jueves, 26 de septiembre de 2019
Ambiente y Derechos Humanos: el Acuerdo de Escazú a un año de su firma
Ambiente y Derechos Humanos: el Acuerdo de Escazú a un año de su firma
El pasado 27 de setiembre, se cumplió el primer año desde que se procedió a recoger oficialmente en la sede de Naciones Unidas la firma de los Estados interesados en suscribir el denominado "Acuerdo de Escazú", un tratado internacional sobre acceso a la información ambiental, participación pública y justicia ambiental, aprobado en Costa Rica en marzo del 2018.
En efecto, desde el 27 de setiembre del 2018, este instrumento regional está formalmente abierto a la firma de los 33 Estados que forman parte de América Latina y del Caribe.
El mismo día de la ceremonia realizada en Nueva York, en setiembre del 2018, se recogieron un total de 15 firmas (entre las cuales, en América Latina, las de Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Haití, México, Panamá, Perú y Uruguay), y un día después, se recibió la de Paraguay; en el mes de julio del 2019, se registró la firma de San Vicente y las Granadinas.
Se trató de un primer buen impulso que merecía confirmarse durante el primer año, y que, tal y como lo analizaremos a continuación, no logró mantenerse.
Un sólo año con una sola ratificación y cinco ratificaciones obtenidas ... en 24 horas
El único Estado que, al día 25 de setiembre del 2019, había procedido a depositar su instrumento de ratificación era Guyana, depósito realizado en abril del 2019: un resultado poco halagador, algo superado con el anuncio hecho por varios Estados 24 horas después.
En efecto, desde este 26 de setiembre del 2019, Guyana ya no está sola en el tablero: depositaron en Naciones Unidas sus respectivos instrumentos de ratificación Bolivia y Uruguay, así como Jamaica, San Kitts y Nevis y San Vicente y las Granadinas.
A su vez, quienes no habían firmado este instrumento aprovecharon de este primer aniversario para hacerlo: Granada y Nicaragua.
Remitimos a nuestros estimables lectores al comunicado oficial de la CEPAL así como al estado oficial de firmas y ratificación, disponible en este enlace oficial de la Secretaría General de Naciones Unidas, depositaria de este tratado.
La falta de interés de algunos Estados, la poca presión ejercida por organizaciones de la sociedad civil en el caso de algunos Estados firmantes del texto (desde setiembre del 2018), así como la presión de algunos influyentes sectores en la dirección opuesta, pueden explicar estos tímidos resultados para un instrumento internacional extremadamente innovador, tal y como lo explicaremos en las líneas que siguen.
Breves apuntes sobre los alcances logrados en Escazú
Como se recordará, el denominado "Acuerdo de Escazú", cuyo título oficial es "Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe", fue adoptado en marzo del 2018 en Costa Rica, después de 4 años de intensas negociaciones (2014-2018) auspiciadas por la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) de Naciones Unidas: este convenio internacional, de alcance regional, es el primero en la historia del derecho internacional público en unir derechos humanos y protección del ambiente en un texto de carácter obligatorio para los Estados.
En efecto, existe por una parte una gran cantidad de tratados de derechos humanos, y por otra parte, existe una gran cantidad de tratados en materia de protección del ambiente: pero, a diferencia de varias declaraciones y resoluciones no vinculantes adoptadas por diversas Organizaciones Internacionales y Estados en los últimos años, no se contaba con ningún convenio que, además de vinculante, vinculara ambos ámbitos. En el marco de las negociaciones del Acuerdo de París en el 2015, pese a un intento de Costa Rica, México, y de otras delegaciones, no se logró incluir los derechos humanos más que en el Preámbulo de dicho acuerdo (véase al respecto artículo colgado en el CEMDA titulado "Los derechos humanos en el nuevo acuerdo climático de París").
Por lo tanto, el "Acuerdo de Escazú" no es cualquier tratado: constituye una iniciativa audaz, que busca garantizar la implementación de los derechos de acceso a la información ambiental, a la participación pública y el acceso a la justicia ambiental, en aras de consolidar y hacer más efectivo de lo que es el derecho a vivir en un ambiente sano (véase texto oficial en español).
A diferencia de negociaciones de otros instrumentos internacionales, el marco utilizado por parte de la CEPAL para las negociaciones propició una amplia presencia y participación de organizaciones de la sociedad civil, lo cual merecería ser replicado - o al menos imitado - en muchos otros recintos multilaterales.
Uno de los aspectos más novedosos del "Acuerdo de Escazú" es el de haber incorporado una disposición (el Artículo 9) en aras de proteger a los defensores del ambiente, a menudo objeto de todo tipo de intimidaciones, persecuciones, acciones legales claramente intimidatorias y asesinatos, constituyéndose así en el primer instrumento de carácter vinculante que contempla obligaciones para los Estados al respecto. Como bien es sabido, el indignante clima de impunidad en el caso de muchos de estos asesinatos contribuye a minar la credibilidad de las instituciones, las cuales deben garantizar investigaciones creíbles y sanciones ejemplarizantes para quienes atentan contra la vida y la seguridad de los que defienden los derechos de sus comunidades (Nota 1).
