domingo, 20 de abril de 2014

COSTA RICA Y ECUADOR FIRMAN ACUERDO DE DELIMITACION MARÍTIMA - ECUADOR AND COSTA RICA SIGN A TREATY ON MARITIME DELIMITATION



Mapa extraído de nota de prensa.

Representantes de Costa Rica firmaron este 21 de abril en Quito el acuerdo de delimitación marítima entre Costa Rica y Ecuador en el Océano Pacífico. Se lee que para la ocasión, y luego de tres reuniones de una comisión técnica compuesta por delegados de ambos Estados celebradas en el 2014, los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores firmaron este tratado en la capital ecuatoriana (ver nota de prensa). Durante la III reunión se finiquitó el detalle del sistema georeferencial usado por ambas delegaciones y se elaboró la memoria técnica así como el mapa o carta de límites que se incorporará al tratado como un anexo al mismo (ver nota de prensa).

La peculiaridad de la frontera entre Costa Rica y Ecuador:

Como bien se sabe, las zonas económicas exclusivas (ZEE) de la isla del Coco (perteneciente a Costa Rica) y de las islas Galápagos (Ecuador) se superponen en el Océano Pacífico. Se trata de zonas que se pueden extender hasta 200 millas náuticas, y en ambos casos, ambos Estados tienen esa preciada posibilidad (que no tienen todos los Estados que cuentan con islas). Otros Estados han logrado que una roca sea reconocida como teniendo el mismo efecto que una isla, como el caso de Malpelo (Colombia): ver nota sobre el acuerdo entre Costa Rica y Colombia de 1984 que incluye fotos de la roca de Malpelo. Mientras la Isla del Coco (que sí responde a la definición de isla desde el punto de vista geográfico y jurídico) corresponde a una sola formación insular no habitada (declarada parque nacional en 1978) situada a 532 kilómetros de las costas de Costa Rica, el archipiélago de Galápagos se compone de 13 islas y 47 islotes, en lo cuales viven unas 8000 personas. Se ubica a unos 950 kilómetros de la costa ecuatoriana y fue declarado parque natural en 1959.



Mapa extraído de artículo publicado en Ecuador.



Mapa extraído de artículo de La Nación del 5 de marzo del 2014.

En el año 1985 se había firmado un convenio similar, conocido como el tratado Gutiérrez-Terán (ver ficha técnica y texto oficial del acuerdo). Según este tratado (firmado por Costa Rica menos de un año después de uno con Colombia delimitando las áreas marítimas en el Pacífico), el límite marítimo es fijado por una línea geodésica y (en el Artículo 2) se menciona la existencia de una "zona especial" - que bien se podría denominar "zona de tolerancia" - de 10 millas marítimas de cada lado de la línea acordada. Es de notar que esta línea no toma en consideración las líneas de base recta trazadas alrededor del archipiélago ecuatoriano. Este tratado no fue ratificado por el Congreso de Costa Rica (ver al respecto. pp. 141-143 del estudio de CPNV-EM Giovanny Benítez de Ecuador): este análisis incluye una cita del señor Murillo (Costa Rica) según el cual, "… además, el actual gobierno no está muy interesado en asuntos de límites marítimos, por lo que no ha querido desgastarse en una lucha con el congreso por esos temas, sobre todo porque en los últimos tres años la agenda legislativa ha estado dominada por el tema del TLC con Estados Unidos. Por otra parte, es poco probable que la aprobación del tratado de límites sea retomado en el congreso en los próximos años, porque el 2009 es un año de campaña electoral (las elecciones presidenciales son en febrero del 2010), entonces la agenda estará dominada por otros temas” (Murillo, 2009:1)" (pp. 142-143).

