La agenda de derechos humanos en Costa Rica: una deuda cada vez más
pesada
Nicolas Boeglin,
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de
Costa Rica (UCR)
Cada 10 de diciembre se celebra internacionalmente el día de
los derechos humanos, en conmemoración del texto fundador del derecho
internacional de los derechos humanos: la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
En estos días, de cara a esta importante celebración en todo
el mundo, el tema posee una relevancia particular en este 2024 en el que se
observa, en Centroamérica como en diversas otras latitudes del planeta, a líderes
políticos dispuestos a hacer a un lado los derechos humanos y los valores
fundacionales que los sustentan.
El 10 de diciembre en Costa Rica fue precedido por un día como el 7 de diciembre, que cobró un significado muy especial en este año 2024, al conmemorarse exactamente 30 años desde el asesinato de cuatro ecologistas costarricenses, cuyas muertes no han sido debidamente investigadas, manteniéndose un indignante manto de impunidad que se expande a otros casos similares más recientes.
Cabe señalar que la única entidad que consideró importante realizar un acto formal en memoria de estos cuatro ecologistas asesinados en 1994 fue la Universidad de Costa Rica (UCR) (véase nota).
El 10 de diciembre de 1948, inicio de un largo recorrido
La fecha del 10 de diciembre responde a la fecha en la que se adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos: se trató inicialmente de una simple resolución, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, y que, sin proponérselo sus redactores, iniciaría una dinámica muy propia dentro del ordenamiento jurídico internacional:
- tanto a nivel universal, con la suscripción de una multitud de tratados y sus protocolos facultativos, auspiciados por Naciones Unidas para proteger ciertos derechos, o proteger ciertas categorías de seres humanos o luchar contra ciertas violaciones específicas de derechos humanos (véase listado);
- como a nivel regional con, además de tratados muy diversos con los mismos propósitos descritos anteriormente (como por ejemplo los instrumentos de derechos humanos adoptados en el marco interamericano), la creación de tribunales regionales especializados en derechos humanos en Europa (1950), en el hemisferio americano (1969) y en el continente africano (1998): un logro que no se ha podido materializar en Asia, como tampoco en el plano nivel universal.
Todos estos instrumentos vinculantes obligan a los Estados Partes a tomar ciertas disposiciones, a adaptar sus regulaciones internas, en aras de volver efectivo el ejercicio de los derechos de las personas sometidas a su jurisdicción reconocidos en estos tratados y respetarlos. En algunas de estas convenciones internacionales, se abre la posibilidad para que las víctimas o sus familiares acudan a una instancia internacional cuando la justicia nacional les niega el ejercicio de estos derechos.
La persistencia del crimen de genocidio y de crímenes de
guerra - objetos de una convención de 1948 y de los convenios de Ginebra de 1949 - y de crímenes de lesa humanidad, llevó a la comunidad internacional a la
creación de la Corte Penal Internacional (CPI) en 1998 para enjuiciar desde el punto de
vista penal a título individual a personas sospechosas de cometerlos. Al
respecto, este 4 de diciembre, el genocidio en curso en Gaza iniciado desde la
tarde noche del 7 de octubre del 2023 fue confirmado en un contundente informe
de la reconocida ONG Amnistía Internacional, antecedido en
octubre por el informe
de la Relatora Especial de Naciones Unidas titulado “El genocidio como
supresión colonial ", precedido de su informe
de julio titulado “Anatomía de un
genocidio”: la casi nula difusión en medios de prensa internacionales de estos informes plantea interrogantes muy válidas.
Costa Rica y los derechos humanos desde la perspectiva de sus obligaciones internacionales
Como Estado, Costa Rica históricamente ha basado su política exterior en los derechos humanos y en la defensa del Estado de derecho y la democracia, y ha suscrito una gran cantidad de convenciones en materia de derechos humanos, tanto de carácter universal, como de carácter regional.
El hecho de albergar en su capital a la Corte Interamericana de Derechos Humanos instalada formalmente en septiembre de1979 y de haber recibido a una gran cantidad de latinoamericanos huyendo regímenes militares autoritarios en los años 70 y 80 proviniendo de Suramérica, así como de Centroamérica, confirman este compromiso: y de alguna manera, este historial aunado al hecho que abolió el ejército en 1948, le ha permitido a Costa Rica alzarse en el concierto internacional como una voz autorizada, siempre atenta a posiciones de vanguardia en los diversos foros y recintos internacionales.
El último instrumento universal de Naciones Unidas ratificado por Costa Rica en materia de derechos humanos fue en septiembre del 2014 el Protocolo Facultativo al Pacto Internacional sobre Derechos Ecnoómicos, Sociales y Culturales - véase estado oficial de firmas y ratificaciones - (Nota 1).
