A cinco años de la firma del Acuerdo de Escazú por parte de Costa Rica:
algunos apuntes
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho
Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica / UCR
Este 27 de septiembre del 2023, se cumplieron cinco años
desde que se firmó en Nueva York (Naciones Unidas) por parte de Costa Rica el
Acuerdo de Escazú.
Pese a la nula publicidad observada este 27 de septiembre en
los principales medios de prensa costarricenses, y el olvido en el que
pareciera haber caído el Acuerdo de Escazú en algunos sectores sociales costarricenses, resulta
importante destacar que este innovador acuerdo regional fue adoptado en
Costa Rica el 4 de marzo del 2018: En esa importante fecha, se puso fin a las negociaciones entre 33 delegaciones de América Latina y del Caribe, que duraron
exactamente 5 años, 7 meses y 7 días: el nombre oficial completo del Acuerdo de Escazú es “Acuerdo
Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso
a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”.
Un proceso iniciado en el 2012
Se considera que fue una declaración conjunta de julio del
2012 suscrita por Chile, Costa Rica, Ecuador, Jamaica, México, Panamá,
Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay la que constituyó el punto
inicial del proceso de negociación que culminaría en marzo del 2018 (véase detalles
de este largo proceso de negociación).
Lo cual, en el caso de Costa Rica, evidencia un
compromiso iniciado desde la administración correspondiente al período
(2010-2014), lo cual ignoran convenientemente algunos sectores políticos
adversarios del Acuerdo de Escazú, con base en lo que denominan “argumentos”.
Cabe precisar que pese a haber sido adoptado en Costa Rica
el 4 de marzo del 2018, desde la perspectiva del derecho internacional público,
la vida jurídica del Acuerdo de Escazú como instrumento internacional inició en
el momento en el que fue oficialmente abierto a la firma por parte de la
Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Naciones Unidas,
órgano que funge como depositario de este tratado.
Para este efecto, se convocó a una ceremonia oficial en
Nueva York, siguiendo el protocolo formal previsto en Naciones Unidas, en la que
participaron varios Estados (tal y como se puede apreciar en este comunicado
de prensa del 27 de setiembre del 2018).
Costa Rica fue uno de los primeros Estados en depositar su
firma en Nueva York el mismo 27 de setiembre, conjuntamente con
Antigua y Barbuda, Argentina, Brasil, Ecuador, Guatemala, Guyana, Haití,
México, Panamá, Perú, República Dominicana, Santa Lucía y Uruguay. De manera
insólita, a último momento Chile optó por no enviar a ningún representante a la
cita: un gesto diplomático inaudito que muchos guardan en memoria.
Escazú: un nuevo año de vida que inicia
El texto integral de este instrumento, que ha proyectado el
nombre indígena de este cantón josefino costarricense al mundo, se encuentra
disponible en este enlace
oficial de la Comisión Económica para América Latina de Naciones
Unidas (CEPAL): su lectura previa permite ponderar mucho mejor los supuestos
“argumentos” en su contra expuestos por diversos sectores políticos y
económicos en América Latina.
En una nota
anterior nuestra, al cumplirse el primer año de vida jurídica
de este valioso instrumento regional auspiciado por la CEPAL, habíamos indicado
que:
«La falta de interés de algunos Estados, la poca presión
ejercida por organizaciones de la sociedad civil en el caso de algunos Estados
firmantes del texto (desde setiembre del 2018), así como la presión de algunos
influyentes sectores en la dirección opuesta, pueden explicar estos tímidos
resultados para un instrumento internacional extremadamente innovador, tal y
como lo explicaremos en las líneas que siguen«.
A la fecha del 27 de septiembre del 2023, según el tablero
oficial de Naciones Unidas sobre las firmas y ratificaciones
obtenidas, se contabilizan 24 firmas y 15 ratificaciones. Tratándose de 33
Estados llamados a ser Estados Parte, las cifras indicadas pueden ser
diversamente interpretadas.
Sobre algunas firmas que no se registran
Con relación a la firma como tal, hay que recordar que,
desde la perspectiva del derecho internacional público, la firma constituye una
etapa formal previa sin la cual no se puede iniciar el proceso de ratificación
de un tratado internacional: sin la firma por parte del Poder Ejecutivo, las
organizaciones no gubernamentales, los sectores académicos, los gremios
profesionales y los partidos políticos no pueden articular una campaña de
ratificación en el seno del Poder Legislativo.
