La muerte de Sir Ian Brownlie: el mundo del derecho internacional público en duelo
Nicolas Boeglin ([1])
NOTA: la presente contribucion fue publicada en la Revista Judicial de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica (Vol. 97, año 2010).
El pasado 3 de enero del 2010, en un accidente de tránsito ocurrido en el Cairo (Egipto) murió Sir Ian Brownlie. Para la comunidad mundial de académicos y profesionales del derecho internacional público, así como para diplomáticos de muchos países que tuvieron la suerte de pasar por sus aulas en la Universidad de Oxford, esta tragedia significa una tremenda pérdida de uno de los más insignes representantes de nuestra disciplina jurídica.
Además de una profusa producción académica en artículos, monografías, manuales y compilaciones, varios de ellos traducidos en distintos idiomas y objeto de constantes reediciones ([2]), Sir Ian Brownlie, miembro de la Comisión de Derecho Internacional desde 1996, contaba también con una impresionante experiencia práctica recogida desde distintas perspectivas como la de abogado litigante, árbitro y juez ([3]): inició su carrera como litigante en 1967, y se convirtió muy rápidamente en un aguerrido “barrister” británico y en un muy solicitado asesor internacional ante tribunales como la Corte Europea de Derechos Humanos, o la Corte de Justicia Europea o, por ejemplo, ante la Cámara de Lores en representación de Amnistía Internacional durante la verdadera saga político-procesal que significó el caso Pinochet (1998-1999), sin olvidar la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Sobre esta última, formaba parte del "invisible college of international lawyers" (según la expresión del profesor Oscar Schachter ([4]) o “barreau occulte” / “barreau officieux” (expresiones del profesor Alain Pellet ([5]) que gravita alrededor del microcosmo de la CIJ en La Haya, constituido por un pequeño grupo de prestigiosos universitarios: unos 12-15 juristas a lo sumo, cuyos nombres aparecen regularmente en los equipos de 4 a 5 profesionales contratados usualmente por los Estados para asesorarlos en la mejor definición de su estrategia jurídica en La Haya. Chichele Pofessor Professor of Public International Law at the University of Oxford desde 1980, y profesor emérito desde 1999, Sir Ian Brownlie formaba parte de los representantes más experimentados de la “escuela británica de la Haya”, conjuntamente con otros como Derek W. Bowett (Cambridge), Elihu Lauterpacht (Cambridge) o Francis Vallat (Londres), que todo Estado, usualmente, completa con dos representantes de la otra gran tradición, la escuela francesa del derecho internacional ([6]). Por ejemplo, en un período de 12 años (1986-1998), el profesor –y también muy solicitado “Consejal de la Corona” Alain Pellet - señala que de los 14 asesores que han participado en tres casos o más, 6 son británicos, 4 franceses, los otros 4 son norteamericano, australiano, belga y uruguayo ([7]). Precisamente con Alain Pellet, representante de la otra tradición, formaban un dúo de peso en las justas en la Haya en las que a menudo coincidían, debido al prestigio y la experiencia de ambos en el “arte de exponer y convencer” ante los 15 magistrados en La Haya, y cuya efectividad se evidenció con ocasión del histórico fallo de la CIJ entre Nicaragua y Estado Unidos (1986) - en el que el máximo órgano judicial de las Naciones Unidas condenó, por vez primera en su historia, a una potencia mundial ([8]). En su notoria carrera como asesor internacional de los Estados ante la CIJ iniciada en 1982 con ocasión del asunto relativo de la plataforma continental Libia/Malta (1982-1984), el profesor Ian Brownlie acompañó, entre otros, a países tan variados como Bostwana, Canadá, Libia, Malta, Nauru, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Serbia y Montenegro y Singapur, entre otros ([9]). En cuanto a los países de América Latina, también fue solicitado como consejero por varios países en sus contiendas territoriales: ya sea ante tribunales