jueves, 29 de noviembre de 2012

LA DENUNCIA DEL PACTO DE BOGOTA POR PARTE DE COLOMBIA



Foto: José Miguel Insulza, Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA) - (Fuente: nota de prensa)

En el día de hoy, la Secretaría General de la OEA recibió la nota oficial mediante la cual Colombia denuncia el Tratado Americano sobre Soluciones Pacíficas, (ver texto completo), más conocido como Pacto de Bogotá, que Colombia suscribió el 30 de abril de 1948 y que ratificó el 14 de octubre de 1968. Se trata de un tratado emblemático del derecho internacional público, de obligatoria referencia en todos los capítulos sobre solución pacifica de controversias de todo manual de derecho internacional público, y que ha servido de base para resolver una gran número de conflictos entre Estados de América Latina. Al recibir esta notificación, el Secretario General de la OEA lamentó este acto unilateral de Colombia (ver comunicado oficial de la SG/OEA). Esta decisión de Colombia se oficializa a diez días de conocerse el contenido del fallo por parte de Corte Internacional de Justicia (CIJ) que zanjó la larga disputa entre Nicaragua y Colombia en materia de delimitación marítima en el Mar Caribe. Las motivaciones oficiales dadas por las autoridades de Colombia a medios de prensa indican que busca proteger sus intereses territoriales y marítimos con esta denuncia, para evitar ser llevada nuevamente ante la CIJ sobre la base de este tratado regional suscrito en el marco de la OEA en 1948. El Presidente de Colombia no dudo en declarar al anunciar este retiro o denuncia que: "Nunca más, nunca más nos debe volver a suceder lo que ocurrió con el fallo del 19 de noviembre, proferido por la Corte Internacional de Justicia" (ver comunicado oficial de la Presidencia del 28/11/2012)..



LA FIGURA JURÍDICA DE LA DENUNCIA. La denuncia es reconocida por el derecho internacional público y estipulada en la misma Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados al precisar en su artículo 56 que "Artículo 56. Denuncia o retiro en el caso de que el tratado no contenga disposiciones sobre la terminación, la denuncia o el retiro. 1. Un tratado que no contenga disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia o el retiro del mismo, no podrá scr objeto de denuncia o de retiro a menos: a) que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiro: o b) que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado. 2. Una parte deberá notificar con doce meses, por lo menos, de antelación su intención de denunciar un tratado o de retirarse de él conforme al parrafo 1.".



En el caso del Pacto de Bogotá, la cláusula referida a la denuncia esta estipulada en el Articulo LVI. “El presente Tratado regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciado mediante aviso anticipado de un año, transcurrido el cual cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para los demás signatarios. La denuncia será dirigida a la Unión Panamericana, que la transmitirá a las otras Partes Contratantes. La denuncia no tendrá efecto alguno sobre los procedimientos pendientes iniciados antes de transmitido el aviso respectivo.

