miércoles, 28 de octubre de 2015

APROBADO EN PRIMER DEBATE ACUERDO BILATERAL DE INVERSIONES (TBI o ABI) ENTRE COSTA RICA Y CHINA

Foto extraída de artículo de prensa de La Nación (4/06/2013), publicado con ocasión de la visita del Presidente de China a la comunidad de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, en Costa Rica y titulado "Presidente de China Xi Jinping probó arracache y empanadas de chiverre".

En avanzadas horas de la noche del 27 de octubre del 2015, se aprobó en primer debate por parte de la Asamblea Legislativa el Acuerdo Bilateral de Promoción y Protección de Inversiones entre Costa Rica y China (ver nota de CRHoy). Se trata de un instrumento bilateral de inversión (más conocido como TBI o ABI) muy similar a los que ha ratificado Costa Rica con otros Estados. El texto de este acuerdo bilateral de inversiones - Expediente Legislativo 17.246 - puede ser consultado en este enlace). En febrero del 2010, Costa Rica y China concluyeron 6 rondas de negociación de un tratado de libre comercio - o TLC- (ver nota de prensa), el cual fue aprobado de manera un tanto expédita por la Asamblea Legislativa de Costa Rica en mayo del 2011, por 32 votos a favor y 13 en contra (ver nota de prensa).

El TBI con China fue suscrito en el año 2007, pero su trámite legislativo no conoció la misma suerte que el TLC entre Costa Rica y China. Cabe precisar que uno de los primeros ABI suscritos por Costa Rica fue con Canadá en el año 1998 (ver texto): este tratado fue usado en el 2014 por la minera canadiense Infinito Gold para reclamar a Costa Rica una indemnización por 94 millones de US$ ante el Centro Internacional de Disputas entre Inversionista y Estados, más conocido como CIADI (ver nota sobre últimos desarrollos de este caso publicada en el OAPLC). Costa Rica ha suscrito 14 tratados similares (ver listado), en particular con Alemania, Canadá, Corea del Sur, España, Francia, Países Bajos, República Checa y Suiza. El tratado bilateral de inversiones con Suiza ha dado lugar a una demanda en el 2013 ante el CIADI de un grupo de accionistas suizos denominado Cervin S.A. perteneciente a la empresa Gaz Z por 30 millones de US$ (ver ficha técnica de la demanda, caso ARB 13/2). El tratado suscrito con España ha dado lugar a una demanda por 262 millones de US$ contra Costa Rica presentada por la empresa Supervisión y Control S.A., subsidiaria de la empresa RITEVE en el 2012 (ver ficha técnica de la demanda, caso ARB 12/4). El tratado bilateral con Alemania dío pié para una demanda de una pareja de empresarios alemanes contra Costa Rica por 8, 5 millones de US$, resuelto en el 2012 con un fallo arbitral condenando a Costa Rica a pagar 4 millones de US$ (ver fallo arbitral del caso Marion & Reinhard Unglaube ARB 09/20).

Paralelamente a los TBI, otro tipo de tratados también permiten demandas de inversionistas extranjeros contra el Estado receptor de la inversión: es el caso del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (CAFTA-DR), aprobado en Costa Rica mediante referendum el 7 de octubre del 2007. Actualmente dos casos contra Costa Rica han sido presentados ante los órganos arbitrales de la UNCITRAL por dos consorcios norteamericanos, sobre la base del TLC: el caso presentado en el 2013 Spence International Investments et al. (ICSID Case No. UNCT/13/2), en el que se exige el pago de un monto de 49 millones de US$ (ver solicitud de arbitraje del 10 de junio del 2013): ello debido a limitaciones para desarrollar un proyecto en las playas de Santa Cruz, Guanacaste. También se registra ante la UNCITRAL el siguiente caso, por un proyecto frenado en Playa Esterillos, en el que se reclama un monto de 70 millones de US$: David Aven, Samuel Aven, Carolyn Park, Eric Park, Jeffrey Shioleno,Giacomo Buscemi, David Janney and Roger Raguso v. Costa Rica: ver documento enviado por la Ministra de COMEX del 24 de febrero del 2014 en respuesta a la solicitud de arbitraje (ver texto).

Ante los cuestionamientos cada vez más contundentes sobre el funcionamiento tan peculiar del arbitraje de inversiones extranjeras, su carácter poco transparente, su inclinación a favorecer casi siempre al inversionista extranjero, se había insistido hace unos años sobre la urgente necesidad para Costa Rica de renegociar el contenido de este tipo de acuerdos, y buscar salvaguardas que protejan adecuadamente al Estado de este tipo de demandas, en algunos casos claramente abusivas (ver nota del Semanario Universidad). En materia arbitral, el monto promedio para sufragar únicamente los gastos en honorarios de abogados para la defensa del Estado demandado (independientemente del resultado final) ronda los 8 millones de US$, según indicó recientemente un especialista costarricense en materia de arbitraje de inversión (ver nota en CRHoy).





Una versión ampliada de esta nota fue publicada en el sitio Tribuglobal el 9/11/2015, en GlobalResearch el 4/11/2015, así como en Hablandoclaro y en Cambio Político el 30/10/2015. Una primera versión fue editada en Elpais.cr, en Derechoaldia y en Informa-tico. En Diario La Extra del 10/11/2015 se publico una versión reducida de esta misma nota.

martes, 27 de octubre de 2015

RESULTADO DE ELECCIONES 2015 AL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS: ECUADOR, PANAMA Y VENEZUELA ELECTOS

Este 28 de octubre, la Asamblea General de Naciones Unidas procedió a elegir los nuevos miembros del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Como es sabido, el Consejo está conformado por 47 Estados miembros, electos por 3 años, que se distribuyen de la siguiente manera desde el punto de vista geográfico:

África: 13 Estados / Asia y el Pacífico: 13 Estados / América Latina y el Caribe: 8 Estados / Estados de Europa occidental y otros Estados: 7 Estados / Estados de Europa oriental: 6 Estados.

Este año se procedió a renovar 18 mandatos. En estos días se había anunciado que para reemplazar a Argentina, Brasil y Venezuela, se habían presentado más de tres candidatos por parte de América Latina y el Caribe: además de Panamá que se ha postulado (ver nota verbal del 17/03/2015), hay que considerar la candidatura de Ecuador (ver nota verbal del 5/10/2015) y de Bahamas. Por su parte Venezuela se postuló para intentar obtener su reelección (ver nota verbal circulada el 16/09/2015). Otro grupo regional en el que hubo más candidaturas presentadas que vacantes es en el grupo de Asía y el Pacífico: 7 Estados (Corea del Sur, Emiratos Arabes Unidos, Filipinas, Laos, Mongolia, Pakistan y Kirguistán) se disputaron 5 vacantes. Quedaron finalmente fuera de la contienda Laos y Pakistán , según los resultados de las elecciones realizadas este 28 de octubre en Nueva York.

