jueves, 25 de mayo de 2023

El proyecto de ley "para el reconocimiento y protección de las personas defensoras de derechos humanos y defensoras del medio ambiente" (expediente 23.588): algunas observaciones


El proyecto de ley "para el reconocimiento y protección de las personas defensoras de derechos humanos y defensoras del medio ambiente" (expediente 23.588): algunas observaciones


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com


En la Gaceta Oficial de Costa Rica del 30 de marzo del 2023, se publicó el Proyecto de Ley 23.588 (véase enlace, en pp. 2-7): se denomina "Ley para el reconocimiento y protección de las personas defensoras de derechos humanos y defensoras del medio ambiente". 

La lectura pormenorizada de este texto denota algunas carencias y omisiones graves que evidencian la premura con la cual fue redactado.  

Ello no debe considerarse como un hecho aislado: como ya viene siendo costumbre con la Asamblea Legislativa en estos últimos tiempos, algunos proyectos de ley parecieran ser formulados de una forma tan precipitada, que se elaboran sin mayores consultas con entidades abocadas al ámbito que se pretende regular.

 

Una consulta previa que ¿se hizo o ... no se hizo?

La lógica indica que antes de elaborar un proyecto de ley, cual sea el ámbito de este último, existe una fase previa de consultas. 

Al parecer o no se hizo, o bien se hizo con un grupo tan reducido de entidades abocadas a esta temática y de profesionales conocedores de esta temática, que muy pocos saben quiénes son. 

Dada la amplia y compleja problemática a la que se pretende dar respuesta con el proyecto de ley 23.588, plantea interrogantes muy válidas el hecho que:

1) - no se haya hecho ninguna consulta, o bien; 

2) - que haya sido a un grupo muy pequeño de entidades y personas, o bien; 

3) - que fue tal la premura para presentarlo, que se obviaron lo que consideramos las etapas básicas que requiere todo proyecto de ley de previo a su formulación.


Esta consulta a la que referimos hubiera sin lugar a duda permitido imprimir a esta propuesta un enfoque mucho más integral y abarcar los muy diversos aspectos de la problemática que se pretende resolver mediante una nueva legislación: desde las organizaciones sociales, desde la academia, desde profesionales en derecho y otras disciplinas, desde los asesores legales que trabajan a menudo con el sector ecologista costarricense, desde la múltiples publicaciones, informes existentes, los insumos aportados hubieran sido de gran ayuda.


De algunos aspectos de forma algo básicos

Desde su mismo título, se evidencia que los autores del proyecto de ley 23.588 ignoran varias cosas que, en lo personal, consideramos bastante básicas y que a continuación detallaremos. 

Desde 1995, la legislación costarricense no usa el término de “medio ambiente” usado en otras latitudes, sino el de “ambiente”, como la misma LOA (y no LOMA) por las siglas de: Ley Orgánica del Ambiente (véase texto completo). Si el planeta es uno, si la Tierra es una, no hay razón para usar el término de “medio” al referirse al ambiente, que utilizan (por ejemplo) nuestros colegas en España.  Sorprende que los autores costarricenses de este proyecto de ley ignoren los términos usados en Costa Rica para referirse al “ambiente” en la misma normativa nacional. El mismo artículo de la Constitución Política desde 1994 contempla un artículo que no emplea el término de "medio ambiente" sino que se lee de la siguiente manera: ”Artículo 50. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”. 

Desde el 2018, un tratado regional que buscar proteger a quienes defienden el ambiente (usando el término “ambiente “ o “ambientales” y no “medio ambiente” o medioambientales”…) consagra una expresión muy precisa que engloba a defensores de los derechos humanos y defensores del ambiente. Se trata de la expresión “defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales”, tal como la encontramos plasmada en el Artículo 9 del Acuerdo de Escazú (véase texto completo). Dicho sea de paso, resulta notoria la total omisión a toda referencia al Acuerdo de Escazú por parte de los autores costarricenses de este proyecto de ley. Esta omisión confirma (para algunos de nosotros) la sospecha que tenemos: muchos en Costa Rica, desde la misma Asamblea Legislativa (pero también desde el Poder Ejecutivo y desde otros espacios),  opinan sobre el Acuerdo de Escazú  - usualmente en contra - sin tan siquiera habérselo leído. 

Cabe precisar que la propuesta original de incorporar en el futuro Acuerdo de Escazú una disposición específica sobre las personas que defienden el ambiente se debió a una propuesta conjunta de Chile, Costa Rica, Panamá, Paraguay y Perú (véase texto): hacer mención de ello en un proyecto de ley como el 23.588 permitiría honrar esta valiosa iniciativa que Costa Rica logró plasmar con los demás Estados.  

De manera a conocer mejor la problemática que enfrentan los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, referimos también al informe del Primer Foro realizado en noviembre del 2022 en Quito, Ecuador, bajo los auspicios de la CEPAL (véase texto).

Dada la falta de conocimiento en la materia, es muy probable que los autores de este proyecto de ley ignoren  también que el Acuerdo de Escazú cuenta con una “Guía de Implementación”, presentada formalmente en abril del 2022 por la CEPAL (disponible aquí). 

La protección de los defensores del ambiente es una materia sumamente compleja y álgida, y requiere una serie de acciones del Estado para ser eficaz. Desde ya, se recomienda que los autores del proyecto de ley 23.588 se lean lo que establece dicha Guía de cara a la implementación del Artículo 9 sobre defensores del ambiente (pp.145-52): en efecto, al compararse lo que encontramos en las pp.145-152 con la parte dispositiva del proyecto de ley 23.588, quedan en evidencia los graves vacíos y omisiones que contiene este proyecto de ley.


De algunos aspectos sustantivos inexistentes en el proyecto de ley

En el caso del proyecto de ley 23.588, nada aparece sobre las acciones penales por presunta difamación  - acompañadas de acciones civiles resarcitorias con montos millonarios - que una y otra vez terminan desestimadas o archivadas por parte de los tribunales penales costarricenses. Una reforma al código penal permitiría que no puedan ser usadas con tanta facilidad. Estas acciones penales se presentan con una clara intención velada: la de infundir temor a una persona en Costa Rica, a su entorno más cercano, y la de perjudicar su labor de defensa y de denuncia durante los años que dura el procedimiento ante el sistema judicial costarricense (Nota 1). La doctrina anglosajona se refiere a este tipo de demandas como "SLAPP actions" por sus siglas: "Strategic Legal Actions Against Public Participation" (Nota 2). En Costa Rica, lo que algunos denominamos el "affaire Crucitas" dio pié para la presentación de cinco demandas de este tipo (Nota 3).

