viernes, 8 de diciembre de 2023

Israel: voto en la Asamblea General de Naciones Unidas sobre investigación en materia de derechos humanos


Israel: voto en la Asamblea General de Naciones Unidas sobre investigación en materia de derechos humanos


El pasado 7 de diciembre, se votó en la Asamblea General una resolución sobre el mecanismo de investigación en materia de derechos humanos ideado para documentar lo que Israel lleva a cabo en los territorios ocupados palestinos. Se trata de una resolución que se vota cada año conjuntamente con unas más relacionadas a Palestina y a Israel.

La votación registrada arrojó los siguiente resultados: 86 a favor, 12 en contra y 75 abstenciones, tal como se detalla en el tablero de votación reproducido a continuación. 

En América Latina, únicamente votó en contra Guatemala, como ya viene siendo costumbre cuando de Palestina e Israel se trata en la Asamblea General de Naciones Unidas.



El texto de la resolución votada se encuentra en este enlace (en  pp. 6/8).

miércoles, 6 de diciembre de 2023

Gaza / Israel : Secretario General de Naciones Unidas activa Artículo 99 de la Carta de Naciones Unidas

 

Gaza  / Israel :  Secretario General de Naciones Unidas activa Artículo 99 de la Carta de Naciones Unidas


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com


"More than 5,300 Palestinian children have been reportedly killed in just 46 days – that is over 115 a day, every day, for weeks and weeks. Based on these figures, children account for forty per cent of the deaths in Gaza. This is unprecedented. In other words, today, the Gaza Strip is the most dangerous place in the world to be a child.
“We are also receiving reports that more than 1,200 children remain under the rubble of bombed out buildings or are otherwise unaccounted for".
UNICEF Executive Director, briefing at UN Security Council, November 22, 2023




Por vez primera desde muchos años, el Secretario General de Naciones Unidas se ha dirigido al Consejo de Seguridad haciendo uso de las atribuciones que le asigna el Artículo 99 de la Carta de Naciones Unidas (véase texto), el cual se lee de la siguiente manera:


"Artículo 99El Secretario General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales".


Se trata de un artículo de la Carta de Naciones Unidas pocamente activado desde 1945. Según este estudio especializado, ha sido utilizado en tan solo una decena de ocasiones desde 1945 por un Secretario General en el ejercicio de sus funciones (Nota 1).

Como previsible, la carta del Secretario General refiere  al drama inhumano que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre, momento en que inició Israel su acción militar desproporcional e indiscriminada en contra de la población civil palestina, en respuesta al ataque sufrido el mismo día perpetrado por el Hamás en territorio israelí. 

El pasado 29 de noviembre, una reunión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (véase comunicado de prensa) hizo ver la urgente necesidad de un cese de hostilidades para permitir una masiva entrada de ayuda humanitaria ante la horrorosa situación que sufre la población civil palestina de Gaza, desprovista de todo y sufriendo a diario bombardeos aéreos israelíes. 

La reacción de Israel a la iniciativa del Secretario General no se hizo esperar, calificando al máximo representante de Naciones Unicas como una "amenaza a la paz mundial" (véase nota de ElPais / España): se trata de una reacción iracunda más, de las muchas gesticulaciones oficiales israelíes que ya no impresionan mayormente a nadie en Naciones Unidas (ni tampoco fuera de ella), y recuerdan unas cuantas previas (Nota 2). Esta reacción se explica también en razón de las consecuencias jurídicas que puede abarcar un texto tomado con base en una solicitud originada en el artículo 99.


El Artículo 99 puesto en contexto

La expresión "mantenimiento de la paz y seguridad internacionales" del artículo 99 refiere a las atribuciones que se le reconoce al Consejo de Seguridad en el marco del Capítulo VII de la Carta (artículos 39-51): se trata de un capítulo que, si es invocado por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en una futura resolución, le confiere el carácter obligatorio a dicha decisión. 

Dependiendo de cómo sea redactada, podría considerarse obligatoria para todos los Estados Miembros de Naciones Unidas (193 en la actualidad), en particular para Israel y para los Estados que proveen armas, municiones y componentes electrónicos usados por las fuerzas militares israelíes.  

Es muy probable que en los días venideros, los diplomáticos de los 15 Estados Miembros del Consejo de Seguridad acuerden los términos de un nuevo texto, para que este sea discutido en el seno del Consejo de Seguridad, en aras de frenar a los decisores políticos y  a algunas esferas militares de Israel: un primer borrador que fue presentado por Emiratos Arabes Unidos circula en redes desde unos pocos días. Este viernes 8 de diciembre, una larga sesión del Consejo de Seguridad (véase video) optó por aplazar el voto, en razón de un probable veto de Estados Unidos (véase nota de The Guardian). Al ser Estados Unidos el principal suplidor a Israel de las bombas que se largan en Gaza desde el pasado 7 de octubre, su incapacidad para frenar a los decisores políticos de Israel coloca a Estados Unidos en una posición muy delicada ante la comunidad internacional. 

Un nuevo veto solitario de Estados Unidos  a un proyecto de resolución desataría mayor repudio aún al que ya se tiene en Oriente Medio y en gran parte del mundo hacia el incondicional aliado con el que cuenta Israel dentro del Consejo de Seguridad. En el seno de la opinión pública norteamericana, las consecuencias podrían ser mayores, dadas las críticas acérrimas que ha recibido la actual administración norteamericana por su apoyo a Israel.

Es muy probable que la iniciativa de Emiratos Arabes Unidos reúna un buen número de votos a favor, similar o incluso superior al texto propuesto por Brasil, que fue vetado solitariamente por Estados Unidos en octubre del 2023. En ese sentido, cobran interés la declaración oficial del delegado de Francia a esta reunión del 8 de diciembre, disponible en este enlace, así como la de la delegada del Reino Unido, que se puede leer aquí.

Tuvimos la ocasión de analizar la consecuencias del veto norteamericano observado el 18 de octubre a un texto propuesto por Brasil, y que contaba en el seno del Consejo de Seguridad con 12 votos a favor y dos abstenciones (véase nuestra nota titulada "Gaza / Israel: breves reflexiones con relación al veto de Estados Unidos al proyecto de resolución en el seno del Consejo de Seguridad presentado por Brasil" editada en esa misa fecha). El pasado 15 de noviembre, luego de cinco intentos fallidos, el Consejo de Seguridad logró aprobar una primera resolución: véase nota nuestra al respecto y texto completo de la resolución S/RES/2712(2023): como era de esperar, Israel ha hecho caso omiso de esta resolución, lo cual constituye un nuevo desafío para Naciones Unidas.

Como bien se sabe, el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales constituye une de los principales objetivos de Naciones Unidas, tal como lo refleja la misma Carta de Naciones Unidas adoptada en 1945.