Este Artículo 9 se adoptó con base en un documento de trabajo preparado por Chile, Costa Rica, Panamá, Paraguay y Perú sobre los defensores del ambiente y la imperiosa necesidad de protegerlos (véase nota oficial presentada a las demás delegaciones durante las negociaciones): una iniciativa de estos cinco Estados que merece, como mínimo, ser saludada.
Foto extraída de nota de prensa de la BBC, titulada "Los países en los que matan a más ambientalistas en el mundo y el terrible récord de América Latina", 30 de julio del 2019
Precisamente, en un comunicado conjunto circulado el 13 de setiembre del 2018, varios expertos en derechos humanos de Naciones Unidas llamaron a firmar este instrumento internacional. En su texto titulado “UN experts urge prompt ratification of landmark Latin America and Caribbean environment treaty” (véase texto completo en inglés), se lee que:
”This agreement is a major leap forward in the protection and safeguarding of human rights defenders in environmental matters. By establishing specific binding provisions, Latin American and Caribbean States are not only recognising the acute and alarming situation faced by environmental defenders in countries of the region, but are also taking concrete steps to reaffirm their role and respect, protect and fulfil all their rights“.
Nótese que, más recientemente, una excitativa suscrita por 17 Procedimientos Especiales en materia de derechos humanos de Naciones Unidas fue enviada el 15 de julio del 2019 a las autoridades de México, instándolas a ratificar sin más preludios el Acuerdo de Escazú (véase carta).
Vale la pena mencionar que el pasado 17 de setiembre, la ONG Human Rights Watch (HRW) dió a conocer su informe titulado "Rainforest Mafias. How Violence and Impunity Fuel Deforestation in Brazil’s Amazon" (véase texto completo así como comunicado de prensa de HRW), en el que detalla la impunidad campante que se ha instalado en Brasil con relación al asesinato selectivo de líderes ecologistas e indígenas que defienden la Amazonia en los últimos años.
La ausencia de algunas firmas y en particular una de ellas
Cabe precisar que Brasil, así como México, figuran entre las 20 firmas reunidas hasta el momento por el "Acuerdo de Escazú", y que no se registra la de Chile, como tampoco la de Colombia, Cuba, El Salvador, Honduras, ni la de Venezuela.
En el caso chileno, resulta sumamente sorprendente que se haya negado a firmar este tratado, al ser uno de sus principales impulsores durante la fase de negociación. Tuvimos la oportunidad de analizar este insólito cambio de orientación por parte de las nuevas autoridades chilenas electas a finales del 2017: véase nuestra breve nota titulada "El Acuerdo de Escazú sobre derechos humanos y ambiente: Chile se desdice".
En la precitada nota, se reproduce al final, el comunicado oficial conjunto de Chile y de Costa Rica difundido con ocasión del Día Mundial del Ambiente en junio del 2018: se recomienda su lectura integral, la cual evidencia cuán contradictoria resulta ser la actual posición de Chile así como los argumentos (un tanto originales - Nota 2) esgrimidos por parte de sus máximas autoridades. En esta emisión producida en Chile del programa "Las cartas sobre la mesa", representantes chilenos de la sociedad civil desmenuzan y desvirtúan uno a uno los distintos argumentos precitados (véase emisión disponible en este enlace).
El hecho que no exista ningún documento oficial elaborado por las autoridades chilenas explicando y justificando su posición desde setiembre del 2018 pareciera indicar que sus motivaciones son otras, y que las razones esgrimidas en algunas declaraciones a la prensa, simples instrumentos de comunicación política, de cara a un importante evento que Chile hospedará próximamente en materia ambiental.
Como bien se sabe, en noviembre del 2018, Brasil anunció que desistía de ofrecerse como sede para organizar la próxima Conferencia Mundial de Estados Partes a la Convención Marco sobre Cambio Climático (más conocida como "COP25") a realizarse en diciembre del 2019 (véase nota de prensa de El Tiempo, de noviembre del 2018). El repudio generalizado externado por diversos integrantes de la comunidad internacional ante la actitud omisa de Brasil para contener los incendios en la Amazonia brasileña desde julio del 2019, confirma la visión tan peculiar de las actuales autoridades de Brasil con relación a la protección del ambiente.
Fue entonces cuando Chile (diciembre del 2018) anunció que sustituiría a Brasil en esta tarea. A pesar de ser la sede de la reunión más importante del 2019 en materia ambiental a nivel global como lo es la COP25, las actuales autoridades de Chile han optado por mantener sus distancias con el "Acuerdo de Escazú", al punto de no querer tan siquiera firmarlo. Desde la perspectiva de los Estados que ven con suma reticencia el reconocerle derechos a quienes defienden el ambiente y que no consideran necesario mejorar el acceso de las comunidades a la información en materia ambiental (y mucho menos garantizarles su plena participación), la actual posición chilena es extremadamente útil y oportuna.