Muy relacionado a la omisión anteriormente detectada, nada tampoco aparece en este proyecto de ley 23.588 sobre las garantías a la libertad de expresión que se extienden a los defensores ambientales y a todo defensor de derechos humanos en su labor: al respecto, en una  sentencia del 2022 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las acciones penales sufridas por un reconocido ambientalista chileno, se lee (en su párrafo 100) algo que debió inspirar a los autores de este proyecto de ley 23.588:  

“la Corte considera que el respeto y garantía de la libertad de expresión en asuntos ambientales es un elemento esencial para asegurar la participación de la ciudadanía en los procesos relativos a dichos asuntos y, con ella, el fortalecimiento del sistema democrático a través de la vigencia del principio de democracia ambiental".

Por cierto, la expresión “participación ciudadana en materia ambiental”, que existe en un sinnúmero de regulaciones en Costa Rica y de sentencias de la Sala Constitucional (véase por ejemplo esta sentencia del 2012, y los desarrollos que en ella se lee en el párrafo V titulado "Sobre la participación ciudadana en los asuntos ambientales "), constituye una sólida base para asentar la necesaria protección de quienes defienden el ambiente. Desde 1995, la misma Ley Orgánica del Ambiente (véase texto) en su artículo 6 establece que:

"Artículo 6.- Participación de los habitantes. El Estado y las municipalidades, fomentarán la participación activa y organizada de los habitantes de la República, en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente".

La misma Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado el alcance de este  verdadero derecho en su opinión consultiva OC-23 del 2017, dada a conocer en el 2018 (véase texto, en particular párrafos 226-232). Pese a su importancia, la expresión “participación ciudadana en materia ambiental no encuentra mayor referencia en este proyecto de ley. Esta omisión nos parece bastante llamativa, por lo que nos permitimos desde ya plantear la siguiente pregunta: ¿tendrán algún tipo de problema con la participación ciudadana en materia ambiental los autores del proyecto de ley 23.588?

Nada tampoco aparece en el proyecto de ley 23.588 sobre la imperiosa necesidad de dotar al Estado costarricense de un cuerpo de investigadores altamente especializado para investigar debidamente hechos en los que se atenta contra la vida de personas que denuncian o defienden derechos humanos en Costa Rica. La indignante impunidad que rodea una larga serie de asesinatos o de amenazas contra personas que defienden el ambiente en Costa Rica, evidencia que el aparato estatal no sabe (o...¿no quiere saber?) cómo se investigan este tipo de hechos. 

En este proyecto de ley  tampoco aparece alguna disposición sobre la necesidad de tipificar penalmente la incitación al odio en contra de los ambientalistas: al respecto, un reciente caso contra ambientalistas del Caribe Sur costarricense (véase nota de SurcosDigital ) no ha dado lugar a ninguna amonestación por parte del Directorio de la Asamblea Legislativa en contra del diputado que los calificó de “terroristas” durante una audiencia celebrada en la misma Asamblea Legislativa.

De manera que los autores de esta propuesta de ley, al parecer poco familiarizados con la problemática, conozcan mejor el abanico de "técnicas" para amedrentar a un colectivo de personas que claman por sus derechos, y que va desde amenazas e intimidaciones de todo tipo, a intentos de estigmatización y de campañas de desprestigio, pasando por acciones penales por presunta difamación y por incitación al odio que diversos sectores lanzan contra quienes defienden derechos humanos en distintas partes del mundo, los referimos a este informe de la ONG Amnistía Internacional  y a este otro informe de la UICN  (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) sobre los derechos de las personas que defienden el ambiente. Leyéndolos con detenimiento, estamos seguros que se percatarán del hecho siguiente: la Defensoría de los Habitantes no es la entidad estatal más indicada en Costa Rica para proteger eficazmente a los defensores de derechos humanos, tal como lo pretende de forma errónea este proyecto de ley. 

Así por ejemplo, el informe remitido sobre el asesinato de Berta Cáceres en el 2016 en Honduras (véase texto completo del informe GAIPE del 2017) evidencia la necesidad de contar con investigadores sumamente experimentados para lograr dilucidar casos como el de la muerte de esta reconocida lideresa lenca opuesta al proyecto hidroeléctrico Agua Zarca, y para desenmascarar la estrategia (fallida) de encubrimiento intentada en un primer momento por las autoridades judiciales hondureñas para maquillar las verdaderas razones detrás de su asesinato.


La mecánica probablemente seguida para llegar a este proyecto de ley

La fundamentación del proyecto de ley 23.588 denota un profundo desconocimiento de la materia objeto de este proyecto de ley. Es presentada de una manera bastante original, al no referirse en ningún momento a principios del derecho ambiental vigente en Costa Rica y a las mismas regulaciones existentes desde 1995.  

Intentaremos por lo tanto dar una explicación que permita entender cómo es que se pudo llegar a esta  propuesta de ley con semejante formulación y redacción.

Al parecer, ante muy poco tiempo para elaborarlo, se usó un modelo de texto del 2016 sugerido en un fascículo de una reunión internacional auspiciada por Naciones Unidas (“Ley Modelo para el Reconocimiento y la Protección de las personas defensoras de Derechos Humanos” – véase texto completo  y que se cita en la página 1 ) y luego se extendió su alcance de manera precipitada a las personas “defensoras del medio ambiente”, con los correspondientes añadidos que encontramos en los artículos 1 a 21 de la parte dispositiva así como en los artículos 22 (reforma a la Ley que crea la Defensoría de los Habitantes) y 23 (reforma al Código Penal).

A diferencia de lo que propone de manera bastante restrictiva el Artículo 3 en cuanto a definiciones, remitimos a lo sentenciado por la Corte Interamericana  de Derechos Humanos sobre la definición de las personas que se dedican a la defensa ambiental:

“"71. La definición de la categoría de defensoras o defensores de derechos humanos es amplia y flexible debido a la propia naturaleza de esta actividad. Por ello, cualquier persona que realice una actividad de promoción y defensa de algún derecho humano, y se autodenomine como tal o tenga reconocimiento social de su defensa, deberá ser considerada como persona defensora. En esta categoría se incluyen, por supuesto, los defensores ambientales, también llamados defensores de derechos humanos ambientales o defensores de derechos humanos en asuntos ambientales" (véase texto completo de la sentencia de la Corte IDH, caso Baraona Bray c. Chile, sentencia del 24/11/2022).

La simple lectura del precitado Artículo 9 del Acuerdo de Escazú (véase enlace a su texto) hubiera de igual manera ayudado notoriamente a los autores de este proyecto de ley a usar los términos modernos con los que se define a una persona defensora de derechos humanos en asuntos ambientales. 


