domingo, 10 de agosto de 2025

¿Resultará realmente oportuno y conveniente para Costa Rica ... firmar un TLC con Israel?

 

¿Resultará realmente oportuno y conveniente para Costa Rica ... firmar un TLC con Israel?

 

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

 

El pasado 6 de agosto, en Costa Rica el Consejo Municipal del cantón de San Pedro de Montes de Oca adoptó un acuerdo municipal exhortando a las autoridades costarricenses a suspender toda negociación de un tratado de libre comercio (TLC) con Israel y a abstenerse de relativizar el drama indecible que se vive en Gaza: véase nota del medio digital Delfino.cr.  

Es posible que las “carcajadas” a las que refiere este interesante artículo del Semanario Universidad del 4 de julio del 2025 por parte del Presidente de Costa Rica hayan, al menos en parte, motivado esta iniciativa de varios regidores de San Pedro Montes de Oca.

Este acuerdo municipal, muy pocamente difundido en los medios de prensa radiales y televisivos costarricenses, fue adoptado en la víspera del 7 de agosto, fecha en la que se conmemoraron 22 meses desde la fecha del 7 de octubre del 2023. Al respecto, desde esta vez la Asamblea Legislativa, se dio a conocer el 7 de agosto un manifiesto suscrito por 59 premios nacionales del sector cultural y académico costarricenses contra toda idea de negociar y de suscribir un TLC con Israel en estos momentos  (véase nota del Semanario Universidad con listado de los firmantes y video de la actividad, con presencia de la Cónsul Honoraria de Palestina en Costa Rica). En esta otra nota de Delfino.cr, del 10 de agosto, uno de los enlaces refiere al texto mismo del manifiesto conjunto suscrito por una impresionante cantidad de intelectuales de renombre y de intachable trayectoria costarricenses.

El texto integral del acuerdo municipal adoptado por el Consejo Municipal de San Pedro de Montes de Oca puede ser consultado en este enlace del medio digital SurcosDigital.

En la precitada nota del medio Delfino.cr, se detalla que la moción fue adoptada con 6 votos a favor y uno en contra: el del concejal municipal por el Partido Liberación Nacional / PLN. Como es bastante probable que otros regidores municipales en otras localidades (tan indignados como los de San Pedro de Montes de Oca) se pronuncien en un sentido muy similar, será de sumo interés revisar si el voto del regidor municipal del PLN del cantón de Montes de Oca respondió a sus convicciones personales, a una instrucción de su partido político o bien… a ninguna de las dos anteriores (y que sería de igual manera de interés conocer).

 


Foto extraída de artículo de prensa publicado en Israel, (Magazine+972, edición del 6 de agosto del 2025), titulado "Microsoft storing Israeli intelligence trove used to attack Palestinians". Este mismo medio israelí había dado a conocer al mundo, en abril del 2024, la existencia del programa informático "Lavender" (véase su artículo titulado " ´Lavender´: The AI machine directing Israel´s bombing spree in Gaza" (edición del 3 de abril del 2024).




Una cuestión de sentido común del que al parecer algunos adolecen en Costa Rica

En un artículo publicado en el medio digital LaRevistaCr habíamos tenido la oportunidad de plantear la siguiente pregunta desde el mes de febrero del 2025, en nuestra entrega semanal publicada el 8 de febrero y titulada precisamente:

Israel – Comerciar libremente con Israel… como si ¿nada pasara?” (véase  enlace).

En aquel momento, la muerte diaria de decenas y hasta centenares de civiles palestinos por parte del ejército israelí y la destrucción metódica y planificada de la infraestructura pública existente en Gaza, así como los primeros indicios de hambruna entre los más vulnerables, ya alcanzaban proporciones inimaginables (Nota 1).

Desde entonces (febrero del 2025), han aumentado de manera dramática la destrucción y las insensatas exacciones de Israel contra la población civil en Gaza, sin lograr en lo más mínimo Israel alcanzar sus dos objetivos militares en 22 meses de intensos bombardeos sobre Gaza, a saber:

-          - erradicar al Hamás” y;

-          - recuperar a los rehenes custodiados por el Hamás.

El último informe de Naciones Unidas sobre la situación en Gaza (al 6 de agosto del 2025) está disponible en este enlace, en el que podemos leer que 730 personas perdieron la vida entre tan solo el 30 de julio y el 6 de agosto en Gaza:

According to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, between 30 July and 6 August, 730 Palestinians were killed, and 4,479 were injured. This brings the casualty toll among Palestinians since 7 October 2023 to 61,158 fatalities and 151,442 injuries, according to MoH”;

Dejamos a cada uno de nuestros estimables lectores realizar por sí mismo un macabro cálculo mental sobre el ratio de personas que asesinó deliberadamente Israel cada día desde el 30 de julio del 2025, siendo muchos de ellos niños, mujeres y personas hambrientas y desesperadas en largas filas esperando recibir algún tipo de ayuda humanitaria.

Al contener  este mismo extracto, el número de muertes reportadas por las autoridades sanitarias (61.158 fallecidos) desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, le sugerimos de igual manera  a nuestros lectores proceder a dicho macabro cálculo al cumplirse 22 meses este 7 de agosto del 2025, el cual supera todos los pronósticos que pudimos entrever, y ello desde el mismo mes de octubre del 2023, al comentar el “asedio total” anunciado por parte de Israel en Gaza en respuesta al ataque sufrido el 7 de octubre del 2023 (Nota 2).

 

Información pública, disponible en línea, que al parecer algunos no quieren leer en Costa Rica

Dentro del complejo organigrama de Naciones Unidas, se cuenta en primer lugar con una comisión internacional de investigación, creada por el Consejo de Derechos Humanos, la cual ha documentado y analizado las exacciones de Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2021 y antes también. Sus informes del 2025, 2024, 2023 están todos a disposición del público en este enlace oficial del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas.

También se cuenta en Naciones Unidas con una Relatora Especial sobre los derechos del pueblo palestino que reporta con mayor periodicidad a la Asamblea General de Naciones Unidas las exacciones de todo tipo a las que se presta el ejército israelí en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023: remitimos al respecto a una de nuestras últimas entregas a LaRevistacr, de julio del 2025 (edición del 12 de julio), titulada:

A propósito de las recientes sanciones tomadas por Estados Unidos contra Francesca Albanese” (véase enlace).

Debe saberse que un importante sector de la comunidad judía respalda plenamente la labor de denuncia y de documentación de las exacciones de Israel en Gaza realizada por la jurista italiana Francesca Albanese: véase por ejemplo el comunicado conjunto suscrito por 30 organizaciones judías, colgado en Canadá. Su último informe presentado el 3 de julio del 2025, que desató la ira de Estados Unidos y de Israel (Nota 3) fue difundido en Francia desde el portal de la muy activa Union Juive Française pour la Paix (UJFP): véase enlace. Se recomienda de igual modo esta muy completa entrevista a Francesca Albanese, realizada en noviembre del 2024, y colgada de igual forma en el sitio de la misma UJFP.

El simple hecho que Estados Unidos e Israel, así como sus aliados y numerosos círculos de influencia que gravitan alrededor de las embajadas de Israel en todo el mundo, hayan desplegado todo el arsenal de presiones diplomáticas y mediáticas contra esta jurista italiana contribuye a realzar su labor y a poner en evidencia la calidad de sus informes sobre la situación en Gaza, en particular los dos informes anteriores presentados en el 2024 en Naciones Unidas, y que nos permitimos referenciar:

- marzo del 2024: "Anatomy of a genocide", informe A/HRC/55/73 disponible en la red, cuyo texto completo está disponible aquí.