OPCIONES JURIDICAS POSIBLES: La posición de Colombia de evitar a futuro ser llevada nuevamente ante la CIJ por asuntos marítimos denota cierta insatisfacción con la decisión de la CIJ, pero no dejan de ser discutibles algunas afirmaciones hechas por su máximas autoridades a raíz del fallo de la CIJ del pasado 19 de noviembre del 2012. Pareciera más bien que asistimos a una reacción de frustración ante la falsa expectativa creada ante la opinión pública colombiana (lo cual no es imputable a la CIJ o a los instrumentos internacionales que reconocen su competencia). Dejando a un lado este punto, varias opciones se presentaban a las autoridades de Colombia en estos momentos: una de ellas, era la de emitir alguna reserva que limitara el alcance de la competencia de la CIJ en relación a sus derechos territoriales, tal como lo hicieran varios Estados al firmar el Pacto de Bogotá en 1948 (Argentina, Bolivia, Ecuador, Estados Unidos, Nicaragua, Perú y Paraguay) o bien al momento de ratificarlo (Bolivia y Chile). Precisamente El Salvador, al denunciar el Pacto de Bogotá en 1973 (único Estado en haberlo hecho hasta esta semana) había precisado entre otros argumentos en su nota del 24 de noviembre de 1973, que “las realidades evidenciadas en el transcurso del tiempo, por la falta de ratificación de tal instrumento por gran número de los paí-ses que lo suscribieron, demuestran que el sistema estructurado en el Pacto de Bogotá no ha resultado eficaz para los propósitos que lo inspiraron, y que no es aceptable para muchos Estados americanos, ya que varios de entre ellos lo suscribieron o ratificaron con reservas, y no todos los nuevos miembros de la organización han adherido a ese Pacto”. No obstante, Colombia ha optado por una opción mucho más radical: la de denunciar oficialmente el Pacto de Bogotá como tal y darle amplia difusión a esta decisión unilateral. El tiempo dirá si esta fue la mejor escogencia para Colombia, o si esta actitud (aunada a los resultados obtenidos por Nicaragua en el Mar Caribe) no podrían eventualmente tentar a Nicaragua para interponer una nueva demanda en los próximos meses, ello antes de cumplirse el plazo de 12 meses para que surta efecto esta denuncia.

UN SISTEMA CADA VEZ MENOS INTERAMERICANO A Colombia y a El Salvador, hay también que sumar a Argentina, a Cuba, a Estados Unidos y a Venezuela, los cuales, si bien firmaron este tratado, nunca lo ratificaron. A esta lista habría que incluir finalmente la mayoría de los Estados Miembros de la OEA anglófonos que nunca ratificaron (ni tan siquiera firmaron) el Pacto de Bogotá, a saber: Antigua y Barbuda, Barbados, Bahamas, Belice, Canadá, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, San Kitts y Nevis, Santa Lucia, San Vicente y Granadinas, y Surinam, Trinidad y Tobago.

Con este denuncia del Pacto de Bogotá objeto de una gran publicidad (acto que pareciera más corresponder a un acto político ante la profunda sensación de frustración de la opinión pública colombiana que a un acto jurídico razonable y sensato), Colombia se convierte en el único Estado del mundo en denunciar un tratado que lleva el nombre de su capital.



La presente nota fue publicada en la edición del 29/11/2012 de Cambio Politico, en las ediciones del 30/11/2012 de Informatico y de www.elpais.cr, en la edición del 1/12/2012 de Costa Rica Hoy y en la edición de La Nación del 8/12/12. Una versión en francés fue publicada en el Boletín 326 de Diciembre del 2012 "Sentinelle" de la Société Française pour le Droit International (SFDI). Bajo la forma de un artículo de corte más académico, se publico de igual manera en el sitio Le Petit Juriste en la edición del 6/12/2012 y en la sección "Opinions libres" del CEI (Centre d´Etudes Interaméricaines") de la Universidad de Laval en Canadá (ver enlace).

lunes, 26 de noviembre de 2012

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH): REUNIÓN REGIONAL EN SAN JOSÉ, IIDH / CICR



(Foto de una nota publicada en Ticovisión sobre reunión gubernamental en Costa Rica auspiciada por el CICR)

