miércoles, 14 de septiembre de 2022

El arbitraje del Alabama de celebración (1872-2022)


El arbitraje del Alabama de celebración (1872-2022)


Este 14 de septiembre del 2022, el mundo del arbitraje internacional debiera estar de fiesta, y más generalmente el mundo del derecho internacional público.

En efecto, se conmemoran los 150 años de la primera decisión arbitral dada a conocer para resolver una disputa entre dos Estados: el laudo sobre el vapor del Alabama (y otros vapores más) del 14 de septiembre de 1872. 

Se trata de una decisión que puso fin a una larga disputa entre Gran Bretaña y Estados Unidos, y que se considera en todo buen manual de derecho internacional público como una decisiva decisión arbitral para la historia del derecho internacional público.

Anterior a 1872, se cuenta únicamente con el tratado de Jay de 1794 mediante el cual Estados Unidos y Gran Bretaña se comprometieron a crear comisiones mixtas en aras de resolver las disputas venideras entre ambos, sin que se pueda realmente hablar de la forma moderna del arbitraje que se materializó en el laudo de 1872.


Un litigio entre dos Estados: de la política ...

Las 8 páginas de esta decisión (véase texto completo) fueron dadas a conocer por cinco árbitros:  dos eran nacionales designados por cada una de las Partes (Estados Unidos y Gran Bretaña), uno por Suiza, otro por Brasil y uno designado por Italia. Ello constituye una verdadera innovación en aquella época con relación a las "comisiones mixtas" creadas por los anglosajones a raiz de la dificultades encontradas luego de la proclamación de la independencia de Estados Unidos de Inglaterra y la necesidad de resolver una gran cantidad de controversias de muy diversa índole entre Estados Unidos y Gran Bretaña: estas comisiones funcionaron compuestas por nacionales en idéntico número designados por ambos Estados, con comisionados inclinados a resolver las controversias recurriendo a una negociación política a la hora de examinarlas.


... a la aplicación de criterios jurídicos a partir de una discusión colegial

Como se leerá en el laudo arbitral del 14 de septiembre de 1872, las referencias a reglas, disposiciones de tratados, principios jurídicos, aparecen en diversas partes del texto. ¿Dos Estados soberanos dispuestos a someter una disputa al rigor de las normas y a dejar en manos de juristas la resolución de su controversia? Para la época, se trata de una verdadera proeza.

Siendo todo una cuestión de interpretación de cada jurista, son varios los puntos dispositivos que se tomaron con un voto entre los integrantes de este órgano colegial. 

Incluso se permitió al árbitro británico Alexander Cockburn dar a conocer su profunda disconformidad, publicando un extenso texto que se puede considerar como la primera opinión disidente en la historia (véase texto).


Una primera iniciativa colegial sustituida ... por arbitrajes unipersonales

 A partir del éxito rotundo del arbitraje sobre el Alabama de 1872, el auge del arbitraje durante el siglo XIX fue consolidándose, al ser adoptada esta modalidad por muchos otros Estados para resolver sus controversias. Cabe recordar que en su laudo de 1872, los árbitros consideraron que Gran Bretaña sí había violado varias disposiciones sobre la neutralidad exigida en un conflicto de carácter interno como lo fue la Guerra de Secesión, y optaron por ordenarle el pago de 15 millones de US$ (de la época) a Estados Unidos a título de reparación e indemnización: un monto que fue depositado pocas semanas después de leído el laudo en Ginebra por parte de las autoridades norteamericanas.  

No obstante, en vez de reforzar y de consolidar el carácter colegial del órgano árbitral, y de convocar a juristas para integrarlo, como invitaba a hacerlo el caso del Alabama, los Estados optaron por recurrir a un único árbitro, usualmente un Jefe de Estado, y no fue sino mucho más tarde que se volvió a la modalidad colegial del arbitraje entre Estados. La confianza entre anglosajones para confiar una controversia interestatal a juristas y a la ciencia jurídica no se logró replicar de manera inmediata y tardó varios decenios en ir asentándose en la práctica arbitral.


Costa Rica y el arbitraje interestatal

En el caso de Costa Rica, su primera decisión arbitral con Nicaragua data de 1888 (laudo del Presidente Grover Cleveland de Estados Unidos - véase texto), mientras que su otra frontera terrestre fue objeto de una decisión del Presidente Emile Loubet de Francia en el año 1900 entre Costa Rica y Colombia (véase texto completo). 

