martes, 21 de diciembre de 2021

La apertura de relaciones diplomáticas de Nicaragua con China Popular y de la ruptura de relaciones con Taiwán: algunos apuntes


La apertura de relaciones diplomáticas de Nicaragua con China Popular y de la ruptura de relaciones con Taiwán: algunos apuntes


El 10 de diciembre del 2021, de forma conjunta Nicaragua y la República Popular de China anunciaron oficialmente el establecimiento de sus relaciones diplomáticas: los jefes de la diplomacia de China Popular y de Nicaragua sostuvieron personalmente una reunión virtual ampliamente divulgada (véase comunicado oficial colgado desde la embajada de China Popular en Costa Rica).

Desde la perspectiva del derecho internacional público, una rama del Derecho que busca regular las relaciones entre Estados, este anuncio plantea algunas preguntas y dudas que se intentarán aclarar en las líneas que siguen.



Taiwán: un Estado que jurídicamente deja de serlo como tal (para Nicaragua) 

Como bien es sabido, el estatuto oficial de la denominada "República de China" (o Taiwán) en derecho internacional público es objeto de álgidas discusiones por parte de la doctrina (Nota 1): observar a un Estado dejar de reconocer a Taiwán como Estado constituye siempre una muy mala noticia para la diplomacia taiwanesa. Antes de Nicaragua, fue en septiembre del 2019 que Taiwán recibió dos noticias muy similares con relación a otra región del mundo: las Islas Salomón y Kiribati (véase nota de prensa de The Guardian del 20/09/2019).

En Centroamérica, después de Costa Rica (1ero de junio del 2007), Panamá (13 de junio del 2017) y El Salvador (21 de agosto del 2018), Nicaragua vuelve como Estado a reconocer a China Popular como "el único Gobierno legítimo que representa a toda China, y Taiwan forma parte inalienable del territorio chino" (Nota 2). 

Por su parte, las autoridades de Taiwán reaccionaron inmediatamente, precisando en un comunicado oficial enviada por su aparato diplomático que: 

"The government of the Republic of China (Taiwan) expresses extreme regret that the government of the Republic of Nicaragua on December 10 announced its acceptance of the “one China principle,” unilaterally terminated diplomatic relations with Taiwan, and established diplomatic ties with the People’s Republic of China" (Nota 3). 




De algunos arreglos jurídicos iniciales a resolver con Taiwán
 
Pocos días después del anuncio realizado por China Popular y Nicaragua, Nicaragua procedió desde su Poder Legislativo a suspender varios instrumentos bilaterales vigentes entre Nicaragua y Taiwán (véase nota de prensa de SwissInfo del 15/12/2021). Esta terminación algo precipitada de todo vínculo jurídico obedece al hecho que la calidad de Estado de Taiwán deja de ser reconocida como tal cuando se establecen relaciones oficiales con China Popular: obligando - en este caso a Nicaragua - a dejar sin efecto y de manera casi inmediata todos los tratados internacionales vigentes suscritos con Taiwán.


Esta suspensión de tratados bilaterales con Taiwán puede dar lugar a reclamos si no se adecúa a las reglas jurídicas aplicables. La suspensión y terminación de un tratado internacional constituyen un capítulo clásico del derecho internacional de los tratados, y se rigen por las disposiciones plasmadas en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 (véase texto completo, en particular los artículos 54-64). 


En el caso salvadoreño por ejemplo, después de una aclaración de sus autoridades (véase comunicado oficial de febrero del 2019), la justicia constitucional ordenó en marzo del 2019 cancelar provisionalmente la suspensión del tratado de libre comercio con Taiwán  realizada en el 2018 por parte del Poder Ejecutivo salvadoreño (véase nota de prensa de APNews del 13/03/2019 y la reacción oficial de Taiwán del 15/03/2019 cuestionando el proceder de El Salvador).


Volviendo al caso de Nicaragua, en una nota formal de protesta, Taiwán externó el pasado 27 de diciembre su profundo desacuerdo con la forma con la que las autoridades nicaragüenses procedieron al traspaso de su antigua sede en Managua, que había cedido a la Iglesia Católica unos pocos días antes (véase comunicado oficial de Taiwán del 27/12/2021).  Resulta de interés recordar que en el caso de Costa Rica, el edificio de la antigua embajada de Taiwán albergó, a partir del 2007 y por muchos años, a una entidad pública del mismo Estado costarricense (la Secretaría Técnica Nacional Ambiental  /  SETENA).


Haciendo a un lado la discusión entre Nicaragua y Taiwán sobre el destino de lo que ahora se considera fue la antigua sede en Managua de la embajada taiwanesa, y de los ajustes jurídicos que conlleva el cese de toda relación oficial entre dos Estados, cabe precisar que el pasado 31 de diciembre, China Popular inauguró su nueva sede diplomática en Managua (en otro edificio). Para este acto protocolario, se contó con la presencia del canciller nicaragüense: véase al respecto esta nota de prensa  de El19Digital del 31/12/2021, la cual incluye los respectivos discursos oficiales pronunciados durante la ceremonia. 



Acto oficial  de la apertura de la Embajada de la República Popular de China el 31 de diciembre del 2021 en Managua. Foto extraída de nota de prensa de El19Digital, del 31/12/2021.

La extrema rapidez con la que China inauguró su embajada en Managua después del 10 de diciembre del 2021 evidencia la coordinación existente entre ambos aparatos diplomáticos. 

Este plazo de tiempo tan recogido puede ser comparado con el mes y medio que transcurrió entre el anuncio  del establecimiento de relaciones diplomáticas con Panamá y la apertura formal de su embajada  en la capital de Panamá, a finales del mes de julio del 2017 (véase nota de prensa de la DW del 26/07/2017); o bien, en el caso de Costa Rica, con los casi tres meses entre el 1ero de junio del 2007 y el 23 de agosto del 2007, fecha en la que China Popular inauguró su embajada en la capital costarricense. 

Este muy breve plazo de tiempo en el caso de Nicaragua denota una planificación y un cronograma muy preciso y detallado acordados entre las máximas autoridades diplomáticas de China Popular y de Nicaragua, en aras de finalizar el 2021 con una nueva embajada de Beijing plenamente funcional.



China Popular en el hemisferio americano: breve recuento

En América Latina, la normalización operada por Nicaragua en el mes de diciembre del 2021 en sus relaciones con China Popular viene a culminar un proceso iniciado solitariamente por Cuba en 1960, seguida más de 10 años después por Chile y Perú (1971), Argentina y México (1972), Brasil y Venezuela (1974), Colombia y Ecuador (1980). 

El 2018 fue para Taiwán el último año en que se verificó nuevamente una "dupla" obtenida por la diplomacia de República Popular de China en su contienda frente a Taiwán en América Latina, con dos nuevos Estados dispuestos a cesar toda relación oficial de Estado a Estado con Taiwán: República Dominicana (mayo) y El Salvador (agosto). 

Resulta oportuno precisar que en el resto del hemisferio americano, Estados Unidos procedió a establecer relaciones diplomáticas con China Popular tan solo en 1979, al tiempo que Canadá lo hizo en 1970.

En una reciente publicación de la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (CEPAL), se describe la importancia creciente de las inversiones extranjeras provenientes de China Popular en América Latina y el cambio paulatino experimentado en cuanto al tipo de inversiones chinas en la región (véase enlace a este informe de la CEPAL publicado en agosto del 2021) (Nota 4). El "Plan de Acción Conjunto de Cooperación en Aresa Claves China-CELAC 2022-2024" (véase texto completo) adoptado en diciembre del 2021 con los 33 Estados Miembros de la CELAC (Comunidad de Estados de América Latina y del Caribe) evidencia la diversidad de la ambiciosa agenda de la cooperación de China Popular en América Latina y en el Caribe.