- octubre del 2024: "Genocide as a colonial erasure", informe A/79/384, cuyo texto completo está disponible aquí.

Para quienes consideran (todavía) en Costa Rica que las acusaciones de “antisemitismo” proferidas por Israel y por su incondicional aliado norteamericano contra Francesca Albanese son de recibo (lo cual no constituye sino un enésimo intento de descalificar a un órgano de Naciones Unidas al repudiar y condenar las violaciones del derecho internacional público por parte de Israel - Nota 4), ambos informes de esta jurista italiana pueden ser útilmente completados con esta entrevista publicada en la BBC en junio del 2025 a Omer Bartov, uno de los expertos israelíes de mayor renombre sobre el Holocausto (véase entrevista). Una entrevista realizada en Francia a este mismo experto y a una jurista gala, detalla las exacciones de todo tipo que ha ejecutado el ejército de Israel y la dificultad de aceptarlas para gran parte de la sociedad israelí (véase texto integral).

A todos quienes desde diversos espacios (redes sociales incluidas, pero no solamente) tildan de "antisemitas" a quienes critican el accionar militar insensato de Israel en Gaza, les sugerimos plantearse algunas preguntas muy válidas sobre el uso de este calificativo: al ver la creciente cantidad de personas de confesión judía en todo el mundo criticar abiertamente las exacciones de todo tipo a las que se presta el ejército de Israel en Gaza contra la población civil palestina...¿no será que hay un problema?  De manera a no causar mayor sonrojo al ya causado, evitaremos señalarles de cual confesión es el actual canciller de uno de los Estados más críticos de Israel en América Latina: Chile.

 

Una falsa dicotomía a la que al parecer algunos se aferran en Costa Rica

Las autoridades de comercio exterior de Israel forman plenamente parte del aparato estatal israelí, al igual que sus homólogas costarricenses, parte integrante del Estado costarricense: no hay cómo sostener, como se ha leído en algunas columnas de entusiastas partidarios del libre comercio, que el comercio exterior es un asunto totalmente ajeno y separado de la política de un Estado.

La extrema presión que está ejerciendo Estados Unidos sobre Sudáfrica desde la llegada a la Casa Blanca de su ocurrente ocupante, en enero del 2025, con aranceles mucho más altos que para productos provenientes del resto de los Estados del continente africano, responde a una evidencia que nadie puede negar: Estados Unidos busca sancionar a Sudáfrica, en particular por sus diversas acciones contra Israel ante la justicia internacional de La Haya en razón del genocidio en curso de Israel en Gaza. La tasa impositiva de un 35% aplicada más recientemente por Estados Unidos a los productos importados desde Canadá responde en gran parte al anuncio previo por parte de Canadá de su disposición a reconocer a Palestina como Estado.

Más allá de dicotomías que no existen (pero que algunos persisten en querer ver), de suscribirse un tratado de libre comercio con Israel en este 2025, Costa Rica sería el primer Estado en el mundo en acordar un tratado bilateral con un Estado cuyo Primer Ministro es buscado por la Corte Penal Internacional (CPI) de La Haya, así como su ex Ministro de Defensa. Al respecto, no está de más recordar que ambas órdenes de captura fueron solicitadas desde el 21 de noviembre del 2024 (véase comunicado oficial de la CPI). Luego de presentar Israel un sinfín de supuestos “argumentos”, la Sala de Apelaciones de la CPI adoptó el 16 de julio del 2025 una decisión en la que rechaza la solicitud de suspensión de la investigación llevada a cabo por el Fiscal de la CPI contra estas dos altas autoridades israelíes. Se lee en el párrafo 37 (véase texto completo) que:

37. In conclusion, the Chamber finds that the suspension of investigation pursuant to article 19(7) of the Statute can only result from a State challenging the admissibility of a case. Since Israel has not challenged admissibility, the Chamber rejects Israel’s request to declare that the Prosecution must suspend its investigation into the cases against Mr Netanyahu and Mr Gallant, let alone the Situation as a whole".

De igual manera, de suscribir Costa Rica un TLC con Israel en este 2025, Costa Rica sería el primer Estado en el mundo en suscribir un tratado con un Estado objeto de una acción contenciosa por genocidio en Gaza interpuesta por otro Estado (Sudáfrica) ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): al respecto, debemos advertir que el abierto desafío de Israel a la autoridad de la CIJ, irrespetando las cuatro ordenanzas sobre medidas provisionales dictaminadas en su contra en el 2024 no puede sino inclinar a los 15 integrantes de la CIJ a dictaminar una sentencia sobre el fondo particularmente ejemplarizante.

 

¿Un nuevo TLC con Israel en Centroamérica? Un reciente ejercicio que debería poder evaluarse desde Costa Rica

En el marzo del 2024, Guatemala anunció la entrada en vigor de un tratado de libre comercio con Israel que se había negociado y suscrito en el 2022 (véase comunicado oficial de prensa oficial): cabe precisar que fue negociado y que fue suscrito antes de la campaña militar iniciada de manera insensata contra la población civil de Gaza por parte de Israel en la tarde /noche del 7 de octubre del 2023.

Cabe resaltar que durante el mes de marzo del 2025, no se escuchó en Guatemala de ninguna conmemoración de este primer año de entrada en vigor de este instrumento bilateral con Israel. Posiblemente ello se deba a que los economistas guatemaltecos e israelíes, al revisar cifras sobre índices de crecimiento, empleo, inversión, competitividad, lucha contra la desigualdad social y tantas otras cosas tan maravillosas que se oyen cuando se intenta justificar la suscripción de un TLC (como las escuchadas durante la campaña del “Si” en Costa Rica de cara al referéndum del 7 de octubre del 2007) no encontraron ninguna digna de destacar en este 2025.

Si para algunos defensores en Costa Rica del libre comercio, convencidos de que hay que continuar expandiendo los TLC a como dé lugar, sin tomarse el tiempo de evaluar sus efectos negativos sobre la economía costarricense y las finanzas públicas del Estado costarricense, la corta experiencia de Guatemala no es de mayor relevancia, los remitimos a los últimos 4 párrafos de este informe del 2024 sobre los efectos del TLC entre Colombia e Israel, suscrito en agosto del 2020, y que en particular señala que:

 según las propuestas del TLC, este mejoraría los flujos de inversiones y aumentaría los negocios, que para el periodo en el que el acuerdo ha estado vigente no han aumentado de manera significativa las inversiones ni las compras de Israel en sectores de relevancia para Colombia como la agricultura y metalmecánica” (página 10).

 

De algunos efectos negativos a tomar desde ya en consideración

Más allá de las falsas expectativas en materia económica y comercial que a veces fomentan algunos influyentes círculos del sector privado a partir de la suscripción de un TLC (y sus relevos en la prensa corporativa y la prensa cercana a defender las posiciones del sector privado), en lo personal consideramos, como muchos otros en Costa Rica, que no le conviene a Costa Rica y a su imagen internacional presentarse ante el mundo como “el” gran socio estratégico de Israel en América Latina en este 2025.

Tampoco podría considerarse la suscripción de un TLC con Israel como un atractivo para fomentar el sector turístico y más generalmente para el sector privado en cuanto a atraer mayores inversiones extranjeras en Costa Rica, todo lo contrario: pensemos un solo instante en las consecuencias que podría acarrear semejante anuncio por parte de Israel y de Costa Rica para las inversiones extranjeras ya existentes o futuras en Costa Rica provenientes de la península arábica (Arabia Saudita, Bahréin, Catar, Emiratos Árabes Unidos). Pensemos por otro lado en las críticas generalizadas y en las multitudinarias manifestaciones que se han podido observar contra Israel en gran parte de las principales capitales en Europa, continente del que provienen una significativa cantidad de turistas anualmente.

