martes, 9 de diciembre de 2025

Un día internacional de los derechos humanos pasado totalmente desapercibido en Costa Rica: reflexiones

 

Un día internacional de los derechos humanos pasado totalmente desapercibido en Costa Rica: reflexiones

 


 

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

 

Como es sabido, cada 10 de diciembre, se celebra en todo el mundo el día de los derechos humanos, en conmemoración del texto fundador del derecho internacional de los derechos humanos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

De cara a esta importante celebración, el tema posee una relevancia particular en esta recta final del 2025 en la que se puede observar, en Centroamérica así como en diversas otras latitudes del planeta, a líderes políticos dispuestos a hacer a un lado los derechos humanos y los valores fundacionales que los sustentan so pretexto que "frenan" sus pretensiones. Llama la atención que quiénes oponían ayer la protección del ambiente al desarrollo económico, de manera errónea, se unieron hoy a quienes hoy oponen los derechos humanos a lo que denominan la "gobernabilidad". 

La lectura de la intervención titulada "Los derechos humanos bajo ataque" del mismo Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas este 10 de diciembre (cuyo texto ha sido escasamente divulgado, pese a estar contenido en un comunicado de prensa oficial de Naciones Unidas - véase enlace), resulta muy recomendada: en particular el llamado que hace a sostener y a defender a organizaciones sociales y a pequeñas comunidades y líderes que, desde diversas latitudes, alzan la voz en defensa de los derechos humanos y del ambiente. Desde julio del 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, gracias a una solicitud de Chile y de Colombia, emitió una opinión consultiva sobre cambio climático y derechos humanos, que ofrece una útil guía a los Estados en esta delicada materia (Nota 1). 

Precisamente, el año anterior, el 10 de diciembre en Costa Rica fue precedido por un día como el 7 de diciembre, que cobró un significado muy especial en el año 2024: en efecto, se conmemoraron exactamente 30 años desde el asesinato de cuatro ecologistas costarricenses, cuyas muertes no han sido debidamente investigadas,  manteniéndose un indignante manto de impunidad que se expande a otros casos similares más recientes. Cabe precisar que en el 2024, la única entidad costarricense que consideró importante realizar un acto formal en memoria de estos ecologistas asesinados en 1994, fue la Universidad de Costa Rica (UCR) (véase nota).


Un 10 de diciembre del 2025 ... inédito e insólito

Este 10 de diciembre del 2025 fue precedido por el anuncio desde Israel que Costa Rica firmó un tratado bilateral en materia comercial (TLC) con Israel y que además, se planea abrir una oficina con estatuto diplomático en Jerusalén por parte de Costa Rica (véase nota de prensa Swiss Info del 8 de diciembre del 2025): de materializarse lo que constituye una verdadera provocación para el mundo árabe y más generalmente para el mundo musulmán, así como para gran parte de la opinión pública internacional indignada por el genocidio en curso en Gaza desde hace más de dos años, Costa Rica actuaría en abierta violación al consenso internacional existente sobre el hecho que Jerusalén no puede ser considerada como la capital de Israel. Desde la perspectiva de los derechos humanos y de la imagen internacional de Costa Rica, tuvimos la ocasión de explicar el daño que significaría este TLC con Israel (véase enlace a conferencia auspiciada por la ANDE en septiembre pasado y conferencia organizada por el IIJ de la Facultad de Derecho de la UCR, así como un foro específico sobre este TLC con Israel auspiciado por Alianza por una Vida Digna). 

No está de más referir a la demanda interpuesta ante la justicia internacional de La Haya por Palestina contra Estados Unidos en septiembre del 2018, aún pendiente de resolución, por trasladar su embajada de Tel-Aviv a Jerusalén (véase texto de la demanda). Tampoco está de más indicar la felicitación a Costa Rica recibida inmediatamente por parte de Estados Unidos tras este anuncio hecho en los primeros días de diciembre del 2025 (véase mensaje posteado en redes sociales)

Más allá de los apoyos oficiales que recibe cualquier Estado por parte de la actual administración norteamericana cuando pacta con Israel algún tipo de acuerdo, remitimos a nuestros estimables lectores a esta muy completa infografía realizada desde la radio universitaria de la UCR y a una entrevista que tuvimos al respecto en el programa radial de Interferencia la semana anterior (audio). 

Esta complacencia súbita con Israel tuvo repercusiones casi simultáneas, al observarse al aparato diplomático de Costa Rica cambiar su voto en resoluciones sobre Oriente Medio adoptadas en esta primera semana de diciembre por la Asamblea General de Naciones Unidas: véase al respecto esta muy detallada nota elaborada por el medio digital Delfino.cr. Este 12 de diciembre, una resolución de la misma Asamblea General acogiendo la opinión consultiva de la justicia internacional del 2024 condenando la ocupación y la colonización israelí del territorio palestino, reunió 139 votos a favor, 12 en contra y 19 abstenciones, que incluyen la insólita abstención de la delegación costarricense (véase video y nota del medio Delfino.cr): además de insólita, la nota de Delfino.cr refiere a la ausencia de explicaciones dadas por parte del aparato diplomático costarricense. 

Resulta oportuno referir a la mofa presidencial a la que remite este artículo de julio del 2025 publicado en el Semanario Universidad : pareciera ser la única de un Jefe de Estado en ejercicio relativizando el drama indecible que se vive en Gaza. En el penúltimo informe disponible sobre la situación en Gaza elaborado por Naciones Unidas (al 4 de diciembre del 2025) se lee que se ha superado la cifra de 70.000 personas fallecidas en Gaza y de casi 171.000 personas heridas, muchas de ellas graves y desprovistas de atención hospitalaria debido a la destrucción de la red de hospitales en Gaza por parte de Israel:

"According to the MoH in Gaza, between 26 November and 3 December, 11 Palestinians were killed, 16 were injured and 20 bodies were recovered from under the rubble. This brings the casualty toll among Palestinians since 7 October 2023, as reported by the MoH, to 70,117 fatalities and 170,999 injuries. According to the MoH, the total number includes 299 fatalities who were retroactively added between 21 and 28 November after their identification details were approved by a ministerial committee. MoH reported that since the ceasefire, 360 Palestinians were killed, 922 were injured and 617 bodies were retrieved from under the rubble".

Se considera que con la llegada de las lluvias y la baja sustancial de las temperaturas en Gaza, muchos familias palestinas en Gaza que viven en un campo de ruinas, con una alimentación deficiente desde más de dos años, verán a muchos de sus seres queridos fallecer en las próximas semanas debido al frío y a la humedad. El precitado informe de Naciones Unidas pues ser completado con el último informe al 11 de diciembre del 2025 (véase enlace), que detalla el nivel de violencia y las muertes ocasionadas por Israel entre un informe y otro.

Este 10 de diciembre, la ONG Amnistía internacional circuló un comunicado de prensa (véase texto completo) sobre la justicia sin la cual toda iniciativa de paz en Gaza es ilusoria: una seria limitante que ya habíamos señalado al adoptarse por parte del Consejo de Seguridad la resolución 2803, el pasado 17 de noviembre del 2025 (Nota 2).

Con relación a las ocurrentes iniciativas de Costa Rica relativas a Israel, cabe recordar que en noviembre del 2024, en plena cumbre mundial sobre ambiente realizada en Bakú (Azeirbadján), Costa Rica anunció la firma de un sorprendente Memorandum de Entendimiento (MoU) con Israel en materia ambiental: véase comunicado oficial de las autoridades ambientales de Costa Rica del 13 de noviembre y comunicado oficial de sus homólogas en Israel. Pocos día después,  Costa Rica obtuvo el poco decoroso galardón de "Fósil del Día" otorgado por organizaciones ecologistas internacionales indignadas: véase al respecto este artículo publicado en el semanario costarricense de Ojoalclima, cuya parte final exhibe a las autoridades costarricenses en su súbita negativa a dar algún tipo de explicaciones. 

¿Será que  a raíz de este TLC con Israel, Costa Rica será objeto de alguna campaña de boycott en su contra, así como de sus productos de exportación?


Un pequeño detalle en una votación reciente sobre prohibición de la tortura muy pocamente divulgado

La pregunta anterior cobra particular relevancia si consideramos que en materia de derecho internacional de los derechos humanos, un episodio muy poco referenciado por las grandes agencias de noticias que cubren a Naciones Unidas, tuvo lugar el pasado 20 de noviembre del 2025: en efecto, como ocurre cada tres años, se votó la resolución trienal en el seno de la IIIa Comisión de de la Asamblea General, que reafirma la prohibición de la tortura y de los malos tratos (véase texto de la resolución). 

Por primera vez en los últimos decenios, se contabilizaron en este mes de noviembre del 2025 un total de 169 Estados votando a favor y ... votaron en contra Argentina, Estados Unidos e Israel. De estos tres Estados, únicamente Estados Unidos procedió a explicar su voto en contra con argumentos algo risibles si no se tratara de un tema tan grave en materia de derechos humanos (véase texto). Se registraron además 4 abstenciones que deberían de interpelar a muchos: Burundi, Papua Nueva Guinea, Nicaragua y Rusia.

Este detalle (véase recuadro) de la votación merecía, en nuestra modesta opinión, una mención en medios informativos: resulta llamativo que haya pasado totalmente desapercibido en la prensa internacional y que muchas salas de redacción omitieran toda referencia a este intento por erosionar una regla internacional fundamental en materia de protección de los derechos humanos. ¿No interesará realmente ya a nadie que hayan Estados objetando la prohibición absoluta de la tortura y de los tratos inhumanos, crueles o degradantes? 

Usualmente, este resolución trienal de la Asamblea General de Naciones se adopta por consenso entre los 193 Estados miembros de Naciones Unidas, tal y como ocurrió en ejercicios similares en el 2022 (véase texto), en el 2017 (véase texto) y en el 2014 (véase texto).


En febrero del 2025, en un informe publicado por una ONG en Israel (véase informe completo), se leía:

"By disregarding the extended evidence from human rights organizations submitted to Israel courts and authorities, and allowing abuses and torture to persist, the State creates an environment of impunity where these acts are normalized, further exacerbating human rights violations. The lack of accountability for perpretators further underscores the systemic nature of the issue, with victims facing ongoing violations and no legal recourse" (p. 20).

Nótese que en el 2002, con relación a la prevención de la tortura, Estados Unidos fracasó estrepitosamente en Naciones Unidas en su intento por frenar a como diera lugar la adopción de un Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura de 1984 (véase nota de prensa del New York Times texto del Protocolo): un instrumento internacional finalmente adoptado en diciembre del 2002 con una abrumadora mayoría. Sobre el detalle de las negociaciones en Naciones Unidas, lideradas exitosamente por Costa Rica desde 1991 y ello de manera ininterrumpida, remitimos a nuestros estimables lectores a esta publicación del 2004. en particular el Capítulo II a páginas 41-73. En la página 265 se puede apreciar el cambio de posición de Israel durante la tramitación de este valioso instrumento universal entre noviembre y diciembre del 2002.