El año pasado, Costa Rica no logró reunir los votos necesarios, siendo electos, en su lugar, Bolivia, El Salvador y Paraguay (ver al respecto nota publicada en el Observatorio de Política International de la UCR,). Las elecciones realizadas el 21 de octubre del 2014 arrojaron los siguientes resultados: Bolivia (electa con 144 votos), El Salvador (151) así como Paraguay (139) mientras que Costa Rica no logró su reelección, obteniendo tan solo 120 votos por parte de los 193 Estados miembros de la Asamblea General de Naciones Unidas. Según indicado, Ecuador, Panama y Venezuela resultaron electos este 28 de octubre del 2015 en Nueva York: Panamá contó con el apoyo de 157 votos a favor, Ecuador obtuvo 152 y Venezuela 131. Por su parte Bahamas alcanzó 113 votos en su favor.

lunes, 19 de octubre de 2015

AERONAVES MILITARES EXTRANJERAS Y APROBACIÖN PREVIA DE SOBREVUELO DEL PODER LEGISLATIVO DE COSTA RICA: RECIENTES INICIATIVAS

Mapa de rutas utilizadas por el nacotráfico en las zonas marítimas de Estados de Centroamérica, extraído de artículo de prensa del 2012

El pasado fin de semana, el Presidente del Poder Legislativo de Costa Rica publicó un artículo de opinión con relación a su propuesta en aras de agilizar los trámites de aprobación de sobrevuelo de aeronaves militares extranjeras no artilladas, de manera que el Congreso sea únicamente solicitado cuando estas sean artilladas: la propuesta fue dada a conocer en el plenario del Congreso unos días antes, el 15 de octubre del 2015 por parte del Presidente del Congreso (ver pp. 23-26 del Acta del 15/10/2015). Esta iniciativa provocó malestar de varios diputados recriminando al Presidente del Poder Legislativo por atribuirse competencias que pertenecen al Poder Legislativo (y no a su Presidente).

En el mes de septiembre del 2015, el aterrizaje en Costa Rica de cuatro helicópteros del Ejercito de Estados Unidos sin previa aprobación legislativa causó un profundo malestar en distintos sectores de Costa Rica (ver nota de La Nación del 22/09/2015). Un recurso interpuesto ante la Sala Constitucional dió pié para una condena del juez constitucional al actuar de las autoridades. En el año 2013, con ocasión de la visita del Presidente de Estados Unidos a Costa Rica (2 y 3 de mayo del 2013), la presencia de helicópteros de Estados Unidos sin haber solicitado permisos de sobrevuelo también fue objeto de una condena por parte de la Sala Constitucional de Costa Rica (ver nota de La Nación del 6/07/2013). En su decisión Res. 01922-2013 del 5 de julio del 2013, el juez constitucional indicó que: " Le corresponde al órgano legislativo, como representante y encarnación del pueblo costarricense, de sus valores, principios, tradiciones y derechos colectivos de los que es titular, discutir y discernir si se trata de “tropas extranjeras” o no, si estamos o no ante “naves de guerra” y, en definitiva, autorizar su ingreso o no al territorio nacional, según los fines que tengan propuestos esas tropas extranjeras o naves de guerra. Es de suponer que, el órgano representativo por antonomasia del pueblo costarricense, sabrá proteger efectivamente el goce y ejercicio pleno del derecho a la paz en sus distintas manifestaciones. Bajo esa inteligencia, ningún otro órgano o entidad pública puede autorizar el ingreso de tropas extranjeras o de naves de guerra o discutir, si se trata de unos u otros, tales extremos le están reservados, exclusivamente, a la Asamblea Legislativa en procura de actuar el valor constitucional y el derecho fundamental a la paz, consustanciales a la sociedad costarricense. El órgano o la entidad que se arrogue esa atribución o competencia exclusiva y pretenda efectuar distinciones que son competencia del órgano legislativo, será, por consiguiente, manifiesta y absolutamente incompetente y cualquier acto que dicte será sustancialmente disconforme con el parámetro de constitucionalidad. En el sub-lite, la Dirección General de Aviación Civil, se arrogó una competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa, al autorizar el ingreso y permanencia en aeropuertos de aeronaves, cuya calificación, si son militares o de guerra, si estaban o no artilladas o por los fines con que ingresaron y permanecieron en el territorio nacional, le corresponde, exclusivamente, a ese órgano constitucional. Consecuentemente, la Dirección General de Aviación Civil infringió el derecho fundamental a la paz".

En el artículo precitado, el Presidente del Poder Legislativo precisa que las 700 solicitudes anualmente recibidas por las autoridades de Costa Rica para sobrevolar el territorio con aeronaves militares conciernen a otros Estados, y no solo a Estados Unidos: "Solo entre el 1.° de julio y el 15 de setiembre de este año, hubo 70 peticiones, correspondientes a aeronaves de Bolivia (con el vicepresidente a bordo), México, Venezuela, Estados Unidos, Rusia, Chile (en el que viajaba la presidenta), Marruecos (visita de turismo de la familia real) y Colombia, entre muchos otros países" precisa el legislador.

La prensa de Costa Rica informó el pasado 17 de octubre (ver nota de Diarioextra) que dos aviones del servicio de guarda costas de Estados Unidos que apoyan a Costa Rica en la lucha contra el narcotráfico en alta mar en el Océano Pacífico debieron abandonar el territorio de Costa Rica debido a la falta de permisos por parte del Poder legislativo. Como bien se sabe, Costa Rica y Estados Unidos acordaron un acuerdo de patrullaje conjunto en 1999 en el Pacífico. Con relación al Atlántico, un convenio regional asociando a Estados Unidos, a Francia, a Países Bajos y a Estados del litoral Caribe, incluyendo a Haití, fue suscrito en el 2003 y aprobado por Costa Rica en el 2010 (ver texto de ley de aprobación). Con relación al acuerdo con Estados Unidos de 1999, en el dictámen 209/2003 del 7 de julio del 2003 (ver texto completo) la Procuraduría General de la República (PGR) debió responder a una solicitud de aclaración por parte de las autoridades a cargo de la lucha contra el narcotráfico, con relación a "la eventual exigencia de permiso legislativo para el aterrizaje en nuestros aeropuertos nacionales, de aeronaves no artilladas del Gobierno de los Estados Unidos de América". En su respuesta, la PGR indicó que: "3.- Para los efectos del inciso 5° del Artículo 121, de la Constitución Política, son aeronaves de guerra aquellas que pertenezcan a las Fuerzas Armadas de un Estado, que lleven los signos exteriores distintivos de las aeronaves de guerra de su nacionalidad, que se encuentre al mando de un oficial designado por el gobierno de ese Estado y cuya dotación se encuentre sometida a las reglas de las fuerzas armadas regulares de su país; independientemente de que sean o no artilladas y de la misión o propósito del vuelo. 4.- La autorización para el sobrevuelo y aterrizaje en los aeropuertos nacionales, de aeronaves de guerra extranjeras, constituye un acto de soberanía propio de las atribuciones exclusivas de la Asamblea Legislativa por el inciso 5° del articulo 121 de la Constitución Política, y por tal razón es una potestad indeclinable e intransferible, pues constituye el ejercicio puro y clásico de la soberanía; del poder soberano depositado por el pueblo en sus representantes, reunidos en el órgano legislativo. El criterio presente dictamen es que si una aeronave extranjera – cualquiera que fuese su nacionalidad- reúne las características apuntadas en el párrafo anterior, debe ser considerada una nave de guerra, y por ello debe obtener la autorización de la Asamblea Legislativa para sobrevuelo y aterrizaje en nuestro país; independientemente de si está o no artillada y de la misión o finalidad del vuelo".