Un drama inhumano vivido en Gaza

Según el último informe de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios  de Naciones Unidas (al 5 de diciembre del 2023), se señala que:


"According to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, between 7 October and 5 December, at least 16,248 Palestinians were killed in Gaza, about 70 per cent of whom are said to be women and children. Many more are missing, presumably under the rubble, awaiting rescue or recovery.

Overall, 85 Israeli soldiers have been killed in Gaza since the start of the Israeli ground operations, according to official Israeli sources".


Esta carta del Secretario General se da también en momentos en que revelaciones desde Israel señalan la utilización de un programa que permite al ejército de Israel decidir de múltiples blancos militares en Gaza generados a partir de una multitud de datos procesados por un programa informático: véase al respecto el artículo publicado el 30 de noviembre por +972 Magazine, titulado "A mass asassination factory’: Inside Israel’s calculated bombing of Gaza", el cual fue traducido al francés y publicado en este enlace de la ONG francesa AURDIP el pasado 4 de diciembre. Se recomienda una traducción al español que permita al público de hablahispana medir el nivel de insensatez al que se ha llegado en algunas altas esferas en Israel.

El pasado 30 de noviembre, una investigación del New York Times hizo ver que advertencias de los mismos servicios de inteligencia israelíes sobre lo que estaba preparando el Hamás existían desde hace más de un año: véase artículo titulado:" Israel knew Hamás attack plan more than a year ago". Esta revelación confirma el grado de responsabilidad de las actuales autoridades israelíes en lo ocurrido el 7 de octubre en Israel.

No está de más señalar que en la guerra informativa que llevan a cabo las autoridades israelíes desde el pasado 7 de octubre, son ya 63 los profesionales de la información que han caído en Gaza (véase último informe al 6 de diciembre del Committee for the Protection of Journalists): como si documentar y filmar el alcance de la tragedia humana que se vive en Gaza, recoger el testimonio de sobrevivientes y de heridos o desplazados, e informar a la opinión pública internacional sobre lo que ocurre en Gaza, fuese un objetivo militar para Israel. En un reciente informe de Human Rights Watch sobre la muerte de varios periodistas acaecida el pasado 13 de octubre en la frontera entre Israel y el Líbano, se lee (ver informe completo) que:

"However, the towers’ position within line of sight of the journalists, along with evidence of drone and helicopter flights and other surveillance capabilities, suggest that the journalists were most likely visible and identifiable to the Israeli military at the time of the attack".

Paralelamente a lo que ocurre en Gaza, las exacciones de colones israelíes en Cisjordania han ido en aumento desde el 7 de octubre: el pasado 5 de diciembre, Francia condenó los ataques perpretados contra pobladores palestinos (véase comunicado del 5 de diciembre). En el último informe de situación de Naciones Unidas al 6 de diciembre (véase texto completo) se lee, con relación a la situación en Cisjordania y en Jerusalén Oriental, que:

"Since 7 October, 253 Palestinians, including 66 children, have been killed in the West Bank, including East Jerusalem. Additionally, two Palestinians from the West Bank were killed while carrying out an attack in Israel on 30 November. Of those killed in the West Bank, 243 have been killed by Israeli forces, eight by Israeli settlers and another two have been killed either by forces or settlers. The two-month toll represents more than half of all Palestinians killed in the West Bank this year. Already, 2023 is the deadliest year for Palestinians in the West Bank since OCHA began recording casualties in 2005". 

Finalmente, resulta oportuno señalar que en el Reino Unido, varias organizaciones de la sociedad civil han presentado recursos legales en los tribunales británicos para que ordenen el cese de las exportaciones de armas y de componentes militares a Israel, que están siendo usados en Gaza (véase nota del 6 de diciembre publicada en The Guardian) y este artículo publicado un día anterior en el sitio especializado JustSecurity). Se trata de un notable esfuerzo para frenar la maquinaria militar israelí, y que bien podría extenderse a otros Estados que exportan armas y material militar a Israel enlistados en este artículo, a saber: Estados Unidos, Alemania, Italia y Canadá. Por el momento, se desconoce de una investigación que permita tener una idea de los diversos componentes y materiales que son exportados a Israel para confeccionar las armas que usa su ejército.

En este informe oficial sobre exportaciones de armas de Francia publicado en el 2023 (véase informe), las "commandes" (pedidos) de armas hacia Israel superaron los 25 millones de Euros en el 2022 (véase tablero en p. 75). En el caso de España, esta nota de prensa de octubre del 2023 detalla el creciente comercio entre España e Israel en el ámbito militar.  Tempranamente, Amnistía Internacional había pedido cesar las exportaciones de armas españolas a Israel (véase nota de El País / España del 19 de octubre del 2023).


El contenido de la carta en breve

En su carta (véase enlace y texto original), el Secretario General de Naciones Unidas señala que: 


"Amid constant bombardment by the Israel Defense Forces, and without shelter or the essentials to survive, I expect public order to completely break down soon due to the desperate conditions, rendering even limited humanitarian assistance impossible. An even worse situation could unfold, including epidemic diseases and increased pressure for mass displacement into neighbouring countries. 

In Resolution 2712 (2023), the Security Council “calls for the scaling up of the provision of such supplies to meet the humanitarian needs of the civilian population, especially children.” 

The current conditions are making it impossible for meaningful humanitarian operations to be conducted. We are, nevertheless, preparing options for monitoring the implementation of the resolution, even if we recognize that in the present circumstances, that is untenable".


En la parte final de su carta, el Secretario General de Naciones Unidas hace un vehemente llamado al indicar que:


"The international community has a responsibility to use all its influence to prevent further escalation and end this crisis. I urge the members of the Security Council to press to avert a humanitarian catastrophe. I reiterate my appeal for a humanitarian ceasefire to be declared. This is urgent. The civilian population must be spared from greater harm. With a humanitarian ceasefire, the means of survival can be restored, and humanitarian assistance can be delivered in a safe and timely manner across the Gaza Strip".


A modo de conclusión

Tuvimos hace pocos días, la oportunidad de explicar en un foro en Costa Rica, el carácter totalmente desproporcional de la respuesta israelí al ataque perpetrado por el Hamás: esta respuesta israelí ha consistido desde la tarde/noche del 7 de octubre en bombardear de manera indiscriminada campos de refugiados, escuelas, mezquitas, iglesias, centros médicos de atención sanitaria, ambulancias, universidades y otros espacios que concentran a una gran cantidad de personas desplazadas  en Gaza. Ello explica la elevada cantidad de víctimas palestinas en Gaza (véase enlace al foro organizado por la organización costarricense Alianza por una Vida Digna).  