En el caso de Colombia, Estado que se mostró sumamente incómodo durante las negociaciones, proponiendo modificaciones y enmiendas en aras de limitar sustancialmente el alcance de varias disposiciones, la presión ejercida para que por lo menos firme el Acuerdo de Escazú se mantiene. Este 30 de setiembre del 2019, se leyó en un medio de prensa que sus autoridades han decidido no firmar el texto (véase nota de prensa de RCN del 30/09/2019), recordando varios de los extraños argumentos oídos en Chile. En esta publicación muy completa (cuya lectura se recomienda y que puede interesar a muchos otros Estados), titulada "Colombia y el Acuerdo de Escazú" (véase texto integral), se señala que:
"Son alarmantes las cifras de conflictos ambientales y de asesinatos de defensores y defensoras del ambiente en Colombia. A pesar de contar con una amplia legislación en materia de información, participación y justicia ambiental en Colombia, la conflictividad ambiental en el país se agudiza cada día. El Acuerdo de Escazú se convierte en una herramienta de vital importancia para cambiar esta situación en el país" (p. 89).
La ausencia de la firma de Chile, de Colombia y la de otros Estados podría por supuesto revertirse, en caso de que algunos Estados de la región, por alguna razón, cambien súbitamente de parecer e inicien su propio proceso en aras de facilitar a sus ciudadanos el ejercicio de sus derechos en materia ambiental. Como bien se sabe, sin firma por parte del Poder Ejecutivo, los integrantes de los Poderes Legislativos no tienen cómo iniciar el trámite de aprobación de un instrumento internacional.
A modo de conclusión
En un reciente discurso titulado "El cambio climático es una cuestión de derechos humanos", la máxima autoridad en materia de derechos humanos en Naciones Unidas hizo ver el vínculo estrecho existente entre ambiente y derechos humanos (véase comunicado de prensa de Naciones Unidas). Abordar el tema ambiental haciendo a un lado los derechos humanos ha sido una tendencia de muchos Estados y de muchos sectores (influyentes), que el Acuerdo de Escazú busca precisamente revertir. Más recientemente, se leyó por parte de una ONG que la Cumbre Climática realizada en Naciones Unidas en setiembre del 2019 no buscó incorporar la temática de los derechos humanos: véase el artículo colgado en el portal de AIDA, titulado "Cumbre Climática de la ONU, sin Derechos Humanos".
Como bien lo subrayó el representante de Costa Rica en una reunión celebrada en abril del 2019 en Santiago de Chile (véase texto completo de su intervención),
"Quiero ser claro en que, así como nuestra región ha dado un ejemplo al mundo, avanzando en la construcción de la democracia ambiental, ahora el mundo nos está observando y atento a lo que podamos seguir construyendo de ahora en adelante".
Es de notar que América Latina llegará a la reunión preparatoria de la COP25 (denominada "PreCop"), a realizarse en Costa Rica del 8 al 10 de octubre próximos, con la ausencia de las firmas antes mencionadas del "Acuerdo de Escazú", así como con la ausencia de ratificación por parte de Costa Rica: un Estado que promovió activamente, conjuntamente con Chile, esta iniciativa regional durante la fase de negociaciones, albergando la ronda final y dándole el nombre de "Acuerdo de Escazú" a este novedoso instrumento. En esta breve nota nuestra se reproduce en la parte final el comunicado oficial de Costa Rica celebrando la adopción del texto, el 4 de marzo del 2018. Costa Rica firmó el texto el 27 de setiembre del 2018 con ocasión de la ceremonia oficial realizada en Nueva York durante la Asamblea General de Naciones Unidas.
Si bien nuevas firmas pueden registrarse antes del 8 de octubre, resulta extremadamente difícil que, en estos pocos días que quedan de aquí a la PreCop, alguna iniciativa para acelerar el proceso de aprobación tenga lugar en el seno de la Asamblea Legislativa costarricense.
De confirmarse la falta de ratificación costarricense antes de iniciar la PreCop en Costa Rica, estaríamos presenciando una nueva ausencia: una ocasión propicia para reflexionar, en Costa Rica, sobre los logros que se pueden alcanzar por parte del aparato diplomático desde el Poder Ejecutivo, y la dificultad para trasladarlos luego como prioridad al Poder Legislativo.
No obstante, la PreCop también podría convertirse en un espacio para fomentar en América Latina la urgente necesidad de saldar una vieja deuda pendiente de la región con la justicia ambiental y con los defensores del ambiente y sus derechos: lo pactado en Escazú en marzo del 2018 es un primer paso en esta precisa dirección.