Para el período que va del 1ero de julio al 31 de diciembre del 2015, el Congreso de Costa Rica aprobó en junio del 2015 el atraque de 83 naves de Estados Unidos en tareas de apoyo a la lucha contra el narcotráfico en ambos mares (ver p. 2 de Gaceta Oficial del 9/01(2015), de conformidad con el acuerdo de patrullaje cojunto de 1999 (ver texto de ley 7929). El texto del permiso otorgado en junio del 2015 precisa que se trata de "permiso de atraque, permanencia en puerto y desembarque de las tripulaciones de las embarcaciones del Guardacostas de los Estados Unidos de América, que estarán desarrollando operaciones antinarcóticos en el apoyo al Servicio Nacional de Guardacostas y demás autoridades del país". En julio del 2010, una solicitud de Estados Unidos - aprobada por la Asamblea Legislativa - para apoyar con flota militar (incluyendo portaaviones ) a las naves de su servicio de Guardacostas que participan en operaciones de patrullaje conjunto en Costa Rica provocó la indignación de varios sectores (ver nota de Semanario Universidad). En una resolución de la Sala Constitucional Res. 2009- 005426 del (ver texto integral). del 31 de marzo del 2009, se lee que en el 2007, "Se solicita el permiso para diecisiete embarcaciones con el acrónimo USCGC (servicio de guardacostas del país indicado). También se tramitó la nota diplomática #004 del 3 de enero de 2007 requiriendo el ingreso de cinco barcos con el acrónimo USS (marina de guerra de los Estados Unidos). Pudo comprobar que las embarcaciones que corresponden a la segunda nota son de la marina, debidamente artilladas, con lanzadores de misiles y diseñadas para misiones de corto alcance. No pertenecen al servicio de guardacostas y tienen el doble de longitud de las naves de ese servicio, con lo que son inútiles para persecuciones de lanchas rápidas en el mar": en esta ocasión, el juez constitucional rechazó el recurso interpuesto e indicó que: "Es precisamente en la sede Parlamentaria donde debe discutirse la conveniencia o no de ese ingreso, como en efecto ocurrió. No hay elementos de juicio suficientes en este caso que permitan concluir que los motivos del ingreso sean distintos de los que expresó el entonces Ministro de Seguridad en la nota dirigida a la Asamblea y que permita de alguna forma concluir que en el ejercicio de la competencia constitucional en cuestión la Asamblea Legislativa se hubiera apartado del valor constitucional de la paz, cuyo contenido ha fijado la propia Sala en los términos que ya se transcribieron".

Es de notar que la presión ejercida en alta mar por las operaciones de patrullaje conjunto de Costa Rica con Estados Unidos desde la suscripción de un acuerdo bilateral en 1999 ha modificado las rutas del narcotráfico: las rutas de trasiego se acercan hoy mucho más a las costas de Costa Rica (ver nota de Aldia del 2012). Muchas familias de pescadores costarricenses se han visto involucradas en los últimos años en operaciones de apoyo a los grupos de narcotráficos: muchos de sus integrantes pescadores han sido sancionados como tal y están encarcelados. En años recientes, parte de la droga que navegaba en el mar es ahora trasegada por bandas organizadas en el mismo territorio de Costa Rica: el desplazamiento del narcotráfico hacia las costas y hacia el mismo territorio costarricense (con lo que ello implica para las autoridades policiales costarricenses y para las comunidades costarricenses y su grado de exposición al flagelo de la droga) puede ser considerado como una consecuencia (al parecer no prevista) del acuerdo de patrullaje conjunto en alta mar suscrito en 1999 con Estados Unidos.





Una versión ampliada de esta nota fue publicada en GlobalResearch el 27/10/2015, así como en Informa-tico el 23/10/2015, en Elpais.cr el 22/10/2015 y en ALAINET el 21/10/2015.

domingo, 11 de octubre de 2015

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE COSTA RICA Y PALESTINA APROBADO EN COMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES DEL CONGRESO

Foto de reunión del Presidente de Costa Rica Luis Guillermo Solis con el Primer Ministro de Palestina Mahmoud Abbas, con presencia de sus respectivos cancilleres y embajadores en la sede de Naciones Unidas en Nueva York, el pasado 30 de septiembre del 2015, extraída de nota de prensa de La Nación, 1/10/2015

La prensa informó que fue dictaminado el pasado 8 de octubre del 2015 en forma unánime el Acuerdo Marco de Cooperación entre la República de Costa Rica y Palestina (ver nota de prensa del Semanario Universidad del 8/10/2015): se trata del primer paso en el seno de la Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Legislativa, de cara a la aprobación por parte del Congreso de Costa Rica de este acuerdo marco suscrito el 23 de spetiembre del 2013 en Nueva York por los cancilleres de ambos Estados (ver nota de prensa El Diario del 23/09/2015).

El acuerdo (ver texto completo) preve diversas formas de cooperación y la implementación de programas en materia de pasantías, de investigación y de desarrollo de interés mutuo para ambos Estados. En su artículo I, se lee que: "EI objetivo fundamental del presente Acuerdo, en adelante referido como “el Acuerdo”, es la promoción de la cooperación técnica, económica, científica y cultural entre las Partes, a través del desarrollo y ejecución de programas y proyectos específicos en áreas de interés común. Las Partes prestarán facilidades a entidades del sector público y privado, cuando se requiera, para el desarrollo y la ejecución correcta de programas y proyectos de cooperación. Asimismo otorgarán importancia a la ejecución de proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico que vinculen centros de investigación de ambos países. Con base en el presente Acuerdo las Partes podrán celebrar acuerdos complementarios de cooperación, en áreas específicas de interés común".

Pese a tratarse de un primer paso en el trámite de aprobación de este texto, constituye un nuevo acercamiento hacia Palestina por parte de Costa Rica que merece ser saludado, tratándose de un Estado que, hace menos de 10 años, mantenía una línea bastante peculiar con relación al conflicto palestino-israelí (Nota 1): recordemos que Costa Rica fue el penúltimo Estado en trasladar a su Embajada de Jerusalén Oriental a Tel Aviv, en agosto del 2006, seguido semanas después por El Salvador (ver nota de prensa de La Nación del 26/08/2006 en la que el canciller de la época, Bruno Stagno, explica el significado de este traslado).

