Irán / Israel: apuntes desde la perspectiva del derecho internacional público
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com
La reciente confrontación durante 12 días entre Israel e Irán ha dado lugar a numerosos comentarios y análisis en medios de prensa en este mes de junio del 2025.
No obstante, desde la la perspectiva jurídica internacional, es preciso señalar algo que, por alguna razón, no se ha mayormente dado a conocer: el carácter totalmente ilegal de los bombardeos sobre Irán por parte tanto de Israel como de Estados Unidos.
Lejos de limitarse a alcanzar únicamente objetivos militares, los bombardeos de Israel provocaron la muerte de 610 personas en Irán, de las cuales 16 eran científicos y 10 altos mandos militares y 4.700 heridos (véase nota de Reuters del 28 de junio del 2025). En este mismo cable se precisa que las respuestas militares de Irán en Israel causaron la muerte de 28 personas e hirieron a 3.238 israelíes.
En una reciente entrevista (26 de junio), el funcionario de Naciones Unidas con mayor conocimiento del programa nuclear iraní confirmó que Irán no estaba en posesión de ninguna arma nuclear ni a punto de poseerla, al momento de iniciar Israel sus bombardeos sobre Irán (véase entrevista de RFI- Radio France Internationale).
Nótese que, en América Latina, fueron varios los Estados en condenar desde el primer día el ataque de Israel a Irán, como por ejemplo Bolivia (véase comunicado oficial del 13 de junio), Brasil (véase comunicado oficial), Chile (véase comunicado oficial), Colombia (véase comunicado oficial) y Perú (véase comunicado oficial). En Europa, se puede mencionar el comunicado oficial de España del 13 de junio asi como el de Noruega (véase texto), entre otros, así como el de Turquía (véase comunicado).
En América Latina, el mutismo de los aparatos diplomáticos de Argentina y de Paraguay al respecto, así como de Costa Rica y de Ecuador, merecen ser señalados.
En el caso de Costa Rica, no fue sino 10 días después (el 23 de junio) que se leyó (véase comunicado oficial) en un texto bastante escueto, y que no menciona a Israel, ni a Estados Unidos, como tampoco a Irán, que:
"Costa Rica expresa su honda preocupación por el aumento de tensiones en Medio Oriente y urge a las partes a recurrir a la diplomacia para encontrar una solución pronta y sostenible al conflicto que evite mayores pérdidas de vidas inocentes en los países involucrados".
La reglas básicas del ordenamiento jurídico internacional
El uso de la fuerza por parte de un Estado contra otro Estado que no haya sido objeto de un ataque previo, constituye una violación a la Carta de Naciones Unidas adoptada en 1945; en este preciso caso, ni Israel, ni Estados Unidos fueron objeto de un ataque previo por parte de Irán, por lo que sus acciones militares en el territorio iraní constituyen una clara violación a la Carta de Naciones Unidas.
La posición de ambos Estados es jurídicamente "indefendible", tal y como lo titula este artículo publicado en el sitio especializado de JustSecurity en Estados Unidos, y este otro publicado en el sitio europeo especializado de EJIL-Talk.
Desde el inicio de las operaciones militares isralíes en su contra, Irán circuló en Naciones Unidas una carta sobre el carácter ilegal, desde la perspectiva del derecho internacional público, de los bombardeos israelíes (véase carta).
Los bombardeos de Israel en Irán fueron denunciados por expertos de derechos humanos de Naciones Unidas como ilegales desde la perspectiva del derecho internacional público: véase comunicado de prensa del 20 de junio (pasado prácticamente desapercibido en los prinicipales medios de prensa internacional). La misma poca difusión se puede observar con relación a este otro comunicado conjunto condenando los ataques por parte de Estados Unidos a Irán (véase comunicado del 26 de junio del 2025), que señala que:
"“Preventive” or “anticipatory” self-defence against speculative future threats, such as nuclear proliferation or terrorism, has not been permitted by international law since the United Nations Charter was adopted 80 years ago.
“Accepting preventive self-defence would unleash a catastrophic era of ‘might is right’, where powerful countries could bomb others to advance their security or foreign policy interests. This would fuel corrosive suspicion, ‘arms races’ and destabilising ‘balance of power’ alliances – precisely what the post-1945 order, out of the ashes of a world war, aimed to avoid,” they said. “It would further destabilise the Middle East region and increase the risk to human rights everywhere.”