Con respecto al Acuerdo de Escazú, al momento de redactar estas
líneas, permanecen ausentes en la columna de Estados firmantes varios Estados
de América Latina, en particular Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela, así
como Bahamas, Barbados, Dominica, Surinam y Trinidad y Tobago. Al respecto, el
Ejecutivo de Honduras pareciera ignorar desde el 2018 que este
instrumento regional de vanguardia para los defensores del ambiente fue
aprobado escogiendo una fecha que celebrara el natalicio de Berta
Cáceres, lideresa indígena lenca, asesinada en Honduras el 2016. Se pensaba que
el cambio de orientación política acaecido a finales del 2021 en Honduras podría
cambiar esta ausencia en la lista de los Estados que firmaron este tratado
regional emblemático para los defensores del ambiente.
También habíamos tenido la oportunidad en su momento de
hacer ver la profunda inconsistencia de Chile ante la comunidad internacional (véase nota nuestra):
ello en razón de haber sido, conjuntamente con Costa Rica, el principal
promotor durante la fase de negociación de este instrumento durante el período
2014-2018. Como se recordará, días después de la adopción en Costa Rica de este
instrumento (marzo del 2018), Chile procedió al acto oficial de traspaso de
poderes a sus actuales autoridades, las cuales se mantuvieron hasta el 2022 distantes
con este texto. El comunicado conjunto de Chile y Costa Rica del 7 de junio del
2018 (véase texto
completo) puede considerarse como el último gesto oficial de Chile
en favor del Acuerdo de Escazú de la administración (2018/2022).
El resultado de las elecciones celebradas en Chile a finales
del 2021 auguraba un regreso muy pronto de Chile al proceso de Escazú: el
instrumento de adhesión de Chile fue depositado en Nueva York el 13 de junio
del 2022, cerrando así un lamentable paréntesis que ha significado a Chile, en
materia de ambiente y derechos humanos, la administración del Presidente
Piñera.
La situación particular del Acuerdo de Escazú en Costa
Rica
Fue en el mes de febrero del 2019 que inició
formalmente el trámite del expediente 21.245 (véase texto)
en la Asamblea Legislativa de cara a la aprobación del Acuerdo de Escazú. Para
un texto firmado por Costa Rica desde el 27 de setiembre del 2018, se puede
considerar que el entusiasmo para depositar la firma en Nueva York no se
mantuvo tan firme para iniciar el trámite de su aprobación ante el Poder
Legislativo.
Cabe recordar que en julio del 2019, fueron 17 mecanismos no
convencionales de derechos humanos de Naciones Unidas los que enviaron una
carta colectiva a Costa Rica (véase texto
completo) instando a sus autoridades a acelerar el proceso de
aprobación y de entrada en vigencia, indicando, entre otros puntos, que:
«Este emblemático tratado regional no sólo garantiza una
buena gobernanza ambiental y de derechos humanos, incluidos los derechos de
acceso a la información, de participar en el proceso de toma de decisiones, así
como para buscar reparación, sino que, también es un catalizador para la
protección ambiental y el desarrollo sustentable. El Acuerdo enfatiza
especialmente el objetivo fundamental de proteger el derecho a vivir en un
entorno saludable»
Pese a este llamado hecho a Costa Rica (y a otros Estados),
y pese al hecho que Costa Rica fue el Estado anfitrión de la ronda final de
negociaciones que le dio el nombre de Escazú a este acuerdo, Costa Rica no ha depositado
aún su instrumento de ratificación en
Naciones Unidas. Se trata de una desconcertante ausencia que afecta gravemente
la imagen exterior de Costa Rica, que históricamente se ha basado en la defensa
de los derechos humanos y la protección del ambiente.
Resulta de interés precisa que el texto fue aprobado en
primer debate por la Asamblea Legislativa el 13 de febrero del 2020 con
un contundente 44 votos a favor y 0 en contra, y enviado posteriormente para
consulta preceptiva al juez constitucional.
En un primer momento, la Sala Constitucional detectó un
vicio en la tramitación de este instrumento (véase Resolución
06134-2020 de marzo del 2020). En un segundo momento,
declaró «inevacuable la consulta legislativa preceptiva» (según se lee
en la Resolución
015523-20 con fecha del 18/08/2020).