Notas
Nota 1: Remitimos a nuestros lectores a la siguiente nota nuestra elaborada con motivo de la difusión de un informe elaborado por un grupo internacional de investigadores sobre la muerte de Berta Cáceres en Honduras en marzo del 2013, dado a conocer en noviembre del 2017: véase nota titulada "El asesinato de Berta Cáceres en Honduras: las contundentes conclusiones del informe del GAIPE". En julio del 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos externó su profunda preocupación sobre el asesinato de líderes ecologistas en Brasil: véase comunicado de prensa del 27/07/2018.
Nota 2: Como bien se sabe, la simple firma de un tratado internacional no conlleva ninguna obligación jurídica para un Estado salvo el de no atentar contra el fin y el objeto del tratado, tal y como reza la Convencion de Viena sobre Derechos de los Tratados de 1969, en su artículo 18 (véase texto completo de dicha Convención). Resulta a todas luces sorprendente la cantidad de supuestas obligaciones que Chile asumiría en caso de simplemente firmar el texto del "Acuerdo de Escazú", tal y como lo han asegurado sus máximas autoridades en diversas declaraciones hechas públicas. En cuanto al argumento según el cual este tratado regional "no agrega nada" (sic.), resulta ináudito que se tenga temor de firmar un tratado que no implica ninguna obligación nueva para un Estado. Las incoherencias son tales que para un analista chileno (véase artículo de opinión publicado el 4/10/2019), "Son muchos los indicios de que en el Gobierno y su base de apoyo conviven dos almas en materia de política internacional. Una más bien apegada a la tradición histórica de la diplomacia chilena en tiempos de democracia que considera que, para un país mediano como Chile, la defensa de sus intereses requiere el reforzamiento del Derecho internacional y el sistema multilateral. La otra se identifica con las nuevas corrientes que campean en los regímenes y líderes neopopulistas de derecha, como Trump, Bolsonaro, Orbán y otros, que afirman la absoluta primacía del Estado nacional y su soberanía irrestricta".
Este artículo fue redactado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica / UCR
viernes, 6 de septiembre de 2019
El supuesto "Pacto de Leticia por la Amazonia": apuntes críticos
El supuesto "Pacto de Leticia por la Amazonia": apuntes críticos
Foto satelital del 3 de setiembre, extraída de nota de prensa titulada "Incendios forestales en la Amazonía pueden afectar el clima mundial", publicada del 4/09/2019
Reunidos en la localidad de Leticia, ubicada en la frontera de Colombia con Brasil y Perú, los representantes de siete Estados adoptaron el pasado 6 de setiembre del 2019, un texto titulado "Pacto de Leticia por la Amazonía". La noticia fue ampliamente divulgada; bastante menos, el contenido exacto del texto adoptado, el cual se analizará en las líneas que siguen, y cuyo texto integral se reproduce al final de esta misma nota.
El contexto político de la reunión de Leticia
A esta reunión concurrieron los Jefes de Estado de cuatro Estados, a saber Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Brasil fue representado por su Ministro de Relaciones Exteriores, mientras que asistieron por parte de Surinam su Vice Presidente, y por parte de Guyana, su Ministro de Ambiente.
Es probable que el repudio internacional generalizado a la acción errática de Brasil para contener los incendios y al discurso (incendiario) de su Presidente no sean ajenos a la idea de convocar esta reunión inter-estatal. La cual fue celebrada en el interior de una construcción indígena en Leticia, con presencia de integrantes de comunidades indígenas (que asistieron a la reunión ubicados detrás de las delegaciones oficiales): en este artículo publicado en Colombia, se percibe le sensación negativa de varios representantes indígenas, a los que no se les permitió tomar la palabra durante la cita (véase artículo publicado en Semana).
Con relación al Estado anfitrión, cabe recordar que la región amazónica representa el 41 % del territorio colombiano, en la que diversas regulaciones nacionales protegen sus recursos naturales (véase mapa ubicado en la página 13 de esta publicación auspiciada por la CEPAL y las autoridades ambientales colombianas).
Esta reunión en Leticia se dió dos semanas después de un profunda crisis diplomática originada en la reacción tardía de Brasil en contener los fuegos en la Amazonía pese al llamado hecho por varios miembros de la comunidad internacional (véase al respecto nuetra breve nota titulada "Crisis diplomática a raíz de los incendios en la Amazonía brasileña: breves apuntes sobre discursos incendiarios").
Es de notar que a diferencia de otros Estados, los Estados de América Latina sa han mantenido extremadamente reservados con relación a valorar la forma en que Brasil ha permitido un avance tan decisivo de las llamas desde finales del mes de julio. Por alguna razón, ni Francia (Estado que colinda en la selva amazónica con Brasil al igual que Surinam y Guyana, a través de su departamento de ultra mar - "La Guyane"), ni Venezuela participaron a esta reunión.
