es la siguiente: si para enfrentar la demanda de Perú, Chile reconoció haber gastado un monto total de 20,3 millones de US$, ¿cuánto gastará en el caso de la demanda de Bolivia, en la que el procedimiento se extendió por dos años más debido a la presentación de excepciones preliminares por parte de Chile?

Nota 3: Se trata de una zona gris-oscura sobre la que los Estados se muestran usualmente extremadamente discretos, y la prensa poco curiosa, salvo muy contadas excepciones: sobre algunos datos arrojados en el caso de Estados de América Latina, remitimos al lector a la sección "El costo de una demanda en La Haya para un Estado: breve recapitulativo sobre una zona gris-oscura", de nuestra nota titulada "Audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua ante la CIJ", CIARGlobal, julio del 2015 y disponible aquí.

Nota 4: Al obtener el retiro de la demanda planteada por Ecuador ante la CIJ por aspersiones químicas aéreas interpuesta en el 2008, Colombia depositó a Ecuador en 2013 la suma de 15 millones de US$ (que incluye, entre otros, los gastos de Ecuador en el procedimiento ante la CIJ – véase punto 9 del acuerdo entre Colombia y Ecuador del 9/09/2013).

Nota 5: Véase al respecto SCHACHTER O., “Invisible College of International Lawyers”, Northwestern University Law Review, Vol. 72 (1977), pp.217-226.

Nota 6: La comparación del equipo chileno presente en La Haya en este mes de marzo del 2018 con el que se hizo presente en mayo del 2015 arroja un leve cambio, mientras que el equipo de asesores contratados por Bolivia se mantiene incólumne: en aquella oportunidad, Chile se presentó en La Haya con, por parte del grupo anglófono, Daniel Bethlehem, Ben Juratowitch, Harold Hongju Koh y Samuel Wordsworth y por parte de la escuela francesa Pierre-Marie Dupuy (Francia) y Mónica Pinto (Argentina).





Venezuela ratifica el tratado sobre la prohibición de las armas nucleares del 2017



Venezuela ratifica el tratado sobre la prohibición de las armas nucleares del 2017

Foto de la mesa que dirigió las negociaciones extraida de entrevista radial del Programa Hablando Claro titulada "El papel de Costa Rica en el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares, con Elaine White"

El pasado 27 de marzo, Venezuela depositó en Naciones Unidas el instrumento de ratificación del tratado sobre la prohibición de armas nucleares (véase comunicado oficial), después de México, Cuba y Guyana en el hemisferio americano, sumándose a Palestina, Tailandia y al Vaticano que también lo han ratificado: al momento de redactar estas líneas (28 de marzo del 2018), se cuenta con 57 firmas y 7 ratificaciones (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). Resulta oportuno precisar que para iniciar el proceso de ratificación como tal, el Estado debe haber firmado el tratado.



Breve recapitulativo

Como se recordará, en julio del 2017, se celebró la adopción por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas de un nuevo instrumento internacional en materia de desarme, tendiente a prohibir la fabricación y uso de armas nucleares: se trata de un texto (véase versión en español) de 20 artículos que busca prohibir este tipo de armas, y que fue objeto de todo tipo de intentos para frenar su adopción por parte de las potencias nucleares y sus aliados. Constituye el primer tratado multilateral sobre armas nucleares adoptado en los últimos 20 años por la comunidad internacional.

La imperiosa necesidad de revisar el marco legal existente en materia de armas nucleares se dió en el 2014 a partir de una propuesta de Austria: lo que en la literatura especializada se conoce como el “Austrian Pledge” de diciembre del 2014 puede ser leído en este enlace oficial de Austria (véase también, en español, artículo que detalla la audaz propuesta austriaca del 2014). La propuesta se dió ante el aumento de ogivas nucleares en Estados Unidos, Rusia y China: estos tres Estados destinan programas cada vez más costosos para reforzar sus programas nucleares. Los datos aportados por el SIPRI en su informe del 2017 titulado “Trends in world nuclear forces, 2017” (véase texto integral) indican que : “The current US administration is continuing the ambitious nuclear modernization plans set out by President Barack Obama“. Se trata de un plan de modernización de unos 400 billones de US$ para el 2017-2026.



El destacado papel de Costa Rica

La adopción en julio del 2017 de este nuevo instrumento fue celebrada con júbilo en Costa Rica: véase, entre muchas otras, nota del programa Nuestra Voz, de Amelia Rueda, que recoge las reacciones de profunda satisfacción de las autoridades costarricenses.

En efecto, la delegación de Costa Rica fue la llamada, en febrero del 2017, a presidir la recta final de estas arduas negociaciones. ¿Un Estado que abolió el ejército en 1948 y que se ha destacado en el plano internacional por limitar el comercio de armas y por abogar en favor de la desmilitarización? Efectivamente, Costa Rica fue la designada por los demás integrantes de la comunidad internacional para proceder a ultimar estas delicadas negociaciones multilaterales y llevarlas a feliz término.



Una férrea oposición del "club nuclear" y de sus aliados

Estas negociaciones concluyeron exitosamente el 7 de julio del 2017, con la adopción del texto. Al revisar la manera en que fue adoptado, cabe destacar la insólita maniobra realizada por el delegado de Países Bajos: su solicitud expresa a la mesa de la puesta a votación del texto, cuando todas las demás delegaciones se disponían a adoptarlo por consenso. La votación (véase tablero oficial) registró un solo voto en contra (Países Bajos), una abstención (Singapur) y 122 votos a favor (véase breve nota nuestra al respecto del 7/7/2017). Raramente un Estado como Países Bajos solicita exhibir su soledad de esta manera, y no se tiene claridad sobre los créditos obtenidos por la diplomacia holandesa a raíz de semejante resultado.

Este mismo 7 de julio del 2017, Estados Unidos, Francia y Reino Unido circularon un comunicado conjunto en el que expresaron las razones por las que se oponían a esta iniciativa (Nota 1). Francia optó por expresarse también a título individual (Nota 2). Sobre la pertinencia y solidez de algunos de los argumentos de los Estados poseedores de arsenal nuclear, referimos a una interesante opinión elaborada por el representante de México ante la sede de Naciones Unidas en Ginebra, Jorge Lomónaco, titulada "Hacia la prohibición de las armas nucleares" y publicada en la Revista Mexicana de Política Exterior, en la que se lee que:

"el argumento de Estados Unidos y Reino Unido resulta por lo menos curioso, al ilustrar contradicciones profundas entre la aseveración de que el tratado no servirá a ningún propósito y el reconocimiento implícito de que desataría fuerzas conducentes al desarme y sería, por tanto, un paso significativo hacia la eliminación de las armas nucleares, como sostenemos insistentemente los promotores de la iniciativa. En cualquier caso y a la luz de las consideraciones antes descritas, resulta pertinente preguntarse por qué la firme y, en ocasiones, agresiva oposición de los poseedores al inicio de negociaciones de un tratado de prohibición de armas nucleares. Si la seguridad de los poseedores, el TNP y el régimen de no proliferación no están en riesgo, si un tratado de prohibición no destruirá una sola ojiva, ¿por qué oponerse incluso al inicio de negociaciones?" (p. 92).

La sensibilidad de los Estados nucleares en sí puede también ser capitalizada por la campaña en favor de la prohibición de las armas nucleares: como se puede leer en las conclusiones de este estudio del UNIDIR (United Nations Institute for Disarmament Research) sobre la prohibición de las armas nucleares,

"... the degree of sensitivity of the nuclear-armed states and some of their allies about the prohibition approach is itself cause for some optimism. It indicates that like-minded processes are able to re-capture the attention and imagination of policy makers and public alike as a catalyst for more concerted international efforts towards the shared goal of a nuclear-weapon free world" (p. 58).



Un tratado abierto a la firma y ratificación de todos los Estados

El texto del tratado adoptado el 7 de julio fue abierto a la firma y posterior ratificación por parte de los Estados Miembros de Naciones Unidas, en el mes de setiembre del 2017, en el marco de la sesión anual de la Asamblea General que se celebra en Nueva York. El artículo 15 del tratado dispone que entrará en vigor tres meses después de reunida la ratificación número 50.