Nótese que en el primer voto de la Sala Constitucional, una
magistrada consideró útil y oportuno señalar que más allá del error detectado
en la tramitación del Acuerdo de Escazú, el texto contiene (según ella)
disposiciones que son contrarias a la Constitución: la revisión de los
criterios expuestos por esta magistrada evidencia su desconocimiento con
relación a algunos principios (muy básicos) del derecho ambiental vigentes. Nos
permitimos en particular reenviar a nuestros estimables lectores a un artículo
(disponible en línea desde el mes de octubre del 2019) en el que se hace
ver que hace muchos años que la legislación y los tribunales costarricenses han
incorporado lo que tanto pareciera preocupar a la precitada magistrada, hoy
integrante costarricenses en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Nota
1).
Es muy posible que el Acuerdo de Escazú no sea bien
percibido por varios de pasados y actuales integrantes de la Sala
Constitucional: como bien se sabe, este acuerdo viene a precisar en un
instrumento vinculante, el alcance contenido en el Principio 10 de la Declaración
de Río de 1992. Este denominado «Principio 10» consagra el
principio de participación pública en materia ambiental: su lectura evidencia
cuán lejos estamos aún de materializarlo de manera efectiva.
En febrero del 2017, la misma Sala Constitucional optó
por una significativa regresión con respecto a su jurisprudencia anterior, al
considerar en su voto
1163-2017 relacionado al polémico acueducto Coco-Ocotal
en Sardinal, que la participación ciudadana en materia ambiental … ya no
es un derecho humano (Nota 2): una sentencia celebrada de inmediato
por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente (véase comunicado
de prensa).
Llegar a semejante retroceso jurisprudencial en materia
ambiental (Nota 3), se «logra» modificando desde las
instancias políticas correspondientes la composición de la Sala Constitucional:
sobre este punto preciso, no está de más traer a colación el hecho que, en
noviembre del 2012, el magistrado Fernando Cruz Castro fue objeto de una burda
maniobra política bajo el pretexto que es un magistrado que «no favorece un
clima de negocios» (Nota 4). La ocurrente iniciativa, que logró el
respaldo de 38 diputados que votaron a favor, no fructificó … pero sí
permitió evidenciar a algunos sectores cuyo silencio y reserva los delató ante
la opinión pública.
Con relación a la participación ciudadana en materia
ambiental en Costa Rica, resulta de interés recordar que en el 2008, el mismo
Poder Ejecutivo vetó una ley adoptada el 30 de octubre de aquel año por la
Asamblea Legislativa titulada «Ley para Fortalecer los Mecanismos
de Participación Ciudadana en Materia Ambiental«: fue el único
texto adoptado por el Congreso vetado por el Poder Ejecutivo durante la
administración (2006-2010). Nuevamente aquí se evidencia el nivel de profunda
crispación que puede generar en algunos sectores, y en sus hacendosos
operadores políticos, el hecho de consolidar mecanismos de participación
pública en materia ambiental en Costa Rica.
Un promotor ausente entres los Estados Partes (Costa
Rica)
Al cumplirse cinco años desde que se firmó el Acuerdo de
Escazú en la sede de Naciones Unidas, la falta de ratificación por parte de
Costa Rica no debería entenderse como un problema nacional únicamente. Si bien
la paralización del proceso de aprobación bien podría considerarse como una sutil
maniobra de algunos sectores y sus fichas políticas, empecinados en retrasar o
en entorpecer el trámite de ratificación en Costa Rica, esta ausencia de Costa
Rica causa un efecto sumamente grave que trasciende las fronteras del
territorio costarricense.
Al tratarse del principal promotor de este acuerdo con Chile
hasta marzo del 2018, esta falta de ratificación coloca a las autoridades
costarricenses en una situación un tanto ambigua en la región centroamericana,
al haber ya sus dos vecinos directos ratificado dicho instrumento (Panamá y
Nicaragua).
Cabe también indicar que, al ser un Estado anfitrión de la
última ronda de negociación en la que se adopta el texto de un futuro
instrumento, este Estado adquiere un compromiso un poco mayor hacia los demás
Estados. La práctica internacional señala que usualmente aparece entre los
primeros Estados en proceder a su ratificación, confortando así ante la
comunidad internacional y ante la opinión pública internacional, su firme
compromiso con los objetivos perseguidos por el tratado. Con respecto a otro
tratado regional suscrito en Costa Rica, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, su adopción en 1969 fue seguida por la ratificación de Costa Rica cuyo
instrumento de ratificación fue depositado el 4/08/1970: fue la primera
ratificación en el hemisferio americano (tal y como se aprecia en la tabla
oficial sobre el estado de firmas y ratificaciones) de este
emblemático instrumento del que tanto Costa Rica se enorgullece.
