viernes, 30 de octubre de 2020

En respuesta a algunos argumentos para oponerse al Acuerdo de Escazú


En respuesta a algunos argumentos para oponerse al Acuerdo de Escazú

 La enseñanza de derecho internacional público conlleva algunas ventajas con relación a otras ramas específicas de la Ciencia Jurídica, al permitirnos compartir criterios con nuestros colegas de otras latitudes, sobre un sinnúmero de temas de muy diversa índole utilizando los mismos parámetros legales: a diferencia de nuestros colegas penalistas o constitucionalistas o especializados en álgidos temas del derecho administrativo, que no siempre conocen con exactitud el marco nacional en el que se desenvuelven sus demás homólogos, en derecho internacional público usamos las mismas herramientas. Estas últimas derivan del ordenamiento jurídico internacional, de la práctica internacional y de la jurisprudencia internacional, así como de estudios o monografías que sistematizan las reglas vigentes en  los más diversos temas del derecho internacional público.

Es así como un internacionalista colombiano, chileno, paraguayo o peruano comparte con su colega argentino, mexicano o costarricense la misma guía de lectura; guía de la que puede adolecer un penalista chileno,  al no siempre tener conocimiento de la complejidad del ordenamiento jurídico costarricense en materia penal, para citar tan solo un ejemplo.

De alguna manera, los que nos dedicamos al derecho internacional público usamos un solo y mismo marco legal, y ello constituye un privilegio si nos comparamos con otros colegas especializados en otras ramas del Derecho que se desenvuelven dentro de un ordenamiento nacional propio y específico.

Al haberse observado en las últimas semanas una serie de argumentos jurídicos defendidos por algunos círculos políticos en varias partes de América Latina en contra el Acuerdo de Escazú relacionados con reglas propias del derecho internacional público, nos permitiremos en las líneas que siguen analizar su fundamento.

 

Efectos de la firma  de un tratado. Como bien se sabe, un Estado debe primero firmar un tratado internacional y luego proceder a su aprobación. Sin firma, el procedimiento de aprobación – usualmente en manos del Poder Legislativo – no tiene cómo iniciar. Pero ¿qué consecuencias conlleva la firma de una convención internacional en derecho internacional? Los efectos jurídicos de la simple firma de un tratado internacional como el Acuerdo de Escazú (véase texto completo de sus 26 artículos), derivan de las mismas reglas aplicables, que son las mismas para todos los Estados del planeta. Contrario a lo oído en Chile en semanas recientes por parte de sus máximas autoridades y en Colombia (hasta diciembre del 2019), la simple firma de un tratado internacional no conlleva mayor obligación para el Estado firmante. Así lo establece la misma Convención de 1969 sobre Derechos de los Tratados de 1969, en su artículo 18 titulado “Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor”,  al señalar únicamente que con su firma, el Estado se compromete a no ir en contra del fin y del objeto del tratado como tal.

 ¿Chile y Colombia (hasta diciembre del 2019) acaso tenían la intención de atentar contra el fin y el objeto del Acuerdo de Escazú? La pregunta hecha permite valorar algunos argumentos defendidos, incluso por colegas del departamento legal de una de las dos cancillerías que omitiremos mencionar (ello de manera a no causar mayor sonrojo al causado). Con relación al fin y al objeto del Acuerdo de Escazú, están contenidos en el preámbulo del texto como tal, y en el artículo primero,  cuya lectura se recomienda, en particular a quiénes siguen empecinados en sostener que la simple firma de este acuerdo resulta “riesgoso”.


 

Foto extraída de nota de prensa de la BBC, titulada “Los países en los que matan a más ambientalistas en el mundo y el terrible récord de América Latina”, 30 de julio del 2019


El supuesto riesgo de ver a un Estado demandar a otro. Estas mismas herramientas comunes para quienes estudiamos y enseñamos el derecho internacional público permiten, de igual manera, afirmar que, a diferencia de lo oído en Chile, Colombia o Perú en estos últimos tiempos, un tratado internacional como el Acuerdo de Escazú suscrito en el 2018 en Costa Rica no abre la puerta para demandas de Estados contra otros Estados por incumplir obligaciones en las  diversas materias cubiertas por dicho Acuerdo.

Sobre este preciso punto, es menester precisar que el Acuerdo de Escazú es un acuerdo suscrito entre Estados, pero que no establece obligaciones sustantivas y derechos entre Estados: se limita a enunciar en la mayoría de sus disposiciones (artículos 1 a 10) una serie de obligaciones y de compromisos que cada Estado, dentro de su territorio y con relación a las personas que viven bajo su jurisdicción, se compromete a implementar. 