Ya pudimos observar cómo, en plena cumbre mundial  sobre el  ambiente en noviembre del 2024 en Bakú (Azerbaiyán), el anuncio por parte de Costa Rica de un acuerdo en materia ambiental con Israel le valió un repudio generalizado y el otorgamiento del premio menos apetecido por los Estados (Nota 5).

 

A modo de conclusión: volviendo un momento al PLN

Con relación a voto en contra de un regidor del PLN mencionado al inicio de estas reflexiones y que, en nuestra modesta opinión, debería interpelar al actual comando de campaña del PLN, quisiéramos recordar lo que señalábamos sobre el PLN e Israel, de cara a su convención interna, al precisar las consecuencias (algo previsibles) de una singular propuesta de uno de los precandidatos del PLN, cuando escribimos en conclusión de un artículo que:

Sin ser especialista en política y mucho menos en intención de votos de los votantes del Partido Liberación Nacional (PLN) pertenecientes a las distintas corrientes de liberacionistas de cara a la convención interna prevista el próximo 6 de abril, nos atrevemos a pensar que este anuncio le restó numerosos apoyos a dicho candidato dentro de las filas verdiblancas. Nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores costarricenses a una valoración hecha por el excanciller de Costa Rica en el período (2006-2010) sobre el traslado de la embajada costarricense a Jerusalén observado en 1982” (Nota 6).

Dejamos a cada uno de nuestros estimables lectores seguidor del PLN (o bien simpatizante de otro partido político) revisar por sí mismo los números alcanzados por este precandidato del PLN con relación al ganador de la convención interna del mismo realizada pocos días después.

No está de más indicar lo que se lee en el capitulo sobre el reconocimiento de Palestina como Estado, por parte del ex canciller de Costa Rica en el período 2006-2010, al concluir este capítulo señalando en su libro publicado en el 2013 que:

"Al  concluir  el  acto  protocolar,  me  encontré  rodeado  de  distintos miembros de la comunidad que venían a saludarme y felicitarme por mis palabras, mi valor y mi candor. Algunos no estaban  necesariamente  de  acuerdo  con  mis  planteamientos, pero respetaban nuestro modo de pensar. Otros se expresaron a  favor,  e  incluso  unos  cuantos  me  abrazaron  y  dos  lloraron  sobre mis hombros. Fue un momento de catarsis. Al Ex–Presidente Monge no lo volví a ver, ni tenía muchas ganas de verlo. El 20 de mayo, sin embargo, publicaría un artículo en el cual, desprovisto de argumentos, arremetería contra los “neo-nazis” de la administración Arias Sánchez (Nota 27). Supongo que mis palabras no fueron de su entero agrado” (Nota 7).

Siempre con relación al cantón de Montes de Oca, cabe señalar que en junio del 2025, su consejo municipal acordó de manera unánime rechazar una invitación para que su alcalde fuera a Israel a asistir a un evento (véase nota de Delfino.cr del 5 de junio del 2025).

Más allá de la contienda electoral que se avecina en Costa Rica, como a muchos otros colegas y entidades sociales, nos resulta muy cuestionable observar cómo Costa Rica está haciendo a un lado los principios sobre los que ha basado tradicionalmente su imagen internacional en los últimos 50 años, cuando se trata de las exacciones perpetradas por Israel en Gaza desde la misma tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

Estamos en la mejor disposición de explicar y de detallar al público en general, así como a partidos políticos, a regidores o a sus agrupaciones políticas a nivel local, una tras otra desde mayo del 2022, las omisiones y los graves yerros que ha tenido el aparato diplomático de Costa Rica para condenar  en Naciones Unidas de manera contundente el genocidio en curso en Gaza y las violaciones graves al derecho internacional humanitario perpetradas por el ejército israelí. La comparación entre, por un lado, los comunicados oficiales con los que Costa Rica ha condenado de manera reiterada y vehemente la agresión militar de Rusia contra Ucrania desde febrero del 2022 y las exacciones reiteradas de Rusia contra la población civil ucraniana y, por otro lado, los pocos comunicados oficiales de Costa Rica relacionados a las exacciones de Israel en Gaza, constituye sin lugar a dudas un ejercicio muy recomendado al respecto. 

En cuanto a silencios y omisiones graves, podemos señalar que desde el 7 de agosto pasado, se espera que Costa Rica se manifieste en términos similares a Brasil (véase comunicado de prensa), Chile (véase comunicado de prensa), Turquía (véase comunicado), o Uruguay (véase comunicado), entre muchos más, ante el anuncio por parte de Israel de expandir aún más su control sobre Gaza, que ya ocupa en un 75%. Una reunión urgente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas fue convocada este domingo 10 de agosto para tratar únicamente de este tema. 

Al momento de redactar estas líneas (11 de agosto), el sitio del aparato diplomático costarricense se mantiene en el mutismo más total.

De igual manera, como muchos otros colegas, estamos anuentes a analizar con estas mismas agrupaciones las razones por las que es inconveniente que Costa Rica suscriba en este 2025 un TLC con Israel. Al respecto, este próximo 13 de agosto, tendremos la oportunidad de compartirlas con dos distinguidos colegas universitarios en un foro virtual al que desde ya se extiende una muy cordial invitación (véase volante de actividad auspiciada por Surcos Digital y la Alianza por una Vida Digna).

 

- Notas -

 

Nota 1: Para febrero del 2025, un informe conjunto del Banco Mundial y de la Unión Europea (UE) - véase informe - calculaba que las pérdidas y daños ocasionados en Gaza por parte de Israel desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 alcanzaban una suma de más de 49.000 millones de US$ (véase tabla y explicaciones en pp.3-4). Se lee (página 25) que:

"The assessment estimates around US$19.1 billion of economic and social losses incurred due to the conflict (see Figure 3). The sectors with the highest estimated losses are health with US$6.3 billion, education with US$3.2 billion, commerce and industry with US$2.2 billion, social protection at around US$1.4 billion, and agriculture at US$1.3 billion. The impacts, damages, and losses are thus greatest in housing with US$16.3 billion, commerce and industry with US$8.1 billion, health with US$7.6 billion, education with US$4.1 billion, and transport with US$2.9 billion".

 

Nota 2: Véase al respecto nuestra nota: BOEGLIN N., “Voz experta: Ataque de Hamás desde Gaza y el "asedio total" de Gaza anunciado como respuesta israelí. Algunos apuntes desde la perspectiva del derecho internacional público”, Sección Voz Experta, Portal de la Universidad para Costa Rica (UCR), editada el 30 de octubre del 2023. Texto integral disponible aquí.

 

Nota 3: Pese al cerco informativo existente en Costa Rica (así como en muchas otras latitudes), en esta entrevista traducida al español y publicada en Uruguay a finales del mes de junio (véase enlace), nuestros estimables lectores podrán entender mejor por qué molesta tanto a algunos la incansable y persistente labor de Francesca Albanese y por qué se busca invisibilizar las denuncias que ha documentado en sus últimos informes. En ese sentido, esta reciente entrevista (realizada el 7 de julio del 2025) publicada por Sky News de igual manera resulta de gran interés.

