martes, 7 de junio de 2016
CHILE PRESENTA DEMANDA CONTRA BOLIVIA ANTE CIJ POR SISTEMA DE AGUAS DEL SILALA / CHILE INSTITUTES PROCEEDINGS BEFORE ICJ AGAINST BOLIVIA CONCERNING SILALA HYDROGRAPHIC BASIN
EL pasado 6 de junio, Chile presentó formalmente una demanda contra Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con relación a las aguas del Silala.
En su demanda, Chile pide a la CIJ que indique que el sistema hidrográfico del Silala califica como un curso de agua internacional, cuya utilización por parte de Chile se apega a los principios de uso equitable y razonable, y que Bolivia debe cooperar con Chile y notificarle las medidas susceptibles de tener un efecto dañino sobre estas aguas. El comunicado de prensa de la CIJ en francés y en inglés precisa otros puntos presentados por Chile al juez internacional.
En marzo del 2016, fue Bolivia quién amenazó a Chile con presentar un reclamo al juez internacional por las aguas del Silala (ver nota de prensa del 26/03/2016), basándose en un compromiso asumido en Chile en el pre acuerdo suscrito en el año 2009 entre los mandatarios de ambos Estados (ver nota de La Razón). El pre acuerdo entre Bolivia y Chile fue firmado el 3 de agosto del 2009 y consta de 17 artículos (ver texto completo). Los tres primeros artículos se leen como sigue:
"Artículo 1
Establecer un Acuerdo bilateral para la preservación, sostenibilidad, uso y aprovechamiento del sistema hídrico del Silala o Siloli para beneficio de ambos países.
Artículo 2
El presente Acuerdo inicial considera el volumen de agua del sistema hídrico del Silala o Siloli que fluye superficialmente a través de la frontera desde el Estado Plurinacional de Bolivia hacia la República de Chile. Considera, asimismo, que del volumen total de aguas superficiales que actualmente fluyen a través de la frontera, un porcentaje corresponde a Bolivia y es de su libre disponibilidad, y que los estudios científicos servirán de base a las decisiones que se adoptaren en el futuro a ese respecto, de acuerdo a lo que establece el artículo 6
Artículo 3
Por el presente Acuerdo se establece que las aguas de libre disponibilidad de Bolivia y captadas en su país podrán ser conducidas para ser aprovechadas en Chile. En tal caso, el titular público boliviano de la autorización para el otorgamiento del uso de dichas aguas será compensado por las personas jurídicas de derecho público o privado que se constituyan en aprovechatarias de dichas aguas.
Para el otorgamiento del uso de dichas aguas de libre disponibilidad, el titular público boliviano considerará el derecho preferente se ejercerá por un espacio de sesenta días a partir de la comunicación por vía oficial de la implementación de esta parte del Acuerdo.
Las personas jurídicas antes individualizadas deberán desarrollar las acciones que correspondieren en Chile, en caso de que esas aguas fueren a ser utilizadas en este país, pudiendo Bolivia caducar la autorización otorgada si no se concretaren esos propósitos en el plazo que hubiese fijado".
Este "pre acuerdo" del 2009 nunca entró en vigor y las negociaciones quedaron suspendidas pese a este primer acercamiento logrado entre ambos Estados. Cabe señalar que la Convención sobre Cursos de Aguas Internacionales para Usos Distintos de la Navegación fue adoptada en Naciones Unidas en 1997, y que a la fecha, ni Chile, ni Bolivia, ni ningún Estado de América Latina es parte a este importante instrumento (ver estado oficial de firmas y ratificaciones) que busca establecer reglas para la gestión conjunta de un recurso compartido como una cuenca hidrográfica o un sistema de aguas. Este tratado internacional, que consagra en su artículo 2 la noción de "curso de agua internacional" entró en vigor con la ratificación número 30 de Vietnam obtenida en el 2015 (ver nuestra breve nota publicada en International Water Law).