El pasado 30 de septiembre se anunció también, dentro del mismo Poder Legislativo de Costa Rica, la creación de un Grupo de Amistad con Palestina (ver nota de prensa de CRHoy del 1/10/2015). Un grupo de Amistad parlamentario similar existe en la mayoría de los Estados de América Latina: por ejemplo, fue creado el 11/08/2014 en el Congreso de Argentina (ver nota), el 11/12/2012 en el Congreso de Venezuela (ver nota), así como en el Congreso de Perú (ver nota), el 27/12/2011. Similar interés por este tipo de instrumento de la denominada "diplomacia parlamentaria" se ha dejado entrever en el Salvador en septiembre del 2015 (ver nota).

En el caso de América Latina, cabe recordar que el planteamiento hecho por Costa Rica al decidir establecer relaciones oficiales de Estado a Estado con Palestina en febrero del 2008 fue tal, que procedieron a similar gesto hacia Palestina los siguientes Estados: Venezuela (abril del 2009), República Dominicana (julio del 2009), Bolivia, Brasil, Ecuador y Paraguay (diciembre del 2010), Perú y Chile (enero del 2011), Argentina (febrero del 2011), Uruguay (marzo del 2011), El Salvador y Honduras (agosto del 2011), Guatemala (abril del 2013) y Haití (septiembre del 2013). En agosto del 2014, Ecuador anunció la apertura de una embajada en Palestina (ver nota de prensa de El Universo, del 4/08/2015). El pasado 30 de septiembre, Palestina inauguró su embajada en Montevideo (ver nota de prensa de El Observador del 30/09/2015), sumando una nueva representación diplomática a las que tiene en Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Perú, Nicaragua y Venezuela.

A la fecha únicamente Colombia, México y Panamá se mantienen en la región latinoamericana sin reconocer formalmente al Estado de Palestina. Desde 1996, Colombia alberga una Misión de la Autoridad Palestina en Bogotá, y México desde 1988, sin que se haya dado reconocimiento formal de Palestina como Estado de su parte. En diciembre del 2014, Colombia procedió a cambiar el estatuto de Misión "especial" por el de "Misión Diplomática" de la Autoridad Palestina en Bogotá (ver nota de prensa de El Tiempo del 4/12/2014). La ausencia de dicho reconocimiento formal no ha impedido que desde muchos años funcione dentro del Congreso Mexicano un Grupo de Amistad con Palestina, y que, recientemente, la ciudad de Bogotá decidiera concluir un acuerdo de hermandad con la capital administrativa de Palestina, Ramallah (ver nota de prensa de Minuto 30 del 1/10/205). En el caso de Colombia, una misiva dirigida al Presidente de Colombia fue enviada por los Presidentes de ambas cámaras del Poder Legislativo en diciembre del 2014: la carta indicaba (ver texto completo al final de esta nota) que “A nivel global, cerca de 130 naciones ya han reconocido a Palestina como un Estado independiente y soberano. América Latina y el Caribe muestran una ruta enfática a la aceptación y reconocimiento del Estado palestino /…/. Por lo tanto, encarecida y respetuosamente pedimos al excelentísimo señor Presidente de la República, doctor Juan Manuel Santos, cuyo gobierno ha desarrollado una política internacional en muchos aspectos, valerosa y progresista, que en un acto de justicia, soberanía y autonomía reconozca al Estado palestino como soberano e independiente”. Pese a la amplia difusión de esta excitativa suscrita por los Presidentes de ambas cámaras, esta no pareciera haber dado lugar a manifestación alguna por parte del Ejecutivo colombiano (ver nota de Nuevo Siglo).

Con relación a las sedes diplomáticas de América Latina en Palestina, en mayo del 2015, Venezuela procedió a elevar el estatuto de su Misión en Ramallah al de embajada (ver nota de TelesurTV del 21/05/2015). En días recientes, Argentina también decidió elevar a rango de embajada su representación en Ramallah, provocando las habituales reacciones del aparato estatal israelí (ver nota de prensa de El Clarín del 9/10/2015): se trata del mismo tipo de argumentos oídos en San José el 5 de febrero del 2008 y en el Vaticano el 13 de mayo del 2015 (Nota 2), así como en un sinnúmero de capitales latinoamericanas entre esas fechas (Nota 3).



Foto de manifestación a favor de Palestina frente a la Casa Amarilla (cancillería de Costa Rica) en noviembre del 2012, extraída de nota de prensa.

Nota 1: En un libro editado en el 2013, Bruno Stagno, canciller de Costa Rica en el período 2006-2010, escribe: “Recordé dos casos que de una u otra manera reflejaban el intricado, pero aún velado conjunto de intereses que entraban en juego al tratarse el tema de Israel. Como Embajador, Representante Permanente ante las Naciones Unidas, lo había vivido y sufrido. Recordaba como para marcarme en las votaciones sobre la situación en Medio Oriente, el entonces embajador de Costa Rica en Washington DC, Jaime Daremblum, alienaba a algunos miembros del Congreso de Estados Unidos, para que me enviaran cartas instándome o instruyéndome a votar a favor de Israel. El congresista Tom Lantos sería el más insistente, dirigiéndose incluso directamente al Presidente Pacheco de la Espriella. También, recordé la indignación con que la Embajadora Emérita, Emilia Castro de Barish, comentaba cómo en el pasado se había aceptado que un funcionario de la Misión Permanente de Israel se sentara en la segunda fila de asientos, reservados para Costa Rica, con el fin de velar por el voto “correcto” de Costa Rica “. Véase STAGNO UGARTE B., Los caminos menos transitados. La administración Arias Sánchez y la redefinición de la política exterior de Costa Rica, 2006-2010, Heredia, Editorial UNA (EUNA), 2013, pp.70-71.

Nota 2: a raíz de la suscripción de un acuerdo en el que El Vaticano reconoce a Palestina como Estado en mayo del 2015, se leyó de parte de un portavoz de Israel que. “This move does not advance the peace process and further distances the Palestinian leadership from returning to direct and bilateral negotiations. Israel will examine the agreement and weigh its actions accordingly” (ver nota de Haaretz del 13/05/2015).

Nota 3: La reacción de Israel al reconocimiento de Palestina por parte de Guatemala en abril del 2013 se lee como sigue (ver nota de La Estrella del 10/04/2013): “Esta declaración fue sorpresiva y decepcionante porque no es compatible con el nivel de relaciones que han existido entre Israel y Guatemala y no contribuye al proceso de diálogo que se está realizando para llegar a un acuerdo de paz entre Israel y los palestinos”.