Durante la ceremonia oficial de la firma del tratado realizada en Nueva York el 20 de setiembre, el Presidente de Costa Rica señaló que:

"Lamentamos que los países nucleares y aquellos miembros de alianzas de seguridad, hayan decidido desvincularse de este proceso. En desarme nuclear la inacción no es una opción. El mantenimiento del status quo solo lleva a una situación cada vez más peligrosa de seguridad internacional y a la humanidad más cerca de la aniquilación. Sabemos que es falsa la premisa de que la seguridad surge de la fuerza de las armas. Por ello, ahora les exhorto vehementemente a dar pasos concretos para dar vida al imperativo humano, político y jurídico del desarme nuclear, establecido desde 1946 con la primera resolución aprobada por la Asamblea General, reforzado por el Artículo VI del Tratado de no proliferación nuclear, por la Corte Internacional de Justicia y ahora por el Tratado de Prohibición de las armas nucleares" (véase texto integral de su alocución).

Por su parte, la Embajadora de Costa Rica ante Naciones Unidas en Ginebra externó la existencia de fuertes presiones recibidas por diversos Estados para impedir la firma del tratado (véase nota de La Nación titulada "Embajadora tica denuncia presiones para boicotear tratado contra armas nucleares", edición del 20 de setiembre del 2017).



El estado actual de firmas y ratificaciones

Al haber transcurrido más de seis meses desde la ceremonia de firma de este instrumento, el estado de firma y ratificación arroja el siguiente dato: 57 firmas y 7 ratificaciones, de las cuales 4 se registran en el hemisferio americano: Cuba, Guyana, México y Venezuela (véase estado oficial de firma y ratificaciones).

El caso de América Latina

La ratificación el 16 de enero del 2018 por parte de México constituyó la primera ratificación en América Latina, seguida por Cuba, dos semanas después (30 de enero del 2018).

Nótese que, en América Latina, Estados como Argentina, Bolivia, y Colombia han optado por no firmar, al momento de redactar estas breves líneas, este tratado multilateral: estos tres Estados votaron en favor del texto el 7 de julio del 2017 en Nueva York (véase registro de votos).

En el caso de Argentina, esta omisión difiere de lo expuesto por su delegación en un segmento de alto nivel al que participó en Naciones Unidas (Nota 3).

En el caso de Colombia, su Presidente anunció que Colombia ratificaría el tratado, el cual se mantiene a la fecha sin la firma por parte de Colombia (véase nota de prensa titulada "Santos dijo que Colombia ratificará el tratado de prohibición de armas nucleares").¿Cómo aprobar por parte del Poder Legislativo un tratado que no ha sido firmado por el Ejecutivo? Es una pregunta que posiblemente algunos se hagan en Colombia (y también fuera de ella).

Es de recordar que tempranamente, América Latina y el Caribe lanzaron una clara señal al mundo en materia de desarme nuclear: el pasado 14 de febrero del 2017, se celebró el 50 aniversario de la apertura a firma del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y en el Caribe, más conocido como Tratado de Tlatelolco (véase informe preparado por el Senado de México para esta conmemoración).

El caso de Europa

En el mes de febrero del 2018, el jefe de la diplomacia española reafirmó que España no firmará tan siquiera el tratado sobre prohibición de armas nucleares adoptado en el 2017, "por solidaridad con sus socios de la OTAN" (véase nota de prensa de EuropaPress). Las únicas firmas de Estados europeos que se registran son las de Austria, Irlanda, Liechtenstein, San Marino, así como la del Vaticano, que ha ratificado también el tratado. No se registran aún las firmas de los demás Estados europeos que sí votaron a favor del texto el 7 de julio con los Estados antes citados, a saber Chipre, Malta, Moldavia, Suecia y Suiza. Es probable que presiones recibidas sean las que expliquen, al menos en parte, esta omisión por parte de estos Estados europeos.

Cabe recordar que la ONG ICANW (International Campaign to Abolish Nuclear Weapons) recibió en diciembre del 2017 en Estocolmo el Premio Nobel de la Paz (véase sitio oficial de ICANW).



A modo de conclusión

Al cumplirse seis meses desde la ceremonia de la firma de este instrumento, este modesto balance evidencia que las potencias nucleares y sus aliados mantienen una sólida y muy activa oposición a esta iniciativa multilateral y que, al parecer, sus justificaciones para mantenerla siguen prevaleciendo entre los decisores políticos.

Es de esperar que, pese a presiones de diversa índole que puedan estar recibiendo algunos Estados en aras de no firmar este tratado, se logre reunir a un número mayor de adhesiones en setiembre próximo, cuando se cumpla un año desde que fue abierto a la firma y ratificación de los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas.

Para ello, la campaña en favor de la prohibición de las armas nucleares debe redoblar sus esfuerzos, los Estados promotores de la iniciativa deben accelerar el proceso de ratificación. Con México, Cuba y ahora Venezuela, el resto de América Latina podría contribuir significativamente a esta campaña reuniendo la mayor cantidad de ratificaciones.



---Notas---



Nota 1: El comunicado conjunto circulado se lee así (véase enlace):

"Joint Press Statement from the Permanent Representatives to the United Nations of the United States, United Kingdom, and France Following the Adoption of a Treaty Banning Nuclear Weapons

July 7, 2017 FOR IMMEDIATE RELEASE

France, the United Kingdom and the United States have not taken part in the negotiation of the treaty on the prohibition of nuclear weapons. We do not intend to sign, ratify or ever become party to it. Therefore, there will be no change in the legal obligations on our countries with respect to nuclear weapons. For example, we would not accept any claim that this treaty reflects or in any way contributes to the development of customary international law. Importantly, other states possessing nuclear weapons and almost all other states relying on nuclear deterrence have also not taken part in the negotiations.

This initiative clearly disregards the realities of the international security environment. Accession to the ban treaty is incompatible with the policy of nuclear deterrence, which has been essential to keeping the peace in Europe and North Asia for over 70 years. A purported ban on nuclear weapons that does not address the security concerns that continue to make nuclear deterrence necessary cannot result in the elimination of a single nuclear weapon and will not enhance any country’s security, nor international peace and security. It will do the exact opposite by creating even more divisions at a time when the world needs to remain united in the face of growing threats, including those from the DPRK’s ongoing proliferation efforts. This treaty offers no solution to the grave threat posed by North Korea’s nuclear program, nor does it address other security challenges that make nuclear deterrence necessary. A ban treaty also risks undermining the existing international security architecture which contributes to the maintenance of international peace and security.

We reiterate in this regard our continued commitment to the Treaty on the Non-Proliferation of Nuclear Weapons (NPT) and reaffirm our determination to safeguard and further promote its authority, universality and effectiveness. Working towards the shared goal of nuclear disarmament and general and complete disarmament must be done in a way that promotes international peace and security, and strategic stability, based on the principle of increased and undiminished security for all.

We all share a common responsibility to protect and strengthen our collective security system in order to further promote international peace, stability and security.
"



Nota 2: Se lee en esta declaración del portavoz de la diplomacia gala (véase enlace oficial) que:

"Déclaration de la porte-parole du Ministère de l’Europe et des Affaires étrangères Adoption d’un traité d’interdiction des armes nucléaires New York, le 7 juillet 2017

Un traité d’interdiction des armes nucléaires a été adopté le 7 juillet à New York.

Il s’agit d’un texte inadapté au contexte sécuritaire international, caractérisé par des tensions croissantes et la prolifération des armes de destruction massive, dont témoigne notamment la menace nucléaire nord-coréenne. La France n’a pas participé aux négociations de ce traité et elle n’entend pas y adhérer. Ce traité ne nous lie pas et ne crée pas de nouvelles obligations. La décision d’un grand nombre d’Etats, dotés, possesseurs ou non d’armes nucléaires, de ne pas participer aux négociations, en Europe et en Asie notamment, illustre avec force ce décalage.

La politique de sécurité et de défense de la France, tout comme celle des alliés et d’autres partenaires proches, repose sur la dissuasion nucléaire. La dissuasion vise à protéger notre pays de toute agression d’origine étatique contre ses intérêts vitaux, d’où qu’elle vienne, et quelle qu’en soit la forme. Le contexte international n’autorise aucune faiblesse. Un traité d’interdiction des armes nucléaires risque à cet égard d’affecter la sécurité de la région euro-atlantique et la stabilité internationale. Ce traité est également susceptible de fragiliser le traité sur la non-prolifération des armes nucléaires, pierre angulaire du régime de non-prolifération.

Le désarmement nucléaire ne se décrète pas, il se construit. La France demeure pour sa part déterminée à mettre en oeuvre les prochaines étapes concrètes du désarmement nucléaire, conformément à ses engagements au titre du traité sur la non-prolifération des armes.