Esta acción militar de Israel viola de manera abierta y flagrante las reglas más básicas del derecho internacional humanitario, constituyéndose en una secuencia de crímenes de guerra que interesan cada vez más al derecho penal internacional y a la Corte Penal Internacional (CPI): al respecto, nos permitimos remitir a una reciente acción colectiva liderada por Sudáfrica ante la CPI, que tuvimos la ocasión de analizar en una nota nuestra previa, publicada el 18 de noviembre pasado y titulada Gaza / Israel: a propósito del anuncio hecho por Sudáfrica de una acción conjunta ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI)”.

El creciente repudio que ha generado en diversas partes del planeta la respuesta militar israelí, aunado a este llamado hecho por el Secretario General de Naciones Unidas este 6 de diciembre del 2023, auguran una presión mucho mayor sobre Israel en esta recta final del 2023: nunca desde 1945, se ha observado a un Estado responder militarmente a un ataque procediendo a una acción punitiva colectiva en contra de una población civil.

En una reciente nota de prensa publicada en Estados Unidos se lee que el plan inicial de Israel, detenido por Estados Unidos, consistía en "aplanar/ arrasar" toda la Franja de Gaza, al precisarse que:

"Officials have also insisted that the Israel Defense Forces’ initial incursion into northern Gaza would have been far wider in scope had it not been for the US’ warnings. Israel’s original plan after the Hamas terror attack involved an immediate large-scale land, air and sea operation involving hundreds of thousands of Israeli troops and a desire to “level” the entirety of the Gaza Strip, people familiar with their planning said ".


Nota 1: Para un extenso análisis jurídico y las consecuencias que derivan del recurso a esta disposición de la Carta de Naciones Unidas, véase CARDONA LLORENS J & AZNAR GOMEZ M.J., "Article 99" in COT J.P, PELLET A. & FORTEAU M., La Charte des Nations Unies, Commentaire article par article, Paris, Economica, II Volume, 2005, pp. 2050-2082.


Nota 2Cabe recordar que cuando la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) anunció que había procedido a iniciar formalmente una investigación en Palestina en diciembre del 2019, el Primer Ministro y el Ministro de Defensa en Israel no encontraron como mejor argumento que el de descalificar a la CPI indicando que es "antisemita" (véase la nota del Jerusalem Post y este cable de la agencia Reuters).



Material / Documento

En razón del carácter excepcional de esta gestión del Secretario General ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, a continuación se reproduce de manera integral su carta:


"His Excellency
Mr. José Javier de la Gasca Lopez Domínguez
President of the Security Council
New York

Dear Mr. President,

I am writing under Article 99 of the United Nations Charter to bring to the attention of the Security Council a matter which, in my opinion, may aggravate existing threats to the maintenance of international peace and security.

More than eight weeks of hostilities in Gaza and Israel have created appalling human suffering, physical destruction and collective trauma across Israel and the Occupied Palestinian Territory.

More than 1,200 people were brutally killed, including 33 children, and thousands were injured in the abhorrent acts of terror by Hamas and other Palestinian armed groups on 7 October 2023, which I have repeatedly condemned. Some 250 people were abducted, including 34 children, more than 130 of whom are still captive. They must be immediately and unconditionally released. Accounts of sexual violence during the attacks are appalling.

Civilians throughout Gaza face grave danger. Since the start of Israel’s military operation, more than 15,000 people have reportedly been killed, over 40 per cent of whom were children. Thousands of others have been injured. More than half of all homes have been destroyed. Some 80 per cent of the population of 2.2 million has been forcibly displaced, into increasingly smaller areas. More than 1.1 million people have sought refuge in UNRWA facilities across Gaza, creating overcrowded, undignified, and unhygienic conditions. Others have nowhere to shelter and find themselves on the street. Explosive remnants of war are rendering areas uninhabitable. There is no effective protection of civilians.

The health care system in Gaza is collapsing. Hospitals have turned into battlegrounds. Only 14 hospitals out of 36 facilities are even partially functional. The two major hospitals in south Gaza are operating at three times their bed capacity and are running out of basic supplies and fuel. They are also sheltering thousands of displaced persons. Under these circumstances, more people will die untreated in the coming days and weeks.

Nowhere is safe in Gaza.

Amid constant bombardment by the Israel Defense Forces, and without shelter or the essentials to survive, I expect public order to completely break down soon due to the desperate conditions, rendering even limited humanitarian assistance impossible. An even worse situation could unfold, including epidemic diseases and increased pressure for mass displacement into neighbouring countries.

In Resolution 2712 (2023), the Security Council “calls for the scaling up of the provision of such supplies to meet the humanitarian needs of the civilian population, especially children.”

The current conditions are making it impossible for meaningful humanitarian operations to be conducted. We are, nevertheless, preparing options for monitoring the implementation of the resolution, even if we recognize that in the present circumstances, that is untenable.

While delivery of supplies through Rafah continues, quantities are insufficient and have dropped since the pause came to an end. We are simply unable to reach those in need inside Gaza. The capacity of the United Nations and its humanitarian partners has been decimated by supply shortages, lack of fuel, interrupted communications, and growing insecurity. Humanitarian personnel have joined the vast majority of Gazan civilians in evacuating to south Gaza ahead of advancing military operations. At least 130 UNRWA colleagues have been killed, many with their families.

We are facing a severe risk of collapse of the humanitarian system. The situation is fast deteriorating into a catastrophe with potentially irreversible implications for Palestinians as a whole and for peace and security in the region. Such an outcome must be avoided at all cost.

The international community has a responsibility to use all its influence to prevent further escalation and end this crisis. I urge the members of the Security Council to press to avert a humanitarian catastrophe. I reiterate my appeal for a humanitarian ceasefire to be declared. This is urgent. The civilian population must be spared from greater harm. With a humanitarian ceasefire, the means of survival can be restored, and humanitarian assistance can be delivered in a safe and timely manner across the Gaza Strip.

Please accept, Mr. President, the assurances of my highest consideration.

António Guterres

The Secretary-General"


viernes, 1 de diciembre de 2023

Guyana / Venezuela: a propósito de las medidades provisionales ordenadas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)


Guyana / Venezuela: a propósito de las medidades provisionales ordenadas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com


En un comunicado de prensa del 28 de noviembre, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció que daría a conocer su decisión sobre las medidas provisionales - de carácter urgente - que fueron solicitadas por Guyana (véase comunicado de prensa en francés y en inglés). 

Como se recordará, esta solicitud urgente de Guyana a la CIJ se originó en el anuncio formal de una convocatoria para realizar una consulta pública en Venezuela el 3 de diciembre del 2023 sobre lo que denomina la "Guayana Esequiba", un territorio de más de 159.000 kilómetros cuadrados, que Venezuela y Guyana se disputan.

La ordenanza fue leída en La Haya por la misma Presidenta de la CIJ  en este primer día de diciembre del 2023.