Los días 25 y 26 de noviembre se celebró en San José la "Reunión regional del sector académico para discutir temas de actualidad relativos al derecho internacional humanitario (DIH)", convocada por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en colaboración con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH). A la reunión participaronn profesores de derecho internacional público y de otras ramas de los siguiente países: Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá . En esta oportunidad se discutió, entre otros, sobre la necesidad de actualizar la agenda en materia de aplicación nacional del derecho internacional humanitario (DIH), la cual es objeto de una resolución anual de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) (ver Resolución del 2011). A este respecto, cabe señalar que la implementación de los distintos tratados de derecho internacional humanitario por parte de lo 34 Estados Miembros de la OEA ha sido objeto de un detallado análisis por parte del CICR (ver informe del 2011). De igual modo, se analizó la imperiosa necesidad de reforzar las funciones de las Comisiones Nacionales de Derecho Internacional Humanitario y el apoyo que puedan estas recibir por parte del sector académico, tomando en particular el ejemplo del caso de dicha Comisión en Panamá o la difusión de actividades que hizo en sus inicios dicha Comisión en Nicaragua (ver pagina oficial). A la fecha, existen en el mundo unas 110 Comisiones Nacionales de Derecho Internacional Humanitario (ver listado a octubre del 2011). En América Latina, con excepción de Venezuela, todos los Estados cuentan con una Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario. Por su parte, Costa Rica creó la "Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario" mediante Decreto Ejecutivo del 14 de diciembre del 2004 (ver nota de prensa). En el caso de Centroamérica, en lo referente a la tipificación de los crímenes establecidos en el Estatuto de Roma de 1998 que crea la Corte Penal Internacional (CPI), es de notar que tanto Nicaragua (ver documento p. 7) como Panamá (procesos realizado entre el 2003 y el 2007) han procedido a una revisión exhaustiva de su código penal para ajustarlo a las nuevas exigencias del derecho internacional humanitario. No así Costa Rica, cuyo propuesta de reforma del código penal, (Expediente Legislativo Núm. 16.272))tarda en materializarse.

Una breve consulta en cualquier motor de búsqueda colocando las palabras "derecho internacional humanitario, UCR" da cuenta de varias (y variadas) tesis de grado recientes de estudiantes, muchos de ellos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, sobre esta precisa temática. Una publicación reciente de la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas en Costa Rica (UPAZ) en relación a los 10 años de entrada en vigor de la CPI incluye un estudio del ex Ministro de Relaciones Exteriores, Bruno Stagno, sobre lo que le significó a Costa Rica defender la integridad del Estatuto de Roma (artículo disponible). Siempre en relación a la Corte Penal Internacional (CPI) se publicó el siguiente artículo a modo de breves reflexiones sobre el papel desempeñado por y desde América Latina en relación a este novedoso instrumento.



Artículos de posible interés (breve selección):

Las relaciones entre el DIH y los derechos humanos (Estudio de Roberto Kolb, 1998)

El estatuto del agua en DIH, (Estudio de T. Boutruche, 2000)

La aplicación del DIH por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Estudio de Fanny Martin, 2001)

Violaciones y otras graves agresiones a la integridad sexual como crimen de guerra ante el DIH (E. Odio Benito, 2001)

El DIH ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Estudio de A. Ramelli, 2009)

La jurisdicción de la CPI sobre Palestina (estudio de W.Th. Worster - en inglés - . Ver resumen. Texto completo disponible en PDF solicitando su envío en formato digital a: cursodicr@gmail.com).

El caso de Colombia ante la fase preliminar de investigación por parte de la CPI (Estudio de Héctor Olásolo, 2012)

EL derecho internacional humanitario consuetudinario (obra colectiva, 2007, tomo 1).



Otros documentos:

Bibliografía sobre Derecho Internacional Humanitario (preparada por J.L. Rodriguez y M. Costas, 2007).

Declaración de San José sobre el Derecho a la Paz como un Derecho Humano (IIDH, AEDIDH y Min. RREE de Costa Rica, febrero 2012)

lunes, 19 de noviembre de 2012

CIJ ZANJA DISPUTA ENTRE NICARAGUA Y COLOMBIA. / ICJ RESOLVES NICARAGUA-COLOMBIA DISPUTE

Frontera fijada por la CIJ (trazo rojo) entre Nicaragua y Colombia. (repoducción de la p. 89 del fallo del 19 de noviembre del 2012) / Boundary line (red color) determined by ICJ judgement of November 19, 2012, included at page 89 of judgement



Este Lunes 19 de noviembre, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dió lectura a su fallo sobre el fondo en relación a las pretensiones de Nicaragua contra Colombia en el Mar Caribe interpuestas formalmente ante ella por Nicaragua en diciembre del año 2001 (ver texto).