 

Nota 4: Cuando en una decisión histórica del 5 de febrero del 2021, la Corte Penal Internacional (CPI) se declaró perfectamente habilitada para examinar todo lo que ocurre en el territorio palestino ocupado, sin excepción de ningún tipo, celebrada como tal por Human Rights Watch (véase comunicado) entre muchos más, en Israel, su máxima autoridad no encontró nada mejor que calificarla de "puro antisemistismo" (véase nota del Timesof Israel del 6 de febrero del 2021). De igual manera, las máximas autoridades de Israel tildaron de "antisemitas" a los jueces de la CPI en noviembre del 2024 (véase nota de prensa) de France24. En el mes de enero del 2024, estas mismas altas autoridades israelíes consideraron oportuno calificar la primera ordenanza dictaminada por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) como sesgada en razón, según ellas, del "antisemitismo" de algunos de sus integrantes (véase nota de The Guardian). En este 2025, fue el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas el que fue acusado de “propagar antisemitismo”, (véase nota del TimesofIsrael del 5 de febrero del 2025), al anunciar Israel que no colaboraría más con este órgano de Naciones Unidas, imitando a Estados Unidos, que lo anunció unas semanas antes. El tildar de “antisemitismo” a un órgano de Naciones Unidas corresponde en realidad al abanico de gesticulaciones y de vociferaciones de las máximas autoridades de Israel cada vez que su diplomacia fracasa de manera estrepitosa, y que ya no impresionan mayormente, salvo en el seno de algunos pequeños círculos políticos que gravitan alrededor de la Casa Blanca en Estados Unidos y de otros círculos activos en algunas capitales, San José incluida.

 

Nota 5: En efecto, al anunciar la firma de un Memorandum de Entendimiento (MoU) con Israel en materia ambiental (véase comunicado oficial de sus autoridades ambientales del 13 de noviembre y comunicado oficial de sus homólogas en Israel), Costa Rica obtuvo el poco decoroso galardón de "Fósil del Día" otorgado por organizaciones ecologistas internacionales indignadas: véase al respecto este artículo publicado en el semanario Ojoalclima, cuya parte final exhibe a las autoridades costarricenses en su súbita negativa a dar explicaciones. 

 

Nota 6: Véase  BOEGLIN N., “Gaza / Israel: el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas adopta una resolución sobre obligación de prevenir el genocidio”, en la parte conclusiva, editada el 2 de abril del 2025 en nuestro blog. Texto integral disponible aquí.


Nota 7: Véase STAGNO UGARTE B., Los caminos menos transitados: La administración Arias Sánchez y la redefinición de la política exterior de Costa Rica, 2006-2010, Editorial Universidad Nacional (UNA), 2013, pp. 74-75. Texto completo de la obra disponible en este enlace.

 

 

 

sábado, 9 de agosto de 2025

Anuncio de ocupación de la ciudad de Gaza por parte de Israel: de algunas reacciones oficiales


Anuncio de control total de la ciudad de Gaza por parte de Israel: de algunas reacciones oficiales


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)


El anuncio por parte de Israel de expandir sus operaciones militares en Gaza (que ya ocupa en un 75%) realizada el pasado 6 de agosto ha desatado una ola de repudio a nivel internacional, al tratarse de una decisión cuestionable desde todos los puntos de vistas (incluido el punto de vista militar y estratégico). 

Al respecto, la reacción oficial de Emiratos Árabes Unidos (véase comunicado oficial) o de Turquía (véase comunicado oficial) evidencia la contundencia de la reacción de estos dos Estados de Oriente Medio, entre muchos otros. De igual manera el comunicado difundido desde la Unión Europea (UE) con varios otros Estados, entre ellos Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Reino Unido (véase comunicado colgado en el sitio de la UE). 

También es de destacar este comunicado conjunto colgado por España y suscrito por siete Estados europeos más (véase texto) en el que se lee que estos Estados:

" condenan enérgicamente el reciente anuncio del Gobierno de Israel de intensificar la ocupación y la ofensiva militar, entre otras zonas, en la ciudad de Gaza. Esta decisión no hará más que agravar la crisis humanitaria y comprometer aún más la vida de los rehenes que quedan. Esta operación ocasionará una cifra inaceptablemente elevada de víctimas mortales y el desplazamiento forzoso de casi un millón de civiles palestinos.

Rechazamos terminantemente cualquier cambio demográfico o territorial en el Territorio Palestino Ocupado. Las acciones en este sentido constituyen una violación flagrante del derecho internacional y del derecho internacional humanitario.

La intensificación de la ofensiva militar y la ocupación de la ciudad de Gaza representan un enorme obstáculo para la aplicación de la solución de los dos Estados, única vía hacia una paz global, justa y duradera". 


De algunas reacciones oficiales observadas en América Latina

Entre las reacciones oficiales, podemos referir al comunicado oficial de Brasil emitido el 8 de agosto, condenando de manera contundente la decisión de Israel de controlar a toda la ciudad de Gaza militarmente. 

En su comunicado oficial (véase texto), se lee que:

"O governo brasileiro deplora a decisão do governo israelense de expandir as operações militares na Faixa de Gaza, incluindo nova incursão à Cidade de Gaza, medida que deverá agravar a catastrófica situação humanitária da população civil palestina, assolada por cenário de mortes, deslocamento forçado, destruição e fome".

Por su parte, Chile emitió un comunicado oficial condenando de igual manera la decisión del gabinete en Israel de ocupar toda la ciudad de Gaza (véase comunicado de prensa) en el que señala de manera vehemente que:

"Chile considera que esta decisión representa un grave retroceso para la paz en Medio Oriente y un golpe estructural al compromiso de la comunidad internacional con la solución de dos Estados, único camino viable para alcanzar una paz duradera, que garantice la coexistencia de Israel y Palestina, dentro de fronteras reconocidas internacionalmente".

En el texto divulgado por el aparato diplomático de Uruguay (véase comunicado), se lee que:

"La aprobación en el día de hoy por parte del Gabinete de Seguridad de Israel de la ocupación de la ciudad de Gaza representa una grave violación al Derecho Internacional que aleja aún más las posibilidades de avanzar hacia una solución pacífica de este conflicto. Amenaza, a su vez, con profundizar aún más la crisis humanitaria en la Franja de Gaza. Uruguay expresa la más enérgica condena a estos acontecimientos".

Como ya viene siendo costumbre con las actuales autoridades Argentina, ningún comunicado sobre esta decisión en Israel fue considerado oportuno elaborar, al igual que Paraguay: hay que tener claro que desde ya un buen tiempo para acá, Argentina y Paraguay se han convertido en lo que podríamos denominar las dos "fichas útiles" de Israel en América Latina: así lo evidencian sus votos, alineados con los de Israel y los de Estados Unidos en Naciones Unidas, cuando se examinan resoluciones relacionadas a Israel y al drama indecible que se observa en Gaza. 

Al momento de redactar estas líneas (10 de agosto), el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica ha mantenido el mismo mutismo, así como el de Ecuador.


Una decisión que responde a un malestar cada vez más creciente en Israel

Cabe precisar que unos días antes este anuncio en Israel más de 600 ex responsables militares y de agencias de seguridad interna habían pedido cesar la insensatez total de la acción militar de Israel en Gaza, cuestionando su fracasada estrategia en Gaza (véase nota de RFI): y es que en 22 meses desde el 7 de octubre del 2023, con bombardeos masivos sobre la población civil de Gaza, y con la destrucción de toda la infraestructura pública existente en Gaza, ninguno de los dos objetivos militares de Israel han sido alcanzados, a saber: 

- "erradicar al Hamás" y:

- recuperar a los rehenes que el Hamás mantiene bajo su custodia.

Raramente se ha observado a un ejército mantener durante tanto tiempo dos objetivos militares que claramente está en la incapacidad de materializar.

A esta presión interna, las máximas autoridades de Israel han tenido que enfrentar la presión internacional que se ha ido ejerciendo sobre Israel, con aliados tradicionalmente indefectibles como Alemania, Australia, Canadá o el Reino Unido que han tomado sus distancias con Israel en los últimos meses.

