viernes, 13 de diciembre de 2013

CIJ RECHAZA INDICAR MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR NICARAGUA CONTRA COSTA RICA EN RELACIÓN A "TROCHA FRONTERIZA"



Foto: El profesor Alain Pellet (Francia) asesor de Nicaragua, gastando alguna broma con el Embajador de Costa Rica en los Paises Bajos en La Haya, Jorge Urbina. Entre ambos, el profesor James Crawford (Australia), y más al fondo Marcelo Kohen (Argentina), ambos asesores de Costa Rica. Foto tomada durante las audiencias de enero del año 2011 por AP Associated Press



Mapa de la "trocha fronteriza" y rutas de acceso según documento oficial presentado en Casa Presidencial (Costa Rica). Arriba al extremo derecho, Isla Portillos (circulo en rojo realizado por el autor ya que no se distingue mayormente en razón de la escala usada)





Figura indicando ubicación del caño "Google" o Caño "Pastora" excavado por Nicaragua en Isla Portillos en octubre del 2010 en azul y en rojo el territorio "en litigio" según la CIJ (elaborada por el Dr. Allan Astorga).

En el día de hoy, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dió lectura a su decisión en relación a la solicitud de medidas provisionales planteada por Nicaragua contra Costa Rica el pasado 11 de octubre: en ella (ver texto completo), Nicaragua solicitaba, entre otros, la entrega de estudios técnicos así como la suspensión de los trabajos relativos a la denominada "trocha fronteriza" larga de 154 kilómetros, paralela al Río San Juan y a parte de la frontera terrestre entre ambos Estados.

EL CONTEXTO PROCESAL:

Es menester recodar que Nicaragua presentó una demanda formal en diciembre del 2011 contra Costa Rica, pero no es sino hasta el pasado mes de octubre que presentó formalmente una solicitud de medidas provisionales a la CIJ solicitando la suspensión de los trabajos. De alguna manera, esta petición de Nicaragua responde a la solicitud de medidas provisionales solicitada por Costa Rica en relación esta vez a la aparición de dos nuevos "caños" en Isla Portillos: esta última fue presentada por Costa Rica en septiembre del 2013 a la CIJ y dió lugar a audiencias orales en el mes de octubre del 2013 (ver nota) así como a una ordenanza del 22 de noviembre del 2013 (ver nota). Nicaragua intentó que la CIJ estudiara ambas solicitudes de medidas provisionales de manera simultánea, alegando que la unión de ambos procedimientos en uno solo operado por parte de la CIJ así lo permitía: objetada esta petición por parte de Costa Rica, la CIJ decidió estudiar por separado cada una de estas solicitudes de medidas provisionales.

En relación a la solicitud de Nicaragua que abarcaba tres puntos, la CIJ considera que, dadas las circunstancias actuales, no le corresponde indicarle a Costa Rica ninguna de las medidas solicitadas por Nicaragua. Varias de ellas, según la CIJ, podrían prejuzgar sobre el fondo del asunto. Ver texto del comunicado de prensa en inglés y en francés.

EL RAZONAMIENTO DE LOS JUECES:

A diferencia de algunos tribunales nacionales, las decisiones de la CIJ son dadas a conocer de manera integral por los jueces. Siempre es recomendable leer la parte de los considerandos para poder entender mejor las conclusiones a las que se llega en el por tanto. La lectura del por tanto únicamente puede a veces dar lugar a una interpretación errónea de la decisión del juez internacional Si nos referimos ahora al detalle del texto de su decisión del día de hoy (ver texto en inglés y francés) es de notar que en el párrafo 33, la CIJ refiere a un compromiso oficial de Costa Rica de no retomar los trabajos de construcción antes de finales del 2014 o inicios del 2015 en los siguientes términos: "33. During the second round of the oral proceedings, Costa Rica pointed out that the schedule publicly announced on 14 March 2013 by its Minister for Public Works and Transportation regarding the resumption of construction activities had been superseded. It explained that, under the updated version of the schedule, the resumption of construction works on the section of the road along the south bank of the San Juan River would not begin “before late 2014 or early 2015”, thereby further underscoring, in its view, the lack of any basis to Nicaragua’s arguments concerning urgency. The Court regrets that Costa Rica did not make this information available at an earlier stage".

