sábado, 26 de septiembre de 2015

CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (CIJ): INICIAN AUDIENCIAS ORALES EN LA HAYA ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA




Figura 1: Mapas de zonas marítimas pretendidas por Colombia frente a la costa de Nicaragua



Este Lunes 28 inician las audiencias orales entre Nicaragua y Colombia con relación a dos demandas planteadas por Nicaragua a raiz de manifestaciones y declaraciones hechas por parte de Colombia con relación a la no implementación del fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dado a conocer el 19 de noviembre del 2012. Como se recordará, a los 10 días de leído el fallo, Colombia optó por denunciar el Pacto de Bogotá (ver nota en este blog), y en septiembre del 2013, el Presidente Santos declaró "inaplicable" el fallo de la CIJ (ver nota al respecto).

Ante esta actitud por parte de Colombia, Nicaragua presentó una primera demanda ante la CIJ contra Colombia el 16 de septiembre del 2013, oficialmente denominada "Cuestión de la delimitación de la plataforma continental más allá de las 200 millas de la costa nicaraguense" (ver texto de la demanda). En su solicitud, Nicaragua pide a la CIJ que determine: 1. el trazado preciso de la frontera marítima entre las porciones de la plataforma continental que pertenecen a Nicaragua y a Colombia más allá de los límites establecidos por la CIJ en noviembre del 2012 y 2. los principios aplicables a la zona de la plataforma continental en la que las pretensiones de ambos Estados se traslapan.

El texto oficial de la demanda precisa que: "12. Nicaragua requests the Court to adjudge and declare: First: The precise course of the maritime boundary between Nicaragua and Colombia in the areas of the continental shelf which appertain to each of them beyond the boundaries determined by the Court in its Judgment of 19 November 2012. Second: The principles and rules of international law that determine the rights and duties of the two States in relation to the area of overlapping continental shelf claims and the use of its resources, pending the delimitation of the maritime boundary between them beyond 200 nautical miles from Nicaragua’s coast."

Las audiencias orales sobre excepiones preliminares sobre esta primera demanda se realizarán a partir del 5 de octubre del 2015 en La Haya (ver cronograma oficial de las audiencias).

El tono hostil de las máximas autoridades de Colombia motivaron a Nicaragua a presentar una segunda demanda ante la CIJ el 26 de noviembre del 2013, a pocos días de surtir sus efectos la denuncia del Pacto de Bogota por parte de Colombia. Es de notar que, jurídicamente, la denuncia no produce efectos de forma inmediata, sino que el plazo establecido en el mismo Pacto de Bogotá es de un año: se lee en efecto que "ARTICULO LVI. El presente Tratado regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciado mediante aviso anticipado de un año, transcurrido el cual cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para los demás signatarios. La denuncia será dirigida a la Unión Panamericana, que la transmitirá a las otras Partes Contratantes. La denuncia no tendrá efecto alguno sobre los procedimientos pendientes iniciados antes de transmitido el aviso respectivo.

Esta segunda demanda (ver texto completo) dió lugar a un nuevo caso denominado oficialmente "Pretendidas violaciones de derechos soberanos y de espacios marítimos en el Mar Caribe". En su demanda, Nicaragua pide a la CIJ que dictamine que Colombia ha violado la obligación que tiene de abstenerse de recurrir al uso o a la amenaza de la fuerza y que establezca que Colombia ha violado repetidamente los espacios marítimos de Nicaragua declarados como tal en el fallo del 2012 de la CIJ: la demanda viene acompañada de un juego de anexos (10 en total) que documentan la actitud de las autoridades de Colombia.

El texto oficial de la demanda precisa: "22. On the basis of the foregoing statement of facts and law, Nicaragua, while reserving the right to supplement, amend or modify this Application, requests the Court to adjudge and declare that Colombia is in breach of:

— its obligation not to use or threaten to use force under Article 2 (4) of the UN Charter and international customary law;

— its obligation not to violate Nicaragua’s maritime zones as delimited in para‑ graph 251 of the ICJ Judgment of 19 November 2012 as well as Nicaragua’s sovereign rights and jurisdiction in these zones;

— its obligation not to violate Nicaragua’s rights under customary international law as reflected in Parts V and VI of UNCLOS;

— and that, consequently, Colombia is bound to comply with the Judgment of 19 November 2012, wipe out the legal and material consequences of its interna‑ tionally wrongful acts, and make full reparation for the harm caused by those acts
".