Con este tratado, Ecuador concluye satisfactoriamente - y en pocos años - las negociaciones en torno a la delimitación marítima con sus vecinos marítimos. Para su Canciller, "Para el Ecuador, esta fecha es además un motivo de especial satisfacción, pues con la firma de este Convenio finalmente habrá concluido con sus países vecinos la delimitación y demarcación de sus fronteras terrestres y marítimas, un proceso que no ha estado exento de conflictos, dificultades y frustraciones, y que felizmente termina ahora con fronteras claras, incuestionables y acordes con el derecho internacional. Estamos seguros al afirmar que dichas fronteras, en adelante, lejos de ser líneas de separación, división y conflictos, se convertirán en puntos de unión, de convergencia e integración de pueblos hermanos".

Un efecto colateral de la Convención sobre Derecho del Mar de Naciones Unidas

Es notable que Ecuador lograse concluir estas negociaciones con sus vecinos después de haber ratificado la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar en agosto del 2012 (ver decreto presidencial). Se trata de un instrumento universal aprobado en 1982 y que aún permanece sin ser ratificado por varios Estados de la región, incluyendo Perú y Colombia, ambos vecinos de Ecuador (Nota 1). Es aún más notorio que en tres reuniones técnicas celebradas en lo que va del 2014, ambas delegaciones lograran ponerse de acuerdo. Según el jefe de la diplomacia ecuatoriana, "La adhesión del Ecuador a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en septiembre de 2012, nos ha permitido perfeccionar la delimitación efectuada en el año de 1985, a través de varias reuniones preparatorias y otras de carácter técnico. Se han introducido en el Convenio que firmamos coordenadas precisas, ajustadas al sistema de referencia geodésico WGS-84, a los puntos de base y puntos equidistantes, desde los que se han trazado las líneas geodésicas que constituyen el límite marítimo” (ver comunicado de prensa oficial). La deferencia del canciller ecuatoriano para con la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar permite entender mejor el significado que tiene, para dos Estados que deben delimitar sus mares, el ser parte a este instrumento: una herramienta técnica muy completa, resultado de más de 10 años de intensas y arduas negociaciones, puesta a disposición de los equipos negociadores para lograr sortear todos los obstáculos y accidentes que presenta la geografía (y acordar, como en este caso, los instrumentos de georeferencia de puntos para trazar líneas geodésicas aceptables para ambos Estados).

Tareas pendientes de Costa Rica en materia de delimitación en el mar:

En el caso de Costa Rica, que ratificó este instrumento internacional en 1992, el tratado suscrito con Ecuador añade una nueva delimitación a su haber. Si bien con Panamá tiene sus fronteras marítimas acordadas desde los años 80 en tratados vigentes, son las únicas, así como el tratado con Colombia en el Pacífico. En el caso de los demás vecinos marítimos de Costa Rica, será la Corte Internacional de Justicia (CIJ) la que decidirá de la frontera marítima entre Costa Rica y Nicaragua en ambos océanos (según lo solicitado por Costa Rica el pasado 25 de febrero del 2014 a la CIJ), una solicitud que no es exenta de riesgos para las áreas marinas que pareciera reconocerle Nicaragua a Costa Rica en el Atlántico así como para el carácter "común" de las aguas en la Bahía de San Juan del Norte que ambos Estados compartían en 1858 y hoy "comparten" de una manera muy peculiar:



Como se puede apreciar en este mapa, se debe de tratar de una de las pocas "bahías comunes" en el mundo enclavada en el territorio de un solo Estado. Nicaragua ya adelantó sus pretensiones sobre las aguas de la bahía de San Juan del Norte con ocasión de la presentación de medidas reconvencionales en febrero del 2013 ante la CIJ, la cual fue rechazada por los jueces de La Haya. El rechazo no significa que el pre aviso no se haya dado por parte de Nicaragua. El juez ad hoc de Nicaragua, Gilbert Guillaume (Francia) consideró que la CIJ tuvo una lectura muy restrictiva en cuanto al rechazo de estas demandas, aduciendo que una visión más integral de la cuenca hidrográfica del San Juan debió prevalecer, incluyendo su peculiar delta (ver sus conclusiones en su declaración). En relación al Pacífico la extensa ZEE de Costa Rica podría llevar el juez internacional a un ejercicio desfavorable para Costa Rica en la determinación de la frontera marítima. Más allá de lo oportuno (o no) de dejar en manos de la CIJ la determinación de la frontera marítima en ambos océanos (y el consiguiente riesgo que conlleva), lo cierto es que el costo económico de esta nueva demanda avanzado por las autoridades de Costa Rica (1 millón de US$) dista singularmente de datos recientemente obtenidos en Argentina, en Uruguay, en Colombia y en Chile sobre el costo asumido por un Estado en un litigio de varios años en La Haya (ver modesta nota al respecto).