Una delicada defensa legal venezolana

En una nota reciente, habíamos tenido la oportunidad de analizar algunos detalles con relación a las audiencias orales celebradas en La Haya 15 días antes, y que dejaban presagiar algunas limitaciones en la estrategia legal de Venezuela: véase al respecto nuestra nota titulada "Guyana  / Venezuela: a propósito de las audiencias celebradas en La Haya ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)".

El hecho que Venezuela llegara a estas audiencias celebradas los días 14-15 de noviembre con una numerosa delegación de 27 personas, encabezada por su Ministra de Relaciones Exteriores y por el Representante de Venezuela ante Naciones Unidas en Nueva York (véase listado que figura en las páginas 4-6 del verbatim del 14/11/2023) permitía vislumbrar una llamativa operación de comunicación, que no impresionó mayormente a ninguno de los integrantes de la CIJ. 


Mapa extraído de nota de prensa (La Nación, Costa Rica), titulada "Exxon verá suelo para sacar crudo en Esequibo, Guyana"

Los jueces de la CIJ están acostumbrados a observar a las delegaciones de los Estados que litigan en la barra de La Haya, usualmente lideradas por su respectivo Agente, acompañado de los asesores internacionales contratados para la ocasión, y unos asesores legales y diplomáticos: una docena de personas a lo sumo para cada delegación. 

La presencia de altas autoridades políticas no siempre es bien percibida en el Peace Palace de La Haya, al tratarse de un tribunal especializado en asuntos jurídicos: un ámbito (el jurídico) al que se llega entre dos Estados ante la incapacidad política de negociar una solución. 


La ordenanza de la CIJ del 1ero de diciembre en breve:

En su ordenanza (véase texto en francés y en inglés), la CIJ concluye ordenando en el párrafo operativo 45 que:


"(1) Unanimously, 

Pending a final decision in the case, the Bolivarian Republic of Venezuela shall refrain from taking any action which would modify the situation that currently prevails in the territory in dispute, whereby the Co-operative Republic of Guyana administers and exercises control over that area; 

(2) Unanimously, 

Both Parties shall refrain from any action which might aggravate or extend the dispute before the Court or make it more difficult to resolve

.. / ..

1) À l’unanimité, 

Dans l’attente d’une décision définitive en l’affaire, la République bolivarienne du Venezuela doit s’abstenir d’entreprendre toute action qui modifierait la situation prévalant dans le territoire en litige, à savoir que celui-ci est administré et contrôlé par la République coopérative du Guyana ; 

2) À l’unanimité, 

Les deux Parties doivent s’abstenir de tout acte qui risquerait d’aggraver ou d’étendre le différend dont la Cour est saisie ou d’en rendre le règlement plus difficile".

Es de notar que, a diferencia de otras ordenanzas de la CIJ, en las que el debate interno a la CIJ no permite un apoyo de todos sus integrantes, ambos párrafos operativos fueron tomados por unanimidad en el seno de la CIJ (compuesta como bien se sabe por 15 juristas).

Cabe señalar que el inciso 2 del párrafo 45, ordenando a ambos Estados abstenerse de acciones futuras que puedan agravar la situación en lo que se considera por parte de la CIJ "el territorio en disputa", constituye una clásica formulación, que encontramos en prácticamente todas las ordenanzas del juez internacional sobre medidas provisionales en el caso de controversias de carácter territorial (Nota 1).

Lo que busca el juez internacional con este tipo de formulación, es que los Estados que acuden a La Haya eviten con su conducta agravar la situación existente: que "congelen" todas sus pretensiones en la zona disputada, todos los proyectos que tengan planeados, suspendan las concesiones para la exploración y explotación de los recursos naturales que ahí se ubican, hasta el día en que la CIJ proceda a la lectura de su sentencia sobre el fondo.


De algunos detalles de interés

En el párrafo  37 de su ordenanza, se lee que:

"37. The Court considers that, in light of the strong tension that currently characterizes the relations between the Parties, the circumstances described above present a serious risk of Venezuela acquiring and exercising control and administration of the territory in dispute in the present case. It therefore concludes that there is a risk of irreparable prejudice to the right claimed by Guyana in the present proceedings that the Court has found plausible (see paragraph 23 above). The Court further considers that Venezuela’s expressed readiness to take action with regard to the territory in dispute in these proceedings at any moment following the referendum scheduled for 3 December 2023 demonstrates that there is urgency, in the sense that there is a real and imminent risk of irreparable prejudice to Guyana’s plausible right before the Court gives its final decision.

../..

37. La Cour estime que, eu égard à l’état de vive tension qui caractérise aujourd’hui les relations entre les deux Parties, les circonstances décrites ci-dessus présentent un risque sérieux de voir le Venezuela acquérir et exercer le contrôle et l’administration du territoire en litige dans l’affaire. En conséquence, elle conclut qu’un préjudice irréparable risque d’être causé au droit revendiqué par le Guyana en la présente instance qu’elle a jugé plausible (voir le paragraphe 23 cidessus). La Cour considère en outre que le fait que le Venezuela se soit dit prêt à prendre des mesures à l’égard du territoire en litige à tout moment après le référendum prévu le 3 décembre 2023 montre qu’il y a urgence, c’est-à-dire qu’il existe un risque réel et imminent qu’un préjudice irréparable soit causé au droit plausible du Guyana avant qu’elle ne rende sa décision définitive"

Se puede entonces entender que la CIJ sugiere a Venezuela que no tome ninguna acción posterior a la consulta prevista para este 3 de diciembre del 2023, sin pronunciarse sobre el contenido del cuestionario como tal. Desde este punto de vista, la CIJ rechaza los argumentos de Guyana presentados, que solicitaba que se retiraran las preguntas1-3-5 del cuestionario (en particular la pregunta 5) sobre el que los votantes venezolanos deberán pronunciarse. 

Dicho de otra manera, la CIJ estima que ninguna acción posterior a la consulta pública de este 3 de diciembre deberá ser llevada a cabo por las autoridades de Venezuela en la "Guayana Esequiba". 

¿Hasta cuando está impedida Venezuela de hacerlo? La respuesta se lee más adelante, en los párrafos 41-42, al señalar la CIJ que:

"41. The Court observes that the situation that currently prevails in the territory in dispute is that Guyana administers and exercises control over that area. The Court considers that, pending the final decision in the case, Venezuela must refrain from taking any action which would modify that situation. 

42. The Court emphasizes that the question of the validity of the 1899 Award and the related question of the definitive settlement of the land boundary dispute between Guyana and Venezuela are matters for the Court to decide at the merits stage.

../..

41. La Cour observe que la situation prévalant dans le territoire en litige est que celui-ci est administré et contrôlé par le Guyana. Elle considère que, dans l’attente de la décision définitive qu’elle rendra en l’affaire, le Venezuela doit s’abstenir d’entreprendre toute action qui modifierait cette situation. 