Les prochaines étapes prioritaires du désarmement nucléaire sont la négociation d’un traité interdisant la production de matières fissiles pour la fabrication d’armes nucléaires et l’entrée en vigueur rapide du traité d’interdiction complète des essais nucléaires. La réduction des arsenaux nucléaires russes et américains, qui représentent 90% du stock mondial d’armes nucléaires, est un autre objectif important.

La France a déjà pris des mesures concrètes et substantielles de désarmement nucléaire, notamment en réduisant de moitié son arsenal nucléaire, en arrêtant les essais nucléaires, en ratifiant le traité d’interdiction complète des essais nucléaires, et en fermant de manière irréversible ses installations de production de matières fissiles pour des armes nucléaires. Nous poursuivrons également nos efforts en faveur de la sécurité et de la stabilité internationales, y compris dans la lutte contre la prolifération des armes de destruction massive.
"



Nota 3: Se lee en este discurso que para Argentina,

"The Delegation of Argentina would like to align itself with the statement delivered by Cuba on behalf of the Community of Latin American and Caribbean States. At the same time we would like to add some remarks in our national capacity.

Argentina considers that the total elimination of weapons of mass destruction should constitute the main priority of the international community, since their consequences reach beyond the field of disarmament and seriously impact in the international peace and security area
".

lunes, 19 de marzo de 2018

BOLIVIA CHILE: BREVE PUESTA EN CONTEXTO DE LAS AUDIENCIAS ORALES ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (CIJ)

El Presidente de Bolivia Evo Morales en Santiago de Chile con ocasión de la toma de posesión del Presidente de Chile Sebastián Piñera en el 2010. Foto extraida de nota de prensa de Emol, titulada "Evo Morales critica a Bachelet y Piñera por "nulos" avances en tema marítimo".

Bolivia - Chile: breve puesta en contexto de las audiencias orales ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Este 28 de marzo, concluyeron en La Haya las audiencias orales entres Bolivia y Chile ante el juez internacional, relacionadas con la demanda interpuesta en el 2013 por Bolivia contra Chile (véase texto de la demanda con fecha del 24 de abril del 2013). Se prolongarán hasta el 28 de marzo.

Breve recapitulativo

De manera a evitar la confusión provocada por algunos mapas circulados en medios internacionales de prensa, resulta oportuno precisar que la demanda presentada por Bolivia contra Chile en abril del 2013 se limita únicamente a solicitar a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que ordene que “Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia en aras de llegar a un acuerdo que asegure a Bolivia un acceso soberano al océano Pacífico“, y que “Chile debe cumplir con esta obligación de buena fe, de manera expedita y formal, en un plazo de tiempo razonable y de manera efectiva” (traducción libre de las conclusiones que se leen en la demanda presentada a la CIJ el 24 de abril del 2013 antes referenciada, página 20).

Notemos que fue tan solo en el 2011 que Bolivia oficialmente ratificó el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, más conocido como “Pacto de Bogotá”, convirtiéndose en el último Estado en hacerlo. A la fecha, Argentina, Cuba y Venezuela son los únicos Estados latinoamericanos que no han ratificado el Pacto de Bogotá, mientras que El Salvador (1973) y Colombia (2012) optaron por denunciarlo. Chile por su parte es parte al Pacto de Bogotá desde 1967. El artículo XXXI de este tratado suscrito en 1948 es el que ha servido de base para casi todas las demandas entre Estados de América Latina planteadas ante la CIJ. De manera que sea plenamente aplicable en las relaciones entre ambos Estados, Bolivia retiró la reserva hecha al Pacto de Bogotá – que había sido objetada por Chile – pocos días antes de presentar formalmente su demanda a la CIJ contra Chile (Nota 1).

La última etapa en el procedimiento

Desde el punto de vista procesal, nos encontramos ante la recta final del procedimiento contencioso, después de la cual los jueces de La Haya entrarán a deliberar y a elaborar su decisión final.

En el 2015, la CIJ había procedido a realizar audiencias similares para examinar las excepciones preliminares planteadas por Chile, en aras de evitar el examen sobre el fondo del asunto (véase nuestra nota publicada en Debate Global). Como previsible, las excepciones preliminares chilenas fueron rechazadas por la CIJ, en una decisión tomada por 14 votos contra 2 (véase nota nuestra publicada en Ius360).

En aquella ocasión, el juez japonés Owada de la CIJ solicitó a ambos Estados aclarale lo que entienden cada uno por "acceso soberano al mar": las respuestas oficiales brindadas por Chile (véase texto) y por Bolivia (véase texto) indican que ambos Estados refieren a una idea general cuyos alcances no son del todo equivalentes.

La batería de argumentos presentados en la fase oral

Más allá de los titulares de prensa editados tanto en La Paz como en Santiago en estos dias, y de las declaraciones oficiales de unos y de otros, se recomienda consultar con detenimiento cuáles argumentos fueron presentados por cada Estado. Además, leer la posición adversa siempre arroja nuevas pistas para una reflexión en materia de estrategia legal y, más generalmente, para el análisis jurídico.

El verbatim correspondiente al 19 de marzo (alegatos iniciales de Bolivia) está desde ya disponible en este enlace oficial de la CIJ, así como los alegatos escuchados por parte de Bolivia el 20 de marzo (véase enlace).

El verbatim de lo escuchado por parte de Chile el 22 de marzo está ya disponible en este enlace, así como lo alegado el 23 de marzo (véase enlace). El 26 de marzo Bolivia retomará la palabra, seguida luego por Chile el 28, concluyendo de esta forma la etapa oral entre ambos Estados.

La segunda ronda de alegatos orales es mucho más corta que la primera ya que, tal y como lo recordó a ambos Estados este 23 de marzo el mismo Presidente de la CIJ al finalizar las audiencias:

"It is important to recall that in accordance with Article 60, paragraph 1, of the Rules of the Court, the oral statements of the second round are to be as succinct as possible. The purpose of the second round of oral argument is to enable each of the Parties to reply to the arguments put forward orally by the opposing Party. The second round must therefore not be a repetition of the arguments already set forth by the Parties, which, moreover, are not obliged to use all the time allotted to them" (véase verbatim del 23 de marzo, página 75)

La segunda ronda y conclusiones de Bolivia se encuentran en este enlace, y las de Chile presentadas este 28 de de marzo en este enlace.

El equipo de juristas a cargo de la presentación de los argumentos finales

En las primeras páginas de cada verbatim, se detalla la composición de los equipos legales de cada una de las dos partes. Si bien a primera vista, puede impresionar la cantidad de personal de cada una de las delegaciones, (así como los montos a los que ascienden los gastos de defensa para un Estado en La Haya - Nota 2), esta abundancia esconde otra realidad más escasa, en la que destaca la presencia de juristas (usualmente profesores universitarios) pertecientes a las escuelas anglosajona y francesa del derecho internacional, llamados a ser los únicos a presentar oralmente los alegatos justo después de las palabras introductorias del Agente, según la práctica observada en La Haya.

Se trata de un reducido y selecto grupo de académicos llamados de manera sistemática a tomar la palabra antes los jueces en La Haya, y que algunos han denominado un “invisible college of international lawyers“, para usar la expresión del profesor norteamericano Oscar Schachter (Nota 3): a lo sumo, el grupo cuenta con una decena de juristas de renombre internacional llamados a dirigirse a la CIJ y que, por su talento oratorio y su innegable experiencia en el arte del litigio internacional, se reparten la cartera de la asesoría internacional en la capital holandesa. Como en todo grupo humano, asistimos a un relevo generacional con juristas con menor experiencia, que se han ido perfilando en estos últimos años como futuros integrantes de esta verdadera "élite" de asesores en La Haya.

En efecto, al ser los dos únicos idiomas de trabajo el francés y el inglés, los Estados buscan siempre la manera de mantener un sutil balance linguístico a la hora de presentar sus alegatos orales, confiando en que algunos de los 15 jueces titulares serán más sensibles a argumentos formulados en el idioma utilizado en su cultura jurídica: la nacionalidad y hoja de vida de los integrantes de la CIJ está disponible en este enlace oficial de la CIJ.