arbitrales, asesorando a Chile contra Argentina en el diferendo relativo al Canal de Beagle, (1974-1977) ([10]), un peculiar precedente en el que una decisión arbitral no logra apaciguar los ánimos y debe ser posteriormente objeto de una mediación pontifical entre los dos Estados ([11]); o bien ante la CIJ, brindando principalmente sus servicios a Nicaragua contra EEUU (1984-1986) y en acciones similares contra Honduras y Costa Rica que no llegaron a una decisión sobre el fondo ([12]); así como en la solicitud de intervención de este país en el complejo diferendo territorial y marítimo entre Honduras y El Salvador (1986-1992) - caso en el que por vez primera la CIJ aceptó esta figura procesal presentada por un tercero Estado. Más recientemente acompañó a Nicaragua en sus múltiples contiendas en materia de delimitación marítima contra Honduras (1999-2007) y contra Colombia (2001-2007), así como en la demanda interpuesta por Costa Rica contra Nicaragua en materia de navegación en el Río San Juan (2005-2009). Una de las últimas dagas del jurista Ian Brownlie puede leerse en los alegatos orales finales que presentó en marzo del 2009 ante la CIJ sobre las características propias del tratado Cañas-Jerez de 1858 entre Costa Rica y Nicaragua y los derechos soberanos de Nicaragua en el Río San Juan en materia de vigilancia ([13]). La solidez de la argumentación resistió incólume a todas las objeciones de la parte contraria, y fue aceptada sin mayor contemplación por parte de la CIJ en forma unánime por los 14 jueces ([14]): a partir de esta fecha, Costa Rica quedó impedida de navegar con policías por las aguas del río San Juan, sean estos armados o desarmados, sea en tareas de vigilancia policial o en simples tareas de abastecimiento por agua de los puestos de control en tierra.
Definitivamente, uno de los grandes iusinternacionalistas se nos ha ido y nos quedan ahora sus innumerables escritos académicos y sus alegatos en memorias y contra memorias, testigos perennes de su prodigiosa ciencia.
NOTAS:
[1] Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
Nicolas Boeglin ([1])
NOTA: la presente contribucion fue publicada en la Revista Judicial de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica (Vol. 97, año 2010).
El pasado 3 de enero del 2010, en un accidente de tránsito ocurrido en el Cairo (Egipto) murió Sir Ian Brownlie. Para la comunidad mundial de académicos y profesionales del derecho internacional público, así como para diplomáticos de muchos países que tuvieron la suerte de pasar por sus aulas en la Universidad de Oxford, esta tragedia significa una tremenda pérdida de uno de los más insignes representantes de nuestra disciplina jurídica.
Además de una profusa producción académica en artículos, monografías, manuales y compilaciones, varios de ellos traducidos en distintos idiomas y objeto de constantes reediciones ([2]), Sir Ian Brownlie, miembro de la Comisión de Derecho Internacional desde 1996, contaba también con una impresionante experiencia práctica recogida desde distintas perspectivas como la de abogado litigante, árbitro y juez ([3]): inició su carrera como litigante en 1967, y se convirtió muy rápidamente en un aguerrido “barrister” británico y en un muy solicitado asesor internacional ante tribunales como la Corte Europea de Derechos Humanos, o la Corte de Justicia Europea o, por ejemplo, ante la Cámara de Lores en representación de Amnistía Internacional durante la verdadera saga político-procesal que significó el caso Pinochet (1998-1999), sin olvidar la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Sobre esta última, formaba parte del "invisible college of international lawyers" (según la expresión del profesor Oscar Schachter ([4]) o “barreau occulte” / “barreau officieux” (expresiones del profesor Alain Pellet ([5]) que gravita alrededor del microcosmo de la CIJ en La Haya, constituido por un pequeño grupo de prestigiosos universitarios: unos 12-15 juristas a lo sumo, cuyos nombres aparecen regularmente en los