Adicionalmente, en el párrafo 37, la Corte recuerda algunos de los compromisos que Costa Rica adquirió en relación a entregar un diagnóstico ambiental de las obras realizadas. La Corte precisa que: "Having concluded that no provisional measures should be indicated, the Court observes nevertheless that Costa Rica acknowledged during the course of the oral proceedings that it has a duty not to cause any significant transboundary harm as a result of the construction works on its territory, and that it would take the measures that it deemed appropriate to prevent such harm. The Court further observes that Costa Rica has in any event recognized the necessity of remediation works, in order to mitigate damage caused by the effects of poor planning and execution of the road works in 2011, and has indicated that a number of remediation measures to that end have already been undertaken. Finally, the Court notes that Costa Rica announced, during the same oral proceedings, that, with its Counter-Memorial, due to be filed by 19 December 2013, it would submit what it described as an “Environment Diagnostic” study covering the stretch of the road running along the bank of the San Juan River".

La aplicación del "diagnóstico ambiental" ( má conocido como EDA en Costa Rica) ha sido calificado por un especialista en evaluación de impacto ambiental (y ex Secretario General de la SETENA) como contradictorio con "nuestro ordenamiento jurídico y los principios de prevención que incluye nuestra normativa” (Nota 1). Haciendo a un lado la sutilezas de la SETENA intervenida (y sus innovadoras resoluciones para favorecer a ciertos sectores en detrimento del ambiente aprobadas en los últimos años), lo cierto es que esta herramienta legal denominada "Estudio de Diagnóstico Ambiental EDA" que la SETENA entronizó en el 2009 está vigente. Fue presentada por Costa Rica ante los jueces de La Haya como base para justificar el “diagnóstico ambiental” al que será sometido la denominada “trocha fronteriza”. Dicho estudio será realizado por parte de una entidad privada: el Centro Científico Tropical más conocido como CCT.

UNA URGENCIA DESACTIVADA:

Ambos compromisos oficiales de Costa Rica hechos públicos ante la CIJ impiden de esta manera a los jueces de La Haya establecer algún tipo de urgencia o la posibilidad de que se provoque un daño irreversible. Estos son, como bien se sabe, la razón de ser de las medidas provisionales que ordena usualmente la CIJ (y que tuvimos la oportunidad de detallar en un artículo anterior). La jurisprudencia de la CIJ indica en efecto que la CIJ otorgó solamente el 41% de las medidas solicitadas. Ello obedece a la preocupación del juez internacional de respetar rigurosamente los lineamientos que él mismo estableció, descartar solicitudes antojadizas, y mantener fidelidad a la idea que este tipo de medidas revisten un carácter estrictamente excepcional. Adicionalmente, se desprende de la jurisprudencia la preocupación del juez internacional de no ceder ante los intentos reiterados de instrumentalización por parte de algunos Estados que las solicitan para otros fines, ya sea de tipo político o dilatorio. Podemos también mencionar algunos casos en que, a sabiendas que es incompetente, la parte demandante busca una tribuna pública de prestigio para ser oída (y a la que la parte demandada difícilmente puede rehusarse ante la opinión pública internacional): fue el caso de Yugoslavia que obtuvo audiencias públicas para exponer sus alegatos contra los países miembros de la OTAN que bombardearon Belgrado en abril de 1999. De igual manera podemos citar el caso de la solicitud de 1995 de Nueva Zelanda que obtuvo tribuna en un intento (que resultó infructuoso), de impedir a Francia re-autorizar sus cuestionados (y cuestionables) ensayos nucleares en el Pacífico.