Bolivia se presenta a la barra con un equilibrio linguístico perfectamente balanceado, al contar, por parte de la escuela anglosajona, con Vaughan Lowe y Amy Sander (ambos de Reino Unido) así como Payam Akhavan (Canadá); y por, la parte francófona, con Antonio Remiro Brotóns (España), Monique Chemillier-Gendreau y Mathias Forteau (ambos de Francia).

Chile por su parte ha optado por confiar la presentación oral de su estrategia legal a los siguientes asesores legales internacionales contratados para esta ocasión (Nota 4): por la parte anglosajona, Daniel Bethlehem, Samuel Wordsworth y Kate Parlett (los tres de Reino Unido), Harold Hongju Koh (Estados Unidos) y Ben Juratowitch (Australia); y por, parte de la escuela francesa Jean-Marc Thouvenin (Francia) y Mónica Pinto (Argentina).

A modo de conclusión

Al leer este 28 de marzo el Agente de Chile leido sus conclusiones finales y petitoria, finalizó la segunda ronda de alegatos orales, y la CIJ entrará ahora a deliberar por varios meses. No se tiene claridad sobre el plazo que durarán sus deliberaciones, las cuales, en el caso de la demanda de Perú contra Chile duraron 13 largos meses (véase nuestra breve nota sobre el nerviosismo innecesario que aflorá en aquella ocasión publicada en Alainet).

La lectura de la primera y segunda ronda de alegatos orales presentados permite, sin lugar a dudas, entender mejor los alcances de la discusión que tiene que zanjar el juez internacional, y es altamente recomendada.



Notas

Nota 1: Al momento de ratificar el pacto de Bogotá en el año 2011, Bolivia emitió la siguiente reserva: “Asimismo, se confirma la reserva hecha por la Delegación Boliviana al firmar el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas “Pacto de Bogotá”, con relación al Artículo VI, por el que “se considera que los procedimientos pacíficos pueden también aplicarse a las controversias emergentes de asuntos resueltos por arreglo de las Partes, cuando dicho arreglo afecta intereses vitales de un Estado“. Esta reserva fue inmediatamente objetada por Chile en junio del 2011 (véase texto de la objeción). Finalmente, el 10 de abril del 2013, Bolivia optó por retirar su reserva (véase texto del retiro de su reserva), permitiendo al Pacto de Bogotá surtir todos sus efectos en sus relaciones con Chile.

Nota 2: Sobre los gastos en los que debe incurrir un Estado para asumir su defensa en La Haya, se trata de una zona gris-oscura sobre la que los Estados se muestran usualmente discretos. Remitimos al lector a la sección "El costo de una demanda en La Haya para un Estado: breve recapitulativo sobre una zona gris-oscura", de nuestra nota titulada "Audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua ante la CIJ", CIARGLobal, julio del 2015 y disponible aquí. En el caso de Chile, el Ejecutivo debió reconocer (y ello contra su voluntad) haber gastado 20,3 millones de US$ para enfrentar la única demanda de Perú ante la CIJ (véase nota de prensa). Una decisión de la Corte Suprema chilena de enero del 2014 (véase texto ) dejó sin efecto la decisión judicial anterior que ordenó dar a conocer en detalle el dato, evidenciando las resistencias del aparato judicial chileno para transparentar del todo algunas cosas.

Nota 3: Véase SCHACHTER O., “Invisible College of International Lawyers”, Northwestern Univesity Law Review, Vol. 72 (1977), pp.217-226.

Nota 4: La comparación del equipo chileno presente en La Haya en este mes de marzo del 2018 con el que se hizo presente en mayo del 2015 arroja un leve cambio, mientras que el equipo de asesores contratados por Bolivia se mantiene incólumne: en aquella oportunidad, Chile se presentó en La Haya con, por parte del grupo anglófono, Daniel Bethlehem, Ben Juratowitch, Harold Hongju Koh y Samuel Wordsworth y por parte de la escuela francesa Pierre-Marie Dupuy (Francia) y Mónica Pinto.





viernes, 16 de marzo de 2018

El tratado sobre la prohibición de las armas nucleares del 2017: un breve balance



El tratado sobre la prohibición de las armas nucleares del 2017: un breve balance

Foto de la mesa que dirigió las negociaciones extraida de entrevista radial del Programa Hablando Claro titulada "El papel de Costa Rica en el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares, con Elaine White"


En julio del 2017, se celebró la adopción por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas de un nuevo instrumento internacional en materia de desarme, tendiente a prohibir la fabricación y uso de armas nucleares: se trata de un texto (véase versión en castellano) de 20 artículos que busca prohibir este tipo de armas, y que fue objeto de todo tipo de intentos para frenar su adopción por parte de las potencias nucleares y sus aliados. Constituye el primer tratado multilateral sobre armas nucleares adoptado en los últimos 20 años por la comunidad internacional.

A seis meses del procedimiento oficial de apertura a firmas y a ratificaciones, un breve análisis permite apreciar si las presiones en su contra se mantienen o si sus promotores han encontrado vías para facilitar el proceso de entrada en vigor de este tratado internacional.



De algunos intentos previos

Como bien se sabe, el Tratado de No Proliferación Nuclear (más conocido como TNP) de 1968 ha sido ratificado por 191 Estados, con la notable excepción de Israel, India y Pakistán (véase estado oficial de firmas y ratificaciones) y fue denunciado por Corea del Norte para poder relanzar su programa nuclear en el 2003.

Resulta oportuno recordar cuál fue el orden de adquisición de las armas nucleares y de donde nació la idea del TNP: lo inició Estados Unidos(1945), seguido por Rusia (1949, en aquel momento URSS), Reino Unido (1952), Francia (1960) y China (1964). Una vez completada la posesión de armas nucleares por parte de los cinco Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad, se consideró necesario impedir a toda costa que otros Estados la adquirieran: es así como fue adoptado el tratado sobre no proliferación de armas nucleares en 1968. No obstante, el aumento significativo de ogivas nucleares en Estados Unidos y Rusia, seguidos por China le resta validez al concepto de no proliferación como tal.

Otro intento en los años 90 fue el siguiente: para producir bombas nucleares, se requiere proceder cada cierto tiempo a ensayos, por lo que la prohibición de los ensayos nucleares también fue una opción que se perfiló. En 1993, la Organización Mundial para la Salud (OMS) presentó un informe muy detallado (véase texto) sobre el impacto en la salud y en el ambiente de este tipo de armas. En 1996, se adoptó un tratado para prohibir no las armas, sino los ensayos nucleares de forma total (véase texto): pese a contar con 166 Estados Partes (véase lista oficial), aún no ha entrado en vigor, en razón de lo estipulado en el inciso 2 del artículo XIV con relación al Anexo 2.

No obstante, este instrumento adoptado en 1996 ha permitido establecer la "Organización del Tratado de Prohibición Completa de Ensayos Nucleares" (OTPCE o en inglés CTBTO, "Comprehensive Test-Ban-Treaty Organization" - véase sitio oficial), la cual dispone de satelites y sensores desplegados en varios puntos del planeta para detectar explosiones de cierta importancia. Sus registros fueron, por ejemplo, recientemente usados en la búsqueda de un submarino en Argentina (véase artículo de prensa y reciente nota de La Nación en Argentina).

Arsenal nuclear existente graficado, según nota de Ploughshares en la que se lee que. " Nine countries in the world possess a total of 14,175 nuclear weapons. The United States and Russia account for 92 percent of them. Since their peak in the mid-1980’s, global arsenals have shrunk by over two-thirds. More countries have given up weapons and programs in the past 30 years than have tried to acquire them. The direction is positive, but when you are fleeing a forest fire it is not just direction but speed that matters. Ploughshares Fund is committed to reducing nuclear threats before it is too late".

La imperiosa necesidad de revisar el marco legal existente en materia de armas nucleares se dió en el 2014 a partir de una propuesta de Austria: lo que en la literatura especializada se conoce como el “Austrian Pledge” de diciembre del 2014 puede ser leído en este enlace oficial de Austria (véase también, en español, artículo que detalla la audaz propuesta austriaca del 2014). La propuesta se dió ante el aumento de ogivas nucleares en Estados Unidos, Rusia y China: estos tres Estados destinan programas cada vez más costosos para reforzar sus programas nucleares. Los datos aportados por el SIPRI en su informe del 2017 titulado “Trends in world nuclear forces, 2017” (véase texto integral) indican que : “The current US administration is continuing the ambitious nuclear modernization plans set out by President Barack Obama“. Se trata de un plan de modernización de unos 400 billones de US$ para el período 2017-2026 (véase nota oficial de la Comisión del Presupuesto del Congreso norteamericano, más conocida como CBO).