Más allá de la poca difusión de los comunicados de prensa de Naciones Unidas cuando critican el accionar de Israel, cabe reiterar algo pocamente difundido, al menos en las diversas notas de prensa que se han publicado en medios informativos en América Latina: el derecho internacional público y la Carta de Naciones Unidas no contemplan una supuesta "legítima defensiva preventiva" tal y como la invocó Estados Unidos al inicar su ofensiva militar contra Irak en el 2003, así como Israel en 1981 al bombardear en Irak la central nuclear de Osirak (Nota 1). No hay jurídicamente manera de defender o de justificar la idea de acciones militares "anticipadas" o "preventivas" de un Estado contra otro Estado.
El bombardeo deliberado de centrales nucleares en Irán por parte de Israel, y luego por parte de Estados Unidos, constituyen a su vez una violación grave a la Carta de Naciones Unidas. Sobre este preciso punto, el Director General de la Agencia Internacional para la Energía Atómica (AIEA) declaró desde desde el mismo 13 de junio (véase texto completo de su declaración) con relación a los bombardeos sobre Irán por parte de Israel que:
"any armed attack on and threat against nuclear facilities devoted to peaceful purposes constitutes a violation of the principles of the United Nations Charter, international law and the Statute of the Agency"
Resulta sumamente llamativo que la total ilegalidad del accionar de Israel en Irán iniciado el 13 de junio, y luego la operación militar puntual de Estados Unidos en Irán del 22 de junio, no hayan sido mayormente denunciadas como una clara y peligrosa deriva, que atenta contra los principios más básicos del ordenamiento jurídico internacional vigente desde 1945.
Estados Unidos e Israel: una dupla a toda prueba
De manera a relacionar lo ocurrido desde el 13 de junio del 2025 con el contexto propio de las relaciones entre Israel y Estados Unidos, no resulta de más recordar que el actual mandatario norteamericano confía ciegamente en las informaciones con las que le provee Israel.
En efecto, durante su primer mandato, optó el 8 de mayo del 2018 por retirar a Estados Unidos del denominado "pacto nuclear" sellado en julio del 2015 entre Irán y la comunidad internacional, luego de casi 20 años de intensas negociaciones. La decisión unilateral de Estados Unidos se basó en "informes de inteligencia" de Israel sobre el programa iraní, dadas a conocer a finales del mes de abril del 2018 (véase artículo de prensa del New York Times). Las conclusiones a las que llegó Estados Unidos fueron formalmente desmentidas por la Agencia Internacional de la Energía Atómica (AIEA) de Naciones Unidas, al sostener que Irán sí estaba cumpliendo a cabalidad con todo lo pactado en el 2015 con la comunidad internacional, tal y como tuvimos la oportunidad de plantearlo en un texto titulado precisamente: "¿Informantes malinformados? OIEA desmiente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear" (Nota 2).
En los primeros días del año 2020, tuvimos la oportunidad de analizar desde la perspectiva jurídica, el asesinato en Irak de un alto mando iraní por parte de Estados Unidos (Nota 3): la carta enviada el 6 de enero del 2020 por Irak a Naciones Unidas (véase texto) invoca de igual manera que Irán en junio del 2025, las reglas imperantes que derivan de la misma Carta de Naciones Unidas desde 1945. En setiembre del 2024, el Líbano de igual manera las invocó, al sufrir una serie de bombardeos de Israel en su territorio (véase carta).
Es de notar que en octubre de 1985, fue esta vez Túnez la que denunció ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas las violaciones perpetradas por la aviación de Israel en su territorio (véase carta).
Israel: la necesidad de desviar la atención de lo que ocurre en Gaza
Como ya viene siendo costumbre desde la tarde /noche del 7 de octubre del 2023, es en gran parte en aras de desviar la atención internacional sobre el drama que se vive Gaza, y cohesionar a sus aliados cuando se distancian de Israel, que Israel optó por ir a bombardear sitios nucleares en Irán. Lo hizo el 13 de junio, horas después de un nuevo fracaso diplomático con relación a Gaza en la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York, registrado el 12 de junio (Nota 4). Al optar por ir a bombardear a Irán, Israel se arriesgó a una respuesta militar iraní inmediata o casi, y a una escalada mayor entre ambos, permitiéndole desviar aún más la atención sobre lo que ocurre en Gaza.