Un poco de historia: el 10 de diciembre de 1948, inicio de un largo recorrido

La emblemática fecha del 10 de diciembre responde a la fecha en la que se adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos: se trató inicialmente de una simple resolución, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, y que, sin proponérselo sus redactores, iniciaría una dinámica muy propia dentro del ordenamiento jurídico internacional:

- tanto a nivel universal, con la elaboración de una multitud de tratados y de sus protocolos facultativos, auspiciados por Naciones Unidas para proteger ciertos derechos, o proteger ciertas categorías de seres humanos o luchar contra ciertas violaciones específicas de derechos humanos (véase listado); 

- como a nivel regional con, además de tratados muy diversos con los mismos propósitos descritos anteriormente (como por ejemplo los instrumentos de derechos humanos adoptados en el marco interamericano), la creación de tribunales regionales especializados en derechos humanos en Europa (1950), en el hemisferio americano (1969) y en el continente africano (1998): un logro que no se ha podido materializar en Asia, como tampoco en el plano nivel universal.  

Todos estos instrumentos vinculantes obligan a los Estados Partes a tomar ciertas disposiciones, a adaptar sus regulaciones internas, en aras de volver efectivo el ejercicio de los derechos de las personas sometidas a su jurisdicción reconocidos en estos tratados y respetarlos. En algunas de estas convenciones internacionales, se abre la posibilidad para que las víctimas o sus familiares acudan a una instancia internacional cuando la justicia nacional les niega el ejercicio de estos derechos.

La persistencia del crimen de genocidio y de crímenes de guerra - objetos de una convención de 1948 y de los convenios de Ginebra de 1949 - y de crímenes de lesa humanidad, llevó a la comunidad internacional a la creación de la Corte Penal Internacional (CPI) en 1998 para enjuiciar desde el punto de vista penal a título individual a personas sospechosas de cometerlos o instigarlos. Al respecto, en el año 2024, fue el 4 de diciembre que el genocidio en curso en Gaza iniciado desde la tarde noche del 7 de octubre del 2023 fue reconfirmado en un contundente informe de la reconocida  ONG Amnistía Internacional, antecedido en octubre por el informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas titulado “El genocidio como supresión colonial ", precedido de su informe de julio titulado “Anatomía de un genocidio”: al respecto, la casi nula difusión en medios de prensa internacionales de estos informes en diciembre del 2024 plantea interrogantes muy válidas. El informe de Human Rights Watch dado a conocer de igual manera el 19 de diciembre del 2024 conoció la misma suerte en cuanto a su difusión.

 

Costa Rica y los derechos humanos desde la perspectiva de sus obligaciones internacionales

Como Estado, Costa Rica históricamente ha basado su política exterior en los derechos humanos y en la defensa del Estado de derecho y la democracia, y ha suscrito una gran cantidad de convenciones en materia de derechos humanos, tanto de carácter universal, como de carácter regional. 

El hecho de albergar en su capital a la Corte Interamericana de Derechos Humanos instalada formalmente en septiembre de1979 y de haber recibido a una gran cantidad de latinoamericanos  huyendo regímenes militares autoritarios en los años 70 y 80 proviniendo de Suramérica, así como de Centroamérica,  confirman este compromiso: y de alguna manera, este historial aunado al hecho que abolió el ejército en 1948, le ha permitido a Costa Rica alzarse en el concierto internacional como una voz autorizada, siempre atenta a posiciones de vanguardia en los diversos foros y recintos internacionales.

El último instrumento universal de Naciones Unidas ratificado por Costa Rica en materia de derechos humanos fue en septiembre del 2014 el Protocolo Facultativo al Pacto  Internacional sobre Derechos Ecnoómicos, Sociales y Culturales - véase estado oficial de firmas y ratificaciones - (Nota 3).

Esta imagen que proyecta Costa Rica a nivel internacional se ha visto reforzada por las declaraciones oficiales que elaboran sus diplomáticos en una multitud de foros internacionales sobre derechos humanos: no obstante, la distancia entre por una parte este discurso y esta imagen, y por otra, el cumplimiento de las obligaciones que derivan de los instrumentos internacionales a los que es Estado Parte en materia de derechos humanos, es cada vez mayor. Un fenómeno muy similar se observa también en materia ambiental, un ámbito a partir del cual también Costa Rica proyecta su imagen internacional.

Algunos tratados de derechos humanos contemplan la creación de órganos para supervisar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los Estados Partes: en el ámbito universal, a la fecha son 10 los “órganos de tratados” o mecanismos convencionales en derechos humanos. Tuvimos la oportunidad de analizar las observaciones hechas por algunos de ellos con relación a Costa Rica en materia de discriminación contra las mujeres en el 2017, y en materia de obligaciones derivadas de uno de los dos Pactos internacionales de 1966, en el 2016En  este último texto, ya concluíamos nuestras reflexiones en el 2016 señalando que:

No cabe duda que estas observaciones del 2016, así como las advertencias anteriores del 2007 y las demás brevemente mencionadas, constituyen en sí un desafío, en aras de rectificar paulatinamente la peligrosa deriva a la que se asiste en materia de derechos humanos en Costa Rica desde varios años”.

Paralelamente, desde el 10 de diciembre de 1948, la dinámica muy propia de los derechos humanos debió afrontar los límites de la técnica convencional internacional (al tratarse de instrumentos negociados por Estados y solamente por Estados), llevando de esta manera a Naciones Unidas a dotarse de los denominados "mecanismos no convencionales": ello a través de mandatos ejercidos por Relatores Especiales o Expertos Independientes que cubren ya sea una problemática específica en materia de derechos humanos, ya sea examinan la situación particular que se da en un determinado Estado. 

En este enlace de Naciones Unidas se detallan los 46 mecanismos temáticos y los 40 mecanismos/país que se han creado, trabajando en un caso como en otro, desde la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas. En el caso de la Organización de Estados Americanos (OEA), la lista oficial de relatorías también evidencia la necesidad de superar los límites de la técnica convencional con este tipo de mecanismos no convencionales y su principal interés: reunir información de primera mano, recabar eventualmente denuncias y exigir aclaraciones a un Estado, así como llamar la atención sobre una problemática determinada que amerita una respuesta de carácter urgente.

Tanto los mecanismos convencionales como no convencionales proceden a hacerle periódicamente recomendaciones generales a los Estados de cara al cumplimiento de las obligaciones internacionales que han contraído: 

- en el caso de los primeros, sus recomendaciones se encuentran en las observaciones finales a los informes periódicos de cumplimiento que los Estados deben de presentar. Usualmente la presentación de un informe oficial por parte de un Estado viene acompañado de informes alternativos (o "informes sombra") que proceden de la sociedad civil tendientes a poner en evidencia la falsedad o el carácter sumamente cuestionable de los datos oficiales proporcionados por el Estado en su informe oficial, o  a dar a conocer situaciones convenientemente omitidas por el Estado a la hora de preparar su informe. Podemos citar como ejemplos recientes, este informe alternativo presentado por organizaciones civiles colombianas en el 2024 y este otro por organizaciones peruanas en el 2023  así como este informe presentado desde El Salvador en el 2022, y menos recientes, este voluminoso informe de 250 páginas producido por varias ONG en México en el 2017, este informe de un colectivo de ONG guatemaltecas del 2010 y este informe del 2009 producido por una reconocida ONG en Argentina cuya presentación explicita el objetivo que debería perseguir todo informe alternativo (Nota 4). 

- en el caso de los mecanismos no convencionales, sus recomendaciones provienen de los resultados de sus visitas in situ al Estado concerñido, durante las cuales se reúnen tanto con las autoridades como con la sociedad civil.

Costa Rica no escapa a este escrutinio internacional permanente desde Naciones Unidas, o desde la OEA, dando muestras de ciertas inconsistencias que a continuación señalaremos, de muchas más que evidencia el errático actuar del Estado costarricense cuando se trata de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Tuvimos hace unos meses (septiembre) la ocasión de explicar que el deterioro de las condiciones laborales en Costa Rica responde en gran parte al  no acatamiento por parte de Costa Rica de recomendaciones internacionales en una nota titulada precisamente:

"El grave deterioro de las condiciones laborales en Costa Rica, síntoma de un "modelo de desarollo" que hace caso omiso de varios instrumentos internacionales. ¿Hasta cuando?"

Más recientemente (diciembre del 2025), nos referimos a la dramática situación que deben enfrentar personas indígenas oriundas de Nicaragua en Costa Rica, en una nota titulada:

"Mujeres indígenas miskitas en Costa Rica: breve análisis a raíz de una emisión radial".


De algunos otros lunares persistentes en Costa Rica en materia de derechos humanos

El último informe del Relator Espacial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, a raíz de su visita en Costa Rica y que tuvimos la ocasión de comentar (Nota 5) luego de su publicación en el 2022, espera pacientemente que las recomendaciones ahí reunidas sean objeto de seguimiento. Dos asesinatos en menos de un año (Sergio Rojas, marzo del 2019, Jehry Rivera, febrero del 2020) en un misma región (Salitre), siendo ambos líderes objetos de medidas de protección ordenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde abril del 2015 al Estado costarricense ¿ deberían de interpelar o no a la sociedad costarricense?


Foto de Sergio Rojas y de Jehry Rivera, líderes indígenas asesinados en el 2019 y 2020 en la región de Salitre, extraída de artículo de prensa del Semanario Universidad titulado "Asesinato de Jehry Rivera evidencia desprotección a personas defensoras de derechos humanos", edición del 3 de marzo del 2020


El informe de la Relatora Especial sobre Agua, Saneamiento y Derechos Humanos del 2009, a raíz de su primer visita como Relatora a Costa Rica, espera igualmente pacientemente que las autoridades actúen: entre sus diversas recomendaciones, está la discriminación con respecto al acceso al agua potable que siguen sufriendo varios sectores de la sociedad costarricense, en particular las comunidades indígenas (punto 70 de su informe). Entre otras recomendaciones de la experta del 2009 sobre el uso de plaguicidas (punto 71), es de señalar que  Costa Rica adoptó tan solo en el 2107 un Decreto Ejecutivo para limitar el uso del bromacil en las plantaciones de piña y de banano, pero esperan similar atención el diurón y varios otros plaguicidas altamente peligrosos para la salud humana que terminan vertidos en aguas y suelos en las cercanías de estas plantaciones donde habitan comunidades humanas, mencionados en su informe. ¿Interpela o no a la sociedad costarricense que recomendaciones internacionales no seguidas de efecto sigan sumiendo a comunidades costarricenses con problemas de salud y pobreza, problemas de aprendizaje de niños costarricenses, debido a la contaminación circundante de empresas exportadoras de frutas tropicales? Su recomendación sobre la insensatez del desarrollo inmobiliario y turístico lanzada desde el 2009 (punto 72) debería también interesar a algunas provincias como Guanacaste, el Pacífico Central y la extrema presión que se manifiesta en algunas partes de la costa del Caribe costarricense como por ejemplo en Gandoca Manzanillo (cuyo humedal es un humedal inscrito en la lista Ramsar que Costa Rica tiene la obligación internacional de resguardar y proteger).

