viernes, 19 de noviembre de 2021

La denuncia por parte de Nicaragua de la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA): breves apuntes


La denuncia por parte de Nicaragua de la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA): breves apuntes


Este 19 de noviembre, cables noticiosos informan que Nicaragua ha anunciado, mediante el jefe de su diplomacia, que ha procedido a notificar la denuncia de la Carta Constitutiva de la Organización de Estados Americanos (OEA) a su Secretario General (véase cable de CNN). La nota oficial de Nicaragua a la OEA, con fecha del 18 de noviembre, esta disponible en este enlace

Desde la perspectiva estríctamente jurídica, este anuncio de Nicaragua requiere ser brevemente puesto en contexto, al tratarse de una herramienta jurídica (la denuncia) propia del derecho internacional público no siempre correctamente entendida.


La denuncia de un tratado internacional en breve

Cabe precisar para iniciar que la denuncia de un tratado internacional, cual sea este, constituye una figura jurídica consagrada en el derecho de los tratados, tal y como lo establece expresamente el artículo 56 de la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados (veáse texto completo). 

La denuncia resulta de una atribución soberana de un Estado, quien puede decidir, en el momento en el que lo estime más oportuno, liberarse de obligaciones internacionales contenidas en un instrumento internacional: así como libre y soberanamente un Estado decide aceptar obligaciones internacionales, puede de igual forma decidir liberarse de estas.   

El precitado Artículo 56 prevé también la situación en la que un tratado internacional adolezca de una disposición relativa a la denuncia. No es el caso de la Carta de la OEA  de 1948, la cual dispone (véase texto completo) en su artículo 143 que: 

"Esta Carta regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada por cualquiera de los Estados miembros, mediante comunicación escrita a la Secretaría General, la cual comunicará en cada caso a los demás las notificaciones de denuncia que reciba. Transcurridos dos años a partir de la fecha en que la Secretaría General reciba una notificación de denuncia, la presente Carta cesará en sus efectos respecto del Estado denunciante, y éste quedará desligado de la Organización después de haber cumplido con las obligaciones emanadas de la presente Carta". 

Al confirmarse la fecha de la notificación antes aludida, la fecha oficial en la que Nicaragua quedará completamente desligada de la OEA será el 18 de noviembre del 2023. Al revisar nuestros estimables lectores el estado oficial de firmas y de ratificaciones de la Carta de la OEA (véase enlace oficial), notarán que figuran Cuba y Venezuela, casos sobre los que nos referiremos posteriormente.

Volviendo al caso de Nicaragua, es de precisar que el pasado 15 de noviembre, una resolución de la Asamblea Nacional de Nicaragua solicitó expresamente al Poder Ejecutivo iniciar el trámite de denuncia de dicho tratado internacional (véase texto de la Resolución 05-2021). Su difusión en medios de prensa nacionales e internacionales (véase por ejemplo nota de Radio France Internationale/RFI ) no provocó mayor reacción por parte de los demás Estados Miembros de la OEA o de algunas de las autoridades de la OEA como tal.


El antecedente más inmediato y la solución (original) de la OEA

En el año 2017, Venezuela de igual manera había denunciado este mismo instrumento internacional (véase notificación oficial enviada por las autoridades de Venezuela con fecha del 27/04/2017). 

Anterior a ello, en el 2012, Venezuela había también denunciado la Convención Americana sobre Derechos Humanos (véase nuestra breve nota al respecto del 12/09/2012).  En el mismo 2012, se observó esta vez a Colombia denunciar el Pacto de Bogotá de 1948, convirtiéndose en el primer Estado en el mundo en denunciar un tratado que lleva el nombre ... de su capital (véase nuestra breve nota publicada en La Nación). 

En el caso de Venezuela y de sus relaciones con la OEA, una carta suscrita por quien la OEA reconoce como legítimo representante de Venezuela, "reintegra" a Venezuela en la OEA (véase carta de Juan Guaidó del mes de  febrero del 2019). Merece mención el hecho que, al iniciarse la reciente Asamblea General de la OEA en Guatemala el pasado 10 de noviembre, fueron varios los Estados miembros de la OEA (entre los cuales Argentina, Belice, Bolivia, México, Nicaragua, así cómo Trinidad y Tobago) en objetar y en no reconocer como válidas las credenciales de la representación venezolana a esta cita anual interamericana (véase cable de Swissinfo). 

