Foto extraída de artículo de prensa
Debido a las medidas de emergencia aprobadas por la Asamblea y por el Senado en esta semana en Francia, como parte de la denominada "guerra" declarada por Francia a ISIS (o Estado Islámico) a raiz de los atentados de Paris del 13 de noviembre, se anunció que Francia ha solicitado la derogación temporal de la Convención Europea de Derechos Humanos, según se informa en el día de hoy (ver nota de Elpais).
Pese a lo inédito que resulta que Francia se declare en "guerra" ante actos atribuibles a una entidad no estatal y que considere, desde el punto de vista jurídico, como un "acto de agresión" un acto terrorista (similar en cuanto a su naturaleza a los sufridos por Francia y por otros Estados en años anteriores), Francia ahora opta por aplicar una medida exepcional en todo su territorio. En un reciente análisis titulado "Francia en guerra: breves apuntes desde la perspectiva del derecho internacional" (ver nota publicada en Derechoaldia), se precisó el riesgo que conlleva este tipo de interpretaciones para algunas principios básicos del derecho internacional y la interpretación antojadiza que hace Francia con relación a las consecuenicas jurídicas de la Resolución 2249 adoptada por el Consejo de Seguridad el pasado 20 de noviembre del 2015 (texto rpeoducido al final de la misma nota publicada en Derechoaldia). El 25 de noviembre, en su comparacencia ante los miembros del Sénat en Francia, el jefe de la diplomacia fue explícito con relación a las intenciones de Francia (ver acta de la sesión del 25/11/2015): «Le 13 novembre a changé la donne : nous n'avons d'autre choix que d'anéantir Daech».
El mismo día 16 de noviembre en el que el Presidente de Francia se declaraba en “guerra”, el sindicato de la magistratura francesa externaba su preocupación con relación a las medidas de excepción solicitadas por el Poder Ejecutivo: en su comunicado del 16/11/2015 (ver texto ), precisa que: “Mais les mesures tant judiciaires qu’administratives qui seront prises ne feront qu’ajouter le mal au mal si elles s’écartent de nos principes démocratiques. C’est pourquoi le discours martial repris par l’exécutif et sa déclinaison juridique dans l’état d’urgence, décrété sur la base de la loi du 3 avril 1955, ne peuvent qu’inquiéter ». En el transcurso de la semana pasada, Amnistía Internacional también denunció la peligrosa deriva de las autoridades francesas al declarar medidas de excepción de todo tipo en su lucha contra el terrorismo, y al extenderlas por varios meses. En su comunicado del 19/11/2015 (ver texto ), leemos que: ”A medida que pasen los días y que los cuerpos encargados de hacer cumplir la ley tanto en Francia como en toda la región trabajen con diligencia para llevar a los responsables ante la justicia y evitar amenazas inminentes, será preciso reevaluar cuidadosamente la necesidad de unos poderes de emergencia que se apartan del derecho ordinario y conculcan derechos humanos. Resulta paradójico suspender derechos humanos para defenderlos”.
La decisión de Francia con relación a la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) se enmarca dentro de los mismos términos de este intrumento regional de protección de los derechos humanos. El artículo 15 de la CEDH (ver texto completo) establece en efecto que:" 1. En caso de guerra o de otro peligro público que amenace la vida
de la nación, cualquier Alta Parte Contratante podrá tomar medidas
que deroguen las obligaciones previstas en el presente Convenio en
la estricta medida en que lo exija la situación, y a condición de que
tales medidas no estén en contradicción con las restantes obligaciones
que dimanan del derecho internacional.
2. La disposición precedente no autoriza ninguna derogación del
artículo 2, salvo para el caso de muertes resultantes de actos lícitos de
guerra, ni de los artículos 3, 4 (párrafo 1) y 7.
3. Toda Alta Parte Contratante que ejerza este derecho de
derogación tendrá plenamente informado al Secretario General del
Consejo de Europa de las medidas tomadas y de los motivos que las
han inspirado. Deberá igualmente informar al Secretario General del
Consejo de Europa de la fecha en que esas medidas hayan dejado de
estar en vigor y las disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena
aplicación".
En un comunicado de prensa, el Consejo de Ministro del Consejo de Europa había precisado en un comunicado con fecha del 17 de noviembre del 2015 que:
"Face à ces évènements tragiques et aux attentats commis contre d’autres Etats membres, le Conseil de l’Europe est déterminé à poursuivre résolument la lutte contre le terrorisme dans le respect des principes de liberté, de démocratie, de droits de l’Homme et d’Etat de droit qui unissent les Etats membres et qui constituent le meilleur rempart contre l’engrenage de la haine. Il réaffirme sa détermination à lutter contre tous les amalgames, toutes les formes d’intolérance et de discrimination ainsi que tous les actes de violence fondés sur la religion ou sur toute autre motivation. Il continuera à donner la plus haute priorité à la mise en œuvre du Plan d’action sur la lutte contre l’extrémisme violent et la radicalisation conduisant au terrorisme adopté en mai 2015".
La lucha antiterrorista ha dado lugar a una extensa jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos (ver documento preparado por el COnsejo de Europa) exigiendo, entre otros, que se resguarde el derecho a la vida y a la integridad física de las personas, y reafirmando que la prohibición de la tortura no admite excepción alguna, tal y como insinuado por algunos decisores políticos en Estados Unidos después del 11/S. En lo que concierne a acciones aéreas militares francesas cuyo objetivo es la eliminación física de franceses sospechosos de pertenecer a ISIS en Siria, tal como las que parecen haber tenido lugar el pasado mes de octubre (ver nota de Le Monde), se lee en este artículo reciente publicado en Libération que se aparentan a ejecuciones extrajudiciales: «Cibler spécifiquement des Français, au lieu de combattre la menace globale que représente l’Etat islamique, s’apparenterait à des exécutions extrajudiciaires».
Pese a las reacciones que puedan suscitarse por parte de diversos sectores en Francia a raiz de este anuncio con relación a la CEDH, es muy probable que Francia recurra a solicitudes similares con relación a otros instrumentos internacionales a vocación universal que contengan una cláusula similar a la del Artículo 15 de la CEDH.
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