 

La incitación al odio en contra de ciertas categorías de personas en Costa Rica llámese migrantes, población sexualmente diversa, comunidades indígenas, población afro descendiente, mujeres, personas privadas de libertad, personas afectadas por el VIH SIDA, y otros grupos,  espera una regulación con el fin de dotar a Costa Rica de una legislación que frene los ardores discursivos de algunos y ponga término a expresiones profundamente hirientes y discriminatorias que persisten en redes sociales, programas de radio y televisión y en un sinnúmero de espacios públicos. En el 2018, la sociedad costarricense se demostró a si misma los resortes de los que dispone cuando un pequeño grupo convocó una marcha en pleno centro de San José en contra de los migrantes oriundos de Nicaragua. En su momento saludamos esta reacción de la sociedad costarricense, no sin alertar con un “Estado, ¿estás?” las advertencias desoídas hechas por varios mecanismos de derechos humanos a Costa Rica antes del 2018 en materia de racismo y xenofobia. ¿Interpela o no a la sociedad costarricense que otros Estados hayan legislado para evitar la incitación al odio en contra de ciertos sectores en declaraciones públicas mediante la adopción de una legislación penal que tipifica la incitación al odio? ¿Acaso la simplificación extrema y la polarización que fomentan en una sociedad las redes sociales no deberían de llevarla a resguardarse ella misma de éstas? Con ocasión de amenazas y un tono particularmente agresivo en contra de la población sexualmente diversa, habíamos tenido la oportunidad de señalar, con ocasión de la campaña electoral del 2018 que:

En materia de odio y de incitación al odio, las disculpas públicas son posiblemente el mejor remedio, en particular si tomamos en consideración el hecho que una laguna legal persiste en el derecho penal costarricense: la ausencia de una tipificación más acorde con nuestros tiempos del delito de incitación al odio

Con relación a un instrumento internacional que permitiría interesarse por las condiciones laborales de la población migrante y forzar al Estado a mayores controles, un instrumento de Naciones Unidas desde 1990 existe, sin que Costa Rica lo haya tan siquiera firmado: un verdadero lunar al observar que se trata del único instrumento de importancia universal al que Costa Rica le da la espalda, impidiendo que se pueda iniciar una campaña en pro de su ratificación. Muy, pero en realidad muy recientemente una tesis de Licenciatura de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) exhibió ante la sociedad costarricense el nivel de abuso laboral a los que se someten a humildes personas trabajando en bananeras. ¿Interpelará o no a la sociedad costarricense la situación de abuso laboral al que se prestan numerosas empresas, garantizadas de una impunidad total al saber que ningún migrante en situación irregular irá a denunciarlas por ello ante el departamento de Salud ocupacional del Ministerio de Trabajo o de la CCSS? Un informe previo de la prestigiosa ONG británica Oxfam sobre las condiciones laborales en las piñeras en Costa Rica del 2018 ya advertía de la situación de total indefensión de sus trabajadores. Desde el punto de vista social y ambiental ¿acaso no debería llamar la atención el hecho que los principales cantones en los que se ha expandido la piña desde mediados de los años 2000 se mantienen con los peores índices de desarrollo humano a nivel cantonal en toda Costa Rica, sin que las comunidades circundantes vean en lo más mínimo mejorar paulatinamente sus condiciones de vida y el acceso a servicios básicos?

En el ámbito digital, de la protección de datos personales, de la respuesta a discursos de odio en redes, en particular contra las mujeres, la violencia se sigue generando y las brechas con relación al acceso y la cobertura se siguen abriendo como bien se detalla en este informe de una ONG, excluyendo año tras año a diversos sectores de la sociedad costarricense (véase informe de la ONGs APC y Sulá Batsú del 2024). Es probable que muy pronto recomendaciones provengan de Naciones Unidas en este mismo sentido al Estado costarricense. ¿Interpela o no a la sociedad costarricense que el mundo digital esté agudizando aún más las ya graves brechas que persisten en su seno?

En otro tema relacionado a la independencia del Poder Judicial en Costa Rica, una comunicación del Relator Especial de Naciones Unidas sobre independencia de los magistrados y abogados espera también pacientemente que el Estado costarricense tenga la gentileza de responderle. La misiva es del mes de julio del 2019 (véase texto) y en el sitio de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos aparece la mención "En espera de respuesta del Estado". A ese respecto, en el 2021, la máxima instancia del Poder Judicial optó por ofrecer un espectáculo raramente observado (véase nota del Semanario Universidad del 24 de mayo del 2021).

Finalmente, el informe oficial de Costa Rica con relación a sus obligaciones en materia de derechos de las personas con discapacidad presentado en el 2023 (véase informe) detalla una serie de regulaciones y planes oficiales... cuya efectividad suele constituirse en un verdadero desafío para personas costarricenses con algún grado de discapacidad. Salvo error de nuestra parte, no se tiene registro en el caso de Costa Rica, de un informe alternativo similar al que fue presentado por un colectivo de ONG de México en el 2019 (véase informe).


Imagen internacional vs. agenda muy descuidada en materia de derechos humanos

Podríamos incluir más advertencias desoídas provenientes de mecanismos de derechos humanos en otros ámbitos de los derechos humanos (libertad de expresión, discriminación contra la mujer, personas con discapacidad, niños en situación de vulnerabilidad, defensa de los derechos laborales, personas migrantes, personas privadas de libertad, trata de personas, prostitución forzada, …)  pero quisiéramos creer que con ocasión  de este 10 de diciembre del 2025, diversos sectores y organizaciones sociales en Costa Rica alzaron la voz para denunciar la situación que se observa desde hace ya varios años: una vergonzosa inacción estatal aunada a un desinterés de la clase política y de algunos sectores de la sociedad costarricense que, irremediablemente, conducen a un despojo de los derechos de amplios sectores de esta misma sociedad. 

En mayo del 2025 una ONG especializada en el litigio interamericano hizo ver las graves violaciones de la normativa internacional a las que Costa Rica se prestó, al aceptar vuelos en proveniencia de Estados Unidos con personas en situación migratoria irregular (véase enlace).

El desinterés por los derechos humanos por parte de algunos sectores en Costa Rica se ve agravada por una narrativa de algunos decisores políticos, tendiente a desacreditar y a estigmatizar a algunos sectores sociales y a pequeños colectivos dedicados precisamente a la defensa de los derechos humanos y del ambiente.

Sí quisiéramos hacer ver la muy (pero muy...) poca difusión que se hace en Costa Rica del contenido de estos informes, que cada cierto tiempo son dados a conocer desde Naciones Unidas o bien desde la OEA. En materia de cobertura de prensa, resulta de interés observar la facilidad con la cual los medios de prensa costarricenses replican  en modo "automático" los comunicados oficiales del Estado costarricense sobre estos informes (que insisten en algunas cosas y omiten convenientemente otras…) sin nunca dar a conocer a sus lectores el contenido integral de estos informes como tal. 

Si en materia de desempeño ambiental, las autoridades ambientales no dudan un momento poner a disposición del público el informe - texto integral - sobre desempeño ambiental de Costa Rica en el 2023 elaborado por la OCDE (véase enlace), ¿ qué será lo que inhibe a poner en línea un informe sobre desempeño en materia de derechos humanos de Costa Rica elaborado desde algún órgano de Naciones Unidas?

Con relación a mecanismos no convencionales, es muy probable que nuestros estimables lectores descubran tan solo al leernos las recomendaciones (punto 140) contenidas al final del informe de abril del 2024 del Relator Especial sobre el derecho al disfrute de la salud mental y física, elaborado a raíz de su visita realizada a Costa Rica. Es también altamente probable que las recomendaciones (puntos 64-111) del Relator de Naciones Unidas sobre formas contemporáneas de la esclavitud a raíz de su visita a Costa Rica del 2023 (véase informe) causen similar sorpresa. Y con relación a mecanismos convencionales, es igualmente muy posible que la misma sensación de extrañeza (o casi) aflore, con las observaciones hechas al octavo informe oficial de Costa Rica con relación a los derechos de las mujeres, realizadas por los integrantes del Comité de la CEDAW en el 2023 (véanse puntos 9 a 53 de sus observaciones); o bien con relación a las observaciones del Comité contra la Desaparición Forzada  (CED) al informe de Costa Rica (véase observaciones) hechas en el 2023; así como las observaciones del Comité contra la Tortura (CAT) al tercer informe de Costa Rica, enviadas en diciembre del 2023 (véase observaciones).  Es de notar que en el punto 42 de este último informe, al parecer molestos por la reiteración de recomendaciones hechas a Costa Rica en el pasado y no seguidas de efecto, se señala por parte de los integrantes del CAT que:

"El Comité solicita al Estado parte que proporcione, a más tardar el 24 de noviembre de 2024, información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité relativas a la detención preventiva, las condiciones de reclusión, la investigación de los actos de tortura y malos tratos y la no devolución (véanse los párrafos 13, 15 a), 25 a) y 31 a) respectivamente)."

Cabe precisar que el punto de contacto dentro del aparato estatal costarricense con los mecanismos convencionales (y no convencionales) a través del cual se tramita toda la correspondencia con éstos, recae en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.

 

A modo de conclusión

La distancia cada vez mayor entre discursos oficiales en recintos internacionales de Costa Rica y la realidad de los derechos humanos en la misma Costa Rica, y el desinterés creciente de varios sectores ante la creciente problemática de los derechos humanos, han quedado en  evidencia con lo que ha ocurrido con el último instrumento jurídico adoptado desde aquel 10 de diciembre de 1948, que iniciaría esta inacabada senda del derecho internacional de los derechos humanos: se trata de un instrumento regional, el Acuerdo de Escazú, adoptado en Costa Rica en marzo del 2018. 

Los mitos y supuestos “argumentos” (que han resultado ser, como bien lo indica el programa Doble Check de la radio universitaria argumentos falsos creados a su alrededor), la frontal oposición que una magistrada constitucional y sus colegas consideraron oportuno desarrollar desde la misma Sala Constitucional para complicar la tramitación de este valioso instrumento regional, así como la indiferencia de varios sectores que muy bien pone en evidencia este documental elaborado desde la UCR en el 2021, colocan ahora a Costa Rica ante sus contradicciones y ante una comunidad internacional algo perpleja: en particular al haber ya sido el Acuerdo de Escazú ratificado por 17 Estados (el último en haberlo hecho siendo Colombia en septiembre del 2024, después de Chile (2022), Argentina y México en el 2021), sin que en ninguno de los 17 Estados Partes se haya observado en lo más mínimo los supuestos efectos negativos para Costa Rica, que tanto se esmeran en difundir los opositores al Acuerdo de Escazú y sus muy hacendosas e inventivas fichas (Nota 6).

La protección de los que alzan la voz en materia ambiental en Costa Rica ante las constantes amenazas, intimidaciones, que a veces terminan con asesinatos, pero también vejaciones, y estigmatizaciones  de todo tipo, así como juicios penales por presunta difamación que archivan los tribunales, constituye una vieja deuda en materia de derechos humanos en Costa Rica:  al respecto, cabe mencionar este otro documental de la UCR titulado “El Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente”.  En el 2014 tuvimos la ocasión de analizar el contenido del informe del Relator de Naciones Unidas sobre Ambiente y Derechos Humanos a raíz de su visita a Costa Rica: 11 años después, las recomendaciones reunidas en su informe (punto 61 en adelante) persisten como tareas y en el caso de algunas de ellas, como verdaderos desafíos para una Costa Rica cada vez más irreconocible en algunos ámbitos.