Una repetición de lo hecho por Nicaragua en los años 80

También resulta de interés indicar que Nicaragua ya había procedido en 1985 (al igual ese mismo año que Bolivia) a cesar sus relaciones con Taiwán y a reconocer a la República Popular de China (hecho acaecido el 7 de diciembre de 1985). 

Este reconocimiento fue posiblemente el de más corta vigencia registrado por la diplomacia de la República Popular de China en toda su historia: en efecto, a raiz del resultado de las elecciones celebradas en febrero de 1990, Nicaragua optó por revalidar sus relaciones oficiales con Taiwán, provocando la ruptura de sus relaciones oficiales con China Popular (véase nota de prensa de El Pais en España del 7/11/1990 titulada "China rompe con Nicaragua"). 

Otro giro político notable de Nicaragua en 1990 tuvo lugar, primero al responder de manera evasiva al juez de La Haya en junio de 1990 y luego en septiembre de 1991 indicando que finalmente, Nicaragua desistiría de la etapa de reparaciones en el marco de la demanda contra Estados Unidos que había interpuesto en 1984 en La Haya y ganado en 1986 (véase sentencia de 1986, párrafo 292): sobre este inédito cambio al que procedió Nicaragua ante el juez internacional a partir de 1990, véase la ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) - en particular lo que señala la página 4 - así como el comunicado de prensa de la CIJ de 1991. En su memoria oficial presentada en 1984, la misma Nicaragua estimaba a más de 12.000 millones de US$ los daños sufridos causados por Estados Unidos en su territorio (véase memoria, párrafo 493, pp. 349-350).

Más allá de la peculiar agenda en materia de política exterior de las nuevas autoridades de Nicaragua a partir de abril de 1990, el cambio operado por Nicaragua con relación a China no es el único observado. En el hemisferio americano Santa Lucía también procedió de manera similar a la de Nicaragua; después de 10 años reconociendo a China Popular, optó por reestablecer sus lazos con Taiwán en el 2007 y cesar sus relaciones con China Popular (véase nota de prensa del NYTimes del 2/05/2007).



El reconocimiento de la calidad de Estado a una entidad desde la perspectiva jurídica internacional

Reconocer a uno y desconocer a otro para luego ¿volver a reconocer al otro (y a desconocer al primero)? No es lo usual, pero jurídicamente, no pareciera existir argumento legal para imperdirlo. 

En efecto, desde la perspectiva del derecho internacional público, el establecimiento de relaciones diplomáticas entre dos Estado constituye una decisión libre y soberana, que cada Estado puede adoptar o revisar en función de criterios de oportunidad política. La práctica diplomática es abundante en la materia.

Ahora bien, el fundamento legal al establecimiento de estas relaciones diplomáticas recae en un acto jurídico como lo es el reconocimiento previo por parte de un Estado de la calidad de Estado a una entidad: este reconocimiento constituye un acto jurídico unilateral, de la misma manera que el dejar de reconocerla como tal. 

Los aparatos diplomáticos de Beijing y de Taipei son particularmente vigilantes, al no admitir (y mucho menos tolerar) que un Estado que tenga relaciones oficiales con China Popular o con Taiwán pueda mantener algún canal oficial con el otro. 

Al luchar ambos por ser reconocidos como los legítimos (y exclusivos) representantes del pueblo chino, la confrontación entre ambos no admite bemoles: por ejemplo en el 2017, una conferencia internacional auspiciada por Australia así lo evidenció (véase nota de prensa de Reuters). 

Más recientemente, la apertura en Vilnius de una legación diplomática "de facto" de Taiwán significó una reacción iracunda de China Popular (véase artículo de The Guardian del 22/11/2021): esta reacción y las consecuencias negativas para Lituania (véase nota de EuroNews del 24/12/2021) posiblemente buscaron ser lo más ejemplarizante posible, en aras de prevenir en Europa otras iniciativas de este tipo. La declaraciones brindadas el pasado 4 de enero del 2022 por las máximas autoridades lituanas parecieran indicar que las presiones ejercidas surtieron efecto (véase nota de prensa del South China Morning Post del 4/1/2022).

Cabe precisar que Taiwán mantiene una importante red de representaciones en todo el mundo: se trata de delegaciones que llevan el nombre de "Embajadas de la República de China" en la quincena de Estados que aún mantienen relaciones oficiales diplomáticas con Taipei (incluyendo al Estado del Vaticano, única entidad estatal en Europa en hacerlo); así como de edificios o locales designados oficialmente con los vocablos de "Oficinas" o "Representaciones" o "Delegaciones de Taipei" (sin usar la expresión "República de China" o la palabra "Taiwán") en más de 60 Estados (véase listado oficial de delegaciones en el mundo).

Resulta de igual manera oportuno indicar que en el caso de Nueva Zelanda y de Singapur, Taiwán ha suscrito "acuerdos" con una denominación que al parecer conviene a la República China Popular: se trata del "Acuerdo entre Nueva Zelanda y el Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu sobre Cooperación Económica" (más conocido por sus siglas en inglés: ANZTEC) y del "Acuerdo de Asociación Económica entre Singapur y el Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu" (ASTEP) suscritos ambos en el 2013 (Nota 5). El uso de las comillas usadas al referir en la frase anterior a "acuerdos" se debe al hecho que, desde el punto de vista del derecho internacional público, no aplican las reglas del derecho de los tratados contenidas en la precitada Convención de Viena de 1969 a textos suscritos entre un Estado y una entidad infraestatal (en este caso, un "territorio aduanero separado" o "distinto").


La ruptura o cesación de relaciones diplomáticas a la luz del derecho internacional público

A diferencia de una suspensión temporal de relaciones diplomáticas entre dos Estados, la ruptura de relaciones diplomáticas conlleva la completa cesación de toda actividad diplomática entre ambos y el consiguiente cierre de sus respectivas legaciones. A los días de anunciar el cese en sus relaciones, el personal diplomático de ambos Estados debe retirarse, al perder todo sentido su presencia en un local que ya no representa a ningún Estado.

Con relación a las reglas jurídicas internacionales que aplican en caso de ruptura de relaciones diplomáticas entre dos Estados, lo único que estipula la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares (véase texto completo) es lo siguiente:

"Artículo 45En caso de ruptura de las relaciones diplomáticas entre dos Estados, o si se pone término a una misión de modo definitivo o temporal:

a. el Estado receptor estará obligado a respetar y a proteger, aún en caso de conflicto armado, los locales de la misión así como sus bienes y archivos; 

b. el Estado acreditante podrá confiar la custodia de los locales de la misión, así como de sus bienes y archivos, a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor;

 c. el Estado acreditante podrá confiar la protección de sus intereses y de los intereses de sus nacionales a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor".

Como se puede observar, el Estado receptor (en el caso que analizamos, Nicaragua) tiene la obligación de resguardar el edificio, los bienes y los activos del Estado acreditante (en este caso Taiwán). Al tiempo que el Estado acreditante (pero que en el caso de Taiwán, ya dejó de ser considerado como Estado por el Estado receptor) no puede sino confiar esta custodia a un tercer Estado "aceptable para el Estado receptor". 

¿Como adaptar estas disposiciones que aplican a relaciones entre Estados a la situación en la que uno deja de reconocerle la calidad de Estado al otro? ¿Existe un margen de interpretación a favor del Estado receptor o debe este último someterse a estas reglas aún cuando ya no reconozca a la otra entidad la calidad de Estado? ¿Qué ocurre si el tercer Estado designado no es del agrado del Estado receptor? Son preguntas que, salvo error nuestro, no se han debatido mayormente en la literatura jurídica especializada. 