En el caso del Acuerdo de Escazú, la ausencia de
ratificación por parte de Costa Rica está enviando una señal sumamente riesgosa
para el Acuerdo de Escazú, en particular a algunos sectores económicos y
políticos situados en otras latitudes de América Latina y del Caribe,
firmemente opuestos a toda consolidación de los derechos de quienes defienden
el ambiente.
Manifestación contra el Ministerio de Salud (con la presencia de la ministra de Salud María Luisa Ávila), el 21 de agosto del 2008, por el intento (algo original) de las autoridades de salud de legalizar el bromacil en el agua potable (no es ninguna broma, así como se lee, legalizar el bromacil en el agua potable) de varias comunidades afectadas por la insensata expansión de la piña de exportación MD2 (o "Sweet Gold") en la región de Siquirres. En el 2011, las autoridades sanitarias rehuyeron de un debate público en la misma UCR (véase nota). En el 2017, el Decreto Ejecutivo 40423 prohibió finalmente el uso de bromacil en Costa Rica. Esta foto pertenece a los archivos del autor, quien presenció con otros académicos y actividtas, tan peculiar episodio.
En Colombia, así como en Guatemala, en Perú y en Paraguay,
se ha podido observar la creatividad de algunos sectores políticos en busca de
argumentos (falaces y hasta … fantasiosos) para intentar frenar a toda costa la
aprobación de este texto: a modo de ejemplo, esta nota
de prensa paraguaya sobre la peculiar lectura de la Iglesia
Católica en Paraguay que relaciona el aborto al Acuerdo de Escazú (llevando a
un hacendoso Poder Ejecutivo a … retirar el proyecto de ley enviado al
Legislativo). O bien, esta otra nota
de prensa peruana sobre la supuesta pérdida de soberanía de
Perú en la Amazonia.
Estas, y lo que podríamos calificar como varias otras «joyas«,
reflejan la campaña de desinformación a la que se han prestado varios sectores,
apoyados por algunos académicos así como gremios e influyentes medios de
prensa, y ello en diversas partes del continente americano.
En un comunicado del mes de agosto del 2020 (véase texto),
el Colegio de Ingenieros peruano detalló todas las razones que existen para
oponerse a este acuerdo y señaló un último punto … que permite apreciar mucho
mejor algunos elementos de esta verdadera campaña en contra de este tratado que
se observa en distintas partes de América Latina:
«El Colegio de Ingenieros del Perú considera que aprobar
el denominado Acuerdo de Escazú ocasionará graves perjuicios al desarrollo del
país, entre ellos: /…/
E. Ahuyentar las inversiones nacionales y extranjeras,
paralizando proyectos viables en perjuicio del desarrollo nacional y aumentando
la brecha socioeconómica».
Para valorar la pertinencia de tan contundente conclusión
que se expone en el punto E, basta con revisar el mismo comunicado redactado
por parte de los ingenieros peruanos al señalar, en su parte inicial,
que:
«Estas dos leyes peruanas contemplan expresamente los
tres derechos ambientales referidos en el acuerdo de Escazú. Asimismo, el
Estado ha desarrollado la normatividad integral sobre esos mismos derechos«.
¿Cómo puede ahuyentar la inversión un tratado regional que
recoge lo que ya existe en la legislación ambiental peruana?
Notemos que en el listado que contempla el comunicado del
Colegio de Ingenieros peruano, aparece el mismo punto que tanto preocupaba, a
muchos kilómetros de distancia de Lima, a la antes mencionada magistrada
costarricense (la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental).
No cabe duda que el Acuerdo de Escazú cuenta con muchos
opositores que lo perciben como una seria amenaza. A tal punto que, para estos
sectores que buscan polarizar la discusión, la simple firma del texto por parte
de un Estado debe en sí ya ser combatida.
La actitud desafiante de algunos aparatos estatales y su
limitada capacidad argumentativa pueden explicar la creciente polarización
social que se vivió en algunos Estados en años recientes. Es así como, cuando el
Poder Ejecutivo de Colombia optó finalmente por firmar, el 11 diciembre del
2019, el Acuerdo de Escazú, nos permitimos concluir en una breve nota
nuestra que:
«… en América Latina, los dos Estados en los que se están
dando fuertes movilizaciones y protestas sociales en este cierre del año 2019
coinciden con los dos únicos Estados cuyas autoridades adujeron oficialmente
oponerse a la firma del Acuerdo de Escazú».