De algunas omisiones notables sobre asesinatos de ambientalistas ocurridos en Costa Rica

Dicho sea de paso, encontramos en la fundamentación de este proyecto de ley una cita al caso de Jeanette Kawas Fernández contra Honduras, ambientalista asesinada en febrero de 1995 en Honduras, y cuyo asesinato dio pie para una importante sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en abril del 2009 (véase texto completo). Se omite toda referencia al hecho que en diciembre de 1994 y en febrero del 1995 aparecieron los cuerpos sin vida de cuatro ambientalistas costarricenses en misma la capital costarricense: tres en una casa incendiada en Moravia y el cuerpo del cuarto integrante en un parque de la Uruca. El denominado “caso AECO” nunca dio pie a ninguna sanción. En 1999 la Procuraduría General de la República (PGR) consideró – de una manera que nos parece sumamente cuestionable y cuestionada-  que:

1.- De acuerdo con las autopsias realizadas y las investigaciones por muerte de los señores Oscar Fallas Baldí, María del Mar Cordero Fernández y Jaime Bustamante Montaño, la muerte de éstos se debió un incendio accidental.

2.- De acuerdo con la autopsia e investigación de la muerte de David Maradiaga Cruz, su muerte se debió a causas naturales” (véase texto completo del dictamen de la PGR - conclusiones -).

A casi 30 años de ocurridos estos hechos, el Estado costarricense no ha querido llevar a cabo una investigación sobre estas cuatro muertes que permita identificar y sancionar a  los autores de estos cuatro asesinatos, con muy probablemente dos tipos de autores: los ejecutantes y los autores intelectuales, siendo los primeros comanditados por sectores económicos afectados por la labor de denuncia de estos ambientalistas. 

Cada mes de diciembre, algunos universitarios y activistas buscan mantener vivo el recuerdo de estas cuatro muertes que oficialmente el Estado costarricense considera, para tres de ellas, “accidental” y la cuarta como “natural”: véase por ejemplo este artículo de nuestro colega Mauricio Álvarez y la publicación presentada en diciembre del 2020 sobre la larga lista de personas que, además de los cuatro ambientalistas precitados,  han perdido la vida en Costa Rica en defensa del ambiente y que se titula: “Una memoria que se transforma en lucha: 30 años de criminalización del movimiento ecologista en Costa Rica” . Dicho sea de paso,  ninguna mención se hace a esta valiosa recopilación presentada en el 2020, la cual podría ser de gran utilidad a la hora de pensar en elaborar una normativa eficaz para para proteger a quienes defienden el ambiente en Costa Rica.

No incluir ninguna referencia al doloroso caso AECO resulta ser una omisión que se añade a la omisión de otro caso, mucho más reciente: en efecto, no encontramos ninguna mención en el proyecto de ley 23.588 al asesinato ocurrido el 31 de mayo del 2013 en Playa Moin de Jairo Mora Sandoval, que estremeció a toda la sociedad costarricense y a la opinión pública internacional. La investigación realizada por las autoridades fue tan deficiente que un tribunal optó en el 2015 por absolver a los sospechosos (véase nota de prensa), causando la profunda indignación de varias ONG (véase carta colectiva). En este 31 de mayo, se conmemoran los 10 años de este vil asesinato: las preguntas que planteamos en estas mismas páginas de ElPais.cr al conmemorarse los 5 años de su muerte persisten en el tiempo sin mayores respuestas.


Foto extraída de artículo de prensa del Tico Times del 2016, titulado "New trial in killing of Costa Rica conservationist Jairo Mora to start Jan. 25"


La omisión de toda referencia al caso de Jairo Mora pareciera confirmar nuevamente el desconocimiento por parte de los autores del proyecto de ley 23.588 con relación a lo que han vivido en Costa Rica los defensores del ambiente. En particular, sorprende el hecho que no se mencione ninguna de las recomendaciones hechas en su informe por el mismo Relator Especial de Naciones Unidas sobre Ambiente y Derechos Humanos a raíz de su visita a Costa Rica (puntos 54 -57 sobre el caso de Jairo Mora Sandoval y las recomendaciones más generales hechas a Costa Rica en los puntos 67-68). Dado el hecho que el contenido de este valioso informe está disponible desde muchos años para todos los que se interesan por la protección de los defensores del ambiente en Costa Rica, nos permitimos  reproducir lo que se lee en el informe A/HRC/25/53Add.1 (el cual fue presentado en Naciones Unidas en el 2014) en su  punto 67, y que podría útilmente inspirar a los autores del proyecto de ley 23.588:

“En quinto lugar, en lo que concierne al riesgo de hostigamiento y violencia contra los defensores de los derechos humanos que trabajan en la esfera del medio ambiente, el Experto independiente recomienda a Costa Rica que intensifique aún más sus esfuerzos no solo por responder a las amenazas y los actos de violencia, sino también por prevenir las situaciones que dan lugar a esos problemas. El Experto sugiere a Costa Rica que estudie seriamente la posibilidad de establecer una comisión o un órgano equivalente, con representantes de un amplio abanico de interesados, que tenga el mandato de examinar la historia y la situación actual de los defensores de los derechos humanos que se ocupan de cuestiones ambientales en Costa Rica y de formular recomendaciones sobre la manera más adecuada de mejorar su protección".

Desde el 2014, esta recomendación (así como muchas otras) no ha encontrado eco en el aparato estatal costarricense. Dadas las omisiones de todo tipo que van en aumento conforme se lee este proyecto de ley, nos permitimos plantear las siguientes preguntas: ¿será que ignoran los autores de este proyecto de ley que en el año 2014, se presentó en Naciones Unidas un informe sobre la visita realizada por el Experto Independiente sobre Derechos Humanos y Ambiente? Si es así ¿será que desconocen las diversas conclusiones y recomendaciones formuladas a Costa Rica desde el 2014? Si este fuera el caso, no estamos ante un proyecto de ley que busque realmente proteger a alguien en particular en Costa Rica, sino ante algo que se asemeja a una simple maniobra de otra índole.

Es de notar que pese a estos llamativos vacios, se citan como únicos casos en Costa Rica registrados, los asesinatos de dos líderes indígenas, Sergio Rojas y Jerhy Rivera, ocurridos en Salitre en marzo del 2019 y en febrero del 2020: al respecto, cabe precisar que la dramática problemática que enfrentan los pueblos indígenas en Costa Rica al verse despojados de sus derechos sobre sus propios territorios es mucho más compleja y ameritaría una legislación particular de cara a la protección de sus líderes comunitarios en sus territorios (así como fuera de ellos). Por cierto, en su informe del 2022 que tuvimos la oportunidad de comentar, el Relator Especial, a raiz de su visita a Costa Rica, sugirió al Estado costarricense presentar formalmente una disculpa pública a las comunidades indígenas: una recomendación que útilmente podría materializar la Asamblea Legislativa a través de un pronunciamiento – y que a la fecha no se ha hecho.