42. La Cour souligne que la question de la validité de la sentence de 1899 et la question connexe du règlement définitif du différend concernant la frontière terrestre entre le Guyana et le Venezuela sont des questions qu’il lui appartient de trancher au stade du fond". 

No hay mayor precisión de la CIJ sobre el tiempo de espera, indicando simplemente a Venezuela que debe abstenerse de llevar acciones que modifiquen la situación actual.


Un juez internacional apaciguador

Como ya viene siendo usual, el juez internacional de La Haya siempre busca en sus decisiones establecer un sutil equilibrio entre las pretensiones de ambos Estados: tratándose de situaciones altamente conflictivas entre dos Estados,  el esmero del juez internacional en apaciguar los ánimos es más que notorio. Es un juez internacional que obtiene a partir del contenido de sus decisiones que ambas capitales puedan considerar haber obtenido una decisión favorable.

Esta nueva ordenanza de la CIJ viene a confirmar esta tradición muy propia de la CIJ: en este caso preciso, no prohibe expresamente a Venezuela realizar la consulta pública prevista este 3 de diciembre, pero si advierte a Venezuela que ninguna acción efectiva ulterior sobre el "territorio en disputa" podrá ser llevada a cabo por Venezuela después de esta consulta, hasta tanto no haya una decisión de la CIJ sobre el fondo. 

La sentencia sobre el fondo de la CIJ en el caso que opone Guyana a Venezuela se debería de dar a conocer dentro de unos 3 o 4 años: en una ordenanza tomada el pasado 6 de abril (véase texto en francés y en inglés), se fijó al 8 de abril del 2024 el plazo para que Venezuela presente su contramemoria. Una vez presentado este documento, la CIJ debería fijar un calendario para una segunda vuelta de argumentos escritos entre ambos Estados: a saber la presentación de la réplica por parte de Guyana y de la dúplica por parte de Venezuela. 

Finalmente, deberá después de haber concluido esta etapa escrita, procederse a fijar audiencas orales en La Haya. Es tan solo concluidas estas últimas que la CIJ entrará a deliberar en aras de "fabricar" su sentencia sobre el fondo (Nota 2): el plazo del "délibéré" de la CIJ oscila entre 3 a 13 meses (Nota 3).


A modo de conclusión

Adoptada esta ordenanza en este primer día de diciembre del 2023, el procedimiento sobre el fondo continuará entre los dos Estados; siempre y cuando no se den otros incidentes procesales (la solicitud de medidas provisionales es uno de ellos).

No obstante, es probable que con esta iniciativa,Venezuela haya seriamente indispuesto a algunos de los jueces de la CIJ, al realizar una consulta pública innecesaria sobre el territorio en disputa bajo examen de los jueces de La Haya, una consulta cuyos resultados son más que previsibles.

Es la primera vez en la historia de la justicia internacional que, en el marco de una controversia territorial pendiente de resolución ante la CIJ, un Estado intenta, mediante una consulta pública a su propia población, decidir unilateralmente el futuro del territorio en disputa aún bajo examen de los jueces de La Haya. 

En la región caribeña, el CARICOM solicitó a Venezuela acatar lo dispuesto por la CIJ y no perturbar las buenas relaciones existentes entre los Estados que integran esta región. Al respecto, véase comunicado oficial del CARICOM en el que se lee que:

The Order makes clear that holding a national referendum does not exempt a State from its obligation to comply with this duty. Venezuela cannot by a referendum, or otherwise, violate international law and disregard the Order of the world’s highest Court".



Notas

Nota 1: Véase por ejemplo lo que se lee en la ordenanza de enero de 1986 de la CIJ entre Burkina Faso y Mali (párrafo 31). Más reciente, véase lo que se indica en la ordenanzadictaminada por la CIJ en respuesta a una solicitud de medidas provisionales de Costa Rica contra Nicaragua, el 8 de marzo del 2011 (párrafo operativo 86, inciso 3). Nótese que un día anterior, Costa Rica adoptó un Decreto Ejecutivo que justificaría la construcción de la denominada "trocha fronteriza": véase al respecto BOEGLIN N., " La denominada "trocha fronteriza" en la frontera entre Costa Ria y Nicaragua: breves análisis desde la perspectiva internacional", Liminar, Estudios Sociales y Humanísticos, Volumen 11-2, México, 2013. Texto integral disponible aquí


Nota 2: La escogencia de este verbo refiere a la expresión usada en uno de los artículos de referencia en la materia, publicado en Francia por el ex Presidente de la CIJ (1994-1997), el jurista argelino Mohammed Bedjaoui: véase BEDJAOUI M., « La « fabrication » des arrêts de la Cour Internationale de Justice », in Mélanges Michel Virally. Le droit international au service de la paix, de la justice et du développement, Paris, Pedone, 1991, pp.87-107.


Nota 3: La espera de las deliberaciones más larga observada en un asunto oponiendo a dos Estados de América Latina fue la demanda interpuesta por Perú contra Chile, Estados que debieron esperar 13 largos meses: véase sentencia del 27 de enero del 2014 (habiéndose realizado las audiencias orales entre el 3 y 14 de diciembre del 2012). Una de las esperas menos extensa se dio entre Costa Rica y Nicaragua: la sentencia del 13 de julio del 2009 se leyó 4 meses después de realizarse las audiencias del 2 al 12 de marzo del 2009.


Material adicional:

Sobre esta contienda iniciada por Guyana contra Venezuela en marzo del 2018 remitimos a nuestros estimables lectores a las siguientes notas (enlistadas por orden cronológico), redactadas en su momento y editadas en algunos casos en algunos sitios digitales. Estas notas les permitirán tener una idea del procedimiento incoado por Guyana contra Venezuela  ante la CIJ y de los súbitos cambios observados en la estrategia legal seguida por las autoridades venezolanas:


1) "La demanda de Guyana contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): breve puesta en contexto", nota del 6/04/2018

2) "Esequibo: Venezuela anuncia que no participará ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)", nota del 18/06/2018

3) "El reciente comunicado en el que Venezuela reitera formalmente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que no comparecerá ante ella: algunos apuntes", nota del 23/04/2019

4) "Guyana / Venezuela: a propósito de la reciente decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la que se declara competente", nota del 18/12/2020

5) "Guyana / Venezuela: a propósito de la reciente ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)", nota del 18/06/2022

6) "Guyana vs. Venezuela: a propósito del reciente rechazo de la excepción preliminar de Venezuela por parte de la CIJ", nota del 6/04/2023

7) "Guyana  / Venezuela: a propósito de las audiencias celebradas en La Haya ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) "nota del 15/11/2023

8) "Guyana / Venezuela: Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictaminará medidas provisionales este 1ero de diciembre",   nota del 28/11/2023



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miércoles, 29 de noviembre de 2023

A propósito de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de una ley-contrato minero


A propósito de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de una ley-contrato minero


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com


El pasado 27 de noviembre, la Corte Suprema de Justicia de Panamá declaró inconstitucional la ley adoptada por el Poder Legislativo de Panamá que aprobaba un contrato otorgando a una empresa minera canadiense derechos de exploración y de explotación del cobre en el territorio panameño (véase nota de la BBC y nota de ElPais, España).