Nótese que Venezuela solicitó formalmente en agosto del 2019 una reunión extraordinaria de los Cancilleres de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA): véase carta oficial reproducida en esta nota de prensa. Esta iniciativa no prosperó por razones que sería interesante dar a conocer, al tratarse de la única organización internacional de cooperación con la que cuentan los Estados amazónicos: posiblemente el hecho que, salvo Bolivia, Guyana y Surinam, los demás Estados amazónicos hayan optado por reconocer al opositor Juan Guaidó como único representante legítimo de Venezuela, guarde alguna relación con el poco éxito de esta iniciativa venezolana.
El supuesto "Pacto" de Leticia
El texto adoptado en Leticia enumera varias obligaciones ya existentes para estos Estados en materia de cooperación, que derivan del mismo Tratado de Cooperación Amazónica suscrito en 1978, y de otros instrumentos adoptados en materia ambiental en el marco de Naciones Unidas.
Con relación a los incendios forestales como tal, leemos que los Estados suscriptores decidieron: "3. Crear la Red Amazónica de Cooperación ante desastres naturales entre los Centros de Operaciones de Emergencias para coordinar y articular los sistemas nacionales de prevención y atención de desastres con el objeto de atender de manera efectiva las emergencias de impacto regional, como incendios forestales de gran escala.
4. Intercambiar e implementar experiencias en el manejo integral del fuego, fomentando el desarrollo de políticas, instrumentos y acciones técnicas, basadas en la prevención de incendios forestales, la promoción de alternativas al uso del fuego en el medio rural y el fortalecimiento de capacidades técnicas, científicas e institucionales".
Tratándose de una situación de emergencia como la vivida por los Estados afectados por estos incendios y la falta de capacidad (confirmada) de varios de ellos para erradicar las llamas, estas dos iniciativas propuestas pueden considerarse como un primer (y muy tímido) paso, que deberá consolidarse mucho más en el futuro para lograr consensuar un mecanismo regional efectivo en materia de lucha contra incendios.
Con relación a las poblaciones indígenas, se lee que los Estados declaran "12. Fortalecer las capacidades y la participación de los pueblos indígenas y tribales y de las comunidades locales en el desarrollo sostenible de la Amazonía reconociendo su papel fundamental en la conservación de la región".
No se tiene claro si este reconocimiento al "papel fundamental en la conservación" de estas comunidades (u otra parte del texto) ha inclinado al Palacio del Itamaraty (Brasil) a no difundir desde su sitio oficial los resultados de la cita en Leticia, como sí lo hicieron los aparatos diplomáticos de Colombia, de Ecuador y de Perú desde sus respectivos sitios oficiales.
Un "Pacto" ... sin pactos
Más allá de lo que puede llevar a un Estado a no difundir oficialmente algunas cosas a las que participan sus máximas autoridades, se recomienda la lectura completa del texto de manera a hacerse una idea sobre su alcance real.
Es de recalcar uno de los considerandos del texto, en el que se afirma que los problemas de la deforestación se deben principalmente al cambio climático. Se lee en efecto que los siete Estados,
"expresando su preocupación frente a la deforestación y degradación forestal que se presenta por diferentes causas en cada uno de los países, teniendo en cuenta sus respectivos marcos regulatorios, incluyendo las causas de deforestación que, según la evidencia necesaria, pudiesen estar asociadas al cambio climático y sus factores estructurales"(sic.);
Se trata de una interesante aseveración que seguramente sorprenderá a muchos e interesará a científicos y especialistas en materia de deforestación, al evitar (convenientemente) mencionar los principales factores (humanos), responsables directos de la deforestación: la inversión de la relación causa/efecto constituye una maniobra semántica bastante hábil y merece (como mínimo) una mención, aún modesta.
En realidad, más que asumir obligaciones y compromisos, tal como lo sugiere la misma palabra "Pacto", el texto se limita a un recordatorio de obligaciones internacionales ya adquiridas en el pasado por estos mismos Estados en materia de cooperación (y pocamente implementadas en el caso de varias de ellas).
Lejos de constituirse en una herramienta eficaz de estos Estados amazónicos ante la crisis actual provocada por incendios desde finales de julio del 2019, pareciera que este "Pacto" intenta ante todo responder a la presión internacional originada por la actitud (algo peculiar) del Jefe de Estado brasileño: a propósito de este último Estado, nótese en los considerandos y en la parte final del denominado "Pacto", la reiterada referencia al respeto a la soberanía de los Estados amazónicos sobre sus recursos naturales.
Poblaciones indígenas y defensores del ambiente en la Amazonia: una situación de indefensión
También vale la pena señalar, con relación a las poblaciones indígenas, que los siete Estados suscriptores del texto en Leticia han ratificado el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales,más conocido como Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), el cual reza, en su artículo 4 que:
"Artículo 4 1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. 2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados." (véase texto en español del Convenio 169)
Por alguna razón, ni en los considerandos, ni en la parte dispositiva del denominado "Pacto" de Leticia se encuentra referencia alguna a este instrumento de carácter vinculante adoptado en 1989.