La desprotección de quienes defienden el ambiente cobra particular relevancia en este inicio del mes de diciembre, en particular en estos días en los que se conmemoraron 31 años desde la muerte de tres activistas cuyos cuerpos incinerados fueron encontrados en un casa el 7 de diciembre de 1994 en Moravia, y la muerte de un cuarto integrante cuyo cuerpo fue encontrado en febrero de 1995 en La Uruca (caso AECO): sobre este doloroso caso en el que campea la impunidad (como en muchos otros casos de intimidaciones y amenazas en los que las víctimas resultan ser ecologistas, líderes indígenas, lideresas campesinas), el dictamen de la Procuraduría General de la República de 1997 afirmando que se trata de muertes “accidentales” y la cuarta de una muerte "natural" constituye posiblemente una de las maniobras oficiales más persistentes del Estado costarricense para ocultar las verdaderas razones que motivaron estas cuatro muertes, conjuntamente con unas cuantas más.  De manera a no reiterar la pregunta hecha con anterioridad, se recomienda una lectura pausada de dicho informe de la PGR, que, a la fecha, no ha dado lugar a ninguna rectificación por parte del Estado o expresión oficial de pesar (disculpa pública) (Nota 7) por lo ocurrido hace 31 años en la capital costarricense.

Finalmente, el hecho de anunciar la firma de un TLC por parte de Costa Rica con Israel plantea la siguiente interrogante en este mes de diciembre del 2025: el fomento del intercambio comercial con un Estado acusado de cometer un genocidio en Gaza, cuya primera autoridad (su Primer Ministro) es objeto de una orden de captura por parte de la CPI desde noviembre del 2024 por crímenes de guerra...¿acaso no coloca a Costa Rica en abierta violación a la obligación que tiene de prevenir el crimen de genocidio que deriva de la convención de 1948 sobre la prevención y sanción de genocidio a la que es Estado Parte? ¿Acaso no contraviene con otra obligación que es la de respetar pero también de "hacer respetar" el derecho internacional humanitario, derivada de los convenios de Ginebra de 1949 y del mismo Estatuto de Roma de 1998 que crea la CPI? ¿Acaso no hace a un lado la imagen tradicional que se ha tenido de un Estado que fomenta el diálogo, el derecho internacional humanitario, la justicia internacional y la limitación del comercio de armas?  Para la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los derechos del pueblo palestino, la decisión de Costa Rica es equivocada (véase su mensaje en redes sociales). 

En este día internacional de los derechos humanos, y tomando en consideración la pérdida de la imagen internacional sufrida por Costa Rica observada en los últimos meses, así como la crisis aguda que vive el sector turismo (el cual depende mucho de la percepción que se tenga en el exterior de Costa Rica), nos permitimos reiterar a nuestros estimables lectores de LaRevista.cr una pregunta un poco más general, que titulaba este artículo nuestro publicado en LaRevista.cr en su edición del 9 de agosto del 2025: 

"¿Resultará realmente oportuno y conveniente para Costa Rica… firmar un TLC con Israel?"

 

- - Notas - - 

Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N.,"Derechos humanos y cambio climático: breves reflexiones con relación a la Opinión Consultiva OC/32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de este 3 de julio", edición del 3 de julio del 2025. Texto  disponible aquí


Nota 2Véase al respecto  BOEGLIN N.,"Gaza / Israel: una insólita resolución 2803 adoptada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, analizada desde una Costa Rica totalmente omisa", 17 de noviembre del 2025. Texto  disponible aquí


Nota 3: Véase al respecto BOEGLIN N., " Costa Rica ratifica Protocolo Facultativo al Pacto DESC de Naciones Unidas", DerechoaldDia, edición del 1 de octubre del 2014. Texto disponible aquí


Nota 4: Se lee en la primera página que: "En tal sentido, este documento resulta complementario del que fuera enviado al Comité de Derechos Humanos (en adelante Comité) en su 96º período de sesiones, en ocasión de llevarse a cabo la pre-sesión para la evaluación del Estado argentino. En efecto, este informe alternativo tiene como finalidad ampliar y actualizar la información contenida en aquél documento, de manera de proporcionar al Comité nuevos elementos para que pueda realizar un análisis más completo sobre los factores que inciden en el goce de los derechos contenidos en el PIDCP en la Argentina. Por otro lado, se aporta información relevante sobre algunas de las cuestiones consideradas prioritarias por el Comité en su documento de fecha 25 de agosto de 2009 (CCPR/C/ARG/Q/4)".


Nota 5: Véase al respecto BOEGLIN N., "Informe del Relator especial de Naciones Unidas exhibe graves  y persistentes lagunas del país",  Sección Voz experta, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 6 de octubre del 2022. Texto disponible aquí.


Nota 6Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en el mes de marzo del 2020, véase una acérrima crítica dada a conocer, y cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., “Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’ penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú“, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí.


Nota 7: En el caso de Jannette Kawas Fernández, una ecologista asesinada en Honduras en la misma época (febrero de 1995) en la que fueron asesinados lo integrantes de AECO en Costa Rica, sus familiares sí activaron el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. En una histórica decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de abril del 2009 (véase texto completo), los jueces estimaron (véase el punto 202) que:

"... el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos del presente caso, en desagravio a la memoria de Blanca Jannette Kawas Fernández. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Asimismo, este acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública, con la presencia de autoridades estatales. El Estado deberá asegurar la participación de los familiares de la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández, declaradas también víctimas por este Tribunal, y que así lo deseen. La realización y particularidades de dicha ceremonia pública deben consultarse previa y debidamente con los familiares de la señora Kawas Fernández. El Estado cuenta con un plazo de un año para cumplir con esta obligación".

viernes, 5 de diciembre de 2025

Mujeres indígenas miskitas en Costa Rica: breve análisis a raíz de una emisión radial


Mujeres indígenas miskitas en Costa Rica: breve análisis a raíz de una emisión radial


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR): contacto : nboeglin(a)gmail.com 


En una emisión radial del programa Interferencia de Radio Universidad, realizada el 4 de diciembre del 2025 (véase video y audio), se informó de la presencia en Costa Rica de aproximadamente 40.000 indígenas miskitos en proveniencia de Nicaragua, en su gran mayoría mujeres y niños. La cifra es la que se mencionó en la precitada entrevista, a una integrante de una organización de la sociedad civil: es muy probable que el Estado costarricense no conozca con exactitud un número más preciso.

Se trata, según el estudio mencionado durante la entrevista, de personas oriundas de territorios comunitarios indígenas en Nicaragua que se han visto forzadas a salir en razón del clima de violencia en su contra perpetrada por terratenientes nicaragüenses así como debido a varios extensos megaproyectos de extracción minera concesionados a varias empresas chinas en Nicaragua (véase nota de noviembre del 2025 de SwisInfo). Salvo error de nuestra parte, no se tiene conocimiento de iniciativas desde China para que Nicaragua resguarde y respete los derechos de las poblaciones indígenas en las zonas concesionadas: se trata de un asunto que Nicaragua debe resolver a nivel interno, pero que conlleva algún tipo de responsabilidad de las empresas chinas involucradas. Sobre las relaciones bilaterales entre China y Nicaragua, es de recordar que la apertura oficial de relaciones diplomáticas entre China y Nicaragua data de tan solamente diciembre del 2021, iniciando una era de intercambios comerciales y de cooperación bilateral muy sostenidos desde entonces, y ello en muy diversos ámbitos: remitimos a nuestra nota del 2021 sobre este reconocimiento oficial hecho por Nicaragua de las autoridades de China Popular como representantes legítimas del pueblo chino.

Muchas de estas personas, antes de llegar a Costa Rica,  vivían en sus territorios comunitarios, y en el caso de varios de ellas, no hablan español, o bien tienen un conocimiento muy aproximativo del mismo.


Foto extraída de artículo de prensa titulado "
Los miskitos ya resienten el cierre de Cejudhcan: “fue una venganza”" del medio digital Divergentes, en su edición del 22 de marzo del 2022. Texto integral disponible aquí.


Un estudio de lectura muy recomendada

El estudio como tal titulado  "Mujeres indígenas nicaragüenses desplazadas en Costa Rica: lo que sienten, lo que piensan y lo que han vivido" está disponible en este enlace: se recomienda su lectura, al recoger testimonios muy valiosos de personas desplazadas con varios años buscando integrarse sin lograrlo del todo en Costa Rica. Una de las pocas notas de la prensa costarricense haciendo referencia a este documento fue publicada en el medio digital Delfino.cr el pasado 27 de noviembre (véase enlace). 

En la página 21 de dicho estudio, se lee que:

"Viven en precarios que frecuentemente no cuentan con servicios básicos como acceso al agua potable; comparten viviendas con otras mujeres y frecuentemente, en condiciones de hacinamiento. Su llegada a sitios urbanos marca una diferencia sustantiva respecto a sus lugares de origen que, en la mayoría de los casos, se localizan en comunidades indígenas en zonas rurales de Nicaragua. 

Eso representa cambios en sus hábitos, modos de vida y cultura; pero también en relación con sus formas de subsistencia porque muchos recursos alimenticios que antes estaban a su alcance en el bosque o mediante la siembra de cultivos en sus tierras comunitarias, ahora los tienen que comprar. 

La mayoría de las mujeres están en rangos etarios entre los 18 y 54 años; es decir, en edades que las ubican plenamente como fuerza productiva y las califican para participar activamente en el mercado laboral. Por otra parte, son mujeres con un cierto nivel educativo pues han alcanzado algún grado de primaria e incluso de secundaria".

Como se puede observar es muy poco lo que se ha logrado hacer por parte del aparato estatal costarricense para responder a esta llegada masiva de personas oriundas de territorios indígenas en Nicaragua, y que deben, en muy poco tiempo, adaptarse a la vida cotidiana en los precarios de la Gran Area Metropolitana (GAM) en el seno de la capital costarricense, con limitantes de todo tipo.


Una problemática desatendida desde hace varios años

Las invasiones violentas de tierra por parte de no indígenas miskitos en Nicaragua han dado lugar a varios documentales, como este documental realizado por Expediente Público en el 2021 y este otro por el medio digital Confidencial en el 2022. 

En el caso de la población miskita refugiada en Costa Rica, este reportaje del 2023 realizado por el medio Nicaragua Investiga hace ver que sus necesidades no han sido debidamente atendidas por parte de las autoridades costarricenses, tal y como se dejó ver de manera muy clara en la precitada entrevista del programa Interferencia de la radio universitaria (la cual recomendamos escuchar, al mencionar de manera detallada las carencias de todo tipo del aparato estatal costarricense ante la llegada masiva de estas familias miskitas en los últimos años).

En julio del 2024 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, fueron varias las organizaciones de la sociedad civil nicaragüense las que denunciaron un verdadero "etnocidio" (véase nota) por parte del Estado nicaragüense.