El caso remonta a una concesión minera previa otorgada en 1997, y ya declarada inconstitucional por la misma justicia panameña en una sentencia del 21 de diciembre del 2017: véase el texto de opinión de la Procuraduría de la Administración de Panamá de mayo del 2021, y el  texto del decreto del 19 de diciembre del 2022 adoptado por las autoridades ambientales panameñas. 

Desde el 2014, un informe sobre el impacto negativo de las empresas mineras canadienses en América Latina espera que las autoridades canadienses tomen acciones tendientes a regular desde Canadá sus actividades, en particular desde la perspectiva de los derechos humanos y de la protección del ambiente (Nota 1).

 


Foto extraida de artículo de prensa (El País, España) titulado "Protestas masivas en Panamá en rechazo a una concesión para explotar la mayor mina de cobre de Centroamérica", edición del 26/10/2023


La sentencia del 27 de noviembre del 2023 en (muy) breve

En una larga sentencia (véase texto completo), es por unanimidad que los nueve integrantes de la Corte Suprema de Justicia declararon inconstitucional la ley aprobada en octubre del 2023. 

Se indica por parte de los magistrados que el Estado panameño tiene que establecer prioridades, que al parecer sus autoridades ignoran, al señalar de manera enfática (p. 111):

"Por lo que, en esa línea de pensamiento, mal podría el Estado sobreponer los intereses económicos frente a la protección de derechos humanos. En ese tenor, si bien la República de Panamá, se ha constituido en parte del Tratado de Libre Comercio y del Tratado Bilateral de Inversión con el Estado Canadiense, al generarse la colisión de derechos económicos frente a derechos que se vinculan a la protección del derecho a la salud y a la vida, el Estado necesariamente deberá priorizar éstos últimos".

En esta misma sentencia,  además de los dos instrumentos internacionales económicos referidos por los magistrados en la cita anterior, se incluyen también  otros tratados internacionales a los que Panamá es Estado Parte en materia ambiental, en particular uno de ellos: el Acuerdo de Escazú, adoptado en Costa Rica en marzo del 2018 y que a la fecha cuenta con 15 Estados Partes, entre los cuales no figura Costa Rica (Nota 2). 

Más precisamente se lee que (p. 180):

"Lo anterior, debe verse en concordancia con lo dispuesto por el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), aprobado por la República de Panamá, mediante Ley No 125 de 4 de febrero de 2020, y que dispone en su artículo séptimo la garantía de propiciar la participación ciudadana en asuntos ambientales de entidad, como lo es por ejemplo, el proyecto de mineria que en esta ocasión fue elevado a Contrato Ley. Por ser signatarios del referido acuerdo, y en acatamiento del artículo 4, concordante con el articulo 17, ambos de la Constitución Política, el Estado adquirió obligaciones internacionales, de índole social y ambiental, con la finalidad de asegurar a la ciudadanía, la efectividad del derecho al acceso de la información, sobre aquellos asuntos que puedan afectar el libre disfrute de su derecho a un medio ambiente sano, como derechos fundamentales, y dada su incidencia en la dignidad de las personas".

También indican los magistrados panameños (pp. 181-182) que:

"Es decir que, al tiempo en que se dieron las discusiones legislativas, que concluyeron con la aprobación del Contrato Ley No406 de 20 de octubre de 2023, existían pautas normativas, dentro de la legislación panameña, que contemplaban mecanismos efectivos para poner en conocimiento de los habitantes de las comunidades aledañas; y de la población en general, toda la información relacionada con las consecuencias y efectos de la actividad minera que se realizó, que se encontraban realizando, y que se iba a realizar, en virtud del Contrato Ley. No obstante, lo verificable es que la concesión minera fue aprobada sobre la base de un informe de impacto ambiental; el cual, además de no ser reciente, y por ende, no contener información actualizada sobre la situación ecológica vigente al momento de su celebración, omite cumplir la normativa reglamentaria emitida por el Estado, con el objetivo de brindar efectividad al derecho de acceso a la información, en materia de asuntos ambientales, suscrito a través del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú)".

Como se puede observar la celeridad con la que se tramitó la aprobación de esta ley ignoró por completo uno de los principios más básicos del derecho ambiental contemporáneo recogido en la misma legislación ambiental panameña: el principio de participación ciudadana en materia ambiental.


Empresas mineras y autoridades políticas: una extraña sensación de "déjà  vu"

Con esta sentencia, se pone fin a más de un mes de protestas y de manifestaciones de diversos sectores de la sociedad panameña, que salieron de sus casas a las calles a protestar por la forma tan peculiar con la que se tramitó esta polémica ley: se trata de una aprobación "express" acaecida el viernes 20 de octubre del 2023 y cuyos autores posiblemente pretendían que pasara casi desapercibida (véase nota del Semanario Universidad del mismo 20 de octubre, precisando que la votación fue de 44 a favor, 5 en contra y 2 abstenciones).

Al trámite expédito antes mencionado, hay que añadir la profunda indignación  de la población panameña ante la actitud (no menos peculiar) de las máximas autoridades panameñas al defender contra viento y marea este proyecto minero: una extraña sensación de unísono empresa-autoridades que nos permitimos calificar de "desvergonzada simbiosis" con relación a un cuestionado proyecto minero de una empresa minera canadiense en Costa Rica (Nota 3).

En el texto de la antes mencionada sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, se evidencia la profunda molestia de sus magistrados con la manera con la cual se negoció este contrato minero, al leerse en particular que (p. 171):

"Constituye una afrenta a la separación de poderes que, ante una declaratoria de inconstitucionalidad de esta Máxima Corporación de Justicia, se haya negociado un contrato de concesión incurriendo en los mismos yerros; y llama la atención el hecho que en el nuevo contrato convertido en Ley No 406 de 20 de octubre de 2023, incluso se mencione el contrato anterior, como si la Sentencia de Inconstitucionalidad no hubiese sido dictada".

Y es que la tramitación "express" de una ley observada en Panamá recuerda otra tramitación "acelerada" en los años 2007-2008 del proyecto minero ubicado en Las Crucitas, en la Zona Norte de Costa Rica: como se recordará, este proyecto minero fue declarado  "de conveniencia nacional" de manera inconsulta y sorpresiva por parte del Poder Ejecutivo costarricense un viernes 17 de octubre del 2008 y ... fue declarado totalmente  ilegal por parte de la justicia costarricense en noviembre del 2010. Remitimos a nuestros estimables lectores a la sentencia completa del Tribunal Contencioso Administrativo del 24 de noviembre del 2010, en la que se lee (punto XL) que:

"En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero".