A la sugerencia anterior quisiéramos añadir otra:  recomendamos que al reiniciarse (algún día) la propuesta de ley sobre autonomía de los territorios indígenas por parte de la Asamblea Legislativa (archivada sin voto en agosto el 2020, dando lugar a una actuación bastante vergonzosa de la misma Asamblea Legislativa denominada desde entonces por las comunidades indígenas  “la arrastrada”), se incorporen debidamente medidas legales para proteger a líderes indígenas que defienden los derechos de sus comunidades y prevenir actos de intimidación en su contra. Tuvimos la oportunidad en el 2020, al conmemorarse los 10 años de aquella triste noche, de analizar la deuda histórica que acumula Costa Rica con los derechos de las poblaciones indígenas. Un reciente y muy completo artículo publicado en el 2021 en España titulado "La historia detrás de la muerte de Sergio Rojas" (véase enlace) detalla la complejidad de la situación de violencia que viven a diario los indígenas costarricenses en la región de Salitre: a la fecha, el Estado costarricense no ha sancionado a nadie por el asesinato de este reconocido líder indígena, acaecido en marzo del 2019.

 

A modo de conclusión

Una fundamentación de un proyecto de ley tan pobre, careciendo de tantos elementos básicos, permite afirmar que resulta absolutamente falaz sostener, como se lee, que este proyecto de ley  busca constituirse como un instrumento del ordenamiento jurídico costarricense para proteger y reconocer los derechos fundamentales de las personas defensoras de los derechos humanos y defensoras del medio ambiente, con base en los estándares dictados por la normativa, declaraciones y jurisprudencia internacional en la materia”.

Adicionalmente, unas omisiones tan desconcertantes y unos vacíos tan sorprendentes con relación a los avances que se han dado desde que se adoptó el Acuerdo de Escazú en marzo del 2018, solo pueden dar pie a una parte dispositiva que mantenga estas características, por lo que desde ya se sugiere modestamente a los autores de esta propuesta lo siguiente: 

- 1) que actualicen sus conocimientos en la materia; 

- 2) que pidan asesoría de colectivos de derechos humanos y de ambientalistas costarricenses que conocen de las limitaciones del ordenamiento jurídico y de personas que han sufrido intimidaciones, amenazas, intentos de desprestigio, etc... en los últimos 30 años, y; 

- 3) que busquen, desde el sector académico o desde algun otro sector, la manera de pedir la asesoría a los diversos expertos y juristas con los que cuenta Costa Rica en esta precisa materia. 

Todo ello en aras de garantizarse que se elaborará una verdadera propuesta de normativa, protectora de los derechos de quienes defienden el ambiente en Costa Rica  y esta vez sí,  “con base en los estándares dictados por la normativa, declaraciones y jurisprudencia internacional en la materia”.

Como un pequeño detalle, que puede explicar el origen de tan súbito interés en esta compleja temática, concluiremos con la siguiente idea: dado que el Acuerdo de Escazú fue formalmente archivado por la Asamblea Legislativa el 1ero de febrero del 2023 y que este proyecto de ley fue puesto a circular en la corriente legislativa el 27 de febrero del 2023 según se desprende de su ficha técnica, el proyecto de Ley 23.588 puede entenderse como un intento (algo burdo) de remediar ante la opinión pública nacional e internacional lo tristemente irremediable.

Esta sencilla relación de fechas permite entender mucho mejor la premura con la que se ha elaborado este proyecto de ley 23.588.


- - Notas - -


Nota 1En el caso del acueducto Coco-Sardinal en Guanacaste, fueron siete las personas objeto de acciones penales de este tipo en el 2008. En el caso de la planta cementera ubicada en el centro de San Rafael de Alajuela, fueron varios los demandados en el período 2010-2011. Sabemos de varias personas que denunciaron la expansión piñera en Siquirres en el período 2007-2011 y que también fueron objeto de demandas penales acompañadas de acciones civiles resarcitorias con montos millonarios. En el caso del denominado proyecto minero ubicado en la localidad de Las Crucitas, fueron cinco las personas demandadas en el 2011 por la empresa canadiense Infinito Gold, de las cuales dos diputados. 



Nota 2Estas acciones penales buscan ante todo presionar e intimidar a líderes ecologistas, campesinos, indígenas o bien de otros colectivos sociales que alzan la voz ante los atropellos de los que son víctimas por parte de empresas y de corporaciones. Su objetivo es claramente de carácter intimidatorio y en la doctrina anglosajona se denominan «SLAPP actions» (Strategic Legal Actions Against Public Participation). Este valioso informe titulado “Silencing Human Rights and Environmental Defenders: The overuse of Strategic Lawsuits against Public Participation (SLAPP) by Corporations analiza el impacto de estas acciones penales, mientras que en este enlace se encontrará un informe publicado en el 2022 que recoge parte de la práctica en América Latina, titulado «SLAPPS in Latin America”.



Nota 3Se trata de demandas penales interpuestas por la empresa minera Infinito Gold contra dos diputados (véase nota de Panamaamérica del 2011), así como contra un líder comunal y dos profesores universitarios. Con relación a estas últimas tres demandas, en el 2012 los demandados publicaron un artículo titulado “Audiencias con el Infinito: ausencias…” en La Nación  (véase artículo en la edición del 3/07/2012 y reeditado en Kioscos Ambientales) sobre extrañas patologías recurrentes de los abogados de la empresa tendientes a aplazar, en tres causas penales distintas, las audiencias ante el juez programadas para resolver estas tres demandas (que fueron finalmente desestimadas). El programa Era Verde del Canal 15 de la Universidad de Costa Rica (UCR) dedicó dos interesantes emisiones sobre la suerte de estas cinco demandas por presunta difamación interpuestas por Infinito Gold (véase video1 y  video2), incluyendo entrevistas a las personas acusadas por la empresa minera canadiense.






viernes, 28 de abril de 2023

Accord d'Escazú : brèves remarques sur la deuxième Conférence des États parties (COP2)


 Accord d'Escazú : brèves remarques sur la deuxième Conférence des États parties (COP2)


Nicolas Boeglin, Professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR). Contact : nboeglin@gmail.com


(Une version en espagnol est également disponible ici).


La deuxième Conférence des États parties à l'Accord d'Escazu, un traité régional adopté au Costa Rica en 2018, s'est ouverte le 19 avril à Buenos Aires (Argentine) (voir texte intégral du traité en espagnol et  texte intégral en français ). 

Pour rappel, l'Accord d'Escazú a été adopté en mars 2018 au Costa Rica, et le long processus de négociation a été co présidé par le Chili et par le Costa Rica pendant plus de  5 ans et demi. Ouvert à la signature des Etats en septembre 2018, ce traité régional est entré en vigueur en avril 2021, et ce après avoir recueilli les ratifications nécessaires (onze au total, comme stipulé à l'article 22 du traité lui-même). 

Cette réunion dans la capitale de l´Argentine qui s'est achevée le 21 avril, est également désignée sous le nom de " Conférence des Parties " ou " COP2 " : il s'agit en effet d'une réunion à laquelle participent les États parties à l'Accord d'Escazú, à ce jour au nombre de quinze (voir l'état officiel des signatures et ratifications).

