jueves, 16 de mayo de 2013
COSTA RICA / NICARAGUA: ESTRATEGIA PROCESAL EN LA HAYA. UN BREVE BALANCE
Foto: El profesor Alain Pellet (Francia) asesor de Nicaragua, gastando alguna broma con el Embajador de Costa Rica en los Paises Bajos en La Haya, Jorge Urbina. Entre ambos, el profesor James Crawford (Australia), y más al fondo Marcelo Kohen (Argentina), asesores de Costa Rica / Foto tomada durante las audiencias de enero del año 2011 por AP Associated Press
Desde el pasado 6 de mayo están disponibles en el sitio de Corte Internacional de Justicia las dos providencias tomadas por esta el 17 y el 18 de abril en relación a los casos pendientes de resolución entre Costa Rica y Nicaragua: en la primera (objeto de un comunicado de prensa del 23/04/2013), la CIJ procedió a la acumulación de ambas procedimientos (relacionados con la demanda de Costa Rica contra Nicaragua por el dragado y la ocupación ilegal del territorio, presentada en noviembre del 2010; y con la de Nicaragua contra Costa Rica por la denominada “trocha fronteriza” presentada en diciembre del 2011). Mientras que en la segunda del 18 de abril (hecha pública tan solo el 1/05/2013), la Corte procedió a rechazar varias de las demandas reconvencionales presentadas por Nicaragua tendientes a ampliar el tema en discusión ante los jueces de La Haya: se trata de una figura procesal que permite al demandado (según el Art. 80 del reglamento de la CIJ) en el momento de dar a conocer su contramemoria, presentar nuevos puntos que tengan algún grado de conexidad con el asunto en discusión (Nota 1). Se lee en un trabajo de reciente que « En lo que atañe a la conexidad jurídica o de derecho, se debe tomar en cuenta el “objetivo jurídico” de cada una de las acciones intentadas por las dos partes“ (traducción libre del autor de “Quant à la connexité juridique ou de droit, il s’agit de tenir compte du « but juridique » de chacune des actions intentées par les deux parties”) (Nota 2). Estas demandas reconvencionales solicitadas por Nicaragua figuraban en la contramemoria que presentó en agosto del 2012. El calendario de la CIJ para dar a conocer los alcances de estas dos decisiones no coincide con el calendario sobre este tema en Costa Rica, ya que desde el 23 de abril, Costa Rica anunció, mediante su Ministerio de Relaciones Exteriores, el resultado de ambas decisiones.
Breve balance: Costa Rica logró que varias de las demandas reconvencionales fueran rechazadas por la CIJ, en particular una relacionada con supuestos derechos exclusivos de Nicaragua en la bahía de San Juan del Norte (bahía común según el tratado limítrofe de 1858) y otra sobre supuestos derechos de navegación en el río Colorado (río que fluye en territorio costarricense). Nicaragua por su parte logró la acumulación de ambos procedimientos en uno solo (prevista en el artículo 47 del Reglamento). El texto de la demanda presentada en diciembre del 2011 anunciaba ya (punto 56) la maniobra al precisar que Nicaragua “se reserva el derecho de determinar en una etapa posterior del presente procedimiento, y después de un mayor examen del otro caso pendiente, si conviene solicitar la acumulación de ambas demandas” (traducción libre del autor). La ausencia de solicitud formal de medidas provisionales hecha al momento de presentar su demanda (o en los meses posteriores) develaba sutilmente la clara intención de Nicaragua con esta demanda: la de desacreditar todos los argumentos basados en consideraciones ambientales presentados por parte de Costa Rica en el caso del dragado mediante una acumulación(ver modesta nota publicada en Francia al respecto) Al conocer el contenido de esta decisión de la CIJ, las autoridades de Costa Rica se han referido a ella como resultado de una táctica dilatoria de Nicaragua. No obstante, además de la dilación del calendario previsto para el primer caso, es a una verdadera dilución del caso inicial a la que procede la Corte.