Notemos con relación esta vez a Guatemala, que la no
aprobación del Acuerdo de Escazú es parte de un reciente «pacto»
político obtenido en el mes de junio del 2021: véase nota
de prensa del 26/06/2021 en el que leemos que son varias
propuestas de carácter urgente en materia ambiental en Guatemala que sufren los
efectos de este denominado «pacto«: esta situación evidencia que la
noción misma de desarrollo sostenible en Guatemala constituye aún todo un
desafío para algunos sectores económicos y los círculos políticos afines a
estos.
La arremetida del sector agroexportador
costarricense: un detalle, y varias preguntas
Como indicado anteriormente, entre los 15 Estados Parte al
Acuerdo de Escazú (véase enlace a
tabla oficial) figuran Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador, México, Nicaragua,
Panamá y Uruguay, cuyas economías en lo más mínimo se han visto afectadas
después de aprobar el Acuerdo de Escazú.
La precipitada afirmación y la lista de Estados mencionada
en el párrafo anterior cobran ambos mayor interés cuando se lee, en una
carta enviada en febrero del 2022 por nueve cámaras empresariales ligadas
al sector agroexportador costarricense (incluidas las de la piña y del banano),
que «dicho Acuerdo contiene vicios de inconstitucionalidad, imprecisiones y
desaciertos de fondo altamente riesgosos para la estabilidad del sector
productivo» (véase texto
integral de la carta).
Estas mismas cámaras concluyen su misiva dirigida a los integrantes
de la Asamblea Legislativa solicitando que «se proceda con el rechazo del
proyecto 21.245, ante los riesgos que representa para la competitividad del
sector privado y por resultar altamente inoportuno para el país«.
De manera que estas influyentes cámaras pudieran ilustrarnos
sobre los supuestos «argumentos» sobre los que se basan para llegar a
semejantes conclusiones, nos permitimos compartir con nuestros estimables
lectores las siguientes preguntas, no sin realizar antes una muy breve
precisión inicial de un profesor de derecho internacional público. Las comillas
usadas en la frase anterior responden al hecho que pese a varios intentos, los
asesores legales invitados a debatir estos supuestos “argumentos” con
especialistas en derecho ambiental y en materia de derechos humanos se han
negado a hacerlo (Nota 5).
Para el profesor de derecho internacional público que
suscribe estas breves reflexiones, un detalle de importancia requiere ser
mencionado: el del Acuerdo de Escazú es exactamente el mismo para
todos los Estados que lo aprueban. A diferencia de otros instrumentos
internacionales de Naciones Unidas, el Acuerdo de Escazú no permite bajo
ninguna circunstancia (Artículo 23) que un Estado haga reserva alguna a su
contenido. Siendo un mismo texto para todos los Estados estableciendo el
mismo régimen de obligaciones jurídicas, sin ningún tipo de modulación
o de adaptación (que sí permiten las reservas), algunas dudas surgen al
leer la antes mencionada misiva enviada a la Asamblea Legislativa:
– Nos podrían indicar del precitado listado de Estados
Parte, ¿cuál de todos ellos en específico ha sufrido alguno de los supuestos
efectos negativos que conlleva la aprobación del Acuerdo de Escazú?
– O bien más precisamente, ¿nos podrían señalar en cuál de ellos
se ha creado algún tipo de inseguridad jurídica que origine una salida
repentina de la inversión extranjera hacia ….tal vez los Estados que
aún no han aprobado el Acuerdo de Escazú como Costa Rica?
- Otra duda externada podría ser la siguiente: ¿Habrán
realmente perdido competitividad algunos de los productos de estos Estados, y
si es el caso, serían tan amables sus especialistas en tendencias en mercados
mundiales y competitividad indicarnos cuál de ellos específicamente? Y si
son varios ¿cuáles productos (por ejemplo argentinos, chilenos, ecuatorianos, mexicanos,
panameños) están seriamente viéndose afectados en el mercado mundial desde
que se aprobó Escazú?
-Una duda mucho mayor se puede formular de la siguiente
manera: ¿acaso se ha observado, a través de indicadores económicos en algunos
de ellos, cómo se ha desestabilizado el sector productivo después de
aprobarse el Acuerdo de Escazú? ¿Serían tan amables compartirnos sus datos o
colocarlos en línea en alguna parte de la red?
Sobre esta última pregunta, en la que es importante
conocer la fecha de medición del indicador económico utilizado, la cronología
de las ratificaciones registra primero a Bolivia y a Uruguay (septiembre del
2019), Panamá y Nicaragua (marzo 2020), Ecuador (mayo 2020), así como Argentina
y México (enero 2021) y Chile (junio del 2022).