L'inauguration de cette réunion s'est déroulée en présence du chef de l'État argentin (voir note officielle et communiqué de presse de la Casa Rosada) et toutes les sessions ont pu être suivies en direct, en accédant au lien officiel de la CEPAL prévu à cet effet (voir hyperlien).


États parties et non parties invités et événements parallèles

Cette COP2 a fait l'objet d'une réunion préparatoire antérieure, également tenue en Argentine le 6 mars, au cours de laquelle les questions à débattre ont été précisées (voir le rapport en espagnol). Il est indiqué (aux pages 15 et 16 du rapport susmentionné) que les représentants d´États qui n'ont pas encore ratifié l'Accord d'Escazú ont été invités à participer à cette réunion préparatoire, à savoir : le Brésil, la Colombie et le Pérou.  Un geste politique de la part des 15 États parties envers ces trois États, dont les délégués ont observé diverses sessions, dont une, très attendue, portant sur les initiatives de chaque État partie portant sur la mise en œuvre de l'Accord d'Escazú au plan national. 

Dans le cas de l'Amérique Centrale, aucun délégué du Salvador, du Guatemala et du Honduras n'était présent, et ce malgré la situation critique dans laquelle s´y trouvent les défenseurs de l'environnement. Un récent rapport de la Commission Interaméricaine des Droits de l'Homme sur le drame vécu par de nombreux défenseurs de l'environnement au Salvador, au Guatemala et au Honduras (voir rapport) confirme l'urgence d'adopter des mesures et des figures juridiques prévues par l'Accord d'Escazú.



Il est à noter que, parallèlement aux réunions des représentants des Etats lors de cette COP2, une série d'événements très variés organisés par la société civile et diverses organisations internationales ont eu lieu (voir le programme des événements parallèles).  

L'Accord d'Escazú favorise et encourage la participation du public, et les COP constituent un espace remarquable (et somme toute, peu remarqué) dans lequel les délégués des Etats et les organisations de la société civile peuvent interagir sans aucun obstacle : un effort de transparence qui devrait être reproduit dans le cas de réunions similaires liées à d'autres traités internationaux sur l'environnement et les droits de l'homme, qu'il s'agisse d'instruments juridiques universels ou régionaux.

Lors de cette COP2, le Chili (l'un des deux États qui a mené les négociations pendant plus de cinq ans et demi aboutissant à l'Accord d'Escazú), a participé cette fois-ci en tant qu'État partie : voir l'interview de la négociatrice chilienne de l'Accord d'Escazú, publiée dans PaisCircular, 18/04/2023. Un rapport récent (voir texte) sur le niveau de conformité du Chili avec les normes proposées par l'Accord d'Escazú analyse les diverses initiatives prises par les autorités gouvernementales chiliennes, qui pourraient être reproduites dans bien d'autres parties de l'Amérique Latine. De son côté, la société civile a présenté des propositions intéressantes aux États parties, notamment, parmi beaucoup d'autres, ce rapport d'OXFAM (voir document).

Plus généralement, cet entretien avec un haut fonctionnaire de la CEPAL (publié dans Diálogo Chino, édition du 14/04/2023) nous permet également d'apprécier les défis que représente la construction d'une véritable démocratie environnementale pour les États de la région, sur la base des principes énumérés dans l'Accord d'Escazú.


COP1 et COP2 en bref

La première COP s'est réunie un an plus tard, en avril 2022, à Santiago du Chili (voir le programme et déclaration finale), avec 12 États parties à l'Accord d'Escazú à ce moment-là, à savoir : Antigua-et-Barbuda, l'Argentine, la Bolivie, l'Équateur, la Guyane, le Mexique, le Nicaragua, le Panama, Saint-Kitts-et-Nevis, Sainte-Lucie, Saint-Vincent-et-les-Grenadines ainsi que l'Uruguay. 

Depuis, l'Accord d'Escazú compte trois nouveaux États parties : le Chili (juin 2022), ainsi que les ratifications récemment enregistrées du Belize et de la Grenade (mars 2023) que nous avons eu l'occasion de commenter, en plus d'autres avancées notables de l'accord d'Escazú en cette année 2023, ainsi que le refus persistant du Costa Rica de l'approuver (Note 1). Sur ce dernier point, nous avions eu l'occasion en 2020 d´avertir "l'arrivée des mythes" contre l'Accord d'Escazú, exprimés dans plusieurs communiqués de divers secteurs économiques costariciens (Note 2).

Ces derniers jours, les autorités brésiliennes ont manifesté leur intérêt pour l'accélération du processus de ratification de l'Accord d'Escazú (voir communiqué de presse du 13/04/2023) : il est à noter que la responsable du ministère brésilien de l'environnement était présente à la cérémonie d'ouverture de la COP2 (voir note officielle). La triste parenthèse qu´a signifié l'administration du président Bolsonaro (2017-2022) pour les droits de l'homme et l'environnement, ainsi que pour les populations indigènes du Brésil, laisse présager un regain d'intérêt des autorités brésiliennes pour l'adhésion à l'Accord d'Escazu. Des organisations telles que Transparency International (voir document) et Human Rights Watch (voir lettre) ont appellé depuis plusieurs mois le Brésil à ratifier l'Accord d'Escazú dans les plus brefs délais. Le 11  mai 2023, le Pouvoir exécutif a annoncé avoir envoyé formellement au Pouvoir législatif l´Accord d´Escazú (voir note de presse).

On s'attend également à ce que la Colombie achève bientôt le processus de ratification, étant donné que l'Accord d'Escazú a été approuvé par les deux chambres de son pouvoir législatif au mois de novembre 2022, une approbation que nous avions eu l'occasion d'analyser (Note 3).

En Amérique latine, outre la Colombie, les États suivants ont signé l'Accord d'Escazú, mais ne l'ont pas encore approuvé : le Brésil, le Costa Rica, le Guatemala, Haïti, le Paraguay, le Pérou et la République dominicaine. Les États suivants ne l'ont même pas signé : Cuba, le Salvador, le Honduras et le Venezuela.


Les accords conclus lors de la COP2

Au-delà des obstacles de toutes sortes qui se sont dressés dans certains États pour bloquer l'approbation de l'Accord d'Escazú et du désintérêt d'autres États pour (au moins ?) signer ce traité régional, plusieurs questions relatives à la mise en œuvre de l'Accord d'Escazú ont été discutées entre les États parties à partir du 19 avril à Buenos Aires. 

À cet égard, le peu de couverture dans les médias costariciens sur les différentes initiatives développées à partir de l'Accord d'Escazú en 2022 est frappant, et il était prévisible que cette COP2 en Argentine subisse le même sort. 

En avril 2022, un guide précieux sur la mise en œuvre de l'Accord d'Escazú a été compilé (voir texte intégral en espagnol), qui peut déjà être utilisé pour générer ou orienter les politiques publiques dans divers États, qu'ils soient ou non des États parties. 