Esta primera decisión fue luego ratificada en todos sus extremos por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica el 30 de noviembre del 2011, al rechazarse la batería de argumentos presentados por la empresa minera canadiense (véase  texto completo de la sentencia 1469-2011 de la Sala Primera, cuya lectura resulta de gran interés). Es de notar que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental alegada por la recurrente en su apelación y rechazada por la Sala Primera (párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala Primera) denota el desconocimiento de este principio – algo básico – y su realidad jurídica en Costa Rica; un desconocimiento que se extendió a algunos integrantes de la Sala Constitucional, cuando estos analizaron en el 2020 el alcance de las disposiciones del Acuerdo de Escazú, en particular una magistrada que integró la Sala Constitucional costarricense hasta el 2021.

 

A modo de conclusión

Con esta decisión de sus magistrados, Panamá ofrece a América Latina y al mundo en general, una nueva y ejemplar lucha, emprendida por diversos sectores sociales, indignados por el trato tan peculiar otorgado por sus máximas autoridades políticas a una empresa extranjera. Pese al carácter pacífico de las protestas sociales, fueron cuatro las personas que perdieron la vida durante las diversas manifestaciones callejeras (véase nota de La Estrella del 8/11/2023). 

Esta decisión de la justicia panameña también confirma la independencia del Poder Judicial panameño, la cual en otras latitudes del continente suele verse seriamente puesta en tela de duda cuando se trata de megaproyectos de cierta envergadura que involucran a inversionistas extranjeros: en Costa Rica, al verdadero "contubernio" empresa-autoridades denunciado durante una audiencia en el 2009 en la Sala Constitucional con relación al proyecto minero de Infinito Gold (véase el titular de este artículo del Semanario Universidad del 18 de noviembre del 2009), se añadieron otras extrañas actitudes de sus magistrados constitucionales, reseñadas en el documental "El Oro de los Tontos" (véase enlace), y que nos permitimos mencionar en noviembre del 2011 en un artículo titulado "De cruces, cruzadas y Crucitas" (véase texto publicado en La Nación). 

En el caso específico de Centroamérica, la actitud de las autoridades políticas panameñas recuerda lo observado en muchos escándalos ambientales originados en contratos con empresas mineras canadienses: tres días después de dictaminada esta sentencia, el titular panameño de la cartera de comercio e industria presentó su renuncia (véase nota de DW).

Como parte  de la estrategia de la empresa canadiense (que recuerda la de otra empresa canadiense en el año 2010 en Costa Rica), esta anunció, unos días antes de darse a conocer la decisión de la justicia panameña, su intención de demandar a Panamá ante el Centro Internacional de Arreglos de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (más conocido como CIADI en español, ICSID en inglés): véase al respecto texto de comunicado oficial de las autoridades de comercio de Panamá con fecha del 26 de noviembre.


- Notas -


Nota 1: Véase al respecto el informe titulado " El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá - Informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos", Grupo de Trabajo sobre Minería y Derechos Humanos en América Latina, 2014. Texto completo disponible aquí


Nota 2: El estado de firmas y ratificaciones del Acuerdo de Escazú se encuentra disponible en este enlace oficial de Naciones Unidas. Con relación a la persistente ausencia de Costa Rica, véase BOEGLIN N., "Costa Rica y el Acuerdo de Escazú: historia de una persistente ausencia", Revista de Ciencias Ambientales, Universidad Nacional (UNA), Vol. 58 (2024). Texto disponible aquí. Cabe recordar que desde 1998, el continente europeo cuenta con un instrumento regional muy similar al Acuerdo de Escazú, la Convención de Aarhus, adoptada en 1998 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). 


Nota 3: Véase BOEGLIN N., "Infinito Gold contra Costa Rica: el reciente laudo arbitral del CIADI sobre el proyecto minero ubicado en Las Crucitas", Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 15/06/2021. Texto disponible aquí. El nivel de ocurrencia al que se llegó en el Poder Ejecutivo costarricense del período 2006-2010 quedó plasmado en el documental "El Oro de los Tontos", producido por un talentoso equipo de la Universidad de Costa Rica (UCR), así como en este número de la Revista Ambientico de Febrero del 2009 (Universidad Nacional), titulado "¿Minería de oro a cielo abierto ... en Crucitas?". No está de más remitir al informe realizado por una Comisión Interdisciplinaria del Consejo Universitario de la UCR (véase texto completo) advirtiendo de las serias debilidades de los estudios "técnicos" presentados por la empresa Infinito Gold y aprobados con gran ligereza por las autoridades costarricenses. La firme posición de la UCR dio pie para un intento de descalificación del contenido de este informe por parte de la empresa canadiense: véase pronunciamiento del Consejo Universitario del 10 de junio del 2009 refutando la campaña de desprestigio en su contra llevada a cabo por la empresa canadiense. Finalmente, la ligereza con la que cinco de los siete jueces constitucionales examinaron el caso dio pie para una valiente denuncia de un funcionario del SENARA: véase artículo del Semanario Universidad titulado "Piden a Sala IV rectificar fallo sobre minería en Crucitas" del 12 de mayo del 2010. Sobre la cuestionable (y cuestionada) decisión del juez constitucional de abril del 2010, se recomienda la lectura del voto particular del magistrado Fernando Cruz y el voto salvado del magistrado Gilbert Armijo ubicados al final del voto 06922 - 2010 de la Sala Constitucional. 



martes, 28 de noviembre de 2023

Guyana / Venezuela: Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictaminará medidas provisionales este 1ero de diciembre



Guyana / Venezuela: Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictaminará medidas provisionales este 1ero de diciembre


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com


En un comunicado de prensa del 28 de noviembre, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha anunciado que dará a conocer su decisión sobre las medidas provisionales - de carácter urgente - que fueron solicitadas por Guyana. 

La ordenanza será leída en La Haya por la misma Presidenta de la CIJ  el próximo 1ero de diciembre (véase comunicado de prensa en francés y en inglés).


Una delicada defensa legal venezolana

En una nota reciente, tuvimos la oportunidad de analizar algunos detalles con relación a las audiencias orales celebradas en La Haya hace 15 días, que dejan presagiar algunas limitaciones en la estrategia legal de Venezuela: véase al respecto nuestra nota titulada "Guyana  / Venezuela: a propósito de las audiencias celebradas en La Haya ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)".