El último informe de Naciones Unidas sobre la situación en Gaza (al 6 de agosto del 2025) está disponible en este enlace, en el que podemos leer que  730 personas perdieron la vida entre tan solo el 30 de julio y el 6 de agosto en Gaza:

According to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, between 30 July and 6 August, 730 Palestinians were killed, and 4,479 were injured. This brings the casualty toll among Palestinians since 7 October 2023 to 61,158 fatalities and 151,442 injuries, according to MoH”;

Dejamos a cada uno de nuestros estimables lectores realizar por sí mismo un macabro cálculo mental sobre el número de personas que asesinó deliberadamente Israel cada día desde el 30 de julio del 2025, siendo muchos de ellos niños, mujeres y personas hambrientas y desesperadas en largas listas esperando recibir algún tipo de ayuda humanitaria.

Al contener  este mismo extracto el número de muertes reportadas por las autoridades sanitarias (61.158 fallecidos) desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, le sugerimos de igual manera a nuestros lectores proceder a dicho macabro cálculo al cumplirse 22 meses, el pasado 7 de agosto del 2025, desde el 7 de octubre del 2023: el ratio obtenido supera todos los pronósticos que pudimos entrever desde el mismo mes de octubre del 2023 con el “asedio total” anunciado por parte de Israel en Gaza desde el 7 de octubre del 2023. 


A modo de conclusión

La estrategia militar de Israel en Gaza puede resultar fracasada, costosa para la reputación y la imagen de Israel en el mundo, costosa para la economía israelí y costosa para la vida de soldados fallecidos israelíes -muchos de ellos extremadamente jóvenes (Nota 1) y para muchos jóvenes israelíes que han regresado a sus casas con traumas severos debido al tipo de instrucciones que han tenido que obedecer en Gaza contra una población civil totalmente indefensa.

No obstante, desde el punto de vista estratégico a nivel interno, esta decisión del gabinete israelí del 6 de agosto permite al Primer Ministro de Israel alcanzar su principal objetivo desde  hace 22 meses: mantenerse  a toda costa en el poder en Israel, cueste lo que cueste. 

Desde el punto de vista político, esta decisión de Israel puede también ser entendida como una respuesta iracunda (y desesperada) de las actuales autoridades de Israel a la comunidad internacional, la cual ha ido reforzando la idea de reconocer a Palestina como Estado: a ese respecto, resulta oportuno recordar que el pasado 30 de julio, en el marco de una importante reunión en Nueva York auspiciado por Arabia Saudita y Francia sobre la solución de dos Estados y el reconocimiento de Palestina como Estado, España y varios Estados europeos, así como Australia, Canadá y Nueva Zelanda, habían manifestado su repudio al accionar de Israel en Gaza y su apoyo a Palestina (véase comunicado oficial colgado en el sitio de la diplomacia española denominado "Llamamiento de Nueva York"). 

Remitimos a nuestros estimables lectores al comunicado oficial de Eslovenia a esta cumbre en Nueva York (véase comunicado), al tratarse de uno de los últimos Estados en haber reconocido formalmente a Palestina como Estado, en junio del 2024.


Nota 1: El pasado 25 de junio, Israel anunció la muerte de siete jóvenes soldados en Gaza, con edades oscilando entre 19 y 21 años (véase nota del Timesof Israel): un aspecto que debiera preocupar a muchos en Israel, al evidenciarse, como en ocasiones anteriores, la muy poca experiencia y preparación de los soldados que envía a combatir en Gaza. A mediados de junio, fueron ocho las bajas de muy jóvenes israelíes en un solo día (véase nota del TimesofIsrael del 15 de junio). Al iniciar junio, esta nota del TimesofIsrael también refirió a tres soldados muy jóvenes que perdieron la vida en Gaza.  El pasado 8 de julio del 2025, fueron esta vez cinco jóvenes soldados de los cuales cuatro son menores de 21 años los que fallecieron en Gaza (véase nota del TimesofISrael). El pasado 14 de julio otro tres jóvenes soldados israelíes murieron en Gaza (ver nota del TimesofIsrael): a una ofensiva militar sin sentido en Gaza desde haces más de 21 meses, ahora la sociedad israelí debe observar cómo jóvenes sin mayor preparación militar al combate caen día tras día o casi.

jueves, 24 de julio de 2025

Gaza / Israel: Corte Penal Internacional declara que Hungría ha violado sus obligaciones derivadas del Estatuto de Roma


Gaza / Israel: Corte Penal Internacional declara que Hungría ha violado sus obligaciones derivadas del Estatuto de Roma


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)


Este 24 de julio del 2025, la Sala de lo Preliminar de la Corte Penal Internacional (CPI) declaró que Hungría ha violado las obligaciones que derivan del Estatuto de Roma a la que es Parte, al no haber capturado al Primer Ministro de Israel mientras. se encontraba en su territorio.

En una decisión con fecha del 24 de julio (véase texto), pocamente difundida, los tres jueces de la Sala de lo Preliminar concluyen señalando que (página 13):

"FOR THESE REASONS, THE CHAMBER HEREBY 

FINDS that Hungary failed to comply with its international obligations under the Statute by not executing the Court’s request to provisionally arrest Mr Netanyahu while he was present on Hungarian territory between 3 and 6 April 2025; and

 REFERS the matter of Hungary’s non-compliance to the Assembly of States Parties through the President of the Court in accordance with regulation 109(4) of the Regulations"

Es la primera vez en la historia de la CPI que un Estado miembro de la Unión Europea (UE) es declarado como tal. 

La última vez que un Estado fue declarado por jueces de la CPI de La Haya como un Estado que viola las obligaciones del Estatuto de Roma fue en el caso de Mongolia, al haber recibido en visita oficial y no haber capturado al Presidente de Rusia, objeto de una orden de captura por parte de la CPI desde marzo del 2023 (véase decisión del 24 de octubre del 2024 y el comunicado oficial de la CPI al respecto).  

Nuestros estimables lectores podrán por sí mismos observar el despliegue de notas de prensa  y de cables de agencias internacionales de noticias sobre la declaratoria relativa a Mongolia, al tratarse del Presidente de Rusia, y la ausencia de toda referencia a Hungría y al Primer Ministro de Israel en la prensa. 

miércoles, 23 de julio de 2025

Obligaciones internacionales de los Estados y cambio climático: algunos apuntes sobre la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)


Obligaciones internacionales de los Estados y cambio climático: algunos apuntes sobre la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com


El 23 de julio del 2025, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio a conocer su opinión consultiva con relación a las obligaciones jurídicas que pesan sobre los Estados en materia de cambio climático. 

Se trata de una respuesta de la CIJ, a raíz de preguntas que le formulara la misma Asamblea General de Naciones Unidas, en el mes de marzo del 2023 (véase texto de las preguntas).

Contrariamente a los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos solicitados sobre este mismo tema y que dieron a conocer su opinión el 3 de julio anterior,  la CIJ no procedió a "reformular" ninguna de las preguntas que le fueron sometidas por la Asamblea General de Naciones Unidas: véase al respecto nuestra nota al respecto (Nota 1).

Anteriormente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y sus extrañas "reformulaciones", el 21 de mayo del 2024, fue el Tribunal Internacional de Derecho del Mar (más conocido por sus siglas en inglés de ITLOS) el que dio a conocer primero su opinión consultiva, solicitada en aquella oportunidad por un grupo de Estados insulares amenazados por el aumento del nivel del mar, siempre relacionada a los efectos del cambio climático (véase texto en francés y en inglés). De igual manera que en el caso de la CIJ, los jueces del ITLOS tampoco procedieron a "reformular" las preguntas que les fueron hechas.

