viernes, 27 de enero de 2012

CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA FIJA PLAZOS PARA ESCRITOS EN DEMANDA DE NICARAGUA CONTRA COSTA RICA POR CARRETERA PARALELA AL RIO SAN JUAN





El pasado 26 de enero, la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ) anunció los plazos otorgados a Nicaragua y a Costa Rica en un nuevo caso contencioso entre ambos paises en relación al Rio San Juan, a raiz de la demanda presentada por Nicaragua el 22 de diciembre del 2011. La CIJ aprovechó de la ocasión para denominar oficialmente este nuevo caso como "relativo a construcción de una ruta a lo largo del Rio San Juan". Notemos que en el caso interpuesto anteriormente por Costa Rica en noviembre del 2010 en relación al dragado del rio y la ocupación ilegal de su territorio ocurridos en octubre del 2010, la CIJ optó por denominar este asunto como "relativo a algunas actividades de Nicaragua en la zona fronteriza"; lo cual no deja de sorprender. Por ejemplo el caso anterior, que también dió lugar para una contienda contenciosa, se denominó oficialmente como relqtivo "a los derechos de navegación y derechos conexos" y fue resuelto con la sentencia de la CIJ del 13 de julio del 2009.

Mas alla de las sutilezas del lenguaje pata titular un caso por parte de la CIJ, lo que si viene a constituirse en un verdadero hito histórico es el hecho de que en menos de 7 años, ambos Estados se presenten a la majestuosa barra de La Haya para tres casos distintos relacionados con el rio fronterizo que los separa, el rio San Juan. No existe precedente alguno ante la CIJ en que dos Estados recurran de manera tan recurrente y en un lapso de tiempo tan corto a la justicia internacional para intentar resolver sus disputas relacionadas con este rio fronterizo.

Este inusitado hecho de recurrir en tres distintas ocasiones en menos de 7 años a La Haya en asuntos relativos al San Juan cobra mayor relevancia si nos acordamos ademas que

a) en muchos manuales de derecho internacional publico, se indica que las primeras organizaciones internacionales que se crearon en el mundo fueron precisamente comisiones mixtas fluviales como la del Rhin (1831) y la del Danubio 1856) en el siglo XIX, modelo seguido luego en un sin fin de rios fronterizos en todos los continentes. Estas entidades intentan reunir a tecnicos de varios Estados en una entidad supranacional para resolver problemas de esa indole y evitar así su excesiva politización. Estas entidades se crean mediante convenios de cooperacion, como los compilados por la CEPAL para el caso de América Latina en el siguiente documento.

b): existe una serie de reglas derivadas de los Estados ribereños sobre los recursos hidicos internacionales que a lo largo de la historia se han ido afirmando poco a poco, y que por ejemplo la FAO sistematizó en un valioso informe en 1981.

c): adicional a ello y después de un prolongado ejercicio de identificación de la práctica (1974-1997), se adoptó en el marco de las Naciones Unidas una convención universal sobre este tipo de ríos, la Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación , firmada en Nueva York en 1997. Se trata de una convención “marco", técnica utilizada para sistematizar reglas lo suficientemente generales y consolidadas en el quehacer internacional como la de “impedir que se causen daños sensibles a otros Estados del curso de agua” (Art. 7), la de cooperar a fin de lograr “una protección adecuada de un curso de agua internacional” (Art. 8) y de notificar oportunamente “antes de ejecutar o permitir la ejecución de medidas proyectadas que puedan causar un efecto perjudicial sensible a otros Estados del curso de agua” (Art. 11). Texto completo disponible. Encontramos, además, una aplicación del principio de prevención contra toda contaminación, entendida como “toda alteración nociva de la composición o calidad de las aguas de un curso de agua internacional que sea resultado directo o indirecto de un comportamiento humano” (Art.21).


Esta Convencion a la fecha ha sido ratificada por un limitado grupo de Estados y ninguno de America Latina (cuenta unicamente con las firmas de Paraguay y de Venezuela).

d): en los recientes casos, argumentos de Costa Rica y de Nicaragua se relacionan con consideraciones de tipo ambiental. Ante el faltante de información técnica de proyectos susceptibles de provocar alguna preocupación por parte de la otra parte, existe una útil herramienta, el estudio de impacto ambiental transfronterizo, recogido en el derecho internacional (Convención sobre Biodiversidad Biológica, art. 14 p.e.), pero también en el derecho interno de ambos países (Costa Rica: Art. 7º del Reglamento General sobre Procedimientos de EIA, Decreto Ejecutivo 31849 de 2004, Nicaragua: Art. 13 de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y Art. 4 del Decreto 76-2006 sobre el Sistema de EIA). Esta figura, directamente derivada del principio 2 de la Declaración del Río San Juan de 1992, permite una coevaluación conjunta por parte de ambos Estados del impacto de un proyecto susceptible de generar efectos transfronterizos.

Está a disposicion la experiencia acumulada a lo largo de la historia, están las herramientas legales, tanto nacionales como internacionales, ambos Estados las tienen recogidas en su respectiva legislación y solo falta voluntad política para usarlas y evitar así posibles daños y más probables fricciones. Ademas de evitar costosos (1), largos (2) y siempre desgastantes procesos en La Haya.

Nota (1). Se estima que los costos en la Haya para cada Estado en un caso contencioso oscilan entre unhttp://www.blogger.com/img/blank.gifos 4 y 8 millones de USS. Como indicado en http://www.blogger.com/img/blank.gifun articulo publicado en noviembre del 2005 , "para el jurista Jean-Pierre Cot, se trataría de "varios millones de euros", mientras que el asesor británico Derek Bowett sitúaba el monto entre 4 y 10 millones de dólares". En declaraciones recientes, el canciller de Costa Rica reconocio presupuestar un costo de 2 millones de USS dolares por año para el caso relativo al dragado del Rio San Juan.