Se trata de un complejo diferendo marítimo que dió lugar a una primera decisión de la CIJ en cuanto a las excepciones preliminares planteadas por Colombia (decisión del 13 de diciembre del 2007), seguida luego por dos solicitudes tardías (y casi simultáneas) de intervención presentadas por Honduras y por Costa Rica en el año 2010. La solicitud de Costa Rica se presentó formalmente el 25 de febrero del 2010. Ambas solicitudes fueron rechazadas por la CIJ en mayo del 2011.

Las audiencias orales finales tuvieron lugar en La Haya en mayo del 2012. En su decisión del día de hoy, la CIJ reconoce la soberanía de Colombia sobre los islotes y cayos aún en discusión, a saber: Alburquerque, Bajo Nuevo, East-Southeast Cays, Quitasueño, Roncador, Serrana y Serranilla. A la vez, fija los puntos geodésicos que forman la nueva frontera marítima entre las Zonas Económicas Exclusivas y la Plataforma continental de ambos Estados. Esta nueva línea puede ser comparada al mapa oficial presentado por Colombia en la última ronda de alegatos orales celebrada en mayo del 2012 (ver documento, p. 40). Las declaraciones de autoridades políticas que se darán en las próximas horas y días serán de suma importancia para lograr apaciguar las relaciones entre ambos Estados, o bien, para tensar sus relaciones: mientras que el Presidente de Nicaragua llamó a respetar el fallo de la CIJ (ver nota sobre su alocución, el discurso del Presidente de Colombia pareciera abonar en este segunda dirección al indicar que " la Corte, al trazar la línea de delimitación marítima, cometió errores graves que debo resaltar y que nos afectan negativamente.Equivocadamente, en lugar de limitarse a trazar la línea en el área regulada por el tratado Esguerra-Bárcenas, resolvió extender dicha línea al norte y al sur del archipiélago" (Ver texto completo del discurso pronunciado en San Andrés por el Presidente Santos). En una sesión ante la Comisión de Relaciones Exteriores de su Congreso, la canciller de Colombia respaldó el trabajo realizado por el equipo de asesores legales contratados (ver comunicado oficial de prensa de Colombia). Es de notar que posterior a la finalización de las audiencias orales en mayo del 2012, uno de los asesores de Colombia, el australiano James Crawford, dió varias entrevistas a medios de prensa colombianos (por ejemplo El Tiempo, julio 2012), algo inusual en relación a la discreción que usualmente impera por parte de los integrantes de los equipos legales de los Estados entre el momento en que se terminan las audiencias orales y la lectura del fallo en La Haya. A finales de julio del 2012, se oficializó la renuncia de uno de los coagentes de Colombia para este caso, el diplomático y ex Canciller Guillermo Fernández de Soto (ver nota de prensa). El representante de la Organización de Estados Americanos (OEA) en Managua se expresó en relación a la obligación de acatar la decisión por parte de ambos Estados (ver nota de prensa). El Presidente de Colombia ha incluso anunciado la posible denuncia por parte de Colombia del Pacto de Bogotá (Tratado Americano sobre Soluciones Pacíficas) suscrito en 1948 (ver nota de prensa del 28/11/2012).

