domingo, 12 de diciembre de 2010

ISLA, ISLOTE, ROCA: EL CASO DE MALPELO (COLOMBIA)




ZONAS MARITIMAS DE COLOMBIA



"ISLA", "ISLOTE" o "ROCA" de MALPELO (COLOMBIA):

El Mapa sobre las extensas zonas marítimas de Colombia (ver mapa detallado ) indica que

- en el Caribe, estas zonas son otorgadas a Colombia por el Archipielago de San Andres y Providencia;

- en el Pacífico, son otorgadas por varias formaciones. Entre ellas la "Roca de Malpelo" (una formación rocosa que no corresponde exactamente a la definición de "isla" dada en la Convención de Derecho del Mar de 1982 que pueda otorgar una Zona Economica Exclusiva o ZEE).

Sin embargo, esta formación fue considerada como tal en el tratado firmado el 6 de abril de 1984 entre Colombia y Costa Rica, y ratificado mediante ley 8084 publicada en febrero del 2001. El "efecto Malpelo" es el que explica el leve recorte a la Zona Económica Exclusiva (ZEE) que le otorga a Costa Rica la Isla del Coco.

Esta contradicción entre el tratado suscrito entre Costa Rica y Colombia en 1984 y la Convención de Derecho del Mar de 1982 llegó a conocimiento de la Sala Constitucional de Costa Rica en el 2003(Voto 11927-03. Acción de Inconstitucionalidad contra de la Ley número 8084 de Aprobación del Tratado sobre Delimitación de Areas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre la República de Costa Rica y la República de Colombia). En esta acción, se alegó que "se otorga a la roca de Malpelo, punto geográfico perteneciente a la república de Colombia, situado en el Océano Pacífico, el carácter de isla" y se "señala que el Poder Ejecutivo no efectuó un procedimiento de enmienda al Tratado adicional en trámite", agregando que "el Tratado tiene que ver con la integridad territorial de Costa Rica, por lo que la votación final de cuarenta votos a favor, obtenida en el segundo debate legislativo, incumple lo establecido en el artículo 7 de la Constitución".

La Sala Constitucional rechazó el recurso de inconstitucionalidad planteado, indicando en la parte final de su decisión (véase texto completo de su decisión disponible en este enlace) que:

"Adicionalmente, es necesario indicar que la discusión que plantean los accionantes, en lo que toca a la determinación de si Malpelo es isla o roca, así como de la verificación de si esta es apta para mantener habitación humana o vida económica propia, en los términos de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, no es, por su misma naturaleza, objeto de la competencia del Tribunal Constitucional sino de un Tribunal Internacional. El hecho de que el Tratado impugnado reconozca a Malpelo como isla y su zona económica exclusiva se atiene a una situación jurídica internacional dada que no cabe objetar en esta sede".



Nota de actualización: el autor de dicho recurso de inconstitucionalidad recientemente denunció (junio del 2011) en relación a la contienda en el Caribe entre Nicaragua y Colombia en la que intervino Costa Rica, con respecto a un tratado de delimitación de 1977 pendiente de ratificación entre Costa Rica y Colombia, que: "Así que gran sorpresa nos causó leer que la delegación tica defendió ante la Corte en La Haya la delimitación incluida en el tratado firmado en 1977, en su respuesta tardía al litigio que, en este momento, tienen colombianos y nicaragüenses. Pues como ustedes comprenderán, es inaceptable pretender siquiera tomar ese límite mal negociado cual si tuviere alguna validez… sin haber sido aprobado, y mucho menos, ratificado" (artículo "Deficiente delimitación marítima", Prensa Libre,17 de junio 2011). El rechazo por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de la solicitud de intervención de Costa Rica en el conflicto entre Nicaragua y Colombia en mayo del 2011 es, según titulares de prensa, debido a un verdadero "error" de la delegación de Costa Rica durante las audiencias celebradas en La Haya.