Cabe mencionar que tres días antes de la cita en Leticia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) expresaron su honda preocupación por la situación de las poblaciones indígenas amazónicas, en particular en el territorio brasileño: véase el comunicado oficial de la CIDH emitido el 3 de setiembre, muy pocamente difundido en medios de prensa internacionales y cuya lectura integral se recomienda.
Por otra parte, este 17 de setiembre, la ONG Human Rights Watch dió a conocer su informe titulado "Rainforest Mafias. How Violence and Impunity Fuel Deforestation in Brazil’s Amazon" (véase texto completo así como comunicado de prensa de HRW), en el que detalla la impunidad campante que se ha instalado en Brasil con relación al asesinato selectivo de líderes ecologistas e indígenas que defienden la Amazonia en los últimos años. En una parte de este informe se precisa que:
"Of the more than 300 killings that the Pastoral Land Commission has registered since 2009, only 14 ultimately went to trial. Of the 28 killings documented in this report, only two did. And of the more than 40 cases of attacks or threats, none went to trial — and criminal charges have, to date, been filed in only one case".
La impunidad que se instala y el blindaje institucional que se construye para impedir investigaciones con relación al asesinato de algunos líderes sociales no es una situación propia de Brasil: tuvimos la oportunidad de analizarla en el caso de la muerte de Berta Cáceres en Honduras. Remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra breve nota publicada en noviembre del 2017 y titulada "Asesinato de Berta Cáceres: contundentes conclusiones del informe del GAIPE", en la que recordábamos que:
" En América Latina, sólo en el año 2016, se contabilizaron 14 crímenes de líderes comunitarios en Honduras, 37 en Colombia y 49 en Brasil, según esta misma organización".
Ayuda internacional y soberanía, obligaciones internacionales y responsabilidad: ¿a qué juega Brasil?
Como bien se sabe, el Jefe de Estado brasileño se ha mostrado particularmente sensible sobre el tema de la soberanía de Brasil en la Amazonia, dejando convenientemente por fuera en su discurso las obligaciones internacionales que Brasil ha asumido en materia de protección y de preservación así como en materia de derechos humanos. Por ejemplo, al revisar cuidadosamente la lista de sitios de Brasil inscritos por la UNESCO, a solicitud de Brasil (véase listado oficial), se puede verificar que más de 6 millones de hectáreas de la Amazonia brasileña aparecen desde el año 2000 bajo la denominación del "Complejo de conservación de la Amazonia Central" (véase ficha técnica), superficie que fue aumentada en el 2003: las declaraciones de sitios como "Patrimonio Común de la Humanidad" y de reservas como "Patrimonio Natural Mundial" conllevan para el Estado solicitante una serie de obligaciones internacionales.
Cabe precisar que, pese a la posición un tanto airada del Presidente de Brasil, la ayuda internacional para combatir el avance de los fuegos no afecta la soberanía de ningún Estado. Bolivia, por ejemplo, ha tenido algunas limitaciones para frenar el avance de los incendios, pese a contratar los servicios de un "supertanker" para este fín (véase nota de la BBC del 23/08/2019): a diferencia de Brasil, Bolivia aceptó por parte de Francia el envío de un destacamente de bomberos galos que llegaron a Santa Cruz pocas horas después de la reunión celebrada en Leticia (véase nota de prensa de RFI). Bélgica de igual manera ha anunciado el envío de material a Bolivia (véase comunicado de prensa oficial del 9/9/2019). Chile, Estado que cuenta con la mayor experiencia en la lucha contra incendios forestales en el hemisferio americano (conjuntamente con Canadá y Estados Unidos) ha puesto a disposición 4 aviones AT802 para ayudar a los Estados afectados (véase nota de prensa de Tele13 del 28/08/2019). Paraguay, que enfrenta también un gran número de incendios forestales en la región del Chaco, ha podido contar con la ayuda de aviones provenientes de Argentina, Chile y Brasil para frenar el fuego (véase nota de prensa).
El referirse a cuestiones de soberanía en medio de una emergencia regional debido al fuego no facilita la contención de las llamas. Estas últimas siguen implacablemente avanzando en varias partes de la Amazonia desde finales de julio del 2019.
Este 20 de setiembre, Brasil anunció que prorroga por 30 días más la presencia de sus militares en labores de apoyo contra los incendios (véasecable de la agencia de prensa Xinhua): como se recordará, la decisión de ordenar a las fuerzas militares brasileñas apoyar en tareas contra el fuego se adoptó tan solo el 24 de agosto del 2019, en gran parte debido a la presión internacional.
La voracidad del fuego debió de llevar los estos Estados amazónicos a encontrar y afinar mecanismos regionales eficientes para canalizar, optimizar y coordinar los (pocos) recursos puestos a su disposición por parte de la comunidad internacional para luchar contra estos incendios. El hecho que dos Estados amazónicos (Francia y Venezuela) no fueran invitados a participar a esta reunión constituye en sí una primera limitante de este esfuerzo conjunto (y que tal vez se pueda superar en el futuro).