Siempre en relación al Atlántico, Costa Rica deberá decidirse sobre qué hacer con el tratado suscrito con Colombia en 1977 y nunca ratificado por Costa Rica, al ser un tratado anterior a la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982 (que consagra jurídicamente la noción de ZEE). Este tratado fue objeto de una referencia en los escritos de Costa Rica ante la CIJ algo ambivalente, inmediatamente aprovechada por Nicaragua (Nota 2). El único punto acordado en ese tratado entre Costa Rica y Colombia en 1977 es el que acerca más a Colombia de las costas de Centroamérica. Se puede apreciar su ubicación en este mapa, el cual no toma en consideración la decidido por la CIJ en noviembre del 2012 en relación a la nueva frontera marítima entre Colombia y Nicaragua, y que ha dado a un espectáculo raramente visto por parte de Colombia (Nota 3). El mapa es extraído de este sitio en Colombia: se trata del punto frente a la costa de Costa Rica en la parte más meridional de las pretensiones colombianas frente a las costas de Centroamérica.


Conclusiones:

No cabe duda que con este tratado, Costa Rica y Ecuador logran un paso importante en el afianzamiento de sus relaciones bilaterales en el mar. Ello incluso rebasa el estricto marco de la cooperación bilateral entre ambos, ya que permite a terceros que tengan algún interés en involucrarse en esa zona del planeta hacerlo con mayor seguridad y anuencia de ambos Estados. La certeza de una línea divisoria acordada de manera bilateral entre dos Estados genera confianza, mientras que su incertidumbre provoca recelos, sospechas y desconfianzas. En una breve nota publicada en el 2001 (La Nación, 25 de febrero del 2001), y refiriéndonos a las fronteras marítimas de Costa Rica en general, habíamos señalado la necesidad para Costa Rica de ir completando el borde de las zonas marítimas de Costa Rica pendientes de delimitación, tanto en el Pacífico como en el Caribe, en los siguientes términos, y que nos permitimos reproducir – pese a haber sido redactada hace ya más de 10 años: ”La falta de delimitación marítima (como la indeterminación de la localización de la línea de la frontera en tierra) causa y seguirá causando periódicamente roces entre los Estados, enturbiando sus relaciones bilaterales y eventualmente los procesos de integración regionales. La falta de claridad sobre las fronteras marítimas suelen además frenar iniciativas, sean estas internas o externas, en materia de explotación de recursos marinos, pero también otras relacionadas con proyectos de envergadura regional (o que involucran a instancias multilaterales) en materia, por ejemplo, de protección del medio ambiente marino“.

Nota 1:El estado de ratificaciones y adhesiones a esta convención suscrita en 1982 en Montego Bay (Jamaica) se puede consultar en el siguiente enlace. De 166 Estados Partes a la fecha de redactar esta nota, los Estados del hemisferio han ratificado dicho instrumento en el siguiente orden cronológico: México, Jamaica, Bahamas y Belice (1983), Cuba (1984), Santa Lucia (1985), Trinidad y Tobago, Paraguay (1986), Sao Tomé y Príncipe, Brasil, Antigua y Barbuda (1987), Grenada y Dominica (Commonwealth of) (1991), Costa Rica y Uruguay (1992), San Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Honduras, Barbados, Guyana (1993), Bolivia y Argentina (1995), Panamá (1996), Guatemala y Chile (1997), Surinam (1998), Nicaragua (2000), Canadá (2003), Republica Dominicana (2009), y finalmente Ecuador (2012). Permanecen sin ratificarla Colombia, El Salvador, Perú, Venezuela, así como Estados Unidos.

