Foto extraída de artículo del 20/06/2013 de CRHoy titulado "Industrias Infinito asegura tener “documento revelador” sobre mina Crucitas"
El pasado 24 de julio del 2015, Costa Rica solicitó suspender el procedimiento arbitral interpuesto por la empresa minera Infinito Gold ante el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionistas Extranjeros y Estados (más conocido como CIADI en español, ICSID en inglés). Unos días antes, el 15 de julio del 2015, se informó en la prensa especializada (ver nota de prensa titulada "Infinito Gold Ltd. Announces Resignation of All Directors and Officers") de la renuncia de todos los directivos y funcionarios de la empresa debido a su delicada situación financiera: "As a result of the aforementioned working capital deficit and given the fact that the Company's major shareholder and creditor has advised the Company that it is unwilling to advance any further funds to the Company, the Company has concluded that it will not be possible for it to continue operations".
En el sitio oficial del CIADI, se lee en la ficha relacionada con esta demanda internacional contra Costa Rica (de las cinco actualmente pendientes de resolución que enfrenta el país), que: "the Respondent files a request for the discontinuance of the proceeding pursuant to ICSID Arbitration Rule 44 on July 24, 2015". El artículo 44 sobre regulaciones arbitrales al que refiere el CIADI se lee como sigue: "If a party requests the discontinuance of the proceeding, the Tribunal,
or the Secretary-General if the Tribunal has not yet been constituted,
shall in an order fix a time limit within which the other party may
state whether it opposes the discontinuance. If no objection is made in
writing within the time limit, the other party shall be deemed to have
acquiesced in the discontinuance and the Tribunal, or if appropriate the
Secretary-General, shall in an order take note of the discontinuance of
the proceeding. If objection is made, the proceeding shall continue". La versión en castellano de la misma regla procesal 44 aplicable a los procedimientos de arbitraje (ver texto en pp. 101 y subsiguientes) se lee así: "Regla 44
Terminación a solicitud
de una de las partes
Si una de las partes solicita que se ponga término al procedimiento,
el Tribunal, o el Secretario General si aquel no se ha constituido todavía,
fijará mediante resolución el plazo dentro del cual la otra parte
podrá oponerse a la terminación. Si no se formula objeción alguna por
escrito dentro del plazo fijado, se presumirá que la otra parte ha consentido
en la terminación y el Tribunal, o en su caso, el Secretario General,
dejará constancia, en una resolución, de la terminación del procedimiento.
Si se formula una objeción se continuará el procedimiento".
La versión en castellano que habla de "solicitud de poner termino al procedimiento" al traducir la expresión "request of discontinuance of the proceedings" aclara el panorama y permite entender mejor el alcance del término de "suspensión" usado: en efecto, el concepto de "suspensión" puede ser interpretado como el de una suspensión provisional, cuando lo que establece la regla 44 es poner fín a un procedimiento. La última frase de la Regla 44 es aún más clara: si existe objección a esta solicitud de poner término al pocedimiento, el procedimiento continúa.