equipos de 4 a 5 profesionales contratados usualmente por los Estados para asesorarlos en la mejor definición de su estrategia jurídica en La Haya. Chichele Pofessor Professor of Public International Law at the University of Oxford desde 1980, y profesor emérito desde 1999, Sir Ian Brownlie formaba parte de los representantes más experimentados de la “escuela británica de la Haya”, conjuntamente con otros como Derek W. Bowett (Cambridge), Elihu Lauterpacht (Cambridge) o Francis Vallat (Londres), que todo Estado, usualmente, completa con dos representantes de la otra gran tradición, la escuela francesa del derecho internacional ([6]). Por ejemplo, en un período de 12 años (1986-1998), el profesor –y también muy solicitado “Consejal de la Corona” Alain Pellet - señala que de los 14 asesores que han participado en tres casos o más, 6 son británicos, 4 franceses, los otros 4 son norteamericano, australiano, belga y uruguayo ([7]). Precisamente con Alain Pellet, representante de la otra tradición, formaban un dúo de peso en las justas en la Haya en las que a menudo coincidían, debido al prestigio y la experiencia de ambos en el “arte de exponer y convencer” ante los 15 magistrados en La Haya, y cuya efectividad se evidenció con ocasión del histórico fallo de la CIJ entre Nicaragua y Estado Unidos (1986) - en el que el máximo órgano judicial de las Naciones Unidas condenó, por vez primera en su historia, a una potencia mundial ([8]). En su notoria carrera como asesor internacional de los Estados ante la CIJ iniciada en 1982 con ocasión del asunto relativo de la plataforma continental Libia/Malta (1982-1984), el profesor Ian Brownlie acompañó, entre otros, a países tan variados como Bostwana, Canadá, Libia, Malta, Nauru, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Serbia y Montenegro y Singapur, entre otros ([9]). En cuanto a los países de América Latina, también fue solicitado como consejero por varios países en sus contiendas territoriales: ya sea ante tribunales arbitrales, asesorando a Chile contra Argentina en el diferendo relativo al Canal de Beagle, (1974-1977) ([10]), un peculiar precedente en el que una decisión arbitral no logra apaciguar los ánimos y debe ser posteriormente objeto de una mediación pontifical entre los dos Estados ([11]); o bien ante la CIJ, brindando principalmente sus servicios a Nicaragua contra EEUU (1984-1986) y en acciones similares contra Honduras y Costa Rica que no llegaron a una decisión sobre el fondo ([12]); así como en la solicitud de intervención de este país en el complejo diferendo territorial y marítimo entre Honduras y El Salvador (1986-1992) - caso en el que por vez primera la CIJ aceptó esta figura procesal presentada por un tercero Estado. Más recientemente acompañó a Nicaragua en sus múltiples contiendas en materia de delimitación marítima contra Honduras (1999-2007) y contra Colombia (2001-2007), así como en la demanda interpuesta por Costa Rica contra Nicaragua en materia de navegación en el Río San Juan (2005-2009). Una de las últimas dagas del jurista Ian Brownlie puede leerse en los alegatos orales finales que presentó en marzo del 2009 ante la CIJ sobre las características propias del tratado Cañas-Jerez de 1858 entre Costa Rica y Nicaragua y los derechos soberanos de Nicaragua en el Río San Juan en materia de vigilancia ([13]). La solidez de la argumentación resistió incólume a todas las objeciones de la parte contraria, y fue aceptada sin mayor contemplación por parte de la CIJ en forma unánime por los 14 jueces ([14]): a partir de esta fecha, Costa Rica quedó impedida de navegar con policías por las aguas del río San Juan, sean estos armados o desarmados, sea en tareas de vigilancia policial o en simples tareas de abastecimiento por agua de los puestos de control en tierra.
Definitivamente, uno de los grandes iusinternacionalistas se nos ha ido y nos quedan ahora sus innumerables escritos académicos y sus alegatos en memorias y contra memorias, testigos perennes de su prodigiosa ciencia.