Desde este punto de vista, el Acuerdo de Escazú se asemeja bastante a un tratado de derechos humanos. Si alguna duda persistiera con relación a un supuesto “riesgo” de verse demandado por otro Estado (a la que han contribuido algunos juristas y académicos),  podemos formular las siguientes preguntas: 

- ¿cuándo fue, en América Latina, que un Estado en el que se violaban los derechos humanos contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos fue demandado por otro Estado? 

O bien, en el ámbito universal esta vez, 

- ¿cuándo fue que un Estado latinoamericano fue llevado por otro ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas por incumplir alguna disposición del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos? 

Las respuestas a estas preguntas (bastante sencillas) permiten apreciar mucho mejor la posibilidad de que este supuesto “riesgo” utilizado una y otra vez por los detractores al Acuerdo de Escazú, ocurra alguna vez.

En cuanto a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que se menciona en el Acuerdo de Escazú, una pregunta muy similar se impone ante lo afirmado públicamente por algunos colegas estudiosos del derecho y que siguen, por alguna razón, sosteniendo que existe un riesgo de ser llevados ante la CIJ  en caso de ratificarse el Acuerdo de Escazú: 

¿Cuándo fue que un Estado de América Latina entabló una demanda contra otro Estado ante la CIJ por violar disposiciones contenidas en una convención sobre derechos humanos? 

Instamos a nuestros lectores detractores del Acuerdo de Escazú a citarnos un solo caso como el mencionado en la historia de la jurisprudencia de la Corte de La Haya (que, como bien se sabe, funciona desde 1945).

Es por lo tanto absolutamente incorrecto sostener que, mediante el Acuerdo de Escazú, un Estado se arriesga a verse demandado por otro por incumplir sus disposiciones: dicho esto, llama poderosamente la atención el hecho que sean reconocidos analistas y académicos quiénes defiendan, por alguna extraña razón, semejante argumento.

 

A modo de conclusión. Estos y muchos otros argumentos defendidos por los opositores al Acuerdo de Escazú (y que no resisten a  un análisis jurídico básico desde la perspectiva del derecho internacional público) son los que explican que tanto en el congreso chileno como en el congreso colombiano, paraguayo y peruano, bancadas políticas se muestren frontalmente opuestas al Acuerdo de Escazú.

No nos tomaremos el tiempo de discutir, desde el punto de vista legal, la insólita decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay, al retirar en diciembre del 2019 el proyecto de aprobación del Acuerdo de Escazú después que la Iglesia paraguaya relacionara este acuerdo al aborto,  en aras de no ofuscar  a nadie en la hermosa tierra guaraní a la que le guardamos tanto cariño.

No obstante, lo ocurrido en Paraguay evidencia el nivel de creatividad y de imaginación desplegada por quiénes han orquestado en América Latina una verdadera campaña de desinformación y de descrédito con relación al contenido del Acuerdo de Escazú. En Colombia, recientemente, el equipo de La Pulla elaboró un video titulado “La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas“ (véase enlace), el cual responde precisamente a la creatividad e imaginación antes mencionadas, desmenuzando de manera extremadamente ingeniosa muchos de los argumentos oídos no solamente en Colombia, sino en muy diversas latitudes del continente americano, en contra del Acuerdo de Escazú.

 

Este texto fue elaborado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

lunes, 19 de octubre de 2020

La reciente elección de Bolivia, Cuba y México en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: breves apuntes


La reciente elección de Bolivia, Cuba y México en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: breves apuntes


El pasado 13 de octubre, en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas, se procedió a elecciones con miras a renovar varias vacantes en el seno del Consejo de Derechos Humanos.  

Para el período 2021-2023, fueron un total de 15 Estados los que resultaron electos como nuevos integrantes de este órgano que constituye la máxima instancia de Naciones Unidas en materia de derechos humanos. 


El Consejo de Derechos Humanos en breve

Como bien se sabe, el Consejo de Derechos Humanos es un órgano que fue creado en el 2006, adscrito a la Asamblea General de Naciones Unidas (véase sitio oficial). Está compuesto por 47 Estados miembros, con ocho puestos otorgados a la región de América Latina y del Caribe. 

Anterior a él, existía la Comisión de Derechos Humanos constituida por 53 Estados Miembros, la cual permaneció desde su creación por el Consejo Económico y Social en 1947 hasta su disolución formal (en marzo del 2006) como el principal órgano de discusión y de debate en materia de derechos humanos en el seno de las Naciones Unidas. 