Cabe recordar que esta controversia entre Nicaragua y Colombia inició formalmente en La Haya en el 2001, pero encuentra su origen en la denuncia por parte de Nicaragua del tratado Esguerra-Barcénas (suscrito 1928) en el año 1979. Esta disputa afectó gravemente el proceso de integración regional centroamericano cuando Honduras decidió a finales de los años 90 ratificar un tratado de delimitación marítima en el mar Caribe pendiente de aprobación con Colombia suscrito en 1986. Nicaragua acudió en diciembre de 1999 a la CIJ, la cual estableció la frontera marítima entre Nicaragua y Honduras en su decisión en el 2007 (ver mapas, pp. 106-107 en texto de la decisión de la CIJ del 8 de octubre del 2007). Por su parte, Costa Rica en un intercambio de notas en el mes de enero del 2001 (La Gaceta, Num. 34 del 16 de febrero del 2001, pp.1-2) acordó con Colombia invertir el orden de ratificación de dos tratados pendientes de ratificación con Colombia en materia de delimitación maritima, de manera a poder ratificar primero el tratado suscrito con Colombia en la vertiente Pacífica: este último tratado otorga a la roca de Malpelo (Colombia) el efecto de una isla y ha sido cuestionado en Costa Rica por académicos que llevaron incluso a conocimiento de la Sala Constitucional de Costa Rica este asunto.



NOTA: esta breve nota fue publicada bajo la forma de un artículo en la edición del 20/11/2012 de Cambio Político, en la edición del 21/11/2012 de Informa-tico y en la edición del 22/11/2012 de Elpais.cr y de Hablandoclaro.



ENGLISH VERSION: ICJ JUDGMENT ON THE NICARAGUA/COLOMBIA MARITIME DELIMITATION

ICJ has resolved today the complex maritime dispute between Nicaragua and Colombia initiated in December 2001 (see text of ICJ decision). We must recall that this case gave the opportunity to ICJ to resolve in December 2007 preliminary objections presented by Colombia, as well as two requests for intervention presented simultaneously by Honduras and Costa Rica in February 2010, both rejected in May 2011 by ICJ. In its final decision on merits rendered today,ICJ granted to Colombia the disputed islands and cays: Alburquerque, Bajo Nuevo, East-Southeast Cays, Quitasueño, Roncador, Serrana and Serranilla. At the same time, ICJ determined the new maritime boundary line between Nicaragua and Colombia by fixing geodesic points. This new line must be compared with Colombia´s offical map presented in May 2012 before ICJ during the last round of oral pleadings (see document, p. 40).

Official statements in the coming hours and days will indicate if both States are ready to settle definitively the issue or not. While President of Nicaragua asked to respect ICJ decision (see note on his statement, the President of Colombia indicated that " la Corte, al trazar la línea de delimitación marítima, cometió errores graves que debo resaltar y que nos afectan negativamente.Equivocadamente, en lugar de limitarse a trazar la línea en el área regulada por el tratado Esguerra-Bárcenas, resolvió extender dicha línea al norte y al sur del archipiélago" (see text of the discourse pronounced in San Andrés by Presidente Santos) (see english press release). With respect to the President of Colombia declarations, the representative of the Organization of American States (OAS) in Managua indicated that both States should abide ICJ decision (see press release). It must be noted that after the final round before ICJ in May 2012, Professor James Crawford, member of colombian team of legal advisors, gave interviews in colombian media (for example El Tiempo, julio 2012), a quite inusual gesture with respet to the extreme discretion and reserve of team members beetween final oral rounds and the lecture of judgment in The Hague. At the end of July 2012, the coagent of Colombia for this specific case, former Minister of Foreign Affairs Guillermo Fernández de Soto ( resigned). President of Colombia has even announced possible withdrawal of Colombia from TIAR (Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca) better known as "Pacto de Bogotá" signed in 1948 (see press release of November 28, 2012)