INDISPOSICIÓN DE LOS JUECES:

La decisión de la CIJ fue tomada de forma unánime por los 17 jueces de la CIJ (que incluye a los dos jueces ad hoc designados por cada una de las partes). Es muy usual que la CIJ deje entrever en alguna parte de sus decisiones algún grado de descontento para con las partes o en relación a algunos de los argumentos ante ella esgrimidos. No obstante, el juez internacional siempre busca la manera más acertada de expresar su enojo hacia una de las partes o inclusive hacia ambas, evitando una formulación que pueda herir las susceptibilidades de los Estados. El párrafo 5 de la providencia de la CIJ remite al rechazo a la petición de Nicaragua de estudiar de manera simultánea las solicitudes de Costa Rica contra Nicaragua por la aparición de dos "caños" (septiembre del 2013) y la de Nicaragua contra Costa Rica por la denominada "trocha fronteriza" (octubre del 2013). Vale la pena reproducirlo: “Nicaragua further suggested that its Request be heard concurrently with Costa Rica’s Request for the indication of new provisional measures at the same set of oral proceedings. By letter of 14 October 2013, Costa Rica objected to Nicaragua’s suggestion. By letters dated 14 October 2013, the Registrar informed the Parties that the Court had decided that it would consider the two Requests separately”. Este párrafo sugiere (por la forma en que está redactado, la coincidencia de la fecha entre la objeción de Costa Rica y la decisión de la CIJ y la ausencia de toda motivación) algún tipo de indisposición por parte de los jueces para con Nicaragua ante una maniobra hecha a destiempo. El final del párrafo 33 de la providencia en relación al anuncio del Ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT) de Costa Rica de marzo del 2013 de reiniciar las obras (y declarado luego sin efecto por parte de Costa Rica, “superseded” en inglés, “caduc” en francés) se lee así: " The Court regrets that Costa Rica did not make this information available at an earlier stage". Esta formulación sugiere de igual forma una apreciación muy similar de los jueces de la CIJ en relación a la conducta de las autoridades de Costa Rica esta vez.

Esta decisión sobre esta solicitud de medidas provisionales de Nicaragua contra Costa Rica antecede de cinco días el depósito de la contramemoria de Costa Rica, según el cronograma acordado por las partes en enero del 2012 (ver ordenanza del 23 de enero del 2012 sobre plazos para entrega de alegatos y contra alegatos escritos), la cual establece plazos inusualmente largos de 12 meses (Nota 2).



Sobre la denominada "trocha fronteriza", cuyos responsables de sugerirla se mantienen incógnitos (Nota 3), remitimos a un modesto artículo publicado en la Revista Estudios de la Universidad de Costa Rica (UCR) sobre las razones que justificaron oficialmente la construcción de esta "trocha" y la estrategia legal de Nicaragua al presentarla en los términos en los que la presentó ante la CIJ. De igual manera remitimos a modesta nota sobre la decisión del 25 de julio del 2013 de la CIJ de rechazar la solicitud que le hicieran Costa Rica y Nicaragua de modificar su ordenanza inicial del 8 de marzo del 2011.



------------------------------------------------------------------------------------------ Nota 1: Cabe señalar que el estudio de “Diagnóstico Ambiental” (EDA) es una herramienta jurídica distinta al Estudio de Impacto Ambiental (EIA), de carácter obligatorio y establecido desde 1995 en Costa Rica: el EDA es de carácter voluntario, según establecido mediante una resolución de la Comisión Plenaria de la SETENA (número 02572-2009 aprobada el 2 de noviembre del año 2009), y de la que se han beneficiado algunos sectores en Costa Rica (como por ejemplo el sector piñero). Sobre este punto, un artículo del Dr. Allan Astorga del 2011 (que no ha dado lugar a ninguna opinión contraria o refutación) es más que tajante: “La sustitución operada en la resolución 2286 – 2009 Setena del 25 de setiembre del 2009 del EDA por el EIA (por una Setena intervenida, como bien se sabe, por el Ministerio de la Competitividad) contradice nuestro ordenamiento jurídico y los principios de prevención que incluye nuestra normativa”. En reciente foro sobre le expansión piñera descontrolada en Costa Rica, auspiciado por el Tribunal Latinoamericano del Agua (TRAGUA), se refiere al EDA (ver presentación de Mauricio Alvarez).Sobre otro ejemplo de Decreto Ejecutivo regresivo, ver nota de Semanario Universidad de Julio del 2013. Se presentó una acción de inconstitucionalidad (ver texto) actualmente pendiente de resolución. Desde el año 2009, académicos y expertos han denunciado la peligrosa deriva a la que han procedido las autoridades de Costa Rica revisando las legislación vigente en aras de debilitar los estándares de protección del ambiente: ver nota de marzo del 2009 del Semanario Universidad sobre foro realizado en la UCR titulado "Técnicas para evadir la legislación ambiental: el caso del MINAET”.