El destacado papel de Costa Rica

La adopción en julio del 2017 de este nuevo instrumento fue celebrada con júbilo en Costa Rica: véase, entre muchas otras, nota del programa Nuestra Voz, de Amelia Rueda, que recoge las reacciones de profunda satisfacción de las autoridades costarricenses.

En efecto, la delegación de Costa Rica fue la llamada, en febrero del 2017, a presidir la recta final de estas arduas negociaciones. ¿Un Estado que abolió el ejército en 1948 y que se ha destacado en el plano internacional por limitar el comercio de armas y por abogar en favor de la desmilitarización? Efectivamente, Costa Rica cuya tradición en este ámbito es ampliamente reconocida - y poco conocido un insólito episodio provocado por algunos entusiastas funcionarios a cargo de su comercio exterior, resuelto por su justicia constitucional (Nota 1) - fue la designada por los demás integrantes de la comunidad internacional para proceder a ultimar estas delicadas negociaciones multilaterales y llevarlas a feliz puerto.

El proceso de negociación de este texto fue inusualmente corto si se considera que en octubre del 2016 se votó, en el marco de la Asamblea General, una resolución (véase texto completo) para convocar a una conferencia diplomática en aras de adoptar un tratado multilateral vinculante sobre armas nucleares (véase texto extraído de esta nota de prensa). La votación fue en aquella ocasión de 123 a favor, 38 en contra y 16 abstenciones. El detalle del voto deja entrever algunas posiciones aisladas: aparecen votando a favor todos los Estados de América Latina, con excepción de Nicaragua (abstención). En Oriente Medio únicamente votó en contra Israel. También en contra, por parte de la Unión Europea (UE), aparecen las siguientes delegaciones: Alemania, Bélgica, Bulgaria, España, Eslovenia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Latvia, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido y Rumanía. Por su parte, la histórica dupla Australia - Nueva Zelanda muy activa desde los años 70 para prohibir ensayos nucleares e intentar obtener de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) una decisión favorable al respecto, se desunió con el voto a favor de Nueva Zelanda y el voto en contra de Australia. Nótese que de los cinco Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, China optó por abstenerse, demarcándose así y enviando una clara señal al resto de la comunidad internacional.


Una férrea oposición del "club nuclear" y de sus aliados

Creado el grupo de trabajo en octubre del 2016, y llevadas a cabo las negociaciones bajo la dirección de Costa Rica a partir de febrero del 2017, estas últimas concluyeron formalmente el 7 de julio del 2017, con la adopción final del texto. Al revisar con detenimineto la forma en la que se adoptó, cabe recordar la extraña maniobra a la que recurrió el delegado de Países Bajos: su solicitud expresa a la mesa de la puesta a votación del texto, cuando todas las demás delegaciones se disponían a adoptarlo por consenso (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas). La votación (véase tablero oficial) registró un solo voto en contra (Países Bajos), una abstención (Singapur) y 122 votos a favor (véase breve nota nuestra al respecto del 7/7/2017). Raramente un Estado como Países Bajos solicita exhibir su soledad de esta manera, y no se tiene claridad sobre los créditos obtenidos por la diplomacia holandesa a raíz de semejante resultado.

Este mismo 7 de julio del 2017, Estados Unidos, Francia y Reino Unido circularon un comunicado conjunto en el que expresaron las razones por las que se oponían a esta iniciativa (Nota 2). Francia optó por expresarse también a título individual (Nota 3). Sobre la pertinencia y solidez de algunos de los argumentos de los Estados poseedores de arsenal nuclear, referimos a una interesante opinión elaborada por el representante de México ante la sede de Naciones Unidas en Ginebra, Jorge Lomónaco, titulada "Hacia la prohibición de las armas nucleares" y publicada en la Revista Mexicana de Política Exterior, en la que se lee que:

"el argumento de Estados Unidos y Reino Unido resulta por lo menos curioso, al ilustrar contradicciones profundas entre la aseveración de que el tratado no servirá a ningún propósito y el reconocimiento implícito de que desataría fuerzas conducentes al desarme y sería, por tanto, un paso significativo hacia la eliminación de las armas nucleares, como sostenemos insistentemente los promotores de la iniciativa. En cualquier caso y a la luz de las consideraciones antes descritas, resulta pertinente preguntarse por qué la firme y, en ocasiones, agresiva oposición de los poseedores al inicio de negociaciones de un tratado de prohibición de armas nucleares. Si la seguridad de los poseedores, el TNP y el régimen de no proliferación no están en riesgo, si un tratado de prohibición no destruirá una sola ojiva, ¿por qué oponerse incluso al inicio de negociaciones?" (p. 92).

La sensibilidad de los Estados nucleares en sí puede también ser capitalizada por la campaña en favor de la prohibición de las armas nucleares: como se puede leer en las conclusiones de este estudio del UNIDIR (United Nations Institute for Disarmament Research) sobre la prohibición de las armas nucleares,

"... the degree of sensitivity of the nuclear-armed states and some of their allies about the prohibition approach is itself cause for some optimism. It indicates that like-minded processes are able to re-capture the attention and imagination of policy makers and public alike as a catalyst for more concerted international efforts towards the shared goal of a nuclear-weapon free world" (p. 58).



Un tratado abierto a la firma y ratificación de todos los Estados

El texto del tratado adoptado el 7 de julio fue abierto a la firma y posterior ratificación por parte de los Estados Miembros de Naciones Unidas, en el mes de setiembre del 2017, en el marco de la sesión anual de la Asamblea General que se celebra en Nueva York. El artículo 15 del tratado dispone que entrará en vigor tres meses después de reunida la ratificación número 50.

Durante la ceremonia oficial de la firma del tratado realizada en Nueva York el 20 de setiembre, el Presidente de Costa Rica señaló que:

"Lamentamos que los países nucleares y aquellos miembros de alianzas de seguridad, hayan decidido desvincularse de este proceso. En desarme nuclear la inacción no es una opción. El mantenimiento del status quo solo lleva a una situación cada vez más peligrosa de seguridad internacional y a la humanidad más cerca de la aniquilación. Sabemos que es falsa la premisa de que la seguridad surge de la fuerza de las armas. Por ello, ahora les exhorto vehementemente a dar pasos concretos para dar vida al imperativo humano, político y jurídico del desarme nuclear, establecido desde 1946 con la primera resolución aprobada por la Asamblea General, reforzado por el Artículo VI del Tratado de no proliferación nuclear, por la Corte Internacional de Justicia y ahora por el Tratado de Prohibición de las armas nucleares" (véase texto integral de su alocución).

Por su parte, la Embajadora de Costa Rica ante Naciones Unidas en Ginebra externó la existencia de presiones recibidas por diversos Estados para impedir la firma del tratado (véase nota de La Nación titulada "Embajadora tica denuncia presiones para boicotear tratado contra armas nucleares", edición del 20 de setiembre del 2017). En esta misma nota de prensa se lee que Estados Unidos ha enviado una misiva a distintos Estados:

"Suecia es una de las naciones que ha recibido amenazas por parte de la administración de Donald Trump. El secretario de Defensa de EE. UU., Jim Mattis, advirtió, mediante una carta, a su homólogo sueco, Peter Hultqvist, que la firma del tratado podría afectar la cooperación y apoyo militar entre ambas".



El estado actual de firmas y ratificaciones

A seis meses de la ceremonia de firma de este instrumento, el estado de firma y ratificación arroja el siguiente dato: 57 firmas y 5 ratificaciones, de las cuales 3 se registran en el hemisferio americano: Cuba, Guyana y México (véase estado oficial de firma y ratificaciones).

El caso de América Latina

La ratificación el 16 de enero del 2018 por parte de México constituye la primera ratificación en América Latina, seguida por Cuba, dos semanas después (30 de enero del 2018).

Nótese que, en América Latina, Argentina, Bolivia, y Colombia han optado por no firmar, al momento de redactar estas breves líneas (18 de marzo del 2018), este tratado multilateral: estos tres Estados votaron en favor del texto el 7 de julio del 2017 en Nueva York (véase registro de votos).

En el caso de Argentina, esta omisión difiere de lo expuesto por su delegación en un segmento de alto nivel al que participó en Naciones Unidas (Nota 4).