La presente nota fue publicada en Informa-tico y en Periodistas-es el 13/10/2015 y en ALAINET el 12/10/2015.

viernes, 9 de octubre de 2015

FINALIZAN AUDIENCIAS ORALES ENTRE NICARAGUA Y COLOMBIA EN LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA



Mapa de las zonas marítimas pretendidas históricamente por Colombia frente a la costa de Nicaragua extraído de nota de prensa



Mapa con zonas otorgadas a Nicaragua en el fallo de la CIJ del 2012 extraído de nota de prensa



Este Viernes 9 de Octubre se dieron por concluídas las dos semanas de audiencias orales entre Nicaragua y Colombia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), iniciadas el pasado 28 de septiembre. Estas audiencias orales se relacionan a dos demandas planteadas por Nicaragua a raiz de manifestaciones y declaraciones hechas por parte de Colombia con relación a la no implementación del fallo de la CIJ dado a conocer el 19 de noviembre del 2012. Como se recordará, a los 10 días de leído el fallo, Colombia optó por denunciar el Pacto de Bogotá (ver nota en este blog), y en septiembre del 2013, el Presidente Santos declaró "inaplicable" el fallo de la CIJ (ver nota al respecto).

Ante esta actitud por parte de Colombia, Nicaragua presentó una primera demanda ante la CIJ contra Colombia el 16 de septiembre del 2013, oficialmente denominada "Cuestión de la delimitación de la plataforma continental más allá de las 200 millas de la costa nicaraguense" (ver texto de la demanda). En su solicitud, Nicaragua pide a la CIJ que determine: 1. el trazado preciso de la frontera marítima entre las porciones de la plataforma continental que pertenecen a Nicaragua y a Colombia más allá de los límites establecidos por la CIJ en noviembre del 2012 y 2. los principios aplicables a la zona de la plataforma continental en la que las pretensiones de ambos Estados se traslapan.

El texto oficial de la demanda precisa que: "12. Nicaragua requests the Court to adjudge and declare: First: The precise course of the maritime boundary between Nicaragua and Colombia in the areas of the continental shelf which appertain to each of them beyond the boundaries determined by the Court in its Judgment of 19 November 2012. Second: The principles and rules of international law that determine the rights and duties of the two States in relation to the area of overlapping continental shelf claims and the use of its resources, pending the delimitation of the maritime boundary between them beyond 200 nautical miles from Nicaragua’s coast."

Las audiencias orales sobre excepiones preliminares sobre esta primera demanda se realizarán a partir del 5 de octubre del 2015 en La Haya (ver cronograma oficial de las audiencias).

El tono hostil de las máximas autoridades de Colombia motivaron a Nicaragua a presentar una segunda demanda ante la CIJ el 26 de noviembre del 2013, a pocos días de surtir sus efectos la denuncia del Pacto de Bogota por parte de Colombia. Es de notar que, jurídicamente, la denuncia no produce efectos de forma inmediata, sino que el plazo establecido en el mismo Pacto de Bogotá es de un año: se lee en efecto que "ARTICULO LVI. El presente Tratado regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciado mediante aviso anticipado de un año, transcurrido el cual cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para los demás signatarios. La denuncia será dirigida a la Unión Panamericana, que la transmitirá a las otras Partes Contratantes. La denuncia no tendrá efecto alguno sobre los procedimientos pendientes iniciados antes de transmitido el aviso respectivo.

Esta segunda demanda (ver texto completo) dió lugar a un nuevo caso denominado oficialmente "Pretendidas violaciones de derechos soberanos y de espacios marítimos en el Mar Caribe". En su demanda, Nicaragua pide a la CIJ que dictamine que Colombia ha violado la obligación que tiene de abstenerse de recurrir al uso o a la amenaza de la fuerza y que establezca que Colombia ha violado repetidamente los espacios marítimos de Nicaragua declarados como tal en el fallo del 2012 de la CIJ: la demanda viene acompañada de un juego de anexos (10 en total) que documentan la actitud de las autoridades de Colombia.

El texto oficial de la demanda precisa: "22. On the basis of the foregoing statement of facts and law, Nicaragua, while reserving the right to supplement, amend or modify this Application, requests the Court to adjudge and declare that Colombia is in breach of:

— its obligation not to use or threaten to use force under Article 2 (4) of the UN Charter and international customary law;

— its obligation not to violate Nicaragua’s maritime zones as delimited in para‑ graph 251 of the ICJ Judgment of 19 November 2012 as well as Nicaragua’s sovereign rights and jurisdiction in these zones;

— its obligation not to violate Nicaragua’s rights under customary international law as reflected in Parts V and VI of UNCLOS;

— and that, consequently, Colombia is bound to comply with the Judgment of 19 November 2012, wipe out the legal and material consequences of its interna‑ tionally wrongful acts, and make full reparation for the harm caused by those acts
".

Las audiencias orales sobre las excepciones preliminares que ha presentado Colombia con relación a esta segunda demanda de Nicaragua en su contra son las que iniciaron el Lunes 28 de septiembre del 2015 (ver cronograma oficial de las audiencias).

En ambas demandas, Colombia ha optado por objetar, mediante la presentación de excepciones preliminares, la competencia de la CIJ (ver nota de prensa). Como indicado en varias notas anteriores (ver una nota reciente sobre caso entre Bolivia y Chile de este mismo blog), el recurso a esta herramienta procesal debiera ser valorado con sumo cuidado. En este artículo publicado en La Nación (Costa Rica) sobre las audiencias entre Bolivia y Chile en mayo del 2015, se concluía que:"El recurso a las excepciones preliminares siempre debiera ser cuidadosamente sopesado. En caso de que la CIJ rechace algunas de ellas, declarándose competente, coloca al Estado demandado en una posición inconfortable. Bien lo sabe Estados Unidos, al intentar evitar que la demanda planteada por Nicaragua, en abril de 1984, siguiera su curso: al no obtener que la CIJ se declarara incompetente, Estados Unidos optó por no comparecer en la fase siguiente del procedimiento que concluyó con el fallo (histórico) de junio de 1986. De igual manera, se puede inferir que el precitado fallo de la CIJ sobre excepciones preliminares en la controversia entre Nicaragua y Colombia colocó a Colombia en una situación incómoda ante los jueces de la CIJ: intentar evitar que la justicia internacional se pronuncie no siempre es bien percibido por parte del juez internacional".

Para estas audiencias, Nicaragua se presentó a la barra con los siguientes asesores internacionales, quiénes, en algunos casos desde 1984, participan en la defensa de Nicaragua - y de muchos otros Estados - ante la CIJ: Vaughan Lowe (Reino Unido), Alex Oude Elferink (Paises Bajos), Alain Pellet (Francia) y Antonio Remiro Brotóns (España). Por su parte, Colombia se presentó con los siguientes asesores internacionales, varios de los cuales cuentan con una reducida experiencia en La Haya: W. Michael Reisman (Estados Unidos), Rodman R. Bundy (Estados Unidos), Michael Wood (Reino Unido), Tullio Treves (Italia) y Matthias Herdegen (Alemania). Al ser la segunda vez que ambos Estados comparecen en La Haya en los últimos años, se recomienda comparar la composición de ambos equipos con relación a los integrantes internacionales que participaron en la demanda que culminó el 19 de noviembre del 2012 (ver listado de los equipos de Nicaragua y de Colombia en las páginas 8-10 del texto de la decisión de la CIJ). Al revisar la segunda vuelta de argumentos orales oídos durante los últimos días de esta semana (Jueves 8 y Viernes 9 de octubre), llama la atención que Colombia (ver texto) lo hiciera en un solo idioma (inglés), mientras que Nicaragua mantuviera un perfecto equilibrio lingüístico (ingles/francés): se trata de un aspecto de forma a la hora de presentar argumentos orales al que se muestran a menudo sensibles algunos jueces de la CIJ (ver argumento finales de Nicaragua disponibles en este enlace).