Nota 2: A diferencia del plazo usual de 6 meses o 9 meses para cada pieza escrita (tal y como lo indica la práctica seguida ante la CIJ), las partes acordaron en este caso un plazo mucho mayor de un año, lo cual tiene como efecto el de extender el procedimiento contencioso: por ejemplo, en un caso de delimitación entre Burkina Faso y Niger, el plazo acordado fue de 9 meses según ordenanza de la CIJ del 2010. En relación a casos entre Estados de América Latina, y de mucha mayor complejidad, en la controversia entre Argentina y Uruguay, el plazo acordado fue de tan solo 6 meses según ordenanza de la CIJ del 2007. En cambio la complejidad de la delimitación marítima entre Nicaragua y Colombia provocó que el plazo de presentación de escritos fuera de 14 meses, según ordenanza del 2002 de la CIJ, y de 10 meses en relación a la controversia sobre la salida al mar entre Bolivia y Chile (ver ordenanza de junio del 2013). En el caso de la demanda interpuesta inicialmente por Costa Rica contra Nicaragua en el 2010 por la ocupación ilegal de su territorio y la operación del dragado, la CIJ fijó el plazo a 7 meses según ordenanza de abril del 2011.



Nota 3: Pese a las comparecencias de varios altos funcionarios en el marco de una investigación por parte de una Comisión de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, aún no se tiene claridad sobre quién (es) ordenó (aron) internamente la construcción de una ruta paralela al Río San Juan:

- en el mes de enero del 2013, el ex Ministro de Seguridad de la época, José María Tijerino, precisó en un artículo en el que aporta “dos precisiones” que únicamente solicitó en diciembre del 2010 que se repararan los caminos vecinales para acceder a algunos puntos en la frontera: “ por razones de logística policial solicité al ministro del MOPT interponer sus buenos oficios para la reparación de los caminos que conducen a Delta Costa Rica y Boca del Río Sarapiquí, en el cantón de Sarapiquí; a Puerto Lindo, en el cantón de Pococí, y a la población de La Trocha, en el cantón de Los Chiles”.

- Anterior a este artículo del ex Ministro de enero del 2013, un artículo del Semanario Universidad indicaba en agosto 2012, en su titulo que “Se mantiene interrogante de quién ordenó construir la trocha fronteriza”. Una nota del Semanario Universidad se tituló con un texto muy similar (abril del 2013): "Todos alabaron la trocha, pero nadie asumió la paternidad".

Un primer foro de debate organizado en la UCR (Universidad de Costa Rica) por la Asociación de Estudiantes de Derecho y la Asociación de Estudiantes de Ciencias Políticas, denominado "Una desas-trocha decisión" analizó el tema desde una perspectiva crítica. Anterior a ello, un ejercicio similar había tenido lugar en la Universidad Nacional (UNA) en septiembre del 2012 (ver nota de prensa titulada: "René Castro rehuyó debate sobre trocha fronteriza en Universidad Nacional"). René Castro fue Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica de mayo del 2010 a agosto del 2011, cuando presentó su renuncia. Desde esta fecha al día de hoy es Ministro de Ambiente de Costa Rica. En enero del 2012, publicó un artículo de cierto interés titulado "Calero y el camino rústico", en La Nación (Costa Rica), edición del 16 de enero del 2012.







La presente nota fue publicada bajo la forma de un artículo de opinión en Informatico y Cambio Político (16/12/2013), en Elpais.cr (18/12/2013), en la revista Amauta (23/12/13) y en el sitio ALAINET (edición del 2/1/2014).

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