En el caso de Colombia, su Presidente anunció en febrero del 2018 que Colombia "ratificaría" el tratado, el cual se mantiene a la fecha sin la firma por parte de Colombia (véase nota de prensa titulada "Santos dijo que Colombia ratificará el tratado de prohibición de armas nucleares").¿Cómo aprobar por parte del Poder Legislativo un tratado que no ha sido tan siquiera firmado por el Ejecutivo? Es una pregunta que posiblemente algunos se hagan en Colombia (y también fuera de ella) y se sugiere hacérsela llegar (discretamente) a las autoridades colombianas.

Es de recordar que tempranamente, América Latina y el Caribe lanzaron una clara señal al mundo en materia de desarme nuclear: el pasado 14 de febrero del 2017, se celebró el 50 aniversario de la apertura a firma del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y en el Caribe, más conocido como Tratado de Tlatelolco (véase informe preparado por el Senado de México para esta conmemoración).

El caso de Europa

Recientemente, el jefe de la diplomacia española reafirmó que España no firmará tan siquiera el tratado sobre prohibición de armas nucleares adoptado en el 2017, "por solidaridad con sus socios de la OTAN" (véase nota de prensa de EuropaPress). Las únicas firmas de Estados europeos que se registran son las de Austria, Irlanda, Liechtenstein, San Marino, así como la del Vaticano, que ha ratificado también el tratado. No se registran aún las firmas de los demás Estados europeos que sí votaron a favor del texto el 7 de julio con los Estados antes citados, a saber Chipre, Malta, Moldavia, Suecia y Suiza. Es probable que las misivas enviadas por Estados Unidos expliquen, al menos en parte, esta omisión por parte de estos Estados europeos.

Cabe recordar que la ONG ICANW (International Campaign to Abolish Nuclear Weapons) recibió en diciembre del 2017 en Estocolmo el Premio Nobel de la Paz (véase sitio oficial de ICANW).



A modo de conclusión

Al cumplirse en estos días seis meses desde la ceremonia de la firma de este instrumento, este primer balance evidencia que las potencias nucleares y sus aliados mantienen una activa oposición a esta iniciativa multilateral y que, al parecer, sus justificaciones para mantenerla siguen prevaleciendo entre los decisores políticos.

Es de esperar que, pese a presiones de diversa índole que puedan estar recibiendo algunos Estados en aras de no firmar (ni ratificar) este tratado, se logre reunir un número mayor de adhesiones en setiembre próximo, al cumplirse un año desde que fue abierto a la firma y ratificación de los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas.

Para ello, la campaña en favor de la prohibición de las armas nucleares debe redoblar sus esfuerzos, campaña a la que los Estados de América Latina podrían contribuir y ello de manera muy significa.



---Notas---

Nota 1: Cabe recordar que un “Decreto de Armas” adoptado el 30 de junio del 2006 fue anulado por la Sala Constitucional en el 2008 a solicitud de un estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) particularmente vigilante, Luis Roberto Zamora Bolaños: el “derecho humano a la paz” sirvió de fundamento para pedir la anulación de este decreto adoptado por el Ministerio de Salud, que promovía en Costa Rica la extracción y la producción de material nuclear con fines bélicos. En el texto de la sentencia Res. Nº 2008-14193, se concluye que: “Se declara con lugar la acción. Se anulan los apartados 1200 Extracción de Minerales de Uranio y Torio, 2330 Elaboración de Combustible Nuclear, y 2813 Fabricación de Generadores de Vapor del Anexo #1 del Decreto Ejecutivo #33240-S del 30 de junio del 2006, todo sin perjuicio de lo dicho en el último considerando” (véase nota de prensa). El mismo estudiante había logrado en el 2004, mediante un recurso ante el juez constitucional, que el Ejecutivo retirara a Costa Rica de una “Coalición en guerra contra Iraq” liderada por Estados Unidos (véase sentencia 2004-09992 de la Sala Constitucional, cuya lectura se recomienda). Sobre el derecho humano a la paz en la justicia constitucional costarricense, remitimos al estudio del mismo Luis Roberto Zamora Bolaños editado en el 2010: ZAMORA BOLAÑOS L. R., “Reconocimiento y aplicación judicial del derecho humano a la paz en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Costa Rica”, in VILLAN DURAN C. FALEH PEREZ C. (Ed.), Contribuciones regionales para una Declaración Universal sobre el Derecho a la Paz, AEDIDH, Narcea Ed., Madrid, 2010, pp. 419-433 (texto integral de esta publicación disponible aquí).



Nota 2: El comunicado conjunto circulado se lee así (véase enlace):

"Joint Press Statement from the Permanent Representatives to the United Nations of the United States, United Kingdom, and France Following the Adoption of a Treaty Banning Nuclear Weapons

July 7, 2017 FOR IMMEDIATE RELEASE

France, the United Kingdom and the United States have not taken part in the negotiation of the treaty on the prohibition of nuclear weapons. We do not intend to sign, ratify or ever become party to it. Therefore, there will be no change in the legal obligations on our countries with respect to nuclear weapons. For example, we would not accept any claim that this treaty reflects or in any way contributes to the development of customary international law. Importantly, other states possessing nuclear weapons and almost all other states relying on nuclear deterrence have also not taken part in the negotiations.

This initiative clearly disregards the realities of the international security environment. Accession to the ban treaty is incompatible with the policy of nuclear deterrence, which has been essential to keeping the peace in Europe and North Asia for over 70 years. A purported ban on nuclear weapons that does not address the security concerns that continue to make nuclear deterrence necessary cannot result in the elimination of a single nuclear weapon and will not enhance any country’s security, nor international peace and security. It will do the exact opposite by creating even more divisions at a time when the world needs to remain united in the face of growing threats, including those from the DPRK’s ongoing proliferation efforts. This treaty offers no solution to the grave threat posed by North Korea’s nuclear program, nor does it address other security challenges that make nuclear deterrence necessary. A ban treaty also risks undermining the existing international security architecture which contributes to the maintenance of international peace and security.

We reiterate in this regard our continued commitment to the Treaty on the Non-Proliferation of Nuclear Weapons (NPT) and reaffirm our determination to safeguard and further promote its authority, universality and effectiveness. Working towards the shared goal of nuclear disarmament and general and complete disarmament must be done in a way that promotes international peace and security, and strategic stability, based on the principle of increased and undiminished security for all.

We all share a common responsibility to protect and strengthen our collective security system in order to further promote international peace, stability and security.
"



Nota 3: Se lee en esta declaración del portavoz de la diplomacia gala (véase enlace oficial) que:

"Déclaration de la porte-parole du Ministère de l’Europe et des Affaires étrangères Adoption d’un traité d’interdiction des armes nucléaires New York, le 7 juillet 2017

Un traité d’interdiction des armes nucléaires a été adopté le 7 juillet à New York.

Il s’agit d’un texte inadapté au contexte sécuritaire international, caractérisé par des tensions croissantes et la prolifération des armes de destruction massive, dont témoigne notamment la menace nucléaire nord-coréenne. La France n’a pas participé aux négociations de ce traité et elle n’entend pas y adhérer. Ce traité ne nous lie pas et ne crée pas de nouvelles obligations. La décision d’un grand nombre d’Etats, dotés, possesseurs ou non d’armes nucléaires, de ne pas participer aux négociations, en Europe et en Asie notamment, illustre avec force ce décalage.

La politique de sécurité et de défense de la France, tout comme celle des alliés et d’autres partenaires proches, repose sur la dissuasion nucléaire. La dissuasion vise à protéger notre pays de toute agression d’origine étatique contre ses intérêts vitaux, d’où qu’elle vienne, et quelle qu’en soit la forme. Le contexte international n’autorise aucune faiblesse. Un traité d’interdiction des armes nucléaires risque à cet égard d’affecter la sécurité de la région euro-atlantique et la stabilité internationale. Ce traité est également susceptible de fragiliser le traité sur la non-prolifération des armes nucléaires, pierre angulaire du régime de non-prolifération.

Le désarmement nucléaire ne se décrète pas, il se construit. La France demeure pour sa part déterminée à mettre en oeuvre les prochaines étapes concrètes du désarmement nucléaire, conformément à ses engagements au titre du traité sur la non-prolifération des armes.