Es de precisar que a diferencia de la OEA, las Naciones Unidas así como todas sus instituciones especializadas, reconocen como legítimas a las autoridades venezolanas encabezadas por el Presidente Nicolas Maduro. Ello no significa que en álgidos temas como en materia de derechos humanos, en Naciones Unidas no se denuncie la situación imperante en Venezuela: a diferencia de la representación de Venezuela en la OEA, en Naciones Unidas la silla de Venezuela es ocupada por un representante oficial que sí puede trasladar a sus autoridades las preocupaciones externadas antes él para rectificar la conducta de estas.


A modo de conclusión

No cabe duda que la decisión de liberarse de la OEA por parte de Nicaragua es una respuesta a la forma con la que varios órganos de la OEA han considerado valorar la situación interna en Nicaragua, y en particular, deslegitimar el resultado de las elecciones realizadas en Nicaragua, el pasado 7 de noviembre del 2021.

En otro caso bastante peculiar (ya que no se trató de una denuncia, sino de una "exclusión" de un "Gobierno" y no de un Estado), desde el 2009 una resolución de la Asamblea General de la OEA deja sin efecto una resolución adoptada en 1962 expulsando a las autoridades cubanas de la OEA (y no al Estado cubano): véase comunicado de prensa oficial de la OEA. A la fecha, las autoridades cubanas han optado por mantener sus distancias con la OEA y no reintegrarse de pleno.

Más allá de la originalidad del estatuto acordado a Venezuela por la OEA desde el 2019 y de la particularidad del caso de Cuba, el punto de saber si el tener a un Estado Miembro de la OEA fuera de esta organización regional contribuye a debilitar a sus autoridades, o bien por el contrario, a reforzar el control que ejercen dentro de su territorio, es un aspecto sobre el que poco se ha debatido en años recientes.



La presente nota fue elaborada por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)



miércoles, 17 de noviembre de 2021

Derechos humanos de los defensores del ambiente: a propósito de una reciente contribución de la CEPAL


Derechos humanos de los defensores del ambiente: a propósito de una reciente contribución de la CEPAL


El 25 de noviembre del 2021, la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (CEPAL) dio a conocer una nueva publicación sobre el Acuerdo de Escazú, elaborada en colaboración con la Universidad del Rosario (Colombia): véase enlace a presentación virtual realizada desde la misma CEPAL así como el video de la actividad, colgado por la Universidad del Rosario.  


Foto de Berta Cáceres Flores, lideresa hondureña lenca, asesinada el 3 de marzo del 2016, extraída de nota del GAIPE (Grupo Asesor Internacional de Personas Expertas): un grupo de investigación internacional constituido para esclarecer su asesinato y en particular la trama político-empresarial responsable de su muerte, que intentó en un primer momento encubrir y maquillar el mismo Estado hondureño (véase al respecto el informe titulado "Represa de Violencia. El Plan que asesinó a Berta Cáceres").


Una obra de lectura muy recomendada

Esta obra se titula "El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible" y reúne diversas contribuciones de renombrados/as especialistas de distintas latitudes del continente americano: el texto completo de la misma (298 páginas) está desde ya disponible en este enlace oficial de la CEPAL. 

Cabe destacar que el prefacio a este libro es autoría de John H. Knox, antiguo Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente.

Como bien se recordará, el título oficial del Acuerdo de Escazú, adoptado en Costa Rica el 4 de marzo del 2018 (véase texto completo de su versión oficial en español) es: "Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe". Las negociaciones que culminaron en el 2018 duraron cinco años, siete meses y siete días. Si lograron concluir exitosamente, fue gracias a la habilidad de las gestiones diplomáticas desplegadas tanto por Chile como por Costa Rica, que lideraron el proceso de negociación.

En su presentación, las tres editoras de este libro indican que: "Con el fin de dar paso al lector para que pueda sumergirse en el contenido de esta obra, es preciso enfatizar que para la CEPAL y la Universidad del Rosario el Acuerdo de Escazú representa una oportunidad muy valiosa y sin precedentes para América Latina y el Caribe no solo para el fortalecimiento de la democracia, los derechos humanos y la protección ambiental, sino también para el cumplimiento de la agenda global más importante de nuestro tiempo, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible" (p. xxiv).