El hecho que Venezuela llegara a estas audiencias con una numerosa delegación encabezada por su Ministra de Relaciones Exteriores y por el Representante de Venezuela ante Naciones Unidas en Nueva York (véase listado que figura en las páginas 4-6 del verbatim del 14/11/2023) no permite vislumbrar más que una llamativa operación de comunicación: cada uno de los jueces de La Haya, acostumbrados a observar la integración de las delegaciones de Estados que acuden a la barra de La Haya, interpretará a su manera este inusual esfuerzo de la diplomacia venezolana. 

Ahora bien, si, además de la numerosa delegación de Venezuela encabezada por autoridades políticas que asistió a las audiencias en La Haya del mes de noviembre pasado, tomamos en consideración:

- la rapidez de Guyana, al conocerse la convocatoria mediante publicación en la Gaceta Oficial de Venezuela del 23 de octubre (véase texto), para presentar el 30 de octubre una solicitud formal con carácter urgente de medidas provisionales a la CIJ; 

- la celeridad observada por la CIJ ante la solicitud urgente de medidas provisionales presentada el 30 de octubre del 2023 por Guyana (véase texto en francés y en inglés) para celebrar las audiencias orales entre ambos Estados, realizadas los días 14 y 15 de noviembre del 2023 en La Haya y; 

- la fecha de la consulta pública nacional prevista por Venezuela sobre lo que se denomina en Venezuela la "Guayana Esequiba" (este próximo 3 de diciembre); 

es muy probable que Guyana se vea favorecida con la ordenanza que se lea este 1ero de diciembre por parte de los jueces de la CIJ. 


Mapa extraído de nota de prensa (La Nación, Costa Rica), titulada "Exxon verá suelo para sacar crudo en Esequibo, Guyana"

Siendo siempre extremadamente dificil vaticinar el contenido exacto de una decisión de la CIJ, nos proponemos únicamente dar a conocer algunos aspectos y preguntas, desde la perspectiva del derecho internacional público.


Una consulta pública que plantea una serie de interrogantes:

Tal y como tuvimos la oportunidad de plantearlo en nuestra nota anterior (y más allá de lo que pueda decidir la CIJ este 1ero de diciembre), no se vislumbra, desde la estrícta perspectiva jurídica, mayor ventaja para Venezuela de semejante iniciativa. 

Por el contrario, esta consulta pública puede ser valorada de muy diversas maneras por parte de varios de los quince jueces titulares de la CIJ. En las audiencias recientemente celebradas en La Haya, los asesores legales de Guyana enfatizaron en sus conclusiones sobre el agravio y el desaire para un futuro fallo de la CIJ que significa esta consulta.

Al respecto, nos permitimos reproducir algunas preguntas hechas sobre esta peculiar consulta pública prevista para este 3 de diciembre por parte de las autoridades de Venezuela en nuestra precitada nota y algunas reflexiones adicionales:

"- ¿Porqué realizarla en estos precisos momentos, pudiendo haberlo hecho Venezuela desde muchos años atrás, incluso antes del 29 de marzo del 2018? 

- ¿Cómo explicarse el contenido de la tercera pregunta al tenor de lo decidido por la CIJ en el 2020 y en el 2023 en este preciso caso?

-¿Qué ventaja vaticina Venezuela poder sacar en el marco del procedimiento contencioso ante Guyana con los resultados de esta consulta?  

Para muchos observadores, analistas, pero también para varios de los integrantes de la CIJ, esta consulta pública puede considerarse como un burdo intento de Venezuela de consolidar una situación territorial, anticipando una posible decisión desfavorable para Venezuela por parte de los jueces de La Haya. Salvo error de nuestra parte, es la primera vez en la historia de la justicia internacional que, en el marco de una controversia territorial pendiente de resolución, un Estado intenta, mediante una consulta pública a su población, decidir unilateralmente el futuro del territorio en disputa aún bajo examen de los jueces de La Haya". 

No está de más señalar que, si esta consulta pública de Venezuela es interpretada como una forma de anticiparse a un resultado futuro desfavorable para Venezuela, es la misma Venezuela la que estaría poniendo en tela de duda la solidez de sus argumentos sobre el fondo.


A modo de conclusión

Como indicado con anterioridad, prever con exactitud el contenido de una decisión de la CIJ resulta siempre un ejercicio extremadamente riesgoso. 

En efecto, el juez internacional de La Haya siempre busca en sus decisiones establecer un sutil equilibrio entre las pretensiones de ambos Estados. Compuesta la CIJ por 15 integrantes de diversas latitudes y culturas jurídicas, con formas de razonamiento jurídico disímiles, el ejercicio resulta aún más riesgoso que si se tratara de una jurisdicción nacional.

Ahora bien, de ordenar la CIJ la suspensión de esta consulta, o bien la modificación a aportar a la formulación de las preguntas 1, 3 y 5 de la misma, es previsible que las autoridades venezolanas continuen con su proceso de consulta. Es incluso muy probable que, al momento de leerse la decisión de la CIJ (lectura prevista el 1ero de diciembre a las 3:00 pm, hora de La Haya), algunos formularios impresos ya estén  distribuyéndose en algunos de los distintos centros de votación venezolanos, en particular los situados en las regiones más remotas: pese al cuestionario digital previsto (véase nota de CNN explicando cómo se votará), es probable que cuestionarios en papel también deban ser usados en algunas mesas de votación.

Y en el eventual caso de no considerar la CIJ necesario responder afirmativamente a la solicitud de Guyana del pasado 30 de octubre, al ser los resultados de esta consulta fácilmente previsibles,  persistirá  entonces la pregunta de saber qué tipo de ventaja pueda sacar Venezuela de cara al examen sobre el fondo de la demanda interpuesta por Guyana en el 2018. 


Material adicional:

Sobre esta contienda iniciada por Guyana contra Venezuela en marzo del 2018 remitimos a nuestros estimables lectores a las siguientes notas (enlistadas por orden cronológico), redactadas en su momento y editadas en algunos casos en algunos sitios digitales. Estas notas les permitirán tener una idea del procedimiento incoado por Guyana contra Venezuela  ante la CIJ y de los súbitos cambios observados en la estrategia legal seguida por las autoridades venezolanas:


1) "La demanda de Guyana contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): breve puesta en contexto", nota del 6/04/2018

2) "Esequibo: Venezuela anuncia que no participará ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)", nota del 18/06/2018

3) "El reciente comunicado en el que Venezuela reitera formalmente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que no comparecerá ante ella: algunos apuntes", nota del 23/04/2019

4) "Guyana / Venezuela: a propósito de la reciente decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la que se declara competente", nota del 18/12/2020

5) "Guyana / Venezuela: a propósito de la reciente ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)", nota del 18/06/2022

6) "Guyana vs. Venezuela: a propósito del reciente rechazo de la excepción preliminar de Venezuela por parte de la CIJ", nota del 6/04/2023

7) "Guyana  / Venezuela: a propósito de las audiencias celebradas en La Haya ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) "nota del 15/11/2023



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