Es con base en lo dispuesto en este artículo 45 y sus alcances que cobra mayor interés el contenido de la nota de protesta emitida por Taiwán el 27 de diciembre del 2021 contra Nicaragua en la que rechaza de manera vehemente el actuar de las autoridades nicaragüenses (véase texto). En un segundo comunicado del 30 de diciembre del 2021 (véase texto), Taiwán  indicó haber en un primer momento cedido la custodia de su edificio a un tercer Estado (sin precisar cuál), en los siguientes términos:

"Taiwan had reached an agreement to entrust the custody of its embassy premises to a third state in accordance with international law, but this was unreasonably rejected by Nicaragua in violation of international conventions".

Al parecer la expresión "aceptable para el Estado receptor" del final del inciso b) del precitado Artículo 45 es omitida en la lectura que hacen las autoridades de Taipei, por una razón que sería de interés conocer.



La sombra de Nicaragua en el reconocimiento de Costa Rica

Resulta oportuno recordar que cuando en el 2007, Costa Rica optó por reconocer a China Popular y cesar sus relaciones con Taiwán, en este cable confidencial hecho público por Wikileaks, se lee que Costa Rica se adelantó a reconocer a China por temores a que Nicaragua se adelantara en la región centroamericana en hacerlo:


"On the Costa Rican side, Stagno,s Chief of Staff, Antonio Alarcon, was dispatched to Beijing to oversee the embassy opening there (although we understand he will not remain as ambassador). A confident-sounding Stagno told Ambassador Langdale on June 11 that the Arias administration expected the controversy about the sudden switch in relations to die down in a few weeks. "The decision has been made," he stressed. Stagno asserted that the recognition timing was partly driven by regional dynamics. The GOCR was under the impression that other Central American countries, including Nicaragua, were considering recognizing China. Costa Rica did not want to be in the position of "following Nicaragua" on this issue. This was "not just about trade," According to Stagno ".

En ese mismo cable confidencial de la Embajada de Estados Unidos en San José, se indica que ni el Ministro de Seguridad de la época, Fernando Berrocal, ni el Director de Migración, Mario Zamora, fueron advertidos del gesto de Costa Rica hacia China:

"12. (C) The GOCR was clearly not prepared to face the practical consequences of its political decision to embrace China. Like Minister of Public Security Fernando Berrocal (Ref A), Zamora was kept in the dark, despite his key portfolio".

En un libro escrito por el entonces jefe de la diplomacia costarricense duarante el período (2006-2010), Bruno Stagno Ugarte, publicado en el 2013, se lee que desde el mes de mayo del 2006, la administración del Presidente Oscar Arias Sánchez tenía como prioridad adelantarse a Nicaragua así como a Panamá en el reconocimiento de China Popular: ser los primeros en Centroamérica - y de no serlo, que China Popular no contara con Costa Rica - 
(Nota 6).

Es de recordar que a las pocas horas de harcerse oficial el anuncio del reconocimiento de Costa Rica a China Popular, se indicó en la prensa que el canciller de Taiwán ofreció su renuncia (véase nota del prensa del New York Times, del 7/06/2007): una gestual  del aparato diplomático que evidencia la sorpresa y el desconcierto total de las máximas autoridades de Taiwán (Nota 7). Hay que precisar que parte del desconcierto en Taipei pudo provenir del hecho que el sorpresivo gesto de Costa Rica en el 2007, fue precedido, en América Latina, por el reconocimiento de Uruguay realizado muchos años antes (en 1988), el cual se había materializado después de un proceso interno muy distinto al costarricense (Nota 8).


El pronunciado entusiasmo de la administración del Presidente Oscar Arias Sánchez (2006-2010) por someter a Costa Rica a la globalización y al libre comercio llevó a Costa Rica a suscribir con la República Popular de China un Tratado de Libre Comercio (TLC) en abril del 2010 (véase documento explicativo de las autoridades costarricenses del comercio exterior de la época): una apertura de la economía nacional a la que, en América Latina, únicamente Chile (noviembre 2005) y Perú (abril 2009) han procedido, al suscribir también un TLC con China Popular.
  




La ausencia de represalias por parte de Taiwán contra estudiantes nicaragüenses

Esta vez (2021), las autoridades de Taiwán han indicado que los estudiantes oriundos de Nicaragua en Taiwán no sufrirán ningun tipo de interrupción en sus estudios (véase nota de prensa titulada "Taiwan schools to help Nicaraguan students continue studies after diplomatic split"). Ello  difiere de la solución encontrada por Panamá con China Popular para poder hacer beneficiar a estudiantes panameños becados por Taiwán, permitiéndoles continuar sus estudios y cubrir los gastos de formación en universidades en China Popular para limitar el efecto de las represalias tomadas por Taiwán en su contra. En este comunicado oficial de la diplomacia de Panamá  del 15/06/2017, se lee que:

"Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores reitera que como parte de establecimiento de relaciones diplomáticas, la República Popular China está en la disposición de recibir a todos los estudiantes panameños actualmente becados por Taiwán, ofreciéndoles la financiación según el estándar de la beca completa del Gobierno chino, reconociéndoles las materias ya cursadas en las universidades de Taiwán. Los panameños becados por Taiwán y no hayan iniciado aun los estudios, se beneficiarán con esta modalidad acordada".

Al parecer, en agosto del 2018, esta misma fórmula recurriendo a centros académicos de China Popular pudo beneficiar a estudiantes de El Salvador becados en Taiwán (véase nota de prensa de La Prensa Gráfica, del 21/08/2021). 

La falta de angustia de varias familias panameñas en el 2017 (y salvadoreñas en el 2018) recuerda la apremiante situación que se presentó en junio del 2007 con un centenar de estudiantes costarricenses becados en Taipei, los cuales debieron en algunos casos sufragar ellos mismos su regreso a Costa Rica, al no contar con ningun apoyo de sus autoridades. En el caso de varios de ellos, les faltaba un mes para concluir sus estudios cuando se les notificó de la suspensión inmediata de su beca por parte de las autoridades universitarias taiwanesas (Nota 9).




A modo de conclusión

Con este nuevo reconocimiento por parte de Nicaragua, China Popular amplía su presencia en el istmo centroamericano, quedando únicamente Belice, Guatemala y Honduras como Estados que aún permanecen oficialmente ligados a Taiwán. 

En el resto de  América Latina, las autoridades de Taipei pueden todavía contar con la solidaridad de Haití y de Paraguay, así como de San Kitts y Nevis, Santa Lucía, y San Vicente y las Granadinas. 

Esta normalización de la relaciones con China Popular por parte de Nicaragua interviene unas pocas semanas después de haber Nicaragua denunciado la Carta de la Organización de Estados Amercianos (OEA), que tuvimos la oportunidad de analizar (véase nuestra breve nota titulada "La denuncia por parte de Nicaragua de la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA): breves apuntes"). También merece mención el hecho que el 3 de diciembre del 2021, se celebró la Cumbre China-CELAC (véase declaración final) en la que Nicaragua "destacó" la "importancia estratégica" de este foro de tal manera (véase nota de prensa del medio El19digital del 3/12/2021) que no podía sino anunciar el giro materializado una semana después (y que al parecer paso algo desapercibida para buen número de observadores, analistas internacionales y funcionarios diplomáticos).

Esta nueva etapa abre la puerta para un significativo apoyo de China Popular en materia de infraestructura  y de inversiones de muy diversa índole en Nicaragua;  y debería dar lugar a la firma de numerosos acuerdos bilaterales en los más diversos ámbitos (véase a modo de ejemplo la lista oficial de instrumentos suscritos entre Panamá y la República Popular China), ofreciendo por la misma ocasión la posibilidad de incitar en un futuro cercano a Belice, a Guatemala y a Honduras a seguir los pasos de Nicaragua.