En ambos casos (tanto la Comisión como el Consejo), se está en presencia de un órgano de carácter intergubernamental - y por ende político - en el que participan de manera exclusiva los Estados, con un extenso programa de trabajo en los más diversos tópicos sobre los cuales es llevado a pronunciarse (véase, a modo de ejemplo, el último informe del Consejo de Derechos Humanos a la Asamblea General de Naciones Unidas, correspondiente al período diciembre 2019-julio 2020).


Tablero de la votación acaecida el 23 de julio del 2014 a la hora de crear el Consejo de Derechos Humanos una comisión de investigación sobre las exacciones israelíes cometidas en Gaza en julio del 2014 y cuyo informe final se presentó en el mes de junio del 2015

El Consejo de Derechos Humanos se renueva de manera parcial cada año, con ocasión de una votación directa (y secreta) realizada en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas, en la que participan los 193 Estados Miembros de la organización. Como dato de interés, en mayo del 2018, Estados Unidos optó por no seguir siendo integrante de esta instancia de Naciones Unidas (Nota 1).


El resultado de las elecciones del 2020 en el seno del Consejo de Derechos Humanos

Por parte de América Latina y del Caribe, con tres vacantes liberadas al llegar al término de su mandato Chile, Perú y México, fueron electos el 13 de octubre del 2020 los tres Estados que postularon su candidatura, a saber: Bolivia (con 172 votos a favor), Cuba (170 votos), al tiempo que México fue reelecto con 175 votos (véase nota oficial  y video oficial de Naciones Unidas con recuento de los votos registrados). 

Es de notar que la nota verbal de Bolivia postulando su candidatura fue enviada a Naciones Unidas el 1ero de junio del 2020 (véase texto completo), a diferencia de Cuba, que lo había hecho desde el mes de enero del 2020 (véase texto completo).  

Por parte de Europa del Oeste fueron electos Francia (con 167 votos a favor) y Reino Unido (165), así como, por parte de Europa Oriental, Ucrania (166) y Rusia (158); al tiempo que fueron electos, por África, Costa de Marfil (con 182 votos), Gabón (176), Malawi (180) y Senegal (este último reunió una cifra raramente alcanzada de 188 votos a su favor), mientras que Marruecos obtuvo una extraña cifra que plantea algunas interrogantes: un único voto a su favor (algo que también le ocurrió a Colombia en mayo del 2006). Esperemos que la diplomacia marroquí no llegará a la misma conclusión que la de su homóloga colombiana desde el año 2006.

El otro grupo regional en el que se presentaron más postulaciones que escaños disponibles fue el grupo de Asia y del Pacífico, donde fueron electos China (139 votos a favor), Nepal (150), Pakistán (169) y Uzbekistán (169), quedando fuera Arabia Saudita (con tan solo 90 votos a favor reunidos).


El distanciamiento de Costa Rica con el Consejo de Derechos Humanos

Habíamos tenido la oportunidad de analizar la súbita candidatura presentada por Costa Rica a inicios del mes de octubre del 2019 (anunciada mediante ... un tweet presidencial enviado de madrugada) para evitar que Venezuela fuera electa (Nota 2). Pese a la maniobra costarricense, quedaron electos en octubre del 2019 Brasil con 153 votos y Venezuela con 105 votos a favor (mientras que la repentina candidatura de Costa Rica reunió 96 apoyos: véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas del 17/10/2019). 

Cabe precisar que la nota diplomática de postulación de Costa Rica detallando sus compromisos en materia de derechos humanos (véase texto integral) fue circulada el 10 de octubre del 2019, tratándose posiblemente de la postulación más tardía presentada para una elección de esta naturaleza (menos de siete días de la votación).

Otra ocasión en la que Costa Rica tampoco logró ser electa fue en el mes de octubre del 2014, siendo electos Bolivia (con 144 votos), El Salvador (151) así como Paraguay (139), mientras que Costa Rica no logró obtener más que 120 votos (remitimos a nuestros estimables lectores a la breve nota que publicamos en el sitio jurídico argentino de DIPúblico sobre esta elección del 2014, disponible aquí): esta vez, la nota diplomática de Costa Rica fue circulada desde el mes de marzo del 2014 (véase texto integral).