El lector encontrará en esta obra artículos de gran valor escritos por la pluma de destacados/ as especialistas de América Latina y del Caribe, y es de esperar que sea ampliamente difundido en cuanto a su contenido.


Una contribución más que necesaria ante la desinformación existente

Pese a su entrada en vigor el pasado 22 de abril, el Acuerdo de Escazú persiste en polarizar como raramente observado a las opiniones públicas en varios Estados de América Latina y del Caribe, cuyos decisores políticos siguen  indecisos en aprobar este innovador acuerdo regional. 

Ello se debe en gran parte a una verdadera campaña de desinformación orquestada por algunos sectores económicos y políticos opuestos a ver consolidados y afianzados los derechos de quienes defienden el ambiente y que se resisten a la transparencia y rendición de cuentas que conlleva la implementación del Acuerdo de Escazú. Entre muchos, destaca el caso de Chile, Colombia, Costa Rica, Paraguay y Perú.  

Estos "argumentos" en contra de Escazú se asemejan  más a mitos promovidos por algunos sectores políticos cercanos a influyentes cúpulas empresariales que a argumentos sensatos y razonables: desde la fantasiosa idea según la cual al aprobar Chile este tratado, una demanda boliviana en su contra sería inminente, hasta la supuesta pérdida de soberanía peruana en la región amazónica, pasando por la intención de favorecer el aborto que encontró la iglesia paraguaya en el Acuerdo de Escazú, sin hablar de la inversión de la carga de la prueba (que vendría a amenazar la presunción de inocencia en materia penal) o bien, el hecho que se ahuyentaría la inversión extranjera de aprobarse el Acuerdo de Escazú. Estos y muchos otros supuestos "argumentos" han sido sólidamente refutados en varias latitudes, desde la academia y desde organizaciones de la sociedad civil (Nota 1). 

Ante la intensidad de esta campaña de desinformación y la de sus relevos encontrados en influyentes medios de prensa,  algunos muy valiosos esfuerzos en materia de comunicación han intentado contrarrestarla (Nota 2). No obstante, el desequilibrio existente explica, al menos en parte, que de los 24 Estados que han firmado el Acuerdo de Escazú, solamente 12 lo hayan ratificado (véase tabla oficial de firmas y ratificaciones). Este desequilibrio puede también explicar en parte que varios Estados ni siquiera  hayan optado por firmarlo (entre los cuales, en América Latina, figura el atípico caso de Chile, así como Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela). 

Considerando el actual panorama del Acuerdo de Escazú en la región, esta nueva contribución de la CEPAL presentada en noviembre del 2021 permite una mejor comprensión del Acuerdo de Escazú y de sus alcances, en particular de cara a los desafíos que enfrenta América Latina en materia social y en materia ambiental. 


Defensores del ambiente y asesinatos: un angustiante panorama

Con relación a uno de los Estados que persiste en no firmar este tratado, Honduras, son muchos los activistas de América Latina en recordar que la fecha de adopción del Acuerdo de Escazú (4 de marzo) acordado por parte de las 33 delegaciones oficiales se escogió en homenaje al natalicio de Berta Cáceres, lideresa lenca asesinada en marzo del 2016 en Honduras (véase informe de un grupo de expertos internacionales - el GAIPE- que investigó sobre su muerte). 

Por su parte cabe indicar, en el caso de otro Estado ausente entre los firmantes, que Chile inició este último mes del 2021 estremecido al conocerse el asesinato de una gran activista ambiental como lo fue Javiera Rojas (véase nota de prensa del 1/12/2021). Poco días después de lo ocurrido en Chile, es en Perú (que sí ha firmado mas no ratificado Escazú) que se asesinó a un reconocido lider indígena en la región amazónica como Lucio Pascual Yumanga (véase nota de prensa de la DW del 6/12/2021). 

El pasado 17 de enero del 2022, fue la muerte de Breiner David Cucuñame, un menor de edad ecologista la que estremeció a toda la sociedad colombiana y al mundo: véase nota de prensa de El Pais/España del 17/1/2022 en la que se lee, con relación al año 2021 que:

"Al menos 78 defensores de derechos humanos fueron asesinados el año pasado, de acuerdo con la oficina de Derechos Humanos de la ONU, una lista que encabezó el departamento del Valle del Cauca. La Defensoría del Pueblo eleva ese conteo hasta 145 líderes sociales y defensores de derechos humanos asesinados en Colombia durante 2021".