Nota 2: Tuvimos la oportunidad de escribir que: “No obstante, y como era previsible, Colombia defendió la plena validez del tratado (de 1977) en las audiencias orales ante la CIJ en el 2010, y (lo que lo era mucho menos) Costa Rica también ante los mismos jueces de La Haya: este detalle no deja de sorprender en la medida en que ello probablemente le restó fuerza a Costa Rica para pretender espacios que vayan más allá de este punto, y por ende a su solicitud de intervención “. Uno de los asesores de Nicaragua aprovechó esta ambivalencia en la posición de Costa Rica lanzando en aquella oportunidad una daga que posiblemente surtió algún tipo de efecto en algunos de los jueces al declarar ante ellos (ver página 22 del verbatim del segundo día de audiencias) que: “14. Le Costa Rica prétend avoir un intérêt juridique à ce que soient respectées les limites acceptées par son gouvernement, dans un traité signé, mais non ratifié, comme celui de 1977 avec la Colombie ; mais, en même temps, il situe ces intérêts au-delà de cette limite conventionnelle. Bref, on dirait que son désir est de tuer ce traité sans tirer un seul coup, ce qui serait d’ailleurs conforme à sa tradition pacifiste ». Ver artículo completo disponible aquí.

Nota 3: A tan solo diez días de leído el fallo en La Haya, Colombia decidió denunciar un emblemático tratado que lleva el nombre de su propia capital: el Pacto de Bogotá (ver nota). El 9 de septiembre del 2013, su Presidente declaró el fallo "no aplicable" aduciendo varios argumentos de valía muy cuestionable (ver nota). A pocas horas de surtir efecto la denuncia del Pacto de Bogotá, Nicaragua presentó una nueva demanda contra Colombia el 26 de noviembre del 2013 (ver nota) exigiendo a Colombia acatar sin más preludios lo dispuesto en el fallo de noviembre del 2012 de la CIJ.



La presente nota fue editada en ALAINET y en Cambiopolitico el 21/04/2014 y en Periodistas-es el 22/04/2014. En su edición del 25/04/2014, Tribu Global nos honró con mapas de gran calidad para ilustrar el texto ampliado de esta misma nota. Agradecemos además la difusión hecha de esta nota en la página de Facebook de la CONAMAR (Comisión Nacional del Mar) de Costa Rica.

ENGLISH VERSION







Chart taken from article published in Ecuador.



Chart taken from article of La Nación (Costa Rica), March 5, 2014.

On Monday 21, foreign ministers of Ecuador and of Costa Rica signed an agreement on maritime delimitation in the Pacific between the two countries in Quito (see note of Europapress). As well known, Coco Island (Costa Rica) and Galapagos (Ecuador) Exclusive Economic Zones required a negociation on the delimitation of these two areas between this two States. A smiliar exercice took place in 1985, with the signature of the treaty Gutiérrez-Terán (see full text available here): this treaty never entered into force due to the lack of ratification by Costa Rica. Its is interesting to note that this treaty stipulates a "special zone" or "tolerance zone" (see Article 2) of 10 miles large after the line agreed on both sides.