Esta imagen que proyecta Costa Rica a nivel
internacional se ve reforzada por las declaraciones oficiales que elaboran sus diplomáticos en una multitud de foros internacionales sobre derechos humanos: no obstante, la distancia entre por una parte este discurso y esta imagen, y por otra, el cumplimiento de las
obligaciones que derivan de los instrumentos internacionales a los que es
Estado Parte en materia de derechos humanos, es cada vez mayor. Un fenómeno muy
similar se observa también en materia ambiental, un ámbito a partir del cual también Costa Rica proyecta su imagen internacional.
Algunos tratados de derechos humanos contemplan la creación
de órganos para supervisar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los
Estados Partes: en el ámbito universal, a la fecha son 10 los “órganos de tratados” o
mecanismos convencionales en derechos humanos. Tuvimos la oportunidad de
analizar las observaciones hechas por algunos de ellos con relación a Costa
Rica en materia de discriminación contra las mujeres en el 2017,
y en materia de obligaciones derivadas de uno de los dos Pactos internacionales
de 1966, en el 2016. En este último texto, ya concluíamos nuestras reflexiones en el 2016 señalando que:
“No cabe duda que
estas observaciones del 2016, así como las advertencias anteriores del 2007 y
las demás brevemente mencionadas, constituyen en sí un desafío, en aras de
rectificar paulatinamente la peligrosa deriva a la que se asiste en materia de
derechos humanos en Costa Rica desde varios años”.
Paralelamente, desde el 10 de diciembre de 1948, la dinámica
muy propia de los derechos humanos debió afrontar los límites de la técnica
convencional internacional (al tratarse de instrumentos negociados por Estados y solamente por Estados), llevando de esta manera a Naciones Unidas a dotarse
de los denominados "mecanismos no convencionales": ello a través de mandatos ejercidos por Relatores
Especiales o Expertos Independientes que cubren ya sea una problemática
específica en materia de derechos humanos, ya sea examinan la situación particular que se da en un determinado
Estado. En este enlace
de Naciones Unidas se detallan los 46 mecanismos temáticos y los 40 mecanismos/país
que se han creado, trabajando en un caso como en otro, desde la Oficina del
Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas. En el caso de la Organización de Estados Americanos (OEA), la lista oficial de relatorías también evidencia la necesidad de superar los límites de la técnica convencional con este tipo de mecanismos no convencionales y su principal interés: reunir información de primera mano, recabar eventualmente denuncias y exigir aclaraciones a un Estado, así como llamar la atención sobre una problemática determinada que amerita una respuesta de carácter urgente.
Tanto los mecanismos convencionales como no convencionales proceden a hacerle periódicamente recomendaciones generales a los Estados de cara al cumplimiento de las obligaciones internacionales que han contraído. En el caso de los primeros, sus recomendaciones se encuentran en las observaciones finales a los informes períodicos de cumplimiento que los Estados deben de presentar. Usualmente la presentación de un informe oficial por parte de un Estado viene acompañado de informes alternativos (o "informes sombra") que proceden de la sociedad civil tendientes a poner en evidencia la falsedad o el carácter sumamente cuestionable de los datos oficiales proporcionados por el Estado en su informe oficial, o a dar a conocer situaciones convenientemente omitidas por el Estado a la hora de preparar su informe. En el caso de los segundos, sus recomendaciones provienen de los resultados de sus visitas in situ al Estado concerñido, durante las cuales se reúnen tanto con las autoridades como con la sociedad civil.
Costa Rica no escapa a este escrutinio internacional permanente desde Naciones Unidas, o desde la OEA, dando muestras de ciertas inconsistencias que a continuación señalaremos, de muchas más que evidencia el errático actuar del Estado costarricense cuando se trata de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
De algunos lunares persistentes en Costa Rica en materia de derechos
humanos
El último informe del Relator Espacial de Naciones Unidas
sobre los derechos de los pueblos indígenas, a raíz de su visita en Costa Rica
y que tuvimos la ocasión de comentar (Nota 2) luego de su publicación en el 2022, espera pacientemente que las recomendaciones
ahí reunidas sean objeto de seguimiento. Dos asesinatos en menos de un año (Sergio Rojas, marzo del 2019, Jehry Rivera, febrero del 2020) en un misma
región (Salitre), siendo ambos líderes objetos de medidas
de protección ordenadas por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos desde abril del 2015 al Estado costarricense ¿ deberían de interpelar
o no a la sociedad costarricense?