Finalmente, entre los Estados como Colombia, Costa Rica o Perú que han firmado pero que no han aún ratificado este tratado, resulta de interés recordar que dos líderes indígenas en Costa Rica fueron asesinados en la región de Salitre en menos de un año (marzo del 2019-febrero del 2020): la impunidad campante que pareciera mantenerse en ambos asesinatos fue parte de las inquietudes del Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas en su visita a Costa Rica acaecida en el mes de diciembre del 2021 (véase comunicado oficial e informe preliminar de su visita). El pasado mes de diciembre del 2021, se conmemoró en Costa Rica la muerte de los cuatro integrantes de AECO, acaecida hace 27 años: un doloroso caso que se mantiene en un indignante impunidad (véase artículo de opinión titulado "Sembrando memoria contra la impunidad y el olvido" publicado en el Semanario Universidad).


Foto extraída de nota de prensa de la BBC, titulada “Los países en los que matan a más ambientalistas en el mundo y el terrible récord de América Latina”, 30 de julio del 2019

Finalmente, cabe resaltar que en estos primeros días de febrero del 2022, una sentencia condenatoria en Honduras contra ecologistas exhibe ante el mundo la aplicación abusiva de figuras penales a personas que simplemente buscan que se aplique la legislación ambiental (véase comunicado de la Comisión Nacional de Derechos Humanos).


La realidad del Acuerdo de Escazú y la puesta a prueba de los supuestos "argumentos" en su contra

Es de notar desde ya que en los Estados que ya han firmado y ratificado este novedoso instrumento regional como Argentina, Bolivia, Ecuador, México, Nicaragua, Panamá o Uruguay, sus economías no han sufrido ninguno de los supuestos efectos negativos que conlleva, según estas mismas cámaras empresariales, la aprobación del Acuerdo de Escazú. Tampoco se ha observado que el principio de la inversión de la carga en materia ambiental haya en lo más mínimo erosionado, en materia penal, la presunción de inocencia en estos Estados: se trata de un principio moderno del derecho ambiental que ya aplica desde hace muchos años y que de ninguna manera amenaza otras esferas del ordenamento jurídico.

Con relación a los temores de los altos mandos militares peruanos, los respectivos ejércitos de los Estados antes señalados no han cedido un solo ápice de soberania territorial desde que se aprobó

Finalmente, en el caso de Costa Rica, destaca el hecho que una de las principales cámaras empresariales opuesta al Acuerdo de Escazú haya rehuido de manera reiterada el debate público con especialistas en derecho ambiental y derechos humanos (Nota 3).

Durante la reciente COP-26 celebrada en Glasgow, las autoridades colombianas se sintieron obligadas a hacer un anuncio oficial en favor del Acuerdo de Escazú (véase nota de prensa de El Tiempo), evidenciando su profundo malestar,  dada la dramática situación que enfrentan en Colombia los defensores del ambiente (véase nota de prensa de El Pais). 

Recientemente en Costa Rica, se publicó por parte de la Asociación Costarricense de Derecho Internacional (ACODI) un valioso artículo que refuta nuevamente las leyendas creadas por algunas cámaras empresariales costarricenses (y sus siempre muy hacendosas fichas políticas) en contra de este instrumento: véase artículo titulado "El Acuerdo de Escazú sin Costa Rica", cuya lectura también recomendamos. Es de resaltar que en el caso de Costa Rica, las autoridades de la Universidad de Costa Rica (UCR) han sido particularmente activas (véase comunicado oficial de mayo del 2021), seguidas por la Universidad Estatal a Distancia (UNED) (véase pronunciamiento de junio del 2021), al tiempo que las autoridades de las demás universidades estatales, por razones que se desconocen, se han mantenido mudas con relación a la aprobación del Acuerdo de Escazú.


A modo de conclusión: a propósito de dos Estados en deuda con toda una región y sus defensores ambientales

En junio del 2018, se pudo leer por parte de Chile y de Costa Rica en una declaración oficial conjunta (véase texto completo aún colgado por la diplomacia chilena) que:

"Costa Rica y Chile creen firmemente que la pronta entrada en vigor del Acuerdo de Escazú, será una señal inequívoca de la vocación de nuestra región para avanzar hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y representa una importante contribución al multilateralismo".