Para un lector poco habituado a este tipo de ejercicios ante jurisdicciones internacionales, hay que tener claro lo siguiente: la elaboración de las preguntas por parte de uno o de varios Estados a jueces internacionales constituye un ejercicio en el que cada palabra, cada expresión, cada referencia es sopesada, valorada y calibrada, y objeto de varias revisiones hasta lograr un texto considerado definitivo y obtener un consenso entre los Estados solicitantes si son varios. Por lo que plantea aún mayor interrogantes la gran ligereza con la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos optó por "reformular" (sin aportar justificación alguna) las preguntas planteadas que le había sometido de manera conjunta Chile y Colombia. 


Mujeres de Yulchen Frontera, integrantes de la Resistencia Pacífica Ixquisis en contra del proyecto hidroeléctrico San Mateo en Guatemala. Imagen extraída de la nota de prensa "Defensores ambientales en Latinoamérica: rendirse no es un opción", Mongabay Latam, 31 de octubre del 2019, y reproducida en el medio digital LaMula (Perú).


Algunos detalles relativos a la opinión consultiva de la CIJ del 23 de julio del 2025

La decisión de la CIJ del 23 de julio fue tomada de manera unánime, es decir contando con el respaldo sin discusión de sus 15 integrantes. Sobre este preciso aspecto formal, la señal que manda la CIJ al resto de la comunidad internacional con esta unanimidad de criterio merece ser mencionada y saludada.

En los párrafos 3 a 22 de su opinión consultiva (véase texto en francés y en inglés), la CIJ detalla cómo debió posponer varias veces el plazo de entrega de las opiniones jurídicas de Estados y de organizaciones: 

- el primer plazo al 20 de octubre del 2023 (párrafo 3 de la opinión consultiva), fue prolongado al 22 de enero del 2024 a petición de Chile, Vanuatu y 14 Estados más así como de la Comisión de Estados insulares (párrafo 8);

- la OPEP  pidió también que se le otorgara la posibilidad de presentar su opinión jurídica, así como varias otras organizaciones  internacionales (párrafos 9 y 10). En el párrafo 13 se extiende el plazo de presentación al 24 de junio del 2024 a petición de varios Estados isleños del Pacífico y de la Unión Africana (UA). El párrafo 17 finalmente registra, por orden cronológico, las opiniones remitidas, iniciando en lo que concierne a Estados, con Portugal, República Democrática del Congo y cerrando la lista con Ghana, Tailandia y Alemania, sumando un total de 79 Estados;  

- a título excepcional, se permitió fuera de los plazos presentar sus escritos Nepal, Burkina Faso y Gambia (párrafo 19). A solicitud de otros Estados más y organizaciones internacionales, un nuevo plazo fue otorgado al 15 de agosto del 2024 (párrafo 22); 

Una solicitud de Palestina en octubre del 2024 le permitió esta vez participar como Estado en las audiencias orales realizada en el mes de diciembre del 2024 en La Haya (párrafo 29). 

En el párrafo 33 de la opinión consultiva, se lee que el 26 de noviembre del 2024, algunos integrantes del GIEC pudieron explicar en detalle a los jueces de la CIJ aspectos técnicos y científicos, relacionados al cambio climático y a su medición por parte de la comunidad científica.

Con relación a las extensas audiencias públicas, los párrafos 35 a 36 de esta opinión consultiva detallan las delegaciones que comparecieron (y sus integrantes) y que participaron en estas audiencias celebradas del 2 al 16 de diciembre del 2024.


Una parte dispositiva  de una gran claridad para unos y otros, luego de extensas audiencias públicas celebradas en diciembre del 2024

En la parte dispositiva de su opinión consultiva, la CIJ señala (párrafo 457, véase texto en francés y en inglés) de manera contundente que, lejos de las construcciones jurídicas de algunos para restarle validez a las obligaciones de los Estados en materia de lucha contra del cambio climático, tanto desde el punto de vista convencional como desde el punto de vista de las reglas consuetudinarias, los Estados están ante obligaciones jurídicas de cumplimiento obligatorio. "¿Obligatorio? " - "Obligatorio.""¿..Pero?" - "Obligatorio".

En la parte final de este mismo párrafo 457, la CIJ contesta también a preguntas adicionales para conocer las consecuencias jurídicas en caso de violación a estas obligaciones: adelantamos desde ya que, para los jueces de la CIJ (y ello de manera unánime), esta violación constituye un hecho ilícito internacional, con todas las consecuencias previstas en derecho internacional público en materia de responsabilidad internacional del Estado. "¿Un hecho ilícito internacional?" -"Exacto.": un hecho ilícito internacional que pueden invocar como tal los Estados si se consideran víctimas de esta violación.

Para los dirigentes de Estados que intentan restarle importancia al cambio climático (y sus círculos afines en el sector corporativo), así como a las obligaciones para luchar contra el calentamiento global, esta respuesta del juez internacional constituye una respuesta implacable que ahora los coloca frente a sus (ir)responsabilidades como jefes de Estado. 

Durante las audiencias públicas realizadas en La Haya (véase programa que precisa el orden de las intervenciones orales de un total de 97 Estados, así como el  verbatim del primer día, el 2 de diciembre del 2024 y el verbatim del día de clausura de las audiencias, el 16 de diciembre), se pudo observar a estos Estados intentando convencer a los jueces de la CIJ de la solidez de sus argumentos y de la debilidad de los que sostienen el carácter vinculante de las obligaciones de los Estados en materia de lucha contra el cambio climático: los equipos legales de estos Estados deben reconocer que su labor fue vana, y que no lograron convencer a ninguno de los integrantes de la CIJ. "¿A ninguno?" - "A ninguno". 

A ese respecto merecen mención la respuesta oficial de Estados Unidos a preguntas que le formularon varios jueces (véase respuesta), así como la de Arabia Saudita (véase respuesta), la de Rusia (véase respuesta) y la de Koweit (véase respuesta), entre varias más.

Por parte de América Latina, de previo a las audiencias en La Haya, presentaron sus escritos a los jueces de la CIJ una docena de Estados. Resulta de gran interés observar qué es lo que sostuvieron ante los jueces de la CIJ y compararlo con lo que sostienen ante sus jueces a nivel nacional cuando sus autoridades son objeto de algún tipo de negligencia o inacción climática: véanse al respecto los escritos presentados por Argentina Bolivia, así como por Brasil,  Chile, Colombia, Costa Rica,  Ecuador, El SalvadorMéxico, Perú República Dominicana, y Uruguay. En el caso de varios de ellos, se prevé  un ejercicio de consistencia ante los jueces nacionales, haciendo ver que si el Estado sostiene algo en La Haya, no puede sostener otra cosa antes sus propios jueces.

Para completar las contribuciones de Estados que provienen del hemisferio americano, se puede referir a los escritos jurídicos que fueron también presentados por Antigua y Barbuda,  Bahamas,  Barbados,  Belice, Grenada,  Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas

Para los Estados que sufren desde ya los efectos dramáticos del cambio climático, esta decisión puede dar pié para acciones ante la justicia internacional para obtener compensaciones por los daños observados en su territorio, en particular los pequeños Estados insulares: en efecto, un hecho ilícito internacional constituye el fundamento de la responsabilidad internacional del Estado, tal y como se explica en los manuales de derecho internacional público.

La CIJ es particularmente explícita sobre este último punto, al precisar que:

"431. Ainsi, dans le contexte des changements climatiques, la Cour considère que chaque État lésé peut séparément invoquer la responsabilité de tout État auteur d’un fait internationalement illicite causant des dommages au système climatique et à d’autres composantes de l’environnement. Et lorsque plusieurs États sont responsables du même fait internationalement illicite, la responsabilité de chaque État peut être invoquée par rapport à ce fait. 