---  Notas  ---

Nota 1Sobre el estatuto particular de Taiwán desde la perspectiva jurídica internacional y la discusión en la doctrina, véase CHIU H., "The International legal statut of the Republic of China", Occasional Papers/Reprint Series, 1992, School of Law, University of Maryland, disponible aquí y, más reciente,  EDIGER M. L., "International law and the use of force against contested Sates: the case of Taiwan", Vol. 93, New York Law Review (2018), pp. 1668-1706, disponible aquí. 



Nota 2: El comunicado de prensa conjunto de China Popular y de Nicaragua (véase enlace oficial colgado desde la embajada de China en Costa Rica) se lee de la siguiente manera:

"A la luz de los intereses y el deseo de ambos pueblos, la República Popular China y la República de Nicaragua deciden otorgarse, a partir de la fecha de suscripción del comunicado, el reconocimiento mutuo y restablecer relaciones diplomáticas a nivel de Embajadores.

Los dos Gobiernos convienen en desarrollar los lazos amistosos entre ambos países sobre la base de los principios de respeto mutuo a la soberanía e integridad territorial, no agresión, no intervención de uno en los asuntos internos de otro, igualdad y beneficio recíproco y coexistencia pacífica.

El Gobierno de la República de Nicaragua reconoce que existe una sola China en el mundo, el Gobierno de la República Popular China es el único Gobierno legítimo que representa a toda China, y Taiwan forma parte inalienable del territorio chino. El Gobierno de la República de Nicaragua rompe hoy mismo sus “relaciones diplomáticas” con Taiwan y se compromete a no volver a tener ninguna relación o contacto de carácter oficial con Taiwan. El Gobierno de la República Popular China expresa su aprecio a la posición arriba mencionada del Gobierno de la República de Nicaragua.

El Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Nicaragua acuerdan, a tenor de las estipulaciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la práctica internacional, el envío pronto y mutuo de Embajadores y brindar, a base de reciprocidad, toda la ayuda necesaria para la instalación en sus respectivas capitales de la Embajada de la otra Parte así como el desempeño de sus funciones.

Con la autorización de sus respectivos Gobiernos, los representantes de ambas Partes firman el comunicado en la Ciudad de Tianjin, a los 10 días del mes de diciembre de 2021, en dos ejemplares en los idiomas chino y español, siendo ambos textos igualmente auténticos".

Es de notar que este comunicado conjunto es idéntico en cuanto a su contenido al adoptado por la República Popular de China con otros Estados que aceptan reconocerla: véanse por ejemplo, en América Latina, el texto completo del comunicado oficial conjunto entre República Dominicana y China Popular de mayo del 2018 o bien el comunicado conjunto suscrito con Panamá en junio del 2017.



Nota 3: En el comunicado oficial de Taiwan (véase enlace oficial) se lee que: "The government of the Republic of China (Taiwan) expresses extreme regret that the government of the Republic of Nicaragua on December 10 announced its acceptance of the “one China principle,” unilaterally terminated diplomatic relations with Taiwan, and established diplomatic ties with the People’s Republic of China. The Taiwan government also strongly condemns the Chinese government for again coercing a diplomatic ally to sever relations with Taiwan and for suppressing Taiwan’s diplomatic space.

The so-called “one-China principle” publicly advocated by the Chinese government runs contrary to the facts and has been rejected by the Taiwanese people. The Ministry of Foreign Affairs reiterates that Taiwan is not a part of the People’s Republic of China, and that the PRC has never governed Taiwan. The Taiwanese people will not bow to pressure from China. Instead, we will staunchly defend the status quo, in which the R.O.C. and the PRC are not subordinate to each other, and safeguard our free and democratic way of life.
 
Taiwan’s accomplishments in freedom and democracy have won worldwide acclaim. Our government will firmly uphold national sovereignty and dignity, defend freedom and democracy, and work with the international democratic community to counter the expansion of authoritarianism. Taiwan will continue to proactively cooperate with like-minded nations to contribute to the world and serve as a force for good". 



Nota 4:  En esta publicación de la CEPAL, se lee por ejemplo que "La primera fase de inversiones chinas en la región, que tuvo lugar en la década de 2000 y hasta inicios de 2010, se caracterizó por inversiones en hidrocarburos, minería metálica, agricultura y pesca. En la segunda fase, a partir de 2010, comenzó un proceso paulatino de diversificación, y las empresas chinas comenzaron a invertir en electricidad, construcción de infraestructura de transporte, principalmente puertos, y, en menor medida, en manufactura, el sector financiero y las tecnologías de la información y las comunicaciones. Por ejemplo, la inversión de China en los sectores de las telecomunicaciones y la alta tecnología aumentó en los últimos años como reflejo de la estrategia de expansión digital del país y del peso creciente que sus empresas digitales tienen en el mundo. Aunque la IED de China en esos sectores en la región no es de gran magnitud, la presencia de las empresas tecnológicas de ese país como proveedoras ha aumentado en América Latina y el Caribe por la vía de contratos en el sector de la infraestructura digital, en áreas como la tecnología 5G o los cables submarinos, y también en la búsqueda de crear ciudades inteligentes." (pp. 14-15). En otra parte de este informe de la CEPAL publicado en agosto del 2021, se señala que: "En total, entre 2005 y 2020 las empresas chinas y de Hong Kong (RAE de China) concretaron 150 fusiones y adquisiciones en la región, que representaron un total de 83.000 millones de dólares. Además, anunciaron 652 proyectos de inversión por un monto total estimado de 75.000 millones de dólares" (p. 107).




Nota 5:  Véase RUEDA MATUS S., "La estrategia de política comercial de Taiwán como instrumento de búsqueda de posicionamiento en el sistema internacional", Tesis, Magister en Estudios Internacionales, IEI, Universidad de Chile, 2015, pp. 74-76, disponible aqui




Nota 6:  Se lee, con relación a un viaje a México realizado en mayo del 2006 por el entonces canciller costarricense que:  "Viajé a México convencido que Costa Rica estaba quedando relegada en la región al no haber iniciado con antelación un verdadero diálogo con la República Popular de China. Durante la cena con Li, me percaté que casi todos mis homólogos, con diferente intensidad y velocidad, ya habían sostenido conversaciones con Beijing tendientes a la normalización de relaciones diplomáticas. Teníamos un atraso considerable y tendríamos que accelerar el paso para alcanzar a nuestros vecinos. Como habíamos comentado con el Presidente Arias, el primer país de Centroamérica en establecer relaciones bilaterales con la República Popular de China tendría mejores y mayores posibilidades de cerrar un trato preferencial. Teníamos muy presente que Panamá, gracias al Canal y a las inversiones y necesidades de la República Popular de China relacionadas con este punto neurálgico del comercio mundial, tenía a su favor una carta que no podíamos igualar. Pero nos preocupaba que, de darse una victoria del Frente Sandinista en las próximas elecciones presidenciales en Nicaragua, Daniel Ortega se precipitara a reconocer a Beijing, en línea con lo que había sucedido en 1985 durante su primer gobierno. Finalmente, tenía muy presente, dado que nos teníamos mucha confianza, que el Embajador, Representante Permanente  de Guatemala ante Naciones Unidas, Gert Rosenthal,  estaba activamente promoviendo el establecimiento de relaciones con la República Popular de China". Véase STAGNO UGARTE B., Los caminos menos transitados: la administración Arias Sánchez y la redefinición de la política exterior de Costa Rica 2006-2010, Heredia,  Editorial Universidad Nacional (EUNA), 2013, p. 92.  Unas líneas después, se indica por parte de Bruno Stagno que: "Al concluir la cena, en el momento de las despedidas, aproveché para darle un último mensaje, en francés evidentemente, a Li: "o somos los primeros o no cuenten con nosotros" (p. 93). 