NOTAS:
[1] Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
[2] Véase: BROWNLIE I., Principles of Public International Law, Oxford, Clarendon Press, 1998. La primera edición de este Manual data de 1966 y fue objeto desde entonces de reediciones constantes y traducciones en varios idiomas. De la misma forma, y con el mismo éxito, elaboró una de las primeras compilación de textos en derecho internacional público: BROWNLIE I., Basic Documents in International Law, Oxford, Clarendon Press, editado por vez primera en 1967. Y en materia de derechos humanos, este mismo esfuerzo precursor se materializo en la obra: BROWNLIE I., Basic Documents on Human Rights, Oxford, Clarendon Press, 1971.
[3] Véase el desglose de sus múltiples facetas como jurista en materia de derecho internacional en: http://www.blackstonechambers.com/people/barristers/sir_ian_brownlie_qc.html
[4] SCHACHTER O., “Invisible College of International Lawyers”, Northwestern Univesity Law Review, Vol. 72 (1977), pp.217-226.
[5] PELLET A., “Remarques sur le « métier » de Conseil devant la Cour Internationale de Justice », in NATIONS UNIES, Recueil d´Articles de conseillers juridiques d´Etats, d´organisations internationales et de praticiens du droit international, Nations Unies, New york, 1999, pp.435-458, p. 437 y p. 440.
[6] Ver sobre los “Consejales de la Corona” nuestro artículo: “Nueva justa de Centroamérica”, La Nación, 20/XI/2005, disponible en: http://www.nacion.com/ln_ee/2005/noviembre/20/opinion5.html
[7] Véase PELLET A., op.cit., p. 438, nota 13
[8] Sobre la « rectification de parcours » que significa este fallo en la historia jurisprudencial de la CIJ, véase ABI SAAB G., “De l´évolution de la Cour Internationale. Réflexions sur quelques tendances récentes », RGDIP (1992), pp.274-298.
[9] Véase SÁNCHEZ RODRÍGUEZ L.I.,”Litigation practice before the International Court of Justice: some specific problems of developing and small countries”, in NATIONS UNIES, Recueil d´Articles de conseillers juridiques d´Etats, d´organisations internationales et de praticiens du droit international, Nations Unies, New york, 1999, pp.459-478 , en particular pp.469-470 en relación a lo que el autor denomina el « English circle » en La Haya.
[10] Véase REPUBLICA DE CHILE, Controversia en la región del Canal Beagle. Laudo arbitral. Edición bilingüe con notas y documentos adicionales, 1977, p. 21
[11] “L´arbitrage de Beagle est peut-être bon du point de vue de la technique juridique mais mauvais du point de vue politique. C´est un arbitrage qui viole un principe traditionnel de la réalité politique et géographique de l´Amérique Latine » según lo explicaba el Profesor Héctor Gros Espiell (Véase SFDI, La frontière, Colloque de Poitiers, Paris, Pedone, 1980, p. 176).
[12] Recordemos que ambas demandas fueron retiradas por Nicaragua, de conformidad con el Acuerdo o Plan de Paz para Centroamérica adoptado en Esquipulas y firmado en agosto de 1987 en esta Ciudad de Guatemala. Este acuerdo cual fue objeto de una interesante conmemoración para su 20 aniversario en el 2007, con la presencia de los Presidentes de Costa Rica y Nicaragua de la época, nuevamente en funciones a raíz de su respectiva re-elección. .Véase (en francés: http://www.rfi.fr/actues/articles/091/article_4922.asp)
[13] Audiencias orales, 5 de marzo 2009, disponibles en: http://www.icj-cij.org/docket/files/133/15069.pdf
[14] Véase, CIJ Recueil, Affaire du différend relatif à des droits de navigation et des droits connexes (Costa Rica/Nicaragua), Arrêt du 13 juillet 2009, párrafo 154. Disponible en : http://www.icj-cij.org/docket/files/133/15322.pdf?PHPSESSID=34a746b3ab39502839727427c09441ac
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