432. Par conséquent, la Cour considère que les règles régissant la responsabilité des États prévoient la possibilité de déterminer la responsabilité des États dans le contexte des changements climatiques. Les questions factuelles qui se posent dans le cadre de l’attribution et de la part de responsabilité doivent être tranchées au cas par cas.

../..

431. Therefore, in the climate change context, the Court considers that each injured State may separately invoke the responsibility of every State which has committed an internationally wrongful act resulting in damage to the climate system and other parts of the environment. And where several States are responsible for the same internationally wrongful act, the responsibility of each State may be invoked in relation to that act. 

432. Thus, the Court considers that the rules on State responsibility admit the possibility of determining the responsibility of States in the climate change context. Factual questions arising in the context of attribution and apportionment of responsibility are to be resolved on a case-by-case basis".  

Finalmente, para las diversas ONGs que batallan duramente desde el mes de noviembre del 2016 (mes en el que entró en vigencia el Acuerdo de París suscrito en diciembre del 2015) ante los tribunales nacionales para obligar a sus autoridades, ya sea:

-  para que cumplan a cabalidad con los compromisos internacionales en materia de lucha contra el cambio climático, o bien; 

-  para que tomen las decisiones que se imponen en aras de prevenir mayores daños futuros a sus comunidades, a sus aguas y a su biodiversidad, 

esta decisión unánime del juez de La Haya viene a reforzar sus argumentos de una manera indiscutible.

La contundencia de la CIJ además, bien podría dar lugar a nuevas acciones ante los tribunales nacionales. 


La parte dispositiva de la opinión consultiva en breve

La lectura completa de la opinión consultiva se recomienda, en aras entender las diversas maniobras de unos y de otros (que resultaron vanas) para intentar relativizar el carácter vinculante de las obligaciones en materia de cambio climático. 

Es de notar que el plazo del "délibéré" (deliberaciones internas) de la CIJ inició el 16 de diciembre del 2024, y culminó el 23 de julio del 2025 (día de la lectura de la opinión consultiva): se puede considerar que los jueces de la CIJ sí consideraron, a diferencia de otras opiniones consultivas, responder a la urgencia climática a su manera.

A continuación, se reproduce únicamente el párrafo dispositivo 457 de esta histórica opinión consultiva, en sus versiones oficiales (francés e inglés), de manera que nuestros estimables lectores evalúen por si mismos lo señalado por los jueces de la CIJ el 23 de julio del 2025:

"A. À l’unanimité, 

Est d’avis que les traités relatifs aux changements climatiques imposent aux États parties des obligations contraignantes relativement à la protection du système climatique et d’autres composantes de l’environnement contre les émissions anthropiques de gaz à effet de serre. Ces obligations sont, entre autres, les suivantes : 

    a) Les États parties à la convention-cadre des Nations Unies sur les changements climatiques ont l’obligation d’adopter des mesures en vue de contribuer à l’atténuation des émissions de gaz à effet de serre et à l’adaptation aux changements climatiques ; 

    b) Les États parties figurant à l’annexe I de la convention-cadre des Nations Unies sur les changements climatiques ont en outre l’obligation d’être à l’avant-garde de la lutte contre les changements climatiques en limitant leurs émissions de gaz à effet de serre et en renforçant leurs puits et réservoirs de gaz à effet de serre ; 

    c) Les États parties à la convention-cadre des Nations Unies sur les changements climatiques ont le devoir de coopérer les uns avec les autres pour atteindre l’objectif sous-jacent fixé par la convention ; 

    d) Les États parties au protocole de Kyoto doivent se conformer aux dispositions applicables de celui-ci ; 

    e) Les États parties à l’accord de Paris ont l’obligation d’agir avec la diligence requise en prenant, conformément à leurs responsabilités communes mais différenciées et à leurs capacités respectives, des mesures permettant de contribuer de manière adéquate à atteindre l’objectif de température énoncé dans l’accord ;

    f) Les États parties à l’accord de Paris ont l’obligation d’établir, de communiquer et d’actualiser des contributions déterminées au niveau national, successives et progressives, qui, notamment, prises ensemble, permettent d’atteindre l’objectif de température consistant à limiter le réchauffement de la planète à 1,5 °C par rapport aux niveaux préindustriels ; 

    g) Les États parties à l’accord de Paris ont l’obligation de prendre des mesures permettant d’atteindre les objectifs énoncés dans leurs contributions déterminées au niveau national successives ; et 

    h) Les États parties à l’accord de Paris ont des obligations d’adaptation et de coopération, y compris par des transferts de technologie et des transferts financiers, dont ils doivent s’acquitter de bonne foi ; 

B. À l’unanimité, 

Est d’avis que le droit international coutumier impose aux États des obligations relativement à la protection du système climatique et d’autres composantes de l’environnement contre les émissions anthropiques de gaz à effet de serre. Ces obligations sont, entre autres, les suivantes : 

a) Les États ont l’obligation de prévenir les dommages significatifs à l’environnement en agissant avec la diligence requise et de mettre en œuvre tous les moyens à leur disposition pour empêcher que les activités exercées dans les limites de leur juridiction ou sous leur contrôle causent des dommages significatifs au système climatique et à d’autres composantes de l’environnement, conformément à leurs responsabilités communes mais différenciées et à leurs capacités respectives ; 

b) Les États ont le devoir de coopérer de bonne foi les uns avec les autres afin de prévenir les dommages significatifs au système climatique et à d’autres composantes de l’environnement, ce qui exige qu’ils mettent en place une coopération soutenue et continue lorsqu’ils prennent des mesures pour prévenir de tels dommages ; 

C. À l’unanimité, 

Est d’avis que les États parties à la convention de Vienne pour la protection de la couche d’ozone ainsi qu’au protocole de Montréal relatif à des substances qui appauvrissent la couche d’ozone et à son amendement de Kigali, à la convention sur la diversité biologique et à la convention des Nations Unies sur la lutte contre la désertification dans les pays gravement touchés par la sécheresse et/ou la désertification, en particulier en Afrique, ont l’obligation, en vertu de ces instruments, de protéger le système climatique et d’autres composantes de l’environnement contre les émissions anthropiques de gaz à effet de serre ; 

D. À l’unanimité, 

Est d’avis que les États parties à la convention des Nations Unies sur le droit de la mer ont l’obligation d’adopter des mesures pour protéger et préserver le milieu marin, y compris des effets néfastes des changements climatiques, et de coopérer de bonne foi ; 

E. À l’unanimité, 

Est d’avis que les États ont l’obligation, en vertu du droit international des droits de l’homme, de respecter et de garantir la jouissance effective des droits de l’homme en prenant les mesures nécessaires pour protéger le système climatique et d’autres composantes de l’environnement ;

4) En ce qui concerne la question b) posée par l’Assemblée générale : 

À l’unanimité, 

Est d’avis qu’une violation de l’une quelconque des obligations définies en réponse à la question a) constitue, de la part d’un État, un fait internationalement illicite engageant sa responsabilité. L’État responsable a un devoir continu de s’acquitter de l’obligation à laquelle il a été manqué. Les conséquences juridiques résultant de la commission d’un fait internationalement illicite peuvent inclure les obligations suivantes : 

a) la cessation des actions ou omissions illicites, si elles se poursuivent ; 

b) la fourniture d’assurances et de garanties de non-répétition des actions ou omissions illicites, si les circonstances l’exigent ; et 

c) l’octroi d’une réparation intégrale aux États lésés sous forme de restitution, d’indemnisation et de satisfaction, sous réserve qu’il soit satisfait aux conditions générales prévues par le droit de la responsabilité de l’État, notamment qu’un lien de causalité suffisamment direct et certain puisse être établi entre le fait illicite et le préjudice subi".