Nota 7:  Para un análisis, desde la perspectiva taiwanesa, sobre la ruptura a la que Costa Rica procedió, véaseCALELLO M.C. & CHEN H.R., "Taiwan, China and Centralamerican allies: a discourse analysis of the Costarican diplomatic shift news coverage", Vol. 9., Taiwan International Studies Quarterly, 2013, pp. 139-178, disponible aquí.




Nota 8:  Véase en particular sobre el reconocimiento de Uruguay de 1988, que culminó un trabajoso proceso de consulta previa,  las conclusiones (pp.37 y ss) de los autores en BRUM P., BONILLA J, Da RONCH D. & CASTRO G. "Un caso exitoso de negociación diplomática: el reconocimiento de la República Popular China", Noviembre 2007, Universidad ORT, disponible aquí




Nota 9:  Se ha intentado consultar algún artículo o trabajo de investigación públicado que recoja los diversos testimonios de estos estudiantes costarricenses y los de sus familiares, que bien podría llevar el título “Atrapados en Taipei“, sin mayor éxito a la fecha. Agradecemos desde ya a nuestros estimables lectores hacernos llegar información al respecto en caso de existir (al correo electrónico: cursodicr(a)gmail.com). En caso de no existir, se trata de una interesante veta a explorar para investigadores. Más generalmente, no se tiene conocimiento de un análisis, desde la perspectiva jurídica, de los diversos arreglos y ajustes a los que se procedió en el 2007 en la misma Costa Rica: desconocer del día a la mañana a un Estado su calidad de Estado no es lo común para los servicios jurídicos de un aparato diplomático ni para los de las demás entidades estatales. Adicionalmente, la falta de precisión (o de actualización) de algunos puede explicar, por ejemplo, que siga siendo descargable desde el sitio oficial del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) el tratado bilateral de inversiones (TBI) suscrito por Costa Rica con la "República de China" en 1999, colocado sin anotación o aclaración en la misma categoría con los demás 15 TBI suscritos por Costa Rica, incluido el TBI suscrito con la República Popular de China en el 2007 (véase enlace oficial de COMEX - https://www.comex.go.cr/media/5156/china-ley-7994.pdf -  última consulta realizada el 4/01/2022).







El presente texto fue elaborado por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

martes, 7 de diciembre de 2021

Notas 2021

Notas de los/las estudiantes de Nicolas Boeglin, Curso de Derecho Internacional Público, Maestría en Diplomacia, PF-1039, Segundo semestre 2021, convenio Instituto del Servicio Exterior Manuel María de Peralta / Universidad de Rica (UCR)


Indicaciones: en la lista que se presenta a continuación se encontrará: número de carné del estudiante, seguido luego por las notas obtenidas por cada estudiante, en el Parcial I (30%), Parcial II (30%) , Trabajo de investigación realizado (30%) y la nota promedio por concepto de ejercicios realizados en clase, asistencia y participacón (10%). Para cada uno de los/las estudiantes, ... al final de la línea figura su promedio no redondeado.


 B30829   75 70 100 100   ...835

C09968    83 74 100 100   ...871

891302    70 78 100 100 .....874

B32446    67 60 100 100 ....781

C09983    84 72 100 100 ....868

B02774    100 96 100 100 ...988

B02911    60 68 100 100 .... 784

B64091   87 63 100 100   ... 850

C09406    70 0 100 100   ...  610

C09415   87 90 100 100    .. 931

B66589   95 94 100 100   ....967

B79778    67  77 100 100 ....811

C09422   55 0 100 100  ... 565

A86337   84 76 100  90 ....870

A65848   60 65 100 90 .....765

B88181   0 65 100 100 .....595


Notas de los/las estudiantes de Nicolas Boeglin, Curso de Derecho Internacional Ambiental, Maestría en derecho Ambiental, PF-3742 Derecho Internacional Ambiental (Cátedra UNITAR), Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)



 Foto del maravilloso cauce del Río Tibas, en San Miguel de Santo Domingo de Heredia a altura de salón de belleza Allan, carretera a la Iglesia del Carmen de Castilla

Indicaciones: en la lista que se presenta a continuación se encontrará: Número de Carné del estudiante, seguido luego por las notas obtenidas por cada estudiante, en el Parcial I (30%), Parcial II (30%) , Trabajo de investigación (30%) y la nota promedio por concepto de ejercicios realizados en clase (10%). Para cada uno de los/las estudiantes, ... al final de la línea figura su promedio no redondeado.

A53772  93 87  100 75   ...  915

B99907   50 67 100  75   ...  726

C19742   75 76 100 75     ... 828

996677  75 71 100 75       ... 813

B16796   78 71 100 75      ... 822

B17018   50 62 100 75     ... 711

A43685   nd nd 100  75     ... nd

C19743   80 77  100 75     ... 846


Notas de los/las estudiantes de Nicolas Boeglin, Curso de Derecho Internacional Público II, DE-5003 Primer Semestre II-AÑO 2021 Licenciatura en Derecho- Facultad de Derecho,  Universidad de Costa Rica (UCR)


Indicaciones: En la lista que se presenta a continuación se encontrará: Número de Carné del estudiante, seguido luego por las notas obtenidas por cada estudiante, en el Parcial I (30%), Parcial II (30%) , Examen Final (30%) y .. la nota promedio por concepto de ejercicios realizados en clase (10%). Para cada uno de los/las estudiantes, al final de la línea figura su promedio no redondeado.

El "Nd" significa "No Dado", y los/las estudiantes concerñidos deberán urgentemente acudir a la Oficina de Asuntos Estudiantiles (OAE) debido a que les falta uno o varios exámenes para proceder a calcular su promedio. Se exponen a un "0" si no logran remediar a tiempo a la situación antes señalada.

-------------------------------
990705....    100 70 84 .. 90 ....     852

A 30064      100 100 95 .. 90 ...   975

B 10274     100  0  0  .. 90 ..... 390

B45897      100  79 100 .. 90 .... 927

B55494     100 90 95 .. 90 ....945

B61882     100  100  80 .. 90 ...930

B62364    100   0    58 ... 90 .....564

B65821    100  100  80 ...90 .....930

B67724    100  100  88 ... 90....954

B70741   100  90  92  .. 90 ...936

B70936   100  100  82 ... 90 .... 936

B71027    100  80  70 .. 90 ....840

B71451  100  70  75  ..90 ...825

B71500   100  85  87  ..90 ... 906

B71794  100  100  90 .. 90 ....960

B72239  100  70  70 .. 90 ....810

B73640 100  85  76 .. 90 ....873

B78424 100  76  75  ..90 ...841

B80267   100  75  75  ..90 ....840

B80761  100  100  75  ..90 ...915

B81236  100  90  80 ..90 ....900

B81853  100  75  81 ..90 ...858

B82133 100  100 100   ..90 990

B82472  100  85  80 ..90 ....885

B82716  100  95  71  ..90 ...888

B83330  100  95  85  ..90 ...85

B83400   100  95  96  ..90 ... 963

B03699  100  60  75 ..90 ....795

B84430   100  95  80 ..90...915

B84579  100  86  92  ..90..924

B84867  |100 80 80 ..90....870

B85444  100  98  90 ..90....954

B85737  100  90  90  ..90 ...930

B85928  100  60  75 ..90 ....795

B88678  100  0  55 ..90 ....555

B73126  100 80  75 ..90 ...855




viernes, 19 de noviembre de 2021

La denuncia por parte de Nicaragua de la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA): breves apuntes


La denuncia por parte de Nicaragua de la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA): breves apuntes


Este 19 de noviembre, cables noticiosos informan que Nicaragua ha anunciado, mediante el jefe de su diplomacia, que ha procedido a notificar la denuncia de la Carta Constitutiva de la Organización de Estados Americanos (OEA) a su Secretario General (véase cable de CNN). La nota oficial de Nicaragua a la OEA, con fecha del 18 de noviembre, esta disponible en este enlace

Desde la perspectiva estríctamente jurídica, este anuncio de Nicaragua requiere ser brevemente puesto en contexto, al tratarse de una herramienta jurídica (la denuncia) propia del derecho internacional público no siempre correctamente entendida.