Dicho sea de paso, se considera que recientes cambios
políticos en Suramérica (Colombia y Brasil), además del acaecido en Chile a
finales del 2021, auguran varias nuevas ratificaciones del Acuerdo de
Escazú. Sus efectos, conforme pase el tiempo, será dejar a Costa Rica cada vez
más aislada en su negativa a aprobar el Acuerdo de Escazú: poniendo cada
vez más en entredicho su imagen internacional y su compromiso con los derechos
humanos y la protección del ambiente.
En cuanto al principio de la inversión de la carga en
materia ambiental se les agradecería a los asesores legales de estas diligentes
cámaras indicarnos en cuál de estos Estados enlistados la aprobación del
Acuerdo de Escazú ha erosionado, en materia penal, la presunción de
inocencia: como bien lo sabe cualquier persona que se interese un mínimo por el
contenido de la normativa ambiental costarricense, se trata de un principio
moderno del derecho ambiental que, en el caso de Costa Rica al menos, ya aplica
desde hace muchos años, y que de ninguna manera amenaza otras esferas
del ordenamiento jurídico como sostenido por algunos colegas (y
escrito en una «nota» ahora muy famosa, elaborada por una magistrada de
la Sala Constitucional en marzo del 2020).
Finalmente, consideramos que estas cámaras debieran de
hacerse la pregunta siguiente, dadas las tendencias observadas en el consumo
mundial de las frutas tropicales: el consumidor del hemisferio Norte informado
y dispuesto a pagar un poco más por una piña o un banano «fair trade» o
etiquetados como comercio justo y equitable o comercio sostenible ¿escogerá
mejor una fruta que provenga de un Estado Parte al Acuerdo de Escazú o de uno
que no lo es en el que sus principales cámaras exportadoras de piña y banano
adversan este tratado? ¿Creen estas cámaras costarricenses que las
certificadoras internacionales sobre comercio sostenible no están informadas
sobre la peligrosa tendencia observada en América Latina con relación a la
eliminación física de defensores ambientales e intimidaciones de todo tipo que
reciben comunidades al alzar la voz, regulaciones ambientales en
mano?¿Consideran tal vez sus distinguidos directivos que las asociaciones
europeas sobre comercio justo y sostenible así como los grandes bancos internacionales
de inversión se desinteresan por completo de las discusiones en torno al
Acuerdo de Escazú en América Latina?
De manera a darles una pequeña idea de las consideraciones
que estas últimas entidades internacionales tienen en relación a los alcances del
Acuerdo de Escazú, nos permitimos remitir a los distinguidos representantes
legales y a sus directivos a una importante reunión que realizó la CEPAL en Costa Rica el 8 de marzo
del 2022, conjuntamente con el Banco Mundial, el BCIE, el BID, el Banco Europeo
de Inversiones y la OCDE, titulada precisamente «Los marcos de políticas
socio ambientales para un ambiente seguro en las inversiones. Las oportunidades
del Acuerdo de Escazú». Podemos
incluso referirlos a este comunicado de prensa oficial de la Cepal
difundido a raiz de una importante reunión celebrada en San José el 8 de marzo
del 2022, titulado "Banca multilateral y OCDE consideran fundamental el
Acuerdo de Escazú para generar un clima de inversiones sostenidas y sostenibles":
se trata de un comunicado oficial de prensa sobre una actividad realizada en
Costa Rica y que, extrañamente, no fue referenciado en ninguno de los
principales medios de prensa costarricenses (Nota 6).
A modo de conclusión
El Acuerdo de Escazú ha entrado en vigor el 22 de abril del
2021 y sus 12 Estados Partes se reunieron en abril del 2022 en Chile en el
marco de la COP (Conferencia de Estados Partes COP1). El sitio escogido (Chile)
se debió a que ahí se encuentra la sede principal de la CEPAL. En el 2023, se realizó la segunda COP, cuyos resultados tuvimos la oportunidad de analizar (véase nuestra nota al respecto). En el 2024, la tercera COP volverá a Chile, evidenciando el desinterés de Costa Rica en integrarse a las discusiones anuales que significa cada COP para el avance y desarrollo del Acuerdo de Escazú.