../..

A. Unanimously, 

Is of the opinion that the climate change treaties set forth binding obligations for States parties to ensure the protection of the climate system and other parts of the environment from anthropogenic greenhouse gas emissions. These obligations include the following: 

    (a) States parties to the United Nations Framework Convention on Climate Change have an obligation to adopt measures with a view to contributing to the mitigation of greenhouse gas emissions and adapting to climate change; 

    (b) States parties listed in Annex I to the United Nations Framework Convention on Climate Change have additional obligations to take the lead in combating climate change by limiting their greenhouse gas emissions and enhancing their greenhouse gas sinks and reservoirs; 

    (c) States parties to the United Nations Framework Convention on Climate Change have a duty to co-operate with each other in order to achieve the underlying objective of the Convention; 

    (d) States parties to the Kyoto Protocol must comply with applicable provisions of the Protocol; 

    (e) States parties to the Paris Agreement have an obligation to act with due diligence in taking measures in accordance with their common but differentiated responsibilities and respective capabilities capable of making an adequate contribution to achieving the temperature goal set out in the Agreement;  

    (f) States parties to the Paris Agreement have an obligation to prepare, communicate and maintain successive and progressive nationally determined contributions which, inter alia, when taken together, are capable of achieving the temperature goal of limiting global warming to 1.5°C above pre-industrial levels; 

    (g) States parties to the Paris Agreement have an obligation to pursue measures which are capable of achieving the objectives set out in their successive nationally determined contributions; and 

    (h) States parties to the Paris Agreement have obligations of adaptation and co-operation, including through technology and financial transfers, which must be performed in good faith;


B. Unanimously, 

Is of the opinion that customary international law sets forth obligations for States to ensure the protection of the climate system and other parts of the environment from anthropogenic greenhouse gas emissions. These obligations include the following: 

    (a) States have a duty to prevent significant harm to the environment by acting with due diligence and to use all means at their disposal to prevent activities carried out within their jurisdiction or control from causing significant harm to the climate system and other parts of the environment, in accordance with their common but differentiated responsibilities and respective capabilities; 

    (b) States have a duty to co-operate with each other in good faith to prevent significant harm to the climate system and other parts of the environment, which requires sustained and continuous forms of co-operation by States when taking measures to prevent such harm; 

C. Unanimously, 

Is of the opinion that States parties to the Vienna Convention for the Protection of the Ozone Layer and to the Montreal Protocol on Substances that Deplete the Ozone Layer and its Kigali Amendment, the Convention on Biological Diversity and the United Nations Convention to Combat Desertification in Those Countries Experiencing Serious Drought and/or Desertification, Particularly in Africa, have obligations under these treaties to ensure the protection of the climate system and other parts of the environment from anthropogenic greenhouse gas emissions; 

 D. Unanimously, 

Is of the opinion that States parties to the United Nations Convention on the Law of the Sea have an obligation to adopt measures to protect and preserve the marine environment, including from the adverse effects of climate change and to co-operate in good faith; 

 E. Unanimously, 

Is of the opinion that States have obligations under international human rights law to respect and ensure the effective enjoyment of human rights by taking necessary measures to protect the climate system and other parts of the environment; 

(4) As regards question (b) put by the General Assembly: Unanimously, 

Is of the opinion that a breach by a State of any obligations identified in response to question (a) constitutes an internationally wrongful act entailing the responsibility of that State. The responsible State is under a continuing duty to perform the obligation breached. The legal consequences resulting from the commission of an internationally wrongful act may include the obligations of: 

(a) cessation of the wrongful actions or omissions, if they are continuing; 

(b) providing assurances and guarantees of non-repetition of wrongful actions or omissions, if circumstances so require; and 

(c) full reparation to injured States in the form of restitution, compensation and satisfaction, provided that the general conditions of the law of State responsibility are met, including that a sufficiently direct and certain causal nexus can be shown between the wrongful act and injury".  

Como indicado anteriormente, el párrafo 457 constituye en realidad la culminación de un largo proceso anterior de reflexión, en el que la CIJ balanceó los argumentos de unos y de otros y buscó interpretar de la manera más auténtica el alcance de las obligaciones jurídicas de los Estados en materia de cambio climático. Nótese que la CIJ refiere también a obligaciones internacionales de carácter consuetudinarias, de manera que los Estados que no son Estados Partes a algunos instrumentos multilaterales, también deban cumplirlas.


A modo de conclusión

Como se puede observar, durante el único mes de julio del 2025 se leyeron las respuestas de dos jurisdicciones internacionales solicitadas por Estados urgidos en aras de clarificar los alcances de las obligaciones internacionales existentes en materia de lucha contra el cambio climático, dada la emergencia climática en la que se encuentra el planeta y la extrema urgencia para muchas comunidades de encontrar respuestas adecuadas por parte de sus autoridades: la Corte Interamericana de Derechos Humanos (3 de julio) y desde este 23 de julio, la CIJ han precisado el alcance de estas obligaciones. 

Mientras que la opinión consultiva del ITLOS y de la CIJ precisan cada una el alcance de las obligaciones internacionales en las relaciones entre Estados, la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos profundiza este mismo alcance, pero en las relaciones entre el Estado y las comunidades que viven dentro de su territorio o bajo su jurisdicción.

No cabe duda que con la opinión consultiva de la CIJ de este 23 de julio, se abre una nueva etapa para el litigio climático en el ámbito nacional (pero también internacional) en aras de lograr que los Estados cumplan con sus objetivos en materia de lucha contra el cambio climático. 

Los jueces internacionales de estas tres jurisdicciones demostraron estar a la altura del momento, y es de esperar que inspiren de ahora en adelante a sus homólogos a nivel nacional (por mas presiones que reciban éstos últimos del sector corporativo y de sus hacendosas fichas políticas). 

En cuanto a la insólita  "reformulación" de las preguntas por parte de los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se espera una explicación al no adecuarse en lo más mínimo a la práctica de los tribunales internacionales, ni tan siquiera a su propia práctica anterior: en efecto, al contestar a Colombia a una solicitud de opinión consultiva en el 2018 sobre daño ambiental transfronterizo y los derechos de las comunidades afectadas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos no "reformuló" las preguntas colombianas, sino que más bien, fue mucho más allá de lo que le solicitaba expresamente Colombia: véase texto completo de la OC/23 (Nota 2).



Nota 1: Véase BOEGLIN N., "Derechos humanos y cambio climático: breves reflexiones con relación a la Opinión Consultiva OC/32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de este 3 de julio", 3 de julio del 2025 (texto disponible aquíen la que nos permitimos indicar que:

"Un lector familiarizado con las preguntas hechas por Colombia y Chile notará inmediatamente la ausencia de toda referencia al Acuerdo de Escazú en las preguntas "reformuladas", lo cual debería poder ser explicado en algún momento al no serlo del todo en el texto de la opinión consultiva". 


Nota 2: Sobre la OC/23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 2018, véase BOEGLIN N., "Mucho más que una respuesta a Colombia: a propósito de la Opinión Consultiva OC-23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre ambiente y derechos humanos", 15 de febrero del 2018. Texto disponible aquí;  PEÑA CHACÓN M."Desafíos y oportunidades de la Sala Constitucional de cara a la Opinión Consultiva de la Corte IDH sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos", publicado en el sitio especializados de Derechoaldia (Costa Rica), edición del 17 de febrero del 2018. Texto disponible aquí. Así como el programa Era Verde (Programa semanal del canal de televisión Canal 15, UCR), "Corte IDH nos jala el mecate en materia ambiental", emisión completa disponible en Youtube en este enlace.