Costa Rica luego optaría en tres ocasiones más por el arbitraje para resolver una controversia con otro Estado: el laudo de un jurista, el Chief Justice White de 1914 entre Costa Rica y Panamá (véase texto), el laudo Tafts entre Costa Rica y Gran Bretaña (véase texto completo), y más contemporáneo, el laudo Lalive entre Costa Rica e Italia (véase texto completo) dado a conocer en junio de 1998 por una terna arbitral compuesta por un árbitro costarricense, italiano y suizo. Tres juristas reunidos en el último arbitraje de Costa Rica, de la misma manera que Estados Unidos e Inglaterra reunieron a cinco para 1872.

El Presidente de Estados Unidos Grover Cleveland también fue llamado por Brasil y Argentina para resolver su controversia sobre su frontera en Iguazú (véase laudo de 1895). En Centroamérica, el laudo Cleveland de 1888 entre Costa Rica y Nicaragua fue precedido por el laudo del Emperador de Austria entre Nicaragua y el Reino Unido dado a conocer en 1881 (véase texto).  


El arbitraje del Alabama: un primer paso hacia la justicia internacional

La decisión de 1872 entre Estados Unidos e Inglaterra debe mucho al pragmatismo de la cultura anglosajona: se trató del primer intento de acercar la ciencia jurídica a la resolución de una controversia entre dos Estados. 

El hecho que ambos Estados compartieran esta misma tradición jurídica facilitó en gran medida el buen funcionamiento del órgano arbitral que sesionó en Ginebra (Suiza): a ese respecto, el "Hotel de Ville" de la ciudad de Ginebra posee un salón denominado "Salon Alabama" en el que sesionaron los cinco árbitros, y en el que se han realizado desde 1872 actos protocolarios de importancia internacional y de gran relevancia para el ordenamiento jurídico internacional. 


Fotografía del Salon Alabama del Hotel de Ville en Ginebra, extraída de este enlace oficial de la ciudad de Ginebra.

La técnica del arbitraje fue consolidándose, dando pie para decisiones arbitrales emanadas de órganos colegiales como por ejemplo entre Bolivia y Paraguay a propósito de la región del Chaco en 1938 (véase texto). También el arbitraje fue utilizado de manera recurrente, como por ejemplo entre Argentina y Chile en 1899 (véase texto), en 1902 (véase texto), en 1966 (véase texto), en 1977 con relación esta vez al Canal de Beagle (véase texto): esta última decisión monstró no obstante los límites del derecho internacional público, al poner a ambos Estados al borde de una confrontación militar,  y llevó a sus autoridades a recurrir a una mediación papal, concluida en 1984. 

Los límites de los árbitros tambien salieron a relucir en el caso del arbitraje de 1899 entre Gran Bretaña y Venezuela a propósito de la Guyana británica (véase texto), optando desde entonces Venezuela por mantener una distancia prudente con el arbitraje y con el arreglo judicial para resolver sus disputas con  otros Estados.

Paralelamente al auge del arbitraje, surgió a inicios  del siglo XX la idea de constituir un órgano judicial internacional permanente (y no efímero como lo son por definición los tribunales arbitrales) similar a los tribunales con los que se cuenta a nivel nacional. 

Es así como se crearon los primeros tribunales permanente en la historia, a saber: un primer intento que duró 10 años (1907-1917) en Centroamérica, con la creación de la Corte de Justicia Centroamericana, localizada en un primer momento en Cartago y luego trasladada a partir de 1910 a San José en Costa Rica (actual Casa Amarilla); una segunda iniciativa, a nivel universal esta vez, en 1920, con la creación de la  Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI) en el seno de la Sociedad de las Naciones (SDN), una jurisdicción anterior a la actual Corte Internacional de Justicia (CIJ) creada en 1945 en el seno de las Naciones Unidas.


A modo de conclusión

Tal y como se puede apreciar, el arbitraje del Alabama de 1872 marca un hito histórico en el derecho internacional público. Los Estados de América Central tempranamente buscaron la manera de resolver mediante la técnica del arbitraje sus disputas, inspirados en el éxito del arbitraje del Alabama. 

De manera pionera esta misma región del mundo fue la que hospedó el primer intento por dotarse en derecho internacional público de una jurisdicción permanente. 


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