Este otro reportaje del 2019  del medio Nicaragua Investiga sobre la población miskita refugiada en Honduras permite conocer el alcance de la grave crisis provocada por la llegada de colonos en territorios miskitos en Nicaragua, y el clima de violencia e impunidad que desata, sin que las legítimas reivindicaciones de las poblaciones miskitas sean debidamente atendidas en Nicaragua. En el caso específico de Honduras, este informe del 2021 de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) analiza la fuerte discriminación y la xenofobia que sufren los miskitos hondureños en la misma Honduras. En el 2021, Honduras fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (véase sentencia de agosto del 2021, caso Los buzos miskitos vs Honduras).

En el caso específico de Costa Rica, tuvimos la ocasión de analizar el contenido del informe realizado luego de su visita a Costa Rica por parte del Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, cuyos hallazgos y recomendaciones en beneficio de las poblaciones indígenas costarricenses... siguen esperando ser objeto de acciones correctivas por parte del Estado costarricense: véase nuestra nota de septiembre del 2022 titulada "Pueblos indígenas y sus derechos: revelador informe del Relator Especial de Naciones Unidas exhibe graves y persistentes lagunas en Costa Rica". Por otra parte, persiste un clima de xenofobia contra los migrantes nicaragüenses en algunos sectores de la sociedad costarricense: ya en el año 2018, tuvimos la ocasión de analizarlo en nuestra nota publicada en el portal de la UCR, y titulada "El derecho internacional ante la xenofobia, el racismo, la discriminación y la incitación al odio en Costa Rica".

Sin lugar a dudas, la falta de atención ante las necesidades básicas de estas poblaciones miskitas oriundas de Nicaragua en Costa Rica y en Honduras, plantea serias interrogantes: más aún en el caso de Costa Rica, cuya legendaria tradición de asilo y de refugio constituye uno de los pilares de su imagen internacional.


Los órganos internacionales de derechos humanos y las comunidades miskitas de Nicaragua

De manera a poder conocer con más detalles el alcance del drama que viven las poblaciones miskitas del Caribe en Nicaragua, este informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dado a conocer en el mes de agosto del 2025 (véase enlace) enlista las recomendaciones hechas a Nicaragua (páginas 128-131), pero también a los integrantes de la comunidad internacional como tal (páginas 131-132). 

En una de sus conclusiones (páginas 124-128) se lee que:

"204. En particular, los hallazgos de la CIDH muestran que los patrones de la violencia en contra de las comunidades indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe se caracterizan por: i) la continuidad y frecuencia de ataques armados perpetrados por grupos de colonos y del crimen organizado que ocurren con la tolerancia y aquiescencia del Estado; ii) asesinatos y criminalización de autoridades tradicionales, líderes comunitarios y personas defensoras del territorio; iii) amenazas, hostigamientos y la extorsión de comunidades por grupos de colonos armados; iv) hechos de tortura y violencia sexual; y v) la impunidad estructural en un contexto de concentración absoluta del poder en el Ejecutivo. Conforme al derecho internacional, estos hechos configurarían graves violaciones a los derechos humanos".

Esta resolución del año 1984 de la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre un acuerdo de solución amistosa entre las autoridades de Nicaragua y las comunidades miskitas, hace ver que sí hubo en algún momento en Nicaragua voluntad política para resolver la problemática de la tenencia de la tierra y permitir una forma de autogestión dentro de los territorios indígenas miskitos.  En el 2001, Nicaragua fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (véase sentencia de agosto del 2001, caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, en particular el párrafo operativo 173).

Desde el mes de abril del 2018, la situación de los derechos humanos en Nicaragua se ha gravemente deteriorado, aunada, a partir del 2020, del auge del mercado de la carne en Nicaragua y de megaproyectos mineros que  provocan una presión extrema sobre los territorios indígenas miskitos y sobre las reservas biológicas en Nicaragua. El documental "Patrullaje" del 2023 (véase enlace) ilustra de manera muy completa esta fuerte presión que se ejerce también sobre la reserva Indio Maíz y sus frágiles ecosistemas, con la complacencia de las actuales autoridades de Nicaragua. En esta resolución de octubre del 2025 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se señalan (a puntos 4-9) las diversas gestiones hechas desde este órgano del sistema interamericano desde mediados del 2018 ante el recrudecimiento de la represión contra personas defensoras de derechos humanos y opositores políticos en Nicaragua.  

En este reportaje de ElPais (España) de agosto del 2025 titulado "Etnocidio  y exterminio simbólico: la prisión política se ensaña contra los indígenas en Nicaragua", se puede consultar este informe sobre la criminalización de los líderes indígenas en Nicaragua y su encarcelamiento sistemático.

Ya en el año 2019, la ONG especializada en el litigio ante el sistema interamericano de protección a los derechos humanos, CEJIL, había detallado la larga lista de las obligaciones internacionales que tiene Nicaragua en materia de derechos de las poblaciones miskitas: véase asl respecto su  informe titulado "Resistencia Miskitu: una lucha por el territorio y la vida", en particular páginas 60-64. 

Por su parte, esta resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del mes de junio del 2023, evidencia el incumplimiento hecho a los requerimientos del juez interamericano de derechos humanos por parte de Nicaragua. 

Desde el punto de vista de la historia del derecho internacional, no está de más recordar que el tratado entre Nicaragua e Inglaterra de 1860 estableciendo un protectorado británico sobre los denominados "Mosquito Indians" en el siglo XIX, dio lugar a unas de las primeras sentencias arbitrales entre dos Estados en el año 1881. Este laudo arbitral entre Inglaterra y Nicaragua fue dictaminado por el árbitro escogido por ambos Estados: el Emperador de Austria (véase texto). Para nuestros estimables lectores poco familiarizados con la historia del derecho internacional, el primer arbitraje entre dos Estados se registró nueve años antes, en 1872, entre Estados Unidos e Inglaterra (véase breve nota nuestra al respecto titulada "El arbitraje del Alabama de celebración (1872-2022)".

Siempre desde el punto de vista estrictamente jurídico, es de precisar que Nicaragua sigue siendo Estado Parte a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, más conocida como "Pacto de San José". En cambio, al cumplirse el 18 de noviembre del 2022 un año desde la notificación enviada formalmente por Nicaragua, dejó de ser Estado Parte de la Organización de Estados Americanos (OEA): véase texto de la notificación enviada en noviembre del 2021.


A modo de conclusión

Tal y como se ha señalado desde ya varios años, la atención básica a estas poblaciones indígenas oriundas de Nicaragua debe ser garantizada por los Estados en las que buscan refugio, huyendo el clima de violencia que sufren. 

En el caso de Costa Rica, estas personas deben enfrentar una situación de discriminación y xenofobia que persiste aún con respecto a migrantes oriundos de Nicaragua en varios sectores de la sociedad costarricense, aunada al la falta de voluntad política de las autoridades de Costa Rica por atender las legítimas reivindicaciones de sus propias comunidades indígenas, tal y como lo detalla el precitado informe de Naciones Unidas del 2022. 

A ello se deben sumar los serios retrocesos en materia de atención a las personas migrantes en general observados en los últimos años en Costa Rica (véase artículo del Semanario Universidad). Es de notar que a diferencia de otros ámbitos en materia de derechos humanos, Costa Rica se resiste hasta la fecha a ratificar la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de los Trabajadores Migrantes y sus Familiares que existe desde 1990 (véase estado de firmas y ratificaciones). Llama poderosamente la atención que, desde 1990, el Poder ejecutivo costarricense haya sido incapaz de tan siquiera firmarla...

Como usualmente suele suceder en materia de derechos humanos, la no atención a una problemática en materia de derechos humanos se traduce con el pasar del tiempo, en una agravación de la misma: es precisamente el caso de las mujeres miskitas oriundas de Nicaragua en Costa Rica.



lunes, 17 de noviembre de 2025

Gaza / Israel: una insólita resolución 2803 adoptada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, analizada desde una Costa Rica totalmente omisa


"Aujourd’hui, ce dont Gaza a le plus besoin n’est pas d’un nouvel accord, mais d’une explication claire de l’accord existant. Pas de déclarations politiques, mais d’informations concrètes, sans détours. Pas de promesses repoussées, mais des mesures tangibles qui restaurent progressivement le sentiment de sécurité. Une société qui sort de la guerre ne se reconstruit pas avec des termes diplomatiques, mais avec des faits simples : l’arrêt réel de la guerre, le retour digne des déplacés, l’ouverture stable des points de passage, un véritable plan d’aide et de reconstruction, et un calendrier précis qui transforme le mot « bientôt » en une échéance sur laquelle on peut compter.

Gaza aujourd’hui ne réclame pas l’impossible. Elle demande la clarté. Elle ne réclame pas une victoire absolue, mais un minimum de certitude. Car ce qui épuise le plus un peuple, ce n’est pas seulement les bombardements… c’est d’attendre le lendemain sans savoir à quoi il ressemblera".

Testimonio de un habitante de Gaza, Abu Amir, 7 de noviembre del 2025, "Gaza aujourd’hui ...entre une trêve incomprise et une sécurité sans reperes"

 Texto integral (lectura recomendada) disponible en este enlace de la UJFP

 

"Nous ne demandons pas l’impossible — seulement un moment de silence, un instant pour enterrer nos peines et apaiser nos cœurs épuisés. Nous voulons pleurer comme les autres, sans bombes ni sirènes. Nous voulons vivre, ne serait-ce qu’un peu, loin de l’odeur du sang et de la poussière. Nous voulons entendre le rire d’un enfant sans qu’il soit interrompu par une explosion, voir le visage d’une mère sans poussière, ouvrir nos fenêtres sans craindre le ciel".

Testimonio de un habitante de Gaza, Abu Amir, 29 de octubre del 2025, "Quand les enfants se cachent dans les bras de leurs mères et que la mort s’éveille"

 Texto integral (también de lectura recomendada) disponible en este enlace de la UJFP



Gaza / Israel: una insólita resolución 2803 adoptada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, analizada desde una Costa Rica totalmente omisa


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR): contacto : nboeglin(a)gmail.com 


El 17 de noviembre del 2025, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas adoptó, en apariencia, una nueva resolución sobre el drama indecible que se vive en Gaza. 

El texto adoptado (véanse este primer enlace  tal como fue presentada en su "blue version" en inglés a las demás delegaciones, y este enlace a las distintas versiones oficiales de Naciones Unidas una vez adoptada como resolución bajo el numeral 2803) registró la siguiente votación: 13 votos a favor, y dos abstenciones (China y Rusia). 

Cabe precisar que fue inmediatamente "aplaudida" su adopción por parte de las máximas autoridades de Israel (véase comunicado oficial). Este tipo de "aplausos" tan inmediatos y tan entusiastas, constituye un pequeño detalle que usualmente delata la verdadera intención del texto aprobado, así como las motivaciones de sus promotores.

Foto extraída de artículo de prensa publicado en Israel"‘The war is over, so why haven’t they come back?’: The search for Gaza’s missing.Over 11,000 Palestinians, mostly women and children, have disappeared since Oct. 7. Relatives don’t know if they’re dead or alive, under rubble or in prison.", Magazine+972, edición del 10 de noviembre del 2025. Texto integral disponible aquí.