Parmi les différents points discutés à Buenos Aires figuraient la nomination des sept membres du Comité de Soutien à l’Application et au Respect, organe créé par l'Article 18 du traité régional, ainsi que la mise en œuvre du Fonds de Contributions Volontaires (Article 14). Cet entretien avec le candidat désigné de l'Argentine (voir texte) permet de mieux comprendre les tâches attendues du Comité de Soutien à l’Application et au Respect de l'Accord d'Escazú, dont les règles de composition et de fonctionnement ont été adoptées par les États parties lors de la COP1 de 2022 au Chili (voir document). Dans le cas de la candidate de nationalité costaricienne, elle a été également désignée par les Etats parties pour intégrer ce Comité (voir note de OjoalClima du 1/5/2023, seule référence trouvée au Costa Rica mentionnant son élection). 

Par ailleurs, les Etats parties ont discuté le suivi des différentes recommandations et conclusions du premier forum sur les défenseurs de l'environnement, qui s'est tenu à Quito (Equateur) en novembre 2022 (voir rapport) : un Plan d'Action (voir document) a été mis en consultation auprès des organisations de la société civile afin de recueillir leurs contributions et propositions. A cet égard, un deuxième forum sur les défenseurs de l'environnement aura lieu au Panama au cours de la dernière semaine du mois de septembre 2023. Il convient de noter que depuis le 27 février 2023, un projet de loi Número 23.588 (voir texte) visant à protéger les défenseurs de l'environnement circule au sein de l'Assemblée législative du Costa Rica: son texte ne contient aucune référence à l'Accord d'Escazú et semble correspondre a una manoeuvre politique assez grossière (voir sur ce projet de loi notre analyse).

Finalement, une Declaración de Buenos Aires  a été adoptée (voir texte en espganol) par les Etats parties, dans laquelle ils réitèrent les accords obtenus et la nécessité pour les Etats signataires de devenir Etats parties en approuvant l ´Accord d´Escazú "le plutôt possible" (point 14).


En guise de conclusion

Ces initiatives et bien d'autres confirment la volonté des États parties et de la CEPAL de mener d´un pas ferme la mise en œuvre de ce traité régional : un instrument juridique moderne pour la gestion et la gouvernance de l'environnement, comme cela a été souligné dans plusieurs publications (Note 4). 

La prochaine réunion des États parties (ou " COP ") se tiendra à nouveau à Santiago du Chili au mois d´avril 2024 (confirmant, au passage, le désintérêt marqué des autorités costariciennes, vu le retour de la COP3 dans la même capitale chilienne qui hébergea la première réunion de ce type) : il est probable que la Colombie soit déjà un État partie pour cette réunion en 2024, et, si l'on prend en compte les souhaits exprimés par les représentants brésiliens lors de la COP2, que le Brésil soit également État partie ou sur le point de l´être.

En ce qui concerne le Costa Rica, les titres de cet article de la DW (Allemagne) et de celui-ci de France24 (France), ou le titre de ce câble de l'agence de presse internationale AFP reproduit dans un média uruguayen, illustrent la profonde consternation causée par son absence parmi les États parties à l'Accord d'Escazú : plus de cinq ans après son adoption sur le sol costaricien, l'Accord d'Escazú avance sans le Costa Rica, et aucun changement majeur concernant la position de ses autorités n'est envisagé pour les trois années à venir.

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Note 1: Cf. BOEGLIN N., "El Acuerdo de Escazú: viento en popa", Site de la Universidad de Costa Rica (UCR), edition du 10/04/2023. Texte disponible ici.


Note 2: Cf. BOEGLIN N., " ´Llegaron los mitos´: a propósito de los recientes comunicados en contra del Acuerdo de Escazú", Site de la Universidad de Costa Rica (UCR), édition du 17/12/2020. Texte disponible ici. Au mois d´avril 2021, en réponse à un communiqué d'une chambre de commerce influente au Costa Rica contre l'Accord d'Escazú, ses représentants ont été invités tout naturellement à participer à un débat public virtuel avec deux universitaires spécialisés en droit de l'environnement, mais ils ont choisi de ne pas y assister : voir l'émission Café para Tres du média numérique costaricien Delfino.cr avec les deux universitaires invités à " débattre " avec les absents. Puis, en mai 2021, une deuxième tentative de l'UCR a confirmé cette réticence à débattre en public (voir le débat posté sur le lien officiel de l'UCR). Enfin, en juin 2021, c'est cette fois depuis le Colegio de Biólogos du Costa Rica que s´est confirmée, pour la troisième fois consécutive, la "fuite au débat" qui semble être, pour certains, la manière convenue de défendre leurs prétendus "arguments" contre l´Accord d´Escazú (voir le débat). Ces derniers sont réapparus dans cette lettre colective de février 2022 2022 souscrite par plusieurs chambres de commerce et d´industrie du secteur privé costaricien.


Note 3: Cf. BOEGLIN N., "Colombia a pocos meses de ser oficialmente Estado Parte del Acuerdo de Escazú", Site de la Universidad de Costa Rica (UCR), édition du 15/11/2022. Texte disponible ici.


Nota 4Voir par exemple PEÑA CHACÓN M., "Transparencia y rendición de cuentas en el Estado de Derecho ambiental", Delfino.cr, édition du 17/04/2021, disponible iciEn ce qui concerne l'accord d'Escazú, nous nous référons à trois publications collectives précieuses (et assez volumineuses) qui détaillent l'étendue de son contenu et son importance pour la consolidation d'une véritable démocratie environnementale en Amérique latine et dans les Caraïbes : ATILIO FRANZA J. & PRIEUR M. (dir.), Acuerdo de Escazú: enfoque internacional, regional y nacional, Editorial Jusbaires, Buenos Aires, 2022, 670 pages. Disponible (texte intégral) ici BARCENA A., MUÑOZ AVILA L., TORRES V. (Editeurs), El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2021, CEPAL / Universidad del Rosario (Colombia), 298 pages, disponible ici; et PRIEUR M., SOZZO G. y NAPOLI A. (Editores), Acuerdo de Escazú: pacto para la eco-nomía y democracia del siglo XXI, 330 pages,  2020, Universidad del Litoral (Argentina), disponible iciLe fait qu'il s'agisse d'un instrument de pointe peut être confirmé par l'examen des développements visant à garantir une application correcte des articles 7 et 9, élaborés par la CEPAL elle-même dans le guide de mise en œuvre de l'Accord d'Escazú susmentionné, présenté officiellement en avril 2022 (disponible ici, en particulier aux pages 108 à 126).


martes, 18 de abril de 2023

Acuerdo de Escazú: breves reflexiones sobre la segunda Conferencia de Estados Partes (COP2)


Acuerdo de Escazú: breves reflexiones sobre la segunda Conferencia de Estados Partes (COP2)


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com


(Una versión en francés de este texto está igualmente disponible en este enlace).