En una reciente artículo de opinión publicado en Colombia el pasado 15 de setiembre, firmado por el ex titular del Ministerio de Ambiente de Colombia, se lee que:
"Se requiere mucho más que unos pañitos de agua tibia, como es el Pacto de Leticia. ¿Estarán los líderes políticos y empresariales de los países amazónicos listos para renunciar a una parte de sus proyectos mineros, petroleros, hidroeléctricos, viales, de apertura de la frontera agrícola, etc., que son las principales causas de la destrucción de la selva? No nos engañemos: si no lo hacen, la suerte de la Amazonia está echada" (véase artículo publicado en El Tiempo y titulado "Pacto de Leticia: pañitos de agua tibia").
A modo de conclusión
Como se puede observar, la finalidad de esta reunión no pareceria ser la lucha eficiente contra los incendios de la Amazonia, sino responder a la creciente presión internacional mediante una maniobra mediática y diplomática.
De cara a los efectos del cambio climático que ya se hacen sentir (y se harán sentir con mayor fuerza), era necesario buscar la forma de dotar a los Estados en los territorios de los cuales se ubica la Amazonia de un mecanismo regional de respuesta a incendios de manera permanente. La reunión en Leticia debió de ser el primer paso en esta dirección precisa.
La tragedia que se vive en la Amazonia debería a su vez inspirar a otros Estados, en otras latitudes, en aras de dotarse de mecanismos conjuntos eficaces de lucha contra los incendios forestales, en particular cuando compartan extensos bosques o parques nacionales en sus zonas fronterizas.
Este texto fue elaborado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica - UCR
Texto integral del "Pacto de Leticia por la Amazonia"
El texto de la declaración conjunta, denominada por sus siete Estados suscriptores "Pacto de Leticia por la Amazonia" (véase versión oficial colgada en el sitio de la Presidencia de Colombia) se lee de la siguiente manera:
"Los Jefes de Estado y Jefes de Delegación del Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República de Guyana, la República del Perú y República de Surinam reunidos en Leticia, Colombia, el 6 de septiembre de 2019:
Reafirmando los derechos soberanos de los países de la región Amazónica sobre sus territorios y sus recursos naturales, incluyendo el desarrollo y el uso sostenible de esos recursos, conforme es reconocido por el derecho internacional;
Conscientes del valor de la Amazonía para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, así como, de sus bosques húmedos tropicales, fuente del 20% del agua dulce del planeta y regulador del clima, que provee servicios ecosistémicos esenciales para el desarrollo sostenible de las poblaciones amazónicas;
Teniendo en cuenta que en la Amazonía habitan más de 34 millones de personas, incluyendo pueblos indígenas y tribales y pueblos en condición de aislamiento voluntario y contacto inicial (PIACI) poseedores de saberes ancestrales, conocimientos tradicionales y diversidad cultural y lingüística, que deben protegidos;
Reafirmando todos los principios de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, teniendo en cuenta la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, incluyendo el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales, la Convención sobre Diversidad Biológica, la Convención de Lucha contra la Desertificación y Degradación del Suelo, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres; el Convenio de Minamata sobre el Mercurio; así como los tratados regionales, como los principios y propósitos del Tratado de Cooperación Amazónica y otros acuerdos internacionales relevantes para el desarrollo sostenible de la Amazonía y ecosistemas mundiales;
Conscientes de la importancia de la implementación y generación de sinergias entre la Agenda 2030 y sus Objetivos para el Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de París y el proceso de construcción de un marco global para la biodiversidad posterior a 2020;
Reafirmando que para la conservación y el desarrollo sostenible de la Amazonía se requieren los esfuerzos de los países amazónicos, y expresando su preocupación frente a la deforestación y degradación forestal que se presenta por diferentes causas en cada uno de los países, teniendo en cuenta sus respectivos marcos regulatorios, incluyendo las causas de deforestación que, según la evidencia necesaria, pudiesen estar asociadas al cambio climático y sus factores estructurales, y manifestando su compromiso de incrementar los esfuerzos nacionales y regionales para afrontar esta problemática de manera integral y urgente;
Reafirmando que la cooperación entre los países amazónicos es una condición importante para la conservación de la Amazonía, que genere oportunidades para el desarrollo sostenible y el bienestar de su población;
Considerando que, si bien existen mecanismos y programas financieros establecidos, incluyendo la banca multilateral, que complementan los esfuerzos de los países amazónicos y que contribuyen a la solución de estos desafíos, se requiere incrementar la provisión y movilización de recursos financieros para el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de estos mecanismos para la consecución de este objetivo;
Alentando a la comunidad internacional a cooperar por la conservación y el desarrollo sostenible de la Amazonía, sobre la base del respeto a sus respectivas soberanías, prioridades e intereses nacionales, decidimos suscribir el presente:
PACTO DE LETICIA POR LA AMAZONÍA
1. Fortalecer la acción coordinada para la valoración de los bosques y la biodiversidad, así como para luchar contra la deforestación y degradación forestal, con base en las políticas nacionales y sus respectivos marcos regulatorios.