The maritime boundaries that explain the presence of the two Foreign Ministers in Quito were defined after three binational technical meetings held between last February and April. The first step of the negociations took place in February 2012 according to a press note. This treaty allows Ecuador to complete its pending delimitations, after the ratification of UNCLOS in August 2012 (see Presidential Decree). Costa Rica (UNCLOS ratification made in 1992) asked last Feb 25th to International Court of Justice (ICJ) to delimitate both boundary lines in both oceans with Nicaragua (see modest note in Spanish and in English). Costa Rica has still a pending issue with the treaty signed with Colombia in 1977 (Atlantic Ocean) never ratified (and that will possibly never been ratified): negociated a few years before the adoption of UNCLOS in 1982, the text doesn´t include the effects of ZEE on maritime delimitation: by fixing a single point in 1977, Colombia and Costa Rica fixed the closer point of Colombia facing Centralamerican coasts, a localisation requiring now an "aggiornamento" after ICJ decision of November 2012 between Colombia and Nicaragua.

3 comentarios:


  1. Desde el momento de su firma el 12 de marzo de 1985, nos enfrentamos en varias oportunidades a los equipos de la Cancillería que insistían en la aprobación del “Convenio sobre delimitación de áreas marinas y submarinas entre las repúblicas de Costa Rica y del Ecuador”. Artículos y mesas redondas (incluyendo una realizada en la Asamblea Legislativa acompañado del expresidente Rodrigo Carazo Odio) sirvieron para dar a conocer las deficiencias, ¡serias deficiencias!, que contenía el tratado suscrito por el entonces canciller Carlos José Gutiérrez en la administración de Luis Alberto Monge, pero apoyado eventualmente por los grupos de “expertos” conformados por los cancilleres Rodrigo Madrigal Nieto, Bernd H. Niehaus Quesada, Fernando Naranjo Villalobos y, muy especialmente Roberto Rojas López y su vicecanciller Elayne Whyte, con quien debatimos en la citada mesa redonda.

    En resumen, nuestra oposición se sustentaba en el hecho de que Ecuador, al no ser firmante de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (III Unced) reclamaba un mar territorial de hasta 200 millas de ancho que era reconocido como tal en el tratado de 1985. Con ello, Costa Rica no solo estaba desconociendo la validez de la Convención de la ONU, sino que como consecuencia de ello, estaba renunciando al derecho a la libre navegación, tendido de cables submarinos y sobrevuelo sobre unos 700.000 km2 de lo que debería ser la zona económica exclusiva de Ecuador. Al tomarse como mar territorial, esos derechos irrenunciables se daban como perdidos de hecho.

    No se llegó a votar el tratado en la Asamblea Legislativa, pues concordantes con la opinión pública informada, los señores diputados (a diferencia de los inquilinos de la Casa Amarilla) comprendieron que de haberlo hecho estarían actuando en contra de la Constitución Política de Costa Rica y contra derechos elementales del Estado costarricense en vastas regiones marítimas. Situación que cambia hasta ahora al incorporar Ecuador, como parte de su legislación interna, lo determinado en la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y específicamente, la determinación de un mar territorial de hasta 12 millas de ancho y una zona económica exclusiva de hasta 200 millas.
    ¡Valió la pena dar la lucha!

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    1. Estimado Don Freddy: Muchas gracias por leer esta nota y por su valioso comentario. Es innegable el "efecto" de la Convención sobre Derecho del Mar de Naciones Unidas sobre ambos equipos negociadores, a partir del momento en que Ecuador la ratifica en el 2012. Sorprende incluso que en tres reuniones técnicas en lo que va del 2014 lograran sin problema finiquitar detalles del texto y coordenadas, para satisfacción de ambos Estados. En el año 1985 a penas estábamos cumpliendo el 1er año de estudios universitarios, pero (por dicha) ya personas como Usted advertían en Costa Rica de cosas que extrañamente algunos altos funcionarios de Gobierno no logran (¿no quieren?) percibir. Un saludo cordial, agradeciéndole el interés que siempre manifiesta por estos y otros temas del acontecer jurídico internacional.

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    LÍMITES MARINOS COSTA RICA – ECUADOR (Antecedentes)



    http://issuu.com/naranjacr/docs/limites_cr-ecuador

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