El pasado mes de abril, inició en Buenos Aires (Argentina) la segunda Conferencia de Estados Partes al Acuerdo de Escazú, un tratado regional adoptado en Costa Rica en el 2018 (véase texto completo). 

Esta cita, que se celebró entre el 19 y el el 21 de abril,  también se denominó por sus siglas en inglés "Conference of Parties" o "COP2": se trata en efecto de una reunión en la que participan los Estados Partes al Acuerdo de Escazú, y que suman a la fecha 15 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).

La inauguración del evento contó con la presencia de Jefe de Estado argentino (véanse nota oficial y comunicado de prensa de la Casa Rosada) y se pudieron seguir todas las sesiones en directo, accesando el enlace oficial de la CEPAL previsto para este efecto (véase enlace).


Estados Partes y Estados no Partes invitados y eventos paralelos

Esta COP2 fue objeto de una reunión preparatoria previa, realizada también en Argentina el pasado 6 de marzo, en la que se precisaron los temas a discutir (véase informe): se indica (en páginas 15 y 16 del precitado informe) que fueron invitados a participar a esta reunión preparatoria representantes de Estados que aún no han ratificado el Acuerdo de Escazú, a saber: Brasil, Colombia y Perú.  Un gesto de naturaleza política de los 15 Estados Partes hacia estos tres Estados, invitados a observar diversas sesiones, una de ellas muy esperada sobre las iniciativas de cada Estado Parte para implementar en el plano nacional el Acuerdo de Escazú. 

En el caso de Centroamérica, no se observó presencia de delegados de El Salvador, Guatemala y Honduras, pese a la crítica situación que viven ahí quienes alzan la voz en defensa del ambiente. Un reciente informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la dramática situación de los defensores del ambiente en El Salvador, Guatemala y Honduras (véase informe) evidencia la urgente necesidad de adoptar medidas y figuras legales previstas en el mismo Acuerdo de Escazú.

Cabe señalar que, de forma paralela a las reuniones de los representantes estatales durante esta COP2, se realizó una serie de muy variados eventos organizados desde la sociedad civil y desde diversas organizaciones internacionales (véase programa de eventos paralelos).  

El Acuerdo de Escazú favorece y fomenta la participación del público, y las COP constituyen un llamativo espacio en el que delegados estatales y organizaciones de la sociedad civil pueden interactuar con la mayor naturalidad: un esfuerzo en materia de transparencia que ameritaría ser replicado en el caso de reuniones similares relativas a otros tratados internacionales en materia de ambiente y de derechos humanos, sean instrumentos jurídicos universales o regionales.



En esta COP2, Chile (uno de los dos Estados que lideró las negociaciones durante más de 5 años y medio que culminaron en Escazú), participó esta vez como Estado Parte: véase entrevista a la negociadora chilena del Acuerdo de Escazú, publicada en País Circular, del 18/04/2023. Un reciente informe (véase texto) sobre el grado de cumplimiento de Chile con los estándares que propone el Acuerdo de Escazú analiza las diversas iniciativas tomadas por las autoridades gubernamentales chilenas, que deberían de poder replicarse en otras latitudes en América Latina. A su vez la sociedad civil presentó valiosas propuestas a los Estados Partes, tal como por ejemplo, entre muchas otras, este informe elaborado por OXFAM 
(véase documento).

Más generalmente, esta otra entrevista a un alto funcionario de la CEPAL (publicada en Diálogo Chino, edición del 14/04/2023) permite también apreciar los desafíos que para los Estados de la región significa la construcción de una verdadera democracia ambiental, y ello a partir de los principios enumerados en el Acuerdo de Escazú.


La COP 1  y la COP2 en breve

Como se recordará el Acuerdo de Escazú se adoptó en marzo del 2018 en Costa Rica, y el proceso de negociación fue co-liderado por Chile y Costa Rica. Este tratado regional entró en vigor en abril del 2021 al reunir las ratificaciones necesarias (en total 11, según lo establece el mismo tratado en su Artículo 22). 

La primera COP se reunió un año después, en abril del 2022, en Santiago de Chile (véase programa y declaración final), contando en aquel momento el Acuerdo de Escazú con 12 Estados Partes, a saber: Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas así como Uruguay. 

Desde entonces, el Acuerdo de Escazú ha sumado a tres nuevos Estados Partes: Chile (junio del 2022), así como las ratificaciones de Belice y de Granada registradas recientemente (marzo del 2023) que tuvimos la oportunidad de comentar (además de otros notorios avances del Acuerdo de Escazú en lo que va del año 2023), así como la persistente negativa de Costa Rica en aprobarlo (Nota 1). Sobre este último punto, ya en el 2020 tuvimos la oportunidad de advertir de la "llegada de los mitos" en contra del Acuerdo de Escazú, que se plasmaron en varios comunicados de influyentes sectores económicos costarricenses (Nota 2).

En días recientes, autoridades en Brasil señalaron su interés en acelerar el proceso de ratificación del Acuerdo de Escazú (véase nota de prensa del 13/04/2023): cabe precisar que la titular de la cartera de ambiente de Brasil estuvo presente en la ceremonia de inauguración de la COP2 (véase nota oficial). El triste paréntesis que significó para los derechos humanos y el ambiente, así como para la poblaciones indígenas brasileñas, la administración del Presidente Bolsonaro  (2017-2022), permite augurar un renovado interés de las autoridades de Brasil en adherir al Acuerdo de Escazú. Organizaciones tales como Transparencia Internacional (véase documento) o Human Rights Watch (véase carta) han solicitado desde varios meses una pronta ratificación por parte de Brasil del Acuerdo de Escazú. El 11 de mayo del 2023 se informó del envío formal por parte del Poder Ejecutivo al Congreso del Acuerdo de Escazú (véase nota de prensa).

Se espera además que próximamente Colombia concluya el proceso de ratificación, al haber sido aprobado el Acuerdo de Escazú por las dos cámaras de su Poder Legislativo en noviembre del 2022, una aprobación que tuvimos la oportunidad de analizar (Nota 3).

En América Latina, además de Colombia, los siguientes Estados han firmado el Acuerdo de Escazú, pero aún no lo han aprobado: Brasil, Costa Rica, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana. Al tiempo que ni tan siquiera lo han firmado los siguientes: Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela.


Los acuerdos alcanzados en la COP2

Más allá de los obstáculos  de todo tipo que se han generado en algunos Estados para bloquear la aprobación del Acuerdo de Escazú y del desinterés de otros en (por lo menos ...) firmar este acuerdo, son varios los temas sobre la implementación del Acuerdo de Escazú que se discutieron entre los Estados Partes a partir de este 19 de abril en Buenos Aires. 

A ese respecto, llama la atención la escasa cobertura en medios de prensa costarricenses sobre las diversas iniciativas gestadas a partir del Acuerdo de Escazú en el 2022, y era previsible que esta COP2 en Argentina sufriera el mismo trato: ni una sola nota en la prensa costarricense publicada al respecto.