La resolución 2803(2025) en breve

El texto de la resolución 2803 se limita a integrar y a saludar el denominado "Plan de Paz" que Estados Unidos e Israel presentaron al mundo el pasado 29 de septiembre del 2025, y que pretende, en 20 puntos, resolver la situación y establecer una gobernanza duradera en Gaza. 

Por lo que el carácter supuestamente "histórico" como se tituló (véase nota de prensa publicada en España, entre muchas otras) de esta resolución del Consejo de Seguridad, no se verifica en lo más mínimo, muy por el contrario. 

Hace unas semanas, habíamos tenido la oportunidad de analizar los alcances de este supuesto "Plan de Paz" (véase nuestra nota). Es de notar que este "Plan de Paz" fue anunciado 10 días después de un episodio ante el mismo Consejo de Seguridad: un solitario veto de Estados Unidos en el mismo Consejo de Seguridad, registrado el 18 de septiembre del 2025 frente a 14 votos a favor de un texto sobre un cese al fuego y exigiendo a Israel la entrada incondicional de la ayuda humanitaria urgente que  se requiere en Gaza (véase nuestra nota sobre este veto norteamericano). Este veto de Estados Unidos fue antecedido por la presentación de un informe el 16 de septiembre del 2025, confirmando la comisión de un genocidio en Gaza por parte de una comisión de investigación de Naciones Unidas (véase informe y comunicado de prensa oficial de Naciones Unidas del 16 de septiembre).

Una de las modificaciones aportadas al proyecto de resolución original de Estados Unidos presentada al Consejo de Seguridad, fue la referencia que se lee en el párrafo operativo 2 de la resolución 2803 adoptada el 17 de noviembre:

"After the PA reform program is faithfully carried out and Gaza redevelopment has advanced, the conditions may finally be in place for a credible pathway to Palestinian self-determination and statehood. The United States will establish a dialogue between Israel and the Palestinians to agree on a political horizon for peaceful and prosperous coexistence";

Se trata de un aspecto omitido en el proyecto inicial de resolución sometido a la consideración de los demás 14 integrantes del Consejo de Seguridad, y que evidencia otro detalle de interés: la exacta coincidencia de criterios de la diplomacia israelí y de la norteamericana. 

No obstante, la ausencia de toda referencia a la solución de dos Estados, así como la falta de precisiones sobre la composición del Board of Peace (BoP) y de la fuerza internacional de estabilización, así como sobre las medidas previstas (cronograma por ejemplo, medidas y garantías de seguridad en caso de incumplimiento) para implementar los 20 puntos de este "Plan de Paz", son más que notorias. 

Estas omisiones debieron de llevar  a muchos columnistas, comentaristas, analistas y supuestos "expertos" a ponderar el entusiasmo que desde la diplomacia norteamericana e israelí se intentó provocar con respecto a su adopción, mediante una intensa campaña de comunicación a penas adoptada esta resolución del Consejo de Seguridad, el pasado 17 de noviembre. La campaña orquestada fue tal, con supuestos "expertos" alabando en programas de radio y de televisión al Consejo de Seguridad y al Presidente de Estados Unidos, que no debió ser ajena una muy eficiente unidad con la que cuenta desde muchos años el aparato estatal israelí: la Hasbara (Nota 1).


Un texto que simplemente endosa un "Plan de Paz", de por sí sumamente omiso en algunos puntos sustantivos 

¿Por qué entonces "aplaudir" la adopción de esta resolución desde Israel ? Una de las razones sea posiblemente porque esta resolución adolece de toda referencia a... resoluciones previas del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre Gaza, y más generalmente, sobre Palestina.¿Cómo así?Como se lee. 

Salvo error de nuestra parte se trata de una innovación total en la formulación de las resoluciones del Consejo de Seguridad sobre Palestina, confirmando la verdadera anomalía que constituye esta resolución 2803 de este 17 de noviembre del 2025 en la práctica seguida por el Consejo de Seguridad. Desde Israel, claro está, "aplaudamos" la complacencia de varios Estados en el Consejo de Seguridad que votaron a favor de semejante experimento que constituye en sí una verdadera innovación. 

Una de estas resoluciones adoptada en el pasado en particular, es la resolución 2334 adoptada en diciembre del 2016 con 14 votos a favor y una abstención (l ade Estados Unidos). Se trata de una resolución cuya lectura completa se recomienda, al detallar las violaciones reiteradas por parte de Israel en todo el territorio palestino ocupado, y que espera (y ello... desde el mes de diciembre del 2016) ser acatada por Israel. Al igual que la resolución 465 de marzo de 1980 mediante la cual el Consejo de Seguridad:

"5. Determina que todas las medidas adoptadas por Israel para modificar el carácter fisico, la composición demografica, la estructura institucional o el estatuto de los territorios palestinos y otros territorios arabes ocupados desde 1967, incluso Jerusalén, o cualquier parte de los mismos, carecen totalmente de validez jurídica y que la politica y las practicas de Israel de asentar a grupos de su población y a nuevos inmigrantes en esos territorios constituyen una violación manifiesta del Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra y constituyen también un serio obstáculo para el logro de una paz completa, justa y duradera en el Oriente Medio; 

6. Deplora profundamente la forma continuada y persistente en que Israel aplica esas políticas y practicas y exhorta al Gobierno y al pueblo de Israel a que rescindan esas medidas, desmantelen los asentamientos existentes y, en especial, a que pongan fin urgentemente al establecimiento, la construcción y la planificación de asentamientos en los territorios arabes ocupados desde 1967, incluso Jerusalén".


Foto de la embajadora de Estados Unidos, Nikki Haley, saliendo apresuradamente de la sala del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en Nueva York, al iniciar su alocución el representante de Palestina el 15 de mayo del 2018, durante una sesión sobre la violencia de Israel contra manifestantes participando en la Marcha del Retorno. Foto extraída de nota de prensa titulada “EE.UU. se queda solo en la ONU” (La Vanguardia, edición del 16/5/2018)


Algunos Estados miembros permanentes conscientes de lo anómalo observado

A diferencia del delegado de Estados Unidos, los demás delegados que tomaron la palabra luego de la votación recordaron el derecho inalienable del pueblo palestino a la libre determinación y las resoluciones anteriores del Consejo de Seguridad sobre la solución de dos Estados (véase en este enlace de Naciones Unidas el desarrollo de esta sesión como tal, con todas las intervenciones filmadas y el texto integral del Acta S/PV.10046).

Entre los Estados Miembros permanentes en el seno del Consejo de Seguridad, el delegado de China en su explicación de voto (véase texto integral), hizo ver el pasado 17 de noviembre las graves lagunas existentes en el texto de esta resolución, al señalar que:

"Second, the draft resolution does not demonstrate the fundamental principle of Palestinians governing Palestine. Gaza belongs to the Palestinian people, not to anyone else. Any post-war arrangements must respect the will of the Palestinian people and give full play to the vital role of the Palestinian National Authority. The draft resolution outlines post-war governance arrangements for Gaza, but it seems that Palestine is barely visible in it, and the Palestinian sovereignty and ownership are not fully reflected. Of particular concern is that the draft resolution fails to explicitly reiterate a firm commitment to the two-State solution as an international consensus. 

Third, the draft resolution does not ensure the effective participation of the UN and its Security Council. The draft resolution requests the Council to authorize the BOP to assume full responsibility for the civil and secure arrangements in Gaza, but it stipulates no oversight or review mechanism beyond the annual written reports. The UN has ample experience and capacities in post-conflict recovery and economic reconstruction, and should therefore play a vital role in Gaza's post-war governance. However, no such arrangement is made in the draft resolution".

El delegado de Francia (véase declaración), precisó en su intervención que, pese a haber votado a favor,  algunos aspectos sustantivos no aparecen mencionados, y que hay una perspectiva de continuidad que debe mantenerse a toda costa, pese al silencio del texto de la resolución 2803 del Consejo de Seguridad adoptada el 17 de noviembre del 2025:

"2/ La mise en œuvre de cette résolution doit s’inscrire dans un cadre politique et juridique clair, dans la continuité des résolutions pertinentes du Conseil de sécurité, des paramètres internationalement agréés et de la Déclaration de New York. Ce cadre politique repose sur trois piliers :

• Premièrement, la mise en œuvre de la solution de deux Etats démocratiques et souverains, la Palestine et Israël, vivant côte-à-côte en paix et en sécurité, au sein de frontières sûres et reconnues, selon les lignes de 1967, y compris en ce qui concerne Jérusalem ;
• Deuxièmement, le retour rapide d’une Autorité palestinienne réformée et renforcée à Gaza, avec l’accompagnement de la communauté internationale, et l’exclusion du Hamas de tout rôle dans la gouvernance de l’enclave.
• Troisièmement, l’unité de Gaza et de la Cisjordanie, toutes deux parties intégrantes du territoire de l’Etat palestinien. A cet égard, tout changement démographique ou territorial de l’enclave, toute occupation ou annexion de Gaza sont exclus. En Cisjordanie, la poursuite de la politique de colonisation constitue une violation grave du droit international et menace l’avenir de la solution à deux Etats".

Al tiempo que el delegado del Reino Unido, mucho menos explícito que sus colegas de China y de Francia, concluyó su intervención (véase texto) indicando que:

"The UK will continue to work with the US and all our partners to implement this resolution and to map a credible pathway to a just and lasting peace for Israelis and Palestinians alike, based on a two-state solution".


Algunos de los cuestionamientos sobre el contenido de esta resolución 2803

Resulta muy llamativo que esta resolución  del Consejo de Seguridad omita referirse a las atribuciones que tiene ... el mismo Consejo de Seguridad en materia de mantenimiento de la paz, de creación de una fuerzas de interposición, así como a la solución de dos Estados que la comunidad internacional defiende desde 1947 con la fronteras de 1967. 

A modo de ejemplo, la comparación con el texto (véase enlace) del fallido intento de adoptar una resolución exigiendo el cese al fuego en Gaza, vetado por Estados Unidos el 18 de septiembre del 2025 (con 14 votos a favor y un solitario veto de Estados Unidos) permite poner en evidencia la diferencia de contenido con el de la resolución 2803.

Estas omisiones evidencian el intento de Estados Unidos (y de Israel) de separar al Consejo de Seguridad (y a las Naciones Unidas en general) de la futura solución para resolver la situación en Gaza. Un objetivo logrado en esta resolución 2803 y que en lo personal, nos parece sumamente cuestionable, que vinieron a confirmar los "aplausos" oficiales desde las máximas autoridades de Israel justo después de la adopción de esta resolución. 