Otro aspecto de forma se relaciona con el hecho que Colombia envió a La Haya a la jefa de su diplomacia para encabezar a su delegación en su comparecencia ante los jueces de la CIJ: un hecho que no se adecúa del todo a la tradición y a la práctica que quiere que sea el Agente designado por cada Estado - usualmente un funcionario con rango de Embajador - el que encabeze a su delegación: únicamente Costa Rica (enero del 2011, Costa Rica c. Nicaragua), Chile (diciembre del 2012, caso Perú c. Chile sobre delimitación marítima) y Bolivia y Chile conjuntamente (mayo del 2015, caso sobre acceso al mar de Bolivia) decidieron innovar en la materia, enviando a sus respectivos cancilleres a La Haya durante las audiencias orales. Se trata de un aspecto meramente formal, cuyos efectos en algunos jueces (más susceptibles que otros en no dejar que la CIJ se convierta en una tribuna política) no se ha analizado mayormente. Tal y como tuvimos la oportunidad de señalarlo con ocasión de las audiencias finales celebradas en La Haya entre Costa Rica y Nicaragua en abril del 2015 (ver nota publicada por el OPALC), "el recinto de la CIJ no constituye una tribuna política: las audiencias públicas constituyen una última etapa procesal prevista por un tribunal internacional durante la cual las partes ponen a prueba a sus equipos legales y a sus peritos en aras de convencer a 17 jueces de la solidez de sus argumentos y de la debilidad de los de la parte adversa". Se lee además que Colombia considero útil integrar durante la segunda semana de audiencias a su delegación a la Gobernadora del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (ver nota de prensa). Se lee en este comunicado de prensa de la cancillería de Colombia que: "Para la Canciller María Ángela Holguín la invitación de la Gobernadora tiene como propósito lograr un mayor involucramiento de las comunidades de San Andrés; “le hemos extendido esta invitación y ella ha venido con la mayor voluntad a hacer parte del equipo de Colombia, representando a su comunidad para ver de primera mano esa defensa que hemos hecho de este segundo caso, el de la plataforma continental extendida”. Figura 2: Frontera fijada por la CIJ (trazo rojo) entre Nicaragua y Colombia. (repoducción de la p. 89 del fallo del 19 de noviembre del 2012)





La presente nota, en una versión un tanto ampliada, con referencias bibliográficas, fue publicada el 13/10/2015 en el sitio jurídico Ius360 (Perú), así como en los sitios especializados Debate Global (Colombia) y DIPúblico (Argentina) el 9/10/2015, así como en el sitio del OPALC (SciencesPo, Francia). De igual forma en Costa Rica en los medios digitales Cambio Político, el 12/10/2015, Hablando Claro, en Elpais.cr, el 6/10/2015 y en Informa-tico el 5/10/2015. .

miércoles, 7 de octubre de 2015

REACCION OFICIAL DE TURQUIA A VUELOS DE RUSIA QUE VIOLAN SU ESPACIO AÉREO

Mapa de los bombardeos en Siria realizados por la coalición liderada por Estados Unidos en Septiembre del 2014, extraído de nota de la BBC del 23/09/2014



En el día de hoy, las autoridades de Turquía han dado a conocer nuevamente su posición con respecto a la violación de su espacio aéreo por aeronaves militares rusas. En el comunicado con fecha del 7/10/2015, se lee que Turquía ha exigido a las autoridades rusas acreditatas en Ankara que no se repitan más en el futuro este tipo de acciones. Ambas violaciones del espacio aéreo turco se dieron los días 3 y 4 de octubre, con ocasión de operaciones militares de Rusia en el territorio de Siria. El día 5 de octubre, en un primer comunicado de Turquía (ver texto completo) se leyó que: "The Acting Undersecretary of the Ministry summoned the Ambassador of the Russian Federation in Ankara to the Ministry and strongly protested this violation, demanded that any such violation not be repeated and affirmed that, otherwise, the Russian Federation will be responsible for any undesired incident that may occur".

Un día antes del primer vuelo de Rusia que ignoró el espacio aéreo turco, en una declaración conjunta, Alemania, Arabia Saudí, Estados Unidos, Francia, Quatar, Reino Unido y Turquía declararon su preocupación por la ofensiva militar rusa en Siria en los siguientes términos (ver comunicado oficial del MFA de Francia): " Nous, gouvernements de France, d’Allemagne, du Qatar, d’Arabie saoudite, de Turquie, du Royaume-Uni et des États-Unis d’ Amérique faisons la déclaration suivante à la suite des récentes offensives militaires de la Fédération de Russie en Syrie: Nous exprimons notre vive inquiétude devant le renforcement de l’engagement militaire russe en Syrie et, en particulier les frappes de l’armée de l’air russe sur Hama et Homs hier qui ont tué des civils et ne visaient pas Daech. Ces opérations militaires constituent une nouvelle escalade et ne feront qu’attiser l’extrémisme et la radicalisation. Nous demandons instamment à la Fédération de Russie de mettre immédiatement fin à ses attaques contre l’opposition et la population civile syriennes et de concentrer ses efforts sur le combat contre Daech". El texto inglés de esta misma declaración conjunta se lee como sigue: "Paris, October 2, 2015 We, the governments of France, Germany, Qatar, Saudi Arabia, Turkey, United Kingdom and United States of America state the following in view of the recent military actions of the Russian Federation in Syria: We express our deep concern with regard to the Russian military build-up in Syria and especially ‎the attacks by the Russian Air Force on Hama, Homs and Idlib which led to civilian casualties and did not target Daesh [ISIL]. ‎ These military actions constitute a further escalation and will only fuel more extremism and radicalization. We call on the Russian Federation to immediately cease its attacks on the Syrian opposition and civilians and to focus its efforts on fighting ISIL./. (ver enlace).

Es de notar que estos bombardeos de Rusia se dan a pocos días de los primeros bombardeos en Siria realizados por aviones militares de Francia, en la mañana del Domingo 27 de septiembre (ver nota de Le Monde). Rusia condenó, a través de su portavoz, estas acciones francesas indicando que este ataque contra ISIS - o Estado Islámico (EI) -, sin la autorización de las autoridades sirias ni la del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, constituyen "el exterminio del derecho internacional ante los ojos" del mundo (según se lee en este cable de EFE reproducido en El Comercio).