La denuncia de un tratado internacional en breve

Cabe precisar para iniciar que la denuncia de un tratado internacional, cual sea este, constituye una figura jurídica consagrada en el derecho de los tratados, tal y como lo establece expresamente el artículo 56 de la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados (veáse texto completo). 

La denuncia resulta de una atribución soberana de un Estado, quien puede decidir, en el momento en el que lo estime más oportuno, liberarse de obligaciones internacionales contenidas en un instrumento internacional: así como libre y soberanamente un Estado decide aceptar obligaciones internacionales, puede de igual forma decidir liberarse de estas.   

El precitado Artículo 56 prevé también la situación en la que un tratado internacional adolezca de una disposición relativa a la denuncia. No es el caso de la Carta de la OEA  de 1948, la cual dispone (véase texto completo) en su artículo 143 que: 

"Esta Carta regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada por cualquiera de los Estados miembros, mediante comunicación escrita a la Secretaría General, la cual comunicará en cada caso a los demás las notificaciones de denuncia que reciba. Transcurridos dos años a partir de la fecha en que la Secretaría General reciba una notificación de denuncia, la presente Carta cesará en sus efectos respecto del Estado denunciante, y éste quedará desligado de la Organización después de haber cumplido con las obligaciones emanadas de la presente Carta". 

Al confirmarse la fecha de la notificación antes aludida, la fecha oficial en la que Nicaragua quedará completamente desligada de la OEA será el 18 de noviembre del 2023. Al revisar nuestros estimables lectores el estado oficial de firmas y de ratificaciones de la Carta de la OEA (véase enlace oficial), notarán que figuran Cuba y Venezuela, casos sobre los que nos referiremos posteriormente.

Volviendo al caso de Nicaragua, es de precisar que el pasado 15 de noviembre, una resolución de la Asamblea Nacional de Nicaragua solicitó expresamente al Poder Ejecutivo iniciar el trámite de denuncia de dicho tratado internacional (véase texto de la Resolución 05-2021). Su difusión en medios de prensa nacionales e internacionales (véase por ejemplo nota de Radio France Internationale/RFI ) no provocó mayor reacción por parte de los demás Estados Miembros de la OEA o de algunas de las autoridades de la OEA como tal.


El antecedente más inmediato y la solución (original) de la OEA

En el año 2017, Venezuela de igual manera había denunciado este mismo instrumento internacional (véase notificación oficial enviada por las autoridades de Venezuela con fecha del 27/04/2017). 

Anterior a ello, en el 2012, Venezuela había también denunciado la Convención Americana sobre Derechos Humanos (véase nuestra breve nota al respecto del 12/09/2012).  En el mismo 2012, se observó esta vez a Colombia denunciar el Pacto de Bogotá de 1948, convirtiéndose en el primer Estado en el mundo en denunciar un tratado que lleva el nombre ... de su capital (véase nuestra breve nota publicada en La Nación). 

En el caso de Venezuela y de sus relaciones con la OEA, una carta suscrita por quien la OEA reconoce como legítimo representante de Venezuela, "reintegra" a Venezuela en la OEA (véase carta de Juan Guaidó del mes de  febrero del 2019). Merece mención el hecho que, al iniciarse la reciente Asamblea General de la OEA en Guatemala el pasado 10 de noviembre, fueron varios los Estados miembros de la OEA (entre los cuales Argentina, Belice, Bolivia, México, Nicaragua, así cómo Trinidad y Tobago) en objetar y en no reconocer como válidas las credenciales de la representación venezolana a esta cita anual interamericana (véase cable de Swissinfo). 

Es de precisar que a diferencia de la OEA, las Naciones Unidas así como todas sus instituciones especializadas, reconocen como legítimas a las autoridades venezolanas encabezadas por el Presidente Nicolas Maduro. Ello no significa que en álgidos temas como en materia de derechos humanos, en Naciones Unidas no se denuncie la situación imperante en Venezuela: a diferencia de la representación de Venezuela en la OEA, en Naciones Unidas la silla de Venezuela es ocupada por un representante oficial que sí puede trasladar a sus autoridades las preocupaciones externadas antes él para rectificar la conducta de estas.


A modo de conclusión

No cabe duda que la decisión de liberarse de la OEA por parte de Nicaragua es una respuesta a la forma con la que varios órganos de la OEA han considerado valorar la situación interna en Nicaragua, y en particular, deslegitimar el resultado de las elecciones realizadas en Nicaragua, el pasado 7 de noviembre del 2021.

En otro caso bastante peculiar (ya que no se trató de una denuncia, sino de una "exclusión" de un "Gobierno" y no de un Estado), desde el 2009 una resolución de la Asamblea General de la OEA deja sin efecto una resolución adoptada en 1962 expulsando a las autoridades cubanas de la OEA (y no al Estado cubano): véase comunicado de prensa oficial de la OEA. A la fecha, las autoridades cubanas han optado por mantener sus distancias con la OEA y no reintegrarse de pleno.

Más allá de la originalidad del estatuto acordado a Venezuela por la OEA desde el 2019 y de la particularidad del caso de Cuba, el punto de saber si el tener a un Estado Miembro de la OEA fuera de esta organización regional contribuye a debilitar a sus autoridades, o bien por el contrario, a reforzar el control que ejercen dentro de su territorio, es un aspecto sobre el que poco se ha debatido en años recientes.



La presente nota fue elaborada por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)



miércoles, 17 de noviembre de 2021

Derechos humanos de los defensores del ambiente: a propósito de una reciente contribución de la CEPAL


Derechos humanos de los defensores del ambiente: a propósito de una reciente contribución de la CEPAL


El 25 de noviembre del 2021, la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (CEPAL) dio a conocer una nueva publicación sobre el Acuerdo de Escazú, elaborada en colaboración con la Universidad del Rosario (Colombia): véase enlace a presentación virtual realizada desde la misma CEPAL así como el video de la actividad, colgado por la Universidad del Rosario.  


Foto de Berta Cáceres Flores, lideresa hondureña lenca, asesinada el 3 de marzo del 2016, extraída de nota del GAIPE (Grupo Asesor Internacional de Personas Expertas): un grupo de investigación internacional constituido para esclarecer su asesinato y en particular la trama político-empresarial responsable de su muerte, que intentó en un primer momento encubrir y maquillar el mismo Estado hondureño (véase al respecto el informe titulado "Represa de Violencia. El Plan que asesinó a Berta Cáceres").


Una obra de lectura muy recomendada

Esta obra se titula "El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible" y reúne diversas contribuciones de renombrados/as especialistas de distintas latitudes del continente americano: el texto completo de la misma (298 páginas) está desde ya disponible en este enlace oficial de la CEPAL. 

Cabe destacar que el prefacio a este libro es autoría de John H. Knox, antiguo Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente.

Como bien se recordará, el título oficial del Acuerdo de Escazú, adoptado en Costa Rica el 4 de marzo del 2018 (véase texto completo de su versión oficial en español) es: "Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe". Las negociaciones que culminaron en el 2018 duraron cinco años, siete meses y siete días. Si lograron concluir exitosamente, fue gracias a la habilidad de las gestiones diplomáticas desplegadas tanto por Chile como por Costa Rica, que lideraron el proceso de negociación.