Nota 2 Como minimo, y si no se presentan incidentes procesales, un caso contencioso ante la CIJ en La Haya dura entre 4 a 5 años entre el momento de la demanda y el fallo final.

Nota de actualización: el contenido de este breve nota fue publicado en la edición del 21 de febrero del 2012 en Pagina Abierta (Diario Extra) y en la edición digital de elpais.cr y del medio digital Informatico.com

7 comentarios:

  1. Costa Rica se ha visto obligada a acudir a la CIJ en dos ocasiones recientemente: En defensa del derecho a la libre navegación por el río, y a propósito de la invasión a isla Calero. ¡No había otro camino! - - Ahora Nicaragua acudió (como "cliente frecuente") para que se le impidiera a Costa Rica (como medida cautelar) terminar la construcción de la trocha que corre por fincas cercanas al río y para que ambos casos, la invasión y la construcción de la trocha, se vieran ¡como un solo caso! - Ante ello, la CIJ NO ordenó medida cautelar alguna e inició un proceso que culminará tal vez en el 2014... cuando ya la trocha esté terminada y tal vez, así esperamos, asfaltada y con los puentes necesarios. ¡No se acogió la tal urgencia! Con ello, la intención nicaragüense de enredar el caso que prácticamente tiene perdido (la invasión y daño ambiental en Calero)no tuvo éxito, con lo que nuevamente, sus juristas y asesores seguramente serán testigos de otro fallo negativo para sus intereses.

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  2. El comentario anterior es incorrecto en la medida en que Nicaragua no ha presentado por el momento ninguna solicitud de medidas provisionales a la CIJ para que esta ordene la suspension la construccion de la ruta por parte de Costa Rica. Esta solicitud forma parte de la demanda como tal, que incluye varias otras solicitudes a la CIJ, pero no ha dado aun lugar a una solicitud formal de medidas provisionales como tal.

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  3. Sin embargo, la información aportada por el demandante generó las siguientes informaciones: NICARAGUA PIDIÓ A LA CIJ CESAR, REVERTIR, DETENER, NO COMENZAR NUEVAS OBRAS relacionadas con la trocha que se construye cerca del río San Juan.


    “La denuncia de Nicaragua, que pide a la CIJ que ordene EL CESE de los trabajos y una indemnización por daños, se suma a la demanda que presentó San José contra Managua en 2010 por una supuesta invasión de su territorio y los daños a un humedal fronterizo con el dragado que hacen los nicaragüenses cerca de la desembocadura del río”, dice La Nación del 23 de diciembre del 2011.

    “Por todo ello, solicita a la CIJ que declare que Costa Rica ha incumplido su obligación de no dañar ni violar el territorio nicaragüense y, en consecuencia, que obligue al país A DETENER cualquier obra que pueda afectar a los derechos de Nicaragua y que lo condene a restaurar el 'status quo', pagar por los daños causados, y a no emprender proyectos en la frontera sin presentar antes un Informe de Impacto Ambiental a su vecino”, dice comunicado de Europa Press del 23 de diciembre del 2011.

    “El gobierno de Managua solicita que Costa Rica pague por los daños y NO COMIENCE nuevas construcciones sin presentar antes un informe sobre el medio ambiente a ambos lados de la frontera”, dice el Centro de Noticias ONU del 23 de diciembre del 2011.

    “Por ello, el gobierno de Nicaragua busca que la Corte Internacional de Justicia obligue a Costa Rica A DETENER cualquier obra que pueda contaminar el ecosistema, así como a restaurar el “status quo” y pagar una indemnización por los daños causados”, dice la página Política y Sociedad del 23 de diciembre del 2011.

    “En la nota Nicaragua pide a la CIJ que ordene a Costa Rica REVERTIR los daños ocasionados y pagar por los mismos, comprometiéndose a no llevar adelante obras similares en el futuro de manera unilateral”, dice El Nuevo Diario (Managua) del 22 de diciembre del 2011.

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  4. Se recomienda siempre remitirse a los textos presentados ante la CIJ de manera oficial por los Estados, de manera a tener certeza de los argumentos presentados. Nicaragua ha presentado una demanda contenciosa contra Costa Rica ante la CIJ pero a la fecha no ha presentado ninguna solicitud de medidas provisionales que preven el Reglamento y el Estatuto de la CIJ en casos de urgencia extrema.

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  5. El comunicado hecho público por la Corte dice (en la parte que nos interesa):

    Furthermore, Nicaragua requests the Court to adjudge and declare that Costa Rica MUST:

    (a) RESTORE the situation to the STATUS QUO ANTE;
    (b) pay for all damages caused including the costs added to the dredging of the San Juan River;
    (c) NOT TO UNDERTAKE any future development in the area without an appropriate transboundary Environmental Impact Assessment and that this assessment must be presented in a timely fashion to Nicaragua for its analysis and reaction.


    Finally, Nicaragua requests the Court to adjudge and declare that Costa Rica must:

    (a) CEASE all the constructions underway that affect or may affect the rights of Nicaragua;

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  6. En ningun momento se menciona en los comunicados de la CIJ la figura procesal de las medidas provisionales previstas en caso de extrema urgencia, mencionada en el comentario primero. La solicitud de suspender las obras es parte de la demanda de Nicaragua, pero no ha dado lugar a ninguna solicitud de indicación de medidas provisionales por parte de Nicaragua a la CIJ. A menos que el señor Freddy Pacheco cuente con informacion que aun no le ha llegado a la CIJ ...

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  7. Casi cinco meses después... y las "medidas cautelares" siguen invisibles.

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