Con relación a América Latina, la ratificación de este
instrumento, el primero a nivel internacional en extender una protección
especial a quienes defienden el ambiente, resulta a todas luces una verdadera
urgencia ante los efectos del cambio climático, la pérdida acelerada de la
biodiversidad, la desprotección de las fuentes de agua potable y de los
suelos en innumerables latitudes de América Latina. Pero también ante la
imperiosa necesidad de saldar una vieja deuda con la participación ciudadana en
materia ambiental, el acceso a la información y la justicia ambiental y con sus
comunidades indígenas.
Más aún en una región del mundo como América Latina, la cual
se destaca, ano tras ano con respecto a las demás por concentrar la mayor parte
de asesinatos de líderes ecologistas y comunitarios, acompañados de
intimidaciones y de muchas otras formas de socavar los esfuerzos de personas y de
comunidades que dedican parte de su vida a la defensa del ambiente.
A ese respecto vale la pena recordar que hace ya más de 12
años, Honduras (Estado mucho más discreto que Chile en no firmar el
Acuerdo de Escazú) fue condenada por la muerte de una ambientalista no
investigada por sus autoridades: en su histórica sentencia del 2009, que
debiera ser conocida por todos los familiares de víctimas de asesinatos contra
defensores del ambiente que se mantienen en una indignante impunidad en América
Latina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos no dudó en
advertir (véase texto
completo de la sentencia en el caso de Blanca Jeannette
Kawas-Fernández asesinada en 1995), de una manera que nos parece
precursora que:
«149. El reconocimiento del trabajo
realizado por la defensa del medio ambiente y su relación con los derechos
humanos cobra mayor vigencia en los países de la región, en los que se observa
un número creciente de denuncias de amenazas, actos de violencia y asesinatos
de ambientalistas con motivo de su labor» (Nota 7).
Notas:
Nota 1: Véase PEÑA CHACÓN M.,»Acuerdo
de Escazú y la carga de la prueba ambiental en Costa Rica«, Portal del
Sistema de Estudios de Posgrado, Universidad de Costa Rica, 29/10/2019,
disponible aquí.
Nota 2: Sobre este voto sumamente cuestionable, véase
este comunicado de
la FECON de Costa Rica. Nos permitimos también remitir a los dos
siguientes análisis: ARROYO ARCE K., «La participación del
público en materia ambiental y el artículo 9 de la Constitución Política: breve
reflexión sobre la resolución N° 1163-2017 de la Sala Constitucional de
Costa Rica«, Derechoaldia, edición del 3/04/2017, disponible aquí; SAGOT
RODRIGUEZ A., «Regresión en Derechos Humanos por orden constitucional«,
artículo de opinión, DiarioExtra, edición del 7/03/2017, disponible aquí.
Nota 3: De manera a no causar mayor sonrojo del
provocado por esta decisión del juez constitucional costarricense de febrero
del 2017, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores al
párrafo 231 de la Opinión Consultiva de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos dada a conocer en el 2018 (véase texto
completo) que precisa que: «231. Por
tanto, esta Corte estima que, del derecho de participación en los asuntos
públicos, deriva la obligación de los Estados de garantizar la participación de
las personas bajo su jurisdicción en la toma de decisiones y políticas que
pueden afectar el medio ambiente, sin discriminación, de manera equitativa,
significativa y transparente, para lo cual previamente deben haber garantizado
el acceso a la información relevante«. En el párrafo 242 de
la misma opinión consultiva del juez interamericano, se lee que: «g. Los
Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación
pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a
de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden
afectar el medio ambiente, de conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta
Opinón«.
Nota 4: Esta expresión fue usada por parte del
jefe de la bancada del Partido Liberación Nacional (PLN) para justificar en
noviembre del 2012, la propuesta tendiente a evitar la reelección del
Magistrado Fernando Cruz en la Sala Constitucional (véase entrevista realizada
por el Semanario Universidad). Este intento fracasó, y dió pié para una
movilización raramente vista del gremio judicial y expresiones de solidaridad
tanto nacional como internacional, apoyando al Magistrado Fernando Cruz Castro.
Desde Naciones Unidas, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre
Independencia de los Magistrados y los Abogados envió una carta a las
autoridades costarricenses (véase texto
completo), señalando, entre varios aspectos que:
» quiero expresar mi consternación por las
alegaciones según las cuales los acontecimientos en contra del Magistrado
Fernando Cruz no representarían un caso aislado, sino formarían parte de una
nueva tendencia a la intimidación y control sistemático del Órgano Judicial por
parte del Órgano Legislativo«.