This long controversy beetween Nicaragua and Colombia affected deeply the regional integration process in Central America when Honduras decided in 1999 to ratify a bilateral treaty with Colombia signed in 1986 (see a short note published in press). Nicaragua requested to ICJ in December 1999 to establish its maritime boundary with Honduras, and the judgment was rendered by ICJ in 2007 (see maps at pp.106-107 of ICJ decision of October 8, 2007). Costa Rica in an exchange of notes agreed with Colombia in january 2001 (La Gaceta, Num. 34 del 16 de febrero del 2001, pp.1-2), decided to first ratify its treaty with Colombia in Pacific Ocean and let pending the bilateral treaty referring to its Carribean coast. The treaty with Colombia on Pacific Ocean recognizes to Malpelo rock (Colombia) the effect attributed to an island, even if Malpelo does not correpond to "island" definition given by United Nations Convention on the Law of the SEa (UNCLOS) of 1982, a multilateral treaty to which Costa Rica is part, but not Colombia. A discussion took place in Costa Rica amongst scholars questionning this point and a case has been brought before the Constitutionnal Court of Costa Rica in 2003.

sábado, 10 de noviembre de 2012

COOPERACION TRANSFRONTERIZA: PRIMER ENCUENTRO MESOAMERICANO DE ESTUDIOS TRANSFRONTERIZOS





Foto 1: puesto de control en Peñas Blancas,frontera entre Costa Rica y Nicaragua. Foto 2: placa oficial sobre casa indicando ubicación de la frontera entre Estados Unidos y Canadá (ver foto 8, de estudio del 2012 de Frédéric Lasserre / Patrick Forest / Enkeleda Arapi). Foto 3: mojón fronterizo entre Costa Rica y Panamá (foto de artículo de La Nación, 18/05/2008). Foto 4: paso de la frontera entre Bélgica y Países Bajos contiguo a un café, (foto de wikipedia)

Los días 8 y 9 de noviembre, en la sede Chorotega de la Universidad Nacional (UNA) en Liberia, se realizó el Primer Encuentro Mesoamericano de Estudios Transfronterizos y Desarrollo de Capacidades Humanas, organizado por la Escuela de Relaciones Internacionales y el Centro Mesoamericano de Desarrollo Sostenible (CEMEDE), unidades académicas adscritas ambas a la UNA (ver programa). La actividad contó con la participación de investigadores y académicos de Panamá, de El Salvador, así como de académicos e investigadores de las universidades públicas de Costa Rica. El programa incluyó la presentación de varios proyectos que se desarrollan en las fronterizas de Costa Rica y Nicaragua, así como en las regiones que comparten Panamá y Costa Rica en ámbitos tan variados como desarrollo económico local, desarrollo de capacidades locales de pequeños productores, integración no formal en el área interfronteriza de La Cruz, turismo transfronterizo en Guatuso y participación de las mujeres, participación ciudadana en la cuenca del Sixaola, trabajo infantil adolescente de indigenas Ngobes en fincas cafetaleras de Coto Brus (Costa Rica), prevención de la violencia en zonas fronterizas. Entre otros proyectos, destacaron las propuestas para un modelo de salud fronterizo entre San Carlos (Nicaragua) y Los Chiles (Costa Rica), y la propuesta de establecer una marca de frijoles en el asentamiento Orosí en Santa Cecilia de La Cruz (Costa Rica). Algunos de estos temas han sido objeto de estudios parciales por parte de la CEPAL, como el tema de Migración y Salud en Zonas Fronterizas. En Surámerica, se puede mencionar una ambiciosa propuesta del 2001 como las ZIF (Zonas de Integración Fronterizas) elaborada por los Estados miembros de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú) que no logró materializarse (ver estudio). Los participantes al evento de Liberia abogaron por la creación de una red de estudios y de proyectos transfronterizos que permita superar el clima de tensión que se origina desde las capitales en detrimento del desarrollo de las comunidades fronterizas y de las relaciones entre municipios fronterizos.