Les prochaines étapes prioritaires du désarmement nucléaire sont la négociation d’un traité interdisant la production de matières fissiles pour la fabrication d’armes nucléaires et l’entrée en vigueur rapide du traité d’interdiction complète des essais nucléaires. La réduction des arsenaux nucléaires russes et américains, qui représentent 90% du stock mondial d’armes nucléaires, est un autre objectif important.

La France a déjà pris des mesures concrètes et substantielles de désarmement nucléaire, notamment en réduisant de moitié son arsenal nucléaire, en arrêtant les essais nucléaires, en ratifiant le traité d’interdiction complète des essais nucléaires, et en fermant de manière irréversible ses installations de production de matières fissiles pour des armes nucléaires. Nous poursuivrons également nos efforts en faveur de la sécurité et de la stabilité internationales, y compris dans la lutte contre la prolifération des armes de destruction massive.
"



Nota 4: Se lee en este discurso que para Argentina,

"The Delegation of Argentina would like to align itself with the statement delivered by Cuba on behalf of the Community of Latin American and Caribbean States. At the same time we would like to add some remarks in our national capacity.

Argentina considers that the total elimination of weapons of mass destruction should constitute the main priority of the international community, since their consequences reach beyond the field of disarmament and seriously impact in the international peace and security area
".

martes, 13 de marzo de 2018

DAÑO AMBIENTAL EN ISLA PORTILLOS: NICARAGUA PROCEDE A DEPOSITAR MONTO A COSTA RICA

En un comunicado oficial de Costa Rica dado a conocer este 13 de marzo del 2018, se informa del depósito hecho por Nicaragua a Costa Rica del monto por el daño ambiental causado por Nicaragua en Isla Portillos en el 2010 y en el 2013 (véase texto del comunicado de Costa Rica reproducido al final de esta nota).

Este monto fue fijado en 378.000 US$ por parte de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en su sentencia dada a conocer el pasado 2 de febrero del 2018, pese a un monto muy superior, por más de 6,7 millones de US$, solicitado por Costa Rica, anunciado públicamente, de forma unilateral y sin previa consulta en junio del 2016 (véase nota nuestra al respecto).

El 15 de febrero del 2018, Costa Rica había confirmado que Nicaragua había retirado su campamento militar, de conformidad con lo dispuesto por la CIJ, en otra sentencia leida el mismo 2 de febrero (véase nota nuestra al respecto).

Con el depósito del monto por daño ambiental a Costa Rica, Nicaragua cumple con lo dispuesto por la CIJ, y es de esperar que ambos Estados normalicen paulatinamente sus deterioradas relaciones bilaterales.



Texto del comunicado de prensa de Costa Rica

MARZO 13, 2018 10:39 AM

Costa Rica recibe del Gobierno de Nicaragua pago de compensación por ocupación militar de Isla Portillos Nicaragua debió pagar unos 217 millones de colones

Determinación económica fue fijada mediante sentencia de la Corte Internacional de Justicia en febrero pasado Compensación obedece al daño causado por Nicaragua y sus acciones ilícitas en territorio costarricense

El Gobierno de Nicaragua pagó a Costa Rica el monto de la compensación económica por los daños materiales derivados de sus acciones ilícitas en territorio costarricense, tras la ocupación militar de un sector de la Isla Portillos en el año 2010, incluyendo el daño ambiental causado.

Mediante nota diplomática con fecha de 9 de marzo de 2018, el Canciller de Nicaragua, Denis Moncada Colindres, informó a su homólogo costarricense, Manuel A. González Sanz, que el día 7 de marzo se hizo la transferencia de la suma de US$378.890,59 a la cuenta internacional de Costa Rica en cumplimiento con la sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) del 2 de febrero anterior. Ante la comunicación oficial, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto constató que los recursos fueron acreditados a la Cuenta Reserva (Fondo General) del Ministerio de Hacienda en el Banco Central de Costa Rica.

“Hemos verificado que el monto fue debidamente acreditado, por lo que nos complace que el Gobierno de Nicaragua haya cumplido su obligación hacia Costa Rica, según lo dispuso la Corte Internacional de Justicia. Acciones como esta contribuyen a que ambos países puedan gradualmente construir una mejor relación, para beneficio de sus pueblos”, manifestó el Canciller de la República, Manuel A. González Sanz.

El monto de compensación integra intereses desde diciembre del 2015 a una tasa del 4%, fecha en que se dictó la sentencia de la CIJ en que se reconoció el derecho de Costa Rica a recibir esa compensación. Nicaragua había reconocido pagar en sus alegatos ante la CIJ apenas 188.000 dólares. La CIJ dispuso que si el Gobierno nicaragüense no pagaba para el 2 de abril, correrían intereses moratorios a una tasa mayor. Con este pago, el asunto se da por plenamente concluido.

Proceso ante la CIJ

En la sentencia del 16 de diciembre del 2015, ese mismo Tribunal, resolvió el caso denominado “Ciertas Actividades de Nicaragua en la Zona Fronteriza (Costa Rica v. Nicaragua)”, en la que condenó a Nicaragua por sus actividades ilícitas en un sector de Isla Portillos y le ordenó indemnizar a Costa Rica por el daño material causado. En esa sentencia, la Corte concedió a las partes doce meses para negociar el monto y su pago.

El 7 de junio del 2016, Costa Rica presentó a Nicaragua su estimación del cobro, pero ante la negativa del país vecino, Costa Rica debió recurrir a la Corte para que estableciera el monto de la compensación.

El 16 de enero del 2017, nuestro país accionó ante la CIJ para que ésta estableciera el monto de la compensación. Luego de dos rondas de alegatos escritos, el 2 de febrero del 2018 la Corte emitió su sentencia final, ordenándole a Nicaragua pagar a Costa Rica la suma de US$378.890,59.

sábado, 10 de marzo de 2018

CEPAL: tratado regional sobre ambiente y derechos humanos aprobado



CEPAL: tratado regional sobre ambiente y derechos humanos aprobado

El pasado 4 de marzo finalizó en Costa Rica la novena ronda de negociaciones sobre un instrumento vinculante para América Latina sobre la protección a los derechos de acceso a la información, a la participación pública y al acceso a la justicia en asuntos ambientales (enunciados en el Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro de 1992 adoptada por Naciones Unidas). ¿Como plasmar estos principios jurídicos contenidos en una proclama universal en un texto vinculante de carácter regional? ¿Cómo incluir algunos de estos principios que varios jueces constitucionales sí han incorporado a su bloque constitucional mientras que sus hómologos en otros Estados han evitado consagrar como derechos humanos? Estos (así como otros aspectos que tienen que ver con la cautela que despierta en algunos Estados el reconocer nuevos derechos a comunidades afectadas por megaproyectos) constituyeron los principales desafíos de cara a la adopción final de este nuevo instrumento regional para América Latina y el Caribe.

Breve puesta en contexto

Se trata en efecto de una propuesta latinoamericana, iniciada con la Declaración de Santiago de Chile del 2014 (véase texto) y que se materializó a partir de mayo del 2015 con la primera ronda de negociaciones celebrada en Chile, auspiciada por la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas, más conocida como CEPAL. Cabe mencionar, con relación a la formalización en un instrumento jurídico de carácter regional de lo dispuesto en el Principio 10, que ya se cuenta con un valioso precedente: la "Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales" adoptada en Aarhus en 1998, la cual provee un marco normativo, limitado esto sí a la región europea y a Asia central (veáse texto en español y estado oficial de firmas y ratificaciones de este instrumento).

A la cita en Costa Rica concurrieron 24 delegaciones oficiales de Estados de América Latina y del Caribe (Nota 1), con el objetivo de poner un punto final a la incorporación, en un instrumento regional de carácter obligatorio, de los principios jurídicos mencionados en el Principio 10, así como de nuevos principios jurídicos existentes, desarrollados por el derecho ambiental desde 1992. Remitimos a nuestro estimable lector al comunicado oficial de la CEPAL, al comunicado oficial de Naciones Unidas, así como al comunicado oficial de las autoridades costarricenses, saludando la adopción de este tratado regional, luego de nueve rondas de negociaciones.

24 horas antes de la adopción final del texto, en la prensa del día 3 de marzo se pudo leer que tanto los delegados de Colombia (véase nota de El Espectador) como los de México (véase nota de El Pais) habían llegado a la cita en tierras josefinas con ciertas reservas, como posiblemente los delegados de varios otros Estados.