En el marco de una visita realizada un mes después por el Presidente de Chile a Costa Rica, se leyó en su discurso (véase texto completo), que:

"Quisiera destacar el acuerdo que impulsamos conjuntamente con Costa Rica, el Acuerdo de Escazú, que es un acuerdo que busca darle más transparencia y mayor eficacia a la defensa del medio ambiente, y que vamos a poner a disposición del resto de los países de nuestro continente en la Asamblea General de Naciones Unidas".

Más de tres años después, si bien ambos Estados siguen encabezados por los mismos dos mandatarios de junio del 2018, el tono ha sustancialmente cambiado.

El caso de Costa Rica (que persiste en no ratificar este instrumento) y de Chile (que tan siquiera lo ha firmado) son particularmente llamativos (Nota 4): en efecto, se trata de los dos Estados que lideraron las negociaciones que concluyeron con la adopción del Acuerdo de Escazú

Cabe indicar que, al revisar el texto de sus respectivos discursos oficiales durante la reciente Asamblea General de Naciones Unidas celebrada en setiembre del 2021 (véase texto de uno y otro), ambos Jefes de Estado omitieron toda referencia al Acuerdo de Escazú (el cual entró en vigor unos meses antes, el 22 de abril del 2021): ni una sola mención, ni congratulación o alguna frase saludando de alguna u otra manera su entrada en vigor. Se trata de una omisión (en nuestra modesta opinión, grosera) que amerita ser señalada.

Es probablemente la primera vez en la historia del derecho internacional público que dos Estados que lideraron la negociación de un instrumento internacional no logran formar parte del primer grupo de Estados que permite su entrada en vigor, evidenciando así ante el resto de la comunidad internacional su inconsistencia; y contribuyendo a minar la credibilidad de sus autoridades en materia ambiental y en materia de derechos humanos. 

En el mes de diciembre del 2021 en el que se celebró el Día Internacional de los Derechos Humanos, no se observó ningún anuncio oficial de ambos Estados en favor de los derechos de todas las personas que defienden el ambiente en América Latina y en el Caribe. Ni se apreció otras iniciativas en favor de la pronta aprobación del Acuerdo de Escazú, en particular en Estados en los que las muertes de estas personas siguen ocurriendo (así como las diversas formas de intimidar a sus compañeros/as de lucha): aprobar este instrumento regional tan necesario para consolidar una verdadera democracia ambiental hubiese sido la mejor manera de rendirles un justo tributo y de honrar la memoria de quienes perdieron la vida en defensa del ambiente. 

El actual Presidente de Chile ejercerá su mando hasta el 11 de marzo del 2022. El de Costa Rica hasta el 1ero de mayo. Ambos aún están a tiempo de gestionar un anuncio que les permita rectificar estas dos insólitas ausencias. Por supuesto que en los demás Estados que siguen dándoles la espalda al Acuerdo de Escazú, ya sea al no haberlo firmado, ya sea al no haberlo ratificado, queda también un espacio para un pronta rectificación en favor de quienes defienden el ambiente en América Latina y el Caribe.

Este próximo 4 de marzo, en el que el Acuerdo de Escazú cumplirá 4 años desde su adopción, se presenta una ocasión propicia para que ello ocurra.


---- Notas ----


Nota 1: Por ejemplo, en Costa Rica el equipo de periodistas de Doblcheck publicó en abril del 2021 esta muy completa guía titulada "UCCAEP usa argumentos falsos para oponerse al Acuerdo de Escazú", disponible en este enlace. En Colombia, la organización Ambiente y Sociedad publicó esta otra contribución titulada "Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú", disponibe en este enlace. En Perú, la Sociedad Peruana para el Derecho Ambiental (SPDA) difundió este artículo titulado "10 mitos y verdades sobre el Acuerdo de Escazú: democracia y defensores ambientales". En Paraguay, el sitio ElSurti explicó en un texto titulado "Cinco puntos para que entiendas  cómo te afecta el Acuerdo de Escazú" que el aborto no está de ninguna manera contemplado en el Acuerdo de Escazú, entre muchas otras leyendas que se originaron en la sociedad paraguaya con relación al Acuerdo de Escazú. 