En su presentación, las tres editoras de este libro indican que: "Con el fin de dar paso al lector para que pueda sumergirse en el contenido de esta obra, es preciso enfatizar que para la CEPAL y la Universidad del Rosario el Acuerdo de Escazú representa una oportunidad muy valiosa y sin precedentes para América Latina y el Caribe no solo para el fortalecimiento de la democracia, los derechos humanos y la protección ambiental, sino también para el cumplimiento de la agenda global más importante de nuestro tiempo, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible" (p. xxiv).

El lector encontrará en esta obra artículos de gran valor escritos por la pluma de destacados/ as especialistas de América Latina y del Caribe, y es de esperar que sea ampliamente difundido en cuanto a su contenido.


Una contribución más que necesaria ante la desinformación existente

Pese a su entrada en vigor el pasado 22 de abril, el Acuerdo de Escazú persiste en polarizar como raramente observado a las opiniones públicas en varios Estados de América Latina y del Caribe, cuyos decisores políticos siguen  indecisos en aprobar este innovador acuerdo regional. 

Ello se debe en gran parte a una verdadera campaña de desinformación orquestada por algunos sectores económicos y políticos opuestos a ver consolidados y afianzados los derechos de quienes defienden el ambiente y que se resisten a la transparencia y rendición de cuentas que conlleva la implementación del Acuerdo de Escazú. Entre muchos, destaca el caso de Chile, Colombia, Costa Rica, Paraguay y Perú.  

Estos "argumentos" en contra de Escazú se asemejan  más a mitos promovidos por algunos sectores políticos cercanos a influyentes cúpulas empresariales que a argumentos sensatos y razonables: desde la fantasiosa idea según la cual al aprobar Chile este tratado, una demanda boliviana en su contra sería inminente, hasta la supuesta pérdida de soberanía peruana en la región amazónica, pasando por la intención de favorecer el aborto que encontró la iglesia paraguaya en el Acuerdo de Escazú, sin hablar de la inversión de la carga de la prueba (que vendría a amenazar la presunción de inocencia en materia penal) o bien, el hecho que se ahuyentaría la inversión extranjera de aprobarse el Acuerdo de Escazú. Estos y muchos otros supuestos "argumentos" han sido sólidamente refutados en varias latitudes, desde la academia y desde organizaciones de la sociedad civil (Nota 1). 

Ante la intensidad de esta campaña de desinformación y la de sus relevos encontrados en influyentes medios de prensa,  algunos muy valiosos esfuerzos en materia de comunicación han intentado contrarrestarla (Nota 2). No obstante, el desequilibrio existente explica, al menos en parte, que de los 24 Estados que han firmado el Acuerdo de Escazú, solamente 12 lo hayan ratificado (véase tabla oficial de firmas y ratificaciones). Este desequilibrio puede también explicar en parte que varios Estados ni siquiera  hayan optado por firmarlo (entre los cuales, en América Latina, figura el atípico caso de Chile, así como Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela). 

Considerando el actual panorama del Acuerdo de Escazú en la región, esta nueva contribución de la CEPAL presentada en noviembre del 2021 permite una mejor comprensión del Acuerdo de Escazú y de sus alcances, en particular de cara a los desafíos que enfrenta América Latina en materia social y en materia ambiental. 


Defensores del ambiente y asesinatos: un angustiante panorama

Con relación a uno de los Estados que persiste en no firmar este tratado, Honduras, son muchos los activistas de América Latina en recordar que la fecha de adopción del Acuerdo de Escazú (4 de marzo) acordado por parte de las 33 delegaciones oficiales se escogió en homenaje al natalicio de Berta Cáceres, lideresa lenca asesinada en marzo del 2016 en Honduras (véase informe de un grupo de expertos internacionales - el GAIPE- que investigó sobre su muerte). 

Por su parte cabe indicar, en el caso de otro Estado ausente entre los firmantes, que Chile inició este último mes del 2021 estremecido al conocerse el asesinato de una gran activista ambiental como lo fue Javiera Rojas (véase nota de prensa del 1/12/2021). Poco días después de lo ocurrido en Chile, es en Perú (que sí ha firmado mas no ratificado Escazú) que se asesinó a un reconocido lider indígena en la región amazónica como Lucio Pascual Yumanga (véase nota de prensa de la DW del 6/12/2021). 

El pasado 17 de enero del 2022, fue la muerte de Breiner David Cucuñame, un menor de edad ecologista la que estremeció a toda la sociedad colombiana y al mundo: véase nota de prensa de El Pais/España del 17/1/2022 en la que se lee, con relación al año 2021 que:

"Al menos 78 defensores de derechos humanos fueron asesinados el año pasado, de acuerdo con la oficina de Derechos Humanos de la ONU, una lista que encabezó el departamento del Valle del Cauca. La Defensoría del Pueblo eleva ese conteo hasta 145 líderes sociales y defensores de derechos humanos asesinados en Colombia durante 2021".


Finalmente, entre los Estados como Colombia, Costa Rica o Perú que han firmado pero que no han aún ratificado este tratado, resulta de interés recordar que dos líderes indígenas en Costa Rica fueron asesinados en la región de Salitre en menos de un año (marzo del 2019-febrero del 2020): la impunidad campante que pareciera mantenerse en ambos asesinatos fue parte de las inquietudes del Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas en su visita a Costa Rica acaecida en el mes de diciembre del 2021 (véase comunicado oficial e informe preliminar de su visita). El pasado mes de diciembre del 2021, se conmemoró en Costa Rica la muerte de los cuatro integrantes de AECO, acaecida hace 27 años: un doloroso caso que se mantiene en un indignante impunidad (véase artículo de opinión titulado "Sembrando memoria contra la impunidad y el olvido" publicado en el Semanario Universidad).


Foto extraída de nota de prensa de la BBC, titulada “Los países en los que matan a más ambientalistas en el mundo y el terrible récord de América Latina”, 30 de julio del 2019

Finalmente, cabe resaltar que en estos primeros días de febrero del 2022, una sentencia condenatoria en Honduras contra ecologistas exhibe ante el mundo la aplicación abusiva de figuras penales a personas que simplemente buscan que se aplique la legislación ambiental (véase comunicado de la Comisión Nacional de Derechos Humanos).


La realidad del Acuerdo de Escazú y la puesta a prueba de los supuestos "argumentos" en su contra

Es de notar desde ya que en los Estados que ya han firmado y ratificado este novedoso instrumento regional como Argentina, Bolivia, Ecuador, México, Nicaragua, Panamá o Uruguay, sus economías no han sufrido ninguno de los supuestos efectos negativos que conlleva, según estas mismas cámaras empresariales, la aprobación del Acuerdo de Escazú. Tampoco se ha observado que el principio de la inversión de la carga en materia ambiental haya en lo más mínimo erosionado, en materia penal, la presunción de inocencia en estos Estados: se trata de un principio moderno del derecho ambiental que ya aplica desde hace muchos años y que de ninguna manera amenaza otras esferas del ordenamento jurídico.

Con relación a los temores de los altos mandos militares peruanos, los respectivos ejércitos de los Estados antes señalados no han cedido un solo ápice de soberania territorial desde que se aprobó

Finalmente, en el caso de Costa Rica, destaca el hecho que una de las principales cámaras empresariales opuesta al Acuerdo de Escazú haya rehuido de manera reiterada el debate público con especialistas en derecho ambiental y derechos humanos (Nota 3).

Durante la reciente COP-26 celebrada en Glasgow, las autoridades colombianas se sintieron obligadas a hacer un anuncio oficial en favor del Acuerdo de Escazú (véase nota de prensa de El Tiempo), evidenciando su profundo malestar,  dada la dramática situación que enfrentan en Colombia los defensores del ambiente (véase nota de prensa de El Pais). 