La culminación de un árduo proceso negociador

Con ocasión de la octava ronda de negociaciones celebrada en Chile en noviembre/diciembre del 2017, se habían dejado entrever algunos puntos en discusión no consensuados en Santiago de Chile con los que las delegaciones llegaron a San José de Costa Rica. Desde la sede de Naciones Unidas en Ginebra, varios expertos en derechos humanos habían urgido a las delegaciones a no posponer más en Chile las negociaciones y a aprobar el texto sin más preludios: remitimos al lector a nuestra nota publicada en Debate Global en diciembre del 2017 titulada "Naciones Unidas urge a América Latina a adoptar tratado vinculante sobre derechos humanos relacionados al ambiente".

Como aportes a la discusión, cabe mencionar, entre muchos otros:

- el documento preparado por Chile, Costa Rica, Panamá, Paraguay y Perú sobre los defensores del ambiente y la necesidad de protegerlos en su labor que configurará posiblemente el artículo 9 del futuro texto (véase nota oficial presentada a las demás delegaciones);

- la propuesta de Argentina y de Perú sobre la participación ciudadana en materia ambiental, configurando lo que será probablemente el futuro artículo 8 (véase texto de la propuesta), con fecha de julio del 2017;

- la propuesta de Chile y de Costa Rica sobre los artículos 13 a 25 circulada en febrero del 2018, posiblemente elaborada en aras de facilitar la aprobación del texto en Costa Rica (véase texto de la propuesta). A notar que el artículo 21 de la propuesta fija a ocho el número de ratificaciones necesarias para la entrada en vigor del futuro tratado, cifra revisada a la baja (cinco) en el texto borrador circulado en enero del 2018 (véase artículo 23), y que podría ser revisada nuevamente a la alza por parte de algunas delegaciones, en particular las deseosas de retardar la entrada en vigencia de este tratado.

De manera muy oportuna, al haber sido dada a conocer a pocas semanas de iniciarse esta cita regional en Costa Rica, podemos también referir a la reciente Opinión Consultiva OC-23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en respuesta a una solicitud de Colombia, notificada el pasado 7 de febrero del 2018 (véase nota nuestra publicada en Debate Global titulada "Mucho más que una respuesta a Colombia: a propósito de la Opinión Consultiva OC-23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre ambiente y derechos humanos").

Una luz esperanzadora para activistas y defensores del ambiente

Con relación al artículo 9 antes mencionado, su formulación antes de la cita en la capital costarricense se lee de la siguiente manera (y es de esperar que no sufrió mayores revisiones):

"Artículo 9 Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales [Convenido]

1. Cada Parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.

2. Cada Parte tomará las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y de expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer sus derechos de acceso.

3. Cada Parte tomará medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos contenidos en el presente Acuerdo.
"

Como bien es sabido, son innumerables los casos en América Latina de defensores del ambiente que son objeto de actos de violencia y de asesinatos no dilucidados por las autoridades estatales, y que se mantienen en una indignante impunidad.

De igual forma, son incontables los casos de líderes comunitarios y ecologistas llevados en América Latina ante los tribunales nacionales por presuntas calumnia, difamación, resistencia a la autoridad, violencia en la vía pública, amenaza al orden público u otras figuras del derecho penal, con el fin de intimidarlos: en el caso de Costa Rica, repetidas ausencias de los abogados de una empresa minera canadiense a audiencias señaladas por el juez penal en tres distintas causas llevaron a los demandados por presunta difamación a publicar un artículo titulado: "Audiencias con el Infinito: ausencias..." en el periódico La Nación (y que al parecer surtió algún efecto: los abogados de la minera Infinito Gold se presentaron finalmente a las audiencias siguientes en dos de los tres casos).

De alguna manera este artículo 9 viene también a plantear a los Estados la adopción de medidas contra acciones intimidatorias de tipo penal que la doctrina anglosajona designa por el término de "Slapp Actions" ("Slapp" - que significa "bofetada" en inglés - correspondiendo a las siglas de la expresión "Strategic Legal Actions Against Public Participation") (Nota 2).

Una valiosa iniciativa en espera de ser ampliamente difundida

Para quiénes se interesan por la génesis de cada uno de los artículos de este nuevo instrumento regional, el texto finalmente adoptado del futuro tratado consensuado en San José deberá ser comparado con el texto no consensuado correspondiente a la octava ronda de negociaciones (véase borrador del texto con corchetes, propuestas de enmiendas y modificaciones, que lleva la fecha del 22 de enero del 2018). El progreso logrado en las discusiones se puede apreciar con relación al documento de trabajo del mes de abril del 2017, de cara a la séptima ronda de negociaciones realizada en Buenos Aires en julio/agosto del 2017 (véase documento).

Sin lugar a dudas, se trata de un texto de gran relevancia que permite reafirmar en la región latinoamericana una serie de principios en materia ambiental que han venido sufriendo una interpretación restrictiva por parte del aparato estatal, pese a la "contención" a la que debería de proceder el principio de no regresión en materia ambiental(Nota 3): es el caso, por ejemplo, en Costa Rica de un episodio insólito acaecido con el juez constitucional en febrero del 2017 en materia de participación pública (véase breve nota nuestra al respecto).

De igual manera, la adopción de este instrumento regional coincide con una reflexión doctrinal tendiente a recordar al Estado de Derecho sus obligaciones en materia ambiental: sobre el particular, referimos al artículo del Profesor Mario Peña Chacón (Costa Rica) titulado "Los derechos humanos ambientales en un Estado de Derecho ambiental", publicado en el sitio jurídico de Derechoaldia, y cuya lectura se recomienda.

No hace falta mencionar que la escasa cobertura de los medios de prensa con relación a la adopción de este texto el pasado 4 de marzo del 2018 en la capital de Costa Rica puede responder a ciertos intereses, que perciben con extrema reserva y cautela toda consolidación de estos principios jurídicos en favor de las comunidades y del ambiente.

A modo de conclusión: una amplia divulgación requerida

El pasado 2 de marzo del 2018, se conmemoraron dos años del asesinato de la lider indígena Berta Cáceres en Honduras, un hecho que conmocionó a toda Honduras y al movimiento ecologista en su conjunto. Desde noviembre del 2017, el informe GAIPE recopiló toda la información sobre este caso reunida por un equipo de investigadores independientes ante la clara inclinación de las autoridades hondureñas por investigar de forma sumamente cuestionable (y cuestionada) este asesinato (véase nuestra breve nota al respecto publicada en Elpais.cr, titulada "El asesinato de Berta Cáceres en Honduras: las contundentes conclusiones del informe del GAIPE").

No cabe duda que la coincidencia de fechas de esta conmemoración con la sesión final en San José de cara a la adopción de este instrumento regional puede ser leida como una poderosa señal.

Nótese que a más de 10 dias de haber sido aprobada en Costa Rica, no se ha aún podido tener acceso a alguna versión digital definitiva del documento adoptado por las 24 delegaciones presentes en Costa Rica en su versión en español. ¿Cómo explicar este vacío? No se tiene respuesta sobre este preciso punto, que ameritaría una breve justificación por parte de las entidades convocantes a esta cita. El Acta Final de la reunión de San José (véase texto oficial) se limita a dar por concluida la fase de negociación, pero no incorpora la versión definitiva del texto (pese a mencionar un Anexo 1, que no incorpora).

A penas esté disponible en el sitio oficial de la CEPAL, de Naciones Unidas o en el de alguna entidad oficial costarricense, se procederá a remitir al lector al enlace respectivo, no sin antes sugerir, en el marco de este breve comentario, que las facilidades que ofrecen las tecnologias de la información también debieran de ser aprovechadas por las entidades concerñidas para dar a conocer en tiempo real un texto adoptado después de tres años de largas negociaciones.



Notas

Nota 1: Se trata de las siguientes delegaciones: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

Nota 2: Véase, entre muchos estudios al respecto, este análisis publicado en Australia en el 2009 titulado "Quantum of strategic litigation — quashing public participation", así como este estudio al respecto publicado en el caso de Ontario, Canadá en el 2010, titulado "Breaking the Silence. The urgent need for anti-SLAPP legislation in Ontario" y volante publicado en el 2010 sobre la legislación "Anti-Slapp" adoptada en Filipinas en el 2010.

Nota 3: Sobre el principio de no regresión en materia ambiental y su aplicación en América Latina remitimos al lector a: PEÑA CHACÓN M. (Editor), El Principio de No Regresión Ambiental en Iberoamérica, UICN, 306 páginas, 2015. Texto integral disponible aquí.