Como era de prever, no existe ninguna referencia a la UNRWA de Naciones Unidas, la única agencia humanitaria de Naciones Unidas a cargo de al asistencia a los refugiados palestinos. Dicho sea de paso, este 19 de noviembre del 2025, se votó en la IVa Comisión de la Asamblea General una resolución en favor de la renovación del mandato de la UNRWA con el siguiente tablero de votación: 149 votos a favor y 10 en contra (Estados Unidos, Israel y la "coalición" a la que participan desde varios meses Argentina y Paraguay de manera automática, al tiempo que las nuevas autoridades en Bolivia optaron por el No Show). La intervención del máximo representante de la UNRWA (véase texto) ante la IVa Comisión detalla las razones por las que es  más que urgente que Israel permita de nuevo a la UNRWA realizar todas sus operaciones humanitarias y de asistencia a la población palestina, al señalar que:

"UNRWA was first established by the General Assembly as part of a broader equation toward peace and a just resolution of the Israel-Palestine conflict.Efforts to marginalize the Agency aim to change long-established parameters for a future political solution.For two years, UNRWA has weathered existential challenges, delivering its mandate against impossible odds in the occupied Palestinian territory. The renewal of this mandate alone will not be sufficient to safeguard the Agency’s work, and the lives and future of Palestine Refugees".



Cabe indicar que el texto de la resolución 2803 busca desconectar a Gaza de Naciones Unidas y más generalmente, separar a Gaza del régimen vigente en el resto del territorio palestino ocupado: lo cual corresponde a una persistente pretensión de Israel en los últimos decenios que ha encontrado una fuerte oposición de Naciones Unidas. En efecto, ya sea el Secretario General de Naciones Unidas, ya sean los Relatores Especiales de Naciones Unidas, ya sea la Asamblea General o el Consejo de Derechos Humanos, o ya sea el mismo Consejo de Seguridad, ya sea la Corte Internacional de Justicia (CIJ), o ya sea la Corte Penal Internacional (CPI), no hay manera de separar a Gaza del resto del territorio palestino ocupado. Los 5000 años de historia  de Gaza (véase exposición del Institut du Monde Arabe en París)  vienen a recordarnos la importancia de Gaza y la de su historia, para la población palestina y para el mundo en general.

En cuanto a la justicia penal internacional y a las innumerables víctimas palestinas que la esperan, la omisión es total. Lo cual ha generado una viva reacción de expertos de Naciones Unidas en materia de derechos humanos: véase comunicado oficial de Naciones Unidas, por cierto muy (pero muy) pocamente referenciado en la prensa internacional, en el que se señala que:

"Rather than charting a pathway toward ending the occupation and ensuring Palestinian protection, the resolution risks entrenching external control over Gaza’s governance, borders, security, and reconstruction. The resolution betrays the people it claims to protect".

En igual sentido se han pronunciado varias ONG (véase por ejemplo comunicado oficial de la FIDH). 

Resulta oportuno precisar que el pasado 21 de noviembre, se cumplió un año desde que la Sala de lo Preliminar de la CPI rechazó de manera unánime los argumentos de Israel sobre la supuesta "ilegalidad" de las órdenes de captura emitidas contra dos de sus dirigentes, uno de ellos siendo su actual Primer Ministro (véase anuncio de la CPI del 21 de noviembre del 2024).

En este análisis publicado en Francia por la organización Agence Media Palestine, se hace ver que la resolución 2803 hace totalmente a un lado el derecho de los palestinos a decidir ellos mismos de su futuro, estableciendo un sistema de tutela internacional que contraviene con el derecho inalienable del pueblo palestino a la libre determinación. 

En este otro análisis más extenso cuya lectura completa se recomienda, se lee en conclusión que:

" Israel has also sought to dismantle UNRWA and to reduce UN authority in Gaza, supports “sequenced conditionality” tied to Palestinian governance reforms, and opposes any reference to occupation in order to avoid the international legal obligations that flow from it and from ICJ Advisory opinions on occupation and on access for international organisations. The omission of all these elements in a single, adopted Security Council resolution is unprecedented".

En este otro análisis publicado en el Reino Unido sobre las maniobras de Estados Unidos para lograr la aceptación de un texto anómalo (si se considera la práctica del mismo Consejo de Seguridad), el autor concluye que:

"Beyond maintaining the ceasefire, Resolution 2803 does not provide clear obligations for Israel. The timing for complete Israeli withdrawal is yet to be agreed, and is subject to unclear conditions being met in Gaza. While the Board of Peace and International Stabilization Force are to support humanitarian deliveries, there is no requirement specifically directed at Israel to facilitate, and cease obstructing, humanitarian access. Only Trump’s 20-point plan, which is at least attached to the resolution, provides for immediate and full aid deliveries without interference. The US, presumably guided by Israel, was unwilling to include this reference in the actual text of the resolution. The compromise was to annex the plan to the resolution".

Las "manos totalmente libres" de Israel en Gaza, para continuar con sus exacciones contra la población civil en Gaza y con la colonización a marcha forzada en Cisjordania, así como con la demolición de casas palestinas en Jerusalén Oriental, fueron objeto de esta interesante entrevista realizada por la cadena AlJazeera el pasado 21 de noviembre del 2025. En esta otra entrevista realizada por la televisión francesa el 24 de noviembre, hace ver que la pregonada "paz" en Gaza desde el anuncio del supuesto "cese al fuego" no es tal, pese a una campaña de información sumamente persistente en algunos medios de prensa, y que el genocidio en Gaza sigue su mortífero curso con decenas de víctimas mortales registradas cada semana.

Este 24 de noviembre, un grupo de expertos de Naciones Unidas denunció las reiteradas violaciones al cese al fuego por parte de Israel, que minan todo proceso futuro de pacificación en Gaza (véase comunicado oficial, muy pocamente referenciado en medios de prensa internacionales), al tiempo que el representante de Palestina ante Naciones Unidas intervinó ante el Consejo de Seguridad, detallando el tipo de sufrimientos que inflige Israel a la población civil, en particular la niñez gazatí (véase la intervención del delegado de Palestina registrada el 24 de noviembre del 2025 y la sesión como tal del Consejo de Seguridad  en su integralidad, disponible en este enlace, a partir del mn 39:00). 

El pasado 28 de noviembre  la ONG Amnistía Internacional denunció el hecho que el genocidio sigue su curso en Gaza, ante la apatía y la indiferencia de gran parte de la comunidad internacional (véase comunicado), una aseveración confirmada por la misma Relatora Especial sobre los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese,  el 30 del 2025 de noviembre (véase intervención).


Un detalle en una votación sobre prohibición de la tortura muy pocamente divulgado

Es de notar que un episodio muy poco referenciado por las grandes agencias de noticias que cubren a Naciones Unidas, tuvo lugar el pasado 20 de noviembre del 2025: se votó la resolución trienal en el seno de la IIIa Comisión de de la Asamblea General, que reafirma la prohibición de la tortura y de los malos tratos (véase texto de la resolución). 

Por primera vez en los últimos decenios, se contabilizaron en este mes de noviembre del 2025 un total de 169 Estados votando a favor y ... votaron en contra Argentina, Estados Unidos e Israel. De estos tres Estados, únicamente Estados Unidos procedió a explicar su voto en contra con argumentos risibles si no se tratara de un tema tan grave (véase texto). Se registraron además 4 abstenciones que deberían de interpelar a muchos: Burundi, Papua Nueva Guinea, Nicaragua y Rusia.

Este detalle (véase recuadro) de la votación merecía, en nuestra modesta opinión, una mención en medios informativos: mucho más llamativo resulta que haya pasado totalmente desapercibido en la prensa internacional y que muchas salas de redacción omitieran toda referencia a este intento por erosionar una regla internacional fundamental en materia de protección de los derechos humanos. ¿No interesará realmente a nadie que hayan Estados objetando la prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos, crueles o degradantes? 

Usualmente, este resolución trienal de la Asamblea General de Naciones se adopta por consenso entre los 193 Estados miembros de Naciones Unidas, tal y como ocurrió en ejercicios similares en el 2022 (véase texto), en el 2017 (véase texto) y en el 2014 (véase texto).


En febrero del 2025, en un informe publicado por una ONG en Israel (véase informe completo), se leía:

"By disregarding the extended evidence from human rights organizations submitted to Israel courts and authorities, and allowing abuses and torture to persist, the State creates an environment of impunity where these acts are normalized, further exacerbating human rights violations. The lack of accountability for perpretators further underscores the systemic nature of the issue, with victims facing ongoing violations and no legal recourse" (p. 20).

Nótese que en el 2002, con relación a la prevención de la tortura, Estados Unidos fracasó estrepitosamente en Naciones Unidas en su intento por frenar a como diera lugar la adopción de un Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura de 1984 (véase nota de prensa del New York Times y texto del Protocolo): un instrumento internacional finalmente adoptado en diciembre del 2002 con una abrumadora mayoría. Sobre el detalle de las negociaciones en Naciones Unidas, lideradas por Costa Rica desde 1991 de manera ininterrumpida, remitimos a nuestros estimables lectores a esta publicación del 2004. en particular el Capítulo II a páginas 41-73).

Este 2 de diciembre del 2025, en una votación de una resolución (véase texto) sobre la solución pacífica de la cuestión palestina que se vota anualmente en la Asamblea General de Naciones Unidas, Israel y Estados Unidos pudieron contar únicamente con 9 votos negativos, que incluyen los de Argentina, Hungría y Paraguay. Así como los de los Estados isleños del Pacífico que usualmente Israel usa para maquillar su aislamiento en este tipo de contiendas: Islas Fiji, Micronesia, Nauru, Palau, y Papua Nueva Guinea. 




Esta votación confirma el hecho que los aparatos diplomáticos de Argentina y de Paraguay constituyen desde varios meses las "fichas útiles" de Israel en Naciones Unidas, tal y como también se observó en el mes de septiembre del 2025: en esta ocasión, se trató de la votación de una resolución endosando la Declaración de Nueva York adoptada en agosto del 2025 (véase texto) en el marco de una cumbre convocada a iniciativa de Arabia Saudita y de Francia. En esta oportunidad los mismos 8 Estados votaron en contra, con Estados Unidos e Israel.





Una Costa Rica omisa en el concierto internacional de naciones y hacendosa en el plan bilateral con... Israel

No se observó ningún comunicado oficial de Costa Rica luego del voto acaecido el pasado 17 de noviembre del 2025 en el seno del Consejo de Seguridad.

Costa Rica, esta vez, mantuvo el silencio (observado también por los demás Estados en América Latina). En cambio, cuando se anunció el supuesto "Plan de Paz" el 29 de septiembre del 2025 por parte de Israel y de Estados Unidos desde la Casa Blanca, mediante un comunicado de prensa (véase texto), Costa Rica celebró este denominado "Plan de Paz" siendo... el único Estado en América Latina cuyo aparato diplomático se apresuró en saludarlo casi al momento de ser anunciado en Washington. 

En caso de existir otro comunicado similar colgado en un sitio oficial de otro Estado en América Latina, no dudar en hacernos llegar el enlace enviándolo a: cursodicr(a)gmail.com

A modo de ejemplo, un Estado que, en los últimos años, se ha alineado con las posiciones de Israel y de Estados Unidos en Naciones Unidas como Argentina, optó por no emitir comunicado alguno (véase enlace al sitio oficial de su diplomacia). 

En otro ámbito, no está demás señalar recordar que en octubre del 2025, las presiones de Estados Unidos con relación al voto de la resolución anual condenando el embargo contra Cuba (véase nota de Delfino.cr) sí surtieron efecto en el caso de Costa Rica, al optar por abstenerse, luego de muchos años votando en contra (véase nota oficial de Naciones Unidas).