Recientemente en Costa Rica, se publicó por parte de la Asociación Costarricense de Derecho Internacional (ACODI) un valioso artículo que refuta nuevamente las leyendas creadas por algunas cámaras empresariales costarricenses (y sus siempre muy hacendosas fichas políticas) en contra de este instrumento: véase artículo titulado "El Acuerdo de Escazú sin Costa Rica", cuya lectura también recomendamos. Es de resaltar que en el caso de Costa Rica, las autoridades de la Universidad de Costa Rica (UCR) han sido particularmente activas (véase comunicado oficial de mayo del 2021), seguidas por la Universidad Estatal a Distancia (UNED) (véase pronunciamiento de junio del 2021), al tiempo que las autoridades de las demás universidades estatales, por razones que se desconocen, se han mantenido mudas con relación a la aprobación del Acuerdo de Escazú.


A modo de conclusión: a propósito de dos Estados en deuda con toda una región y sus defensores ambientales

En junio del 2018, se pudo leer por parte de Chile y de Costa Rica en una declaración oficial conjunta (véase texto completo aún colgado por la diplomacia chilena) que:

"Costa Rica y Chile creen firmemente que la pronta entrada en vigor del Acuerdo de Escazú, será una señal inequívoca de la vocación de nuestra región para avanzar hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y representa una importante contribución al multilateralismo".

En el marco de una visita realizada un mes después por el Presidente de Chile a Costa Rica, se leyó en su discurso (véase texto completo), que:

"Quisiera destacar el acuerdo que impulsamos conjuntamente con Costa Rica, el Acuerdo de Escazú, que es un acuerdo que busca darle más transparencia y mayor eficacia a la defensa del medio ambiente, y que vamos a poner a disposición del resto de los países de nuestro continente en la Asamblea General de Naciones Unidas".

Más de tres años después, si bien ambos Estados siguen encabezados por los mismos dos mandatarios de junio del 2018, el tono ha sustancialmente cambiado.

El caso de Costa Rica (que persiste en no ratificar este instrumento) y de Chile (que tan siquiera lo ha firmado) son particularmente llamativos (Nota 4): en efecto, se trata de los dos Estados que lideraron las negociaciones que concluyeron con la adopción del Acuerdo de Escazú

Cabe indicar que, al revisar el texto de sus respectivos discursos oficiales durante la reciente Asamblea General de Naciones Unidas celebrada en setiembre del 2021 (véase texto de uno y otro), ambos Jefes de Estado omitieron toda referencia al Acuerdo de Escazú (el cual entró en vigor unos meses antes, el 22 de abril del 2021): ni una sola mención, ni congratulación o alguna frase saludando de alguna u otra manera su entrada en vigor. Se trata de una omisión (en nuestra modesta opinión, grosera) que amerita ser señalada.

Es probablemente la primera vez en la historia del derecho internacional público que dos Estados que lideraron la negociación de un instrumento internacional no logran formar parte del primer grupo de Estados que permite su entrada en vigor, evidenciando así ante el resto de la comunidad internacional su inconsistencia; y contribuyendo a minar la credibilidad de sus autoridades en materia ambiental y en materia de derechos humanos. 

En el mes de diciembre del 2021 en el que se celebró el Día Internacional de los Derechos Humanos, no se observó ningún anuncio oficial de ambos Estados en favor de los derechos de todas las personas que defienden el ambiente en América Latina y en el Caribe. Ni se apreció otras iniciativas en favor de la pronta aprobación del Acuerdo de Escazú, en particular en Estados en los que las muertes de estas personas siguen ocurriendo (así como las diversas formas de intimidar a sus compañeros/as de lucha): aprobar este instrumento regional tan necesario para consolidar una verdadera democracia ambiental hubiese sido la mejor manera de rendirles un justo tributo y de honrar la memoria de quienes perdieron la vida en defensa del ambiente. 

El actual Presidente de Chile ejercerá su mando hasta el 11 de marzo del 2022. El de Costa Rica hasta el 1ero de mayo. Ambos aún están a tiempo de gestionar un anuncio que les permita rectificar estas dos insólitas ausencias. Por supuesto que en los demás Estados que siguen dándoles la espalda al Acuerdo de Escazú, ya sea al no haberlo firmado, ya sea al no haberlo ratificado, queda también un espacio para un pronta rectificación en favor de quienes defienden el ambiente en América Latina y el Caribe.

Este próximo 4 de marzo, en el que el Acuerdo de Escazú cumplirá 4 años desde su adopción, se presenta una ocasión propicia para que ello ocurra.


---- Notas ----


Nota 1: Por ejemplo, en Costa Rica el equipo de periodistas de Doblcheck publicó en abril del 2021 esta muy completa guía titulada "UCCAEP usa argumentos falsos para oponerse al Acuerdo de Escazú", disponible en este enlace. En Colombia, la organización Ambiente y Sociedad publicó esta otra contribución titulada "Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú", disponibe en este enlace. En Perú, la Sociedad Peruana para el Derecho Ambiental (SPDA) difundió este artículo titulado "10 mitos y verdades sobre el Acuerdo de Escazú: democracia y defensores ambientales". En Paraguay, el sitio ElSurti explicó en un texto titulado "Cinco puntos para que entiendas  cómo te afecta el Acuerdo de Escazú" que el aborto no está de ninguna manera contemplado en el Acuerdo de Escazú, entre muchas otras leyendas que se originaron en la sociedad paraguaya con relación al Acuerdo de Escazú. 


Nota 2: En Colombia, el talentoso equipo de comunicadores de LaPulla realizó un video de gran calidad que busca responder a las diversas maniobras políticas de algunos sectores políticos colombianos, titulado "La nueva trampa que nos quieren hacerse los congresistas" (disponible aquí). En Costa Rica, ante la falta de voluntad política para aprobar el Acuerdo de Escazú, recientemente fue la misma Universidad de Costa Rica (UCR) la que elaboró dos cortos videos, que, en lo personal se recomiendan: "El Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente",  disponible en YouTube aquí y otro video titulado "UCCAEP y el Acuerdo de Escazú", disponible  aquí . 


Nota 3: En efecto, tan pronto conocido el comunicado de una influyente camara empresarial en Costa Rica en contra del Acuerdo de Escazú en el mes de abril del 2021, se invitó a sus representantes legales a un debate público virtual con dos académicos especialistas en derecho ambiental, al que prefirieron no asistir: véase emisión de Café para Tres del medio digital costarricense Delfino.cr con los dos académicos invitados a "debatir" con los ausentes. En mayo del 2021, un segundo intento desde la UCR  confirmó la renuencia al debate antes señalada (véase foro en este enlace oficial de la UCR). En junio del 2021, fue esta vez desde el Colegio de Biólogos de Costa Rica que se confirmó, por tercera vez consecutiva, que rehuir el debate es para algunos la manera acordada para defender sus supuestos "argumentos" (véase foro).


Nota 4: Sobre el peculiar caso de Costa Rica, remitimos a nuestros estimables lectores a BOEGLIN N.: "¿Escazú sin Costa Rica?Así como se oye, por más extreño le suene", sección Voz Experta, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), 8 de mayo del 2021, disponible aquí; así como a PEÑA CHACÓN M., "Desmitificando el Acuerdo de Escazú", Derecho al Dia, edición del 28 de noviembre del 2020, disponible aquí. En el caso de Chile, véase DURAN V. & NALEGACH C., "¿Porqué Chile debe adherir al Acuerdo de Escazú?" Perspectivas del Centro de Derecho Ambiental, Número 2, Noviembre 2020, disponible aquí


Esta nota fue elaborada por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)