Nota 2: En Colombia, el talentoso equipo de comunicadores de LaPulla realizó un video de gran calidad que busca responder a las diversas maniobras políticas de algunos sectores políticos colombianos, titulado "La nueva trampa que nos quieren hacerse los congresistas" (disponible aquí). En Costa Rica, ante la falta de voluntad política para aprobar el Acuerdo de Escazú, recientemente fue la misma Universidad de Costa Rica (UCR) la que elaboró dos cortos videos, que, en lo personal se recomiendan: "El Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente",  disponible en YouTube aquí y otro video titulado "UCCAEP y el Acuerdo de Escazú", disponible  aquí . 


Nota 3: En efecto, tan pronto conocido el comunicado de una influyente camara empresarial en Costa Rica en contra del Acuerdo de Escazú en el mes de abril del 2021, se invitó a sus representantes legales a un debate público virtual con dos académicos especialistas en derecho ambiental, al que prefirieron no asistir: véase emisión de Café para Tres del medio digital costarricense Delfino.cr con los dos académicos invitados a "debatir" con los ausentes. En mayo del 2021, un segundo intento desde la UCR  confirmó la renuencia al debate antes señalada (véase foro en este enlace oficial de la UCR). En junio del 2021, fue esta vez desde el Colegio de Biólogos de Costa Rica que se confirmó, por tercera vez consecutiva, que rehuir el debate es para algunos la manera acordada para defender sus supuestos "argumentos" (véase foro).


Nota 4: Sobre el peculiar caso de Costa Rica, remitimos a nuestros estimables lectores a BOEGLIN N.: "¿Escazú sin Costa Rica?Así como se oye, por más extreño le suene", sección Voz Experta, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), 8 de mayo del 2021, disponible aquí; así como a PEÑA CHACÓN M., "Desmitificando el Acuerdo de Escazú", Derecho al Dia, edición del 28 de noviembre del 2020, disponible aquí. En el caso de Chile, véase DURAN V. & NALEGACH C., "¿Porqué Chile debe adherir al Acuerdo de Escazú?" Perspectivas del Centro de Derecho Ambiental, Número 2, Noviembre 2020, disponible aquí


Esta nota fue elaborada por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

viernes, 12 de noviembre de 2021

Elección de jueces en la Corte Interamericana de Derechos Humanos: resultados


Elección de jueces en la Corte Interamericana de Derechos Humanos: resultados


En el día de hoy, 12 de noviembre del 2021, se procedió a escoger a cuatro nuevos integrantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

Los resultados de la votación realizada al cierre de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) (véase video, minuto 2:42:00 en adelante) fueron los siguientes: el candidato de Brasil (19 votos), la candidata de Argentina (17 votos) y la candidata de Costa Rica (16 votos) fueron electos en la primera ronda. No así las candidaturas propuestas por Chile (13 votos), Paraguay (13 votos), Perú (9) y Surinam (8). En una segunda vuelta organizada inmediatamente, la candidata de Chile se impuso sobre la de Paraguay (con 16 votos frente a los 8 votos obtenidos por la candidata de Paraguay) (véase video, minuto 3:08:00).

En este enlace oficial, figuran las respectivas hojas de vida de los actuales siete magistrados/a de la Corte de San José. Cuatro de ellos serán reemplazados a partir del 1ero de enero del 2022 por los cuatro nuevos integrantes escogidos hoy:  tres mujeres (Argentina, Chile y Costa Rica) y un hombre (Brasil). Estos se sumarán a los tres jueces titulares masculinos (Colombia, México y Uruguay): por vez primera en su historia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sesionará con cuatro hombres y tres mujeres entre sus integrantes.


Integrantes actuales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, compuesta por (izquierda a derecha) juristas de Argentina, México, Uruguay (segundo plano) y de Colombia, Ecuador, Costa Rica y Chile (primer plano).  Fotografía del servicio de prensa de la Corte IDH.

Tuvimos la oportunidad de explicar en una nota anterior la mecánica y la dinámica propia que generó el hecho que para cuatro vacantes en este 2021, fueran siete Estados los que optaron por proponer a un/una candidata (véase breve nota nuestra titulada "Recta final para designación de nuevos integrantes en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en este 2021: breves reflexiones" publicada en algunos sitios digitales).