Es de precisar a nuestros estimables lectores que pasado 13 de noviembre del 2025, se anunció oficialmente en Costa Rica que concluyeron exitosamente las negociaciones de un Tratado de Libre Comercio (TLC) con Israel (véanse esta nota del programa radial Nuestra Voz de la misma fecha y nota del 15 de noviembre de NCR así como esta nota más detallada de Delfino.cr). 

Un tratado bilateral de Costa Rica negociado desde el 2023 ... ¿con un Estado cuyo primer dirigente es objeto de una orden de captura por parte de la justicia penal internacional desde el mes noviembre del 2024 por crímenes de guerra? ... ¿con un Estado objeto de una demanda por genocidio en Gaza en curso ante la justicia internacional desde el mes de diciembre del 2023?  Salvo error de nuestra parte, no pareciera existir precedente alguno registrado en este 2025 (un TLC con Israel negociado y suscrito por parte de otro Estado): la "innovación" bastante peculiar en el ámbito internacional de Costa Rica es ... total. En esta entrevista al Embajador de Palestina en La Haya realizada por el Semanario Universidad, publicada el 28 de noviembre, se hace ver el efecto devastador que tendría para la imagen Costa Rica firmar un tratado con Israel en las circunstancias actuales. 

Cabe también recordar que en febrero del 2025, las autoridades educativas costarricenses se congratularon por una donación por parte de Israel a la escuela pública de Santa Teresa de Cóbano (véase comunicado). En mayo del 2025, mientras la UNICEF alertaba a la comunidad internacional sobre la dramática situación de la niñez en Gaza (véase comunicado oficial del 2 de mayo del 2025), las autoridades de salud costarricense se congratulaban por la donación por parte de Israel de equipos para el Hospital de Niños (véase comunicado de la CCSS del 20 de mayo): este comunicado oficial de la UNICEF del 27 de mayo detallaba lo que al parecer no tomaron en cuenta las autoridades costarricenses de salud, por razones que sería de sumo interés conocer.

No está de más recordar que en el 2014, una banda dedicada al tráfico de órganos operando desde Israel fue desarticulada en Costa Rica, evidenciándose la gran facilidad con la que profesionales de la salud costarricenses pueden extraer órganos en sus clínicas sin que haya mayor control sobre su destino final (véase nota de prensa y artículo publicado en el New York Times).

Finalmente, siempre en el caso específico de Costa Rica, se debe tener claro que las declaraciones públicas de su máxima autoridad, relativizando el drama indecible que se vive en Gaza con una punta de humor bastante desplazada en julio del 2025, no se han registrado en ninguna otra parte del mundo: véase artículo del Semanario Universidad del 4 de julio del 2025 titulado "Chaves se mofa de críticas a Israel y anuncia intención de firmar TLC con Israel".

Desde octubre del 2023, algunos advertimos del riesgo de que el "asedio total" contra Gaza anunciado por Israel en respuesta al ataque perpetrado por el Hamás el 7 de octubre del 2023, podría degenerar en una masacre a gran escala de la población civil palestina (Nota 2).


A modo de conclusión

El último informe de Naciones Unidas sobre la dramática situación en Gaza al 27 de noviembre (véase enlace) puede ser completado por el informe anterior al 20 de noviembre (véase informe): ambos detallan la persistencia casi diaria de las exacciones de Israel contra la población civil en Gaza. 

De igual manera el informe (también al 27 de noviembre) de lo que está ocurriendo en Cisjordania con familias palestinas víctimas de la violencia que ejercen los colonos israelíes, con la complacencia y complicidad de las fuerzas militares israelíes puede ser completado con el informe anterior, al 20 de noviembre (véase informe). 

Este informe sobre Cisjordania de Human Rights Watch denuncia los crímenes de guerra que se cometen en la mayor impunidad por parte de Israel desde inicios del 2025.  

Este reportaje de AlJazeera del 21 de noviembre da cuenta que, para muchas familias palestinas en Gaza, el supuesto "cese al fuego" no ha cesado el fuego israelí y este otro, que la supuesta "linea amarilla" delimitada por Israel en sus mapas de Gaza es una línea sin demarcación precisa en el terreno. En esta nota del mismo 21 de noviembre publicada por Le Monde en Francia, se hace ver que desde el 10 de octubre (en el que se supone que entró en vigor un cese al fuego), son dos niños en Gaza los que han perdido la vida. 

Finalmente, un reciente ejercicio radial en Francia de la prensa al entrevistar a la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese, da cuenta de los intentos de desacreditarla a la que se prestan algunos medios galos, pero sin lograrlo mayormente: véanse al respecto esta nota bastante completa sobre esta extraña entrevista escuchada en France-Culture, y esta otra publicada por Politis en Francia el 24 de noviembre del 2025. Para nuestros estimables lectores que deseen escuchar una entrevista a Francesca Albanese, se recomienda esta entrevistarealizada el 25 de noviembre del 2025 en Bélgica.

Es de notar que este 1ero de diciembre del 2025, una ONG gala remitió al Presidente francés una carta exigiendo ser mucho más consistente con decisiones de la CIJ sobre la ilegalidad de la colonización y de la ocupación del territorio palestino ocupado (véase carta): varias de las sugerencias deberían interesar a muchos otros Estados, que mantienen relaciones de cooperación normales con Israel, como si nada de particularmente grave pasara. El 27 de noviembre, esta misma organización había hecho saber al jefe de la diplomacia gala que sus interpretaciones sobre el alcance de la órdenes de arresto contra dos dirigentes israelíes emitias por la CPI son simplemente vergonzosas (véase carta).

Volviendo al Consejo de Seguridad en Nueva York, claramente se asistió el pasado 17 de noviembre a un episodio bastante anómalo en su práctica: es en gran parte el resultado de presiones extremas recibidas por parte de algunos Estados y de una estrategia por parte de Israel y de su incondicional aliado norteamericano, que no parecieran haber encontrado mayor resistencia por parte de los demás Estados miembros del Consejo de Seguridad (con excepción de China y de Rusia, cuyos delegados se abstuvieron). En el caso del hemisferio americano, fueron Guyana y Panamá los dos Estados que votaron a favor. 

Es de señalar que Panamá fue objeto de elogios por parte de Estados Unidos (véase nota de prensa) por votar a favor de la resolución 2803: no está de más recordar que Panamá es el único Estado en América Latina en no reconocer a Palestina como Estado (desde el 2014, lo está "considerando" según esta nota de prensa de agosto del 2014).

La abstención de Francia y del Reino Unido hubiese puesto en mayor evidencia esta situación totalmente anómala, pero no tuvo lugar, al votar ambos a favor de esta insólita iniciativa norteamericana. La ausencia de la delegación de Palestina durante la sesión del 17 de noviembre en la Sala del Consejo de Seguridad (mientras que sí estuvo presente la delegación de  Israel  - véase enlace con video/audio de esta sesión) debe ser entendida como una señal muy clara de su profundo malestar ante esta insólita maniobra norteamericana en el seno del máximo órgano de Naciones Unidas.

Cabe precisar que los "aplausos" iniciales de Israel no fueron consistentes durante mucho tiempo, en la medida en que, en el seno del poder legislativo israelí, el Primer Ministro boicoteó este 3 de diciembre del 2025 una votación por parte de la Knesset sobre el denominado "Plan de Paz" (véase nota de CNN).

En el caso de Costa Rica, en este enlace de Facebook se puede ver y escuchar (en este otro audio únicamente) una emisión radial realizada el 18 de noviembre del 2025 (programa radial de Desayunos, Radio Universidad de la UCR), respecto al carácter inaudible de la diplomacia de Costa Rica ante el drama indecible que vive Gaza, a los alcances reales de esta resolución del Consejo de Seguridad y a lo que buscan hacer creer al mundo Israel y Estados Unidos con su adopción: la cual pareciera más formar parte de una campaña de comunicación de Estados Unidos e Israel que de un intento por resolver el drama que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023. En un sentido muy similar se pronunció una reconocida jurista gala en esta extensa entrevista realizada el 22 de noviembre del 2025.

Es de notar que el pasado 24 de noviembre se anunció desde Israel la destitución de varios altos responsables militares, cuya negligencia permitió el ataque del 7 de octubre del 2023 perpretrado por el Hamás (véanse el  anuncio oficial -en hebreo- y esta  nota del TimesofIsrael en inglés): el tiempo dirá si estas destituciones obedecen a fallas reales por parte de estos militares israelíes, o si más bien buscan maquillar la total y absoluta irresponsabilidad del actual Primer Ministro de Israel, como lo sostiene buena parte de la oposición política israelí: la cual, en más de dos años desde 7 de octubre del 2023, no ha logrado aún establecer una verdadera comisión de investigación independiente al respecto. Este muy detallado artículo del New York Times publicado en diciembre del 2023 ofrece algunas pistas de reflexión no exploradas aún en la misma Israel. Este otro de la BBC del 12 de octubre del 2023, plantea otras interrogantes muy válidas que permanecen sin respuestas al día de hoy en Israel.


Notas


Nota 1: Para quienes descubran este término hebreo, la palabra Hasbara designa un conjunto de redes que, desde una oficina adscrita a la diplomacia israelí, busca orientar a la opinión pública y a descalificar la crítica contra Israel, todo ello en procura de obtener una percepción siempre positiva en el exterior de las acciones que lleva Israel.  Sus relevos son numerosos en diversas salas de redacción y entidades de información y comunicación, cuya función consiste en revisar titulares y artículos y proceder a un sutil juego semántico de manera que la imagen de Israel no se vea dañada por las noticias que se difunden. Sobre la Hasbara, véase este artículo de prensa publicado en Francia en el periódico Libération al respecto así como este artículo en español publicado por una universidad en Colombia, y este análisis similar escrito en inglés. Para artículos de corte mucho más académico, remitimos a este muy detallado, que fue editado en el año 2016: AOURAGH M., "Hasbara 2.0 Israel´s  Public Diplomacy in the Digital Era", University of Westminster, 2016, 28 páginas. Texto integral disponible aquí; así como, más reciente (2020) JEDRZEJEWESKA. K., "Hasbara: public diplomacy with israeli´s characteristics", Torun International Studies, Vol. 13, 2020, Num. 1, pp. 105-118. Texto integral disponible aquí.  De manera realmente muy precisa, una publicación disponible en línea titulada "Israel´s Hasbara Toolkit " (75 páginas, editada en el Reino Unido) descargable en la red, detalla el abanico de juegos semánticos a aplicar: los especialista en derecho internacional reconocerán inmediatamente el juego semántico que se ha aplicado a su disciplina en innumerables artículos y columnas publicadas por analistas y "expertos", por ejemplo en Costa Rica, así como en muchas otras partes del mundo, desde el 7 de octubre 2023 (pp. 56-58). 


Nota 2: Véase BOEGLIN N., "Ataque de Hamás desde Gaza y 'asedio total' de Gaza anunciado como respuesta israelí", 30 de octubre del 2023, Portal de la UCR, Texto integral disponible aquí