Es oportuno recordar que Chile y Bolivia suspendieron sus relaciones diplomáticas en 1962, a raíz del desvío de las aguas del río Lauca por parte de Chile: pese a algunos esfuerzos en los años 70, estas relaciones diplomáicas no se han formalmente reestablecido desde entonces.
ENGLISH VERSION
Last June 6, Chile instituted proceedings against Bolivia before the International Court of Justice (ICJ) with regard to a dispute concerning the use of the waters of the Silala hidrographic basin. Chile considers that the Silala River originates from groundwaters located in Bolivia. According to Chile request presented (see ICJ official press release in French and in English, "the dispute between the two States therefore concerns the nature of the Silala River system as an international watercourse and the resulting rights and obligations of the Parties under international law. Chile thus “requests the Court to adjudge and declare that:
(a) The Silala River system, together with the subterranean portions of its system, is an international watercourse, the use of which is governed by customary international law;
(b) Chile is entitled to the equitable and reasonable use of the waters of the Silala River system in accordance with customary international law; (c) Under the standard of equitable and reasonable utilization, Chile is entitled to its current use of the waters of the Silala River;
(d) Bolivia has an obligation to take all appropriate measures to prevent and control pollution and other forms of harm to Chile resulting from its activities in the vicinity of the Silala River;
(e) Bolivia has an obligation to cooperate and to provide Chile with timely notification of planned measures which may have an adverse effect on shared water resources, to exchange data and information and to conduct where appropriate an environmental impact assessment, in order to enable Chile to evaluate the possible effects of such planned measures, obligations that Bolivia has breached.”.
Last March 2016, Bolivia announced it will present a request against Chile before ICJ concerning Silala waters (see - in Spanish - note of 26/03/2016), based on the "pre acuerdo" signed in 2009 (see bolivian press note published by La Razón). The "pre acuerdo" signed on August 3, 2009 between Bolivia y Chile, includes 17 articles (see full text). The three first articles of this agreement that never entered into force stipulate that:
"Artículo 1
Establecer un Acuerdo bilateral para la preservación, sostenibilidad, uso y aprovechamiento del sistema hídrico del Silala o Siloli para beneficio de ambos países.
Artículo 2
El presente Acuerdo inicial considera el volumen de agua del sistema hídrico del Silala o Siloli que fluye superficialmente a través de la frontera desde el Estado Plurinacional de Bolivia hacia la República de Chile. Considera, asimismo, que del volumen total de aguas superficiales que actualmente fluyen a través de la frontera, un porcentaje corresponde a Bolivia y es de su libre disponibilidad, y que los estudios científicos servirán de base a las decisiones que se adoptaren en el futuro a ese respecto, de acuerdo a lo que establece el artículo 6
Artículo 3
Por el presente Acuerdo se establece que las aguas de libre disponibilidad de Bolivia y captadas en su país podrán ser conducidas para ser aprovechadas en Chile. En tal caso, el titular público boliviano de la autorización para el otorgamiento del uso de dichas aguas será compensado por las personas jurídicas de derecho público o privado que se constituyan en aprovechatarias de dichas aguas.
Para el otorgamiento del uso de dichas aguas de libre disponibilidad, el titular público boliviano considerará el derecho preferente se ejercerá por un espacio de sesenta días a partir de la comunicación por vía oficial de la implementación de esta parte del Acuerdo.
Las personas jurídicas antes individualizadas deberán desarrollar las acciones que correspondieren en Chile, en caso de que esas aguas fueren a ser utilizadas en este país, pudiendo Bolivia caducar la autorización otorgada si no se concretaren esos propósitos en el plazo que hubiese fijado".
It must be note that the UN Convention on International Watercourses adopted in 1997 in New York entered into force last 2015 without any ratification from a Latin American State (see official status of signatures and ratifications). We refer to International Water Law articles concerning this entry into force, and to our short note published in Spanish, also in International Water Law).
It has also to be recalled that since the deviation of river Lauca by Chile in 1962, Bolivia and Chile have suspended their diplomatic relations.
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