El último informe de Naciones Unidas al 26 de junio sobre la situación en Gaza (véase enlace) detalla la extrema violencia contra la población civil que impone Israel, con saldos mortíferos diarios y saldos de heridos graves que deben ser atendidos por una red hospitalaria en Gaza prácticamente destruída. Este mensaje del Secretario General de Naciones Unidas del 27 de junio (véase enlace) recuerda la imperiosa necesidad de dejar entrar sin más preludios la ayuda humanitaria a Gaza y descartar la entrega de esta ayuda por una fundación privada que ha demostrado ser incapaz de superar los desafíos que supone atender a 2,3 millones de personas hambrientas y desesperadas.
Tuvimos hace poco en la radio universitaria costarricense (véase enlace) la posibilidad de externar criterio en el marco de una emisión radial, en compañia de la representante de Palestina en Costa Rica, titulada: "La deshumanización como técnica narrativa para volver aceptable lo inaceptable: el genocidio en Gaza" (audio en Spotify disponible aquí). El pasado 19 de junio, la Universidad de Nottingham en el Reino Unido auspició una mesa redonda para profundizar las relaciones existentes entre apartheid, genocidio y limpieza étnica con diversos especialistas (véase enlace del programa).
Nótese que el pasado 25 de junio, Israel anunció la muerte de siete jóvenes soldados en Gaza, con edades oscilando entre 19 y 21 años (véase nota del Timesof Israel): un aspecto que debiera preocupar a muchos en Israel, al evidenciarse, como en ocasiones anteriores, la poca experiencia y preparacion de los soldados que envía a combatir en Gaza.
No está de más recordar que, de manera a distraer la atención sobre lo que ocurre en Gaza, días antes de iniciar el segmento de alto nivel de la Asamblea General de Naciones Unidas en setiembre del 2024 (que se alistaba a examinar la dramática situación en Gaza), Israel lanzó una operación militar en el Líbano con la explosión a distancia de miles de beepers el 17 de setiembre del 2024, iniciando una confrontación con el Hezbollah más allá del Sur del Líbano.
Es con este misma idea de desviar la atención de la opinión pública internacional, que horas antes de que la CIJ diera lectura a su primera ordenanza sobre Gaza en La Haya el 26 de enero del 2024, Israel informó al mundo de informes de inteligencia sobre supuestos "nexos" entre funcionarios de la Agencia de Naciones Unidas que asiste a los refugiados palestinos (más conocida por sus siglas UNRWA) con el Hamás: la UNRWA sigue desde entonces esperando evidencias y pruebas al respecto (véase sección titulada "UNRWA: Claims versus facts" en este enlace oficial de la UNRWA).
A modo de conclusión
Con relación a la fecha escogida por Israel para llevar a cabo su ofensiva militar sobre Irán el pasado 13 de junio del 2025, es de señalar que también obligó a Francia y a Arabia Saudita a suspender la cumbre prevista a partir del 17 de junio en Nueva York sobre la solución de dos Estados y el reconocimiento de Palestina como Estado (véase enlace de la diplomacia gala al respecto). De paso, vació de todo sentido la negociación que llevaba a cabo Irán con Estados Unidos sobre su programa nuclear, con una sexta ronda de negociaciones prevista en Omán el 15 de junio que se suspendió (véase nota de la agencia Reuters).
Resulta notoria la forma tan peculiar de Israel de torpedear y posponer esfuerzos hechos para encontrar una solución pacífica a dos álgidos temas que sacuden a Oriente Medio desde largos años, y de paso, desviar la atención del mundo del drama indecible que se vive en Gaza. Pero más llamativa resulta la complacencia de muchos Estados, al no condenar de manera vehemente este nuevo episodio, que, pese a su silencio (o a su reacción más que reservada), atenta contra los principios juridicos fundacionales que sostienen el ordenamiento jurídico internacional desde 1945.
- Notas -
Nota 1: Véase al respecto FISCHER G., "Le bombardement par Israël d'un réacteur nucléaire irakien", AFDI (Annuaire Français de Droit International), Vol. 27 (1981), pp. 147-167. Texto integral disponible aquí.
Nota 2: Véase BOEGLIN N., "¿Informantes malinformados? OIEA desmiente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear", Sitio jurídico de Derechoaldia.com, edición del 13 de mayo de 2018, Texto integral disponible aquí.
Nota 3: Véase BOEGLIN N., "El asesinato de Ghassem Soleimani por parte de Estados Unidos en Irak: breves apuntes desde la perspectiva jurídica", 4 de enero del 2020. Texto integral disponible aquí.
Nota 4: Véase al respecto BOEGLIN N., "Gaza / Israel: desde una Costa Rica omisa, apuntes relativos a la abrumadora votación en Naciones Unidas que aisla más a Israel", 12 de junio del 2025. Texto disponible aquí.
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