Foto de Sergio Rojas y de Jehry Rivera, líderes indígenas asesinados en el 2019 y 2020 en la región de Salitre, extraída de artículo de prensa del Semanario Universidad titulado "Asesinato de Jehry Rivera evidencia desprotección a personas defensoras de derechos humanos", edición del 3 de marzo del 2020
El informe
de la Relatora Especial sobre Agua, Saneamiento y Derechos Humanos del 2009, a
raíz de su primer visita como Relatora a Costa Rica, espera igualmente
pacientemente que las autoridades actúen: entre sus diversas recomendaciones, está
la discriminación con respecto al acceso al agua potable que siguen sufriendo
varios sectores de la sociedad costarricense, en particular las comunidades
indígenas (punto 70 de su informe). Entre otras recomendaciones de la experta
del 2009 sobre el uso de plaguicidas (punto 71), es de señalar que Costa Rica adoptó tan solo en el 2107 un
Decreto Ejecutivo para limitar el uso del bromacil en las plantaciones de piña
y de banano, pero esperan similar atención el diurón y varios otros plaguicidas
altamente peligrosos para la salud humana que terminan vertidos en aguas y
suelos en las cercanías de estas plantaciones donde habitan comunidades humanas,
mencionados en su informe. ¿Interpela o no a la sociedad costarricense que
recomendaciones internacionales no seguidas de efecto sigan sumiendo a
comunidades costarricenses con problemas de salud y pobreza, problemas de
aprendizaje de niños costarricenses, debido a la contaminación circundante de
empresas exportadoras de frutas tropicales? Su recomendación sobre la
insensatez del desarrollo inmobiliario y turístico lanzada desde el 2009 (punto
72) debería también interesar a algunas provincias como Guanacaste, el Pacífico
Central y la extrema presión que se manifiesta en algunas partes de la costa
del Caribe costarricense como por ejemplo en Gandoca Manzanillo (cuyo humedal es un humedal inscrito en la lista Ramsar que Costa Rica tiene la obligación
internacional de resguardar y proteger).
La incitación al odio en contra de ciertas categorías de
personas en Costa Rica llámese migrantes, población sexualmente diversa, comunidades
indígenas, población afro descendiente, mujeres, personas privadas de libertad,
personas afectadas por el VIH SIDA, y otros grupos, espera una regulación con el fin de dotar a
Costa Rica de una legislación que frene los ardores discursivos de algunos y
ponga término a expresiones profundamente hirientes y discriminatorias que
persisten en redes sociales, programas de radio y televisión y en un sinnúmero
de espacios públicos. En el 2018, la sociedad costarricense se demostró a si misma
los resortes de los que dispone cuando un pequeño grupo convocó una marcha en
pleno centro de San José en contra de los migrantes oriundos de Nicaragua. En
su momento saludamos
esta reacción de la sociedad costarricense, no sin alertar con un “Estado, ¿estás?” las advertencias
desoídas hechas por varios mecanismos de derechos humanos a Costa Rica antes
del 2018 en materia de racismo y xenofobia. ¿Interpela o no a la sociedad costarricense que otros Estados hayan
legislado para evitar la incitación al odio en contra de ciertos sectores en
declaraciones públicas mediante la adopción de una legislación penal que
tipifica la incitación al odio? ¿Acaso la simplificación extrema y la polarización
que fomentan en una sociedad las redes sociales no deberían de llevarla a
resguardarse ella misma de éstas? Con ocasión de amenazas y un tono
particularmente agresivo en contra de la población sexualmente diversa,
habíamos tenido la oportunidad
de señalar, con ocasión de la campaña electoral del 2018 que:
“En materia de odio y
de incitación al odio, las disculpas públicas son posiblemente el mejor
remedio, en particular si tomamos en consideración el hecho que una laguna
legal persiste en el derecho penal costarricense: la ausencia de una
tipificación más acorde con nuestros tiempos del delito de incitación al odio”
Con relación a un instrumento internacional que permitiría interesarse por las condiciones laborales de la población migrante y forzar al Estado a mayores controles, un instrumento de Naciones Unidas desde 1990 existe, sin que Costa Rica lo haya tan siquiera firmado: un verdadero lunar al observar que se trata del único instrumento de importancia universal al que Costa Rica le da la espalda, impidiendo que se pueda iniciar una campaña en pro de su ratificación. Muy, pero en realidad muy recientemente una tesis de Licenciatura de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) exhibió ante la sociedad costarricense el nivel de abuso laboral a los que se someten a humildes personas trabajando en bananeras. ¿Interpelará o no a la sociedad costarricense la situación de abuso laboral al que se prestan numerosas empresas, garantizadas de una impunidad total al saber que ningún migrante en situación irregular irá a denunciarlas por ello ante el departamento de Salud ocupacional del Ministerio de Trabajo o de la CCSS? Un informe previo de la prestigiosa ONG británica Oxfam sobre las condiciones laborales en las piñeras en Costa Rica del 2018 ya advertía de la situación de total indefensión de sus trabajadores. Desde el punto de vista social y ambiental ¿acaso no debería llamar la atención el hecho que los principales cantones en los que se ha expandido la piña desde mediados de los años 2000 se mantienen con los peores índices de desarrollo humano a nivel cantonal en toda Costa Rica, sin que las comunidades circundantes vean en lo más mínimo mejorar paulatinamente sus condiciones de vida y el acceso a servicios básicos?