NECESIDAD DE UN MARCO JURIDICO En materia de cooperación transfronteriza, el componente legal viene a consolidar y a reforzar los canales de cooperación transfronteriza que se desarrollan de forma natural entre comunidades fronterizas. Cabe recordar que el Consejo de Europa impulso desde los años 70 la cooperación transfronteriza y logró la aprobación en 1980 de un "Convenio Marco Europeo sobre Cooperación Transfronteriza entre Entidades Territoriales" (ver texto completo de este acuerdo marco, más conocido como tratado de Madrid), replicado y ajustado en un sin número de fronteras en Europa y en otras partes del mundo con gran éxito. Este tratado permite buscar y explorar fórmulas jurídicas que faciliten a entidades territoriales de dos Estados realizar acciones conjuntas en distintos ámbitos de competencia, sin tener que recurrir a la elaboración de tratados formales entre ambos Estados para cada tipo de proyecto conjunto. A la vez este tratado marco "contempla tanto la cooperación formal como informal" entre entidades territoriales (Nota 1). Uno de los últimos ejercicios realizados en Europa lo constituye la Convención sobre Cooperación Transfronteriza Territorial suscrita en Valencia entre España y Portugal firmada en el 2002, que entró en vigor en el año 2004. De igual manero podemos citar, en América Latina, el acuerdo de Foz de Iguazu suscrito entre Argentina y Brasil en el 2005 denominado "Acuerdo sobre localidades fronterizas vinculadas" (ver texto completo). En África, a raiz de una iniciativa presentada por Mali en el año 2000, un anteproyecto de tratado marco sobre cooperación transfronteriza circula desde el 2005 entre los Estados de África Occidental (ver propuesta de tratado en el marco de la CEDEAO).

En el caso de fronteras fijadas en un curso de agua, cabe recordar que las primeras organizaciones internacionales creadas fueron las comisiones mixtas fluviales como la del Rhin (1831) y la del Danubio (1856) en el siglo XIX, modelo seguido luego en un sin número de ríos fronterizos en todos los continentes. Estas entidades intentan reunir a técnicos de varios Estados en una entidad supranacional para resolver problemas de esa índole y evitar así su excesiva politización. La creación de una entidad técnica supranacional para la gestión de cursos de agua internacionales o cuencas compartidas constituye una experiencia replicada en muchos cursos de agua internacionales en el mundo, América Latina incluida (ver estudio de Maria Querol, CEPAL).

Sea agua dulce, salada, humedal o tierra firme, las fronteras llaman ineludiblemente a las comunidades que ahí viven a resolver de manera conjunta los problemas que las aquejan y cuyas soluciones rebasan el territorio en el que se encuentran. Es además en estas zonas en las que se tejen entre las comunidades fronterizas relaciones sociales, culturales y comerciales, así como profundos lazos familiares y afectivos que no siempre se perciben desde las capitales. La falta de atención a esta temática por parte de las administraciones centrales afecta gravemente un proceso como el de la integración regional: un reciente esfuerzo de conceptualización de la cooperación transfronteriza de cara a la integración regional centroamericana apunta en este sentido. La Declaración firmada hace 20 años por los Jefes de Estado de Centroamérica (1992) que dió lugar al Plan de Desarrollo de Regiones Fronterizas en Centroamérica de la OEA en 1994 apuntaba en la misma dirección (Nota 2).



NOTA 1: : Según uno de los especialistas en este tema, el Profesor Carlos Casadevante Romani. Ver su estudio sobre el Marco jurídico de la cooperación transfronteriza: su concreción en el ámbito hispano-francés, p. 271.



NOTA 2: Es de notar que este Plan de Acción para Centroamérica se inspiró posiblemente en el éxito del Tratado de Cooperación Amazónica entre Brasil y Perú que había dado lugar, entre otras cosas, al Programa de Desarrollo de las Comuidades Fronterizas Peruano-Brasileñas que impulsó la OEA en los años 90. El éxito de esta última experiencia entre Perú y Brasil posiblemente se debió a la existencia previa de un acuerdo marco de cooperación entre ambos Estados en la región amazónica que comparten.



La presente nota fue publicada en la edición de Cambio Político (Costa Rica) del 11/11/2012 y en la edición del 12/11/2012 de Informa-tico. (Costa Rica).