El jefe de la diplomacia francesa justificó estas acciones refiriéndose al artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas (que preve la figura de la legítima defensa) en los siguientes términos: "Nous avons frappé, il y a quelques jours et nous continuerons à le faire dans le cadre de la légitime défense de l’article 51 de la Charte des Nations unies. Il faut mener ces actions militaires et je dirai que de ce point de vue là un bilan lucide de ce que nous avons fait les uns les autres depuis maintenant plusieurs mois amène sans doute à des améliorations" (ver texto del discurso pronunciado el 29/09/2015 durante una cumbre sobre el terrorismo).

Estos bombardeos franceses, que se justifican con base en una interpretación bastante peculiar de la noción jurídica de legítima defensa, fueron antecedidos por los realizados por aviones de Australia, el 15 de septiembre (ver nota de The Guardian) y el primer bombardeo por parte del Reino Unido desde un dron, realizado el 7 de septiembre (ver nota del NYTimes): las autoridades británicas confirmaron que de los tres fallecidos, dos eran nacionales del Reino Unido sospechosos de combatir en la filas de ISIS (ver nota de prensa). La eliminación física de sospechosos de nacionalidad británica en Siria fue justificada por sus autoridades con base en otra (muy peculiar) interpretación de la noción de legítima defensa de un Estado: se lee en la nota precitada que "It was necessary and proportionate for the individual self-defence of the UK". En una carta enviada al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el mismo 7 de septiembre del 2015 relacionada a un ataque similar en territorio de Siria del mes de agosto (ver texto), Reino Unido justifica su accionar con razones similares: "On 21 August 2015 armed forces of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland carried out a precision airstrike against an ISIL vehicle in which a target known to be actively engaged in planning and directing imminent armed attacks against the United Kingdom was travelling. This airstrike was a necessary and proportionate exercise of the individual right of self-defence of the United Kingdom": la "iminencia" de un ataque armado ("imminent armed attacks") por parte de un grupo terrorista, justifica, según el Reino Unido recurrir a la noción de legítima defensa, recordando la noción de "legítima defensa preventiva" defendida por el Departamento de Estado de los Estados Unidos a partir del 2001 para justificar sus acciones militares "anticipadas" en su lucha contra el terrorismo: para convencerse del carácter perligroso de esta doctrina, basta con recordar que las armas de destrucción masiva en Irak, que dieron pié para la intervención de Estados Unidos y de una coalición internacional en marzo del 2003, existieron únicamente en las supuestas tomas satelitales presentadas como "pruebas irrefutables" por el Secretario de Estado Colin Powell ante el pleno del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ver texto de su alocución de febrero del 2003 en esta nota publicada en The Guardian "Full text of Colin Powell's speech" ). En el mes de Mayo del 2006, Costa Rica envío una enérgica nota diplomática a Estados Unidos solicitándole retirarla "de manera definitiva" de la lista de Estados miembros de la coalición en guerra contra Irak. Lo hizo en los siguientes términos (ver texto de la carta en este cable Wikileaks): "Taking into account the ruling of the Constitutional Court, which the present administration of President Oscar Arias Sanchez shares and respects integrally, and taking into consideration that the support given was contrary to the Constitution, the Charter of the United Nations, the international law accepted by Costa Rica, and Security Council resolutions 660 and thereafter, which did not authorize the use of force, I hereby request the definite exclusion of the name of Costa Rica from any official websites that refer to the "Coalition" and the support given to the war in Iraq".

En el caso de Australia, sus autoridades indicaron en agosto del 2015 que: "The Coalition has been invited into Iraq at the invitation of the Iraqi government. Under the principle of collective self-defence of Iraq and its people, the Coalition has extended self-defence into Syria because the border between Syria and Iraq is no longer governed; neither the Assad regime nor the Abadi regime in Iraq has control over that border" (ver nota de prensa). En una carta remitida el 9 de septiembre del 2015 al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (ver texto completo) se lee que. "In response to the request for assistance by the Government of Iraq, Australia is therefore undertaking necessary and proportionate military operations against ISIL in Syria in the exercise of the collective self-defence of Iraq. These operations are not directed against Syria or the Syrian people, nor do they entail support for the Syrian regime. When undertaking such military operations, Australia will abide by its obligations under international law". En la prensa australiana, varios reportajes (ver nota de prensa del 17/09/2015) han incluído opiniones de académicos que cuestionan el alineamiento de Australia a las posiciones de Estados Unidos y del Reino Unido con relación a la legítima defensa como base legal para justificar estas acciones en Siria. Se lee en un análisis por parte de un estudiante de la Universidad de Sidney que : "The "unwilling or unable" doctrine undoubtedly carries risks of being hijacked by powerful states to defend might as right. Yet that risk is inherent to all rules governing the use of force. What directly threatens the rule of law is obliging states to choose between military strategy advancing global peace and security, and upholding formal rules".

En el caso de Estados Unidos, una carta enviada hace más de un año, el 23 de septiembre del 2014 al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, suscrita por su representante, explicaba que: "States must be able to defend themselves, in accordance with the inherent right of individual and collective self-defense, as reflected in Article 51 if the UN Charter, when, as is the case here, the government of the State where the threat is located is unwilling or unable to prevent the use of its territory for such attacks. The Syrian regime has shown that it cannot and will not confront these safe-havens effectively itself. Accordingly, the United States has initiated necessary and proportionate military actions in Syria in order to eliminate the ongoing ISIL threat to Iraq, including by protecting Iraqi citizens from further attacks and by enabling Iraqi forces to regain control of Iraq’s borders".

Estas peligrosas derivas interpretativas del concepto de legítima defensa violentan nociones básicas del derecho interancional, como el de la integridad territorial de los Estados, o la reciente definición del concepto de "agresión" acordada en Kampala en el 2010 - que no incluye aacciones de actores no estatales en su definición - , hacen a un lado el consentimiento previo y explícito del Estado en cuyo territorio se realizan operaciones militares de este tipo, y permiten ahora a Rusia justificar su accionar: se ha indicado que la diferencia existente entre las operaciones militares realizadas en el mes de septiembre del 2015 por parte del Reino Unido, de Australia y de Francia con relacion a la de Rusia, es que la última si se adecúa al derecho internacional, al contar Rusia con una solicitud (y por consiguiente con un consentimiento previo) por parte de las actuales autoridades de Siria (ver nota de El Pais). En agosto del 2014, Siria fue muy enfática ante las pretensiones de Estados Unidos y de sus aliados: una accion aérea militar en su territorio sin su consentimiento previo sería considerado como un acto de agresión a su soberanía (ver nota de prensa).

De similar manera, el 23 de julio del 2015, Turquía procedió a un primer bombardeo aéreo en territorio sirio (ver nota de Le Monde), así como Canadá, el 9 de abril del 2015 (ver nota de la BBC).En un reciente artículo publicado en Canadá (ver artículo) se concluye por parte de autores canadienses que: "However, there is a further legal hurdle for Canada to overcome. Unless Canada can attribute ISIS’ attacks in Iraq to Syria, then the question becomes whether Canada may lawfully target ISIS, as a nonstate actor in Syria’s sovereign territory, using the ‘unwilling or unable’ doctrine to prevent ISIS’ extraterritoriality attacks against Iraq /.../ There is no escaping the conclusion that Canada’s air strikes on Syria are on shaky, or at least shifting, legal ground. " (Conclusions, p. 61).