Cabe recordar que la última vez que Costa Rica fue electa en el seno del Consejo de Derechos Humanos fue en el 2011, conjuntamente con Chile y Perú: en aquella votación, realizada en el mes de mayo del 2011, Chile recibió 159 votos a favor, Costa Rica 138 y Perú 136 votos, quedando fuera de la contienda Nicaragua con a penas 90 votos reunidos.

Es de notar que en mayo del 2006, al celebrarse las elecciones para constituir el Consejo de Derechos Humanos por primera vez (sustituyendo a la antigua Comisión de Derechos Humanos), los siguientes Estados de América Latina fueron escogidos: Argentina (158 votos a favor), Brasil (165), Cuba (135), Ecuador (128), Guatemala (142), México (154), Perú (145) y Uruguay (141); no fueron electos ni Colombia (1 solo voto, posiblemente el suyo), ni Costa Rica (6 votos a favor), ni Honduras (3 votos a favor), como tampoco Nicaragua (119 votos) ni Venezuela (101 votos). Remitimos a nuestros lectores, para mayores detalles sobre este episodio pocamente divulgado en América Latina, a esta nota de prensa oficial de Naciones Unidas.


A modo de conclusión

A partir del 1ero de enero del 2021, la región de América Latina y del Caribe se presentará en el Consejo de Derechos Humanos con los siguientes ocho integrantes: Argentina, Brasil, Cuba, Bahamas, Bolivia, México, Uruguay y Venezuela.

A la ya tradicional ausencia de Colombia, pareciera sumarse ahora la de los Estados centroamericanos, constituyéndose en una llamativa tendencia, mientras la cifra alcanzada por México (175 votos) viene a reafirmar la notable labor desplegada por su aparato diplomático en este 2020 (Nota 3): la elevada marca registrada por Bahamas al ser electa en el 2018 así como por Perú en el 2017 (180 votos) persiste como la más alta alcanzada por un Estado de la región. 

Con relación a Costa Rica, después del verdadero traspié que significó su no elección en el 2014, pareciera que ha optado por no postularse para integrar la máxima instancia en materia de derechos humanos de Naciones Unidas: una actitud que puede sorprender a todo observador internacional, dada la trayectoria y el amplio reconocimiento del que ha beneficiado Costa Rica a nivel internacional en el ámbito de los derechos humanos. El tardío interés que manifestó unas pocas semanas antes de la realización del voto en octubre del 2019 parece haber obedecido a una iniciativa (bastante peculiar y ocurrente) sugerida a sus actuales autoridades.

Para el 2021, serán nuevamente tres las vacantes de la región en el seno del Consejo de Derechos Humanos, al concluir su mandato Argentina, Bahamas y Uruguay;  serán dos en el 2022 al concluirse los de Brasil y de Venezuela. 


Esta nota fue elaborada por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

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Nota 1: Sobre esta insólita decisión, directamente relacionada a la incondicional alianza existente entre Estados Unidos e Israel, remitimos a nuestros lectores a la siguiente nota nuestra: BOEGLIN N., "El retiro de Estados Unidos del Consejo de Derechos Humanos: breves apuntes",  publicada en Monitor de Oriente (MEMO), edición del 26/06/2018, disponible aquí.


Nota 2: Véase BOEGLIN N.,"El anuncio de la reciente candidatura de Costa Rica al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: breves apuntes", publicada en el sitio de Derechoaldía, edición del 8/10/2019, disponible aquí


Nota 3: A estos 175 votos obtenidos para integrar el Consejo de Derechos Humanos, hay que señalar que en junio del 2020, México logró el respaldo de 187 Estados para ser electo Miembro del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y de 180 para integrar el Consejo Económico y Social - ECOSOC (véase resultados de elecciones disponibles en este enlace oficial de Naciones Unidas).


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Compilación de los resultados de las últimas ocho elecciones de los Estados de América Latina y del Caribe en el Consejo de Derechos Humanos (el número refiere a la cantidad de votos obtenidos):

2020:  Bolivia (172), Cuba (170) y México (175)

2019:  Brasil (153) y Venezuela (105) - Costa Rica (96, no electo)

2018:  Argentina (172), Bahamas (180) y Uruguay (177)

2017:  Chile (175), México (179) y Perú (180)

2016:  Brasil (137) y Cuba (160) - Guatemala (82, no electo)

2015:  Ecuador (152), Panama (157) y Venezuela (131) - Bahamas (113, no electo)

2014:  Bolivia (144), El Salvador (151) y Paraguay (139) - Costa Rica (120, no electo)

2013: Cuba (148) y México (135)

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