2. Establecer mecanismos de cooperación regional y de intercambio de información que permitan combatir las actividades ilegales que atentan contra la conservación de la Amazonía.
3. Crear la Red Amazónica de Cooperación ante desastres naturales entre los Centros de Operaciones de Emergencias para coordinar y articular los sistemas nacionales de prevención y atención de desastres con el objeto de atender de manera efectiva las emergencias de impacto regional, como incendios forestales de gran escala.
4. Intercambiar e implementar experiencias en el manejo integral del fuego, fomentando el desarrollo de políticas, instrumentos y acciones técnicas, basadas en la prevención de incendios forestales, la promoción de alternativas al uso del fuego en el medio rural y el fortalecimiento de capacidades técnicas, científicas e institucionales.
5. Concretar iniciativas de restauración, rehabilitación y reforestación acelerada en las zonas degradadas por incendios forestales y actividades ilegales incluyendo la extracción ilegal de minerales con miras a la mitigación del impacto, y recuperación de especies y funcionalidad de ecosistemas.
6. Incrementar los esfuerzos asociados al monitoreo de la cobertura boscosa y demás ecosistemas estratégicos de la región con el fin de contar con informes periódicos, en particular, en lo que respecta a la generación de un sistema de alertas tempranas por deforestación y degradación para actuar con un enfoque preventivo.
7. Intercambiar información para mejorar las capacidades de monitoreo del clima, la biodiversidad, los recursos hídricos e hidrobiológicos de la región bajo un enfoque de cuenca hidrográfica y basado en comunidades.
8. Promover iniciativas de conectividad de ecosistemas prioritarios y figuras de protección para la conservación de la biodiversidad por medio del uso sostenible, restauración y gestión de paisajes, respetándose las soberanías nacionales.
9. Intercambiar e implementar experiencias en el manejo integrado de los sistemas de áreas protegidas de los países amazónicos en los niveles regional, nacional y subnacional para su gestión efectiva y en beneficio de las poblaciones locales, a través de la promoción del desarrollo de programas y/o proyectos de conservación y uso sostenible.
10. Fortalecer los mecanismos que apoyen y promocionen el uso sostenible del bosque, los sistemas productivos sostenibles, los patrones de producción y consumo responsable y que promuevan las cadenas de valor y otros enfoques de producción sustentable, incluyendo las basadas en biodiversidad.
11. Impulsar acciones conjuntas orientadas al empoderamiento de las mujeres que habitan la región amazónica para fortalecer su participación activa en la conservación y desarrollo sostenible de la Amazonía.
12. Fortalecer las capacidades y la participación de los pueblos indígenas y tribales y de las comunidades locales en el desarrollo sostenible de la Amazonía reconociendo su papel fundamental en la conservación de la región.
13. Fomentar procesos de investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología y gestión del conocimiento con el propósito de orientar la adecuada toma de decisiones e impulsar el desarrollo de emprendimientos ambientales, sociales y económicos sostenibles.
14. Desarrollar y articular entre los países amazónicos actividades de educación y creación de conciencia sobre el rol y función de la Amazonía, los principales retos y amenazas que enfrenta para su conservación y uso sostenible de los bosques y la protección de los conocimientos tradicionales de las comunidades que la habitan; así como sobre los escenarios de riesgo de desastres para el fortalecimiento de la resiliencia de las poblaciones amazónicas.
15. Trabajar conjuntamente para fortalecer los programas y mecanismos financieros, reivindicar los compromisos de los países asumidos en estos espacios, movilizar recursos públicos y privados, incluyendo la Banca Multilateral, según corresponda, para la implementación de este Pacto.
16. Avanzar rápidamente en la formulación de la segunda fase del Programa Paisajes Sostenibles de la Amazonía ante el Fondo para el Medio Ambiente Mundial.
DECLARAMOS:
Nuestra voluntad de acoger el presente Pacto de Leticia por la Amazonia.
Nuestro compromiso de coordinar, a través de las Cancillerías y las autoridades competentes, la formulación de un plan de acción para el desarrollo de las acciones adoptadas, así como de realizar reuniones de seguimiento para evaluar el avance en la formulación e implementación de dicho plan.
Nuestra intención de cooperar y nuestro llamado a otros Estados interesados, a la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) y demás organizaciones regionales e internacionales a cooperar para la consecución de las acciones aquí acordadas construyendo en armonía con los esfuerzos nacionales y en atención a las solicitudes de los países amazónicos signatarios de este Pacto y con pleno respeto a su soberanía."
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