Interrogantes procesales: No existe precedente alguno en la jurisprudencia de la CIJ referente a semejante acumulación de procedimientos. En el pasado la Corte procedió a acumular demandas similares de Estados demandantes contra un mismo Estado: se trata de la acumulación ordenada en 1961 de los procedimientos incoados por Etiopía y por Liberia cada una por separado contra África del Sur en los años 60 en el asunto del “Suroeste africano”; y de la acumulación de las demandas ordenada en 1968 de Alemania contra Dinamarca y de Alemania contra Países Bajos en el asunto de la “Plataforma continental en el mar del Norte” a solicitud expresa de los tres Estados. En razón de esta verdadera "première" procesal, cuyo efecto ha sido analizado como "claramente perjudicial para los intereses nacionales" (según el ex Canciller Bruno Stagno en su artículo "Una de Cal", La República, 6 de mayo del 2013). nos podemos interrogar sobre cuál podría ser el título oficial del “nuevo” caso resultado de dicha acumulación. Recordemos que al presentar su demanda Costa Rica en noviembre del 2010, y sin tan siquiera oír la CIJ los descargos de Nicaragua, esta decidió en diciembre del 2010 denominarla «Algunas actividades realizadas por Nicaragua en la región fronteriza”. Distinta fue la reacción de la CIJ al titular oficialmente la demanda de Nicaragua como «Construcción de una ruta paralela en Costa Rica a lo largo del Río San Juan». Adicional a ello, la nomenclatura oficial de la CIJ incluye entre paréntesis el nombre del demandante y del demandado. Esta acumulación de procedimientos en uno solo en el que ambas partes son a la vez demandante y demandada exigirá posiblemente un esfuerzo de creatividad. Leemos en la decisión referida a la acumulación que Costa Rica “mediante carta del 7 de febrero del 2013, se opuso a esta acumulación refiriendo a las razones expuestas en sus observaciones escritas sobre la admisibilidad de las demandas reconvencionales de Nicaragua depositadas en el marco del caso Costa Rica contra Nicaragua” y que para Costa Rica “el presente caso tiene un objeto diferente”. Pese a ello, la Corte aceptó esta solicitud de acumulación por 16 votos a favor y uno en contra (el juez ad hoc de Costa Rica, el alemán Bruno Simma).
Conclusión. Como lo habíamos ya indicado, ir a La Haya supone un delicado ejercicio procesal. Vivimos en una sociedad que con mucha naturalidad tiende a subestimar a Nicaragua en muchos campos de la actividad del Estado. No obstante, hay un campo preciso en el que Nicaragua puede presumir ante la comunidad internacional y es en el arte de litigar en La Haya. Después de ridiculizar a EEUU en 1986 con un fallo histórico de la CIJ, logró el pasado mes de noviembre del 2012 un fallo muy favorable contra Colombia, llevando incluso a las autoridades colombianas a denunciar el Pacto de Bogotá suscrito en 1948. El no reconocer a tiempo las debilidades del equipo de Colombia ante la batería de juristas del equipo contrario posiblemente contribuyó a que la sorpresa causada por el fallo de la CIJ sea aún mayor en Bogotá.
Nota 1: La primera vez que se recurrió a esta herramienta procesal ante la CIJ fue en el asunto “Derecho de Asilo” (Perú c. Colombia) en 1950 en relación al asilo otorgado por Colombia al político Victor Haya de la Torre en su embajada en Lima. En 1997, la tercera demanda reconvencional presentada por Bosnia contra Serbia-y-Montenegro en el asunto “Aplicación de la Convención para la la prevención y represión del crimen de genocidio” fue aceptada por la CIJ mediante una providencia, reiniciando así el interés por parte de los Estados desde entonces por esta figura procesal. Remitimos al lector al artículo en línea del profesor Xavier Pons Rafols, “La renovada actualidad de las demandas reconvencionales ante el Tribunal Internacional de Justicia”.
Nota 2: Véase Hadi Azari, “Les demandes reconventionnelles devant la Cour Internationale de Justice”, Tesis de Doctorado, Universidad Panthéon-Assas, 2012, p. 320.
Esta nota fue editada bajo la forna de un artículo en la edición del 14 de mayo del 2013 del Diario La Extra, y una versión ampliada fue editada en la edición del 15 de mayo del 2013 de Costa Rica Hoy así como en la versión de Informatico del 20 de mayo del 2013.
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