En el ámbito digital, de la protección de datos personales,
de la respuesta a discursos de odio en redes, en particular contra las mujeres,
la violencia se sigue generando y las brechas con relación al acceso y la
cobertura se siguen abriendo como bien se detalla en este informe de una ONG,
excluyendo año tras año a diversos sectores de la sociedad costarricense (véase
informe de la ONGs APC y Sulá Batsú del 2024). Es probable que muy pronto recomendaciones provengan de Naciones Unidas en este mismo sentido al Estado costarricense. ¿Interpela o no a la sociedad costarricense que el mundo digital esté agudizando
aún más las ya graves brechas que persisten en su seno?
En otro tema relacionado a la independencia del Poder Judicial en Costa Rica, una comunicación del Relator Especial de Naciones Unidas sobre independencia de los magistrados y abogados espera también pacientemente que el Estado costarricense tenga la gentileza de responderle. La misiva es del mes de julio del 2019 (véase texto) y en el sitio de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos aparece la mención "En espera de respuesta del Estado". A ese respecto, en el 2021, la máxima instancia del Poder Judicial optó por ofrecer un espectáculo raramente observado (véase nota del Semanario Universidad del 24 de mayo del 2021).
Imagen internacional vs. agenda descuidada en materia de derechos humanos
Podríamos incluir más advertencias desoídas provenientes de mecanismos de derechos humanos en otros ámbitos de los derechos humanos (libertad de expresión, discriminación contra la mujer, personas con discapacidad, niños en situación de vulnerabilidad, defensa de los derechos laborales, personas migrantes, personas privadas de libertad, trata de personas, prostitución forzada, …) pero quisiéramos creer que de cara a este 10 de diciembre del 2024, diversos sectores y organizaciones sociales en Costa Rica alzarán la voz para denunciar la situación que se observa desde hace ya varios años: una inacción estatal aunada a un desinterés de la clase política y de algunos sectores de la sociedad costarricense que, irremediablemente, conducen a un despojo de los derechos de amplios sectores de esta misma sociedad.
Se trata de una
situación que se ve hoy agravada por una narrativa de algunos decisores políticos
tendiente a desacreditar y a estigmatizar a algunos sectores sociales y a pequeños colectivos dedicados
a la defensa de los derechos humanos y del ambiente.
Sí quisiéramos hacer ver la muy (pero muy...) poca difusión que se hace en Costa Rica del contenido de estos informes, que cada cierto tiempo son
dados a conocer desde Naciones Unidas o bien desde la OEA. En materia de cobertura de prensa, resulta de interés observar la facilidad con la cual los medios
de prensa costarricenses replican en modo "automático" los comunicados oficiales del Estado costarricense sobre
estos informes (que insisten en algunas cosas y omiten convenientemente otras…)
sin nunca dar a conocer a sus lectores el contenido integral de
estos informes como tal.
Es muy probable que nuestros estimables lectores descubran tan solo al leernos las recomendaciones (punto 140) contenidas al final del informe de abril del 2024 del Relator Especial sobre el derecho al disfrute de la salud mental y física, elaborado a raíz de su visita realizada a Costa Rica. Es también altamente probable que las recomendaciones (puntos 64-111) del Relator de Naciones Unidas sobre formas contemporáneas de la esclavitud a raíz de su visita a Costa Rica del 2023 (véase informe) causen similar sorpresa. Y es igualmente muy posible que la misma sensación de extrañeza (o casi) aflore, con las observaciones hechas al octavo informe oficial de Costa Rica con relación a los derechos de las mujeres, realizadas por los integrantes del Comité de la CEDAW en el 2023 (véanse puntos 9 a 53 de sus observaciones); o bien con relación a las observaciones del Comité contra la Desaparición Forzada (CED) al informe de Costa Rica (véase observaciones) hechas en el 2023; así como las observaciones del Comité contra la Tortura (CAT) al tercer informe de Costa Rica, enviadas en diciembre del 2023 (véase observaciones). Es de notar que en el punto 42 de este último informe, al parecer molestos por la reiteración de recomendaciones hechas a Costa Rica en el pasado y no seguidas de efecto, se señala por parte de los integrantes del CAT que:
"El Comité solicita al Estado parte que proporcione, a más tardar el 24 de noviembre de 2024, información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité relativas a la detención preventiva, las condiciones de reclusión, la investigación de los actos de tortura y malos tratos y la no devolución (véanse los párrafos 13, 15 a), 25 a) y 31 a) respectivamente)."