La coalición liderada por Estados Unidos realizó por su parte los primeros bombardeos en Siria el 23 de julio del 2014: se indica que las autoridades sirias fueron debidamente informadas de las posiciones que iban a ser objeto de bombardeos aéreos (ver nota de RFI).

Con relación a las relaciones entre Rusia y Turquía, cabe recordar que en octubre del 2012, la intercepción de un vuelo comercial Moscú-Damasco por parte de Turquía tensó gravemente las relaciones entre Rusia y Turquía (ver nota de prensa de RFI). En lo que respecta a los recientes vuelos de Rusia en el espacio aéreo turco, el comunicado oficial de Turquía con fecha del 7/10/2015 (ver enlace del MFA de Turquía) se lee de la siguiente manera:

QA-24, 7 October 2015, Statement of the Spokesperson of the Ministry of Foreign Affairs, Tanju Bilgiç, in Response to a Question Regarding the Negotiations Held with Russia on the Prevention of Turkish Airspace Violations

The Ministry of Foreign Affairs of the Republic of Turkey strongly protested the violations of the Turkish airspace by the Russian Federation on 3 and 4 October 2015 to the Embassy of the Russian Federation in Ankara, demanded that any such violation not be repeated, and affirmed that the Russian Federation would be responsible for the consequences in case of their recurrence.

In light of the statement issued following the security meeting chaired by Prime Minister H.E. Ahmet Davutoğlu on 5 October; these issues were reiterated to the Ambassador of the Russian Federation in Ankara yesterday (6 October), who was summoned to the Ministry. Furthermore, it has been stated that Turkish military authorities could hold meetings in Ankara with the military authorities of the Russian Federation, in order to hear their explanations as to the reasons of theairspace violations, as well as to be briefed on the measures they took to ensure that the recurrence of similar incidents is prevented. On the same occasion, the Ministry strongly emphasized to the Ambassador of the Russian Federation that the essence of the matter was to avoid the recurrence ofviolations of the Turkish airspace.

The issue of forming a working group was neither raised during the talks between the Turkish Foreign Ministry and the Russian authorities in Ankara, nor during the contacts between the military authorities of both countries.

martes, 6 de octubre de 2015

POLEMICO TEXTO DEL TPP APROBADO EN RONDA FINAL DE NEGOCIACION CELEBRADA EN ESTADOS UNIDOS

Foto extraída de nota de prensa publicada en Bélgica

Según se anuncio en medios de prensa internacionales, el texto del cuestionado y polémico Acuerdo de Asociación Transpacífico (más conocido por sus siglas en inglés como TPP, Trans Pacific Partnership) fue aprobado el pasado 5 de octubre del 2015 en una ronda final de negociación celebrada en Estados Unidos, después de 8 años de intensas negociaciones (ver nota de prensa).

Los Estados integrantes del TPP son, además de EE.UU. y de Japón, Australia, Brunei, Canadá, Chile, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam. El caracter secreto de estas negociaciones, que iniciaron en el 2008 en la era del Presidente G.W Bush, ha sido tal que la organización Wikileaks ofreció un premio de 100.000 US$ por obtener copia del documento objeto de estas negociaciones, en junio del 2015 (ver nota de prensa). El texto del primer borrador se había filtrado a la misma organización Wikileaks en junio del 2013 (ver análisis de la organización Article 19), pero los equipos negociadores mantuvieron un marcado secretismo sobre las distintas modificaciones aportadas al borrador de este acuerdo comercial multilateral desde junio del 2013 y hasta la fecha. Algunas secciones del texto fueron filtradas por Wikileaks en noviembre del 2013, con relación al captulo sobre Derechos de Propiedad Intelectual (ver nota): en aquel momento, la organización indicó que: "Desde el principio de las negociaciones del TPP, el proceso de elaboración y negociación de los capítulos del tratado ha estado envuelto en un nivel de secreto sin precedentes. El acceso a los borradores de los capítulos del TPP ha sido escudado del público en general. Los miembros del congreso de EE.UU. únicamente pueden ver porciones selectas de documentos relacionados al tratado bajo condiciones altamente restrictivas y bajo supervisión estricta". Más recientemente, la organización Knowledge Ecology Internacional (KEI) en agosto del 2015 logró acceder a otra sección del texto (ver nota de MSF). El anuncio del cierre de las negociaciones en estos días no ha significado que el acceso al texto del acuerdo sea difundido como tal, lo cual resulta a todas luces totalmente anómalo.

Inicialmente se trataba de un acuerdo entre un grupo de 4 Estados, denominado P4 (Brunei, Chile, Nueva Zelanda y Singapur) al que en el 2008 Estados Unidos decidió participar, conjuntamente con Australia, Canadá, Perú y Vietnam (ver nota oficial en sitio en Nueva Zelanda). Se trata de un moderno ejercicio diplomático realizado por 12 Estados de manera totalmente opaca y secreta desde el 2008, lo cual ha provocado sospechas y cuestionamientos de organizaciones de la más diversa índole en todo el mundo. A partir del cierre de las dos últimas rondas de negociaciones celebradas en agosto del 2015 Hawai y en días recientes en Atlanta, el texto deberá ser revisado mínimamente desde el punto de vista jurídico, para ser luego sometido a la firma de cada uno de los 12 Estados: posteriormente será enviado a los respectivos Poderes Legislativos, según indicó en una entrevista el negociador por parte de Chile (ver nota de prensa).

Con relación a Costa Rica, en el mes de mayo del 2013, se leyó que Costa Rica intentaba participar al proceso de negociación del TPP (ver nota de CRHoy), una información que confirmaba declaraciones a la prensa dadas por la titular del Comercio Exterior de Costa Rica (COMEX) publicadas en el mes Febrero del 2012 fuera de Costa Rica (ver nota). Un interesante artículo de opinión publicado en diciembre del 2013 indica que un grupo sindical costarricense había solicitado información a COMEX sobre el TPP sin obtener respuesta precisa a sus requerimientos de información.

NOTA DE ACTUALIZACIÓN: el pasado 5 de noviembre, Nueva Zelanda publicó de forma integral el texto del acuerdo en el sitio oficial de su Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio (ver nota de prensa). No obstante, las versiones desde entonces divulgadas mantienen una nota indicando que no se trata de la versión definitiva del acuerdo y que se mantiene sujeta a cambios. En la versión publicada por Chile (ver texto), se lee en cada página la siguiente mención: "6 de noviembre de 2015 Texto sujeto a revisión legal en los idiomas español, inglés y francés para asegurar su precisión, claridad y congruencia Texto sujeto a autenticación de las versiones en los idiomas español, inglés y francés"