Nota 5: En efecto, tan pronto conocido el comunicado
de una influyente cámara empresarial en Costa Rica en contra del Acuerdo de
Escazú en el mes de abril del 2021, se invitó a sus representantes
legales a un debate público virtual con dos académicos especialistas en derecho
ambiental, al que prefirieron no asistir: se trataba del programa de amplia
audiencia como Café para Tres(véase enlace)
auspicido por el medio digital Delfino.cr. Luego, en mayo del
2021, un segundo intento desde la UCR confirmó la renuencia al
debate antes señalada (véase enlace a
foro). En el mes de junio del 2021, fue esta vez desde el Colegio de
Biólogos de Costa Rica que se confirmó, por tercera vez consecutiva
en tres meses, que rehuir el debate es para algunos la manera acordada para
defender sus supuestos «argumentos» (véase enlace).
En tiempos de virtualidad en los que lo que se requiere para un debate es
una sencilla conexión Zoom durante un determinado plazo de tiempo,
cualquier excusa presentada a los organizadores para no asistir plantea algunas
interrogantes muy válidas.
Nota 6: Ni en
el día en que fue divulgado este comunicado de prensa de la CEPAL ni en los
días posteriores se encontró referencia alguna en los grandes medios de prensa
costarricenses. Unos 10 días después del evento, el 18 de marzo para ser
exactos, fue el Semanario Universidad de la Universidad de Costa Rica (UCR) el
que editó esta nota de prensa.
Nota 7: Esta precursora sentencia de julio del 2009
por hechos ocurridos en febrero del 1995 fue la primera del juez interamericano
en la que se analizaron las consecuencias jurídicas que conlleva el asesinato
de una líder ecologista no investigado ni sancionado: su lectura completa se
recomienda, al ordenarse varias medidas al Estado incriminado (Honduras),
incluyendo el pago de una indemnización a los familiares, el nombrar una
reserva biológica con el nombre de Blanca Jeannette Kawas-Fernández, el
designar una plaza y un programa de becas que lleve su nombre, entre otras medidas
que se detallan en los párrafos 156-226 de la sentencia. Ello en razón del
efecto profundamente intimidador que puede significar un asesinato no
esclarecido para una comunidad pero también para los defensores del ambiente y
la sociedad hondureña en general. Como lo indica en el párrafo 153 de la
sentencia, el juez interamericano:
«153. Como lo ha valorado en otros
casos es indudable que estas circunstancias también han tenido un efecto
amedrentador sobre las otras personas que se dedican a la defensa del medio
ambiente en Honduras o se encuentran vinculadas a ese tipo de causas. Efecto
intimidante que se acentúa y se agrava por la impunidad en que se mantienen los
hechos«.
En octubre del 2019, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos decidió mantener abierto el procedimiento de supervisión de
cumplimiento de esta importante sentencia, dada la seria resistencia de
Honduras de cumplir con todo lo que se le ordenó en el 2009 (véase sentencia sobre
cumplimiento del 7/10/2019). Siempre con relación a Honduras, en el
connotado caso de la líder indígena hondureña Berta Cáceres, asesinada en marzo
del 2016, la grotesca trama político-empresarial y la total ineficiencia del
aparato estatal hondureño para investigar debidamente este hecho fueron tales
que se constituyó un «Grupo Asesor Internacional de Personas Expertas»
(Gaipe), con el fin de dilucidar este caso, incluyendo la identificación de los
autores materiales y de los comanditarios (véase el sitio oficial e informe del 2017 titulado «Justicia para Berta
Cáceres Flores«, con el Anexo 2 contieniendo el detalle de las amenazas
recibidas por Berta Cáceres). En este valioso informe de finales del 2017
(véase el texto completo), el Gaipe concluyó de manera
contundente que:
«6. El asesinato de Berta Isabel
Cáceres Flores ejecutado el 2 de marzo de 2016, respondió, como mínimo, a un
plan concebido, por altos directivos de DESA, al menos desde el mes de noviembre
de 2015, habiéndose delegado en uno de los procesados la ejecución del
operativo y la articulación con agentes estatales y no estatales para lograrlo«.
——–
Material adicional sobre el Acuerdo de Escazú:
algunos aportes realizados desde la academia en América Latina
(monografías)
Publicación de la CEPAL y la Universidad del Rosario de
Colombia (298 paginas), 2021. Texto completo accesible en este enlace.
Publicación de la Universidad del Litoral de Argentina (330
paginas), 2020. Texto completo accesible en este enlace.
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