Las audiencias orales sobre las excepciones preliminares que ha presentado Colombia con relación a esta segunda demanda de Nicaragua en su contra son las que inician el Lunes 28 de septiembre del 2015 (ver cronograma oficial de las audiencias).

En ambas demandas, Colombia ha optado por objetar, mediante la presentación de excepciones preliminares, la competencia de la CIJ (ver nota de prensa). Como indicado en varias notas anteriores (ver una nota reciente sobre caso entre Bolivia y Chile de este mismo blog), el recurso a esta herramienta procesal debiera ser valorado con sumo cuidado. En este artículo publicado en La Nación (Costa Rica) sobre las audiencias entre Bolivia y Chile en mayo del 2015, se concluía que:"El recurso a las excepciones preliminares siempre debiera ser cuidadosamente sopesado. En caso de que la CIJ rechace algunas de ellas, declarándose competente, coloca al Estado demandado en una posición inconfortable. Bien lo sabe Estados Unidos, al intentar evitar que la demanda planteada por Nicaragua, en abril de 1984, siguiera su curso: al no obtener que la CIJ se declarara incompetente, Estados Unidos optó por no comparecer en la fase siguiente del procedimiento que concluyó con el fallo (histórico) de junio de 1986. De igual manera, se puede inferir que el precitado fallo de la CIJ sobre excepciones preliminares en la controversia entre Nicaragua y Colombia colocó a Colombia en una situación incómoda ante los jueces de la CIJ: intentar evitar que la justicia internacional se pronuncie no siempre es bien percibido por parte del juez internacional".

Para estas audiencias, Nicaragua se presenta a la barra con los siguientes asesores internacionales, quiénes, en algunos casos desde 1984, participan en la defensa de Nicaragua - y de muchos otros Estados - ante la CIJ: Vaughan Lowe (Reino Unido), Alex Oude Elferink (Paises Bajos), Alain Pellet (Francia) y Antonio Remiro Brotóns (España). Por su parte, Colombia se presenta con los siguientes asesores internacionales, varios de los cuales cuentan con una reducida experiencia en La Haya: W. Michael Reisman (Estados Unidos), Rodman R. Bundy (Estados Unidos), Michael Wood (Reino Unido), Tullio Treves (Italia) y Matthias Herdegen (Alemania). Al ser la segunda vez que ambos Estados comparecen en La Haya en los últimos años, se recomienda comparar la composición de ambos equipos con relación a los integrantes internacionales que participaron en la demanda que culminó el 19 de noviembre del 2012 (ver listado de los equipos de Nicaragua y de Colombia en las páginas 8-10 del texto de la decisión de la CIJ).

Es de notar que Colombia ha enviado a La Haya a la jefa de su diplomacia para encabezar a su delegación en su comparecencia ante los jueces de la CIJ: un hecho que no se adecúa del todo a la tradición y a la práctica que quiere que sea el Agente designado por cada Estado - usualmente un funcionario con rango de Embajador - el que encabeze a su delegación: únicamente Costa Rica (enero del 2011, Costa Rica c. Nicaragua), Chile (diciembre del 2012, caso Perú c. Chile sobre delimitación marítima) y Bolivia y Chile conjuntamente (mayo del 2015, caso sobre acceso al mar de Bolivia) decidieron innovar en la materia, enviando a sus respectivos cancilleres a La Haya durante las audiencias orales. Se trata de un aspecto meramente formal, cuyos efectos en algunos jueces (más susceptibles que otros en no dejar que la CIJ se convierta en una tribuna política) no se ha analizado mayormente. Tal y como tuvimos la oportunidad de señalarlo con ocasión de las audiencias finales celebradas en La Haya entre Costa Rica y Nicaragua en abril del 2015 (ver nota publicada por el OPALC), "el recinto de la CIJ no constituye una tribuna política: las audiencias públicas constituyen una última etapa procesal prevista por un tribunal internacional durante la cual las partes ponen a prueba a sus equipos legales y a sus peritos en aras de convencer a 17 jueces de la solidez de sus argumentos y de la debilidad de los de la parte adversa". Figura 2: Frontera fijada por la CIJ (trazo rojo) entre Nicaragua y Colombia. (repoducción de la p. 89 del fallo del 19 de noviembre del 2012)





La presente nota, en una versión un tanto ampliada, fue editada 6/10/2015 en Elpais.cr, el 5/10/2015 en el sitio de GlobalResearch y en Informa-tico, el 3/10/2015 en Derechoaldia; así como el 2/10/2015 en Alainet y en Periodistas-es.

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