A modo de conclusión
La distancia cada vez mayor entre discursos oficiales en recintos internacionales de Costa Rica y la realidad de los derechos humanos en la misma Costa Rica, y el desinterés creciente de varios sectores ante la creciente problemática de los derechos humanos, han quedado en evidencia con lo que ha ocurrido con el último instrumento jurídico adoptado desde aquel 10 de diciembre de 1948, que iniciaría esta inacabada senda del derecho internacional de los derechos humanos: se trata de un instrumento regional, el Acuerdo de Escazú, adoptado en Costa Rica en marzo del 2018.
Los mitos
y supuestos “argumentos” (que han resultado ser, como bien lo indica el
programa Doble Check de la radio
universitaria argumentos
falsos creados a su alrededor), la frontal oposición que una
magistrada constitucional y sus colegas consideraron oportuno desarrollar desde
la misma Sala Constitucional para complicar la tramitación de este valioso
instrumento regional, así como la indiferencia de varios sectores que muy bien
pone en evidencia este documental
elaborado desde la UCR en el 2021, colocan ahora a Costa
Rica ante sus contradicciones y ante una comunidad internacional algo perpleja: en
particular al haber ya sido el Acuerdo de Escazú ratificado por 17 Estados (el último en
haberlo hecho siendo Colombia en septiembre del 2024, después de Chile (2022),
Argentina y México en el 2021), sin que en ninguno de los 17 Estados Partes se haya
observado en lo más mínimo los supuestos efectos negativos para Costa Rica, que
tanto se esmeran en difundir los opositores al Acuerdo de Escazú y sus muy hacendosas fichas (Nota 3).
La protección de los que alzan la voz en materia ambiental
en Costa Rica ante las constantes amenazas, intimidaciones, que a veces
terminan con asesinatos, pero también vejaciones, y estigmatizaciones de todo tipo, así como juicios penales por
presunta difamación que archivan los tribunales, constituye una vieja deuda en
materia de derechos humanos en Costa Rica:
al respecto, cabe mencionar este otro documental de
la UCR titulado “El Acuerdo de Escazú y
los defensores del ambiente”. En el
2014 tuvimos la ocasión de analizar
el contenido del informe del Relator de Naciones Unidas sobre Ambiente y
Derechos Humanos a raíz de su visita a Costa Rica: 10 años después, las
recomendaciones reunidas en su informe
(punto 61 en adelante) persisten como tareas y en el caso de algunas de ellas,
como verdaderos desafíos para una Costa Rica cada vez más irreconocible en algunos ámbitos.
La desprotección de quienes defienden el ambiente cobra
particular relevancia en este inicio del mes de diciembre del 2024, en
particular en estos días en los que se conmemoraron 30 años desde la muerte de
tres activistas cuyos cuerpos incinerados fueron encontrados en un casa el 7 de
diciembre de 1994 en Moravia, y la muerte de un cuarto integrante cuyo cuerpo
fue encontrado en febrero de 1995 en La Uruca (caso AECO):
sobre este doloroso caso en el que campea la impunidad (como en muchos otros
casos de intimidaciones y amenazas en los que las víctimas resultan ser ecologistas, líderes indígenas,
lideresas campesinas), el dictamen de la Procuraduría General de la
República de 1997 afirmando que se trata de muertes “accidentales” y la cuarta de una muerte "natural" constituye
posiblemente una de las maniobras oficiales más persistentes del Estado costarricense para
ocultar las verdaderas razones que motivaron estas cuatro muertes, conjuntamente con unas
cuantas más. De manera a no reiterar la
pregunta hecha con anterioridad, se recomienda una lectura pausada de dicho informe
de la PGR, que, a la fecha, no ha dado lugar a ninguna rectificación por parte del
Estado o expresión oficial de pesar (disculpa pública) (Nota 4) por lo ocurrido hace 30 años en la capital
costarricense.
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