Se trata de una demanda interpuesta por la empresa Infinito Gold contra Costa Rica por 94 millones de US$ presentada en febrero del 2014 (ver texto de la demanda) debido a la anulación de los permisos, concesión, viabilidad ambiental y decreto de conveniencia nacional emitidos por el Poder Ejecutivo por parte de los tribunales de Costa Rica en el año 2010 (ver texto completo de la sentencia de noviembre del 2010). Dicha sentencia concluía precisando que:"Se anulan las resoluciones número 3638-2005-SETENA, número 170-2008-SETENA, número R-217-2008-MINAE, número 244-2008-SCH y el Decreto Ejecutivo número 34801-MINAET. Se condena a los demandados Industrias Infinito Sociedad Anónima, al Estado y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a la reparación integral de los daños ambientales provocados con la tala rasa llevada a cabo en las propiedades de Industrias Infinito Sociedad Anónima, con posterioridad al dictado de la resolución N°244-2008-SCH, mismos que se determinarán en fase de ejecución de sentencia, tomando en cuenta para tales efectos lo siguiente: el daño ambiental sufrido se determinará mediante prueba pericial, la cual deberá contener las recomendaciones necesarias para la reparación integral de la zona afectada; asimismo, pericialmente deberá cuantificarse la suma necesaria para la reparación integral de la zona impactada, y una vez fijada por el juez ejecutor, dicha suma deberá ser depositada en la caja única del Estado, en una cuenta cliente creada específicamente para tal fin, misma que deberá ser identificada con el objeto y destino para lo que fue creada y el titular de la cuenta será el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el que deberá destinar la suma fijada exclusivamente para ejecutar las obras de reparación y restauración de la zona afectada". Adicionalmente, los tres jueces del Tribunal Contencioso Administrativo indicaron que se debía investigar a altos funcionarios, incluyendo al Presidente Oscar Arias, a su Ministro de Ambiente Roberto Dobles, a Sonia Espinoza, Secretaria Ejecutiva de la Secretaría Nacional para el Ambiente (SETENA) entre otros, y ello en los siguientes términos: "Se ordena comunicar esta sentencia al Ministerio Público para que allí se determine seguir una causa penal en contra de las siguientes personas: Oscar Arias Sánchez, Roberto Dobles Mora, Sonia Espinoza Valverde, Eduardo Murillo Marchena, José Francisco Castro Muñoz, Cynthia Cavallini Chinchilla, Sandra Arredondo Li y Arnoldo Rudín Arias.".
Este proyecto minero ubicado en la localidad de las Crucitas, y cuyo apoyo irrestricto por parte de las autoridades en el 2008 provocó una fuerte reacción de la sociedad costarricense, ha dado lugar a una de las mayores luchas de sectores ecologistas, sociales y académicos de Costa Rica de los últimos tiempos, en medio de inéditas polémicas: estas fueron objeto de un documental producido por la Universidad de Costa Rica (UCR) titulado "El Oro de los Tontos" (disponible en Youtube) presentado en junio del 2011. Profesores universitarios fueron demandados por la empresa minera por supuesta difamación por un monto de 1 millón de US$ cada uno debido a las declaraciones dadas en este documental, provocando una ola de repudio generalizada, antes de que los tribunales los absolvieran de todo delito: ver nota publicada en Canadá: "Mining Company Fails to Silence Critic" y su versión en francés. "Une société minière échoue dans sa tentative de faire taire les critiques". Ademas de dos académicos, la empresa demandó por supuesta difamación a un lider comunal por un millón de US$, así como a dos diputados. La ausencia repetida de los abogados de esta empresa a los juicios penales entablados contra los tres primeros obligo a los demandados a hacer ver en medios de prensa lo extraño que resultaba acudir a audiencias con ausencias tan repentinas (ver artículo de opinión publicado en la prensa en julio del 2012).
Este proyecto minero estuvo también en el epicentro de uno de los mayores escándalos judiciales de Costa Rica, con la filtración de un borrador de sentencia en noviembre del 2011 a los abogados de la empresa, filtración denunciada por el ex vocero de la misma empresa (ver nota del Semanario Universidad). También dió lugar a una inédita acción de la empresa minera tendiente a solicitar a la UCR modificar la lista de exponentes en un seminario y descartar a varios de ellos: ver a este respecto la carta enviada por los representantes de la empresa y la respuesta del Rector de la UCR a esta insólita petición en julio del 2012 , disponibles al final de este artículo. El seminario inició en agosto del 2012 sin mayor contratiempos (ver nota), mientras los representantes de más de 68.000 académicos en Canadá enviaron una carta a la empresa en la que le exigían cesar sus acciones legales contra la UCR en los siguientes términos: "we urge you to immediately withdraw any current legal actions against the University of Costa Rica and their academics and to put an end to the aggressive threats and inappropriate
interference undermining their freedom to teach" (ver texto completo de la carta). Pese a tratarse de un Decreto Ejecutivo de conveniencia nacional firmado en octubre del 2008 por dos altos funcionarios, la Fiscalía General de la República optó por dividir las causas y en enero del 2015 fue condenado por el juez penal uno de los firmantes del texto, el Ministro de Ambiente (ver nota de La Nación). Estos y muchos otros episodios explican que se haya concluído un articulo de opinión nuestro publicado en noviembre del 2011 (ver texto) con la siguiente frase: "Estos hechos recientes han vuelto a poner en la palestra pública un proyecto minero ubicado en una remota localidad que pareciera llevar el inmejorable nombre de “Las Crucitas”, y que pareciera, al mismo tiempo, escogido por el destino para constituirse en una novela sin fin".