En abril del 2022, se compiló una valiosa guía de implementación del Acuerdo de Escazú (véase texto completo) que puede desde ya ser usada para generar u orientar políticas públicas en diversos Estados, sean estos Estados Partes o no. 

Entre los diversos temas a tratar en Buenos Aires, figuró también la designación de los siete integrantes del Comité de Apoyo a la Aplicación y Cumplimiento que crea este tratado regional en su Artículo 18, así como la implementación del Fondo Voluntario de Contribuciones (Artículo 14). Esta entrevista al candidato de Argentina designado (véase texto) permite conocer mejor la tarea que se espera del Comité de Apoyo a la Aplicación y Cumplimiento del Acuerdo de Escazú, cuyas reglas sobre su composición y su funcionamiento fueron adoptadas por los Estados Partes durante la COP1 del 2022 celebrada en Chile (véase documento). En el caso de la candidata de nacionalidad costarricense, fue  designada por los demás Estados Partes para integrar este mismo Comité (véase nota de OjoalClima del 1/5/2023, única referencia que encontramos en Costa Rica mencionando su eleción). 

Adicionalmente, se buscó la forma de darle seguimiento a las diversas recomendaciones y conclusiones del primer foro sobre defensores ambientales, reunido en Quito (Ecuador) en el mes de noviembre del 2022 (véase informe): un Plan de Acción (véase documentoha sido puesto a consulta para las organizaciones de la sociedad civil con miras a contar con sus insumos y propuestas. Al respecto, un segundo foro sobre defensores ambientales tendrá lugar esta vez en Panamá, durante la última semana de setiembre del 2023.  

Cabe señalar que desde el 27 de febrero del 2023 está circulando en la corriente legislativa el proyecto de ley 23.588 en Costa Rica (véase texto): una propuesta de ley que pretende proteger a los defensores del ambiente. Al no observarse una sola referencia al Acuerdo de Escazú y al evidenciarse otras notables carencias y omisiones, somos de la opinión que se trata de una burda maniobra política (véase sobre este proyecto de ley nuestra nota titulada "El proyecto de ley 23.588 denominado ´Ley para el reconocimiento y protección de las personas defensoras de derechos humanos y defensoras del medio ambiente´: algunas breves observaciones").

Finalmente, se adoptó una declaración final titulada Declaración de Buenos Aires (véase texto) por parte de los Estados Partes, en la que reiteran los acuerdos alcanzados y la necesidad que los Estados que aún no son Estados Partes aprueben el Acuerdo de Escazú "lo antes posible" (punto 14).


A modo de conclusión

Estas y muchas otras iniciativas confirman el paso firme y decisivo que están imprimiéndole al Acuerdo de Escazú los Estados Partes y la CEPAL, conscientes de la importancia de llevar con marcha sostenida la implementación de este tratado regional: un instrumento jurídico moderno en materia de gestión y de gobernanza ambiental, tal y como apuntado en varias publicaciones (Nota 4). 

Es de notar que la próxima reunión de los Estados Partes (o "COP") se realizará nuevamente en Santiago de Chile, en el mes de abril del 2024 (confirmándose de paso el marcado desinterés de las autoridades de Costa Rica, al volver a la misma capital que para la primera reunión de este tipo): se considera que probablemente Colombia ya sea Estado Parte para esta cita, y (si se toma en cuenta los deseos externados por los representantes de Brasil durante esta COP2), que Brasil también lo sea o a punto de serlo.

Con relación a Costa Rica, los titulares de esta nota de la DW (Alemania) y de esta otra de France24 (Francia), o bien el título de este cable de la agencia internacional de noticias AFP replicado en un medio uruguayo, permiten apreciar el profundo desconcierto que, a nivel internacional, ha causado su ausencia entre los Estados Partes al Acuerdo de Escazú: a más de cinco años desde su adopción en suelo costarricense, el Acuerdo de Escazú avanza sin Costa Rica, y no se vislumbra mayor cambio de posición de sus autoridades para los próximos tres años.


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Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., "El Acuerdo de Escazú: viento en popa", Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 10/04/2023. Texto disponible aquí.


Nota 2: Véase al respecto BOEGLIN N., " ´Llegaron los mitos´: a propósito de los recientes comunicados en contra del Acuerdo de Escazú", Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 17/12/2020. Texto disponible aquíEn el mes de abril del 2021, ante un comunicado de una cámara empresarial en Costa Rica en contra del Acuerdo de Escazú, se invitó a sus representantes legales a un debate público virtual con dos académicos especialistas en derecho ambiental, al que prefirieron no asistir: véase la emisión de Café para tres del medio digital costarricense Delfino.cr con los dos académicos invitados a "debatir" con los ausentes. Luego, en el mes de mayo del 2021, un segundo intento desde la UCR confirmó la renuencia al debate antes señalada (véase el foro en este enlace oficial de la UCR). Finalmente, en junio del 2021, fue esta vez desde el Colegio de Biólogos de Costa Rica que se confirmó, por tercera vez consecutiva, que rehuir el debate pareciera ser, para algunos, la manera acordada para defender sus supuestos "argumentos" (véase el foro). Estos últimos reaparecieron en esta carta colectiva de febrero del 2022 suscrita por varias importantes corporaciones del sector privado costarricense.


Nota 3: Véase al respecto BOEGLIN N., "Colombia a pocos meses de ser oficialmente Estado Parte del Acuerdo de Escazú", Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 15/11/2022. Texto disponible aquí.


Nota 4Véase por ejemplo PEÑA CHACÓN M., "Transparencia y rendición de cuentas en el Estado de Derecho ambiental", Delfino.cr, edición del 17 de abril del 2021, disponible aquí. Sobre el Acuerdo de Escazú, remitimos a tres valiosas (y voluminosas) publicaciones colectivas que detallan los alcances de su contenido y de su importancia para la consolidación de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe: ATILIO FRANZA J. & PRIEUR M. (dir.), Acuerdo de Escazú: enfoque internacional, regional y nacional, Editorial Jusbaires, Buenos Aires, 2022, 670 págs. Obra disponible de manera integral en este enlace;  así como BARCENA A., MUÑOZ AVILA L., TORRES V. (Editoras), El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2021, CEPAL / Universidad del Rosario (Colombia), 298 págs., disponible en este enlace; y PRIEUR M., SOZZO G. y NAPOLI A. (Editores), Acuerdo de Escazú: pacto para la eco-nomía y democracia del siglo XXI, 330 págs.,  2020, Universidad del Litoral (Argentina), disponible en este enlace. El hecho que se trata de un instrumento de vanguardia se puede confirmar aún más al revisar los desarrollos para garantizar una correcta aplicación del Artículo 7 y del Artículo 9, elaborados por la misma CEPAL en la precitada guía de implementación del Acuerdo de Escazú, presentada formalmente en abril del 2022 (disponible aquí, particularmente en pp.108-126).