Volviendo al ámbito estríctamente internacional, la empresa minera había inicialmente amenazado con presentar una demanda contra Costa Rica ante el CIADI por más de 1000 millones US$ en octubre del 2013 (ver nota de La Nación). En febrero del 2014, la demanda que presentó fue por 93 millones de US$. En noviembre del 2013, una petición con 14.000 firmadas reunidas en Canadá y en Costa Rica fue entregada a los directivos de la empresa, solicitándoles abandonar la idea de demandar a Costa Rica (ver nota). Sobre el monto indemnizatorio solicitado, vale la pena recordar que cuando la empresa antecesora a cargo del proyecto minero en Las Crucitas, Vanessa Ventures, demandó a Costa Rica en el año 2005 (debido a la no aprobación del estudio de impacto ambiental), lo hizo por un monto de 276 millones de US$ (ver nota de La Nación): en una carta con fecha del 3 de octubre del 2005 (ver texto completo), esta empresa retiró formalmente su demanda aduciendo estar en negociaciones con el gobierno de Costa Rica de la época: a la fecha se desconoce quiénes en nombre del Estado "negociaron" con la empresa en el 2005. Remitimos al lector a una breve nota sobre los montos indemnizatorios de las demandas realizadas por mineras canadienses a Costa Rica, publicado en agosto del 2010, con ocasión de un inédito anuncio por parte de las autoridades de entonces que se refirieron a la suma de 1.700 millones de US$ para indemnizar a la empresa en caso de que se derogara el decreto de conveniencia nacional: a la fecha, se desconoce la identidad de los integrantes de la "Comisión de Alto Nivel" que llevaron al Vice Presidente de Costa Rica a semejante aseveración. En una nota del Semanario Universidad de febrero del 2014, se lee que: "Felipe Arguedas, asesor del diputado Manrique Oviedo aseguró que no han recibido respuesta a un oficio enviado hace más de tres años en el que solicitaban los nombres de los asesores nombrados por Piva. Ahora se les volvió a solicitar los nombres nuevamente, pero todavía están dentro del plazo para responder”, agregó Arguedas".
A diferencia de otros Estados que litigan ante el CIADI y que se presentan a la barra con sus propios funcionarios (pertenecientes a la Procuraduría General, o al Ministerio de Comercio Exterior, o a alguna oficina estatal especializada en materia de arbitrajes transnacionales), Costa Rica ha optado por delegar la defensa de su intereses ante el CIADI a una firma de abogados contratada para este efecto.
En febrero del 2014, se indicó por parte de las autoridades que el costo en honorarios para la defensa de Costa Rica en el caso de la demanda presentada por Infinito Gold asciende a 2 millones de dólares anuales (ver nota del Tico Times).
Una versión un tanto ampliada de esta misma nota, recordando algunos antecedentes judiciales de este peculiar caso ante la justicia costarricense, fue publicada en el sitio jurídico Ius360 el 3/09/2015, en el sitio de la Maestría en Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la UCR y en el sitio del OPALC el 15/08/2015. En el sitio de Hablandoclaro fue publicada el 27/08/2015, así como en el sitio Justinvestment.org el 11/08/2015, en Global Research y en Elpais.cr, el 10/08/2015. Una versión un tanto recortada fue publicada en Alainet, en Periodistas-es, en La Celosia y en el sitio Derechoaldia el 7/08/2015.
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